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TSB - 355 Control de legalidad

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 355 Control de legalidad
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 080013120001201800037 01 (E.D. 355)

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014

Afectados: Asociación Centro de Capacitación Especial “CENCAES” Asunto: Apelación de auto que decreta la legalidad de la imposición de medidas cautelares.

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta No. 081

Fecha: Diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve

(2019)

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el recurso de apelación formulado por el Representante legal de La Asociación Centro de Capacitación Especial “CENCAES”, mediante Apoderado Judicial, la Sala confirmará el auto proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por medio del cual declaró la legalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, decretadas por la Fiscalía 68 de Extinción de Dominio de Bogotá, respecto del bien inmueble identificado con M.I. 041-102534.

Lo anterior, tras constatar que en el presente diligenciamiento las cautelas ordenadas por el ente instructor sobre la propiedad afectada, estuvo formal y materialmente ajustadas al ordenamiento República de Colombia

Radicado: 110013120001201800037 01 (E.D. 355)

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Centro de Capacitación Especial. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio jurídico, dado que no se estructuró ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, que pudieran afectar su validez.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La situación fáctica que dio origen al trámite, fue sintetizado en la decisión de primera instancia de la siguiente manera1: “Las presentes diligencias de extinción de dominio tienen su génesis en el informe de policía Judicial PEED fechado 15 de agosto de 2018, y suscrito por el subintendente BLADIMIR OTERO BASSA, Funcionario Investigador Extinción de Derecho de Dominio GATLADIASE, quien pone en conocimiento la actividad judicial realizada por la Fiscalía Primera Delegada ante el GAULA de Barranquilla, para judicializar unas actividades delictivas de extorsión de las cuales son víctimas varias personas en los municipio de Barranquilla y Soledad

(Atlántico), entre otros, desde el año 2017 al parecer por una estructura criminal del denominado “CLAN DEL GOLFO”, situación que dio origen al radicado No. 08758600000201700001. De la anterior información la Fiscalía ante el GAULA se ordenó adelantar un allanamiento a las instalaciones del Plantel Educativo CENCAES el día 18/04/2018, dentro del cual arrojó como resultado

la incautación de material bélico de varios fusiles AK-47, pistolas y munición así como otros elementos como pasquines alusivos a las “Autodefensas Gaitanistas…” Es de agregar que el predio donde funciona el Establecimiento Educativo y, donde se practicó el acto de investigación, que dio lugar al hallazgo ilícito, corresponde a la matrícula inmobiliaria núm. 041102534. 1 C.O. No. 1. Control de Legalidad de Medidas Cautelares, Folios 42-51 2

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Estatuto: Ley 1708 de 2014.

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3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. En virtud de lo anterior, el asunto fue asignado por reparto a la Fiscalía 68 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, autoridad que el 14 de septiembre de 2018 resolvió avocar el conocimiento de la actuación y ordenó la apertura de la fase inicial2. 3.2. Mediante resolución del 20 de septiembre de ese mismo año3, el ente instructor decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, respecto del bien inmueble, identificado con M.I. No. 041-102534, propiedad del Centro de Capacitación Especial “CENCAES”. 3.3. Dentro del término legal el apoderado de la asociación elevó la solicitud de control de legalidad en relación con las órdenes

precautelativas4, correspondiendo por reparto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, Despacho que el 5 de diciembre de 20185, avocó conocimiento de la actuación y ordenó correr el traslado común a los sujetos procesales por cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 1708 de 2014. 3.4. A través de auto del 18 de diciembre de 20186, el a quo resolvió declarar la legalidad de las medidas de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, decretadas por la Fiscalía 68 Delegada. 2 Cuaderno de Copias No. 1, Folios 192 3 Ibídem, folio 275-300 4 Cuaderno de copias No. 2, folios 329-362 5 Cuaderno Control de Legalidad de Medidas Cautelares, folio 37 6 Ibídem, folios 42-51. 3

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Centro de Capacitación Especial. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.5. Contra esta decisión, dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la afectada interpuso recurso de apelación7. 3.6. En razón a lo anterior, el Juzgado de instancia mediante auto del 28 de enero de 2019, dispuso conceder el recurso de alzada en el efecto devolutivo8.

3.7. En ese orden, mediante oficio No. 0169 del 12 de febrero de la presente anualidad, se dispuso remitir las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio9. 3.8. Actuación que el pasado 12 de febrero10, fue repartida al Magistrado Ponente. El día 18 de ese mismo mes y año, el citado funcionario avocó el conocimiento del presente trámite11.

4. DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN 4.1. Como se anticipó, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en decisión del 18 de diciembre de 2018, resolvió declarar la legalidad de las medidas cautelares decretadas respecto de los bienes de propiedad del Centro de Capacitación Especial “CENCAES”, representada legalmente por el ciudadano Jhon Jaime Villamizar Álvarez. 4.2. Al efecto, luego de presentar una síntesis de la decisión objeto de control de legalidad, y exponer un resumen de los principales argumentos en los que el apoderado del afectado se apoyó para deprecar la declaratoria de ilegalidad de las medidas restrictivas del 7 Ibídem. Folios 55-63. 8 Ibídem. Folio 65. 9 Cuaderno de Segunda Instancia, Folio 3. 10 Ibídem, Folio 2. 11 Ibídem. Folio 4.

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Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio derecho de dominio dispuestas por la Fiscalía 68 Delegada ante la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, inició el a quo sus consideraciones, refiriéndose al tema de la competencia y lo relacionado con el marco legal aplicable al caso concreto. 4.3. Precisó que, la Delegada Fiscal, mediante resolución del 20 de septiembre de 2018, reseñó los elementos materiales probatorios sobre los cuales tomó las medidas de cautela respecto del inmueble con M.I. núm. 041-102534, entre estos, el armamento y panfletos alusivos a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, incautados en la diligencia de registro allanamiento realizada el 18 de abril de 2018, al Centro de Capacitación Especial “CENCAES”. 4.4. Medio de prueba del cual se colige la actividad ilícita a la cual era destinado el inmueble identificado con M.I. 041-102534, que hace parte de la unidad del Establecimiento donde ocurrieron los hechos que dieron lugar a la acción extintiva, junto con la necesidad de restringir el derecho de propiedad para evitar que se sigan ejecutando tales conductas. 4.5. Así las cosas, concluyó el Juez de primera instancia que se acreditó el mínimo de juicio suficiente para considerar probable el vínculo entre la actividad ilícita y el inmueble objeto de las precautelativas, siendo las restricciones del dominio conforme a los parámetros establecidos en los artículos 87 y 88 de la Ley 1708 de 2014, sin que concurren las circunstancias previstas en el artículo

112 ejusdem, motivo por el cual resolvió declarar la legalidad de las mismas.

5. DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Centro de Capacitación Especial. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 5.1. El Apoderado Judicial de la Asociación Centro de Capacitación Especial “CENCAES”, sustentó su solicitud de revocatoria de la decisión de primera instancia y, consecuente declaratoria de ilegalidad de las medidas cautelares deprecadas respecto del inmueble afectado, en las siguientes razones:  Las motivaciones o causales que soportan la medida cautelar ordenada en este proceso, son las mismas sobre las que se edificó la demanda de extinción. Adicionalmente, agregó al punto, que los elementos de juicio resultan insuficientes para considerar que existe un vínculo real con la actividad ilícita, que se endilga.  Los hechos que soportan la acción no guardan ninguna relación con los titulares, lo que incluso se demuestra, con la declaración del capturado, Jorge Hernández Doria, quien dejó en claro el desconocimiento de los propietarios respecto de los hallazgos ilícitos verificados en el predio y las conductas delictivas a él imputadas.  Por lo que, descartado el nexo entre los hallazgos concretados en el predio afectado y quienes ostentan el derecho de dominio, aunado a la presunción de buena fe exenta de culpa,

que se verifica con el ejercicio de los fines lícitos y de vigilancia que ha cumplido los Directivos del Centro de Capacitación Especial, se impone la declaratoria de ilegalidad.  También se alude, que la resolución que decretó las medidas incurrió en una falsa motivación, por cuanto los hechos que la fundamentan son exagerados, imprecisos y maliciosos, en tanto se da a entender que fueron capturadas 18 personas en la propiedad, cuando la realidad solo se trató del señor 6

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Centro de Capacitación Especial. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Hernández Doria, igual sucede respecto de la afirmación relacionada con las presuntas “actividades de narcotráfico” que se ejecutaban en el lugar, pues ninguna prueba obra en el expediente, que asi lo verifiqué.  Finalmente, precisó que la medida de embargo practicada a la entidad no es legal, por tratarse de una Asociación sin ánimo de lucro, artículo 103 de la Ley 1708 de 2014.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Sala de Decisión, es competente para resolver el mecanismo de alzada, con fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los artículos 11 y 38 (numeral 2º) de la Ley 1708 de 2014, precisando que acorde con lo normado por el inciso 1º del artículo 72 ejusdem “en la apelación, la decisión del

superior se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”. Adicionalmente, en este mismo contexto, debe destacarse que a esta Colegiatura, se le asignó especialmente tal atribución en los Acuerdos PSAA10-6852, 6853, 6854, 6866, 7335, 7336 de 2010, 7718 de 2011 y 9165 de 2012, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 6.2. Problema Jurídico Corresponde a la Sala establecer si en el presente caso fue correctamente fundamentado el auto del 18 de diciembre de 2018, 7

