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TSB - 277 Control de legalidad medidas.

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 277 Control de legalidad medidas.
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL

DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 760013120001201700086 01 (E.D. 277).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Afectados: Atenea Inveroccidente S.A.S. y otros.

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Extinción de Dominio de Cali, Valle.

Asunto: Apelación auto que rechaza de plano la solicitud de control de legalidad de las de medidas cautelares.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta No. 067

Fecha: Veintitrés (23) de julio de dos mil diecisiete (2017).

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el recurso de apelación formulado por la Sociedad Atenea Inveroccidente S.A.S, la Sala confirmará el auto proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por medio del cual se resolvió desechar de plano la solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares impuestas en contra de

la Sociedad CARNES Y DERIVADOS DE OCCIDENTE S.A, por la Fiscalía 14 Especializada.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La situación fáctica que dio origen al presente trámite de extinción del derecho de dominio, fue concretada por la Fiscalía 14

República de Colombia Radicado: 760013120001201700086 01(E.D 277).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Atenea Inveroccidente S.A.S. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, en Resolución del 12 de mayo de 2017, de la siguiente manera1: “Mediante los informes de policía judicial de fecha 17 de noviembre de 2016 y 17 de enero de 2.017, suscritos por el investigador del C.T.I. Cali, DIGNO MOSQUERA MOSQUERA, puso en conocimiento que se realizaron las diligencias necesarias por parte del C.T.I. de Cali, con el fin de confirmar la información revelada por fuente humana respecto a que los cárnicos que salen de los mataderos que controla y administra CARNES Y DERIVADOS DEL OCCIDENTE S.A., especialmente el ubicado en Florida – Valle eran enviados a grupos de la FARC para su abastecimiento y consumo, sin que hasta ahora se hubiera podido evidenciar ese hecho, pero si diferentes circunstancias que podrían tratarse de otra actividad encontrada en la información obtenida de las fuentes públicas, como las Notarías, Cámara de Comercio, Oficina de Instrumentos Públicos y Oficinas de Tránsito y Transporte, al hallar relación de dicha sociedad con el señor GABRIEL PUERTA PARRA, reconocido narcotraficante del Valle, y extraditado a los Estados Unidos donde fue condenado y purgada una

pena por tráfico de Estupefacientes, este vínculo se habría dado, en un primer aspecto en el año 1.992, a través del capital del citado señor y de la sociedad AGROANDES S.A. de la cual él era su mayor accionista que ingresó a CARNES Y DERIVADOS DE OCCIDENTE, así mismo, capital de los hermanos JOSÉ LUIS y JUAN PABLO HENAO VÉLEZ, hijos del extinto narcotraficante Jefe del Cartel del Valle ORLANDO HENAO MONTOYA, quienes desde el año 2003 son accionistas minoritarios de CARNES Y DERIVADOS DE OCCIDENTE, y el segundo aspecto en el año 2.008, a través de la sociedad ANDINA DE CARNES S.A. cuyos accionistas son los consanguíneos del señor PUERTA PARRA, constituyéndose esta sociedad como la mayor accionista de CARNES Y DERIVADOS DEL OCCIDENTE S.A. Seguidamente en un nuevo informe da cuenta de bienes que se encuentran en cabeza del núcleo familiar o con afinidad con el señor GABRIEL PUERTA PARRA, así como otros que el señor trasladó a terceras personas antes de ser extraditados a los Estados Unidos y que luego de su regreso a este país los recuperó y 3 de éstos figuran a nombre de ANDINA

DECARNES S.A.

EL 13 de octubre de 2016, se allegó compulsa de copias provenientes de la investigación penal No. 760016008778201600061 que cursa en la Fiscalía 4ª Especializada de Cali, con la cual se anexan tres denuncias de fuente no formal, informe de contexto realizado por la Sección de Análisis Criminal del C.T.I. Cali,

1 Cuaderno de medidas cautelares, folios 1-49. 2

República de Colombia Radicado: 760013120001201700086 01(E.D 277).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Atenea Inveroccidente S.A.S. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio “Actividad relacionada con la distribución y comercialización de carnes en la jurisdicción de Cali” referida con el posible ingreso de ganado hurtado a esta ciudad, y posterior sacrificio del mismo en la central de abastecimientos del Valle del Cauca (CAVASA) y en mataderos clandestinos, así como la distribución de los cárnicos a las empresas expendedoras, informe de contexto que se incorporó al presente tramite extintivo.” (sic)

