TSDJ ANT--(01-12-2015)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT--(01-12-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
. ► 25 i^ anos a r 1990-2015 ^
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente VICENTE LANDINEZ LARA Medellín, primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015) No. 16 Restitución de Tierras. 13244-31-21-001-2014-00001-00 Nicanor Lambraño Torres. Carlos Díaz Tapia. Ordena restitución. "Faltó a la prudencia y diligencia quien se opone a la solicitud restitutoria, cuando realizó el negocio jurídico con el accionante, que dio como resultado la cesión de la ocupación como mera expectativa de adjudicación del predio "Los Tamarindos" pues era notorio, público, el conocimiento en la región que la causa de los desplazamientos de sus ocupantes originarios había sido la violencia del conflicto armado / Cuando en el proceso de restitución de tierras, se encuentra que el opositor también es víctima de desplazamiento por el conflicto armado y es un adquiriente de buena fe, las diferentes autoridades del Estado están obligadas, a adoptar todas aquellas acciones afirmativas necesarias que garantice a las víctimas (ya sea solicitante en restitución u opositora) un acceso equitativo a las medidas reparatorias que se ordenen, buscando evitar la perpetuidad en la lesión o agravación de sus derechos fundamentales y no generar situaciones de desigualdad que puedan
tener un efecto divisorio entre las mismas". Procede la Sala a emitir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras despojadas o abandonadas, promovido por el señor Nicanor Lambraño Torres reclamando la restitución de su condición de ocupante de un predio que denomina "Los Tamarindos" que conforma uno de mayor extensión conocido con el nombre de "Roma" ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar, de propiedad de la Nación en virtud de declaratoria de extinción de dominio contenida en la Resolución No. 061 del 2 de agosto de 1990.
I. ANTECEDENTES
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Bolívar-, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 y 105 numeral 5o de la Ley 1448 de 2011, formuló ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Reparto), demanda de restitución de tierras despojadas a nombre de Nicanor Lambraño Torres.
Sentencia:
Proceso: Radicado:
Solicitante: Opositor: Asunto: Síntesis:2. Pretende la acción que el órgano judicial se pronuncie restituyendo su condición de ocupante de un área que denomina "Los Tamarindos" ubicada dentro de un predio de mayor extensión denominado "Roma" perteneciente a la circunscripción municipal de El Carmen de Bolívar, de propiedad de la Nación en virtud de declaratoria de extinción de dominio contenida en la Resolución No. 061 del 2 de agosto de 1990, buscando también que se ordene al
la circunscripción municipal de El Carmen de Bolívar, de propiedad de la Nación en virtud de declaratoria de extinción de dominio contenida en la Resolución No. 061 del 2 de agosto de 1990, buscando también que se ordene al INCODER formalizar dicha relación jurídica adjudicando a la víctima solicitante el dominio del mismo.
3. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de su derecho.
4. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: 4.1. En el año de 1990 el INCORA, mediante Resolución No. 03920 del 2 de agosto declaró extinguido a favor de la Nación, el derecho de dominio privado sobre la totalidad del predio rural denominado ROMA, ubicado en jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. 4.2 Narra el ente administrativo demandante, en adelante LA UNIDAD, que desde ese entonces Nicanor Lambraño Torres ejercía la ocupación de un área de terreno que denominó "El Tamarindo" que integra el de mayor extensión denominado "Roma", explotándolo económicamente con cultivos de yuca, ñame y maíz, manteniendo ganado, carneros, cerdos y gallinas con lo que sostenía a su esposa e hijos. 4.3 Desde ese entonces ya hacía presencia en la zona el grupo guerrillero FARC-EP, lo que trajo permanentes enfrentamientos con otros grupos adversos por el dominio de la zona, violencia que alcanzó el núcleo familiar del solicitante como quiera que el 25 de noviembre de 1996 fue asesinado el señor
FARC-EP, lo que trajo permanentes enfrentamientos con otros grupos adversos por el dominio de la zona, violencia que alcanzó el núcleo familiar del solicitante como quiera que el 25 de noviembre de 1996 fue asesinado el señor Miguel Lambraño Mena, su tío, habiendo sido el origen de su desplazamiento con su núcleo familiar, abandonando todo lo construido con su propio esfuerzo por el temor de perder su vida. 4.4 En el año 2008 encontrándose en situación de desplazamiento en el municipio de San Juan Nepomuceno y con la seguridad de no poder volver a explotar el predio por la alteración del orden público y ante el estado de abandono que ya presentaba, aceptó el solicitante la oferta de compra propuesta por el señor Carlos Díaz Tapia, suscribiendo un documento de venta de mejoras a su favor junto con otros documentos para el INCORA destinados a demostrar la cesión de la ocupación del bien. Restitución de Tierras.
