TSB - T-590-09
Tribunal Superior de Bogotá
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Disponible
Detalles
- Título
- TSB - T-590-09
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Sentencia T-590/09
ACCION DE TUTELA CONTRA JUZGADO DE
DESCONGESTION Y SALA PENAL DE DESCONGESTION DE
EXTINCION DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIORProcedencia ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR DEFECTO FACTICO-Inadecuada valoración de los medios de prueba ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR DEFECTO PROCEDIMENTAL-Por valoración de prueba ilícita
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
POR DEFECTO “ERROR INDUCIDO” O “VIA DE HECHO POR
CONSECUENCIA”
ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO EN EL
ORDENAMIENTO COLOMBIANO
AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LA ACCION DE
EXTINCION DE DOMINIO CON RESPECTO A LA ACCION
PENAL ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS EN PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO-Caso en que se presenta duda sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales, que el debido proceso, y el fundamento probatorio, mínimo y necesario de la acción de extinción de dominio, imponen al funcionario judicial/PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO-Incidencia del dictamen pericial en los fallos judiciales controvertidos La Corte Constitucional ha considerado que, en materia de extinción de dominio, el Estado debe llegar a una inferencia razonable sobre el origen ilegal de los bienes y que el eventual afectado debe proceder a ejercer su derecho de defensa mediante la oposición acompañada de los documentos que desee hacer valer para demostrar el origen lícito de sus bienes. La
Corporación ha expresado, además, que las garantías del proceso penal no son extensivas al trámite de extinción de dominio, por lo que resulta aplicable el principio de carga dinámica de la prueba, según el cual corresponde probar un hecho determinado, a quien se encuentra en mejores condiciones para hacerlo. Pero este Tribunal también ha establecido, sin ambigüedad alguna, que no puede declararse la extinción de dominio en ausencia de prueba, y que la no aplicación de la presunción de inocencia no implica la existencia de una presunción de origen ilícito de los bienes ni una justificación a la inactividad estatal, o la derogación o anulación de los principios de la sana crítica. Esta Sala no considera que esas insuficiencias deban ser resueltas en favor del peticionario, precisamente porque en el Expediente T-2266891, Sentencia T-590 de 2009 2 MP: Luis Ernesto Vargas Silva trámite de extinción de dominio no se aplica la presunción de inocencia. Lo que sí resulta evidente es que el dictamen, por sí solo, no es prueba suficiente para sostener, en todo su alcance, los fallos adoptados por el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá y la Sala de Descongestión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Lo que se echa de menos, en síntesis, es el análisis y la motivación judicial en la valoración de la prueba. El dictamen pericial es insuficiente para sostener la declaratoria de extinción de dominio en su integridad.
PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO Y PRINCIPIO DE LA
CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA
PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO-No puede declararse extinción de dominio en ausencia de prueba PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO-Caso en que se presentó un defecto fáctico que llevó a los jueces a conclusiones que carecen de un sustento probatorio suficiente De las consideraciones precedentes se desprenden dos conclusiones: de un lado, los testimonios recaudados en el proceso de extinción de dominio que afectó a Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Magola Isabel Lozano de Arrieta tuvieron origen en investigaciones desarrolladas por el DAS en las cuales el señor Nelson Elías Celis Giraldo (en un primer momento funcionario de la Institución, y en un segundo momento, particular que colaboraba con las investigaciones) instruyó a los testigos para emitir declaraciones falsas. En segundo lugar, esa falla es atribuible al DAS pues, bien sea por fallas internas o