TSDJ - Sentencia RI - 25000-23-41-000-2023-00088-00.pdf (1)
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TSDJ - Sentencia RI - 25000-23-41-000-2023-00088-00.pdf (1)
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SUBSECCION B
Bogotá DC, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2023-00088-00 Peticionaria: MARÍA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO Requerida: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN – ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE DEPOSITARIOS PROVISIONALES – METODOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL FRISCO La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el vicepresidente jurídico de la Sociedad de Activos Especiales SAS (en adelante SAE-SAS), al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición elevado ante dicha entidad por la señora María Virginia Torres de Cristancho, mediante apoderada judicial.
I. ANTECEDENTES 1.- El contenido específico de la petición. 1.1.- El 30 de agosto de 20221, la señora María Virginia Torres de Cristancho, mediante apoderada judicial, presentó derecho de petición ante la SAE-SAS, radicado en dicha entidad bajo el N.° 37665, con el objeto de obtener la siguiente información: “(…) 1. En el marco del proceso de extinción de dominio que se adelanta en contra de la Sociedad Creaciones Yogui Ltda., en calidad de propietario del predio rural El Palomar en la vereda Guichiral en el Municipio de
Puerto López Meta, identificado con 1 PDF 06 del expediente electrónico.
Expediente: 25000-23-41-000-2023-00088-00 Peticionaria: María Virginia Torres de Cristancho Recurso de insistencia 2 folio de matrícula inmobiliaria N.° 234-14432, el cual es administrado mediante el mecanismo del depósito provisional, solicito a ustedes: 1.1. Copia en versión digital de las actas, resoluciones, o soportes de designación de depositarios provisionales que se hayan realizado para la administración del predio rural El Palomar en el Municipio de Puerto López, propiedad de la Sociedad Creaciones Yogui Ltda. en extinción de dominio. 1.2. Copia en versión digital de las actas, resoluciones, o soportes de remoción de depositarios provisionales que se hayan realizado en virtud de la administración del predio rural El Palomar en el Municipio de Puerto López, propiedad de la Sociedad Creaciones Yogui Ltda. en extinción de dominio. 2. En el marco del proceso de extinción de dominio que se adelanta en contra de la Sociedad Howard y CIA S en CS, en calidad de propietario del lote ubicado en el sector
denominado Avenida Francisco Newball en la Carrera 10 # 9ª-20 Manzana 10 Lote 5 en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 450-3366, el cual es administrado mediante el mecanismo del depósito provisional, solicito a ustedes: 2.1. Copia en versión digital de las actas, resoluciones, o soportes de designación de depositarios provisionales que se hayan realizado para
la administración del lote ubicado en el sector denominado Avenida Francisco Newball en extinción de dominio. 2.2. Copia en versión digital de las actas, resoluciones, o soportes de remoción de depositarios provisionales que se hayan realizado en virtud de la administración del lote ubicado en el sector denominado Avenida Francisco Newball en extinción de dominio. 3. Copia de todas las versiones del documento denominado Metodología de Administración de los Bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO de conformidad con el artículo 2.5.5.1.2 literal f) del Decreto 2136 de 2015, incluyendo la versión inicial e indicando las modificaciones realizadas en cada versión hasta la fecha. 3.1. Copia de todas las actas de junta directiva con el soporte de aprobación de cada una de las versiones del documento de Metodología de Administración de los Bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO, o en su defecto; 3.2. Copia de certificaciones de la SAE en las que conste la fecha en la que se surtió el comité mediante el cual se aprobó cada una de las versiones del documento de Metodología de Administración de los Bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO. 3.3. Copia de todas las versiones de los Procedimientos de Administración de Sociedades que desarrollan la Metodología de Administración de los Bienes del Fondo para la Rehabilitación, Expediente: 25000-23-41-000-2023-00088-00 Peticionaria: María Virginia Torres de Cristancho
