TSDJ - GENERAL SP500016105671 2015 82256 01 Homicidio culposo concurrencia culpas

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Título
TSDJ - GENERAL SP500016105671 2015 82256 01 Homicidio culposo concurrencia culpas
Autor
Tribunales Generales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 6~105 671 2015 85256 01

Procedencia: Juzgado ITercero Penaldel Circuito de Vcio.

Delito: Homicid o culposo.

Acusado: Germán Gómez Díaz

Decisión: Confirm

Aprobado: Acta N° 106

Fecha: 6 de ag sto de 2019

ASUNTO i Se resuelve sob~e la apelación interpuesta por el defensor, contra la sentencia proferida el 6 de marzo de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de ~illavicencio, en el proceso adelantado contra GERMÁN i GÓMEZ DÍAZ por fl delito de "homicidio culposo'". HECHOS I Los hechos ocurren sobre las 7:30 de la noche, del 11 de octubre de I ¡ 2015, en el sector conocido como "Villa Suiza", localizado. en el km I 10+200 metros, pe la vía que de Villavicencio conduce al municipio de ; Puerto López (M~ta), cuando el vehículo tipo tracto camión de placas i UZF-451 al mando del señor GERMÁN .GÓMEZ DÍAZ (quien se desplazaba por el sector a una velocidad de 80.3kmfh), arrolló al ciudadano VIRGILIO PAREDEVSARGASe,n el momento en que éste, atravesaba la vía en forma intempestiva. El peatón, sufrió "choque hipovo/émico debido a hemotórax y

hemoperitoneo y trauma craneoencefá/ico sobreagregado'Q y falleció en el lugar del accidente. Se decide con prioridad para evitar que opere laprescripcián de la acción penal. I "Informe pericial de necropsia No. 2007010150001000398 del 15de agosto de 2007. Folio 9395. Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo

Acusado: Germán Gómez Díaz

ANTECEDENTES

1. En audiencia reliminar celebrada ellO de agosto de 20163 ante el Juzgado Sexto P~nal Municipal con Función de Control de Garantías de I ésta ciudad, la FiFcalía formuló imputación en contra de GERMÁN GÓMEZ

! DÍAZ por el delitp de homicidio culposo, quien luego de ser informado sobre la POSibilid9dde allanarse a los cargos no aceptó su responsabilidad en tos hechos. i ! . ! , I

2. El 2 de noviembre de 2016, se radicó escrito de acusación", la cual ¡ correspondió ~I Jyzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, quien ,' I realizó la audienda de formulación de acusadón? y el 30 de enero de 2017 se llevó a cabo la respectiva audiencia preparatorta.s ! 3: Eljuicio oral tuvo inicio el 15 de marzo de 20177, en el que la fiscalía expuso su teoría: del caso", Como testigos de la Fiscalía rindieron declaración, el, Patrullero de la Policía Nacional RUBÉNALFONSOPATIÑ

09, con quien se introdujo el reporte de iniciadón'v, el acta de inspección , técnica al cadáver", el álbum fotoqráñco? y el formato de arraigo e individualización qel procesado'>; RicHARDARNUVIOQUIÑONESMOREN014, Subintendente de 'la Policía Nacional, a través del cual se introdujo el ~Acta visible a folio 22 y ss cuaderno deljuzgado. ¡Folio 41 y ss cuaderno Juzgado de Conocimiento. n , Folios 56y 57. Audiencia del de noviembre de 2016, "Folio 65 y 66. 7 Folio 79y ss. x Enel caso de la Fiscalía a partir del record. 08.05. Ladefensa no expuso teoría del caso. ')Record 20.00 Audiencia del 24 dejunio de 2013. Acta a folio 79. Folio 80y ss cuaderno deljuzgado. !I) 11 Folio 84y ss cuaderno deljuzgado. l.' Folio 90 y ss cuaderno juzgado. Folio 103Yss cuaderno juzgado. l' Record 21.20. Audiencia del 15de marzo de 2017. Acta a folio 79. 1¡ 2 Sentencia 2a. Instancia 50001610567120158525601 Rad.

