TSDJ ANT-05000-22-21-000-2016-00045-00-(21-11-2016)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-22-21-000-2016-00045-00-(21-11-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
TRIBUNALSUPERIOR
DISTRITOJUDICIAL DEANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADAENRESTITUCION DETIERRAS
SALAPRIMERA SENTENCIADETUTELADEPRIMERAINSTANCIA
Numero: 11
JAVIERENRIQUECASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintiuno (21) de noviembre de dosmil dieciséis (2016) Proceso : Accién de tutela (primera instancia).
Radicado : 050002221-000-2016-0045-00.
Accionante : Roberto Antonio Ochoa Jaramillo Accionado : Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia-otros.
Sinopsis : La Sala determino quepara el presente asunto no se encuentran reunidos los presupuestos para generales para la procedencia de la accién de tutela, aunado a que la vulneraci6n aducida por el actor en su demandadetutela no se encontré probada, lo que genera portal raz6n la declaracién de improcedencia de la accién de tutela invocada.
Surtido el tramite de esta primera instancia en la accién de tutela instaurada por ROBERTO ANTONIO OCHOAJARAMILLO,contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, procede la Sala, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, a resolver lo que en derecho corresponde.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones. Se solicita la proteccién constitucional de los derechos al debido proceso,ala igualdad y al trabajo, vulneradosporel Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion
de Tierras de Antioquia dentro del proceso de restitucién de tierras (ley 1448 de 2011) de radicado No. 050003121-101-2015-00049-00 adelantado en ese despacho judicial; y como consecuenciase revise el expediente dé conformidadconloprevisto en losarticulos 79 y 92 de la Ley 1448 de 2011 y se le reconozca ser comprador de buena fe y su calidad de desplazado : i porlaviolencia.Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2016-00045-00
Accionante: Roberto Antonio Ochoa Jaramillo.
Accionado: —Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquiaotros. 1.2. Como hechosrelata.
Refiere el actor en su escrito tutelar, que el dia 1° de noviembre del afio en curso,se le notificé la sentencia proferida dentro del proceso de restitucion y formalizacion de tierras radicado al No.050003121-101-2015-00049-00., que se tramita en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, en donde se le desconocié ser comprador de buenafey su calidad de desplazado. Sefialé que se hizo presente en la etapa administrativa del proceso adelantado ante la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, oponiéndose a la solicitud y para ello aporté pruebas, las mismas que fueron allegadas por la UNIDADal
proceso judicial de restitucién. Aunadoalo anterior cuenta que el Juzgado Civil del Circuito Itinerante Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, acepto las pruebas testimoniales mediante audiencia, pero que en la sentencia proferida, por el nuevo despacho judicial se desconocieron las mismas, ademas de las documentales que acreditaban su calidad de desplazado. Finaliza su relato el actor manifestando que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia vulner6é su derecho a la propiedad al despojarle un predio que ostenta desde el 2009 comopropietario legal y comprador de buena fe. 1.3. Del tramite y contestacié6n. 1.3.1 Admisién. Por auto del 9 de noviembre del hogafio esta Sala Especializada dispuso la admisién de la accién y ordeno la vinculacién de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, como de los solicitantes en el proceso de restitucién de tierras: LUIS ENCISO QUIRAMAHENAO y BLANCAMARGARITAPEREZ ALVAREZ, asi comotambién de GUILLERMOLEONGALLEGODUQUE,delJuzgado Civil del Circuito Itinerante Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, el Municipio de San Roque (Ant.) y la Procuraduria General de la Nacién. En proveido del 11 de noviembre del afio que avanza, se ordeno quelanotificacién de GUILLERMOLEONGALLEGODUQUE,serealizaramediante edicto a fijarse en el Juzgado
Promiscuo Municipal de San Roque, como en la Alcaldia de esa municipalidad y en un lugarProceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221 -000-2016-00045-00
Accionante: Roberto Antonio Ochoa Jaramillo.