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Centro de Capacitación Especial. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, al haber decretado la legalidad de las medidas cautelares ordenadas por la Fiscalía 68 Delegada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los inmuebles identificado con M.I. 041-102534, cuya titularidad ostenta el Centro de Capacitación Especial “CENCAES”. 6.3. Cuestiones Preliminares 6.3.1. De las medidas cautelares en el proceso extintivo del dominio Bajo la égida de la Ley 793 de 2002, el inciso 2º del artículo 12

de esa normatividad establecía que en el desarrollo de la fase inicial del trámite de extinción “el fiscal podrá decretar medidas cautelares, o solicitar al Juez competente, la adopción de las mismas, según corresponda, que comprenderán la suspensión del poder dispositivo, el embargo y el secuestro de los bienes, de dinero en depósito en el sistema financiero, de títulos valores, y de los rendimientos de los anteriores, lo mismo que la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su aprehensión física”, previsión respecto de la cual, la Corte Constitucional, en su momento precisó: “[…] la Corte observa que la Fiscalía General de la Nación cumple funciones de instrucción en un proceso especial concebido por el legislador para ejercer una acción constitucional pública, no asimilable ni a la acción penal ni a la acción civil. En ese marco, las facultades atribuidas a la Fiscalía para que medidas al juez de conocimiento, son compatibles con la naturaleza pública de la acción y con los intereses superiores que en él se hallan en juego”12 (Destaca la Sala). Asimismo, en posterior pronunciamiento, al definir la naturaleza jurídica, importancia y alcance de las medidas precautelativas en 12 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 8

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Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio comento, más aún en tratándose de procesos como el extintivo del dominio, también expresó la Alta Corporación: “[…] las medidas cautelares, son aquellos mecanismos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la Ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido. En ese orden de ideas, la Corte ha señalado que las medidas cautelares tienen amplio sustento constitucional, puesto que desarrollan el principio de eficacia de la administración de justicia, son un elemento integrante del derecho de todas las personas a acceder a la administración de justicia y contribuyen a la igualdad procesal (C.P. arts. 13, 228 y 229)”13 (Destaca la Sala). A su turno, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de Tutela, se pronunció frente a la viabilidad del decreto de las medidas cautelares en los procesos de extinción del derecho de dominio y sus principales fines, en los siguientes términos: “Por el ejercicio de la acción, los bienes cuya procedencia o destinación

ilícita se discute, sufre una limitación del derecho de dominio, pues la Ley 793 de 2002, estableció la posibilidad de decretar una serie de medidas cautelares que al ser inscritas en el certificado de tradición respectivo garantizan el principio de publicidad e impiden la posibilidad de que se afecte la tradición y el tránsito normal de los negocios jurídicos relacionados con aquellos. Una vez la situación jurídica del bien sea definida por vía de sentencia debidamente ejecutoriada en uno u otro sentido, es decir, con la declaración de extinción de dominio o con la abstención de hacerlo, lo procedente en el primer caso, es su destinación definitiva al uso común, y en el segundo, su devolución a su propietario…”14 (Se destaca). 13 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-030 del 26 de enero de 2006, M.P. Álvaro Tafurt Galvis. 14 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 1), Sentencia del 17 de abril de 2008, Radicado T-36023, M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán. 9

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Centro de Capacitación Especial. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio En síntesis, tomando en consideración la jurisprudencia de las altas Cortes de Justicia, se puede afirmar que las medidas cautelares

en el marco del proceso de extinción de dominio: i) son compatibles con la naturaleza pública de la acción y con los intereses superiores del Estado que se busca proteger a través del ejercicio de la misma; ii) protegen, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad del derecho de propiedad que se controvierte en el mismo; iii) son medidas preventivas que tienen como propósito asegurar que la decisión judicial que finalmente se adopte, al finalizar el juicio, sea materialmente ejecutada; y iv) garantizan el principio de publicidad e impiden la posibilidad de que se afecte la tradición y el tránsito normal de los negocios jurídicos relacionados con los bienes afectados. Precisamente, dada la importancia y las finalidades, constitucional y legalmente admisibles, que inspira el instituto de las medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio, con el advenimiento de las reformas introducidas por las leyes 1151 de 2007, 1395 de 2010 y 1453 de 2011, la facultad de la Fiscalía General de la Nación, o sus delegados, para imponerlas, no sufrió ningún tipo de modificación. En ese contexto, la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) siendo fiel a los postulados desarrollados por la jurisprudencia y las normas legales que la antecedieron, y que se citaron en precedencia, mantuvo en la Fiscalía General de la Nación la atribución de decretar medidas cautelares, de manera directa o a través de sus delegadas, respecto de los patrimonios comprometidos en los procesos de extinción de dominio “con el fin de evitar que los