actuaciones de algunos funcionarios, o por falta de cuidado en el ejercicio de sus funciones, permitió que el señor Nelson Elías Celis Giraldo actuara aparentemente a nombre de la institución; en ese sentido, se indujo a error a los jueces de instancia que consideraron confiables los testimonios originados en investigaciones del DAS pero que, en realidad, parecen haber sido predeterminados por el señor Nelson Elías Celis Giraldo. Ese error afecta directamente la suficiencia de la prueba y, en virtud de los lineamientos de la acción de extinción de dominio esbozados por esta Corporación, un error como este puede dar origen a la violación del derecho constitucional a la propiedad del peticionario en conexidad con el debido proceso. Las sentencias mencionadas, entonces, presentan insuficiencias en la
subsunción de los hechos en el supuesto de hecho que tiene por consecuencia jurídica, la extinción de dominio. Dicho de forma más sencilla, se estructura de esta manera un defecto fáctico. Los fallos atacados por vía de tutela siempre adolecieron de un defecto fáctico pues dieron credibilidad a declaraciones de testigos que –como posteriormente ellos mismos confesaron- , mintieron en el trámite de extinción de dominio adelantado contra Alejandro Manuel Arrieta Barrera motivados por la promesa de remuneración y las presiones del señor Nelson Elías Celis Giraldo. Sin embargo, en esa oportunidad ese defecto no era de una entidad tal que pudiera desvirtuar la razonabilidad del examen probatorio mencionado, por lo que el juez de tutela Expediente T-2266891, Sentencia T-590 de 2009 3 MP: Luis Ernesto Vargas Silva no podía pronunciarse sobre el caso en ese momento. Actualmente, la situación es diferente pues los pronunciamientos penales referidos afectan seriamente el conjunto de los testimonios recaudados en el proceso (en efecto cabría preguntarse si la coincidencia entre los testimonios, antes contundente, no es, con la información existe hoy en día, una consecuencia de la preparación previa de los testigos), de manera que el sustento probatorio se hace insuficiente para adoptar la decisión de extinción de dominio, con respeto por los estándares fijados por esta Corporación en el fallo de constitucionalidad C-740 de 2003. PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO-Caso en que se condenó a testigo por falso testimonio y soborno, por lo que podrían afectarse
seriamente los derechos constitucionales al debido proceso y la propiedad privada del peticionario No corresponde a la Sala evaluar los testimonios que permanecen en el proceso, ni establecer cuáles pruebas deberían practicarse para resolver definitivamente el litigio, aspectos que se ubican en el ámbito de competencia del juez penal. Lo que se impone es permitir que se reabra el debate probatorio en su integridad, pues tanto el juez penal como el peticionario deben efectuar un nuevo análisis de conveniencia, pertinencia, conducencia y necesidad de la prueba, tomando en consideración los nuevos hechos procesales aquí mencionados.
Referencia: expediente T-2.266.891
Acción de tutela de Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Magola Isabel Lozano Polo contra el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá y la Sala Penal de Descongestión de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Magistrado Ponente:
Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., el veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente Expediente T-2266891, Sentencia T-590 de 2009 4 MP: Luis Ernesto Vargas Silva SENTENCIA Dentro del trámite de revisión del fallo dictado en el asunto de la referencia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Primera y
Única Instancia el doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009).
I. ANTECEDENTES De los hechos y la demanda.
