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TSB - CONEO fallo tribunal nulidad confirma y revoca

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - CONEO fallo tribunal nulidad confirma y revoca
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 110010704014-2006-00018-01

Procedencia: Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado

Grupo: Extinción de Dominio Afectados: Heriberto Francisco Coneo Guerrero y oh·os Asunto: Apelación sentencia y consulta Decisión: Decreta nulidad parcial, modifica y confirma.

Acta No: 026-2018

Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018) l l. ASUNTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Noris María Chávez Robles -quien actuó en representación de sus hijos María Victoria, Paula Andrea y Hernando Coneo Chávezen contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el 13 de julio de 2011, que extinguió el derecho de dominio del bien con matrícula inmobiliaria No 060-35458 ubicado en Cartagena de Indias, lote No 1, urbanización El Biffi, barrio Ternera, diagonal 31 A No 71-51. Así mismo, se decidirá el grado jurisdiccional de consulta en lo que tiene que ver con la no extinción del derecho de dominio de las motonaves denominadas "La Sardina", "La Pesquera", "Sebastián" y "Taxi" de propiedad, en su orden, de Carlos Uribe Gómez, Eduardo Ferrer Fuello, Benjamín Salazar is

Brown Reales y de Isabel Verónica Armesto Ardila. 2 110010704014-2006-00018-01 Extinción de Dominio Heriberto Francisco Coneo Guerrero y otros Apelación, consulta/ decreta nulidad parcial. Modifica y confirma 2.HECHOS La investigadora Judicial II María del Pilar Moyano, a partir del artículo publicado en el diario El Tiempo el 9 de enero de 2000, conceptuó que existen serios indicios para establecer que los bienes que se encuentran en cabeza de Heriberto Francisco Coneo Guerrero y su grupo familiar denominado "El Clan Coneo", pueden tener ilícita procedencia y así lo plasmó en el informe GEDLA No 00628S10.1 Indican los anexos allegados por la funcionaria, que a través de las labores de inteligencia llevadas a cabo al interior de las Fuerzas Militares de Colombia, se gestó la "Operación Rémora II" en octubre de 1996, por medio de la cual se verificó lo informado por fuentes humanas, por parte de la Armada Nacional y fruto de la misma se identificó a los ''Coneo" como una de las cinco organizaciones más importantes de transportadores marítimos de drogas, utilizando como punto de embarque la costa del Caribe Colombiano y que sirviéndose de diversas rutas en el Océano Atlántico transitaban cargamentos de cocaína con destinos como Haití, República Dominicana, Jamaica, Aruba, Panamá, San Andrés, México y finalmente los Estados Unidos y en algunos casos Europa. Así mismo, se tuvo conocimiento del modus operandi del transporte de cocaína, ya que coordinaban con entidades de la Costa, Cali, y Medellín,

siendo los "Coneo" propietarios de una parte de las sustancias que se embarcaban con destino a Haití, Aruba, Jamaica, Puerto Rico y México, reabasteciendo en zonas cercanas a la Isla de San Andrés, a bordo de 1 Folios 1-5 cuaderno de copias No 1 3 l gfi 110010704014-2006-0001s-01 Extinción de Dominio fi fi Heriberto Francisco Coneo Guerrero y otros Apelación, consulta/ decreta nulidad parcial. Modifica y confirma fifi¿ gfi fifi¿.!jjffi lanchas rápidas equipadas con motores fuera de borda de alto caballaje, que permiten evadir fácilmente la acción de las autoridades. Contando igualmente con colaboración de dos sub organizaciones de nativos Guajiros de la Tribu "Wa yuu11 quienes prestan apoyo logístico para el transporte, al , contar con "caletas11 localizadas en playas aledañas a las poblaciones de El Carrizat Murujuy, El Cabo de la Vela, Bahía de Portete, Punta Soldado, Punta Gallinas, Puerto Estrella, Punta Arenas, Puerto López, Puerto Espada y Castilletes. Con base en esa información, mediante Resolución No 0182 del 25 de febrero de 2000 se asignó el asunto a la Unidad Nacional de Fiscalías para la extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, a fin que se adelantara el trámite pertinente;2 dependencia que a su vez remitió las diligencias a la Fiscalía 20 Especializada adscrita a la precitada Jefatura. 3 ª ª Inicialmente el ente Fiscal circunscribió lo actuado a las causales 3 y 4 que

consagraba el artículo 2º de la Ley 333 de 1996.4 2 Folio 114 cuaderno de copias No 1 3 Folios 115-116 cuaderno de copias No 1 4 Artículo 2. "Por sentencia judicial se declarará la extinción del derecho de dominio de los bienes provenientes directa o :indirectamente del ejercicio de las actividades que más adelante se establezcan o que hayan sido utilizados como medios o :insh·umentos necesarios para la realización de los mismos.

