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TSB - T-327 Mora judicial. Concede

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSB - T-327 Mora judicial. Concede
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000201900132 00 (T-327).

Accionantes: Rosa Del Carmen Bossio De Polo y Víctor Manuel Polo Bustamante.

Accionada: Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio.

Vinculadas: Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Motivo: Proferir fallo de tutela de primera instancia.

Decisión: Concede.

Aprobado: Acta No. 078.

Fecha: Nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2019).

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver la acción constitucional de tutela promovida, a través de apoderada, por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN BOSSIO DE POLO y VÍCTOR MANUEL POLO BUSTAMANTE, en contra de la Fiscalía 51

Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, la Sala, concederá el amparo del derecho fundamental al debido proceso, como quiera que, según los parámetros fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en el presente asunto la autoridad judicial accionada incurrió en mora para decidir respecto de los escritos de oposición interpuestos por la apoderada de los accionantes, al interior del proceso extintivo identificado con el No. 10.171 E.D.

2. ANTECEDENTES República de Colombia Radicado: 110012220000201900132 00 (T-327).

Asunto: Acción Constitucional de Tutela.

Accionantes: Rosa Del Carmen Bossio De Polo y Víctor

Manuel Pol o Bustamante. Tribunal Superior de Bogotá Accionada: Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Sala de Decisión Penal de Extinción del Dominio. Derecho de Dominio 2.1. Mediante escrito radicado el 25 de junio de 20191 en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, los ciudadanos ROSA DEL CARMEN BOSSIO DE POLO y VÍCTOR MANUEL POLO BUSTAMANTE, a través de apoderada, formularon acción de tutela en contra de la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición. 2.2. En la misma fecha, la citada oficina remitió por competencia las diligencias a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá,2 en consideración al sujeto pasivo de la demanda. 2.3. El 26 de junio de 2019 el asunto fue asignado al Magistrado Ponente3 que, mediante auto emitido al día siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó correr el traslado de la demanda y vinculó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y a los terceros indeterminados que pudieran tener interés en el proceso extintivo No. 10.171 E.D. 2.4. La anterior determinación fue comunicada a las autoridades

accionadas y a los terceros indeterminados a través de los Oficios AFPO No. 212 a 2154 y por medio de aviso fijado en la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio5 y publicado en la web de la Rama Judicial6.

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 3.1. Relató la apoderada de los demandantes que el 27 de marzo de 2013 adquirieron el apartamento 7C ubicado en el edificio Vizcaya de la ciudad de Cartagena registrado con la matrícula inmobiliaria No. 060136564 y el parqueadero No. 24 de la misma dirección con folio No. 0601 Cuaderno original de tutela. Folios 1 2 Ib. Folio 221. 3 Ib. Folio 223. 4 Ib. Folios 228 a 232. 5 Ib. Folio 226 6 Ib. Folio 233.

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Asunto: Acción Constitucional de Tutela.

Accionantes: Rosa Del Carmen Bossio De Polo y Víctor

Manuel Pol o Bustamante. Tribunal Superior de Bogotá Accionada: Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Sala de Decisión Penal de Extinción del Dominio. Derecho de Dominio 136535 por venta de Ana Marcela, Julián Andrés y Luis Gabriel García Ferrer. 3.2. El 11 de mayo de 2010 la Policía Judicial, mediante informe No. 6486 adscrito al Grupo Investigativo de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos incluyó dentro del trámite No. 10.171 E.D. los dos inmuebles de la pareja accionante por considerar que fueron propiedad de

Muriel De Jesús Benito-Revollo Balseiro contra quien se adelantaba investigación por actividades relacionadas con el narcotráfico. 3.3. El 23 de julio de 2013 la Fiscalía 38 Especializada decretó el inicio del proceso extintivo respecto de los bienes en cuestión, entre otros, y dispuso la imposición de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que se materializaron el día 31 de igual mes y año. Tal determinación se protocolizó el 19 de noviembre de la misma anualidad y en el certificado de libertad y tradición la anotación correspondiente data del 2 de diciembre de 2013. 3.4. Asegura la representante, que como consecuencia de los antecedentes reseñados los accionantes se vieron obligados a pagar un canon de arrendamiento por los bienes de su propiedad so pena de tener que desalojar su vivienda. Así pues, el 15 de agosto de 2013 los afectados, mediante apoderada judicial, interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución de inicio proferida el 23 de julio de igual calenda, que a la fecha no ha sido resuelto. 3.5. Ante el silencio de la Investigadora, la litigante reiteró la oposición al inicio del pleito extintivo en las fechas: 4 de abril y 1° de octubre de 2014, 1° de agosto de 2016, 7 de octubre de 2017, y 1° y 20 de febrero de 2018, dirigidos a la Fiscalía 28 Especializada requiriendo “en términos generales, que se resuelva de fondo el escrito de Oposición de fecha

