TSB - 371 Control de Legalidad
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSB - 371 Control de Legalidad
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 050003120002201900021 01 (E.D. 371)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014
Afectados: Eliana Patricia Pérez Sánchez y Sara Cecilia Venegas
Armesto.
Asunto: Control de legalidad de medidas cautelares.
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta No. 100
Fecha: Dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el recurso de apelación formulado por el Apoderado Judicial de las ciudadanas Eliana Patricia Pérez Sánchez y Sara Cecilia Venegas Armesto, la Sala confirmará el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por medio del cual declaró la legalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, decretadas por la Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, respecto de los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 140-126196, 148-54136, 001-934956 y 001934869.
Lo anterior, tras constatar que en el presente diligenciamiento las cautelas ordenadas por el Ente Instructor sobre las propiedades República de Colombia
Radicado: 050003120002201900021 01 (E.D. 371)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados. Eliana Patricia Pérez Sánchez y otro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio afectadas, estuvo formal y materialmente ajustadas al ordenamiento jurídico, dado que no se estructuró ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, que pudieran afectar su validez.
2. SITUACIÓN FÁCTICA La situación fáctica que dio origen al trámite, fueron consignados en la demanda de extinción del derecho de dominio, en el siguiente sentido1: “Los hechos jurídicamente relevantes del caso, están relacionados con el acuerdo criminal de un grupo de abogados, entre
otros, LEFTHER MANUEL HERRERA TABOADA, GUSTAVO RAÚL
RHENALS NOVA, OSCAR LUIS VIDAL ARRIETA, HELIODORO
ALFREDO AGAMEZ PINEDA, ALFREDO JOSÉ AGAMEZ VENEGAS,
JAIME ENOR AGÁMEZ PINEDA, LUZ HELENA POLO RODRÍGUEZ,
ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ, FERNANDO MENDOZA
VELLOJIN, LIBARDO JOSÉ ENRIQUE MORALES, DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, TONY DE JESÚS LUNA ESPITIA (funcionario de la Gobernación de Córdoba), quienes convinieron con los señores ÀNGEL
DARÍO AYCARDI GALEANO y GERMÁN ALVARINO OTERO, Juez y
Secretario respectivamente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica-Córdoba. (Sic) Con el fin de lograr el apoderamiento de los recursos, acordaron falsificar poderes de personas docentes o no docentes, falsificar las autenticaciones personales de los poderes, falsificar resoluciones de la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba reconociendo ajustes pensionales que se obtendrían de manera ilegal; falsificar la notificación personal de esas resoluciones y las certificaciones suscritas por el Secretario Ejecutivo de la Gobernación de Córdoba, con lo cual constituían el título ejecutivo para ejercer las acciones judiciales correspondientes. Por tanto, este grupo de personas acordó que con esa documentación falsa o fraudulenta los abogados presentarían demandas ejecutivas laborales en contra de la Nación, Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y 1 C.O. Control de demanda de extinción de dominio, folios 1-78. 2
República de Colombia Radicado: 050003120002201900021 01 (E.D. 371)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados. Eliana Patricia Pérez Sánchez y otro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio contra la Fiduprevisora S.A., con el fin de que el Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, ÁNGEL DARÍO AYCARDI GALEANO, librara mandamiento de pago, ordenara el embargo de las cuentas sin importar que era inembargables, atendiera oportunamente toda
