TSB - 410013120001-2016-00042-01-MGMI- APELACION
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 410013120001-2016-00042-01-MGMI- APELACION
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
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REPÚBLDIECC OAL OMBIA
TRIBUSNUAPLE RDIEOLDR I STRJIUTDOI CDIEAB LO GOTÁ
SALDAE E XTINCDIEDÓ ONM INIO MagistProandeanM tAeR:ÍI AD AMLOÍL IGNUAE RRERO Radicación 4100131200012O10 1600042 Procedencia JuzgaPdeond aelCl i rcuEistpoe ciadlei zado ExtindceDi oómni dneiN oe iva Afectado NorbeMratroTí rnu jyio ltlroo Asunto ExtindceDi oómni nio Denunciante Deo ficio Motivo Apelación Decisión Confirma Actdaer egistro No5.6 d e5ld ej uldie2o 0 18 ActdaeA probaciónN o9.5 d e4ld eo ctudbe2r 0e1 8 Lugar BogoDt.Cá . I.A SUNPTOOR D ECIDIR Resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de Norberto Marín Trujillo e Inversiones B y B S.A., contra la sentencia emitida el 15 de febrero de 2017, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, Huila, mediante la cual declaró la extinción de dominio del vehículo automóvil de servicio público, marca Hyundai, línea 110 GL, modelo 2014, placas TGU 130, color amarillo, motor No. G4HGDM755123, chasis No. MALAM51BAEM522256, serie No. MALAM51BAEM522256.
11H.E CHOS
A las 16:35 horas del 19 de febrero de 2015, en la carrera 2ª con calle
35, barrio Los Mártires de la ciudad de lbagué, Tolima, personal de la Policía Nacional inmovilizó el vehículo de servicio público, marca Hyundai, de placas TGU 130 con el fin de efectuar un registro a sus ocupantes. 410013120001201600042 01 Norberto Marín Trujillo y otro Sentencia Una vez los uniformados detuvieron el rodante, dos de sus pasajeros emprendieron la huida, y al inspeccionarlo, bajo el volante de conducción hallaron un arma de fuego, tipo revólver, marca Ruby Extra, capturando a Juan Andrés León Ibáñez, Facter Giovanny Correa Vera y Norberto Marín González, quien conducía el automotor. Es de anotar que, según la tarjeta de propiedad del automóvil, su propietario inscrito fue identificado como Norberto Marín Trujillo, y estaba afectado por una prenda sin tenencia a favor de Inversiones B y B S.A. 111.ANTECEPDREONCTEESSA LES 1.- La Fiscalía 6ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Unidad de Extinción de Dominio de lbagué, Tolima, a través de resolución de 04 de mayo de 2015, dispuso la apertura de la fase inicial de la acción extintiva del dominio, para identificar los titulares del bien referido y la causal que la sustentaría 1. 2.- El 08 de octubre de 2015, el organismo investigador impuso al vehículo automóvil de servicio público, marca Hyundai, línea 1 10 GL, modelo 2014, placas TGU 130, color amarillo, motor No. G4HGDM755123,
chasis No. MALAM51BAEM522256, serie No. MALAM51BAEM522256, a nombre de Norberto Marín Trujillo y afectado con prenda sin tenencia a Inversiones B y B S.A., medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, fijando provisionalmente la pretensión con resolución de 22 de diciembre de 20152. 3.- El 14 de marzo de 2016, el ente acusador profirió requerimiento de extinción de dominio sobre el bien citado, concretando que fue empleado para ocultar un arma de fuego, apta para disparar sin contar con la documentación que lo habilitara para ello3. 1 Folios 92 y ss., cuaderno original No. l. •' Folios 142 y ss. cuaderno original No. l. 3 Folios 207 y ss. cuad. ibídem. ,., 410013120001201600042 O l Norberto Marín Trujillo y otro Sentencia 4.- Inicialmente, la etapa de juicio correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Ibagué, Tolima, avocó su conocimiento el 05 de abril de 2016 4. 5.- Por virtud del Acuerdo No. 10517 de 17 de mayo de 2016, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, asumió su trámite el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, Huila, el que a través de auto de 03 de junio de 2016, ordenó el traslado de la demanda a los sujetos procesales y la aducción de pruebas al diligenciamiento5.