3. ANTECEDENTES PROCESALES En cuanto resulta pertinente, frente a la determinación que ocupa en esta ocasión la atención de la Sala, se atienden los siguientes: 3.1. Como se anticipó, el asunto le correspondió a la Fiscalía 14

Especializada de Extinción de dominio de Cali, Valle, autoridad que mediante proveído del 26 de agosto de 2016, dispuso el trámite de la Fase Inicial. 3.2. El 12 de mayo de 2017, la Fiscalía Delegada fijó provisionalmente la pretensión de la acción de extinción del derecho de dominio, conforme lo ordenado en el artículo 126 de la Ley 1708 de 2014, respecto de los 30 inmuebles, 8 vehículos, 2 sociedades y 6

productos bancarios, objeto de la actuación. 3.3. En la misma fecha, mediante providencia independiente, la instructora resolvió imponer medidas cautelares de suspensión del derecho dispositivo, embargo y secuestro respecto de los bienes afectados, entre los que se encuentra la Sociedad CARNES Y DERIVADOS DE OCCIDENTE S.A. 3.4. Mediante providencia del 7 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, se pronunció respecto de la solicitud de control de legalidad de las precautelativas, formuladas por los afectados Clemencia Vélez Salazar, Jorge Araujo Ramírez, socios de la empresa 3

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Atenea Inveroccidente S.A.S. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Carnes y Derivados de Occidente S.A., como de las impetradas por el apoderado judicial de la Sociedad Andina de Carnes S.A., Victoria Eugenia Gálvez Fernández, Isabel Cristina Gálvez Fernández y Ana Cristina Puerta, en el sentido de “Declarar la legalidad de las MEDIDAS CAUTELARES DE SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO Y SECUESTRO sobre los BIENES MUEBLES E INMUEBLES COMO PREDIOS, VEHÍCULOS Y CDT y adicionalmente a dichas medidas la de

TOMA DE POSESION DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS DE LAS SOCIEDADES, impuestas sobre los bienes relacionados en los numerales 1, 1.1., 1.2., 1.3 y 1.4 de la decisión del doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017) proferida por la Fiscalía 14 Especializada de Cali-Valle, por los motivos expuestos.”. Decisión que no fue objeto de recursos por las partes interesadas. 3.5. El 11 de septiembre de 2017, fueron remitidas nuevamente las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, Valle, para que se pronunciara respecto de la solicitud de control de legalidad de la restricción al derecho de dominio, formulada por el represente judicial de Atenea Inveroccidente S.A.S., socio minorista de la Compañía Carnes y Derivados de Occidente S.A, puntualmente, en lo que atañe al número de acciones de la cual ostenta titularidad la postulante, esto es “252.369 que corresponden a un 3,6167% de la totalidad de las acciones suscritas y en circulación, de Carnes y Derivados De Occidente S.A.” 3.6. Siendo así que el Despacho de primera instancia, mediante providencia del 18 de octubre de 2017, resolvió “DESECHAR de plano la solicitud de control de legalidad insistida por el apoderado judicial Esmir Osorio Cano respecto de las medidas cautelares que afectan los bienes de la afectada ATENEA INVEROCCIDENTE S.A.S.,…”, por considerar que no se fundamentó la solicitud impetrada, conforme las

circunstancias que harían procedente una declaratoria de ilegalidad, teniendo además, que en el asunto en cuestión ya existe una decisión 4

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Atenea Inveroccidente S.A.S. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio judicial que resolvió las pretensiones formuladas. Contra esa determinación no se interpusieron recursos. 3.7. Surtidos los traslados de ley, el Juzgado de Conocimiento, mediante auto del 28 de noviembre de 2017, concedió la alzada. 3.8. Actuación que finalmente arribó a la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio el pasado 13 de diciembre de 20172, siendo repartidas al Magistrado Ponente al día siguiente3, y el 18 de ese mismo mes y año, el citado funcionario avocó el conocimiento del presente trámite4.

4. DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN 4.1. Como se anticipó, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, Valle, en auto del 18 de octubre de 20175, resolvió desechar de plano la solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares, impetrada por el apoderado de Atenea Inveroccidente S.A.S, en relación con las 252.369 acciones, que corresponden al 3.6167% de la totalidad de cuotas societarias que

componen la empresa Carnes y Derivados de Occidente S.A., objeto de la acción extintiva. 4.2. Al efecto, luego de precisar el fundamento legal que otorga la competencia a los Jueces de Extinción del Derecho de Dominio para efectuar el control de legalidad respecto de las medidas cautelares y los fines de estas últimas, sostuvo que la postulación presentada por la interesada no tiene suficientes argumentos fácticos ni jurídicos para efectuar el estudio, pues, se omitió señalar de qué manera la decisión del ente instructor incurrió en las circunstancias previstas en los 2 Folio 1, cuaderno de segunda instancia Tribunal Superior de Bogotá 3 Folio 2, ibídem 4 Folio 3, ibídem 5 Folio 4, Cuaderno No.1 de Primera Instancia. 5

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Atenea Inveroccidente S.A.S. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio numerales 1º, 2º y 3º del artículo 112 del C.E.D., como circunstancia que habilita el decretó de ilegalidad de las medidas. 4.3. También advierte la Juez de Primera Instancia que en pretérita oportunidad ya se habían pronunciado respecto del control de legalidad de las cautelas, impuestas por la Fiscalía 14 Delegada, en proveído del 12 de mayo de 2017, estableciéndose que: i) esa autoridad procedió acorde con los elementos exigidos en los presupuestos de

legalidad (Art. 112 del C.E.D.); ii) motivó de forma adecuada la finalidad de las precautelativas, al contar con los elementos suficientes para considerar el probable vínculo de los bienes afectados con la causales de extinción de dominio invocadas, estos es las contenidas en los numerales 1º, 4º, 7º y 9º del artículo 16 de la norma sustantiva y, iii) abordó con suficiencia los presupuestos de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. 4.4. Adicionalmente, precisó la a quo que en relación con los accionistas minoritarios, entre los que se encuentra Atenea Inveroccidente S.A.S. “la Fiscalía infirió que la inyección de capitales ilegales, ocasionó que los dineros ilícitos provenientes del narcotráfico se mezclaron con los bienes lícitos, sin que obre prueba de que los socios minoritarios se pronunciaran en algún sentido respecto a sus acciones, como pudo ser poner en conocimiento de las autoridades tal situación o la de adoptar medidas para impedir el ingreso del dinero de origen ilegitimo para mezclarlo con el valor de sus acciones”

5. DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE 5.1. En memorial del 24 de octubre de 2017, la afectada solicitó al Tribunal Superior de Bogotá, revoque el auto del 18 de octubre de esa misma anualidad, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, y en consecuencia, se “conceda el control de legalidad que fuera solicitado, para el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Atenea Inveroccidente S.A.S. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio practicadas sobre las acciones propiedad de Atenea Inveroccidente S.A.S. correspondientes a Carnes y Derivados de Occidente S.A.” 5.2. El recurrente, inicialmente, hizo referencia a las consideraciones expuestas por el Juzgado de Primera Instancia al resolver la primera solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares, planteada dentro del caso sub examine, esto es, la adiada el 7 de septiembre de 2017, por tratarse de la decisión aludida por la Juez Especializada para desechar de plano la postulación elevada. Lo anterior para señalar que la Sociedad que representa “…adquirió su calidad de accionista en Carnes y Derivados De Occidente S.A., por la disolución y posterior liquidación del accionista pionero Fondo Ganadero del Valle Del Cauca S.A. circunstancia que fue suficientemente sustentada en la solicitud de control de legalidad.” 5.3. En segundo lugar, precisó que el juzgado de primera instancia omitió realizar un estudio detenido de los argumentos expuestos para invocar el control de legalidad, al igual que de las pruebas allegadas en sustento de dicho pedimento, teniendo por consecuencias afirmaciones como que “no se acreditó ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014,