1. Los señores Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Magola Isabel Lozano de Arrieta1, actuando a través de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contra el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Descongestión de Extinción de Dominio, por considerar que las autoridades judiciales mencionadas vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, la propiedad privada, la honra, el buen nombre, el mínimo vital y el trabajo en el trámite de extinción de dominio adelantado en su contra. A continuación se exponen los fundamentos fácticos de la demanda:2 1.1. El dieciséis (16) de octubre de dos mil uno (2001), la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio de Bogotá decidió iniciar, de oficio, trámite de extinción de dominio “contra los bienes que aparecen formalmente a nombre de ALEJANDRO MANUEL ARRIETA BARRERA y MAGOLA ISABEL LOZANO POLO”, con fundamento en informes de la
Unidad Especial de Investigación Financiera, Coordinación Finanzas del DAS, Seccional Bogotá. 1.2. Los informes mencionados, a su vez, tuvieron origen en las investigaciones 429 de 21 de julio de 1997 y 429A de 23 de diciembre de 1997
adelantadas por la Unidad de Investigaciones Financieras del DAS3. 1 En la demanda y los documentos anexos al expediente se hace referencia indistintamente a la señora Magola Isabel Lozano de Arrieta y María Isabel Lozano Polo. La Sala conservará el uso que le han dado los peticionarios y autoridades en distintos escenarios procesales. 2 Nota de la Sala: en este acápite se hace la presentación de los hechos de acuerdo con el texto de la demanda. Las posiciones de los accionados y demás interesados se reseñaran en el acápite relativo a “intervenciones”. 3 Por brevedad, se hará referencia a la Unidad de Investigaciones Financieras del DAS. La denominación completa de la oficina es: Dirección General de Investigaciones. Unidad de Investigaciones Financiera. Coordinación Finanzas contra la subversión, del DAS. Expediente T-2266891, Sentencia T-590 de 2009 5 MP: Luis Ernesto Vargas Silva 1.3. Tales informes (i) presentan una relación de los bienes de los señores Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Luis Felipe Simanca; (ii) se refieren a los testimonios de los señores Nelson Elías Celis Giraldo, Domingo Ramón Bedoya Córdoba y Edison Manuel González Soto, quienes implicaron a las personas mencionadas con grupos guerrilleros; (iii) contienen un listado de bienes inmuebles y establecimientos de comercio ubicados en Montería que, presuntamente, tuvieron origen en actividades de la subversión, de forma directa o indirecta. 1.4. La Fiscalía 17 de la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá,
mediante resolución de veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003), decidió declarar procedente la extinción del domino sobre los bienes cuya propiedad ostentaban los peticionarios. La decisión del ente investigador se basó en los informes de inteligencia mencionados y en las declaraciones rendidas ante la Fiscalía 17, referida, por los señores Nelson Elías Celis Giraldo, Rigoberto Miguel Martínez Peralta, Guillermo Alonso Martínez Peralta, Edison Manuel González Soto, Domingo Ramón Bedoya Córdoba, entre otros. 1.5. El Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá4 declaró la extinción de dominio sobre los bienes de los señores Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Magola Isabel Lozano de Arrieta, mediante providencia de primero (1º) de junio de 2004. El fallo contó con el mismo sustento probatorio que la decisión de la Fiscalía 17 de la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá. 1.6. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal de Descongestión, confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia, en fallo de veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco (2005). 1.7. El treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004), el señor Alejandro Manuel Arrieta Barrera denunció penalmente a los señores Domingo Ramón Bedoya Córdoba, Rigoberto Martínez Peralta y Guillermo Martínez Peraltatestigos dentro del proceso de extinción de dominio adelantado en su contrapor el delito de falso testimonio.