Dichas actividades son: ... . Grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entiende que son hechos que deterioran la moral social, los delitos contemplados en el Estatuto Nacional de Estupefacientes y las norm3as que lo modifiquen o adicionen, testaferrato, el lavado de activos, los delitos contra el orden económico social, delitos conh·a los recursos naturales¡ fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares, concusión, cohecho, tráfico de :influencias, rebelión, sedición, asonada o provenientes del secuestro, secuestro extorsivo o extorsión. 4. Los eventos en que se utilicen bienes como medio o :instrumentos de actuaciones delictivas o se destinen a éstas, salvo que sean objeto de decomiso o :incautación ordenada dentro del proceso penal mediante providencia en firme". 110010704014-2006-00018-01

Extinción de Dominio He1iberto Francisco Coneo Guerrero y otros Apelación, consulta / decreta nulidad parcial. Modifica y confirma fifi¿gfi S?f'd'fi¿§)'fi

3.-DE LOS BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN

La Fiscalía General de la Nación en Resolución de inicio5 el 27 de mayo de 2002, relacionó entre otros, los siguientes inmuebles, embarcaciones y sociedades: No Identificación del bien Último Propietario Inscrito 1 Matrícula Inmobiliaria No 060-35458. Lote No 1 María Victoria, Ana María urbanización El Biffi, barrio Ternera de Cartagena Caneo Guerrero, Hernando CaneoG uerrero y Paula Andrea Coneo Chávez6. Motonaves No Identificación del bien Último Propietario Inscrito 1 Matrícula No CP-05-0701-B "Urabá U" Sixta Tulia Higuera de Caneo 2 Matrícula No CP-05-1028-B "Travieso II" Hernando Caneo Guerrero 3 Mah·ícula No CP-05-0862-B "Antillano" Héctor CaneRoí os 4 Mah·ícula No CP-05-1562-B "Canseco" Ricardo Coneo Guerrero 5 Matrícula No CP-05-0965-B "El Travieso" Ricardo Caneo Guerrero Sociedades No Identificación del bien Último Propietario Inscrito 1 Inversiones y Consh·ucciones Edificamos Ltda Nit Heriberto Francisco Caneo No 800197197 capital social $5.000.000, carrera 2 No Guerrero, Sixta Tulia 12 - 22 y según el certificado de existencia y Higuera Cárcamo y sus representación se localiza en la calle 27 No 21-184. hijos Sandra Milena, Andrés Giovanni y Heriberto Francisco CaneHoi guera. Establecimientos de comercio No Identificación del bien Último Propietario Inscrito

1 Hotel Punta Arenas, mah·ícula mercantil No 103515 Sixta Tulia Higuera cámara de comercio de Cartagena, activos Cárcamo $2.100.000 ubicado en Getsemaní calle del guerrero No 29-87 Cartagena 2 Andrés CaneoH iguera, matrícula inmobiliaria No Andrés Coneo Higuera 141603 cámara de Comercio de Cartagena, activos 5 Folios 256-271 cuaderno de copias No 3 6 Folios 3-4 cuaderno de copias No 2 ¡ - 110010704014fi-2006 -00018-0! Extinción de Dominio Heriberto Francisco Caneo Guerrero y otros Apelación, consulta / decreta nulidad parcial. Modifica y confirma fifia& gfi 5?;¿fi¿,!?fi $4.000.000, ubicado en el barrio Manga, avenida Jiménez edificio Los Mangos, Cartagena. 3 Full Auto Estanco, mah·ícula mercantil No 146338 Andrés Coneo Higuera Cámara de Comercio de Cartagena, activos $3.000.000 ubicado en la Avenida El Bosque, fransversal 45 No 21 -30 de Cartagena 4 Full Auto Lavado y Mantenimiento de vehículos, Andrés Coneo Higuera mah·ícula mercantil No 146339 Cámara de Comercio de Cartagena, activos $3.000.000 ubicado en la A venida El Bosque h·ansversal 45 No 21 - 30 en Cartagena 5 Full Auto, mafrícula mercantil No 111551 de la Andrés Coneo Higuera