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 15 de febrero de 201 7, el despacho de instancia declaró la extinción del derecho de dominio del vehículo automóvil de servicio público, marca Hyundai, línea 1 10 GL, modelo 2014, placas TGU 130, color amarillo, motor No. G4HGDM755123, chasis No. MALAM51BAEM522256, serie No. MALAM51BAEM522256, de propiedad de Norberto Marín Trujillo, gravado con prenda a Inversiones B y B S.A. Destacó que, los medios suasorios fueron certeros en mostrar que el día de marras, el vehículo de servicio público era conducido por Norberto Marín González, hijo del propietario inscrito, a quien le fue incautada el arma de fuego en cuestión en la parte inferior del tablero electrónico, sin contar con el permiso para portarla. Estimó que, el dueño del rodante no comprobó que tuviese un comportamiento vigilante frente a éste cuando su hijo lo conducía, pues esa negligencia permitió que no cumpliera con la función para la cual estaba destinado el automotor, sino como medio para facilitar la comisión de conductas punibles. Finalmente, también resultó afectada la sociedad Inversiones B y B S.A., en la medida que el artículo 18 de la Ley 793 de 2002 dispuso que la declaración de extinción del derecho de dominio sobre un bien, comprende 4 Folios 5 y ss. cuaderno original No. 2. s Folio 73 y ss. cuad. Ibídem. 3 41001312000120011 600042 NorbeMratroíT nr ujyio ltlroo Sentencia los gravámenes y limitaciones que recaigan sobre el mismo, en este caso la
garantía de prenda que pesaba sobre el automóvil. V.A RGUMENTOS DEL A APELACÓIN 1.- La apoderada judicial de Inversiones B y B S.A., instó la revocatoria integral de la sentencia de primera instancia, arguyendo que a lo largo de la actuación no fue desvirtuada la presunción de buena fe que permeó el crédito con el propietario del vehículo afectado. Añadió que, la Sociedad de Activos Especiales, una vez remate el bien, cancele la obligación como acreedor prendario a su favor. 2.- El representante judicial de Norberto Marín Trujillo, reclamó la no declaratoria de la extinción de dominio sobre el automotor de su propiedad, por cuanto su comportamiento estuvo acorde con la buena fe exenta de culpa. Señaló que, frente a la entrega del rodante a su hijo, para que éste lo condujera y cumpliera con su servicio público, sin que en la empresa donde se encontraba afiliado se hubiese radicado queja o inconformidad sobre su actuar.
VI. CONSIDERAOCNIESD EL A SALA
1.- Competencia. De conformidad con el numeral 2º del articulo 38 de la Ley 1708 de 2014, es competente esta Sala para conocer de los recursos de apelación promovidos por los apoderados judiciales de Norberto Marín Trujillo e Inversiones B y B S.A., contra la sentencia emitida el 15 de febrero de 2017, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, Huila, mediante la cual declaró la extinción de dominio del vehículo automóvil de servicio público, marca Hyundai, línea 1 10 GL, modelo 2014, placas TGU 130, color amarillo, motor No. G4HGDM755123,
chasis No. MALAM51BAEM522256, serie No. MALAM51BAEM522256. 4 410013120001201600042 01 Norberto Marín Trujillo y otro Sentencia 2.C-asoc oncreto. Esta Sala recuerda que, la acción de extinción de dominio es de raigambre constitucional, pública, autónoma e independiente con relación a otras, en especial frente a la acción penal. Tiene su fundamento en los deberes y obligaciones que establece la Constitución, con relación al ejercicio del derecho de propiedad, limitado por la preservación del orden económico y social. Por ser una acción real, provoca consecuencias patrimoniales, que no conciben ninguna clase de compensación o indemnización a favor de quien es privado de la titularidad de un bien, como quiera que, al tenor del artículo 15º de la Ley 1708 de 2014, su finalidad es perseguir el patrimonio obtenido con capital de procedencia ilícita, y nada más. Además, este procedimiento implementó unas etapas que deben ser agotadas acatando el debido proceso, entre otras garantías constitucionales, las que, en la situación recurrida no se perciben infringidas. Ahora bien, el artículo 16º ibídpreevmé las causales que permiten declarar extinguido el dominio, entre otras, la quinta de acuerdo con la invocada en la fase inicial: "5L.os q ueh ayasnio dutilosic zomao dmedo io instrou pmaeranl ta ejecudceai cótni viidlaíd.c"ei st as Este tópico no fue objeto de discusión por parte de los recurrentes, sin embargo, es dable pormenorizar que el vehículo afectado fue inmovilizado