Solicitante: Nicanor Lambraño Torres VS Opositor: Carlos Diaz Tapia EXP: 13244-31-21-001-2014-00001-00(02) 2 de 3 95. El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, a quien le correspondió por reparto el conocimiento del asunto, lo avoca y ordena la publicación de la solicitud para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la misma se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió a cabalidad1.
6. El señor Carlos Díaz Tapia, formula oposición a la restitución aduciendo haber adquirido la ocupación del predio en una época en la que ya no había alteración del orden público, mediante una negociación libre y sin presión a la
6. El señor Carlos Díaz Tapia, formula oposición a la restitución aduciendo haber adquirido la ocupación del predio en una época en la que ya no había alteración del orden público, mediante una negociación libre y sin presión a la parte vendedora; alega su condición de víctima de desplazamiento y ser un comprador de buena fe exenta de culpa con derecho a indemnización.
7. La Unidad reformó la demanda -y así se aprobó por el juez instructor-2 en el sentido de solicitar que en la sentencia que ponga fin al proceso, se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural transferir el predio "Roma” al INCODER.
8. El INCODER, a quien se había vinculado por tratarse de un predio de la Nación, responde3 expresamente no oponerse a las pretensiones, aduciendo que el predio " Los Tamarindos '' "es un bien inmueble de propiedad particular( sic.) porque su tradición y dominio así lo acredita. En efecto, ios antecedentes anteriores así lo demuestran porque estamos ante un inmueble que lo acreditan con ¡a exhibición de! título específico. Por consiguiente, estamos ante un bien objeto de restitución donde se acredita una propiedad privada y no pública y que, por io mismo, desvirtúa cualquier presunción o propiedad en favor de! Incoder..."
9. El Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín en representación del Ministerio Público, emite concepto4, rememorado los antecedentes del proceso y los argumentos exceptivos propuestos por la oposición. A su vez se refiere a los conceptos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, contexto de violencia y desplazamiento forzado, derecho
antecedentes del proceso y los argumentos exceptivos propuestos por la oposición. A su vez se refiere a los conceptos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, contexto de violencia y desplazamiento forzado, derecho fundamental a la restitución de tierras, presunciones de la ley de víctimas y buena fe exenta de culpa. Del análisis probatorio concluye que está plenamente probado el contexto de violencia en el lugar de ubicación del inmueble a restituir, la presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio de El Carmen de Bolívar incluidas sus veredas, lo cual fue la causa de un desplazamiento masivo de la población por el temor generalizado y el homicidio de varios vecinos de la zona. 1 Folio 185 C.l 2 Folios 189 c.l 3 Folios 207 a 211 c.l 4 Folios 138 a 167 C.2. Restitución de Tierras.
Solicitante: Nicanor Lambraño Torres VS Opositor: Carlos Diaz TapiaRefiere que el negocio realizado por el reclamante se debió exclusivamente por tener que abandonar la parcela Los Tamarindos debido a las presiones que generaban los grupos armados ilegalmente.
No obstante, la conducta desplegada por el señor Carlos Díaz Tapia se pregona de buena fe exenta de culpa, y siendo asimismo desplazado por la violencia con anterioridad a la ocupación del predio que aquí se reclama, aquél se hace merecedor a la compensación reclamada. En consecuencia, solicita el Ministerio Público acceder a todas las pretensiones invocadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Córdoba-, y se reconozca compensación al opositor.
En consecuencia, solicita el Ministerio Público acceder a todas las pretensiones invocadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Córdoba-, y se reconozca compensación al opositor.
10. Instruido el proceso se remite a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cartagena, que su vez, lo remite a esta Corporación para proferir la decisión final, en cumplimiento del Acuerdo PSAA-14 del 21 de octubre de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Esta Saia tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del Acuerdo PSAA-14 del 21 de octubre de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura.
