TSDJ - GENERAL SP500016105671 2010 82377 01 Prueba pertinencia y carga argumentativa
Tribunales Generales
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- Título
- TSDJ - GENERAL SP500016105671 2010 82377 01 Prueba pertinencia y carga argumentativa
- Autor
- Tribunales Generales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
J
TRIBUNALSUPERIORDE DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 50001 61 05 671 2010 82377 01
Procedencia: Juzgado 5° Penal del Cta. de V/cia.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.
Acusado: Jhon Jairo Arbeláez.
Apelación: Rechazó pruebas
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N° 130
Fecha: 19 de septiembre de 2019.
ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto de enero 14 de 2019, mediante el cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), negó la práctica de unas pruebas. ANTECEDENTES 1.- Según el escrito de acusación', los hechos ocurren en el año 2010, cuando lHON JAIRO ARBELÁEZ realizó actos sexuales abusivos sobre la menor D.Z.P.L. quien para la época contaba con 5 años de edad. Este era el compañero sentimental de la niñera de la víctima y residía en la misma casa de la menor. La conducta delictiva fue denunciada por la progenitora de la víctima ZULLYANGÉLICALEÓNCORREAeLl 27 de agosto , de 20102• Visihlc a Ils. 14ys.s. del e.o. deljuzgado. I ~No hay una fecha determinada nien el escrito de acusación. nien el expediente. Interlocutorio 2a instancia
Delito: Acto sexual abusivo con menor"de 14
Rad.: 50001 61 0567120108233701
Acusado: John Jairo Arbeláez
Confirma
2. El 23 de octubre de 2017 la fiscalía solicitó orden de captura contra JHON JAIRO ARBELÁEz3 , la que se materializó el 27 de ese mismo mes y año, fecha en la que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, legalizó la captura del procesado.
La Fiscalía le imputó el delito de "acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado" en concurso homogéneo y sucesivo (art. 209 y 211 numeral 5° del C.P.), cargos que el implicado no aceptó. En la misma audiencia se le impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario",
3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 18 de diciembre de 20175 cuyo conocimiento le,correspondió al Juzgado Quinto Penal del , Circuito de Villavicencio (Meta)6. El 24 de enero de 20187 la delegada , fiscal formuló acusación contra JHON JAIRO ARBELÁEZ por el punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 209 y 211 numeral 5° del C.P.), no atribuyó el concurso homogéneo indicado al momento de formular imputación.
El 14 de enero de 20198 se adelantó la audiencia preparatoria en , desarrollo de la cual, el' juez negó la práctica de los testimonios de ZULMAYAMILEBERNALCALDERÓNP,IEDADPATRICIAARBELÁEyZÁNGELAPATRICIA
ARBELÁEZ,al considerarlos inconducentes e impertinentes, pues "la defensa fue ambigua y no fue clara frente a lo que quiere probar con dichaspruebes", Esta decisión fue objeto de los recursos de reposición como principal y apelación como subsidiario. ,Orden de captura No. 033 del 23 de octubre de2017. 4 Acta audienciafolio 4. , Fls. 14y ss. ídem. (,Acta de reparto No. 11757 del 7de noviembre de 2017. visible afolio 10del cuaderno del juzgado. 7Acta visible atls. 26 y ss. ídem. R Acta visible a tls. 65 y ss. ídem. "A partir del record 01.52.37. 2 Interlocutorio 2a instancia Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14
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Acusado: John Jairo Arbeláez
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4. Siguiendo los parámetros del artículo 178 de la Ley 906 de 2004, modificado por la .Ley 1395 del año 2010, el recurrente sustentó oralmente en la misma audiencia su inconformidad con la decisión de primera lnstancia'".
Expuso que los testimonios de ZULMA YAMILE BERNAL CALDERÓN, PIEDAD PATRICIA ARBELÁEZ y ÁNGELA PATRICIA ARBELÁEZ eran esenciales porque ellos tenían conocimiento de las actividades realizadas por el acusado ''para . ' la fecha de los hechos:", por tanto, eran determinantes para la teoría de la defensa. Indicó que si bien, no existe precisión de la fecha en que aconteció la
conducta punible porque ''lamenor no recuerda la fecha de los.hechos, el día exacto, ni la hora exscte". lo cierto es que 'las tres testigos peticionadas "estabanen el sitio de los hechos, estaban conJHON JAIRO, les consta lo qué hizo JHON JAIRO, saben' qué hizo JHON JAIRO, entonces van a dar cuenta de circunstanciasde tiempo, modo y Iuqsr".
5. La Fiscalía como no recurrente", peticionó confirmar la decisión adoptada por el A qua, al considerar que el defensor no sustentó en la oportunidad procesal pertinente la utilidad, necesidad y conducencia de las pruebas que pretende incorporar al juicio.
6. El apoderado de víctimas coadyuvó la petición del delegado fiscal". lO i\ partir del record 02.00.06.
II van a hablar sobre los hechos porque les constan .... van a hahlar de las circunstancias de tiempo. modo y lugar (... ) sobre si realmente este señor tocó o no tocó la niña. porque ellos estaban ahí. les constan los hechos. estaban con él. la esposa estaba con él. más aúnla fiscalía menciona (...)que laniña dice en laentrevista - yo recuerdo -. que el señor estaha con la novia. refiriéndose a la esposa. o sea está ahí en el sitio de los hechos de tiempo. de modo y de lugar". i\ partir del record 02.06.3 l. le i\ partir del record. 02.13.50. 1) i\ partir del record. 02.21.43. 3 Interlocutorio 2a instancia ,. Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14
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Acusado: John Jairo Arbeláez
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7. El agente del Ministerio Público como no recurrente", solicitó confirmar la decisión recurrida. Indicó que el defensor, no sustentó en el momento oportuno la idoneidad, necesidad, pertinencia y utilidad de las pruebas.
