TSDJ ANT-05000 21 31 002 2012 00001 (01)-(02-04-2013)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000 21 31 002 2012 00001 (01)-(02-04-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2012
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en desarrollo de su función y como apoderada especial del señor Manuel Salvador Giralda Giralda, promovió acción especial de restitución de tierras conforme a la Ley 1448 de 2010, para formalizar su derecho sobre un predio denominado "El Hormiguero", ubicado en la Vereda "El Chocó" del Municipio de San Carlos (Antioquia), con todas las
l. ANTECEDENTES Procedeesta Sala, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2010 a resolver el grado jurisdiccional de consulta previsto para la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia el diecinueve (19) de febrero de 2013, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de los despojados. 01 Restitución de Tierras. 0500021 31 002 2012 00001 (01) ManuelSalvador Giraldo Giraldo. Revoca la sentencia consultada. Si bien la administración dejusticia debe ser pronta, no todo retardo genera una afectación del derecho a un proceso sin dilaciones, puesto que debe suscitarse un incumplimiento de los términos procesales que tenga un origen "injustificado" es decir, producto de la falta de diligencia de quien administra justicia en el cumplimiento de su función.
Sentencia:
Proceso: Radicado:
Solicitante: Asunto: Medellín, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
Magistrado Ponente
VICENTE LANDINEZ LARA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA SEGUNDA2/12
Consulta. ProcesoRestitucióny Formalizaciónde Tierras. Solicitante: Manuel Salvador Giraldo Giraldo EXP. 0500021 31 002 2012 00001 (01)
6. Ante esta consideración y la de que "en todo caso, la víctima puede ejercer nuevamente su derecho subjetivo de acción para activar la función jurisdiccional mediante una solicitud en la quese vierta "una nueva petición"
5. Ante este hecho el Despacho Judicial consideró que "lo ideal sería restablecer el derecho de posesión del señor Manuel Salvador Giralda Giralda, pero existe una barrera infranqueable cual es las garantías de los terceros quienes tienen una relación sustancial con el predio. Lo anterior, por cuanto desde la solicitud se identificó inadecuadamente el predio y se erró al atribuirle al solicitante la calidad de ocupante respecto de un predio que no es de la Nación. Esa irregularidad no se logró superar en esta instancia donde apremian los términos como un pesado lastre. Ese es el precio que se paga en sedejudicial por pensar en la celeridad del proceso de cara a la pronta formalización y restitución a las víctimas, pero eso tiene límites como las garantías de los terceros que pueden resultar afectadosy la prevalencia del interés genera!".
4. El trámite de la solicitud correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia quien durante
su instrucción, encontró establecido probatoria mente a favor de la víctima todos los requisitos fundantes de su solicitud, excepto que el bien materia de la misma no fuese un baldío y, por el contrario, se trata de un terreno que hace parte de uno de mayor extensión denominado "Arenosas" de propiedad de Pastor Emilio Carrión con matrícula inmobiliaria No. 018135502, persona con derecho real inscrito que no fue vinculada mediante notificación en debida forma.
3. Con fundamento en la información acopiada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para el registro a que obliga el artículo 76 de la ley citada, se determinó que el predio era un baldío y el solicitante un ocupante, elementos con los cuales quedó inscrito.