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz bosquejo topog áfico del lugar de los hechos": JORGEENRIQUEMOLINA

16 SOLER p,erito t cnico en seguridad vial adscrito a la Policía Nacional, a través de quien e incorporó la el informe FPJ-11 del 25 de abril de 2016,

en el que se consíqnan labores de vecindario" y un álbum fotográfico 'del 19 lugar de los he4hos18; HENRYALFREDOBECERRAGONZÁLEZ J;UANMANUEL a GARCÍACORTÉS20, través del cual se incorporó el informe pericial de física 21 forense FPJ-13 dpl5 de noviembre de 2015 ; JEFERSSOENDUARDOORDOÑEZ 22 AGUDEL0 ,Patrulllero de la Policía Nacional, que actuó como primer , respondiente q~e incorporó el informe de accidentes de tránsito", GUSTAVORUIZCA~ACH024,funcionario del C.T.!., técnico en automotores por medio del ¡cual se incorporó la experticia técnica realizada al 26 vehículo" y CÉSA~ESTEPHENROJASMARTÍNEZ C.omo testigo de la defensa, 27 se presentó el procesado GERMANGÓMEZDÍAZ . , En sesión de audiencia del 17 de julio de 2017 las partes presentaron sus ! alegatos de conclusíón" y el 9 de agosto síquiente" el juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo sería de carácter , condenatorio.

4. El 6 de marzo de 2018, se profirió la sentencia" a través de la cual se Folios 129cuaderno juzgado. l' Record 22:30. Sesión del 25 de junio de 2015. Acta a folios 98 a 104 1(, Folio 130y ss cuaderno juzgado.

17 Folios 135a 137cuaderno juzgado. IX Record 09.45. Sesión del17 de mayo de 2017. Acta a folio 153.

1'1 Record 03.50. Sesión del 17de mayo de.20 17.Acta a folio 153. '1) CI Folios 163y ss. " Record. 02.30. Sesión del 18de mayo de 2017. Acta folio 154. Foliu 160. .'1 21 Record. 02.30. Sesión del 18de mayo de 2017. Acta folio 154. Folio 155Y sscuaderno juzgado. 2' '1, Record. O1.04.50. Sesión del 2de octubre de 2015. Acta folios 119-120. Record. 20.00. Sesión del 17dejulio de 2017. Acta folio 206. 2"7 Record. O1.08 fiscalía - record. O1.42.05 apoderado de las víctimas - O1.52.35 defensor. Acta visible a folio 2X 2016. 2" Record. 05.15. acta visible a folio 207 ",Folio 229 Yss cuaderno juzgado. 3 Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz condenó a GER ÁN GÓMEl DiAl a las penas principales de 32 meses de prisión, multa p r -valor de 26.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohi ición para conducir vehículos automotores por el lapso de 2 años, así omo -a la accesoria .de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funci nes públicas por el mismo término de la privativa de la

libertad, al enc~ntrarlo autor penalmente responsable del delito de i homicidio culposo por el cual fue acusado. A su turno, le concedió la suspensión condlcíonal de la-ejecución de la pena tras acreditar la I satisfacción de los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código, Penal." I ! I I Argumentó el fallador que de las pruebas, testimonial y documentales practicadas, emerqía indubitable que el accidente en el cual perdió la vida el peatón VIRG1L~OPAREDEVSARGASfue causado por el acusado GERMÁN : . GÓMEl DiAl, quien se desplazaba en exceso de velocidad, lo que impidió ejecutar una mainiobra para evitar el impacto, aspecto que expuso se acreditó con la declaración del ciudadano CÉSARESTEPHERNOJASMARTÍNEZ , y con la "extensa frenada en el pavimento de 46 metros y 10 centimetros". Sostuvo el a quo; que: "...el impacto s~produceen laparte frontal del automotor, lo que indica que el conductor del referido vehículo de no ser por la alta velocidad hubiera podido observarlo, toda vez que la víctima estabaya al final de la vía para acceder al sector de la berma,... la causa determinante del accidente fue la velocidad excesiva de la tractomula gestada en una acción imprudente de suconductor..."32. 11 Folio 229 y ss. " Ver folio 9 sentencia condenatoria. 4 Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo

Acusado: Germán Gómez Díaz Y agregó: "...en declar ción CÉSAR ESTEPHEN ROJAS MARTÍNEz...reseña en SU testimonio... ue la 'tractornula iba a una alta velocidad, ...y la extensa frenada en e~pavimento de 46 metros 10 centímetros es un indicativo claro y real d la notabl~ y alta vel?cidad a I.acual.(sic) se desplazaba ~a referida tract mula... SI su velocldad hubiere sido moderada o mas reducida la huella de frenada en el pavimento no habría sido de tanta dimensión y...lel resultado dañoso se hubiera pedido evitar ... "33. i

! I

5. El defensor apeló la sentencia". Señaló que en la decisión de primera ! instancia el juez [omitió realizar el análisis probatorio del testimonio del i procesado, a través del cual se acreditó que la causa eficiente del I accidente de tránsíto fue la imprudencia del peatón pues, VIRGILIO PAREDES i

! VARGAS ''invadió de manera imprudente el carril vehicular, pese a que portaba vestimentaoscuraquele camuflabaconelentorno, estoaunadoalaoscuridadpropia ! de la noche, la falt~ de iluminaciónartificial y previo conocimientode lascondidones descritas... decidiói cruzar una vía nacional de alto tráfico, donde la velocidad permitida es de 80km/h...produciéndoseloslamentableshechos'; Indicó que la imprudencia del peatón quedó consignada en el informe de accidente de tránsito, en el cual, el policial le atribuye a aquella hipótesis

número 409, esto es, "cruzarsin observarNomirar al ladoy lado de la víapara atravesarla'~ Cuestionó el informe de física forense, a través del cual se estableció la velocidad a la que se desplazaba el acusado, pues, en su sentir, era necesario establecer si el peso del tracto-camión incidía o no en la huella de frenado. " Ver folio 10sentencia condenatoria. 11 Folio 237 y ss. 5 · , Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz Expuso que, ''el vez de conocimientono tuvo en cuenta losdictámenespericiales, dondese indicaro lascondicionesde iluminación de la vía,falta de señalizacióny el con.ropa oscura atravesando una vía nacional en horas de la noche y sin er elementos reflectivos que advirtieran su presencia... transgrediendo los rtículos 55y 57del CódigpNacional de Tránsito,/0 cual llevó al perito a concluir 1ue el accidente fue por culpa del peatón; configurándose un eximente de respo~sabilidéJddenominado "culpaexclusivade la víctima"" i Finalmente índícó que su defendido conducía por su carril y no se acreditó I . que hubiese excedido el límite de velocidad permitido, incluso,. el " I procesado afirm~ que viajaba a"SOkm/h.

En consecuencia, solicitó proferir absolución a favor GERMÁN GÓMEZ

DÍAZ, por no haberse logrado desvirtuar la presunción de inocencia. ! ¡ ;

CONSIDERACIONES

1. De conforrnldad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Salaes competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia f ••. profieran los jueces del circuito de este distrito judicial.

2. Contrario a lo alegado por la defensa, la Sala estima que del análisis y confrontación da la prueba testimonial, documental y pericial de reconstrucción analítica del accidente debatidas en el juicio; surgen los presupuestos exigidos por el arto 381 del C. de P. P. para declarar a penalmente responsable GERMÁN GÓMEZ DÍAZ del.delito de homicidio culposo cometido en VIRGILIO PAREDES VARGAS, por haber violado el deber objetivo de cuidado en la conducción del tracto camión de placas UFZ6

Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz 451 con el que rrolló a la víctima, por lo que la sentencia recurrida será confirmada. i

I .

3. Para entrar a r.alorar el asunto, conviene primero fijar,el alca~ce de I~ modalidad de la conducta punible por la cual se Imputo, acuso y hallo I responsable al señor GERMÁN GÓMEZ DiAZ.

La culpa está deñnída asf en el artículo 23 del Código Penal: ¡ .