reclamación de los demandantes y desatendiera las contestaciones de las demandas, las excepciones de fondo, las excepciones de fondo, las excepciones previas, los incidentes de desembargo y las nulidades que propusiera la parte demandada y obstaculizara la labor de los demandados. Se pactó la uniformidad del modelo de las demandas, de los poderes y de los memoriales, que se presentarían en los procesos. Fue así que en abril, mayo, junio y agosto del año 2011, los abogados prestaron 11 demandas ejecutivas laborales y otra que se acumuló en contra de la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y contra la Fiduciaria la Previsora S.A., solicitando el reconocimiento del reajuste pensional a 1403 docentes. Es preciso indicar que a través del artículo 3 de la Ley 91 de 1989 se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como “una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital”. Por lo cual, los recursos y el patrimonio de la entidad Fiduciaria no hacen parte del patrimonio autónomo denominado FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y por tanto, no es posible embargar estas cuentas por hacer parte del presupuesto General de la Nación en la sección 22-01 del Ministerio de Educación Nacional. Sin embargo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica
– Córdoba, admitió las demandas sin tener competencia para ello, libró mandamiento de pago, embargó las cuentas de la Nación, las cuales era inembargables y en los procesos 00123,00089 y 00087 principal y acumulado, desestimó la excepción previa de falta de competencia, ordenó seguir adelante con la ejecución del título, desestimó las excepciones de fondo con inexistencia del título ejecutivo, pago de lo no debido, inembargabilidad, así como la excepción previa de falta de competencia y ordenó entregarle a los abogados demandantes, asi como al abogado OSCAR LUIS VIDA ARRIETA (quien actuó en todo los procesos a excepción del 00087), los dineros embargados por valor de $64.925.054,38 de pesos. Con ocasión de estos hechos, la Fiscalía General de la Nación, a través del señor Fiscal 5 Delegado ante el Tribunal, Dr. Alfredo 3
República de Colombia Radicado: 050003120002201900021 01 (E.D. 371)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados. Eliana Patricia Pérez Sánchez y otro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Parada Ayala, adscrito al Grupo de Fiscales para eje temático de Corrupción de la Administración de Justicia, realizó formulación de imputación en contra de los señores ANGEL DARIO AYCARDI
GALEANO, GUSTAVO REAÚL RHENALS NOVA, GERMÁN AGUSTIN
ALVARINO OTERO, TONY DE JESÚS LUNA ESPITIA, FERNANDO
MENDOZA VELLOJÍN y OSCAR LUIS VIDAL ARRIETA por la comisión de conductas delictivas relacionadas con Falsedad en documento privado, Falsedad en documento público agravado, Prevaricato por acción, Peculado por apropiación a favor de terceros agravado y Peculado por apropiación agravado. (…)”
3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Mediante resolución del 22 de noviembre de 2018, el Ente Instructor presentó demanda de extinción respecto de varias propiedades, entre éstas, las identificadas con matrículas inmobiliarias 140-126196, 148-54136, 001-934956 y 001-934869. 3.2. En proveído de esa misma fecha, se decretó la imposición de medidas cautelares, consistentes en la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de los bienes objeto de la acción. 3.3. El 12 de febrero de 2019, el Apoderado de las señoras Sara Cecilia Venegas Armesto y Eliana Patricia Pérez Sánchez, presentó solicitud de control de legalidad respecto de las medidas cautelares ordenadas contra las propiedades de sus representadas, correspondiéndole la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, que el 26 de febrero de 2019, asumió el conocimiento del trámite y ordenó correr el traslado común a los sujetos procesales por cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 1708 de 20142. 2 Cuaderno de Control de Legalidad 1 del Juzgado de Primera Instancia, folio 7
4
República de Colombia Radicado: 050003120002201900021 01 (E.D. 371)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados. Eliana Patricia Pérez Sánchez y otro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.4. A través de auto del 21 de marzo de 20193, el a quo resolvió declarar la legalidad de las medidas de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, decretadas por la Fiscalía 16 Delegada. 3.7. Contra esta decisión, dentro de la oportunidad legal, el apoderado de las afectadas interpuso recursos de apelación4. 3.5. En razón a lo anterior, el Juzgado de instancia mediante auto del 9 de abril de la presente anualidad, dispuso conceder el recurso de alzada en el efecto devolutivo5. 3.6. En ese orden, mediante oficio No. 236 del 11 de abril del año en curso, se dispuso remitir las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio6. 3.7. Actuación que el pasado 26 de abril7, fue repartida al Magistrado Ponente. El día 29 de ese mismo mes y año, el citado funcionario avocó el conocimiento del presente trámite8.
4. DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN 4.1. Como se anticipó, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, mediante decisión del 21 de marzo de 2019, resolvió declarar la legalidad de las medidas cautelares decretadas respecto de los inmuebles números
3 Ibídem, folio 58 y s.s. 4 Ibídem. Folios 105 a 114. 5 Ibídem. Folio 117 6 Cuaderno de Segunda Instancia, Folio 3. 7 Ibídem, Folio 5. 8 Ibídem. Folio 6. 5
República de Colombia Radicado: 050003120002201900021 01 (E.D. 371)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados. Eliana Patricia Pérez Sánchez y otro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 140-126196, 148-541136, 001-934956 y 001-934869, propiedad de las ciudadanas Eliana Patricia Pérez Sánchez y Sara Cecilia Venegas Armesto. 4.2. Al efecto, precisó el titular, que la Fiscalía Instructora, mediante resolución del 22 de noviembre de 2018, reseñó los elementos materiales probatorios sobre los cuales tomó las medidas de cautela respecto de los inmuebles afectados, entre los cuales, hizo referencia a la adquisición por parte de las titulares del derecho de propiedad con posterioridad “al acuerdo criminal del que hizo parte Alfredo José Agámez Venegas, que según la Fiscalía consistió en “inicialmente el poder para iniciar la acción se otorgó al Dr. HELIODORO ALFREDO AGAMEZ PINEDA y con posterioridad se sustituyó a su hijo ALFREDO JOSÉ AGAMEZ PINEDA y éste presentó la demanda ejecutiva laboral a la que adjuntó las resoluciones falsas reconociendo ajustes pensionales supuestamente tramitadas por el falso abogado LUIS
CARLOS SAMPAYO MEJÍA, solicitando que se ordenara pagar $30.974.386,754 a favor de 197 demandantes. El juez ordenó el embargo de dineros hasta por $46.461.580.131 de pesos.” (Sic) 4.3. Adicionalmente, se indicó que “… Heliodoro Alfredo Agámez Pineda y Alfredo José Agámez Venegas, fueron acusados por la Fiscalía General de la Nación como coautores impropios de 1225 delitos de falsedad en documento privado, coautores impropios de 5537 delitos de falsedad en documento público agravado por su uso, participes como intervinientes de 12 delitos de prevaricatos por acción, participes como intervinientes de 4 delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de terceros y participes como intervinientes de 8 delitos de peculado por apropiación en favor de terceros agravado por la cuantía, en el grado de tentativa a título de dolo, por su participación en la apropiación de los recursos de la Nación en el denominado “carrusel de la educación en Córdoba”. (Sic) 6
República de Colombia Radicado: 050003120002201900021 01 (E.D. 371)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados. Eliana Patricia Pérez Sánchez y otro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 4.4. En ese mismo orden se expuso que conforme las labores de investigación se estableció que el nexo entre los inmuebles y las causales de extinción de dominio recae, entre otros, en el vínculo
familiar existente entre las mencionadas y Alfredo José Agámez Pineda, señalado como uno de los abogados que se apropió fraudulentamente de dineros del Fondo Nacional del Magisterio, mediante la interposición de demandas laborales, soportadas en documentos falsos, recursos que conforme la hipótesis fiscal fueron destinados a la adquisición de los derechos de propiedad objeto de la acción. 4.4. Ahora, en cuanto a la necesidad, proporcionalidad y urgencia de las medidas cautelares decretadas, se consignó que del acervo probatorio se infiere válidamente que los bienes vinculados a la acción fueron adquiridos por las titulares en desarrollo y con posterioridad a los hechos atribuidos al señor Alfredo José Agámez Venegas. Además, de indicarse que se hacen necesarias para evitar un incremento patrimonial injustificado y el deterioro o destrucción de los inmuebles. 4.5. Finalmente, se añade “…que es razonable, necesaria y proporcional la imposición de tales restricciones, con el objeto de evitar que mientras se define su situación jurídica, éstos no sean negociados, vendidos ni transferidos a terceras personas y no se pierda el objeto de la presente acción de extinción del derecho de domino.” (Sic)
5. DE LOS ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES 5.1. El Apoderado Judicial de la señora Eliana Patricia Pérez Sánchez, sustentó su solicitud de revocatoria de la decisión de primera
7
República de Colombia Radicado: 050003120002201900021 01 (E.D. 371)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados. Eliana Patricia Pérez Sánchez y otro.
Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio instancia y, consecuente declaratoria de ilegalidad de las medidas cautelares deprecadas respecto del inmueble afectado, en las causales 1ª y 2ª del artículo 112 del C.E.D., por las siguientes razones: - No existe en el plenario elementos que vinculen a Eliana Patricia Pérez Sánchez como cónyuge de Alfredo José Agámez, siendo esa la principal circunstancia expuesta por la Fiscalía para imponer las cautelas a los bienes de su prohijada. - Las personas vinculadas al proceso penal que el Fiscal denomina “carrusel de la educación de Córdoba”, no han tenido relación con los inmuebles con M.I. 140-126196 y 14854136 de los cuales es titular Pérez Sánchez, en tanto el volumen probatorio que se adjuntó así lo demuestra. - A lo anterior, se agregó que el fundamento probatorio de la acción de extinción de dominio fue el proceso penal que cursa por la apropiación de dineros del Estado, en el que no registra la señora Pérez Sánchez, es decir que “no es suficiente con enunciar que la medida es necesaria, razonable y proporcional para sus fines con apoyo en que existe un proceso penal y más grave aún fijar circunstancias de las cuales no cuentan con pruebas para acreditarse.” - El Juez de primera instancia desconoció los elementos de prueba que dan cuenta del origen lícito de los recursos económicos de la señora Eliana Pérez, mismo que provienen de su actividad ganadera. - Las restricciones no resulten urgentes, en tanto, la descripción social del perfil de la afectada y el uso que se le
está dando a los inmuebles así lo demuestran. Habiéndose 8
República de Colombia Radicado: 050003120002201900021 01 (E.D. 371)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados. Eliana Patricia Pérez Sánchez y otro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio comprobado que no existe riesgo de ocultamiento, destrucción o negociación respecto de los predios afectados. 5.2. Ese mismo profesional en calidad de Apoderado de la señora Sara Cecilia Venegas Armesto, sustentó su solicitud de revocatoria de la decisión de primera instancia, en las causales 1ª y 2ª del artículo 112 del C.E.D., en las siguientes exposiciones: - Carece el expediente de evidencia que justifique la legalidad de las cautelas, puesto que no cuenta con prueba que soporte el vínculo conyugal entre Sara Cecilia Venegas y el señor Heliodoro Agámez, al igual que la condición de madre de Alfredo José Agámez. - Adicionalmente, se expone que el nexo familiar con las personas vinculadas a la investigación penal llamada “carrusel de la educación de Córdoba” no es baremo suficiente para el decreto de las medidas cautelares. - No existen elementos que vinculen la actividad criminal que se atribuye a los señores Agámez con el origen patrimonial que dio lugar a la adquisición de los bienes propiedad de Venegas Armesto, al igual que a la mencionada con la actividad ilícita que dio lugar a la acción constitucional. - Se omitió valorar aspectos tales como que “el inmueble
registra un gravamen de GARANTIA REAL, por cuanto se constituyó una hipoteca a una dependencia del ESTADO como lo es el fondo de bienestar de la Contraloría General de la República” de los que se infiere, que la medida no es necesaria, pues no habría riesgo de transferencia, ocultamiento o deterioro por parte de su representada. 9
República de Colombia Radicado: 050003120002201900021 01 (E.D. 371)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados. Eliana Patricia Pérez Sánchez y otro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio - El Juez de primer grado descartó la información que da cuenta del origen lícito de los bienes afectados, al igual que el perfil social de la titular, siendo este último necesario para comprender que la medida no es urgente. - Se alega que el inmueble objeto de la acción actualmente es destinado al arriendo de vivienda urbana, para lo cual es administrado por Livin Inmobiliaria, circunstancia que no devela interés de ocultamiento ni deterioro de la propiedad. - Se concluye el reproche precisando que no hay evidencia que soporte la necesidad, razonabilidad ni proporcionalidad de las medidas.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Sala de Decisión, es competente para resolver el mecanismo de alzada, con fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los artículos 11 y 38 (numeral 2º) de la Ley 1708 de 2014, precisando que acorde con lo normado por el
inciso 1º del artículo 72 ejusdem “en la apelación, la decisión del superior se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”. Adicionalmente, en este mismo contexto, debe destacarse que a esta Colegiatura, se le asignó especialmente tal atribución en los Acuerdos PSAA10-6852, 6853, 6854, 6866, 7335, 7336 de 2010, 7718 10