por miembros de la Policía Nacional el 19 de febrero de 2015, en la ciudad de Ibagué, Tolima, dando como resultado la captura, entre otros, de su conductor Norberto Marín González. Lo anterior, porque en un orificio de la parte inferior del tablero electrónico fue descubierta un arma de fuego, tipo revólver, marca Ruby Extra, apta para disparar y sin el respectivo permiso para porte y tenencia, 5 410013120001201600042 O l Norberto Marín Trujillo y otro Sentencia tipificada en el artículo 365 del Código Penal como Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones. Ante ese panorama, los sucesos precedentes concluyeron con pronunciamiento condenatorio en contra de Marín González, a quien el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de !bagué, Tolima, impuso una pena pactada con el ente acusador de 20 meses de prisión6. Con todo, la censura planteada por el propietario inscrito del vehículoNorberto Marín Trujillo-, y su acreedor prendario -Inversiones B y B S.A., se encaminó a cimentar la oposición de la extinción del dominio sobre el automotor referenciado, en que se habían comportado con buena fe exenta de culpa frente al ilícito actuar del automovilista. De conformidad con el articulo 2º de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, el concepto de taxi es el siguiente: "Tax;i:V ehícauultoo modteosrt inaalsd eor vpiúcbiloii ncdoi viddeu al
pasajeros." Esta definición permite colegir que, se trata de un aparato montado sobre ruedas para el transporte de personas, por vía terrestre pública o privada, tal como fue previsto en el artículo 6° del Decreto 1 72 de 5 de febrero de 2001: "ARTICU6.-LSOE RVICPIÚOB LICDOE T RANSPORTTEER RESTRE AUTOMOTEONRV EHICULTOASX IE.lTranspPoúrbtleTi ecror estre AutomoItnodri viddePu aasla jeenrv oesh íctualxeoissa quqeule s e presbtaaj loa r esponsabdielu indaae dm predseat ransporte legalmceonntset iytd ueibdiad amheanbtiel ietnea sdtama o dalidad, enf omwi ndivisdiusnau lj,e cai nódnan sih orardioonsde,elu suario fiejlal ugoa sri tdiedo e st. iEnlro ecorsreiredáso t ablleicbirdeom ente polra psa rtceosn tratantes." 6 Folios 192 y ss. cuaderno original No. l. 6 . . 4100131200012010610 0042 NorbeMratroí Tnr ujiylo ltor o Sentencia En suma, el objeto de transporte público a través de taxis no envuelve el traslado de armas de fuego, proscrito desde el artículo 223 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 18º del Decreto 2535 de 1993. Desde luego, el acto jurídico derivado del préstamo del taxi por parte de su propietario Norberto Marín Trujillo a su hijo Norberto Marín González, se
actualiza con el artículo 2200 del Código Civil, o contrato de comodato. Las declaraciones vertidas al plenario por parte de los citados, son contestes en describir que ambos se encargaban de manejar el taxi afectado, y el control que ejercía Marín Trujillo sobre su hijo y el vehículo lo efectuaba con llamadas telefónicas, o acercándose a la empresa transportadora para verificar si obraba queja sobre el servicio7. A no dudarlo, por tratarse del uso del automotor, la entrega y restitución del mismo demandaba su revisión con miras a constatar si se podía darle el goce adecuado, pues no tendría sentido traditar un taxi que estuviese impedido para rodar por las calles de !bagué, si la causa contractual denotaba obtener lucro por transportar personas. En consecuencia, dentro del giro negocia! en cuestión es imprescindible inspeccionar el estado general del rodante, presupuesto que no era satisfecho por su propietario, inferencia a la que arriba no sólo por su testimonio, el de su hijo, sino porque en el acta de incautación del vehículo suscrita por la Policía Nacional, fueron consignadas las regulares condiciones en que aquel se encontraba8, no obstante contar con sólo 7 meses de servicio desde la fecha de su matrícula ante las oficinas de tránsito9. Tampoco hacía lo prop10 el hijo comodatarío, de tal suerte que ese comportamiento omisivo de los extremos negociales cohonestó modificar la estructura del tablero del automóvil, para acarrear de modo subrepticio un arma de fuego sin las salvaguardas respectivas, sin que los medios de 7 Foli1oO sSy 1 10c uadernoor iginNaol.l .