Accionado: —Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquiaotros. visible de la secretaria de este Tribunal. De la misma manera se ordené la notificacién de BLANCAMARGARITAPEREZALVAREZ,pero en el municipio de San Jerénimo (Ant.) 1.3.2. De las contestaciones. 1.3.2.1. Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras Itinerante de
Antioquia. El despacho judicial en su contestacion manifiesta, que durante la etapa de instruccién del proceso se protegieron los derechos dei solicitante, asi como los del presunto opositor ROBERTOANTONIO OCHOAJARAMILLO,aquien se dice se le notificaron todas y cada una de las actuaciones posteriores al momento en el que se notificd el auto de admisién de la solicitud. Se relata también en esta respuesta que la oposicién presentada por ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLO por auto del 14 de marzo de 2016 fue rechazada por extemporanea, decision quesele notificé al apoderadojudicial del hoytutelante. Aunadoa loanterior se dice quae ROBERTOANTONIO OCHOAJARAMILLO,tuvo la oportunidad derendir sutestimonioyde estar presente enladiligencia de inspeccionjudicial,
pero porunerror involuntario de ese despachojudicial, no se notificé debidamente la fecha de la diligencia de inspeccion al apoderado de OCHOAJARAMILLO,massin embargo, corrigid el yerro enla formaindicadaen el articulo 133.2 del numeral 8° del Codigo General del Proceso. Finalmente se refiere que ese despachojudicial mediante Acuerdo PSAA16-10514, fue trasladado transitoriamente al municipio de Apartado (Ant.) y mediante oficio CSJA-SA 162465 del 26 de mayo de 2016, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, inform6 a ese juzgado que los procesos que estuviese tramitando fueran remitidos al Juzgado Primero del Circuito Civil Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia (sic), para que éste efectuara el control de legalidad respectivo y continuara coneltramite hasta una decision de fondo. 1.3.2.2. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. El despacho accionado en escrito de respuesta advierte, que el tramite del proceso se surtio inicialmente por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de TierrasProceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2016-00045-00
Accionante: Roberto Antonio OchoaJaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquiaotros.
Itinerante de Antioquia y que fue recibido el 11 dejulio de 2016 de conformidadconel Acuerdo PSAA16-10514 del Consejo Superior de la Judicatura y del oficio CSJA 16-2465 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Y posteriormente, resalta que la oposicién presentada por ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLO,fue inadmitida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras Itinerante de Antioquia por extemporanea en auto del 14 de marzo de 2016. 1.3.2.3. Procuraduria 21 Judicial If de Restitucién de Tierras. La agencia del Ministerio Publico da contestacién a la accion, haciendo relacion a los hechos de la demanda las pretensiones, asi como también a los derechos fundamentales alegados como vulnerados; para luego analizar los requisitos para la procedencia de la accion de tutela contra providenciasjudiciales encontrando quelapresente accién es improcedente por no reunirlos. Refiere que se encuentra acreditado, que en el proceso de restitucién detierras, el aqui actor fue notificadode la admisiéndelasolicitud el dia 11 de febrero de 2016, concediéndosele el término de 15 dias para la formulacién de la oposicién en los términos del articulo 88 de la Ley 1448 de 2011, pero presento su escrito por intermedio de apoderadojudicial, solo hasta el dia 14 de marzo de 2016, esto es, cuando ya habian transcurrido 6 dias de su vencimiento.
