🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSB - Estefanía Builes Mejía, confirma legalidad medidas cautelares

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSB - Estefanía Builes Mejía, confirma legalidad medidas cautelares
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Raidcado: 1 1001 3120003 2 19 00023-01 fect: aEs tefania uiles Mejía Decóins:Ci onfirma decisión que declaró la legalidad de medida cautelares REPÚBLICA DE COLOMBIA 1l fi fi.< ,fi-fi Á'J()fi

""''41iO V'

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIT

JUDICIAL DE B GOT Á

-SALA DE EXTINCIÓN DE D INIOMagistProandean te: ESPERZ AN AJAMRO RENO Aprobado según acta nº. 58 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019). l. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Estefnaia BuilMeesj cíonatr,a l a providencia emitida el 28 de mayo de 2019, por cuyo medio el Juzgado Tercero del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de esta ciudad, declaró la legalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro decretadas por la Fisca41ld íeealg adap ara la materia -en adelante Fiscalía 41respecto de los inmuebles de la prenombrada. 11S.ITCUIAÓNF ÁCTIYCA AC TOPSR OCESALEELSE AVN TES 2.1Ac.or de con el relato efectuado en el auto objeto de cuestionamiento, mediante labores de investigación adelantadas por la DIJIN, se tiene que Miguel Ángel Builes Mejía fue capturado en febrero de 2011 y condenado por la Corte de Estados Unidos

para el Distrito de Puerto Rico, por haber incurrido en infraccion s penales relacionadas con el lavado de activos que involucraron utilidades provenientes del narcotráfico promovido por la banda criminal denominada "Clan del Golfo", con las cuales adquirió propiedades en Colombia. 2.I2ni.cia da la correspondiente acción de exti ción de dominio por estos hechos, el 18 de julio de 2017, la Fisc4al1dí e adic ha especialidad fijó provisionalmente la pretensión e impuso embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo, entre otros, a los predios identificados con matrícula inmobiliaria 02420085, 001-833119 y 001-833150, cuya propiedad figura en cabeza de Estefnaía República de Colombia . <,r_,,. ,,- Juo,o, '' .-1

Radicado: 1 rno 1 31 20002 2019 00023-01 - R currente: Estefania Builes Mejía ".. •• Decisión: Confirma decisión que declaró legalidad .. l fi de medidas cautelares 'O-" bit. e,O"" Tribunal Superior de Bogotá Builes Mejía, en un 20% el primero, y los dos restantes a nombre de esta por venta que le efectuara su hermano Miguel Ángel Builes Mejía. 2.3. El apoderado judicial de la afectada, el 02 de abril de 2019 demanda control de legalidad de las medidas cautelares 1 por cuanto la decisi, n que las impone no la , involucra sino únicamente refiere a las actividades ilícitas que su consanguíneo hermanocometió, por lo que no existe explicación del nexo con alguna de las causales

de extinción de dominio, Precisa, que las ordenes limitativas de la propiedad no fueron debidamente justificadas ya que los argumentos esbozados no son "serios, contundentes, apreciables en conjunto", y carecen de elementos mínimos de juicio, ues en su criterio, no es suficiente con el expediente penal en contra de Miguel Ángel Builes y una nota publicada en un periódico nacional, máxime cuando su análisis fue "distorsionado y acomodado en favor de la Fiscalía sin ninguna clase de motivación legaf'. Señala, que el ente acusador, además, incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria tras ignorar el informe contable que justifica los ovimientos fina cieros que han llevado a la afectada a obtener un patrimonio "limpio y sano". Contrario a las elucubraciones "confusas, imprecisas y gaseosas" de cargo, agrega, los predios de Estefania Builes Mejía fueron ad uiridos con capital fruto de una herencia y no se encuentran ubicados en "un sitio de alta peligrosidad', aunado a que le asombra la ausencia de acreditación de la participación de aquella dentro del grupo delincuencia! y cómo esto le permitió un incremento patrimonial injustificado. En ese orden, estima el censor, se dan los presupuestos 1, 2, 3 del canon 112 del Código que rige el trámite, para que se acceda a su pretensión, y por tanto, solicita de forma principal la "declaratoria de ilegalidad de las medidas cautelares y como consecuencia, el levantamiento de las mismas"; subsidiariamente, depreca que solamente mantenga la suspensión del poder dispositivo y proceda a "levantar el

secuestro del inmueble" de modo que se afecte en me or grado los derechos fundamentales de terceros. 1 Fls. 1-38 C. original juzgado. Página 2 de 11

República de Colombia Radicado: 11001 3120002 2019 00023-01

R currente: Estefania Builes Mejía Decisión: Confirma decisión que declaró legalidad de medidas cautelares Tribunal Superiord e Bogotá 2.4. El Juez Tercero del Circuito Especializado en Extinción de Dominio asumió con cimiento y surtió el traslado común del que trata el inciso tercero del artículo 113 ídem, oportunidad en la que el apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho se pronunció contra la solicitud.