"La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuida~oy el agente debió haberlo previsto por ser previsible o habiéndolo previsto confió en Pfder evitarlo." (Resalto fuera de texto). Del texto del artículo 23 trascrito, se concluye que la culpa gira en torno de la denominada "infracción al deber objetivo de cuidado" como componente esencial, de esta clase de tipos. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha estructurado dogmáticamente los ilícitos culposos, y señalado la necesidad de acreditar la violación al deber objetivo de cuidado y adicionalmente, que est~ conducta u omisión produjo el resultado dañoso". El deber de cuidado fundamentalmente consiste en que el agente debe realizar la conducta como la habría ejecutado cualquier hombre razonable y prudente puesto en la misma situación del autor en el caso concreto; si no lo hace infringe el deber objetivo de cuidado. A este efecto el juzgador debe realizar una valoración en cada caso concreto desde una perspectiva objetiva como subjetiva, teniendo en cuenta no solo la violación de normas o reglamentos, sino el cuidado que hubiese puesto un hombre consciente " Ver sentencias de 8 de noviembre de 2007. radicado 27388 y 5 de diciembre de 2007. radicado 26.513. MP. Julio Enrique Socha Salamanca. entre otras. 7 Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz y prudente, ate idas sus capacidades y conocimientos en concreto y al

momento del he ho. I En sede de tiwicidad, además del aspecto subjetivo (voluntad y , I '. conocimiento) s~ han exigido los siguientes elementos objetivos para que ! se constituya esta categoría, respecto del delito de homicidio culposo l· como de las lesi nes culposas: a) El sujeto, b) La acción, c) El resultado, es decir la muert o lesiones a una persona, d) La violación del deber de cuidado, ye la relación de determinación entre la violación del deber de cuidado y el[ resultado. Sobre este aspecto: esta misma Sala en ¡ pronunciamiento ¡anterior precisó: "El deber de cJidado fundamentalmente consiste en que el agente debe realizar la conducta como la habría ejecutado cualquier hombre razonable y prudente puesto en la misma situación del autor en el caso concreto; si no lo hace infringe el deber objetivo de cuidado. A este efecto el juzgador debe realizar una valoración en cada caso concreto desde una perspectiva objetiva como subjetiva, teniendo en cuenta no solo la viotadón de normas o reglamentos, sino el cuidado que hubiese puesto un hombre consciente y prudente, atendidas sus capacidades y conocimientos len concreto y al momento del hecho. No existe un catálogo en la. ley sobre los deberes de cuidado y por ello el juez acudiendo a la! doctrina debe remitirse a las diversas fuentes que le sirven de directriz para determinar en cada caso si se atendió o no el deber de cuidado. Estas fuentes lo son las diversas normas jurídicas de orden legal y reqlarnentano, el criterio ,del"hombre medio" y el "principio

de confianza". El "criterio del nombre medio", equivalente al buen padre de familia de que habla la ley civil en virtud del cual se debe valorar la conducta examinada a la luz de la actuación que hubiera llevado a cabo el hombre prudente y diligente ubicado en la misma situación del autor; v. gr., no pueden exigirse actos heroicos a un hombre común y corriente, so pena de violentar el principio de culpabilidad. El "principio de confianza", en virtud del cual quien se comporta conforme a la norma y a las previsiones debe confiar en que todos los participantes en él también lo hagan, a no ser que de manera fundada, se pueda suponer lo contrario. 8 Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz Por manera q e, el supuesto general y abstracto contenido en la norma exige que, p ra que alguien se haga acreedor a las consecuencias jurídico penal s que ella misma señala, debe haber violado el DEBER OBJETIVO DE CUIDADO que da lugar a un resultado lesivo previsible.