2. El requisito de procedibilidad de la acción, que consiste en la inscripción del predio objeto de la misma (artículo 76 de la Ley 1448 de 2011)5, se encuentra satisfecho y efectuado el estudio de saneamiento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla.
3. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, los problemas jurídicos a resolver se centran en establecer si es procedente la restitución de la condición de ocupante de la parte actora y si a su favor se dan los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994 para solicitar al INCODER la adjudicación del dominio del predio objeto de la acción. Igualmente, determinar si el sujeto interviniente como opositor logra probar la legitimidad y justeza de su título, o su buena fe exenta de culpa
1994 para solicitar al INCODER la adjudicación del dominio del predio objeto de la acción. Igualmente, determinar si el sujeto interviniente como opositor logra probar la legitimidad y justeza de su título, o su buena fe exenta de culpa que lo hace merecedor del beneficio de la compensación o a los beneficios que se derivan de su condición de segundo ocupante víctima también de desplazamiento. 5 Folio 123 cuaderno 1 Restitución de Tierras.
Solicitante: Nicanor Lambraño Torres VS Opositor: Carlos Diaz Tapia4. Antecedentes normativos. Como ordenamientos internacionales encontramos los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 y 229 y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. 93.2).
En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección de los desplazados por la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado
estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección de los desplazados por la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado por una gran cantidad de decretos, como el 173 de 1998 que creó el "P/an nacional de atención integral a la población desplazada" , el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005, así también el 2569 de 2000 que reglamentó el Registro Único de población desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento, para sólo mencionar los primeros y los más importantes. Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo, mediante la T-025 del mismo año y de los autos de seguimiento, inició el recorrido de protección de la población desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sus tierras, proceso que ha continuado mediante las sentencias T-754 de 2006, T-328 y 821 de 2007, T-159 de 2011, entre otras. Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte decidió: " Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado".6.
volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado".6. Y más recientemente hallamos la Ley 1448 de 2011 ” por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de! conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" que contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas 6 Sentencia T-025 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Restitución de Tierras.
Solicitante: Nicanor Lambraño Torres VS Opositor: Carlos Diaz Tapia EXP: 13244-31-21-001-2014-00001-00(02)internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus artículos Io, 8o y 9o para llegar con certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la " justicia transicional" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales.
La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al
humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy nos interesa, se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas. De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violación de sus derechos sino que va más allá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proceso en virtud del principio de la M reparación transformadora" inmersa en la misma Ley.
5. Por todos estos antecedentes normativos es que la acción de restitución materia de nuestro estudio requiere que aparezcan debidamente probados los siguientes elementos: a) La relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situación de violencia que afecta o afectó al actor; c) La temporalidad del hecho victimizante. 5.1. Relación jurídica del solicitante con el bien objeto de reclamo: El bien fiscal adjudicable ” Los Tamarindos" o "parcela 64" se determina por la georreferrenciación llevada a cabo por la Unidad demandante, de la siguiente
manera: Restitución de Tierras.
bien fiscal adjudicable ” Los Tamarindos" o "parcela 64" se determina por la georreferrenciación llevada a cabo por la Unidad demandante, de la siguiente manera: Restitución de Tierras.
Solicitante: Nicanor Lambraño Torres VS Opositor: Carlos Diaz Tapia2 6 8
Predio Los Tamarindos Departamento Bolívar Descripción de Linderos Municipio Carmen de Bolívar NORTE: Partimos del punto No. 7 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto No. 6 en una distancia de 176.37 metros con la parcela de la señora MARIA MENA, continúa del punto No. 6 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto No. 5 en una distancia de 184.32 metros con la parcela de la señora DORILA LAMBRAÑO.
ORIENTE: Continúa del punto No. 5 en línea recta
siguiendo dirección suroeste hasta el punto No. 4 en una distancia de 245.33 metros con la parcela del señor OLIMPO LAMBRAÑO.
SUR: Continúa del punto No. 4 en línea recta
siguiendo dirección noroeste hasta el punto No. 3 en una distancia de 200.44 metros con la parcela del señor MIGUEL LAMBRAÑO.