que ameritara el estudio de una posible ilegalidad de la medida cautelar ordenada por la Fiscalía Delegada”. 5.4. Situación que a consideración del recurrente resulta desvirtuada, a la luz de los siguientes argumentos: i) no existen elementos de juicio que permitan considerar que los bienes afectados tengan vínculo con la causal 9ª del artículo 16 de la 1708 de 2014, pues los aquí titulares adquirieron su calidad de accionista en Carnes y Derivados del Occidente S.A. por la disolución y posterior liquidación del socio pionero, Fondo Ganadero del Valle del Causa S.A., es decir que su propiedad obedece a un acto jurídico diferente a la compraventa, sin que haya existido una erogación económica para ello; ii) la fiscalía no realizó un análisis individual que mostrara la 7

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Atenea Inveroccidente S.A.S. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio razonabilidad y necesidad de la medidas impuestas frente a cada uno de los accionistas de Carnes y Derivados de Occidente, especialmente de las circunstancias que rodean la propiedad de Atenea Inveroccidente; iii) en este evento se desatendió la calidad de tercero de buena fe que enmarca la conducta desplegada por la Afectada y; iv) finalmente se discute que en la acción de extinción de dominio que se surte no se haya ordenado la ruptura de la unidad procesal.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia Esta Sala de Decisión, es competente para resolver el mecanismo de alzada, con fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los artículos 11 y 38 (numeral 2º) de la Ley 1708 de 2014, precisando que acorde con lo normado por el inciso 1º del artículo 72 ejusdem “en la apelación, la decisión del superior se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”.

Por su parte el inciso 3º del artículo 113 del C.E.D., que regula lo concerniente al procedimiento para el control de las medidas cautelares, establece que las decisiones que tome el Juez en desarrollo de tal precepto, serán susceptibles del recurso de apelación. Adicionalmente, en este mismo contexto, debe destacarse que a esta Colegiatura, se le asignó especialmente tal atribución en los Acuerdos PSAA10-6852, 6853, 6854, 6866, 7335, 7336 de 2010, 7718 de 2011, 9165 de 2012, y PCSJA18-10919 de 2018 emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 8

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6.2. Problema Jurídico Corresponde a la Sala establecer si en el presente caso fue correctamente fundamentado el auto del 18 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, Valle, al haber desechado de plano la solicitud de declaración de ilegalidad impetrada por la Sociedad Atenea Inveroccidente S.A.S. 6.3. Caso concreto Inicialmente, es preciso señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, que cita: “Las medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Nación o su Delegado no será susceptibles de los recursos de reposición ni apelación. Sin embargo, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho, estas decisiones podrán ser sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de extinción de extinción de dominio competentes.” Se desprende de lo anterior, que las decisiones adoptadas por el Fiscal General de la Nación o su delegado en relación con la imposición de medidas cautelares no admite recursos en contrario, pero si un control judicial de legalidad, y que, ese examen solo se activa ante la previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho. Del primer aspecto, se puede colegir, inicialmente, que el examen constitucional de la medida podría ser invocado en una única oportunidad al interior de la actuación procesal, es decir que una vez opere el mecanismo que activa la intervención de un juez de extinción de dominio queda agotado cualquier discusión en torno a la validez de

las medidas restrictivas al derecho de propiedad. 9

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Atenea Inveroccidente S.A.S. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Condiciones que encuentran sustentó en el uso abusivo de dicha postulación, con la duplicidad del ejercicio de judicial por las partes afectadas, bajo iguales circunstancias y con el mismo objeto, sin motivo expresamente justificado, contrariando los principios de buena fe, eficiencia y prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administración de justicia. Al punto véase, que es la firmeza e inmutabilidad de las decisiones judiciales una condición necesaria para la seguridad jurídica, al respecto ha dicho la Honorable Corte Constitucional6: “La firmeza de las decisiones es condición necesaria para la seguridad jurídica. Si los litigios concluyen definitivamente un día, y tanto las partes implicadas en él como el resto de la comunidad, tienen certeza de que a partir de ese momento la decisión judicial es inalterable, el proceso cumple un papel eficaz en la solución de los conflictos…” Con todo y lo anterior, lo cierto es que, la lectura de la disposición normativa no puede conllevar una restricción cuantitativa sino cualitativa, es decir que, el solo hecho de haber operado una decisión judicial por parte del juez de control de garantías que convalide la limitación de derechos constitucionales (propiedad), no implica per se que los demás titulares de los bienes objeto de la acción estén en la