Culminada esa etapa, el funcionario de primer grado, en auto del 28 de mayo de 20192 , declaró "/a legalidad, tanto formal como material, de las medidas cautelares", proveído que el apoderado impugnó.

111. DECISIÓN DE PRIMERA INSTA IA En virtud de las normas -Código de Extinción de Dominioque regulan el tema que concita el presente asunto -control de legalidad a las medidas cautelares-, señala el juez que la acción extintiva no tiene por finalidad determinar responsabilidad subjetiva, ajeno a ello, aclara, persigue los derechos patrimoniales sobre objetos de origen o destinación ilícita, los cuales en la presente acción corresponden a los que se encuentran en cabeza de integrantes del "Clan del Golfo" y sus familiares.

Así que, colige, los inmuebles en cita fueron vinculados basándose en "abundante material de prueba recaudado mediante inspección judicial a varios procesos penales

en la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, los informes de policía judicial y otros documentos como los obt nidos de su página web, relacionados con publicaciones de noticias [. . .] todo ello recopilado y contextualizado en el informe de solicitud de apertura del trámite de extinción de dominio Nº S-20160092-JINJU-GRIED25.32, de 20 de junio de 2016, suscrito por funcionarios [. . .]dela

DIJIN'.

Con lo cual, señala el a quo, la Fiscalía infirió los negocios entre los cabecillas de la organización criminal, incluso el hermano de la crudadana, así como la razonable relación entre los punibles cometidos y los activos de los que este -Miguel Ángel Builes Mejíay su núcleo familiar son titulares, que "además de ser producto directo o indirecto de las referidas actividades ilícitas y/o haber sido mezclados con bienes de ilícita procedencia, posiblemente podrían pasar a manos de terceras personas, y con ello 2Fls.11 -131ibídem. Página 3 de 11

República de Colombia Radicad : 1100131200022019 00023-01

R currente: Estefania Builes Mejía Decisión: Confirma decisión que declaró legalidad de medidas cautelares Tribunal Superior de Bogotá evadir los efectos de una posible sentencia de extinción del derecho de dominio".

Específicamente, infiere, los identificados con matrículas 001-833119 y 001-833150 fueron objeto de "transferencia" a la afectada mediante negocio jurídico celebrado con su familiar el 20 de junio de 2014; no obstante, esde octubre de 2005, estaban

registrados a nombre de aquél. Por ende, concluye, las restricciones de la propiedad resultan fu dadas; necesarias, razonables y proporcionales para el cumplimiento de sus fines, más aún si se tiene en cue ta que son las previstas por el estatuto regulador del proceso como el medio idóneo para limitar el goce de los frutos civiles, como en efecto se dema da en este caso particular. Desee a los razonamientos del apoderado requirente, por cuanto indica, la normatividad para la imposición de las limitaciones exige grado de probabilidad más no de certeza, luego, se debe dejar para el juicio el debate acerca de "si los afectados fueron titulares de una millonaria herencia que les dejó su padre desde mediados del año 1994, que son rentistas de capital desde la edad de los 4 años, y que fue por parte de esa herencia que su representada pudo adquirir los bienes hoy cuestionados"; argumentos que, adicionalmente, controvierten los expue tos en la re olución de fijación provisional de la pretensión, que aquí no se discute.

IV. LA IMPUG ACI, N Advierte el recurrente, que el juez distorsiona sus fundamentos, en tanto, su postura no desconoce el carácter autónomo de la acción extintiva, sino que resalta el poco conocimiento de la Fiscalía acerca de su representada, en contraposición a la diligente actividad probatoria respecto de los demás involucrados.