bienes que se cuestionan puedan ser ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; o con el propósito de cesar su uso o destinación ilícita” (artículo 87. L.1708/2014). 10

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Centro de Capacitación Especial. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Al respecto, pertinente es destacar que frente a esta atribución, en la exposición de motivos del Proyecto de Ley que dio origen al Código, se explicó lo siguiente: “Con el propósito de revestir de mayores garantías a los ciudadanos afectados, el proyecto propone la fijación explícita, clara y completa de los fines perseguidos con las medidas cautelares. El propósito es que esos fines sirvan como límite y fundamento de la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación de dictar medidas cautelares de carácter real. Además, estos fines también deben servir como moduladores o reguladores de esa facultad, en el sentido que ellos deben orientar a la Fiscalía en la determinación de la medida cautelar más apropiada para asegurar los bienes y al mismo tiempo afectar en la menor medida posible los derechos de los ciudadanos”15. Ahora, la atribución en comento, por regla general, puede ser ejercida i) al momento de proferir la resolución de fijación provisional de la pretensión (artículo 87), o ii) de manera excepcional, antes de

ese estadio procesal, cuando se trate de casos de evidente urgencia o en los que existan serios motivos fundados que permitan considerar como indispensable y necesaria su imposición (artículo 89). Asimismo, iii) las medidas precautelativas sobre los bienes afectados en este tipo de procesos, pueden ser solicitadas en la fase de juzgamiento, y decretadas por el Juez competente (inciso 2º, artículo 111.L.1708/2014). 6.3.2. Del control de legalidad de las medidas cautelares: naturaleza y fines De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, en contra de las decisiones adoptadas por el Fiscal 15 Exposición de Motivos Proyecto de Ley No. 263 de 2013 (Cámara) por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. Congreso de la República: Gaceta No. 174 de 2013. Disponible en: http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=263&p_consec=3562 2. 11

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Centro de Capacitación Especial. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio General de la Nación o su delegado en relación con la imposición de medidas cautelares no proceden los recursos ordinarios, circunstancia que es consecuencia directa, de eliminar la segunda instancia dentro de la fase que adelanta la Fiscalía –como ya se anotó;

sin embargo, el legislador estableció que tales determinaciones son susceptibles de control judicial de legalidad, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho. En efecto, sobre dicha temática, en la exposición de motivos del Código de Extinción, los autores del mismo, expusieron: “Dado que en el procedimiento propuesto, la Fiscalía General de la Nación conserva la facultad de ordenar y practicar medidas cautelares de carácter real y de llevar a cabo actos de investigación que restringen derechos fundamentales sin control previo, lo cual es perfectamente posible desde el punto de vista constitucional, el proyecto previó la existencia de un control de legalidad ante los jueces de extinción de dominio para evitar arbitrariedades. Se trata de un control que tiene cuatro (4) características: es posterior, rogado, reglado y escrito: a) Es posterior, puesto que el control de legalidad solo puede solicitarse después de que la decisión de la Fiscalía General de la Nación ha sido emitida y ejecutada; b) Es rogado, porque sólo puede solicitar el control la persona que es titular del derecho fundamental restringido, limitado o afectado, o quien demuestre un interés legítimo; c) Es reglado, porque la ley prevé los requisitos para solicitar el control de legalidad, así como las causales y presupuestos para que prospere; y d) finalmente es escrito, porque tanto la solicitud como la decisión del juez se tramitan de esa forma”16. A su turno, el artículo 112 ejusdem, establece como finalidad fundamental del referido mecanismo de control la de “revisar la legalidad formal y material de la medida cautelar” impuesta, y

consagra de manera taxativa, cuatro hipótesis normativas, en virtud de las cuales, habría lugar a decretar su ilegalidad cuando: i) no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar 16 Exposición de Motivos Proyecto de Ley No. 263 de 2013 (Cámara) por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. Congreso de la República: Gaceta No. 174 de 2013. Disponible en: http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=263&p_consec=3562 2. 12