1.8. La Fiscalía 28 Seccional de Montería5 decidió iniciar investigación formal contra los señores Domingo Ramón Bedoya Córdoba, Rigoberto Martínez Peralta y Guillermo Martínez Peralta por falso testimonio. En ese proceso, las personas indicadas aceptaron haber mentido y emitido falsas declaraciones en los trámites de extinción de dominio adelantados contra Luis Felipe Simanca y Alejandro Manuel Arrieta Barrera, entre otros, debido a la presión y/o a los ofrecimientos efectuados por el señor Nelson Elías Celis Giraldo6. 4 Proceso de extinción de dominio. Radicado No. 2004-010-1. 5 Proceso adelantado bajo el radicado 62.718. 6 Por su relevancia, se transcriben algunos apartes de las declaraciones e indagatorias de los mencionados: a. Extractos de la declaración de Domingo Ramón Bedoya Córdoba en el proceso adelantado en la Fiscalía 25 Seccional de Planeta Rica a partir de la denuncia del señor Alejandro Manuel Arrieta Barrera: “[Preguntado sobre el conocimiento que tiene de Alejandro Manuel Arrieta Barrera, contestó]: “Si lo conozco desde hace Expediente T-2266891, Sentencia T-590 de 2009 6 MP: Luis Ernesto Vargas Silva rato, hace unos 15 años, nuestras relaciones todo el tiempo han sido buenas, y lo conocí porque él vive aquí en Planeta Rica y tiene su hogar aquí y él tiene su finca para los lados de San Francisco del Rayo. [Sobre el conocimiento que tiene de Nelson Elías Celis Giraldo, respondió:] “Sí lo conocí cuando estaba ahí en el Das, de eso hace rato … [como] yo era amigo de un jefe que estaba ahí … lo conocí ya que yo iba mucho al
Das … [Preguntado sobre eventuales ofrecimientos de dinero efectuados por el señor NELSON ELÍAS CELIS GIRALDO para declarar que Alejandro Manuel Arrieta Barrera tenía vínculos con el EPL, afirmó:] “Yo estuve en el Das y … Celis y otro agente del Das me dijeron que les colaborara para que hablara en contra del señor Alejandro Arrieta, ellos me engañaron, el señor Celis cada rato iba a mi casa y donde … me encontraba me decía lo mismo… me ofreció plata … dijo que era una suma elevada si yo decía que Alejandro era testaferro del EPL, y eso es falso … [Sobre la razón por la que declaró en contra de Alejandro Manuel Arrieta Barrera, señaló] “A mí me utilizaron, me engañaron, sobre todo Celis”. [A la pregunta de si fue presionado para declarar, indicó:] “Me mandaron a buscar para eso, yo creía que era para otra (sic) y me llevaron presionado.” Extractos de la diligencia de indagatoria de Domingo Ramón Bedoya Córdoba rendida el 24 de Mayo de 2005 en el mismo proceso: [Preguntado sobre las declaraciones que rindió contra Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Luis Felipe Simanca, respondió: “En el proceso que me están llamando esa ahora (sic), pero antes … las rendí en un negocio de SIMANCA en el Palacio de Justicia y en el de Bogotá fue en un negocio seguido contra PECHO DE FIQUE, cuyo apellido es ARRIETA- [A la pregunta de si leyó y firmó sus declaraciones, respondió:] “No me leyeron ni nada porque yo me fui, incluso yo quería que me dieran esos papeles para yo romperlos….” [Sobre su conocimiento del señor Nelson Elías Celis Giraldo alias El Paludismo señaló:] Lo
conocí en Planeta Rica…[En relación a sus declaraciones contra Alejandro Manuel Arrieta Barrera, expresó] “Esos señores me ofrecieron y me engañaron, a última hora yo no he dicho eso, a mi me engañaron.- Yo firmé y mas (sic) nada, ellos llenaron el gusto de ellos esa información, yo firmé pero yo no he dicho eso.- Ellos acomodaron su informe conforme a sus intereses…” b. Apartes de la declaración rendida por Rigoberto Martínez Peralta en el proceso por falso testimonio adelantado por la Fiscalía 28 Seccional de Montería, a partir de las denuncias de Alejandro Manuel Arrieta Barrera. “[Preguntado sobre su conocimiento del señor Nelson Elías Celis Giraldo, alias ‘Paludismo’, contestó:] … lo conocí cuando él trabajó en el Das de Montería, y como yo trabajaba frente al Das en Montería, nosotros nos conocimos, cierto día me dijo que rindiera una declaración en el Das contra el señor ALEJANDRO ARRIETA, me ofreció la suma de TRES MILLONES DE PESOS para que yo dijera que el señor ALEJANDRO ARRIETA tenía nexos con la guerrilla, con el EPL. Como en esa época yo estaba tan llevao (sic) yo acepté la propuesta y declaré lo que el me dijo que dijera. Sin embargo nunca me dio un solo centavo… [Preguntado sobre la veracidad de sus declaraciones en cuanto a la relación entre Alejandro Manuel Arrieta Barrera y el EPL, contestó: “No era cierto y hoy en día me arrepiento de haberlo dicho, y yo mismo busqué al señor Alejandro Arrieta para manifestarle que estaba arrepentido y quería enmendar mi error”. [A