Naturalmente que acreditado el quebrantamiento de una norma o reglamento q e exige pautas de comportamiento en una actividad riesgosa para evitar los resultados lesivos que implica dicha actividad, difícilmente p eden prosperar los otros criterios para descartar la violación al deber de cuidado dado que este empieza precisamente por el cumplírnlento de las reglas"36. viotsaon

4. Enel caso concreto, la base para deducir la " al deber objetivo . I de cuidado" se c'fra en la inobservancia de normas de tránsito, en este

caso del art, 74 ~el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002)37, por conducir el procesado a elevada velocidad (80.3kmfh)38, en horas nocturnas", cuando no hay total garantía de visibilidad, y haber mantenido la alta velocidad a pesar de la proximidad a una vía "semicurva", aspecto ~I que hizo referencia el propio acusado quien renunció a su derecho a, guardar silencio. Al respecto, en el ínterroqatorío formulado por la defensa el acusado indicó: "Preguntado. La vía era recta o pendiente. Contestó. No, semicurva 1140 Característica que reiteró en el contrainterrogatorio de la fiscalía: Sentencia SP-4.81520 18(48801). Nov. 7/18 ,1> "ARTicULO 74. REDUCCiÓN DE VELOCIDAD. Los conductores deben reducir lavelocidad atreinta (30) 17 kilómetros por hora en los siguientes casos: En lugares de concentración de personas yen zonas residenciales. En laszonas escolares. Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. Cuando las señales de tránsito así loordenen. Enproximidad a una intersección". ,x Ver testimonio del Funcionario de la Policia Nacional Jorge Enrique Melina, audiencia del 15de marzo de 2017. apartir del record. 01.21.43. ,"Al respecto declaró el ciudadano Jefersson Ordoñez Agudelo, primer respondiente. Audiencia del 18de mayo de 2017 a partir del record. 02.30: el propio acusado y los testigos indirectos del hecho César Estephen Rojas

Martínez. (sesión de audiencia del 18de mayo de 2017, apartir del record. 01.04.50) Audiencia del 17dejulio de 2017, apartir del record. 22.0 I 40 9 " . Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz "Preguntad . y debemos' entender que seqún sus palabras usted mantuvo con ante la velocidad que aduce, según sus palabras, en un sector oscuro que es una semi-curva, y donde había presencia de personas¿sí no? Contestó. Siseñora'"? "(...)" .

! 14I La velocidad a que se desplazaba el automotor fue establecida por el físico forense JU1N MANUEL GARCÍA CORTES41 , a través de quien se incorporó I el informe ~ericifl de física forense No. DRO-LFIFI-0000007-2017 del 27 de febrero de 2d1742 quien indicó: . , ! "La huella del frenado de cuarenta y seis coma diez metros (46,10) metros de lonqítud reportada en el bosquejo topográfico, la distancia, de aproximadamente 12,5a 13,9 metros, que separael primer/segundo eje del tráiler del final de la huella de frenado reportada, el tipo de vehículo, el sistema ABS con que viene equipado su cabezote y las caracterfstícas y condiciones de la vía, indican que la velocidad del tractocarníón ~Iinicio de dichahuellaestabaentre setenta y nueve (79)

y noventa y tres (93) kilómetros por hora..." A su turno, el experto en seguridad vial, JORGE ENRIQUE MOLINA SOLER43 , expuso que en atención a las órdenes impartidas por la fiscalía desarrolló labores de vecíndario.. inspección y fijación fotográfica al lugar de los hechos y reconstrucción de los mismos y estableció que el siniestro se causó en horas de la noche, en un sector con deficiente iluminación artificial y en una curva y determinó que la velocidad a la que éste se desplazaba el tracto-camión era de 83,3 kilómetros por hora, es decir, superior a la permitida en el sector. Así lo narró el deponente: ! "...como investigador encuentro que si hay un factor contribuyente que sepuedeatribuir a lavía.corno eslafalta de iluminaciónpúblicaartificial, ademásde estefactor existe lavelocidada lacualtransitaba el vehículo ti, ídem. Record. 32.59 Audiencia del 17de mayo de 2017. a partir del record. 05.50 1I I~Visible a folio 63 y ss Audiencia del 15de marzo de 2017 apartir del record. 01.22.20 I~ 10 Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz tipo tracto c míón ya que aplicando la fórmula para determinar la velocidad me iante la huella de frenado se puedo establecer que ... transitaba a na velocidad de 83.3 km/h, la cual es una velocidad relativamente alta paraeltramo devía...donde sepuedetransitar a una