Cámara de Comercio de Cartagena, activos $3.000.000 ubicado en la Avenida El Bosque fransversal 45 No 21 - 30 de Cartagena. 6 Boutique Éxtasis, mafrícula mercantil No 116893 Isabel Verónica Armesto Cámara de Comercio de Cartagena, activos Ardila $2.500.000 ubicada en el barrio Manga Av enida Jiménez No 17143 L1 Cartagena. Respecto de los bienes anteriormente relacionados la Fiscalía dispuso la suspensión del poder dispositivo, además del embargo y secuestro; medidas 7 cautelares que se hicieron efectivas el 27 de mayo de 2002.

4. ANTECEDENTES PROCESALES Como se indicó anteriormente, la Fiscalía 20 Delegada adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías Para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, el 27 de mayo de 2002, decretó el inicio del trámite de esta acción. con base en los numerales 3º y 4º del artículo 2º de la Ley 333 de 1996 de , las siguientes propiedades:8

No Identificación del bien Último Propietario Inscrito 1 Mah·ícula Inmobiliaria No 060-154863. Lote Heriberto Francisco Coneo Segregado en la Isla Tierra Bomba en Cartagena Guerrero 2 Mafrícula Inmobiliaria No 060-0027649. Lote de Sixta Tulia Higuera de terreno ubicado en el barrio La Concepción, Coneo. 7 Folios 29 y s.s cuaderno original No 4 s Folios 256-271 cuaderno de copias No 3 110010704014-2006-00018-01

Extinción de Dominio Heriberto Francisco Coneo Guerrero y otros Apelación, consulta/ decreta nulidad parcial. Modifica y confirma fifi¿ gfi fifi¿§'fi corregimiento de Ternera. 3 Matrícula Inmobiliaria No 060-155348. Lote Ricardo Caneo Guerrero Segregado en la Isla Tierra Bomba en Cartagena 4 Matrícula Inmobiliaria No 060-35458. Lote No 1 María Victoria, Ana María urbanización El Biffi, barrio Ternera de Cartagena Coneo Guerrero, Hernando Coneo Guerrero y Paula Andrea Coneo Chávez9. 5 Mah·ícula Inmobiliaria No 060-63024. Apartamento Darling Martha Salgado 301 Bloque A Edificio Alpha, barrio Manga en Miranda. Embargo con Cartagena acción real del banco Cenh·al Hipotecariolü 6 Matrícula Inmobiliaria No 060-0057075. Casa Lote B Inversiones y ubicada en el barrio Manga, calle 27 o segunda Consh·ucciones Edificamos avenida No 21 -184 Ltda. 7 Mah·ícula Inmobiliaria No 060-0057076. Lote de Inversiones y terreno ubicado en el barrio Manga, A venida La Consh·ucciones Edificamos Asamblea o Carrera 22. Ltda. Motonaves No Identificación del bien Último Propietario Inscrito 1 Mah·ícula No CP-05-0222-B "La Sardina" Carlos Ur ibe Gómez 2 Mah·ícula No CP-05-0701-B "Urabá II" Sixta Tulia Higuera de Coneo 3 Matrícula No CP-05-0648-B "Pesquera" Eduardo Ferrer Fuello 4 Mah·ícula No CP-05-0034-B "Sebastián" Benjarnin Salazar Bemal