Por la anterior razon, sefiala que no se encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad de la accion de tutela lo cual es suficiente para denegar el amparosolicitado. 1.3.2.4. Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas. La Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucioén de Tierras Despojadas, en escrito remitido el 15 de noviembre de 2016, dacontestacién a la demandadetutelapresentada, destacando, en primer lugar, que no se cumple con los requisitos para la procedencia de este tipo de accion constitucional, al tratarse de una tutela contra sentenciajudicial. También se dice que desde la presentacion de la solicitud de restitucion y formalizacién de tierras se solicité la vinculacién al proceso de ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLOporfigurar como propietario inscrito de los predios reclamadosenrestitucion, razon porlacual el juez instructor del proceso al admitir la solicitud mediante proveido del 14Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2016-00045-00
Accionante: Roberto Antonio OchoaJaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquiaotros. de enero de 2016 dispuso en el numeral décimo del auto admisorio, correr traslado de la solicitud a ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLOporel término legal de 15 dias
habiles para que ejerciera su derecho de defensa y contradiccién. En raz6n de lo anterior se dice que luego de diferentes esfuerzos realizados porel despacho en ese momento instructor tendientes a notificar el auto admisorio de la solicitud a ROBERTOANTONIOOCHOAJARAMILLOdichadiligencia logré surtirse el 11 de febrero de 2016 y el escrito de oposicién por parte del antes nombrado fue allegado el 14 de marzo de esa misma anualidad, estando mas que vencida la oportunidad para la presentacién de oposiciones ya que esta habia fenecido desde el 3 de marzo del afio que avanza. Se resalta que si bien no se reconocié el caracter de opositor de ROBERTOANTONIO OCHOAJARAMILLO,nosele cercené suposibilidad de intervenir dentro de proceso, al punto que habiéndose dejado de notificarle a su apoderado el auto por medio del cual se decretaron pruebas y habiendosidoestas practicadas, en garantiajustamente del derecho fundamental al debido proceso, el juez instructor dicté el auto interlocutorio No 092-83 del 12 de mayo de 2016, en el cual con el fin de que el apoderado de OCHOAJARAMILLO pudieseejercerel derecho de contradicci6n cité a audiencia efectivamente realizada el 10 dejunio de 2016 en la cual el aca actor tuvo la oportunidad de controvertir la prueba testimonial practicada. En ultimas refiere, que el hecho de que nose le hubiese reconocido al accionante la condicién de adquirente de buena fe es una consecuencia unicamenteatribuible al mismo actor
constitucional, quien no hizo uso oportuno de los instrumentos procesales que la Ley 1448 de 2011 le otorgaba para alegar la buena fe exenta de culpa que ahora depreca a través de esta accidn, puesto que debido latardia oposicién no le quedaba al despacho deconocimiento una opcién distinta a ni siquiera pronunciarse sobre la buena fe exenta de culpa que ahorasealega; porloque solicita declarar la improcedencia de la presente acci6n de tutela. 1.3.2.5. Procuraduria General de la Nacion. El Ministerio Publico presenta escrito de respuesta a la tutela en dondeserefiere a que las pretensionesdela acciénestandirigidas contra la sentenciaproferidaporel Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia porlo que se deben estudiar los presupuestos de este mecanismo contra las providencias judiciales, por ello dice que para el caso concreto noseretineny porlotanto es necesario declararla improcedente. %OProceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2016-00045-00
Accionante: Roberto Antonio Ochoa Jaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquiaotros.
También advierte que la Procuraduria General de la Nacion particip6 como Ministerio Publico dentro del proceso de restitucién, pero que el concepto que brind6 noesvinculante por cuanto es el juez quien decide si lo acoge o no, raz6n por la cual se resalta que no se puede
llegar a la conclusién de que con ésta participacién que es por mandato constitucional, se esté vulnerandolosderechos del actor.
2. CONSIDERACIONES
2.1 Problemajuridico. Correspondea!a Sala determinar si el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia y el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras Itinerante de Antioquia, vulneraron el derecho al debido proceso de ROBERTOANTONIOOCHOAJARAMILLOeneltramite de restitucién de tierras adelantado en el cual se profirid sentencia el 18 de octubre del afio que avanza y en donde se orden6 la restitucién juridica y material del inmueble hasta ese momento de propiedad del actor constitucional a quienes fungieron como reclamantes en el proceso. 2.2. Fundamento juridico y jurisprudencial. 2.2.1. Procedencia de la accién de tutela contra providencias judiciales. Enreiteradajurisprudencia la Corte Constitucional ha determinado queporregla general la accién de tutela no procede contra providencias judiciales, sin embargo en varios pronunciamientos ha sefialado que pueden existir casos en los cuales este mecanismo constitucional resulta idéneo para salvaguardar los derechos fundamentales de quienes porel actuar de las autoridadesjudiciales han sufrido alguna vulneracién a los derechos fundamentales de los asociados, para tales eventos ha establecido unaserie de requisitos que de cumplirse haran procedente este mecanismo constitucional en cada caso especifico.
Loscriterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad enestos eventos, se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivojuicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilacion de sus conflictos a lajurisdiccion.Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2016-00045-00
Accionante: Roberto Antonio Ochoa Jaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquiaotros.