imposibilidad procesal de proponer una nueva postulación, en la que se invoquen circunstancias diferentes a las ya examinadas. Lo que conduce, a que el número de oportunidades en las que un Juez de Control de Legalidad debe proferir pronunciamiento de fondo en punto a la validez constitucional de una decisión que impuso medidas cautelares, en realidad se encuentre supeditada, de una parte, a la cantidad de afectados e intervinientes que hacen parte de la acción, y de manera adicional, a los motivos que fundan el invocado estudio, pues en el caso de mediar una providencia judicial que haya puesto en marcha el invocado control por circunstancias análogas a 6 C-548 de 1997. 10

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Atenea Inveroccidente S.A.S. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio las que nuevamente se pretender exhortar, se impondría el rechazo de plano. Ahora bien, sobre las temáticas que envuelven el control de legalidad, previsto en el artículo 111 del C.E.D., la exposición de motivos del Código de Extinción, estimó: “Dado que en el procedimiento propuesto, la Fiscalía General de la Nación conserva la facultad de ordenar y practicar medidas cautelares de carácter real y de llevar a cabo actos de investigación que restringen derechos fundamentales sin control previo, lo cual es perfectamente posible desde el punto de vista constitucional, el proyecto previó la

existencia de un control de legalidad ante los jueces de extinción de dominio para evitar arbitrariedades. Se trata de un control que tiene cuatro (4) características: es posterior, rogado, reglado y escrito: a) Es posterior, puesto que el control de legalidad solo puede solicitarse después de que la decisión de la Fiscalía General de la Nación ha sido emitida y ejecutada; b) Es rogado, porque sólo puede solicitar el control la persona que es titular del derecho fundamental restringido, limitado o afectado, o quien demuestre un interés legítimo; c) Es reglado, porque la ley prevé los requisitos para solicitar el control de legalidad, así como las causales y presupuestos para que prospere; y d) finalmente es escrito, porque tanto la solicitud como la decisión del juez se tramitan de esa forma”7. A su turno, el artículo 112 ejusdem, establece como finalidad fundamental del referido mecanismo de control la de “revisar la legalidad formal y material de la medida cautelar” impuesta, y consagra de manera taxativa, cuatro hipótesis normativas, en virtud de las cuales, habría lugar a decretar su ilegalidad cuando: i) no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio; ii) la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines; iii) la decisión de 7 Exposición de Motivos Proyecto de Ley No. 263 de 2013 (Cámara) por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

Congreso de la República: Gaceta No. 174 de 2013. Disponible en:

http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=263&p_consec=35622. 11

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Atenea Inveroccidente S.A.S. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio imponer la medida cautelar no haya sido motivada; y iv) esté fundamentada en pruebas ilícitamente obtenidas. Así las cosas, del contenido material de las disposiciones en cita, emerge que el sujeto procesal o los intervinientes que promuevan el control de legalidad de las medidas cautelares, tienen además de un uso racional del control judicial, el deber de motivar y argumentar las razones por las cuales consideran que la decisión del investigador que decreta las cautelas respecto de los bienes comprometidos, fue ilegítima tanto en su contenido formal como en el material; es decir, señalar claramente los hechos en que se funda y demostrar que concurre objetivamente algunas de las hipótesis a las que se refiere el artículo 112 del C.E.D., so pena de su rechazo in limine. Es decir, la ley al interior del trámite judicial asignó a los legitimados para solicitar el control de legalidad unos imperativos jurídicos de conducta, que jurisprudencialmente8 se han denominado como cargas procesales es decir: “aquellas situaciones instituidas por la ley que comportan o demandan

una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejadas para él consecuencias desfavorables, como la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso. Como se ve, las cargas procesales se caracterizan porque el sujeto a quien se las impone la ley conserva la facultad de cumplirlas o no, sin que el juez o persona alguna pueda compelerlo coercitivamente a ello, todo lo contrario de lo que sucede con las obligaciones; de no, tal omisión le puede acarrear consecuencias desfavorables. Así por ejemplo probar los supuestos de hecho para no recibir una sentencia adversa.” En ese orden, se tiene que en el caso que nos ocupa, la consecuencia para la parte afectada, que formula su postulación de 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, AC607-2014, de 17 de febrero de 2014, MP. Ruth Marina Díaz Rueda. 12