OCCIDENTE: Continúa del punto No. 3 en línea quebrada siguiendo dirección noroeste hasta el
punto No. 1 en una distancia de 137.78 metros con la parcela del señor SEBASTIAN CHAMORRO, continúa del punto No. 1 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto de partida No. 7 en una distancia de 166.51 metros con predio no identificado en campo pero que según el plano del INCORA es del señor Yesid Triana y cierra.
continúa del punto No. 1 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto de partida No. 7 en una distancia de 166.51 metros con predio no identificado en campo pero que según el plano del INCORA es del señor Yesid Triana y cierra. Oficina de Registro Carmen de Bolívar Matrícula inmobiliaria del predio matriz "Roma" 062-9410 Código catastral del predio matriz "Roma" 13244000100010047000 Área Reclamada 7 Hectáreas 7757 m2 Solicitante Nicanor Enrique Lambraño Torres Restitución de Tierras.
Solicitante: Nicanor Lambraño Torres VS Opositor: Carlos Diaz Tapia EXP: 132 4 4-31-21-001-2 014-00001-00(02) 7 de 3 9El predio de mayor extensión al que pertenece el área objeto de este proceso se denomina "Roma", ubicado en la jurisdicción municipal de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, que ingresó como bien de la Nación mediante Resolución No. 3920 del 02 de agosto de 1990 proferida por el INCORA al extinguir el dominio privado que sobre él existía7, registrada bajo el folio No. 062-9410 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de
Bolívar8 La ocupación ejercida por el solicitante se desprende de los siguientes medios probatorios aportados: a) En la resolución administrativa de extinción de dominio que se acaba de relacionar, se hace constar que el predio viene siendo explotado económicamente por varios ocupantes y el mismo INCORA produjo un plano de parcelación que obra a folio 16 del cuaderno 1, en donde incluye a Nicanor
de relacionar, se hace constar que el predio viene siendo explotado económicamente por varios ocupantes y el mismo INCORA produjo un plano de parcelación que obra a folio 16 del cuaderno 1, en donde incluye a Nicanor Lambraño en la parcela 64 que es la misma cuya ocupación hoy reclama. b) Obra igualmente un contrato de venta de mejoras realizado por Nicanor Lambraño a favor de Carlos Díaz (folio 180 cuaderno 1) y un documento autenticado ante Notario Público dirigido al INCODER (folio 179 cuaderno 1) suscrito por el primero en donde manifiesta haber cedido la posesión de las mejoras en el predio Los Tamarindos "(...) que está en proceso de adjudicación en ei INCORA". c) El testimonio de: José de Jesús Ibáñez Caña te9 en su condición de líder comunal en la búsqueda de legalización de la ocupación ejercida por varios parceleros sobre el predio Roma, confirma la ocupación del solicitante cuando manifiesta: "Preguntado: Conoce ei predio Los Tamarindos. Contestado: Conozco i a zona porque yo entré al predio Roma a i rededor del año 84, con mi papá y mis hermanos, eso fue un predio que fue dado era antiguamente de! Dr. Rafael Fien y fue extinguido el derecho de dominio a favor de la Nación, por diligencias que empezaron a hacer los campesinos que inicialmente entraron ai predio, y a partir del año 90 hasta la fecha hemos estado haciendo diligencias al respecto para tener los títulos, i a legalización de! predio (min: 09:43). Preguntado: Realice un relato sobre la relación del señor Lambraño Torres respecto la parcela Los Tamarindos. Contestado:
haciendo diligencias al respecto para tener los títulos, i a legalización de! predio (min: 09:43). Preguntado: Realice un relato sobre la relación del señor Lambraño Torres respecto la parcela Los Tamarindos. Contestado: Al señor io conozco (señalando al solicitante) porque el papá de él también se fiama Nicanor Lambraño Mena, es propietario de una parcela anexa a la de él y desde hace mucho tiempo, desde hace largo rato ios conozco yo en esa tierra, el señor inicialmente no tenía parcelas en el predio sino en ia que él estuvo en posesión, ocupación era de un tío de él, pero el tío se salió porque consiguió otros predios en otro lugar, le cedió el espacio a él, al amigo Nicanor; como nosotros en la organización llevamos una compilación de datos de todo lo que se realiza en ia vereda, cronológicamente,..., tuve conocimiento que él hizo el negocio con el señor Carlos por i a situación de violencia que vivió la comunidad, eso básicamente fue i o que i o conllevó, 7 Folios 77 a 80 cuaderno 1 8 Folio 102 vto cuaderno 1 9 Folio 281 c.l Restitución de Tierras.