la pregunta de si leyó y firmó tales declaraciones afirmó:] “No me las leyeron y las firmé porque me decían firme aquí…” Apartes de la diligencia de indagatoria del señor Rigoberto Martínez Peralta: [A la pregunta sobre su posición frente a la denuncia interpuesta por Alejandro Manuel Arrieta Barrera, respondió:] “… yo conocí al señor ALEJANDRO ARRIETA, hacen (sic) unos muchos años… él … compraba terneros de año, la vaquita gorda para ganarse la vida y siempre tomábamos tragos juntos ahí en ese pueblo y nunca le oí fallas que haya tenido con el Gobierno … hasta hacen (sic) veinte años que yo dejé de vivir en esa región, de ahí en adelante yo no sé de la vida de él, lo que sí se es que consiguió dinero porque él recibió una herencia del suegro de por ahí unas seis hectáreas y él fue un hombre muy valiente en el negocio… Esa época que nos conocimos fue una persona muy trabajadora y luchadora de la vida. De ahí en adelante no se si fue que Dios le dio una bendición porque él tiene sus bienes.- De lo otro no tengo yo conocimiento. [Sobre sus declaraciones sobre las relaciones de Alejandro Manuel Arrieta Barrera con la insurgencia y la delincuencia común, como origen de su fortuna, expresó:] “Si, porque yo me sentía remordido, me sentía caminando mal, por esa declaración falsa que había dado, para conseguir un futuro para mis hijos y para mi mujer y por eso acepté esa proposición del señor CELIS, creyendo bajo mi brutalidad que me iban a dar algo y nunca me dieron nada…” c. Extractos de la declaración rendida por Guillermo Alonso Martínez Peralta, en declaración bajo juramento
ante la Fiscalía 25 de Planeta Rica: “[Preguntado sobre la declaración que rindió en la investigación adelantada contra Alejandro Manuel Arrieta Barrera por extinción de dominio, explicó:] “Sí hice una declaración en el DAS aquí en Planeta Rica ante un fiscal de Bogotá, y lo hice porque el señor CLODOMIRO GUERRERO que era funcionario del DAS de Montería, me ofreció un dinero allá en Nueva Esperanza para que declarara en contra del señor ALEJANDRO ARRIETA…” [Preguntado sobre los ofrecimientos que le hizo el citado funcionario del DAS, respondió:] “El me llenó la cabeza de cuento y me ofreció cuatro millones de pesos para que declarara en contra del señor Arrieta, ya que él era el encargado de hacer los allanamientos a las personas que tuvieran dinero mal habidos. Esta proposición me la hizo varias veces el señor Guerrero …” [Preguntado sobre el contenido de la declaración que debía dar ante las autoridades en contra de Alejandro Manuel Arrieta Barrera y por petición de Clodomiro Guerrero Acosta, respondió] “El señor Clodomiro Guerrero me dijo que debía decir que Alejandro era testaferro de la guerrilla y que la guerrilla del EPL cuando estaba en su apogeo le había dado plata para adelantarla, total que tenía que decir que la plata que él tenía era de la guerrilla, y que dijera que Alejandro era un tipo pobre y machetero y que a poquito Expediente T-2266891, Sentencia T-590 de 2009 7 MP: Luis Ernesto Vargas Silva 1.9. Al resolver sobre la situación jurídica de los citados señores Martínez Guerrero y Bedoya Córdoba, la Fiscalía 28 Seccional de Córdoba decidió
precluir la investigación en su contra. A juicio del Fiscal, si bien se comprobó que los investigados mintieron en el proceso adelantado contra Alejandro Manuel Arrieta Barrera, la conducta resultaba atípica pues no se dio el elemento intencional exigido por el tipo, debido a que los testigos fueron presionados o utilizados por el señor Nelson Elías Celis Giraldo: “……..Si se analiza la clase de personas que declararon se prueba con total claridad que eran unos campesinos, analfabetas que por esa condición fueron manejados por el tantas veces nombrado funcionario del D.A.S, quien en lugar de permitir una buena labor investigativa lo que hizo fue desviar la investigación, comportamiento altamente reprochable y que por haber ofrecido dinero a los aquí implicados cometió el delito de SOBORNO, ante lo cual se expedirán las copias con destino a la Fiscalía para que se investigue ese reprochable actuar”. 1.10 De otra parte, la Fiscalía Séptima (7ª) Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, Unidad de Delitos Contra la Administración Pública y la Recta Impartición de Justicia de Montería, decidió abrir investigación contra Nelson Elías Celis Giraldo y Clodomiro Guerrero Acosta por los delitos de falso testimonio y soborno. En ese proceso, el primero relató la forma en que se planearon los procesos contra Alejandro Manuel Arrieta Barrera, Luis Felipe Simanca y otros; señaló que estos trámites se “montaban” desde la Fiscalía 17 de la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá, e involucró a otros funcionarios del DAS y la Fuerza Pública. De acuerdo con su testimonio,