15 de agosto de 2013”7. 7 Ib. Folio 3. 3

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Manuel Pol o Bustamante. Tribunal Superior de Bogotá Accionada: Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Sala de Decisión Penal de Extinción del Dominio. Derecho de Dominio 3.6. Asimismo, el 28 de agosto de 2018 se elevó derecho de petición solicitando la asignación del depósito provisional gratuito de los bienes a favor de los afectados. No obstante, afirma la abogada, que “hasta el tiempo de la presentación de esta acción, los únicos pronunciamientos que ha realizado la Fiscalía frente a lo relatado con anterioridad, son dos autos: el primero de fecha Agosto 30 de 2013 donde la Fiscalía 38 Especializada me reconoce Personería para actuar y el segundo, de fecha Julio 16 de 2014, en el cual se advierte a la suscrita apoderada que si desea revisar el expediente en cuanto a la oposición radicada, éste conforma el Cuaderno No. 1”8. 3.7. En definitiva, han trascurrido más de cinco años sin que se pronuncie la Fiscalía encargada respecto del recurso, sus reiteraciones y la petición antes mencionada, lo cual, en opinión de la representante, constituye la vulneración de las prerrogativas fundamentales impetradas, máxime cuando se trata de adultos mayores afectados en los únicos bienes que conforman su patrimonio, mientras que con relación a la posición de otros bienes incluidos en el mismo trámite el Ente Fiscal se ha pronunciado

expidiendo la resolución correspondiente. 3.8. Finalmente, precisó que en la actualidad las diligencias reposan en el Despacho 51 como consecuencia de una reasignación y allegó con su demanda copia de los siguientes documentos: escritura pública No. 320 de 7 de marzo de 2013, certificado de libertad y tradición impreso el 31 de julio de 2014 correspondiente al folio de matrícula No. 060-136564, Resolución de inicio proferida por la Fiscalía 38 Especializada adiada el 23 de julio de 2013 autenticada, acta de notificación personal y secuestro de los inmuebles afectados y comunicaciones de la Inmobiliaria Bustamante Vásquez y Cía. Ltda., en calidad de depositaria provisional, dirigidas a los ocupantes del apartamento bajo investigación con el fin de precisar el contrato de arrendamiento. 3.9. Igualmente, aportó escrito contentivo del recurso de reposición y en subsidio apelación radicado el 15 de agosto de 2013 ante la Fiscalía 8 Ib. 4

República de Colombia Radicado: 110012220000201900132 00 (T-327).

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Manuel Pol o Bustamante. Tribunal Superior de Bogotá Accionada: Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Sala de Decisión Penal de Extinción del Dominio. Derecho de Dominio 38 Especializada, documentación tendiente a probar la licitud de la adquisición de los inmuebles, entre ellos, comprobantes bancarios,

escrituras públicas y declaraciones de renta, copia de peticiones elevadas ante la Instructora con constancia de recibo, radicadas en las fechas: 7 de octubre de 2013, 1° de octubre y 4 de abril de 2014, 1° de agosto de 2016, y 1° de febrero y 28 de agosto de 2018, resolución emitida por la Fiscalía 38 Especializada el 15 de octubre 2013 dirigida a la Doctora Blanca Gaines Acuña, y pronunciamientos proferidos por la misma Investigadora los días 30 de agosto de 2013, 16 julio y 9 de junio de 2014 resolviendo diversos aspectos de bienes afectados bajo el radicado 10.171 E.D.

4. PRETENSIÓN Con fundamento en los supuestos de hecho antes reseñados, la apoderada expuso la pretensión de la demanda solicitando se ordene a la Fiscalía Especializada proferir la decisión sobre el recurso de reposición y en subsidio apelación, y solicita a la Instructora inhibirse de continuar con el curso de la acción o decretar su improcedencia y resolver las peticiones presentadas a lo largo del trámite.

5. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 5.1. Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio.