Es indiscutible, afirma, que el ente investigador debía practicar en la etapa preliminar, una prueba pericial contable para alcanzar mayor credibilidad probatoria, otorgando información sobre la capacidad económica y el origen lícito del dinero con el que obtuvo su patrimonio, so pena de "desgastar la justicia" en espera de evacuar esa

prueba en el juicio, ya que "no tendría lógica presentar un control de legalidad donde las pruebas mencionadas por la defensa única y exclusivamente van a ser tenidas en cuenta al momento del fallo y las mencionadas por la fiscalía si son valoradas para Página 4 de 11

República de Colombia Radicad : 11001 3120002 2019 00023-01

R currente: Estefania Builes Mejía Decisión: Confirma decisión que declaró legalidad de medidas cautelares Tribunal Superior de Bogotá proferir legalidad a las cautelas", pues por tal determinación el a qua omitió pronunciarse acerca de la alta peligrosidad del lugar donde, ciertamente, no se ene entran los predios, y no valoró el test de proporcionalidad pla teado en la solicitud.

De otra parte, indica, la finalidad de proteger los bienes de una posible venta en el eve to de una "sentencia condenatoria" se cumple dejando vigente el embargo y levantando el secuestro, de esa manera "ella tendría la administración del bien y el mismo estaría fuera del comercio".

V. CONSIDERACIONES 5.1. En atención a la competencia asignada a este Tribunal, en Sala Especial de Extinción de Dominio -por los articulados 38-y 25 1d e la Ley 170d8e 20d e enero de 2014y- , el principio de limitación previsto en el artículo 3-1 superior y 72 del ordenamiento legal en cita, se pronunciará la Colegiatura sobre la legalidad del mecanismo provisional a que se contrae la problemática aquí planteada. 5.2. En ese cometido, precisa recordar que el artículo 87 del Código de Extinción de

Do inio faculta a la Fiscalía General de la Nación para afectar el patrimonio presuntamente obtenido mediante actos criminales, al momento de la presentación de la demanda si no se ha adoptado en la fase inicial, desde luego atendiendo finalidades preventivas que garanticen el objeto perseguido en caso de que se emita sentencia ordenando el despojo del dominio, esto es, "evitar que los bienes que se cuestionan puedan ser ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; o con el propósito de cesar su uso o destinación ilícita". En ese cometido, corresponde a tal ente determinar la más conveniente conforme a los siguientes presupuestos. El canon 88 ibídem define, expresamente, las clases de medidas cautelares como, (i) suspensión del poder dispositivo, (ii) embargo, (ii) secuestro y, (iii) toma de posesión de haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica. La primera de ellas, implica sustentar a partir de las piezas suasorias recaudadas, el probable vínculo entre el capital gravado y alguna de las causales que describe el precepto 16 del mismo estatuto. Mientras que las restantes, además del fundamento Página 5 de 11 República de Colombia fJ. Juo,-c,,fi ( Radicad : 11001 3120002 2019 00023-01

Recurrente: Estefania Builes Mejía - ." D < Decisión: Confirma decisión que declaró legalidad " de medidas cautelares

(li' 'o-'\o c,o

º"" Tribunal Superior de Bogotá previamente expuesto, el instructor del proceso asume la carga argumentativa adicional de motivar la razonabilidad y necesidad de su imposición. Aspectos esenciales en tanto el "decrye etjoe cucpoirpó anrt dee l aasu toridades públidceabcseo ncilcioaner lps oes tusluapdeor rieolraa tlri evsop deetl ood se rechos fundamendteal laepsse r so[n..a. sp] o re jemplloods,e rechaolsm ínivmiot ya all trab3 .a Sjoobre" este tópico, atendiendo la discrecionalidad que entraña resolver la colisión de principios constitucionales -la prevalencia de no de ellos a la luz de la importación del que es reducido en su aplicación-, la doctrina jurídica4 ha considerado: "La teoría jurídica alemana, partiendo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal, ha mostrado cómoel concepto de razonabilidad puede ser aplicado satisfactoriamente sólo si se concreta en otro más específico, el de proporcionalidad. [. . .] El concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales: la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes. "5