Solicitante: Nicanor Lambraño Torres VS Opositor: Carlos Diaz Tapia EXP: 13244-31-21-001-2014-00001-00 (02) 8 de 3 92 Í> 1 según lo que me expresa el amigo Nicanor, a hacer el negocio (...) (min: 11:47). Preguntado: Cuando inició esa ocupación. Contestado: esa ocupación se hizo inicialmente por voluntad de! dueño, que era el Dr. Rafael Fieri,... él empezó a incluir campesinos porque él a contraprestación le daba
11:47). Preguntado: Cuando inició esa ocupación. Contestado: esa ocupación se hizo inicialmente por voluntad de! dueño, que era el Dr. Rafael Fieri,... él empezó a incluir campesinos porque él a contraprestación le daba tierras a campesinos para que trabajara , ... (min: 13:21). Preguntado: En qué año ocurrió la cesión de la parcela. Contestado: Exactamente no recuerdo en que año, lo que sí sabía era que él tío de él estaba inicialmente ahí\ porque en ese entonces él era menor de edad, después fue que él adquirió un núcleo familiar, y el señor se fue y le cedieron el espacio a él (min: 14:02)". 5.2. La situación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la legitima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territorial. La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigaciones académicas, sociales, históricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho público, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio. 5.2.1. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo Informa el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: "El hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y
Procedimiento Civil. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: "El hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud. Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite"10. Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique
10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. Restitución de Tierras.
Solicitante: Nicanor Lambraño Torres VS Opositor: Carlos Díaz Tapia EXP: 13244-31-21-001-2014-00001-00(02) 9 de 3 9Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.
La violencia regional, vale decir, aquella que en concreto ocurrió en la región y en el predio objeto de la restitución o en la colindancia en donde se encuentra este ubicado, pretende ser demostrada por la parte actora, con el aporte de los siguientes medios de convicción: a) oficio No. DRNT-CRNV-1032013 emanado del Instituto de Medicina Legal en el cual se da cuenta de los homicidios ocurridos en el municipio de El Carmen de Bolívar entre 1999 y 2008 (folio 43 c.l), b) oficio No. 0240 del 08 de mayo de 2013 emanado del Comando Fuerza Naval del Caribe que da cuenta de acciones violentas acaecidas en el área general de la vereda Roma, presencia de grupos de autodefensas ¡legales en el área general de El Carmen de Bolívar, y fechas en que se desmovilizaron los grupos armados ilegales: cuadrilla 37 de las ONTFARC (año 2010) y Bloque " Héroes Montes de María de las autodefensas" (año 2005) (folio 44 c.l), c) oficio No. 883 del 09 de mayo de 2013 emanado del
FARC (año 2010) y Bloque " Héroes Montes de María de las autodefensas" (año 2005) (folio 44 c.l), c) oficio No. 883 del 09 de mayo de 2013 emanado del Batallón de Infantería de Marina No. 13 que da cuenta del flagelo de violencia a causa de secuestros, extorsiones, ataques a la población civil, enfrentamientos con las tropas del Frente 37 de la ONT-FARC, en el municipio de El Carmen de Bolívar, durante los años 2000 hasta finales del 2008 (folios 45-46 c.l), d) Resolución No. 01 del 03 de octubre de 2008 "por la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tenciones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que puedan alterar el orden socioeconómico de la zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar" (folios 82 a 90 c.l). Obra la declaración del solicitante Nicanor Lambraño Torres11, quien se encuentra registrado como víctima de desplazamiento (folios 30-31 c.l) en los siguientes términos: "Preguntado: Cuándo abandona concretamente esa parcela. Contestado: El 25 de noviembre del 96. Preguntado: Que lo llevó a usted a desplazarse. Contestado: La muerte de un tío, a Olimpo Lambraño, a él lo sacaron a media noche de la casa, llegó un grupo armado y lo convidaron a comprar gallinas, entonces él salió y lo mataron como a un kilómetro de la vivienda... lo mataron en la entrada de la finca, lo torturaron...comenzamos
sacaron a media noche de la casa, llegó un grupo armado y lo convidaron a comprar gallinas, entonces é
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