2. La relación jurídica del señor Manuel Salvador Giraldo Giraldo, con el inmueble en cuestión, es de poseedor, derivada de un contrato de compraventa suscrito con sus vendedores José Iván Carrión Giraldo y Pastor Emilio Carrión, suscrito y debidamente autenticado ante la Notaría Única de San Calos el 18 de marzo de 1989; la cual se vio interrumpida por la violencia que se presentó en la región causada por diferentes actores armados y que conllevó a su desplazamiento. declaraciones y órdenes consecuencia les que ello implica y que se encuentran previstas en dicha normatividad.3/12
Consulta. Proceso Restitución y Formalización de Tierras. Solicitante: Manuel Salvador
Giraldo Giraldo EXP. 05000 21 31 002 2012 00001 (01) De ahí que cualquier hermenéutica o vacilaciones que encontremos en su aplicación deberá apoyarse, referirse, remontarse a sus principios y no a la normatividad ordinaria, como hasta ahora lo hemos realizado, pues podríamos incurrir en la invalidación de su espíritu. A ese marco nos remiten sus artículos 1 y 8 cuando refiere que todo su conjunto de medidas (judiciales, administrativas, sociales y económicas) para satisfacer derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral de las víctimas, individual o colectivamente, tienen su hontanar en los principios y objetivos de lajusticia transicional. Ya de todos es conocido - así se desprende de la providencia consultada y de las intervenciones del Ministerio Público y la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - que la Ley 1448 de 2011 se consolida como un acucioso esfuerzo normativo cuyo marco general es un contexto de justicia transicional, entendiéndose por ésta como un conjunto de esfuerzos, mecanismos, medios y figuras que acoge una sociedad para enfrentarlos a los lastimosos resultados de violaciones masivas y sistemáticas de los Derechos Humanos sufridos durante un conflicto, encaminándolos al logro de la paz, el respeto a la dignidad de las víctimas, la reconciliación y la consolidación de la democracia, por encontrar
insuficiente su ordenamiento jurídico ordinario formulado para situaciones normales y de paz.
II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA
7. Admitida la consulta y durante el término de alegación correspondiente, los intervinientes: Ministerio Público y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas lo aprovechan para insistir en su argumento de vincular al sujeto con derecho real inscrito en el predio y evitar una doble victimización al petente, quien en su condición de desplazado tiene a su favor una serie de derechos constitucionales superiores que no pueden omitirse por un acto meramente procedimental que puede ser subsanado por la misma autoridad judicial; y, en consecuencia, que se revoque la providencia materia de consulta. tendiente a la formalización y restablecimiento de su derecho de posesión sobre el predio denominado "El Hortniquero", con el fin de hacer efectiva su tutela judicial en lo que concierne a su derecho"; el Juez de conocimiento resuelve "negar las peticiones deprecadas" y conceder el grado jurisdiccional de consulta.4/12
Consulta. Proceso Restitucióny Formalización de Tierras. Solicitante: Manuel Salvador Giraldo Giraldo EXP. 05000 21 31 002 2012 00001 (01) De consiguiente, la posesión resulta ser un poder de hecho jurídicamente relevante que por su naturaleza puede ser instrumento efectivo de acceso a la propiedad y como tal guarda con este último derecho una conexidad de efectos sociales muy saludables que no pueden ignorarse, especialmente en el ámbito del Estado social de
"Ciertamente en un país con los problemas estructurales de pobreza y subdesarrollo, como Colombia, la justicia a nivel de utilización racional de sus recursos económicos y la función social de los mismos hacen imperativo su ingreso o incorporación efectiva en la economía nacional. Por su naturaleza y alcance, una de las vías más eficaces para lograrlo es, precisamente, el estímulo y la protección a formas concretas de posesión material económica, como instrumento privilegiado de accesoa la propiedad. Pero nuestra Corte Constitucional ha ido más allá y nos ha dicho que no solo se garantiza la propiedad sino también la posesión (tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño), al nomlnarla como un derecho fundamental de carácter económico y social cuando discurrió de esta manera: Ello por cuanto la propiedad privada se ha concebido como la relación existente entre el hombre y las cosas que lo rodean, que le permite a toda persona, siempre y cuando sea por medios legítimos, incorporar a su patrimonio los bienes y recursos económicos que sean necesarios para efectuar todo acto de uso, beneficio o disposición que requiera; derecho que ha pasado de absoluto a relativo, susceptible de limitación o restricción, en aras de hacer efectivos los intereses públicos o sociales que priman en la sociedad. De ahí que las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que por una u otra causa en forma violenta han sido despojadas de su propiedad o del terruño que poseen, tienen el derecho fundamental a su restitución. Precisamente, uno de esos mecanismos previstos en materia de tierras es el