Criterios que el legislador colombiano adoptó para revestir de garantías procesales al sujeto pasivo de la acción y equilibrar los instrumentos de defensa respecto de las atribuciones entregadas al ente instructor en la fase inicial, que permitan, en este propósito, modular, regular y "orielnadt eatre rmindaelc aim óend icdaau temláasr apropiapdaara as egulroabsri enyea slm ismtoi emapfoe cetnal ram enomre dida 6 posilboldsee recdheol so csi udada. nos" Para ello, además, dispuso la activación del control formal y material como medio para evitar la arbitrariedad por parte del Estado en su ejercicio discrecional de gravar los activos objeto de la acción de extinción de dominio, cuando -demostrado objetivamente­ con urra algu a de las circunstancias que darían lugar a decretar su ilegalidad, taxativamente descritas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014: 3 Corte Constitucional en sentencia T-788 de 2013 reiterada en T-206 de 2017. 4 Camilo Borrero García. Derechos humanos: ideas y dilemas para animar su comprensión. CI EP, Fundación Centro de Investigación y Educación Popular. 2006. 5 Concepto recogido por la Corte Constitucional, entre otras providencias, en la sentencia C-022 de 1996. 6 Gaceta del Senado 174. Proyecto de Ley nº 263, 29 de mayo de 2013. Acápite "3.9. Fijación de los fines de las medidas cautelares". Pág. 42. Página 6 de 11 República de Colombia ,-Juo,01-1 < Radicado: 11001 3120002 2019 00023-01

Recurrente: Estefania Builes Mejía Decisión: Confirma decisión que declaró legalidad o de medidas cautelares '...,oce.oº ...,, l Tribunal Superior de Bogotá "1.C uandnooe x istlaoensle m entomsín imodes ju icsiuficoei netsp ara conesriadqrue prboablemenet lobsie nesa efctadcoosln ame didtean gavní ncuclooan l gucnaau sal de extincdei dóonm i. nio 2.Cu andloam aetrialióznad ec liam edidcaa eultanro s e mueste r necesaar, i como razoblen yap roporcipoanrealacl u mplenitmdoei sufsie sn.

3. Cuandloade ciiósnd e impeornl ame didcaa eultanroh ayas idmoo vtaid. a

4. Cuandloade cisdieó inm peornl am edidcaa eultaersé t fundenamtaednap reubas ilícietnaet mobtenid" as.

Siguiendo estos parámetros se examinará el asunto a efectos de determinar la factibilidad de acceder o no a las pretensiones el impugnante. Segú la resolución 7-pieza procesal debatida en el presente asuntopor cuyo medio se limitó la disposición, entre otros inmuebles, de los identificados con folio de matrícula inmobiliaria 024-20085, 001-8331 19 y 001-833150, existe un probable vínculo entre las actividades delictuales efectuadas por Miguel Ángel Builes Mejía y la procedencia de los recursos por medio de las cuales se adquirieron los que "aparecen a nombre" de sus parientes, entre ellos Estefanía Builes Mejía, "utilizados como testaferros"8 ,

con lusión a la que arribó en virtud de la presunción legal prevista en el artículo 152 9 A de la Ley 1708 de 2014 para los casos, como este, en que se esté de cara a un grupo criminal. Argumento que se soporta en el informe de policía judicial nº S-2017-/JI JU-GRIED 25.32, del 26 de mayo de 2017 en el que se anexa registro civil de nacimiento del mencionado, e informe de inspección judicial del 1 O de julio del 2017 practicada "a la Dirección de Gestión Internacional donde se obtiene información sobre [su] extradición", con los cuales el ente acusador ratificó que en el Distrito Estadounidense de Puerto Rico el citado ciudadano colaboró con el lavado de activos producto del tráfico de estupefacientes efectuado por el integrante del "Clan del Golfo" Roberto Méndez Hurtado alias "pluma blanca", por suma superior a 2 millones de dólares 7 De imposición de medidas cautelares. Fls. 5-13 C. original del Tribunal. 8 Resolución por cuyo medio la Fiscalía elevó requerimiento de extinción de dominio. 9 ARTÍCULO 152A. PRESUNCIÓN PROBATORIA PARA GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS. <Artículo adicionado por el artículo 48 de la Ley 1849 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando existan elementos de juicio que indiquen que los bienes perseguidos en extinción de dominio se encuentran estrechamente vinculados a grupos delictivos organizados se presume su origen y/o destinación en la actividad ilícita. En cumplimiento de esta presunción, la Fiscalía General de la Nación podrá pre entardirectamente demanda de

extinción de dominio ante el juez de conocimiento, quien adelantará la etapa de juzgamiento en los términos previstos en el presente código. PARÁGRAFO. Se entenderá grupo delictivo organizado, como un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concretamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves directa o indirectamente con miras a obtener un beneficio económico u otro beneficio de orden material, en consonancia con la Convención de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado. Página 7 de 11

República de Colombia Radicdoa: 1 1001 3120002 2019 00023-01

R currente: Estefania Builes Mejía Decisión: Confirma decisión que declaró legalidad de medidas cautelares Tribunal Superior de Bogotá anuales desde 1997 hasta el 4 de febrero de 2011 -cuando fue capturado-, usando empresas fachada en varias ciudades nacionales para "darle apariencia de legalidad'.