Mediante oficio No. 201954000587919, la Fiscal 51 Delegada inició su intervención exponiendo algunas consideraciones generales acerca de la naturaleza y características de la acción de extinción de dominio; seguidamente, refirió que el expediente No. 10.171 E.D. se adelanta de conformidad con la Ley 793 de 2002, originalmente por la Fiscalía 38

Especializada, con ocasión de hechos ocurridos en San Onofre y la Costa Atlántica en auxilio de grupos paramilitares, por lo cual decretó la 9 Ib. Folios 235 a 238. 5

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Accionantes: Rosa Del Carmen Bossio De Polo y Víctor

Manuel Pol o Bustamante. Tribunal Superior de Bogotá Accionada: Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Sala de Decisión Penal de Extinción del Dominio. Derecho de Dominio resolución de inicio el 23 de julio de 2013 sobre bienes de propiedad de Muriel De Jesús Benito-Revollo Balseiro, que incluyen, entre otros, los inmuebles No. 060-136535 y 060-136564 ubicados en el Edificio Vizcaya en la ciudad de Cartagena. Afirmó que en el asunto objeto de litigio se investiga el origen ilícito de 13 bienes “producto de probadas actividades ilícitas de narcotráfico, concierto para delinquir y violación de los derechos humanos, invocando la causal 2ª del artículo 2° de la Ley 793 de 2002”. Asimismo, aseguró que el 9 de junio de 2014 se declaró la improcedencia extraordinaria respecto del predio identificado con el folio inmobiliario No. 060-218845, la cual fue revocada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal. Con todo, mediante las resoluciones 0550, 0556, 0558 emitidas en 2014 se dispuso la reasignación de procesos del Despacho,

correspondiéndole adelantar las diligencias a la Fiscalía 28 homologa. Durante la estancia del trámite en esta dependencia, se profirió Resolución de 21 de febrero de 2015 en la que la Instructora resolvió abstenerse de decretar la improcedencia extraordinaria de la acción extintiva con respecto al inmueble matriculado con el No. 060-106220. Alegó que el trámite fue asignado a la Fiscalía 51 Especializada el 16 de diciembre de 2016 y que recibió el expediente en enero de 2017. Luego de avocado el conocimiento, se nombró curador ad litem en noviembre de igual anualidad. Por consiguiente, advirtió que continuará con el procedimiento establecido en la Ley 793 de 2002 pronunciándose respecto de los recursos de reposición y apelación interpuestos. En cuanto al caso particular de los accionantes, la Fiscalía demandada señaló que “todos los escritos presentados por los sujetos procesales han tenido su respuesta”, en igual sentido indicó que “respecto del trámite efectuado se observa que se ha dado cumplimiento, en lo posible, a los tiempos transcurridos entre una y otra etapa, mismos que han sido 6

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Manuel Pol o Bustamante. Tribunal Superior de Bogotá Accionada: Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Sala de Decisión Penal de Extinción del Dominio. Derecho de Dominio razonables teniendo en cuenta la complejidad del caso”, y precisó que se ha

gestionado el avance de otros 67 procesos. En su defensa aduce que el asunto “No. 10.171, no ha estado abandonado y se encuentra próximo a emitir pronunciamiento con respecto a los recursos de reposición y apelación interpuestos (…) esto teniendo en cuenta que el proceso consta de 4 cuadernos principales, 13 cuadernos anexos, 7 cuadernos de oposición, 1 cuaderno de segunda instancia, 1 cuaderno de medidas cautelares y demás”10. Finalmente, resaltó que “dentro de la carga laboral recibida por el suscrito tenemos procesos más antiguos como lo son los radicados No. 4459,4557, 5198, 5247, 6678, 6688, 9896, 7086, 7872, 8178, 8224, 8372, 8711, 9559, 10125 y otros”11, aduciendo que debe atender asuntos con mayor complejidad, extensión y antigüedad. 5.2. Sociedad de Activos Especiales S.A.S. La Sociedad vinculada alegó carecer de legitimación en la causa por pasiva toda vez que su actuación en el trámite se cimenta en el mandato legal que le impone la agencia de las funciones de policía administrativa respecto de los bienes inmersos en procesos de extinción de dominio. En tal sentido aclaró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno en el asunto de la referencia por encontrarse los bienes bajo juicio incluidos en el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO-, y sostuvo que en el caso de marras no se cumplen

los presupuestos que hacen procedente la acción de tutela por cuanto no se ha demostrado la existencia de un perjuicio irremediable o la inminencia de un daño irreparable que obligue a resolver por vía de tutela los asuntos que deben tramitarse al interior del proceso adelantado por la Fiscalía. 10 Ib. Folio 238. 11 Ib. Folio 238 (reverso). 7

República de Colombia Radicado: 110012220000201900132 00 (T-327).