él era el encargado de ubicar y preparar testigos, gestión por la que le ofrecían dinero. El señor Clodomiro Guerrero Acosta no aceptó los cargos y expresó que sólo conoce a Alejandro Manuel Arrieta Barrera como ganadero. 1.11 El veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito de Montería profirió sentencia anticipada contra Nelson Elías Celis Giraldo “como autor del delito de Falso Testimonio en concurso Homogéneo y Sucesivo con el de Soborno” (se conservan las negritas de la demanda). El señor Clodomiro Guerrero Acosta fue acusado por la Fiscalía por los mismos delitos; su responsabilidad penal no ha sido definida aún por el juez competente. 1.12. La medida de extinción de dominio que afectó a los peticionarios se extendió a todos sus bienes; in extenso, cobijó 21 bienes inmuebles, 2 vehículos automotores, 343 semovientes; 2 cuentas bancarias, y dinero en tiempo ya era un millonario del alto kilate (Sic)… todo eso lo declaré ante el Fiscal de Bogotá sabiendo que era mentira … es por eso que hoy desmiento lo que dije … los centavos que [Alejandro Manuel Arrieta Barrera] tiene los ha conseguido con su trabajo y también por una herencia por parte de la señora llamada Magola y por eso una finca lleva el nombre de Magolandia… “A la pregunta de si tiene conocimiento sobre ofrecimientos similares efectuados por Clodomiro Guerrero a otras personas, expresó:] “Mi hermano RIGOBERTO MIGUEL en esa época me dijo a mí que un señor del Das de apellido CELIS GIRALDO a quien no conocí … hizo la misma proposición que me
hizo a mí CLODOMIRO GUERRERO y mi hermano declaró varias veces en Montería también engañado por ese señor Celis…” Expediente T-2266891, Sentencia T-590 de 2009 8 MP: Luis Ernesto Vargas Silva efectivo. Esos bienes, insiste el apoderado de los peticionarios, tuvieron origen en 30 años de trabajo digno.
2. La solicitud de amparo se basa en los siguientes argumentos jurídicos. 2.1. El análisis probatorio fue inadecuado pues no se tuvo en cuenta que los testigos eran sospechosos por ser desmovilizados y actuar motivados por una recompensa económica. 2.2. En un trámite de extinción de dominio iniciado contra el señor Luis Felipe Simanca, con base en pruebas idénticas, las autoridades judiciales decidieron no declarar la extinción del derecho de dominio. En ese proceso, los testigos que acusaron a Alejandro Manuel Arrieta Barrera incurrieron en contradicciones y aceptaron que las declaraciones habían sido preparadas.7 En el proceso adelantado contra el señor Arrieta Barrera, “el Juez 1º Especializado E.D. de Bogotá obrando de buena fe, se confió o creyó demasiado en los informes del DAS y en el Fiscal 17 E.D. de Bogotá” y decidió declarar la extinción del derecho de dominio sobre sus bienes, situación que se traduce en una violación del derecho a la igualdad. 2.3 Los funcionarios del DAS Nelson Elías Celis Giraldo y Clodomiro Guerrero Acosta, en connivencia con otros empleados del DAS y el Fiscal 17
Especializado de la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá planearon un montaje para inducir a error al Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Descongestión Penal, al momento de decidir sobre la declaratoria de extinción de dominio de los bienes adquiridos por los peticionarios. 2.4. Los peticionarios, mediante apoderado, argumentaron que se violaron los derechos constitucionales al trabajo, en conexidad con la propiedad privada, pues sus bienes tienen origen en treinta años de labores dignas; a la honra, dado que se derrumbó el prestigio social del que gozaban en Planeta Rica; al buen nombre, debido a que los hechos narrados tuvieron amplia difusión en los medios; al debido proceso, porque el juez valoró pruebas ilícitas; a la vida, dado que el señor Alejandro Manuel Arrieta Barrera ha recibido amenazas de grupos armados que lo consideran amigo o cómplice de la guerrilla; y el mínimo vital, ya que las decisiones judiciales dejaron a su grupo familiar “en la ruina”. 2.5. Con base en los antecedentes expuestos, los peticionarios solicitan al juez constitucional revocar la sentencia proferida por el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá y la Sala Penal 7 El Tribunal Superior de Montería, al fallar en segunda instancia en el proceso referido Radicado 004-2004. remitió copia a las autoridades competentes para iniciar investigación contra los señores Nelson Elías Celis