Recurso de insistencia 3 Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO en cada una de sus versiones.” 1.2. Por medio del oficio 20225200173671 del 9 de septiembre de 20222, notificado a la peticionaria el 16 de septiembre de esa misma anualidad3, el gerente de sociedades activas de la SAE-SAS negó el acceso a los documentos solicitados por la peticionaria en los puntos 1, 1.1, 1.2, 2, 2.1 y 2.2, invocando reserva legal, con fundamento en los artículos 10 de la Ley 1708 de 2014 (modificada por la Ley 1849 de 2017), 19 de la Ley 1712 de 2014, 61 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio (en adelante C.Co) y 23 de la Ley 222 de 1995. En cuanto a los demás puntos agregó “Finalmente y en lo que refiere a la Metodología de Administración de los Bienes del FRISCO le informamos que esta se encuentra publicada en la página web de la entidad www.saesas.gov.co la cual puede consultar en el siguiente link https://www.saesas.gov.co/?idcategoria=1889.” 1.3.- A través del oficio 20225200181981 del 15 de septiembre de 20224, notificado a la peticionaria el 21 de ese mismo mes y año5, el gerente de sociedades activas de la SAE-SAS accedió parcialmente a los documentos solicitados en los puntos 1, 1.1, 1.2, 2, 2.1 y 2.2 del derecho de petición, y negó la expedición de copia de las actas de la junta directiva en las que se aprobaron
las diferentes versiones de la metodología de administración de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (en adelante FRISCO) y, de las actas de nombramiento y remoción de gerentes y representantes legales designados como depositarios provisionales del lote de propiedad de la sociedad Howard y Cia. S en C.S., en los siguientes términos: “Los depositarios provisionales que han sido nombrados para la administración de la sociedad CREACIONES YOGUI LTDA. Y sus activos, son los siguientes: (se remiten los respectivos actos administrativos de nombramiento y remoción). 2 PDF 03 del expediente electrónico. 3 Según lo informó el vicepresidente jurídico de la SAE-SAS en el oficio por el cual dicha entidad trasladó el recurso de insistencia interpuesto, PDF 02 del expediente electrónico. 4 PDF 04 del expediente electrónico. 5 Según lo informa la peticionaria en el recurso de insistencia, PDF 01 del expediente electrónico.
Expediente: 25000-23-41-000-2023-00088-00 Peticionaria: María Virginia Torres de Cristancho Recurso de insistencia
4 En cuanto a la sociedad HOWARD Y CIA S EN C.S. fueron asignados los siguientes administradores (se remiten los respectivos actos administrativos de nombramiento y remoción). Es de aclarar que la Sociedad de Activos Especiales SAS se encuentra vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, le es aplicable el régimen de derecho privado, por tanto, los documentos y decisiones de la SAE relativos al ejercicio de su objeto social son de carácter privado y confidencial, cobijados por la reserva legal del artículo 61 del Código de Comercio, según el cual “los libros y papeles del comerciante no podrán
examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello” (…) Por lo tanto, nos permitimos reiterar que no es posible dar respuesta positiva a su petición de remisión de copia de los documentos referentes a las actas de la junta directiva de esta Entidad, así como las actas de nombramiento de gerentes o representantes legales asignados a la administración de la sociedad HOWARD Y CIA S EN C.S., toda vez que iría en contravía a la normatividad que nos rige, pues dicha información solo podrá ser entregada por orden de autoridad judicial competente”.