En todo caso, con un "argumento de misericordia"peticionó reponer la decisión adoptada para acceder al decreto del testimonio de ZULMA YAMILEBERNACLALDERÓNes,posa del procesado y quien convivía en forma permanente con él, y eventualmente podría dar fe de situaciones relevantes para el esclarecimiento de los hechos que se investtgan.
8. El A quo, repuso la decisión únicamente en el sentido de decretar el testimonio de ZULMAYAMILE'BERNALCALDERÓNY concedió la alzada respecto de su determinación de negar los testimonios de PIEDAD PATRICIAARBELÁEyZÁNGELAPATRICIAARBELÁEZ15
•
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), que pertenece a éste distrito judicial. 11i\ partir del record. 02.22.03. l' Apartir del record. 02.32.12. 4 · , Interlocutorio 2a instancia Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14
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Acusado: John Jairo Arbeláez
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2. El auto apelado será confirmado' pues el defensor no atendió la carga argumental requerida, en el momento procesalrnente indicado, de cara a la pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas cuyo decreto reclamó.
3. Sobre la carga argumentativa que corresponde a las partes en lo que se relaciona con la sustentación de la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de conocimiento, de conformidad con' el artículo 357 de la ley 906 de 2004; la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en el juicio oral deben practicarse únicamente las pruebas que reúnan dichos requisitos, aspecto cuyo análisis debe ser agotado en la audiencia preparatoria: "2. La obligación de explicar de manera sucinta y clara la pertinenda (...) La Corte ha precisado que el nivel de explicación de la pertinencia puede variar dependiendo del tipo de relación que tenga el medio de conocimiento con los hechos jurídicamente relevantes. Así, cuando la relación es directa, la explicación suele ser más simple, como cuando se solicita el testimonio de una persona que presenció el delito o de un video donde el mismo quedó registrado. Cuando se trata de pruebas que tienen una relación indirecta con el hecho jurídicamente relevante, como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte, ésta debe tener mayor cuidado al explicar la pertinencia para que el Juez cuente con suficientes elementos de juicio para decidir si decreta o no la prueba solícítada">.
En desarrollo de la audiencia preparatoria, el censor argumentó la "conducencia, pertinencia y utilidad" de los testimonio de PIEDADPATRICIA ARBELÁEyZÁNGELAPATRICIAARBELÁEeZn los siguientes términos: , "ÁNGELAPATRICIAARBELÁE...Zse referirá a la parte fáctica, de lo que paso, dónde paso, cómo paso, qué fue lo que realizóel acusado. Es pertinente porque va a dar cuenta de los hechos. Esconducente porque es un medio valido por el Código de Procedimiento Penal y es útil porque la teoría de la Ir,es.J. Radicado 36611 del 22 dejunio de 2011. 5 -• ~ Interlocutorio 2a instancia Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14
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Acusado: John Jairo Arbeláez Confirma defensa está sustentando que el señor JHON JAIRO ARBELÁEz es ajeno a esta conducta"!", A su turno, respecto del testimonio de PIEDADPATRICIAARBELÁEiZndicó: "PIEDAD PATRICIA ARBELÁEZ... es una testigo que va a referenciar los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Es pertinente y conducente pues es útil a la defensa para demostrar que estos hechos no ocurrieron o que mi defendido no es el responsable'?" Igualmente, insistió el censor por vía de apelación en el decreto de los aludidos, puesto que darían cuenta de. "circunstancias trascendentes relacionadas con las actividades desplegadas por el acusado el día de los
hechos". Al respecto precisó que las testigos "estaban en el sitio de los hechos, estaban con lHON lAIRO, les consta qué hizo lHON lAIRO, el/as saben qué hizo lHON ]AIRO/~ , Esta es una argumentación tardía, que no puso de presente ante la primera instancia, además que, no precisó el defensor la relación concreta que de manera directa o indirecta pueda tener lo que conocen los testigos con el hecho investigado. No basta que de manera genérica se afirme que estos saben lo que ocurrió, sin explicar las razones de su permanencia en el lugar, para que los testigos espacial y temporalmente estén en la posibilidad de haber conocido los hechos u otros hechos que hagan probable el hecho principal tal como lo señala el arto 375 de la Ley 906 de 200419 • 17Ver apartir del record. 01.20.18 IR Ver apartir del Record. 01.21.00 1') ARTíCIJLO 375. PERTINENCIA. El elemento material probatorio ..la evidencia ílsica y el medio de prueba deberán referirse. directa o indirectamente. a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias. así como a la identidado a la responsabilidad penal del acusad o. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable omenos probable uno de los hechos ocircunstancias mencionados. ose-refiere a lacredibilidad de un testigo ()de un perito. 6 , Interlocutorio 2a instancia ' Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14
Rad.: 50001 61 05671 201082337 01
Acusado: John Jairo Arbeláez
Confirma Así las cosas, la solicitud del recurrente carece de la argumentación sobre utilidad y pertinencia exigida en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, además de que si no convivían con la menor" estos testigos nada aportaran sobre lo sucedido. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal, del Tribunal' Superior de ViIlavicencio,
RESUELVE:
1. Confirmar el auto de enero 14 de 2019, mediante el cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de villavlcencio (Meta), negó la práctica de unas pruebas, con fundamento en las razones esbozadas en precedencia.
2. Devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se continúe con eltrámite respectivo.
3. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase y devuélvase. WC)/)
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado ~_.._~_;1 A '-7 ~
PATRICIA ROO-""R""'7¡=GU=EZ=T=O=R-RES
JOEL OARÍO TREJ9S LONOOÑO
Magistrada Magistrado 7