Por lo anterior se puede establecer que la accién de tutela contra decisiones judiciales tiene comofinalidad efectuar unjuicio de validez constitucional de una providencia que incurre en graves falencias, que la tornan incompatible con nuestra Constituci6n. La Corte Constitucional, en sentencia C-590 de 2005', sefial6 que el desarrollo jurisprudencial ha conducidoadiferenciar dos tipos de presupuestos para que procedalaaccién de tutela contra providencias judicialces, a saber: los requisitos generales de procedencia y los requisitos especificos de procedibilidad, es asi que entre las muchas providencias que constantemente el maximotribunal emite sobre este punto, la Sala se permite traer de presente la sentencia T666/15? en donde se enlistaron dichos presupuestos: Requisitos generales de procedencia de la accién de tutela contra providencias judiciales 15.- De conformidad con la linea jurisprudencial uniforme y actual de esta Corporacién desde la sentencia C-590 de
2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la accién de tutela contra providenciasjudiciales son los siguientes:(i) que la cuestién que se discuta tenga relevancia constitucional, esto es, que el caso involucre la posible vulneracién de los derechos fundamentalesdelas partes; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela, es decir, que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumacidn de un perjuicio irremediable; (iii) que se cumplael requisito de inmediatez, o sea, que la tutela se interponga en un término razonable y proporcionadoapartir del hecho que originé la vulneracién;(iv) cuando setrate de unairregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneracién, como los derechos vulnerados; y (vi) que nosetrate de sentencias detutela. Requisitos especificos de procedibilidad.
10. Los requisitos especificos aluden a la concurrencia de defectos en el fallo atacado que, en razon de su gravedad, hacen que éste sea incompatible con los preceptos constitucionales, En resumen, estos defeetos son los siguientes: Defecto orgdnico: ocurre cuando el funcionario judicial que profirié la sentencia impugnada carece en forma absoluta de competencia.
Defecto procedimental absoluta: se origina cuando el juez actué completamente al margen del procedimiento
establecido.
Defecto fdctico: se presenta cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicacion del supuesto legal en el que se sustenta la decision. o cuandolavaloracién de la prueba fue absolutamente equivocada.
Defecto material o sustantivo: ocurre cuando se decide con base en normas inexistentes, inconstitucionales o claramente inaplicables al caso concreto, o cuando se presenta una evidente y grosera contradiccién entre los fundamentosyladecisién.
Error inducido: sucede cuando el Juez o Tribunal fue victima de un engafio por parte de terceros y ese engafio lo condujo a la toma de una decisién que afecta derechos fundamentales.
Decisién sin motivacion: implica el incumplimiento de los servidores judiciales del deber de dar cuenta de los fundamentos facticos y juridicos de sus decisiones.
Desconocimient del precedente: se configura cuando por via judicial se ha fijado el alcance sobre determinado asunto yel funcionariojudicial. desconoce la regla jurisprudencial establecida.
Violacion directa de la Constitucion: se estructura cuando el juez ordinario adopta una decisién que desconoce, de forma especifica. postulados de la Carta Politica. 2.2.2. Derecho fundamental al debido proceso. El debido proceso es un derecho elevado a la categoria de fundamental y se encuentra consagrado expresamente en el articulo 29 de la Constitucién Politica, el cual lo hace extensivo a toda clase de actuaciones tanto judiciales como administrativas. La jurisprudencia
'M.P. JaimeCérdobaTrivifio 7M.P.
GNProceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2016-00045-00
Accionante: Roberto Antonio OchoaJaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquiaotros. constitucional ha definido el derecho al debido proceso, como el conjunto de garantias previstas en el ordenamiento juridico, a través de las cuales se busca la proteccién del individuo incurso en una actuacionjudicial o administrativa, para que durante su tramite se respeten sus derechos y se logre la aplicacién correcta delajusticia’.