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Manuel Pol o Bustamante. Tribunal Superior de Bogotá Accionada: Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Sala de Decisión Penal de Extinción del Dominio. Derecho de Dominio

6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Antes de entrar a resolver el fondo del asunto que nos convoca, ha de señalarse que esta Sala es competente para emitir el fallo que en derecho corresponda, en virtud de lo dispuesto por los artículos 86

Constitucional, 37 del Decreto 2591 de 1991, y 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, como quiera que en esta acción de amparo la demandada es la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá al tener este Tribunal la calidad de superior funcional de los Juzgados ante los que está delegada dicha autoridad judicial. Con todo, resulta pertinente recordar que en reiteradas oportunidades la Corte Constitucional ha señalado que las normas arriba citadas son las que determinan la competencia en materia de tutela, precisando, que la primera de ellas señala que dicha acción puede interponerse ante cualquier

juez, la segunda define la competencia territorial, mientras que el Decreto 1382 de 2000, únicamente establece reglas para el reparto de las respectivas demandas, sin que ello implique definir competencia de los despachos judiciales12. Así, en reciente pronunciamiento la alta Corporación reiteró que “la observancia del mencionado acto administrativo (Decreto 1382 de 2000) en manera alguna puede servir de fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen jurisdicción constitucional se declaren incompetentes para conocer de una acción de tutela, puesto que las reglas en él contenidas son meramente de reparto”13. 6.2. Problema Jurídico 12 Auto A-099 de 2003 y Sentencia del 18 de julio de 2002, proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 13 Auto A-115 del 1º de junio de 2011, M.P Juan Carlos Henao Pérez. 8

República de Colombia Radicado: 110012220000201900132 00 (T-327).

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Manuel Pol o Bustamante. Tribunal Superior de Bogotá Accionada: Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Sala de Decisión Penal de Extinción del Dominio. Derecho de Dominio Corresponde determinar a la Sala, si en el presente caso existió vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, de ROSA DEL CARMEN BOSSIO DE POLO y VÍCTOR MANUEL POLO BUSTAMANTE por parte de la Fiscalía 51 Especializada de

Extinción de Dominio, como consecuencia de la mora en resolver los recursos de reposición y apelación subsidiaria interpuestos contra la resolución de inicio emitida al interior del trámite extintivo que se adelanta bajo el radicado 10.171 E.D., el cual versa, entre otros, sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 060-136564 y 060-136535, cuya titularidad se haya inscrita a nombre de los demandantes. Como quiera que el mentado recurso incluye la solicitud del otorgamiento del depósito provisional gratuito a favor de la pareja accionante, reiterado en varias ocasiones a lo largo del trámite, la Sala se pronunciará sobre el mismo verificando si tal petición en efecto ha sido resuelta por la accionada. Delimitado entonces el problema jurídico que compete resolver a este Tribunal, con ocasión de la presente demanda de tutela, se procederá a continuación a desarrollar las premisas normativas que permitan arribar a la solución jurídica correspondiente. 6.3. Del caso concreto 6.3.1. Cuestión preliminar: la excepcionalidad y subsidiariedad de la acción de tutela La acción constitucional de tutela es un mecanismo al que sólo es dable acudir cuando realmente no existe otro medio de defensa judicial o cuando se advierta la ocurrencia de un perjuicio irremediable como resultado de la real violación de un derecho fundamental; su utilización debe estar enmarcada dentro de claros límites de responsabilidad y razonabilidad, los cuales no pueden desconocerse, a riesgo de privarla de su sentido protector inmediato y de su congruencia con todas las 9

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Manuel Pol o Bustamante. Tribunal Superior de Bogotá Accionada: Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Sala de Decisión Penal de Extinción del Dominio. Derecho de Dominio prerrogativas, principios y valores consagrados en la Constitución Política Colombiana. Así lo ha entendido la jurisprudencia constitucional al sostener que al ser esta acción “residual y subsidiaria para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas que están siendo amenazados o conculcados, no procede: ‘[c]uando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable’. La existencia de dichos mecanismos será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante”14 (Resalta la Sala). En este contexto, su ejercicio tiene un ámbito restringido de procedencia, y como consecuencia de ello, la doctrina constitucional ha indicado que, sólo de manera excepcional la tutela procede transitoriamente cuando se compruebe la existencia de un perjuicio irremediable15, concepto que se ha definido de la siguiente manera: “Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de