Dinero que, conforme la tesis de cargo desarrollada en la demanda y la resolución que decreta las disposiciones restrictivas, presuntamente dio origen a los predios c ya titularidad ostenta Esetafniy aqu e se sustenta en el nexo, atribuible no solo al evidente vínculo familiar, sino al traspaso que el condenado hiciere del apartamento ubicado en Medellín (Antioquia) a la prenombrada mediante escritura pública de compraventa del 20 de junio de 2014, es decir, posteriormente a que aceptó ante la autoridad judicial su participación en los punibles endilgados.

Situación que se avizora también, respecto de la finca de recreo que, según las fact ras del impuesto predial unificado del municipio de Santa Fe d A tioquia 10 allegadas por el incidentante ,p ertenece a la c munidad constituida por los hermanos Builes Mejia -en el que a Estefanía, Natalia y Miguel Ángel le corresponde el 20% de la propiedad total, y a Juliana el 40%- a través de los contratos celebrados el 14 de agosto de 2014 y 28 de mayo de 2015, que permite constatar la tesis de la Fiscalía. Por manera que para la Sala, los elementos de convicción aportados son suficientes a fi de acreditar la probable existencia de las causales extintivas 1 º, 5º y 9º contenidas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, que el ente acusador resume en el "origen ilícito", pues ciertamente, el título y modo de adq isición fue posterior a los punibles, permitiendo superar el grado de probabilidad exigido en el artículo 88 del Código rector para imponer las restricciones, que acertadamente avaló el juzgador de primer grado. En este punto relevante es aclarar, que el criterio de conocimiento aludido, atendiendo la jurisprudencia que en materia penal se ha desarrollado, aplicable al asunto en virtud del principio de integración previsto en el ca on 26 ídem, es "el marco teórico delimitado en esos instantes [que] permite anticipar lo que será objeto de discusión, controversia y contradicción dialéctica en el juicio oral, acorde con la construcción paulatina del conocimiento que supone el agotamiento de cada una de esas fases"11

, mas no supone, como pretende el libelista, zanjar de forma definitiva el debate probatorio que tendrá lugar ante la autoridad judicial. ° 1 Fls. 100-104 Cuaderno Único de Control de Legalidad. 11C orte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto 805 del 28 de febrero de 2018, Radicado nº 49230. Página 8d e 11

República de Colombia Radicado: 110013 120002 2019 00023-01

Recurrente: Estefania Builes Mejía Decisión: Confirma decisión que declaró legalidad de medidas cautelares Tribunal Superior de Bogotá En el trámite de extinción de dominio, tal estándar es definido en la exposición de motivos de la Ley 1708 de 2014 como aquel que se cumple cuando la "Fiscalía expone las razones fácticas y jurídicas que tiene para sostener, provisionalmente, que concurre alguna de las causales de extinción de dominio. Así mi mo deberá ubicar e identificar los bienes afectados dentro del proceso, y señalar las pruebas recaudadas en que se funda su decisión1 "2 ,a spectos que reitera esta Colegiatura, se advierten satisfechos en la resolución confutada.

Lo que además justifica que el a quo, respetando los límites que el legislador le impone, haya prescindido de una valoración suasoria exhaustiva e el actual escenario, pues aunque la oposición a la pretensión provisional presentada en virtud del artículo 129 de la misma norma, introduce información nueva en la fase inicial y suministra elementos de juicio que no habían sido tenidos en cuenta, finalmente es el delegado i structor quien ostenta la facultad discrecional de tenerlas en cuenta o