La Corte Constitucional ha expresado, que el respeto al derecho fundamental al debido proceso le impone a quien asumela direccién de la actuacién judicial o administrativa, la obligacién de observar en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido enlaley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garantias -derechos y obligacionesde quienes se encuentran incursos en una relacién juridica, en todos aquellos casos en que la actuacion conduzca a la creacién, modificacién o extincion de un derecho o a la imposicién de una sancion", En virtud del citado derecho, las autoridades estatales no podran actuar en forma omnipotente, sino dentro del marco juridico definido democraticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las
personasel ejercicio pleno de sus derechos. En reciente pronunciamiento la Corte Constitucional reiteré el concepto del derecho al debido proceso consagrado enelarticulo 29 de la Constitucién Nacional. El derecho al debido proceso. El debido proceso como derecho fundamental, se encuentra consagrado expresamente en el articulo 29 de la Constitucién Politica, y como primer elemento cabe resaltar su aplicacién no solo para los juicios y procedimientos judiciales, sino también para todas las actuaciones administrativas, cuando establece que: “E/ debido proceso se aplicard a toda clase de actuacionesjudiciales 0 administrativas”’. Lajurisprudenciade esta Corporacién haprecisado que la extensién del debido proceso a las actuaciones administrativas, tiene por objeto garantizar la correcta produccién de los actos administrativos, y extiende su cobertura al ejercicio de la administracién publica, en la realizacién de sus objetivos y fines estatales, cobijando todas sus manifestaciones , “en cuanto a la formacién y ejecucion de los actos, a las peticiones que realicen los particulares, a los procesos que por motivoycon ocasion de susfunciones cada entidadadministrativa debe desarrollarydesde luego, garantiza la defensa ciudadanaalsefalarle los medios de impugnaci6én previstos respecto de las providencias administrativas, cuando crea el particular, que a través de ellas se hayan afectado sus intereses”’. Lajurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso comoelconjunto de garantias previstas en
el ordenamientojuridico, a través de las cuales se busca la proteccién del individuo incurso en una actuaciénjudicial o administrativa, para que durante su tramite se respeten sus derechosyse logre la aplicacion correcta de la justicia. Hacenparte de las garantias del debido proceso: (i) El derecho lajurisdiccién, que a su vez conlleva los derechosallibre e igualitario acceso a losjueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades dejerarquia superior,yal cumplimiento de lo decidido enelfallo; (ii) el derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercerjurisdiccién en determinado proceso o actuacion, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas yta division del trabajo establecida por la Constitucién y la ley; (iii) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legitimos y adecuados para ser oido y obtener una decision favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuadospara la 3 Sentencia Corte Constitucional C-980/10 M.P GABRIEL EDUARDO MENDOZAMARTELO. 4 Ibidem.Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2016-00045-00
Accionante: Roberto Antonio OchoaJaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquiaotros. preparacién de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuandoseanecesario, a la igualdadante la ley
procesal, a la buenafey a la lealtad de todas las demas personas que intervienen en el proceso; (iv) el derecho a un proceso publico, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuaci6n no se vea sometidoadilaciones injustificadas o inexplicables; (v) el derecho a la independencia del juez, que sole es efectivo cuandolos servidores publicos a los cuales confia la Constitucién la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo y (vi) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberan decidir con fundamento en los hechos, conformealos imperativos del orden juridico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones 0 influencias ilicitas. En este sentido, el cumplimiento de las garantias del debido proceso consagradas en la Constitucién, tiene diversos matices segin el derecho de quesetrate “dado que no todo derecho es de ordenpenal, sino que esposible encontrar “reglasyprocedimientos”deotros érdenes comoelcivil, el administrativo, elpolicivo, el correccional, el disciplinario o el econdmico, entre otros, que no son comparables o asimilables directamente al ordenamiento penal y que comportan decisionesysanciones de diversa categoria, matices que deberdn ser contemplados en la regulacion de sus propias reglas’”. 2.2.3. Naturaleza y marco normativo de la accién de restitucién de tierras. La Ley 1448 de 2011 “por la cualse dictan medidasdeatencion, asistenciayreparacion
integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, en su articulo 72 previo las acciones de restitucion de las victimas de despojoy,en particular, consagré la accién de restitucién juridica y material de las tierras a los despojados y desplazados como medida de reparacién, estableciendo también que cuando no sea posible la restitucién del inmueble se otorgue el pago de una compensacion. En razondelo anterior podemosdecirque el proceso de restituciOn de tierras tiene como objetivo la proteccién de los derechos de las victimas y especificamente obedece a los lineamientos trazados por la Corte Constitucional al declarar el estado de cosas inconstitucional enrelacion conlasvictimas de desplazamiento forzado en la sentencia T-025 de 2004°, porello el legislador materializé6 la proteccién de algunos de los derechos constitucionales fundamentales cuya vulneracion fue puesta de presente en esta sentencia. En la sentencia T-244/16’ la Corte Constitucional estudié la naturaleza juridica del proceso derestitucién de tierras creado por la Ley 1448 de 2011, lo cual resulta relevante al objeto de estudio de la presente accion de tutela la siguiente consideracion: ElProceso deRestitucidén de Tierras en el Contexto deJusticia Transicional. 38.- El proceso derestitucién detierras se encuentra consagrado en la Ley 1448 de 2011 -Por la cualsedictan medidas de atencién, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras
disposiciones-. A pesar de que dicho procedimiento hace referencia a la restitucién de un bien material, esta Corporacién considera necesario hacer énfasis en el marco juridico dentro del cual se encuentra regulado el proceso de restitucién de tierras. Lo anterior, debido a que la Ley 1448 de 2011 es una normadejusticia transicional y en consecuencia, tiene caracteristicas que diferencian sus procedimientos de los previstos en la jurisdiccion ordinaria. Los articulos 1° y 3° de la Ley 1448 de 2011, disponen que su objeto consiste en establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y econdémicas, de caracter individual y colectivo, en beneficio de las personas que 5 Sentencia Corte Constitucional C-341/14. M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo. © M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. ™M.P.Gloria Stella Ortiz Delgado.
GLProceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221 -000-2016-00045-00
Accionante: Roberto Antonio OchoaJaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquiaotros. han sido victimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de graves violaciones de Derechos Humanos, con ocasién del conflicto armado interno por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985. Todo esto en un marco de justicia transicional en el que se haga efectivo el goce los derechos de las victimas a la verdad, la
justicia, la reparacin y las garantias de no repeticion, a fin de lograr la reconciliacién y una paz sostenible. Asimismo,el articulo 8° de Ley 1448 de 2011 establece que hacen parte del contexto dejusticia transicional, todos los procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales relacionadoscon:(i) el rendimiento de cuentas de los responsables de las violaciones establecidas en el articulo 3° de la misma normativa, (ii) la satisfaccion de los derechos a la verdad, la justicia, la reparacién integral de las victimas e implementacién de medidas institucionales necesarias para garantizar la no repeticién de los hechosy (iii) la desarticulacion de las estructuras armadas que se encuentran por fuera deIaJey. Con fundamento en lo anterior, el articulo 9° de la Ley 1448 de 2011 establece que las autoridades judiciales y administrativas competentes deben ajustar sus actuaciones para adecuarse al marcodejusticia transicional[74}. 40.- Asimismo,laLey 1448 de 2011 establece los principios generalesporloscuales deben regirse sus procedimientos. Particularmente, el articulo 4° de la ley disponeel principio de dignidad, el cua! constituye el fundamento axiolégico de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparacion, y el respeto por la integridad y honra de las victimas. En virtud de tal principio, se compromete al Estado a realizar de forma prioritaria todas las acciones dirigidas al fortalecimiento de la autonomiadelasvictimas para contribuir a su recuperacién comociudadanos. Adicionalmente,
se establece el principio de buenafeel cual implica que, basta con que la victima pruebe sumariamente el dafio sufrido ante una autoridad administrativa para que se le releve de la carga de la prueba. 41.- EstaCorporacionseha pronunciadosobreelprocesoderestituci6n de tierras en el marcodelajusticiatransicional. Enefecto, en la sentencia C-820 de 2012,reiterada en la sentencia C-794 de 2014, La Corte indicé que el proceso de restitucién de tierras es un elemento impulsor de la paz, en la medida en que a través de un procedimiento especial y con efectos diferentes a los consagrados en régimen de! derecho comin,se establecen las reglas para restitucién de bienes de las personas que han sido victimas del conflicto armado de conformidad con lo establecido enelarticulo 3° de la misma normativa. Igualmente, en la sentencia T-666 de 2015 la Corte indicé queel proceso derestitucidn de tierras tiene como objetivo la proteccién de los derec
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.