Expediente: 25000-23-41-000-2023-00088-00 Peticionaria: María Virginia Torres de Cristancho Recurso de insistencia 5 1.4.- Mediante escrito del 6 de octubre de 20226, radicado en la SAE-SAS con el consecutivo 39704 y el radicado TFTA84247, la señora María Virginia Sánchez de Cristancho, mediante apoderada, insistió en la información solicitada en el derecho de petición, en los siguientes términos: “(…) el punto 3 y sus subpuntos (3.1, 3.2 y 3.3.) referidos a: todas las versiones de la Metodología de Administración de los Bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO, sus modificaciones, las actas de junta directiva en virtud de las cuales se aprobó cada una de las versiones de dicha metodología, las certificaciones en las que constara la fecha en la que se surtió el comité en virtud del cual se aprobó todas y cada una de sus versiones y los distintos procedimientos de
administración de sociedades que desarrollan cada una de dichas metodologías, no fue debidamente respondido por la entidad, puesto que esta se limitó a enviar un link en el que solo se encuentra una de las versiones1 solicitadas, faltando la demás documentación requerida. (…) TERCERO: El día 21 de septiembre de 2022, la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS remitió vía correo electrónico oficio de radicado No. 20225200181981 de fecha 15 de septiembre (Anexo 3) dando alcance a la respuesta dada con radicado de salida No. 20225200173671 adjuntando algunos documentos requeridos en los numerales 1, 1.1, 1.2, 2, 2.1 y 2.2 del derecho de petición presentado. (…) De la anterior relación de actos, se remitieron en el alcance de la respuesta todos, a excepción de acta de secuestro de 16/05/2013. (…) (…) no se obtuvieron: • Todas las versiones de la Metodología de Administración de los Bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO. • Sus modificaciones. • Las actas de junta directiva en virtud de las cuales se aprobó cada una de las versiones de dicha metodología. • Las certificaciones en las que constara la fecha en la que se surtió el comité en virtud del cual se aprobó todas y cada una de sus versiones • Los distintos procedimientos de administración de sociedades que desarrollan cada una de dichas metodologías. Esto, en virtud de que la SAE se limitó a enviar un link en el que solo se encuentra una de las versiones solicitadas. 6 PDF 01 del expediente electrónico. 7 Según lo informa el vicepresidente jurídico de la SAE-SAS en el escrito
de traslado del recurso de insistencia, PDF 02 del expediente electrónico.
Expediente: 25000-23-41-000-2023-00088-00 Peticionaria: María Virginia Torres de Cristancho Recurso de insistencia 6 (…) en primer lugar, las actas de nombramiento y remoción de los gerentes o representantes legales asignados a la administración de las sociedades CREACIONES YOGUI LTDA y HOWARD Y CIA S EN C.S, no son considerados como libros y papeles de comerciante en virtud de la interpretación del artículo 61 del Código de Comercio. Esto, en consideración de lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Comercio el cual prevé que “todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia” en concordancia con lo previsto en el artículo 49 del Código de Comercio que determina que “para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos”. En este sentido, las resoluciones y actas no entregadas no hacen parte de la reserva comercial e industrial de las sociedades en comento como lo quiere hacer ver la SAE, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Por el contrario, son actos administrativos proferidos por la Sociedad de Activos Especiales en virtud de los cuales se designa o se remueve al depositario provisional de una sociedad en proceso de extinción de dominio, y en este sentido, no se encuentran cobijados por la reserva legal de las normas precitadas. Ahora bien, en segundo lugar, las distintas versiones de la
“Metodología de Administración de los Bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO de conformidad con el artículo 2.5.5.1.2 literal f) del Decreto 2136 de 2015”, y sus respectivas modificaciones, así como la copia de las certificaciones de la SAE en las que conste la fecha en la que se surtió el comité mediante el cual se aprobó cada una sus versiones, y las versiones de los Procedimientos de Administración de Sociedades que desarrollan la “Metodología de Administración de los Bienes del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO”, no pueden ser considerados información reservada con base en los artículos 61 del Código de comercio y 23 de la Ley 222 de 1995, ya que no son libros ni papeles de comerciante, tampoco hacen parte de la reserva comercial e industrial de ninguna sociedad. Por el contrario, son instructivos relacionados con las diversas formas en que la Sociedad de Activos Especiales SAE administra los bienes del FRISCO. En este sentido, es menester indicar que, si la anterior petición tuviese reserva, la SAE no hubiese remitido el link en donde se encontraba el documento G-DE-003 - Versión 3 – 2020 - Metodología de Administración de los Bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO. Además, también se solicitan los actos administrativos por medio de los cuales se aprobaron dichos instructivos o metodologías y los procedimientos correspondientes al desarrollo de las metodologías de la administración de los bienes del FRISCO, por ende, no