los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de relieve la necesidad de considerar la situación fáctica que legitima la acción de tutela, como mecanismo transitorio y como medida precautelativa para garantizar la protección de los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran amenazados”16. Así las cosas, el Juez Constitucional debe examinar, en cada caso concreto, el cumplimiento de tales presupuestos a fin de garantizar, se itera, la naturaleza subsidiaria, inmediata y excepcional que caracteriza el ejercicio de la acción de tutela. 14 Corte Constitucional, Sentencia T-606 del 31 de agosto de 2009, M.P. Mauricio González Cuervo. 15 Corte Constitucional, Sentencia T-079 del 12 de febrero de 2009, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 16 Corte Constitucional, Sentencia T-225 del 15 de junio de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 10

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Manuel Pol o Bustamante. Tribunal Superior de Bogotá Accionada: Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Sala de Decisión Penal de Extinción del Dominio. Derecho de Dominio 6.3.2. De las particularidades del caso concreto Expuestas las anteriores consideraciones, se tiene que en el asunto que concita la atención de la Sala, la apoderada demanda del Estado, a

través de su aparato jurisdiccional, el amparo de los derechos fundamentales de sus prohijados, ROSA DEL CARMEN BOSSIO DE POLO y VÍCTOR MANUEL POLO BUSTAMANTE, cuya vulneración atribuye a la Fiscalía 51 Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, al haber transcurrido más de cinco años sin que se hubiera resuelto el recurso de reposición y en subsidio apelación presentado el 15 de agosto de 2013 en contra de la resolución de inicio proferida en el 23 de julio de igual calenda. Consta en el líbelo la presentación de memoriales y peticiones especiales que, en sentir de los actores no fueron resueltos y que, en últimas, pretenden dar celeridad al proceso y finalizar la primera fase del trámite extintivo, más aún considerando que en el sumario obran elementos de juicio suficientes que permiten al Ente Fiscal resolver la disidencia interpuesta. Así pues, revisados los documentos aportados adjuntos a la demanda, se observan los siguientes pormenores: 6.3.2.1. El 23 de julio de 2013 la Fiscalía 38 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio17, luego de analizar los antecedentes fácticos que originaron el asunto bajo estudio, decretó el inicio del trámite extintivo respecto de 8 inmuebles, 3 vehículos y 2 establecimientos comerciales18, impuso el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo respecto de los inmuebles afectados y ordenó el correspondiente registro de las cautelas. 17 Ib. Folio 15. 18 Ib. Folios 27 a 35.

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Manuel Pol o Bustamante. Tribunal Superior de Bogotá Accionada: Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Sala de Decisión Penal de Extinción del Dominio. Derecho de Dominio En la mentada decisión fueron incluidos dos inmuebles: el apartamento registrado con el folio inmobiliario No. 060-136564, y el parqueadero matriculado con el No. 060-13653519 cuya propiedad defienden los accionantes. No obstante, de conformidad con los certificados de libertad y tradición emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena impresos el 17 de abril de 2013 y el 31 de julio de 2014, la inscripción de la compraventa de la cual deviene la propiedad radicada en cabeza de la pareja fue inserta en los registros el 9 de abril de 2013 con la anotación No. 2220, y posteriormente, se registraron las medidas cautelares el 2 de diciembre del mismo año con la anotación No. 2321. 6.3.2.2. Con el fin de oponerse a la determinación de la Instructora, la apoderada radicó el 15 de agosto de 2013 recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución de inicio ante la Fiscalía 38 Especializada22, introduciendo adicionalmente una petición especial solicitando “ordenar la entrega provisional a título gratuito de los inmuebles adquiridos por mis representados para que éstos lo habiten mientras se

obtienen las resultas del presente proceso que ordene la entrega definitiva a VÍCTOR MANUEL POLO BUSTAMANTE y ROSA DEL CARMEN BOSSIO DE POLO”23, recursos y petición que hasta la fecha permanecen sin ser resueltos. 6.3.2.3. El 4 de abril de 2014 la litigante presentó escrito ante la Fiscalía 38, expresando su inconformidad con el desarrollo de la investigación al no haber podido revisar el cuaderno No. 1 de la oposición, que según sus afirmaciones, no se encontraba a disposición de los sujetos procesales y solicitó “desglosar el proceso” y pronunciarse respecto de los 19 Ib. Folios 27 y 28. 20 Ib. Folio 45 y 112. 21 Ib. 22 Ib. Folios 52 a 68. 23 Ib. Folio 63. 12