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Centro de Capacitación Especial. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio; ii) la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines; iii) la decisión de imponer la medida cautelar no haya sido motivada; y iv) esté fundamentada en pruebas ilícitamente obtenidas. Ahora, como quiera que, según el artículo 26 de la Ley 1708 de 2014, remite a las normas contenidas en la Ley 600 de 2000 para llevar a cabo, entre otros, el control de legalidad de las medidas cautelares, es preciso acudir al artículo 392 de esta última

codificación, el cual, en lo que resulta pertinente para el presente caso, prescribe: “Artículo. 392. Del control de la medida de aseguramiento y de decisiones relativas a la propiedad, tenencia o custodia de bienes. La medida de aseguramiento y las decisiones que afecten a la propiedad, posesión, tenencia o custodia de bienes muebles o inmuebles, proferidos por el Fiscal General de la Nación o su delegado podrán ser revisadas en su legalidad formal y material por el correspondiente juez de conocimiento, previa petición motivada del interesado, de su defensor o del Ministerio Público. Cuando se cuestione la legalidad material de la prueba mínima para asegurar procederá el amparo en los siguientes eventos:

1. Cuando se supone o se deja de valorar una o más pruebas.

2. Cuando aparezca clara y ostensiblemente demostrado que se distorsionó su contenido o la inferencia lógica en la construcción del indicio, o se desconocieron las reglas de la sana crítica.

3. Cuando es practicada o aportada al proceso con desconocimiento de algún requisito condicionante de su validez.

Quien solicite el control de legalidad, con fundamento en las anteriores causales, debe señalar claramente los hechos en que se funda y demostrar que objetivamente se incurrió en ella. Reconocido el error sólo procederá el control cuando desaparezca la prueba mínima para asegurar. 13

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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Centro de Capacitación Especial.

Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio La presentación de la solicitud y su trámite, no suspenden el cumplimiento de la providencia ni el curso de la actuación procesal. Si se trata de una decisión sobre bienes que no se origina en una providencia motivada, el control de legalidad podrá ejercerse de inmediato. Se exceptúan de la anterior disposición aquellos bienes que se encuentren fuera del comercio o que por su naturaleza deban ser destruidos […]”. Así las cosas, bajo tales premisas normativas, a continuación, procederá la Sala a analizar los reproches formulados por el recurrente, en contra del auto del 18 de diciembre de 2018, proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla. 6.4. De los argumentos del recurrente Como se señaló en el acápite correspondiente, el apoderado de la afectada Asociación Centro de Capacitación Especial “CENCAES”, solicitó la revocatoria del proveído impugnado, y en consecuencia la declaratoria de ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas por la Fiscalía 68 Delegada ante la Unidad de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio, en resolución de 20 de septiembre de 2018, argumentado: i) que no existe prueba que permita edificar un nexo entre el bien y las causales propuestas por el investigador, y ii) Que carece de motivación la resolución de la Fiscalía al decretar las medidas cautelares. La Sala confirmará el auto del 18 de diciembre de 2018, objeto de recurso, por los motivos que a continuación se exponen:

Respecto a la circunstancia relacionada con la ausencia de elementos de juicios que permitan considerar el nexo entre el inmueble, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 041-102534, 14

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Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Centro de Capacitación Especial. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio ubicado en la calle 65 #8ª – 25, barrio Los Loteros, Soledad, Atlántico, y las causales de extinción de dominio, ha de señalarse: La Fiscalía 68 Especializada desde el momento en que avocó el conocimiento de la actuación, contó con elementos de convicción y ordenó la práctica de otros orientados a establecer la configuración del contenido normativo consagrado en los numerales 5º y 6º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. En efecto, inicialmente obran los elementos de prueba recaudados en la causa penal, adelantanda bajo el número de noticia criminal 0875860000020170001, que tuvo por causa varias denuncias instauradas por habitantes del Departamento de Atlántico, víctimas del delito de extorsión17. Entre las aludidas se encuentran: Informe de Investigación de campo de fecha 16 de abril de 2018, en el que se da a conocer lo informado por una fuente no formal, bajo reserva de identidad18: “Calle 65 con carrera 8ª-25 Barrio Los Loteros del municipio de

Soledad-Atlántico, el cual es un establecimiento educativo de razón social “CENCAE”, al parecer pertenece a unos miembros de iglesia evangélica, donde según versiones de la fuente indica que en ese domicilio se hospedaban y se reunían presuntos integrantes de la banda criminal “AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA” quienes fueron capturados en los últimos días por personal adscrito a esta unidad de policía judicial, es estos eventos la fuente manifiesta que los integrantes escondieron un armamento de guerra en varios lugares

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