se Expediente: 25000-23-41-000-2023-00088-00 Peticionaria: María Virginia Torres de Cristancho Recurso de insistencia 7 comprende la negativa a brindar la información requerida, a sabiendas de que lo solicitado corresponde a documentos que no comportan contenido confidencial ni reservado.” 1.5.- En el oficio 20225200287071 del 9 de diciembre de 20228 y, dando alcance a las comunicaciones referidas, el gerente de sociedades activas de la SAESAS manifestó lo siguiente: “Nos permitimos remitir la Versión No. 11 de la Metodología de Administración de los Bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO de fecha 08 de agosto de 2022, la cual en su página 81 cuenta con cuadro de relatoría de todas las versiones realizadas a la metodología, detallando fechas de vigencia de cada una y la descripción de los cambios realizados de manera discriminada. (…) Se resalta que en el cuadro de relatoría mencionado en el punto anterior se relacionan las fechas y número de Acta de Junta Directiva en la que se dio aprobación a las versiones realizadas a la metodología objeto de su consulta, no obstante, lo referimos así: 8 PDF 05 del expediente electrónico.
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9 Ahora bien, reiteramos lo manifestado en los radicados de salida de esta entidad No. 20225200173671 y
20225200181981, en relación con la reserva legal que existe para remitir copia de las actas de junta directiva de la Sociedad de Activos Especiales [la cual fundamenta en los artículos 10 y 17 de la Ley 1708 de 2014, 27 de la Ley 594 de 2000, 24 numeral 3.° del CPACA, 6 literal c) y 18 literal a) de la Ley 1712 de 2014] (…) Así las cosas, las Actas de Junta Directiva de la Sociedad de Activos Especiales así como las Actas de Asamblea de la sociedad HOWARD Y CIA S EN C.S, en la que se relacionan datos de terceros e información contable y financiera de los bienes en proceso y extintos que se encuentran en el inventario del FRISCO, es información pública clasificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, como se puede evidenciar en el índice de información clasificada y reservada publicada en la página web de esta Sociedad en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 20 ibidem. (…) Expediente: 25000-23-41-000-2023-00088-00 Peticionaria: María Virginia Torres de Cristancho Recurso de insistencia 10 El cuadro relacionado en los puntos anteriores ídem contiene la fecha de realización de todas las actas de aprobación de las versiones de la Metodología de Administración de Bienes. (…) Se informa que en la página web de la entidad www.saesa.gov.co puede encontrar la relación de manuales, políticas resolución y procedimientos asociados a la administración de los bienes del FRISCO, los cuales puede consultar en el siguiente link https://www.saesas.gov.co/?idcategoria=1873. Reiteramos lo manifestado en los radicados de
salida de esta entidad No. 20225200173671 y 20225200181981, mediante los cuales se remitieron las resoluciones de nombramiento y remoción de depositarios provisionales para la administración de la sociedad HOWARD Y CIA S EN C.S, en cuanto a las actas de asamblea relacionadas en el cuadro de su escrito le informamos que las mismas tienen reserva legal conforme a los argumentos expuestos en los puntos anteriores.” 2.- Envío del recurso por parte de la SAE-SAS. 2.1.- A través del Oficio 202230202873919, el apoderado especial de la SAESAS, remitió el recurso de insistencia presentado, reiterando algunos de los argumentos expuestos en oportunidades precedentes y mantuvo la decisión de no acceder a la copia de algunos de los documentos solicitados, afirmando que contenían información pública clasificada, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, tal como se podía evidenciar en el índice de información clasificada y reservada publicada en la página web de la entidad. 2.2.- A través de proveído del 27 de enero de 202310, se requirió al gerente de la SAE-SAS, con el fin de que informara el estado o fase en la cual se encontraban los procesos de extinción de dominio iniciados en contra de las sociedades Creaciones Yogui Ltda. y Howard y Cia. S en C.S. 2.3.- El gerente de la SAE-SAS respondió ese requerimiento mediante el oficio N.° 2023302004581111, allegado a la secretaría de la Sección Primera de esta corporación el 8 de febrero de 2023. 9 PDF 02 del expediente electrónico. 10 PDF 12 del expediente electrónico. 11 PDF 15 del expediente
electrónico.