República de Colombia Radicado: 050003120002201900021 01 (E.D. 371)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados. Eliana Patricia Pérez Sánchez y otro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio de 2011 y 9165 de 2012, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 6.2. Problema Jurídico Corresponde a la Sala establecer si en el presente caso fue correctamente fundamentado el auto del 21 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, al haber decretado la legalidad de las medidas cautelares ordenadas por la Fiscalía 16 Delegada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 140-126196, 148-54136, 001-934956 y 001-934869, correspondiendo la titularidad de los dos primeros a Eliana Patricia Pérez Sánchez y de
los otros a Sara Cecilia Venegas Armesto. 6.3. Cuestiones Preliminares 6.3.1. De las medidas cautelares en el proceso extintivo del dominio Bajo la égida de la Ley 793 de 2002, el inciso 2º del artículo 12 de esa normatividad establecía que en el desarrollo de la fase inicial del trámite de extinción “el fiscal podrá decretar medidas cautelares, o solicitar al Juez competente, la adopción de las mismas, según corresponda, que comprenderán la suspensión del poder dispositivo, el embargo y el secuestro de los bienes, de dinero en depósito en el sistema financiero, de títulos valores, y de los rendimientos de los anteriores, lo mismo que la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su aprehensión física”, previsión respecto de la cual, la Corte Constitucional, en su momento precisó: 11
República de Colombia Radicado: 050003120002201900021 01 (E.D. 371)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados. Eliana Patricia Pérez Sánchez y otro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio “[…] la Corte observa que la Fiscalía General de la Nación cumple funciones de instrucción en un proceso especial concebido por el legislador para ejercer una acción constitucional pública, no asimilable ni a la acción penal ni a la acción civil. En ese marco, las facultades atribuidas a la Fiscalía para que medidas al juez de conocimiento, son compatibles con la naturaleza pública de la acción y con los intereses superiores que en él se hallan en juego”9 (Destaca la Sala).
Asimismo, en posterior pronunciamiento, al definir la naturaleza jurídica, importancia y alcance de las medidas precautelativas en comento, más aún en tratándose de procesos como el extintivo del dominio, también expresó la Alta Corporación: “[…] las medidas cautelares, son aquellos mecanismos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la Ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido. En ese orden de ideas, la Corte ha señalado que las medidas cautelares tienen amplio sustento constitucional, puesto que desarrollan el principio de eficacia de la administración de justicia, son un elemento integrante del derecho de todas las personas a acceder a la administración de justicia y contribuyen a la igualdad procesal (C.P. arts. 13, 228 y 229)”10 (Destaca la Sala). A su turno, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de Tutela, se pronunció frente a la viabilidad del decreto de las medidas cautelares en los procesos de extinción del derecho de dominio y sus principales fines, en los siguientes términos:
9 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 10 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-030 del 26 de enero de 2006, M.P. Álvaro Tafurt Galvis. 12
República de Colombia Radicado: 050003120002201900021 01 (E.D. 371)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados. Eliana Patricia Pérez Sánchez y otro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio “Por el ejercicio de la acción, los bienes cuya procedencia o destinación ilícita se discute, sufre una limitación del derecho de dominio, pues la Ley 793 de 2002, estableció la posibilidad de decretar una serie de medidas cautelares que al ser inscritas en el certificado de tradición respectivo garantizan el principio de publicidad e impiden la posibilidad de que se afecte la tradición y el tránsito normal de los negocios jurídicos relacionados con aquellos. Una vez la situación jurídica del bien sea definida por vía de sentencia debidamente ejecutoriada en uno u otro sentido, es decir, con la declaración de extinción de dominio o con la abstención de hacerlo, lo procedente en el primer caso, es su destinación definitiva al uso común, y en el segundo, su devolución a su propietario…”11 (Se destaca). En síntesis, tomando en consideración la jurisprudencia de las altas Cortes de Justicia, se puede afirmar que las medidas cautelares en el marco del proceso de extinción de dominio: i) son compatibles