8 Ibídem. Foli1o2c uad. "F ol8i8oc uadEj.us dem. 7 410013120001201600042 O 1 Norberto Marín Trujillo y otro Sentencia convicción aducidos al proceso dilucidaran que el titular del derecho obró de forma prudente y diligente, exenta de toda culpa, tal como lo pregona el º artículo 7 de la Ley 1708 de 2014, no quedando más que confirmar en este aspecto la sentencia confutada. Para culminar, el artículo 2409 del Código Civil definió el contrato de prenda de la siguiente forma: "Poerlc ontrdaete om peñoop rendsaee ntreugnaac osmau eblae u n acreepdaorrla a s eguriddeas duc rédito." Y, en lo que hace relación a su naturaleza jurídica, el artículo 2410 ibídem precisó: "Eclo ntrdaetp or endsau ponsei empurnea o bligapcriiónnc iap qaule accede." Se trata, entonces, de un negocio jurídico accesorio, bilateral, dependiente, que cuenta con una garantía real para el cumplimiento de la obligación principal, ejecutable en la forma y términos del articulo 2497 ejusdem. En esta oportunidad es dable darle eficacia al postulado romano "accesosreiquumi ptruirn cípcoamloe q"u,ie ra que al tenor del inciso 3° del º artículo 18 de la Ley 793 de 2002, "[Sejni l as entensceir ae conocileorsde enr echdoesu n acreedor prendaor ihoi potecdaerb iuoe nfae e xentdae c ulplaa,D irección
Naciondael E stupefacideinrteecst,a moe nptoerc onducdteo l a Fiduciaprrioac,e dae sruáv ento as ubasty ap,a gareálc rédeintl oo s térmiqnuoese nl as entensceii nad ique." Tal disposición no fue acatada por la sociedad Inversiones B y B S.A., toda vez que en auto de 11 de agosto de 201610 , el a quan egó el ingreso de los documentos aportados por ésta en punto de establecer el monto del crédito a nombre de Norberto Marín Trujillo, ya que no cumplían con la exigencia 1º Folios 136 y ss. cuaderno original No. 2. 8 41001.3120001201600042 01 Norberto Marín Trnjíllo y otro Sentencia autenticidad que demanda el artículo 190 de la Ley 1708 de 2014, determinación que no fue impugnada. En este orden de ideas, a pesar de establecerse que Inversiones B y B S.A., tiene pignorado a su favor el vehículo afectado, no es plausible ordenar el pago de la acreencia por no cumplir con la carga probatoria inherente a aducir la liquidación del crédito, lo que resulta suficiente para confirmar en este tema la sentencia recurrida, como en efecto se consignará en la parte resolutiva de esta providencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Por lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C., SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia emitida el 15 de febrero de 2017, por el ,Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, Huila, mediante la cual declaró la extinción de dominio del vehículo automóvil de servicio público, marca Hyundai, línea l 10 GL, modelo 2014, placas TGU 130, color amarillo, motor No. G4HGDM755123, chasis No.
MALAM51BAEM522256, serie No. MALAM51BAEM522256.
SEGUNDO.- Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DE LVASE A LA OFICINA DE ORIGEN.
_,
M SAfiMANCA DAZA
Mafi trado Magistrado 9