Giraldo y Clodomiro Guerrero Acosta, funcionarios del DAS, por los delitos de fraude procesal, falso testimonio y soborno. Expediente T-2266891, Sentencia T-590 de 2009 9 MP: Luis Ernesto Vargas Silva de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial en el proceso de extinción de dominio al que se ha hecho referencia8, y ordenar la devolución de los bienes cuyo dominio les fue extinguido. 2.6. Sobre la viabilidad de la tutela, el peticionario señaló que la acción reúne los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, así: (i) el asunto posee relevancia constitucional pues se plantea la violación de derechos fundamentales a partir de conductas delictivas de funcionarios públicos; (ii) se han agotado todos los medios de defensa judicial, tales como el recurso de apelación, la acción de revisión contra los fallos controvertidos, e incluso, se interpuso denuncia penal contra los testigos “falsarios”; (iii) se cumplió el requisito de inmediatez pues existe un motivo válido para justificar el tiempo transcurrido entre la alegada vulneración de los derechos de los peticionarios y la interposición de la tutela: primero, los peticionarios debían agotar los recursos judiciales y, segundo, los funcionarios del DAS crearon un montaje en 1997 que vino a develarse solo hasta la sentencia proferida contra el señor Nelson Elías Celis Giraldo el 21 de enero de 20099; (iv) se discute una irregularidad procesal que tuvo incidencia en el sentido del fallo pues “el fundamento probatorio de mayor importancia para
extinguirle los bienes a mis prohijados, fueron … las pruebas obtenidas ILÍCITAMENTE por parte de los funcionarios del DAS y el Juez 17 E.D. de Bogotá en complicidad con otras fuerzas del orden”; (v) la tutela no ha sido interpuesta contra un fallo de tutela; y (vi), los hechos fueron identificados correctamente y discutidos por el apoderado judicial de los peticionarios en el trámite de extinción de dominio. Por lo expuesto, las decisiones judiciales controvertidas adolecen de defecto fáctico por inadecuada valoración de la prueba; error inducido, puesto que los fallos proferidos por el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá y de la Sala de Descongestión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se vieron influidos o determinados por el montaje elaborado por funcionarios del DAS, la Fiscalía y algunos testigos;10 y se configura un defecto procedimental porque los jueces valoraron “prueba ilícita”.
3. Intervenciones. 3.1. De la Fiscalía 17 de la Unidad de Extinción de Dominio. 8 Sentencia del Tribunal: 28 de Febrero de 2005, Rad 100107040112004000 10 02. 9 Si existe un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de los derechos de los interesados. Es indudable que existe un nexo causal entre el ejercicio aparentemente inoportuno de la acción y la vulneración de sus derechos, ya que desde el mismo momento en que se empezó a violar la constitución por parte de los señores funcionarios del DAS (año 1997), para inducir en error al juez de extinción de
dominio y al H. Tribunal (sic), mis clientes han estado atentos a defender sus derechos (propiedad y fundamentales violados) solo que los operadores de justicia en el trámite de extinción de dominio no le creyeron a mis protegidos …tuvieron que esperar hasta el 21 de enero de 2009, cuando se produjo la condena de Nelson Elías Celis Giraldo, principal testigo de la Fiscalía para intentar con éxito la acción de amparo. De otra forma, un juez de amparo constitucional habría considerado que las pruebas eran lícitas. 10 En relación con la causal alegada, el accionante cita como fundamento, las C-590 de 2005, SU-014 de 2001 y T-492 de 2003. Expediente T-2266891, Sentencia T-590 de 2009 10
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