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: (i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y (ii) el caso concreto. 1.- El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a través del artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, la Sala advierte que, teniendo en cuenta que en el presente asunto la petición de información se presentó el 30 de agosto de 2022 y el recurso de insistencia se interpuso el 6 de octubre de esa misma anualidad, resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1755 de 2015, que sustituyeron los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA). 3) El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho
constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA12 y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 12 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.
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2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o
constitucional de manera directa. La Sala reitera que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa. Por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.
Expediente: 25000-23-41-000-2023-00088-00 Peticionaria: María Virginia Torres de Cristancho Recurso de insistencia 13 3.- La información solicitada En el caso sub examine, la señora María Virginia Torres de Cristancho solicitó, en síntesis, lo siguiente: i) Copia digital de las actas, resoluciones o soportes de designación y remoción de los depositarios provisionales del predio rural “El Palomar”, ubicado en la vereda Güichiral del Municipio de Puerto López (Meta), identificado con la matrícula inmobiliaria N.° 234-14432, de propiedad de la sociedad Creaciones Yogui Ltda. en proceso de extinción (puntos 1, 1.1 y 1.2
del derecho de petición). ii) Copia digital de las actas, resoluciones o soportes de designación y remoción de los depositarios provisionales del lote 5, ubicado en la Carrera 10 # 9ª-20 Manzana 10, Avenida Francisco Newball, en el departamento del Archipiélago de San Andrés, identificado con la matrícula inmobiliaria N.° 4503366, de propiedad de la sociedad Howard y Cia. S en C.S., en proceso de extinción (puntos 2, 2.1 y 2.2 del derecho de petición) iii) Copia de todas las versiones del documento contentivo de la metodología para la administración de los bienes del FRISCO, de conformidad con el artículo 2.5.5.1.2 literal f) del Decreto 2136 de 2015, incluyendo las modificaciones realizadas a cada una de ellas (punto 3 del derecho de petición). iv) Copia de las actas de la junta directiva de la entidad con el soporte de aprobación de cada una de las versiones del documento de la metodología para la administración de los bienes del FRISCO, o en su defecto, de las certificaciones de la fecha en la que se reunió el comité para aprobarlas (puntos 3.1. y 3.2. del derecho de petición). v) Copia de todas las versiones de los procedimientos que desarrollan la metodología para la administración de los bienes del FRISCO.
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14 3.1.- Al respecto, el gerente de sociedades activas de la SAESAS negó, en un principio, el acceso a la copia de los documentos e información solicitados en los puntos 1, 1.1, 1.2, 2, 2.1, 2.2, 3.1 y, 3.2 del derecho de petición presentado por la señora María Virginia Torres de Cristancho, invocando reserva legal, con fundamento en los artículos 10 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017; 19 de la Ley 1712 de 2014, 61 del C.Co. y 23 de la Ley 222 de 1995. Sin embargo, a través del oficio 20225200181981 del 15 de septiembre de 2022 permitió el acceso a la copia de algunos de los documentos solicitados y, con ocasión del recurso de insistencia presentado, mediante el oficio 20225200287071 del 9 de diciembre de esa misma anualidad accedió a otros. Analizadas las respuestas dadas por la SAE-SAS frente a cada uno de los documentos solicitados por la señora María Virginia Torres de Cristancho, se observa lo siguiente: a) Aunque negó, en un principio, el acceso a los documentos solicitados en los puntos 1, 1.1 y 1.2 del derecho de petición, a través del oficio 20225200181981 del 15 de septiembre de 2022, permitió el acceso parcial a estos. b) Aunque negó, en un principio, el acceso a los documentos solicitados en los puntos 2, 2.1 y 2.2 del derecho de petición, invocando reserva legal, por medio del oficio 20225200181981 del 15 de septiembre de 2022, accedió parcialmente
a los documentos y se negó a suministrar aquellos relativos a los actos de nombramiento de gerentes o representantes legales designados para administrar el lote 5, ubicado en la Carrera 10 # 9ª-20 Manzana 10, Avenida Francisco Newball, en el departamento del Archipiélago de San Andrés, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 450-3366, de propiedad de la sociedad Howard y Cia. S en C.S. en proceso de extinción. c) Suministró un link a la peticionaria para que pudiera acceder a los documentos solicitados en el punto 3 y 3.3. y, a través del oficio 20225200287071 del 9 de diciembre de 2022, complementó su respuesta.