5 Mah·ícula No CP-05-0244-B "Taxi" Luis Brown Reales 6 Mah·ícula No CP-05-1028-B "Travieso II" Hernando Coneo Guerrero 7 Mah·ícula No CP-05-0862-B "Antillano" Héctor Coneo Ríos 8 Matrícula No CP-05-1562-B "Canseco" Ricardo Coneo Guerrero 9 Mah·ícula No CP-05-0965-B "El Travieso" Ricardo Coneo Guerrero Sociedades Nq Identificación del bien Último Propietario Inscrito 1 Inversiones y Consh·ucciones Edificamos Ltda Nit Heriberto Francisco Coneo No 800197197 capital social $5.000.000, carrera 2 No Guerrero, Sixta Tulia 12 - 22 y según el certificado de existencia y Higuera Cárcamo y sus representación se localiza en la calle 27 No 21-184. hijos Sandra Milena, Andrés Giovaimi y Heriberto Francisco Coneo Higuera. 2 Promociones Turísticas Punta Arena Ltda. Nit Empresas Super Rent del capital social $10.000.000 Caribe Ltda, Supercai· Ltda, Heriberto Francisco Coneo Guerrero y Sixta Tulia Higuera de Coneo. 9 Folios 3-4 cuaderno de copias No 2 10 Folios 6-7 cuaderno de copias No 2 110010704014-2006-00018-01 Extinción de Dominio Heriberto Francisco Coneo Guerrero y otros Apelación, consulta/ decreta nulidad parcial. Modifica y confirma fifi¿gfi fifi¿Él'fi J Supercar Ltda Nit 60041103 Establecimientos de comercio No Ideifnictaiócnd eblie n ÚlimtoP roieptioaI rnsitcor

1 Restaurante Punta Arenas, mah·ícula mercantil No Heriberto Coneo Guerrero 49793, activos $3.000.000 2 Hotel Punta Arenas, matrícula mercantil No 103515 Sixta Tulia Higuera Cámara de Comercio de Cartagena, activos Cárcamo $2.100.000 ubicado en Getsemaní calle del guerrero No 29 - 87 Cartagena 3 Andrés Coneo Higuera, mah·ícula inmobiliaria No Andrés Coneo Higuera 141603 cámara de Comercio de Cartagena, activos $4.000.000, ubicado en el barrio Manga, avenida Jiménez edificio Los Mangos, Cartagena. 4 Full Auto Estanco, matrícula mercantil No 146338 Andrés Coneo Higuera Cámara de Comercio de Cartagena, activos $3.000.000 ubicado en la Avenida El Bosque, transversal 45 No 21 -30 de Cartagena 5 Full Auto Lavado y Mantenimiento de vehículos, Andrés Coneo Higuera mah·ícula mercantil No 146339 Cámara de Comercio de Cartagena, activos $3.000.000 ubicado en la A venida El Bosque h·ansversal 45 No 21 - 30 en Cartagena 6 Full Auto, matrícula mercantil No 111551 de la Andrés Coneo Higuera Cámara de Comercio de Cartagena, activos $3.000.000 ubicado en la Avenida El Bosque transversal 45 No 2130 de Cartagena. 7 Isabel Verónica Armesto Ardila, mah·ícula mercantil No 116892 Cámara de Comercio de Cartagena, actividad comercial venta de productos

de tocador y ropa sport. 8 Boutique Éxtasis, matrícula mercantil No 116893 Isabel Verónica Armesto Cámara de Comercio de Cartagena, activos Ardila $2.500.000 ubicada en el barrio Manga Avenida Jiménez No 17 -143 Ll Cartagena. Motocicletas No Ideifnictaiócnd eblie n ÚlimtoP roieptioaI rnsitcor 1 Motocicleta marca Yamaha de placas YF 066, Isabel Verónica Armesto modelo 95 Ardila 2 Motocicleta marca Suzuki modelo 92 de placas ZXIIsabel Verónica Armesto 16 Ardila 1¡ r2 110010704014--2006-00018-01 Extinción de Dominio He1iberto Francisco Caneo Guerrero y oh-os Apelación, consulta/ decreta nulidad parcial. Modifica y confirma fifi¿fi 5i{'¿fi¿!fjffi La Fiscalía, en la Resolución de inicio, relacionó bienes de propiedad de algunos miembros de la familia Coneo en Panamá, República Dominicana y Haití,11 por eso decretó pruebas tendientes a esclarecer si habían predios registrados a nombre de los miembros de la familia Coneo, sin que finalmente se involucraran en este trámite. Así mismo, decretó como medida cautelar el embargo y la suspensión del poder dispositivo de los remanentes del inmueble con matrícula inmobiliaria No 060-57075.12 Proveído que se notificó el 30 de mayo de 2002 al representante del Ministerio Público,13 al día siguiente al doctor Ricardo Espitia representante de Brisa S.A.