de la"formalización de la propiedad o entrega de mejor derecho" por medio del cual se busca que todo asunto jurídico que afecte al predio o a la relación de la víctima con éste, quede solucionado. Si el objetivo de la leyes lograr el restablecimiento de los derechos que le han sido conculcados a las víctimas de la violencia, para garantizarles verdad, justicia, reparación y generar condiciones de no repetición, el órgano jurisdiccional encargado de su aplicación hacia él deberá dirigir sus esfuerzos que es el mismo norte a donde se dirige el procedimiento sui génerís, atípico, que ella creó.5/12 Consulta. Proceso Restitución y Formalización de Tierras. Solicitante: Manuel Salvador Giralda Giralda EXP. 05000 2131 002 2012 00001 (01) 1 C .Const. Sent. ago. 2/92 y así lo entendió el a quo cuando expresamente hace referencia a este marco jurídico en su providencia como basamento de su valoración, concluyendo que lo "ideal sería restablecer el derecho de posesión" del solicitante, conteniéndose de hacerlo por lo que él denomina "barrera Lo que interesa ahora es que la formalización jurídica del vínculo del solicitante con la tierra, cuando se dan sus supuestos legales, se constituye EN UN IMPERATIVOdel funcionario judicial, no solo por los principios de justicia transicional y la normatividad internacional acabada de citar sino también porque la legislación nacional así lo contempla al igual que la ley 1448 lo hace explícito en sus artículos: 72, inc. 4; 91 ordinal f. y 95.
Todo este reconocimiento es derivación del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1.949 Y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 Y 29 Y los Principios sobre restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, que hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. Art. 93.2), remisión normativa contenida en uno de los trascendentales fallos de la Corte Constitucional (Sentencia T-821 de 2007). De ahí que las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra, de la cual son propietarias o poseedoras, tengan otro derecho fundamental consistente en que el Estado les conserve ese derecho primigenio y les restablezca el uso, goce y libre disposición en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia, al tener un carácter particularmente reforzado. Además, la ontología y especificidad de la relación posesoria y sus consecuencias económicas y sociales son de tal relevancia en el seno de la comunidad y para el logro de sus fines, que esta Corte reconoce que la posesión tiene, igualmente, entidad autónoma de tales características
y relevancias que ellaes hoy, por sí sola, con todas sus consecuencias, un derecho constitucional fundamental de carácter económico ysoctet" derecho, cuyas consecuencias y características esta Corte ha tenido ya ocasión de señalar en algunos de sus recientes pronunciamientos. Por todo lo anterior noes infundado afirmar que en la actual coyuntura colombiana la posesiónes un derecho fundamental.6/12 Consulta. Proceso Restitución y Formalización de Tierras. Solicitante: Manuel Salvador Giraldo Giraldo EXP. 05000 21 31 002 2012 00001 (01) Las consideraciones precedentes implican, en últimas, una tarea que requiere, como consecuencia de haber sido nuestro país consagrado en la Carta Política como un Estado social de derecho, un mayor dinamismo judicial, pues sin lugar a dudas es el juez el primer l/amado a hacer "Uno de los presupuestos esenciales de todo Estado, y en especial del Estado social de derecho,es el de contar con una debida administración de justicia. A través de el/a , se protegen y se hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías de la población entera, y se definen igualmente las obligaciones y los deberes que le asisten a la administración y a los asociados. (...) Para el logro de esos cometidos, no sobra aclararlo, resulta indispensable la colaboración y la confianza de los particulares en sus instituciones y, por lo mismo, la demostración de parte de éstas de que pueden estar a la altura de su grave compromiso con la sociedad. Así, en lo que atañe a la administración de justicia, cada vez se reclama con mayor ahínco una justicia seria,