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Accionantes: Rosa Del Carmen Bossio De Polo y Víctor

Manuel Pol o Bustamante. Tribunal Superior de Bogotá Accionada: Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Sala de Decisión Penal de Extinción del Dominio. Derecho de Dominio inmuebles de sus representados que se encontraban “pagando arriendo a la Dirección Nacional de estupefacientes”24. 6.3.2.4. El 1° de octubre de 2014 los accionantes por medio de apoderada nuevamente radicaron memorial solicitando a la Fiscalía 28 Especializada, designada en aquel momento, declarara la improcedencia de la acción extintiva. En idéntico sentido, reiteraron su oposición a la

determinación fiscal el 1° de agosto de 201625 solicitando resolver la situación de los bienes. 6.3.2.5. El 7 de octubre de 2017, por segunda vez, elevó petición especial con el fin de obtener la entrega provisional de los inmuebles a título gratuito a favor de los propietarios. 6.3.2.6. Mediante Resolución No. 0408 de 16 de diciembre de 2016 el expediente fue repartido a la Fiscalía 51 de Extinción de Dominio26, que recibió otras tres peticiones de la apoderada en las fechas: 1° de febrero y 28 de agosto de 2018, solicitando la práctica de una prueba, la asignación del depósito provisional gratuito y la respuesta a los requerimientos elevados el 15 de agosto de 2013, el 1° de octubre de 2014 y el 1° de agosto de 201627. 6.3.2.7. Ahora bien, la Fiscalía 38 Especializada, el 15 de octubre de 2013 expuso los motivos por los cuales no podía pronunciarse respecto del depositario provisional de los inmuebles afectados, explicando que “La Dirección Nacional de Estupefacientes podrá, mediante resolución motivada, ordenar la revocatoria, suspensión o terminación, según fuere el caso, de los actos administrativos de designación de depósito provisional o cualquier tipo de contrato sobre los mencionados bienes”28, por tanto, afirmó que no era posible acceder a las pretensiones de la doctora Gaines Acuña. 24 Ib. Folio 179. 25 Ib. Folio 180 y 182. 26 Ib. Folio 236 (reverso). 27 Ib. Folios 186, 189 y 190. 28 Ib. Folio 184 y 185.

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Asunto: Acción Constitucional de Tutela.

Accionantes: Rosa Del Carmen Bossio De Polo y Víctor

Manuel Pol o Bustamante. Tribunal Superior de Bogotá Accionada: Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Sala de Decisión Penal de Extinción del Dominio. Derecho de Dominio Así las cosas, la Sala encuentra que las reiteradas solicitudes de la litigante, en lo que al depósito provisional gratuito se refiere, fueron atendidas por la Fiscalía 38 Especializada. No obstante, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., entidad que actualmente ostenta la administración de los bienes afectados, no realizó pronunciamiento alguno. Por consiguiente, esta Colegiatura ordenará a la Fiscalía 51 accionada que traslade a la Sociedad la petición de depósito provisional gratuito interpuesta por los accionantes para su conocimiento y resolución. 6.3.2.8. Alega la actora que, en todo caso, en la misma causa la Fiscalía ha resuelto respecto de algunos bienes, lo cual, en su opinión es violatorio del derecho fundamental a la igualdad. Así pues, en resoluciones del 9 de junio de 201429 y 21 de enero de 201530, se declaró la improcedencia extraordinaria y la abstención de imponer medidas cautelares respecto de dos bienes incluidos en la resolución de inicio recurrida por los demandantes. Con todo, la Fiscalía 51 Encargada, argumentó que si bien es cierto no se ha resuelto el recurso de reposición y apelación subsidiaria

presentado por la abogada el 15 de agosto de 2013, esa circunstancia se encuentra justificada por el hecho de que el asunto en litigio tiene bajo investigación 13 bienes, y un total de 26 cuadernos, además de tener bajo su cargo otros expedientes de gran complejidad y mayor antigüedad. Sobre el particular es necesario precisar, como punto de partida, que una de las expresiones del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 Superior, es la obligación ineludible radicada en cabeza de todas las autoridades públicas –y particularmente en aquellas que hacen parte de la administración de justicia– de adelantar las actuaciones de su competencia, resolviendo de manera diligente y oportuna lo

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