El 4 de junio de 2002, la Fiscalía 20 Delegada aclaró la Resolución de inicio en el sentido de dilucidar que uno de los bienes descritos se identificó con el folio de matrícula No 060-0027640 y realmente corresponde al 0600027649.14 En dicha fecha fue notificado personalmente Miguel Villa López15 y al día siguiente Verónica Armesto Ardila.16 El 5 y 6 de junio de 2002 se notificó personalmente al delegado del Ministerio Público, Absalón Martínez y el apoderado de Darling Martha Salgado Miranda, doctor Ornar Patiño Londoño respectivamente; el 19 de 11 Folios 267-269 cuaderno de copias No 3 12 Folios 256-271 cuaderno de copias No 3 13 Dorso folio 271 cuaderno de copias No 3 14 Folios 295-296 cuaderno de copias No 3 1s Quien se negó a fümaT el 7 de junio de 2002 (folio 182 cuaderno de copias No 4) 16 Folio 182 cuaderno de copias No 4 t9 a 11001070401' e21l06-00018-()] 1 Extinción de Dominio Heriberto Francisco Coneo Guerrero y oh·os Apelación, consulta / decreta nulidad parcial. Modifica y confirma fifi,¿gfi 5?2' fia&§?fi junio de 2002 doctor Alfredo del Toro Núñez;17 el 21 de junio de 2002 al doctor Ricardo Espitia Álvarez, apoderado de Brisa S.A. y el 6 de agosto de 2002 al doctor Jairo Soler Fajardo,18 apoderado de Absalón Martínez.

Raymundo Coneo Ríos, Hernando Coneo Guerrero, Ricardo Coneo Ríos, Heriberto Coneo Higuera y Heriberto Francisco Coneo Guerrero se notificaron el 19 de junio de 2002 de la Resolución del 27 de mayo de 2002,19 20 al igual que Jesús Mufioz Ospina. Del 7 al 9 de octubre de 2003 se fijó el edicto emplazando a terceros indeterminados,21 se radiodifundió y publicó el 1 º de octubre de 2003,22 el 28 de octubre de 2003 se posesionó y notificó personalmente al curador ad litem Abelardo Antonio Hernández Bornachera.23 Del 5 al 12 de enero de 2005 se corrió traslado a los intervinientes para que 24 presentaran alegatos conclusivos. La Fiscalía el 19 de enero de 2005, 25 profirió Resolución de procedencia de la acción, el día 26 del mismo mes y 26 año la aclaró. El apoderado del banco Granahorrar interpuso el recurso de reposición contra dichos proveídos; el 16 de febrero de 2005 la Fiscalía corrigió la parte resolutiva del auto del 19 de enero de 2005, declarando 17 Folio 90 cuaderno de copias No 4. Apoderado de apoderado de Heriberto Francisco Coneo Guerrero, Isabel Verónica Armesto Ardila, Heriberto Coneo Higuera, He1nando Coneo Guerrero, Sixta Tulia Higuera Cárcamo, Sandra Coneo Higuera, Héctor Coneo Ríos y Raimundo Coneo Ríos. 18 Dorso folio 296 cuaderno de copias No 3

19 Folio 131 cuaderno de copias No 4 20 Dorso folio 182 cuaderno de copias No 4 21 Folios 229 y 241 cuaderno de copias No 5 22 Folios 239-240 cuaderno original No 5 23 Folio 253 cuaderno original No 5 24 Folio 230 cuaderno original No 6 25 Folios 232-265 cuaderno original No 6 26 Folios 265-266 cuaderno original No 6 10 110010704014-2006-00018-01 Extinción de Dominio Heriberto Francisco Coneo Guerrero y otros '..:>> Apelación, consulta / decreta nulidad parcial. Modifica y confirma fifi¿ gfi fifi¿gfi improcedente la acción respecto del bien con matrícula inmobiliaria No 060-0057076, incluyendo esa determinación en el numeral tercero de dicho proveído, sin resolver la impugnación.27 El 15 de septiembre de 2006 el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, corrió el traslado de 5 días hábiles de que trata el artículo 13 numeral 9 de la Ley 793 de 2002 para que los intervinientes solicitaran o aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.28 El 29 de noviembre de 2006 el Despacho declaró la nulidad parcial, a partir de la Resolución emitida el 19 de enero de 2005, para que se corrigieran las imprecisiones en que incurrió la Fiscalía, dejando de pronunciarse frente a algunos bienes y de resolver el recurso de reposición interpuesto y sustentado por el apoderado del banco Granahorrar. Declaró la extinción