eficiente y eficaz en la que el juez abandone su papel estático, como simple observador y mediador dentro del tráfico jurídico, y se convierta en un partícipe más de las relaciones diarias de forma tal que sus fal/os no sólo sean debidamente sustentados desde una perspectiva jurídica, sino que, además, respondan a un conocimiento real de las situaciones que le corresponde resolver. Conforme lo ha precisado la Corte Constitucional: El desarrollo de nuestra concepción de Estado social de derecho implica que se garantice a sus administrados, de forma real y efectiva, este derecho fundamental y es el origen de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justiciaen cuyo artículo 10 dispuso que "La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley dehacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional." Eltema de la mora judicial que tan hondamente repercutió en la decisión de este asunto, máxime cuando la disposición legal la considera "falta gravísima", debe ser analizada bajo el alero de la jurisprudencia constitucional que se inicia con el señalamiento que hace nuestro Constituyente sobre el deber que tienen las autoridades con funciones jurisdiccionales de asegurar una pronta y cumplida justicia a la comunidad (art.2 y 116 c.P.). infranqueable" al haberse probado que no se trataba de un baldío, sino de
un terreno de propiedad privada, al borde del vencimiento del término de cuatro (4) meses para proferir el fallo en la forma como lo ordena el parágrafo 20 del artículo 91, ibídem.7/12 Consulta. Proceso Restitución y Formalización de Tierras. Solicitante: Manuel Salvador Giraldo Giraldo EXP. 05000 21 31 002 2012 00001 (01) 2 Sentencia C-037 de 1996 M.P.Vladimiro Naranjo Mesa. En este orden de ideas hallamos que estos derechos fundamentales en la vida práctica deben ir ligados a unos precisos términos impuestos para las decisiones judiciales que estarán presentes desde la misma presentación de Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso." (Resaltado fuera de texto) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso públiCO sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas ya controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos vecespor el mismo hecho. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Nadie podrá serjuzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cadajuicio.
"ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Toma relevancia así el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas que es a su vez, un derecho fundamental autónomo, conforme lo establece el artículo 29 Superior que prescribe: No obstante, se requiere de un instrumento más concreto que le permita a los ciudadanos afectados por un conflicto jurídico hacer práctico su derecho de acceso a la justicia, destinado a obtener una pronta resolución del mismo; mecanismo que no es otro distinto al del proceso que debe contar entonces con precisas disposiciones para que no quede inane este objetivo. valer el imperio de la Constitución y de la ley en beneficio de quienes, con razones justificadas, reclaman su protección. Así, entonces, la justicia ha pasado de ser un servicio público más, a convertirse en una verdadera función pública, como bien la define el artículo 228 del Estatuto Fundamental. Significa lo anterior que tanto en cabeza de los más altos tribunales como en la de cada uno de los juzgados de la República, en todas las instancias, radica una responsabilidad similar, cual es la de hacer realidad los propósitos que inspiran la Constitución en materia de justicia, y que se resumen en que el Estado debe asegurar su pronta y cumplida administración a todos los asociados; en otras palabras, que ésta no sea simple letra muerta sino una realidad viviente para todos": (Subraya fuera de texto)8/12 Consulta. Proceso Restitucióny Formalización de Tierras. Solicitante: Manuel Salvador Giralda Giralda EXP. 05000 21 31 002 2012 00001 (01)
3 SentenciaT-431/92 M.P.JoséGregorio Hernández 4 SentenciaT.006/92 M.P.EduardoCifuentes M. Sin embargo, debe advertirse que la sanción al funcionario judicial que entre en mora respecto del cumplimiento de sus obligaciones procesales, es asunto que debe ser analizado con sumo cuidado. En efecto, el responsable de evaluar la situación deberá estimar si dicho funcionario ha actuado en forma negligente o si, por el contrario, su tardanza se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales de justificación de responsabilidad, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la Consecuencia de los argumentos precedentes, fue la consagración en el artículo 228 superior del deber del juez de observar con diligencia los términos procesales y, principalmente, de sancionar su incumplimiento. Por ello, la norma bajo examen establece que de darse esta situación, el respectivo funcionario podrá ser sancionado con causal de mala conducta. La Corte se aparta así de las intervenciones que cuestionan este precepto, pues, como se vio, él contiene pleno respaldo constitucional. "(...) la labor del juez no puede jamás circunscribirse únicamente a la sola observancia de los términos procesales, dejando de lado el deber esencial de administrar justicia en forma independiente, autónoma e imparcial. Es,pues, en el fallo en el quese plasma en toda su intensidad la pronta y cumplida justicia, como conclusión de todo un proceso, donde el acatamiento de las formasy los términos, así como la celeridad en el desarrollo del litigio judicial permitirán a las partes involucradas, a