con la naturaleza pública de la acción y con los intereses superiores del Estado que se busca proteger a través del ejercicio de la misma; ii) protegen, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad del derecho de propiedad que se controvierte en el mismo; iii) son medidas preventivas que tienen como propósito asegurar que la decisión judicial que finalmente se adopte, al finalizar el juicio, sea materialmente ejecutada; y iv) garantizan el principio de publicidad e impiden la posibilidad de que se afecte la tradición y el tránsito normal de los negocios jurídicos relacionados con los bienes afectados. Precisamente, dada la importancia y las finalidades, constitucional y legalmente admisibles, que inspira el instituto de las medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio, con el advenimiento de las reformas introducidas por las leyes 1151 de 2007, 1395 de 2010 y 1453 de 2011, la facultad de la Fiscalía General de la Nación, o sus delegados, para imponerlas, no sufrió ningún tipo de modificación. 11 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 1), Sentencia del 17 de abril de 2008, Radicado T-36023, M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán. 13
República de Colombia Radicado: 050003120002201900021 01 (E.D. 371)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados. Eliana Patricia Pérez Sánchez y otro. Sala de Decisión Penal de
Extinción del Derecho de Dominio En ese contexto, la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) siendo fiel a los postulados desarrollados por la jurisprudencia y las normas legales que la antecedieron, y que se citaron en precedencia, mantuvo en la Fiscalía General de la Nación la atribución de decretar medidas cautelares, de manera directa o a través de sus delegadas, respecto de los patrimonios comprometidos en los procesos de extinción de dominio “con el fin de evitar que los bienes que se cuestionan puedan ser ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; o con el propósito de cesar su uso o destinación ilícita” (artículo 87. L.1708/2014). Al respecto, pertinente es destacar que frente a esta atribución, en la exposición de motivos del Proyecto de Ley que dio origen al Código, se explicó lo siguiente: “Con el propósito de revestir de mayores garantías a los ciudadanos afectados, el proyecto propone la fijación explícita, clara y completa de los fines perseguidos con las medidas cautelares. El propósito es que esos fines sirvan como límite y fundamento de la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación de dictar medidas cautelares de carácter real. Además, estos fines también deben servir como moduladores o reguladores de esa facultad, en el sentido que ellos deben orientar a la Fiscalía en la determinación de la medida cautelar más apropiada para asegurar los bienes y al mismo tiempo afectar en la menor medida posible
los derechos de los ciudadanos”12. Ahora, la atribución en comento, por regla general, puede ser ejercida i) al momento de proferir la resolución de fijación provisional de la pretensión (artículo 87), o ii) de manera excepcional, antes de 12 Exposición de Motivos Proyecto de Ley No. 263 de 2013 (Cámara) por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. Congreso de la República: Gaceta No. 174 de 2013. Disponible en: http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=263&p_consec=3562 2. 14
República de Colombia Radicado: 050003120002201900021 01 (E.D. 371)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados. Eliana Patricia Pérez Sánchez y otro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio ese estadio procesal, cuando se trate de casos de evidente urgencia o en los que existan serios motivos fundados que permitan considerar como indispensable y necesaria su imposición (artículo 89). Asimismo, iii) las medidas precautelativas sobre los bienes afectados en este tipo de procesos, pueden ser solicitadas en la fase de juzgamiento, y decretadas por el Juez competente (inciso 2º, artículo 111.L.1708/2014). 6.3.2. Del control de legalidad de las medidas cautelares: naturaleza y fines De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, en contra de las decisiones adoptadas por el Fiscal
General de la Nación o su delegado en relación con la imposición de medidas cautelares no proceden los recursos ordinarios, circunstancia que es consecuencia directa, de eliminar la segunda instancia dentro de la fase que adelanta la Fiscalía –como ya se anotó; sin embargo, el legislador estableció que tales determinaciones son susceptibles de control judicial de legalidad, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho. En efecto, sobre dicha temática, en la exposición de motivos del Código de Extinción, los autores del mismo, expusieron: “Dado que en el procedimiento propuesto, la Fiscalía General de la Nación conserva la facultad de ordenar y practicar medidas cautelares de carácter real y de llevar
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.