del derecho de dominio de las motocicletas marca Yamaha modelo 95 de placa YF-066 y marca Suzuki modelo 92 de placa ZXI-16 a favor de la Nación, a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado, administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes. 29 El 30 de marzo de 2007 la Fiscalía 21 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el 27 Folio 282 cuaderno original No 6 28 Folio 4 cuaderno original No 9 29 Folios 45-55 cuaderno original No 9 11 110010704014-2006-00018-01 Extinción de Dominio Heriberto Francisco Coneo Guerrero y oh·os Apelación, consulta/ decreta nulidad parcial. Modifica y confirma fifi¿gfi 5?{7¿ fiaGg- =nd, Lavado de Activos avocó conocimiento de las diligencias y dispuso su ingreso al Despacho del funcionario. 30 La Resolución de procedencia de esta acción fue emitida el 9 de agosto de 2007,31 respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria No 060-35458; las motonaves "La Sardinata" con matrícula C.P. 05-0701B de propiedad de Carlos Uribe Gómez, 11Uraba II" C.P 05-0701, "Pesquera" C.P. 05-0648 B, 1 • "Sebastian" C.P. 05-0034 B las tres últimas de propiedad de Sixta Tulia Higuera de Caneo, 11Taxi" C.P. 05-0244 B, de Andrés Giovanni Caneo,

11Travieso II" matrícula C.P. 05-1028 B de Hernando Caneo Guerrero, "Antillano" C.P. 05-0862 B de Héctor Caneo Ríos, "Cansecd' C.P. 05-1562 B "Travieso" C.P. 05-0965 B las dos últimas a nombre de Ricardo Caneo Guerrero. Así mismo, consideró viable la extinción del derecho de dominio de: La sociedad Inversiones y Construcciones Edificamos Ltda con registro mercantil No 92762, escritura No 522 del 27 de febrero de 1993, de la ª Notaría 2 de Cartagena, ubicada en el barrio La Concepción, carrera 2 No 12 - 22, de acuerdo al certificado de existencia y representación se localiza en la calle 27 No 21 - 184, cuyos socios son Heriberto Francisco Caneo Higuera, Heriberto Francisco Caneo Guerrero, Sixta Tulia Higuera Cárcamo, Sandra Milena y Andrés Giovanni Caneo Higuera. 30 Folio 152 cuaderno original No 9 31 Folios 157-174 cuaderno original No 9 12 110010704014-2006-00018-0l Extinción de Dominio Heriberto Francisco Caneo Guerrero y oh·os Y-'fi Apelación, consulta/ decreta nulidad parcial. Modifica y confirma fifi¿gfi 5:;¿fi¿ffft"- De los establecimientos de comercio: Hotel Punta Arenas, con matrícula No 103515 del 1 º de diciembre de 1994 de propiedad de Sixta Tulia Higuera Cárcamo, hoy Hotel Arenas de Cartagena con matrícula No 156946 de

propiedad de Luz Marina Marín Gómez, Andrés Caneo Higuera con matrícula No 141602 del 13 de mayo de 1999 ubicado en Manga Avenida Jiménez, Edificio Los Mangos de Cartagena; Full Auto Estanco con matrícula No 146338 del 29 de noviembre de 1999 de propiedad de Andrés Caneo Higuera; Full Auto Lavado y Mantenimiento de Vehículos, matrícula No 146339 del 29 de noviembre de 1999, de propiedad de Andrés Caneo Higuera; Full Auto con matrícula No 111551 del 11 de enero de 1996, de propiedad de Andrés Caneo Higuera; Isabel Verónica Armesto Ardila, con matrícula No 116892 del 28 de agosto de 1996; Boutique Extasis, matrícula No 116893 del 28 de agosto de 1996, ubicada en Manga, Avenida Jiménez 17 .:.. 143 local 1, de Isabel Verónica Armesto Ardila. Dispuso la improcedencia de la acción respecto de los inmuebles con matrícula No 060-154863, 060-0027649, 060-155348, 060-0057076, 060-063024 y 060-57075; del establecimiento denominado Promociones Turísticas Punta Arenas Ltda; Supercar Ltda y el Restaurante Punta Arenas, con matrícula No 49793 de noviembre 4 de 1987 de propiedad de Heriberto Francisco Caneo Guerrero. Ante esta última determinación, surtió el grado jurisdiccional de consulta, que la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, resolvió el 8 de abril de 2008, confirmando la