la sociedad y al Estado tener la certeza de que la justicia se ha administrado debidamente y es fundamento real del Estado social de derecho. En lo referente a la celeridad resulta indispensable traer a colación lo precisado por esa misma Corporación cuando señala: y más adelante: "(es) indispensable que el juez propugne la vigencia del principio de la seguridad jurídica, es decir, que asuma el compromiso de resolver en forma diligente y oportuna los conflictos a él sometidos dentro de los plazos que define el legislador: Por ello la Corte viene afirmando que "la Constitución Política de 1991 está inspirada, entre otros muchos, en el propósito definido de erradicar la indeseable costumbre, extendida entre los jueces pero también entre otros funcionarios públicos, de incumplir los términos procesales acarreando a los destinatarios de la administración de justicia toda suerte de perjuicios en el ejercicio de sus más elementales derechos", la demanda hasta su decisión final, lográndose así una ordenada forma en el trámite del servicio de administrar justicia.9/12 Consulta. Proceso Restitucióny Formalización de Tierras. Solicitante: Manuel Salvador Giraldo Giraldo EXP. 05000 21 31 002 2012 00001 (01) 5 SentenciaC-037 de 1996 M.P.Vladimiro Naranjo M. 6 Sentencia T-292/99 M.P.JoséGregario Hernández. "de los postulados constitucionales se sigue el deber de todas las autoridades públicas de adelantar actuaciones y resolver de manera diligente y oportuna los
asuntos sometidos a el/a. En ese sentido, la dilación injustificada y la inobservancia de los términos judiciales pueden conlfevar la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En este caso, señaló la Sala, si el ciudadano no cuenta con un medio de defensa eficaz a su alcance, y está frente a la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable, la acción de tutela es procedente para proteger sus derechos fundamentales. Finalizó la Sala señalando que "De lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acción de tutela, es indispensable que determinada dilación o mora judicial sean injustificadas, pues el mero incumplimiento de los términos dentro de un proceso, no constituye per se una violación al debido proceso salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio Abunda la Corte en la circunstancia exceptiva al deber de cumplimiento de los términos cuando al decidir un caso concreto que afectaba el debido proceso, dijo lo siguiente: Corolario de lo dicho es que si bien la administración de justicia debe ser pronta, no todo retardo genera una afectación del derecho a un proceso sin dilaciones, puesto que debe suscitarse un incumplimiento de los términos procesales que tenga un origen "injustificado ff6 es decir, producto de la falta de diligencia de quien administra justicia en el cumplimiento de su función. Esnecesario en este momento recalcar que lo sancionable es la negligencia, el descuido, que genera morosidad; pero no aquella tardanza que puede estar justificada por algún aspecto en el desarrollo procesal que pueda probarse y
que sea objetivamente insuperable, circunstancias que constituyen excepciones al deber que estamos tratando. culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable. Asimismo, debe esta Corporación advertir que la función en comento le corresponde asumirla al Consejo Superior de la Judicatura, a los Consejos Seccionales -como se desprende de lo dispuesto en los numerales 30 y 40 del artículo 256 de la Carta Política-, o a los jueces cuando ejercen la potestad disciplinaria respecto de sus subalternos, salvo en lo que atañe a los magistrados que gozan de fuero constitucional especial, caso en el cual esa labor deberá ser realizada por el Congreso de la República, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación, para "vigilar la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas (...)" (Art. 277-6 c.P.). Paralograr los anteriores cometidos, naturalmente deberán respetarse las prescripciones propias del debido procesoy la posibilidad de ejercer el derecho de defensa para explicar las razones por las cuales se incumo en mora injustificada en el trámite de los asuntos judtcieles'", (Negrillas fuera de texto)10/12 Consulta. ProcesoRestitucióny Formalización de Tierras. Solicitante: Manuel Salvador Giraldo Giraldo EXP. 05000 21 31 002 2012 00001 (01) 7 SentenciaT-1154/2004 M.P.Alfredo Beltrán Sierra. 8 Plan de Formación de la Rama Judicial, 2012, Restitución de Tierra s en el Marco de la Justicia