Expediente: 25000-23-41-000-2023-00088-00 Peticionaria: María Virginia Torres de Cristancho Recurso de insistencia 15 d) Aunque negó, en un principio, el acceso a los documentos solicitados en los puntos 3.1. y 3.2., invocando reserva legal, permitió el acceso a los solicitados en este último a través del oficio 20225200287071 del 9 de diciembre de esa misma anualidad. 3.2.- Así las cosas, en cuanto a los documentos solicitados en los puntos 3 y 3.3. del derecho de petición, relativos a la copia de todas las versiones del documento contentivo de la metodología para la administración de los bienes del FRISCO y de todas las versiones de los procedimientos que la desarrollan, la Sala precisa que, si bien dichos documentos no son un asunto de reserva, se observa que a través del oficio 20225200287071 del 9 de diciembre de 2022, la SAE-SAS remitió la versión N.° 11 del 8 de agosto de 2022, e indicó que la
página 81 contenía un cuadro en el que se relacionaban todas las versiones y modificaciones realizadas, detallando fechas de vigencia de cada una y la descripción de los cambios realizados de manera discriminada. 3.3.- Así mismo, informó a la peticionaria que podía consultar el siguiente link: https://www.saesas.gov.co/?idcategoria=1873, donde podía encontrar los manuales, políticas, resoluciones y procedimientos asociados a la administración de los bienes del FRISCO. Ahora bien, al acceder al Link suministrado, se observa que contiene un documento denominado “Metodología de Administración de Bienes” del 30 de noviembre de 2022, aprobado en sesión de la Junta Directiva N.° 118 del 8 de julio de 2016, que contempla los procesos y macroprocesos internos de la Entidad para administrar los bienes del FRISCO, con anotaciones de sus respectivas modificaciones. Así mismo, aportó un cuadro en el que se relacionan las fechas en las cuales se llevaron a cabo las reuniones de la Junta Directiva de la SAE-SAS entre los años 2021 y 2022, con el objeto de modificar los procedimientos de administración de bienes del FRISCO, y se describen los cambios realizados. 3.4.- En cuanto a los demás puntos del derecho de petición, la Sala procederá a rechazar por improcedente el recurso de insistencia presentado frente a los Expediente: 25000-23-41-000-2023-00088-00 Peticionaria: María Virginia Torres de Cristancho Recurso de insistencia 16 documentos solicitados en los puntos 1, 1.1 y 1.2 del derecho de petición y a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de lo
peticionado en el punto 3.2. Respecto de los documentos solicitados en los puntos 2, 2.1 y 2.2 del derecho de petición, relativos a los actos de nombramiento de gerentes o representantes legales como administradores del lote 5, ubicado en la Carrera 10 # 9ª-20 Manzana 10, Avenida Francisco Newball, en el departamento del Archipiélago de San Andrés, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 450-3366, de propiedad de la sociedad Howard y Cia. S en C.S., en proceso de extinción, la Sala considera
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