improcedencia de las propiedades que se acaban de citar.32 32 Foli9o-s1 c8u aderonroi gidneas le gunidnas tanocriiag i2n al .. 110010704014-2006-00018-01 Extinción de Dominio Heriberto Francisco Caneo Guerrero y oh·os Apelación, consulta / decreta nulidad parcial. Modifica y confirma fifi¿gfi 3:7¿ fi¿ gfi El Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá (Extinción de Dominio) el 29 de agosto de 2008 avocó conocimiento de las diligencias y dispuso correr el traslado a los intervinientes para que solicitaran o aportaran pruebas y ejercieran su derecho de defensa,33 término que se contabilizó del 9 al 15 de septiembre de 2008.34 Del 17 al 23 de octubre de 2008 se corrió traslado a los intervinientes, con base en lo dispuesto en el artículo 13 numeral 9 de la Ley 793 de 200235 y los apoderados de los involucrados, presentaron escritos en virtud de los cuales solicitaron la práctica de pruebas y sus alegaciones finales. En cumplimiento a los Acuerdos No 6853, 6866 y 6868 de 2010, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los cuales crearon el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá de Extinción de Dominio, el 6 de mayo de 2010 ese estrado judicial asumió el conocimiento de las diligencias.36

5. DEL FALLO CENSURADO

El Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el 13 de julio de 2011 valoró la prueba trasladada, indicativa de la forma en que operó el "Cartel de la Costa" denominado "Coneos" del cual Humberto Francisco Coneo Guerrero hacía parte como líder, al igual que su núcleo familiar, quienes realizaban diferentes funciones como una de las Folio 6 cuaderno original No 10 33 34 Folio 7 cuaderno original No 10 35 Folio 49 cuaderno original No 10 Folio 228 cuaderno original No 10 36 ... 14 q_,r 11001070401"-200MXJITT8-0l Extinción de Dominio Heriberto Francisco Coneo Guerrero y oh·os Apelación, consulta / decreta nulidad parcial. Modifica y confirma fifi¿ ..§?fi gfi fi fi¿ cinco organizaciones más importantes en el transporte marítimo de drogas, desde la Costa Caribe Colombiana, con destino a República Dominicana, Haití, Jamaica, Aruba, Panamá, San Andrés, México y Estados Unidos, e incluso Europa, en algunos casos; de tal forma que se caracterizaba por la dedicación exclusiva al transporte de cocaína. Contaban además con la colaboración de sub organ1zac1ones de nativos guajiros de la tribu Wayuu", quienes prestaban apoyo logístico durante la 11 operación de transporte y que además tenían caletas" localizadas cerca de II playas aledañas a las poblaciones de El Carrizal, Murujuy, El Cabo de la Vela, Bahía de Portete, Punta Soldado, Punta Gallinas, Puerto Estrella, Punta Arenas, Puerto López, Punta Espada y Castilletes.