Transicional Civil. EscuelaJudicial RodrigoLara Bonilla, pag.74. Los criterios que nuestro máximo organismo de control constitucional ha fijado sobre este aspecto, deben ser tenidos en cuenta por los funcionarios encargados de impartir justicia puesto que, a partir de tales principios de hermenéutica constitucional es que ha de comprenderse el alcance de los derechos constitucionales fundamentales al acceso a la administración de justicia y a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. No hay que olvidar que"este procedimiento no debeser visto comoun mecanismo que busca resolver aisladamente conflictos sobre la titularidad de los predios, sino como una estrategia que pretende, mediante la restitución y formalización de los derechos,contribuir al proceso de reconstrucción de la democracia y la búsquedade la paz. Lo anterior demanda un gran compromiso político de los funcionarios y funcionarias con competencia en la materia, quienes se verán enfrentados a un universo amplio de casos,con un elevado número de víctimas, pero con un tiempo y recursos timitsdos'", (Negrilla fuera de texto) La vinculación del señor PASTOR EMILIO CARRION o sus herederos determinados e indeterminados - situación procesal que se descubre en el umbral del término legal para fallar - se constituye en un acto esencial destinado a formalizar el derecho de la víctima solicitante mediante la declaración de pertenencia por el fenómeno de la usucapión , máxime cuando se dan todos y cada uno de los elementos axiológicos para su prosperidad; se topa con el vencimiento del término para fallar que le
impone la norma al funcionario competente, circunstancia que el mismo considera como " infranqueable" y que deja sin piso los objetivos del proceso restitutorio y todo ese marco transicional que lo justifica. Volquemos todo lo anterior a nuestro caso concreto: irremediable. Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley. De lo expuesto se concluye que constituye una violación de los derechosfundamentales al debido proceso y al acceso a la administración dejusticia, aquella denegación o inobservancia de los términos procésales que se presenten sin causa que las justifiquen o razón que las tundementen '", (Negrillas fuera de texto).11/12 Consulta. Proceso Restitucióny Formalización de Tierras. Solicitante: Manuel Salvador Giraldo Giraldo EXP. 05000 21 31 002 2012 00001 (01) Segundo. DISPONER que el proceso en referencia sea enviado de regreso al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Primero. REVOCAR la sentencia proferida el diecinueve (19) de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, dentro de la acción especial de restitución de tierras instaurada por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución
de Tierras Despojadas a favor de Manuel Salvador Giraldo Giraldo. FALLA En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito ludicial de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
IV. DECISIÓN La Sala no avala la mora judicial pero reitera la jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los funcionarios judiciales.
Por lo expuesto, considera la Sala que debe revocarse la sentencia consultada, para en su lugar, ordenar que retornen las plenarias al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia para que en ejercicio de la competencia que le asigna la Ley 1448 de 2011 termine de instruir a cabalidad el asunto y falle nuevamente de conformidad con los parámetros expuestos en esta providencia, especialmente en punto a las directrices constitucionales que apuntan al derecho de las víctimas del despojo a una restitución integral, vinculando al tercero con derechos reales inscritos para no afectar su derecho; acto procesal indispensable en la valoración de este caso y que de haberse tenido en cuenta, el fallo hubiera sido en distinto sentido.
III. CONCLUSIONESFINALES Sea este momento el propicro para recalcar que no es con el mero cumplimiento de los términos legales como se satisface a plenitud la función
de administrar justicia (materialización del principio de celeridad) sino que también es esencial que los fallos se encuentren acordes con los dictados de la Constitución y de la ley maximizándose de esta manera el valor justicia contenido en su Preámbulo.12/12 Consulta. Proceso Restitución y Formalización de Tierras. Solicitante: Manuel Salvador Giraldo G iraldo EXP. 0 5000 21 31 002 2012 00001 (01)
ASTILLO CADENA
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MAGISTRADO
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NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.
Discutido y aprobado en acta NO25 de la fecha. de Antioquia para lo de su competencia, de conformidad con los parámetros expuestos en este casoy en especial en el acápite de conclusiones finales.