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Atenea Inveroccidente S.A.S. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio control de legalidad de las medidas cautelares, sobre circunstancias formales (art. 112 C.E.D.) que ya fueron objeto de análisis al interior de la misma actuación, es el rechazo de plano de la misma –artículo 113 C.E.D-, tesis que implementó el Juzgado de primera instancia

frente a la solicitud de escrutinio que elevara la Sociedad Atenea Inveroccidente S.A.S.; máxime, cuando se afirmó que la afectada incumplió con la carga procesal de motivar la solicitud impetrada. Pues bien, acorde con estas premisas normativas y jurisprudenciales, anticipa la Sala que confirmará el auto del 18 de octubre de 2017, por los motivos que a continuación se exponen: La solicitud que formulara el apoderado judicial de Atenea Inveroccidente S.A.S. el 4 de septiembre de 2017, dirigida a que el Juez competente declare la ilegalidad de las medidas cautelares ordenadas por las Fiscalía 14 Especializada, en resolución del 12 de mayo de 2017, tuvo por fundamento9: i) la ausencia de elementos que conlleven a considerar que la sociedad afectada está vinculada con actividades al margen de la ley, más concretamente con las que dieron lugar a configurar la causal 9ª del artículo 16 del C.E.D.; ii) las medidas impuestas respecto de la Sociedad Carnes y Derivados de Occidente S.A. no se muestra necesaria, razonable y proporcional en tanto fue decretada por el 100% de las cuotas accionarias que componen la empresa, sin hacer un análisis individual de las condiciones que rodean la procedencia de cada uno de los derechos afectados, desconociéndose la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa de quienes invocan este control judicial y; iii) la ausencia de motivación en la decisión emitida por la Fiscalía Especializada encuentra sustentó en el incumplimiento de las circunstancias 1 y 2 del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014.

Ahora, trazados los argumentos que motivaron la postulación formulada por la Sociedad Atenea Inveroccidente S.A.S. en calidad de 9 Ibídem, folios 4-37 13

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Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Atenea Inveroccidente S.A.S. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio socia minoritaria de la empresa afectada, Carnes y Derivados de Occidente S.A., corresponde concretar cuáles fueron los invocados por los otros accionistas del bien objeto de la acción de extinción de dominio - Clemencia Vélez Salazar, el representante de la Empresa Carnes y Derivados de Occidente S.A., el Apoderado de Andrina de Carnes S.A. y las señora Victoria Eugenia Gálvez Fernández, Isabel Cristina Gálvez Fernández y Ana Cristina Puerta Gálvezpara formular el control de legalidad, que fue objeto de pronunciamiento por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, en auto del 7 de septiembre de 201710: Afectados que formularon el Hipótesis normativas en virtud de las cuales se control de legalidad de la invocó la declaración de ilegalidad de las medidas Resolución del 12 de mayo de cautelares impuestas a la empresa Carnes y 2017, por medio de la cual, se Derivados de Occidente S.A. (art. 112 del C.E.D. decretó las medidas cautelares, que en el caso sub examine. Clemencia Vélez Salazar, socia

de la empresa Carnes y 1. No existencia de los elementos mínimos de juicio Derivados de Occidente S.A. en suficientes para considerar que probablemente un porcentaje al 2.35%. los bienes afectados con la medida tengan Empresa Carnes y Derivados de vínculo con alguna causal de extinción de Occidente S.A., en dominio, concretamente las contenidas en los representación del 100% de la numerales. 4, 7 y 9 del artículo 16 de la Ley participación accionaria. 1708 de 2014. Andina de Carnes S.A., 2. La materialización de la medida cautelar no se representa del 76% de las muestre como necesaria, razonable y acciones en Carnes

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