Los principales miembros de la organización delictiva eran Heriberto Francisco, Hernando, Héctor Manuel, Ricardo Caneo Guerrero y Andrés Giovanni Caneo Higuera, como cabecillas visibles" y los de1nás II integrantes de la familia Caneo realizaban diferentes tareas. Heriberto Caneo Guerrero fue detenido en 1994 en República Dominicana por haber participado en una operación internacional de tráfico de cocaína, transportando la sustancia hasta esa Isla, a bordo de una lancha rápida, procedente de Colombia, hecho por el cual fue deportado y en injurada no demostró el ejercicio de las actividades comerciales, de las que adujo adquirió sus propiedades y de manera opuesta, la prueba lo enmarca dentro del tráfico de estupefacientes a nivel nacional e internacional, única actividad que le permitía obtener significativos recursos en este país, Haití y Panamá. ·"" 15 110010704014-2006-00018-01 Extinción de Dominio Heriberto Francisco Coneo Guerrero y otros úH Apelación, consulta/ decreta nulidad parcial. Modifica y confirma fifi¿gfi fifi¿§)'fi Esos medios de convicción, llevaron al a quo a colegir que los bienes de la familia Coneo fueron adquiridos con recursos provenientes del narcotráfico, dado que no se halló información bancaria, comercial ni tributaria de la cual se pudiera inferir la realización de actividades lícitas para la consecución del capital. • Frente a las declaraciones de renta, se cuenta con prueba en tal sentido a nombre de Heriberto Francisco Coneo Guerrero, en 1990 con un patrimonio líquido de $1.300.000 e ingresos por $2.800.000.

Los certificados de existencia y representación en una misma dirección, dejan al descubierto empresas de papel, ya que se informó que allí funcionaban simultáneamente tres establecimientos de comercio relacionados con la compra y venta de inmuebles, lo cual no corresponde con la realidad. Además, los "Coneo" tampoco manejaban cuentas bancarias de las que se pudiera colegir mínimos movimientos financieros, ni declaraban renta y la actividad que se dijo desarrollaban era la ganadería, de la cual no existe rastro alguno, por lo tanto, se ignora cómo operó el registro de semovientes, inventarios, su descripción y la prueba del registro de la marca de hierro de Hernando Coneo Guerrero no acredita que en realidad se hubiere desarrollado el comercio en esta área, ni las fechas de comercialización. La prueba demuestra fehacientemente el ejercicio de la conducta ilícita por parte de los enunciados señores, quienes delinquían principalmente en la 16 110010704014-2006-00018-01 Extinción de Dominio Heriberto Francisco Coneo Guerrero y oh·os Apelación, consulta/ decreta nulidad parcial. Modifica y confirma fifi¿gfi S?¿fi¿É)'fi Costa Atlántica. No se encuentra demostrado que las actividades lícitas que realizaban les generaron recursos suficientes para adquirir diversas propiedades, constituir sociedades, crear establecimientos de comercio y comprar motonaves en este país, sin que ninguna de las probanzas refleje animadversión, enemistad o interés en querer perjudicar a personas desconocidas. En consecuencia, decretó la extinción del derecho de dominio del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 060-35458 de

propiedad de Ana María Caneo Guerrero, las cuotas partes o acciones detentadas por la familia Caneo en la sociedad comercial Inversiones y Construcciones Edificamos Ltda con Nit No 800197197, las motonaves denominadas Urabá II, identificada con matrícula No CP-05-0701-B de propiedad de Sixta Tulia Higuera de Caneo; Travieso II, identificada con matrícula CP-05-1028-B, a nombre de Hernando Caneo Guerrero; Antillano,

  • con matrícula No CP-05-0862-B de Héctor Coneo Ríos; Canseco con matrícula No CP-05-1562-B y El Travieso, con matrícula No CP-05-0965-B las dos últimas de Ricardo Coneo Guerrero.

De los establecimientos de comercio: Hotel Punta Arena con matrícula mercantil No 103515 de propiedad de Sixta Tulia Higuera Cárcamo, del establecimiento matriculado en la Cámara de Comercio de Cartagena de propiedad de Sixta Tulia Higuera Cárcamo; Andrés Caneo Higuera con matrícula mercantil No 141602; Full Auto Estanco con matrícula No 146338, ubicado en la Avenida El Bosque, transversal 45 No 21 - 30 de Cartagena; Full Auto Lavado y Mantenimiento de Vehículos con matrícula No 146339, ubicado en la Avenida El Bosque, transversal 45 No 21 - 30 de Cartagena; 17 110010704014-2006-00018-01 Extinción de Dominio Heriberto Francisco Coneo Guerrero y oh-os o:,t Apelación, consulta / decreta nulidad parcial. Modifica y confirma

fifi¿ gfi Sf;¿fi¿§}'fi Full Auto con matrícula No 111551 ubicado en la Avenida El Bosque, transversal 45 No 21 - 30 de Cartagena; y Boutique Éxtasis con matrícula No 116893 a nombre de Armesto Ardila Isabel Verón

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