velocidad má ima de 80 krn/h, además teniendo en cuenta que se encontraba c rgado de Nafta... "44 La hora a la que ~e presentó la colisión -7:30 p.m.-; las condiciones de la I . . . i vía -iluminación lartíñclal deficiente-; la aproximación a una semi-curva; i y, el peso de Ila carga de la tractomula -30 toneladas de Nafta aproxirnadamente-: aproximaba al procesado a una situación riesgosa y, I por ende, a moderar o regular la marcha del automotor, que es lo que i exige un obrar razonable y.prudente, para conservar el pleno dominio de i la máquina y conjurar cualquier emergencia a la que pudiera verse expuesto en desarrollo de la actividad peligrosa. Los límites máximos y mínimos de velocidad establecidos en la ley no son razón absolutos, en a que el-conductor, ante una situación grave de emergencia, puede verse constreñido a sobrepasarlos, esto es, que el ' conductor debe adecuar la velocidad a las contingencias del tráfico. Al respecto, la Ley 769 de 2002, en el arto 74, ordena a los conductores disminuir la velocidad a 30 krn/h, entre otros casos, "cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad'; esto es, que debe moderarse la marcha cuando la visibilidad sea insuficiente, como por ejemplo, en curvas, proximidad de escuelas, cruce-vías o bifurcaciones, en los descensos fuertes, en horas nocturnas, cuando haya neblina o polvareda, en los pasos estrechos u obstruidos, etc.; por ende, así mismo, están obligados

a reducir la velocidad y llegado el caso parar, cuando comporte algún riesgo el encuentro con otros vehículos, cuando los peatones que se 11 Record 01.57.59. 11 i Sentencia 2a. Instancia .Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz hallen en el cruc tarden en pasar o ante la presencia de animales en la vía que impidan obstaculicen el tráfico normal.

El comportamie to de GERMÁN GÓMEl DiAl se concretó en conducir a elevada velocida , de noche y no aminorar la marcha al aproximarse a una curva, obra do imprudentemente al no prever la posibilidad de un , I obstáculo repentino que le impidiera reaccionar oportunamente para ! I evitar el resulta90 dañoso. Lo anterior conforme a la prueba pericial de reconstrucción atalítica del accidente incorporada al juicio por la Fiscalía, según la cual, lalvelocídad del tracto camión al momento del impacto se ! . l' . establece entre "19y 93 kilómetros por hora, según la Física Forense del I Instituto de Medicina Legal. Igualmente el informe del experto en seguridad vial rEfirió que el vehículo se desplazaba a una velocidad de ! 83.3 krn/h, esto es, los dos resultados se ubican por encima del límite de i 30 km establecido en el arto 74 de la Ley 769 de 2002, aplicable por las peculiaridades d~1caso ya vistas. ! Un hombre medio y experto en la conducción de automotores, como lo

era el procesadot quien, de acuerdo a su propio testimonio ejercía como , conductor desde! hacía 25 años)", indudablemente tenía conocimiento que en la carretera existen múltiples situaciones que acrecientan el riesgo de manejar de moche un automotor a alta velocidad: un vehículo en dirección opuesta, un hueco, un animal, un peatón, un ciclista, un motociclista, un carro varado, etc. En este caso el acusado, de hecho, se refirió a la repentina aparición del transeúnte frente al paso de la tractomula", por lo que se vio abocado a una maniobra evasiva sin Record 17.06 interrogatorio de la fiscalía. Audiencia del 17dejulio de 2017. l' Record. 19.00 "El señorse leatravesó al camión, se leatravesó ... él me salió de repente. él no, ósea fuera que 1" llevara algo para que uno lo pudiera ver, no, ropa casi oscura y aesa hora eso es muy oscuro ... no hay ninguna señalización de nada..;" 12 . .' Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz éxíto'". Eventos orpresivos comoéste reafirman el cuidado y la atención con que el con uctor debe transitar y maniobrar la máquina en horas nocturnas yesp cialmente ante la proximidad o encuentro con peatones u otros vehículos; lo que aquí no fue observado por GÓMEZ DÍAZ. i