prescindir de ellas, como en efecto ocurrió con la prueba pericial dejada de practicar y que el recurrente echa de menos. Así, tal posibilidad no se trata de una prerrogativa de los afectados 13, pues el estadio proce al para debatir la calidad de compradora de buena fe que alega Estefania Buile inicia una vez la totalidad de los sujetos procesales conozcan la demanda presentada por la Fiscalía, y en razón a ello presenten oposiciones, soliciten declaratoria de incompetencia, impedimentos y recusaciones, y aporten pruebasartículo 141-, lo que, en últimas, garantiza plenamente el derecho de contradicción. Ahora, en cuanto al juicio de proporcionalidad del embargo y secuestro, la decisión en cita las afinca como únicas herramientas para "evitar la venta o enajenación de los biene , mantener la preservación de los mismos y evitar que sean utilizados como medio o instrumento para actividades ilícitas por parte de los grupos al margen de la ley, a í como la de evitar que los propietarios se sigan lucrando de los bienes que tienen origen ilícito", máxime cuando el señor Builes Mejía se encuentra actualmente gozando de su libertad. 12 Gaceta del Senado nº 174. Proyecto de Ley nº 263, 29 de mayo de 2013. Acápite "4.1.2. Fijación provisional de la pretensión". Pág. 49. 13 Ibídem. Acápite "4.1.4. Requerimiento al juez de extinción de dominio". Pág. 49. Página 9 de 11

República de Colombia Radicado: 11001 3120002 2019 00023-01

R currente: Estefania Builes Mejía Decisión: Confirma decisión que declaró legalidad de medidas cautelares Tribunal Superior de Bogotá Con lo cual, añade el juez, no se vulneran derechos fundamentales, especialmente el de propiedad privada, por cuanto las personas sobre quienes recae la acción tienen la facultad de desvirtuar la hipótesis de cargo que se ha dispuesto en la fase previa.

De ahí que, estime la Sala, en concordancia con el juzgado de primera instancia, que las or enes cautelares son procedentes toda vez que el ente instructor cu plió con la carga argumentativa respecto a la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad frente a las prerrogativas que eventualmente puedan resultar amenazadas o trasgredidas. Se precisa, que el lote nº 48 de la primera etapa de la parcelación Los Halcones, ubicado en Santa Fe de Antioquia, está destinado a la recreación y descanso, en el que laboran personas a cargo de los propietarios en procura de su cuidado y administración. Por su parte, el "apartamento" ubicado en la diagonal 22 b nº5 2-01 de Medellín, para la fec a en que se realizó la diligencia de secuestro, estaba destinado al arrendamiento de vivienda familiar a través de la empresa "Industria Inmobiliaria Medellín". Evidente es que la única restricción que esta adopción implica es la de disposición de los inmuebles, en razón a que del escrito mediante el cual el apoderado de aquella solicitó el control de legalidad no se infiere que allí residan personas pertenecientes a un grupo vulnerable q e les dificulte conseguir, en otro lugar, similares condiciones a

los que en la actualidad detentan, máxime cuando, no están destinados a la vivienda propia y la afectada encuentra en plenas capacidades económicas para suplir por lo meno el mínimo vital, puesto que como lo afirma vehementemente el apelante, cue ta con solvencia económica. De modo que las facultades derivadas del derecho de propiedad, en este caso, deben ceder para proteger el objeto de la acción extintiva no solo de una posible enajenación, extravío o distracción, sino además, asegurar que se encuentre en óptimas condiciones al momento de dictarse la sentencia que ponga fin al procedimiento, y, especialmente, alcanzar el propósito de cesar la utilización de haberes de presunto origen ilícito que eventualmente puedan reportar ganancias patrimoniales o un beneficio recreativo, como los han venido emplean o. Página 10 de 11 República de Colombia ,,. Ju,o91fi < Radicado: 11001 3120002 2019 00023-01

R currente: Estefania Builes Mejía Decisión: Confirma decisión que declaró legalidad o de medidas cautelares 'fiº..o "'º "(>fi Tribunal Superior de Bogotá Expectativa que solamente puede alcanzarse con la materialización de la suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 001-833119, 001-833150 y 024-20085 en tanto el fundamento expuesto en la resolución del fiscal es suficiente para limitar provisionalmente su disposición, sin advertir alguna de las circunstancias descritas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014.

Basten las anteriores razones para ratificar el pronunciamiento de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Extinción de Dominio el Tribunal Superior de Bogotá, RESEULVE CONFIRMAR la decisión emitida el 28 de mayo de 2019 por cuyo medio el Juez Tercero del Circuito Especializado en la materia, de Bogotá, declaró la legalidad de las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía General de la Nación, respecto de los inmuebles de Estefanía Builes Mejía, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa. Contra la presente providencia no proceden recursos. Notifíquese, cúmplase, y devuélvase a su lugar de origen. Los magistrados,

  • PE CA DAZA Página 11 de 11
Consultar sobre este documento ...