I

i El impacto fue b~utal,al respecto, los documentos fotográficos exhibidos I e incorporados ~Ijuicio a través del Intendente de la Policía Nacional i - , I RUBÉN ALFONSO PATIÑ04 8son elocuentes: la gravedad de las lesiones que I presentaba el 0FCiS049 y la huella de frenado que alcanzó los 46,10 metros", y para ~ue hubiera quedado así, indudablemente que el choque tuvo que ser mu~ violento, hecho del que deriva el supuesto fáctico de : que el conductor: GÓMEZ DÍAZ conducía a exceso de velocidad. ; Por su parte, el[señor HENRY ALFREDO BECERRA GONZÁLEZ relató que no I observó el momento del impacto, pero vio que la víctima estaba debajo de la tractornula: "... en el momento en que yo salgo veo latractomula frenando y el señor ya está atropellado, viene ya debajo, pero en ese momento yo no sabía que era lo que;estaba debajo de la tracfomula y cuando ya paso y paro¡ y todo eso, y ya que yo me acerque me di cuenta que era el señor que lo habían atropellado ... "51

5. En sentir de la recurrente el accidente de tránsito tuvo como causa eficiente la ímprudencia del peatón; no obstante, la prueba pericial de reconstrucción analítica del accidente incorporada a través del físico

17Rccord. 22.19 "'... cuando yo vi la figura, pues yo le imprimí el freno y.traté de esquivarlo pero ya él estaba

muy encima." y ano había tiempo de decir, sacarle todo el carro.,. ,. Audiencia del 15de marzo de 2017, a partir del record. 20.00 IX Record, 33.09 ".,_Bueno, la heridas .... herida abierta con exposición de tejido blando en la parte frontal. 1" fractura en miembro inferior derecho. herida abierta con exposición de tejido blando en miembro interior derecho. abrasión de miembro inferior izquierdo a laaltura de la rodilla y abras ion a laaltura del cúbito derecho", ,<, Ver Record. 3l.06 '1 Audiencia del 17de mayo de 2017. Record. 22.07. 13 Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz forense del Lab atorío de FísicaForense del Instituto de Medicina Legal y del experto n seguridad vial, así como el testimonio del primer respondiente y el propio acusado, permiten concluir que, si bien, la víctima incurrió n un obrar imprudente al salir intempestivamente a la vía y creó un rie go para su integridad personal, el resultado producido no es ímputabíe solo a ese riesgo, sino también al creado por el procesado; es d~cir, son dos culpas distintas que concurren ambas a la producción del ~sultado. Es por eso, que este evento no exime de

I I responsabilidad al procesado.

6. En este ordJn, quedó demostrado que el acusado no tomó las i, precauciones que indican las normas de tránsito, en el sentido de

controlar la velocIdad cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad, como cuando se!opera el vehículo en horas nocturnas, evento que lo I obligaba a dismlrunr la marcha y no lo hizo, lo cual indica negligencia en I . la actividad riesgbsa que desarrollaba y que le imponía estar atento a cualquier eventualidad que se le presentara, como la aparición del peatón, siendo previsible la presencia de cualquier obstáculo en la vía, por lo cual debió reducir la velocidad como lo ordena el citado arto 74 del c'N. de T.T. e íncumphó este imperativo legal. Así las cosas, es ostensible que el procesado infringió el deber objetivo de cuidado, porque no observó las reglas de tránsito, que imponen a los ; conductores actuar con diligencia y cautela, para evitar la creación del peligro que condujo inevitablemente a la concreción del resultado lesivo. 14 Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo

Acusado: Germán Gómez Díaz

7. Evidenciada I responsabilidad de GERMÁN GÓMEZ DÍAZ en el homicidio , , culposo de que ue víctima el señor VIRGILIOPAREDEVSARGASs,e impartirá confirmación al allo de primera instancia.

I i En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior I I de Villavicencio, I¡tadministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la y, i

I RESUELVE: 1.- Confirmar I~sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del

: Circuito de Villavicencio, el 6 de marzo de 2018, conforme las razones esbozadas en la parte motiva de esta decisión. 2.- Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, ,en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P. Notifíquese y cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado ...----PATRic~DRÍGUEZ TORRES

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrada Magistrado 15

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