TSDJ ANT-05000-22-21-000-2017-00010-00-(26-05-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-22-21-000-2017-00010-00-(26-05-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, veinticinco (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Sentencia: No. 002
Proceso: Accién de Tutela (Primera Instancia) Radicado: 05000 22 21 000 2017 00010 01
Accionante: Nahum Albeiro Gallego Rendon
Accionada: Juzgado Civil de! Circuito Especializado en Restitucién de Tierras
Itinerante de Apartadé Asunto: Niega tutela Sinopsis: No es procedente la accién de tutela como mecanismo para la proteccién de Derechos Fundamentales Constitucionales, cuando existen otros mecanismos de defensa judicial idéneos para solicitar la proteccién de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, caso en el cual se debe recurrir a estos y no latutela. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha determinado que una persona no puede acudir a la administracién de justicia con el fin de que le sean protegidos sus derechos, sin valerse primeramente de los recursos ordinarios y extraordinarios contemplados en el ordenamiento juridico, ni pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario que conoce de un determinado asunto radicado bajo su competencia.
Procede la Sala a resolver la accién de tutela formulada por el sefior Nahum Albeiro Gallego Rendon en contra de la Juzgado Civil del
Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras Itinerante de Apartado.
I. ANTECEDENTES Fundamentosdehecho.El sefior Nahum Albeiro Gallego Rendon, impetré accién de tutela en contra del Juzgado Civil de! Circuito Especializado en Restitucién de Tierras Itinerante de Apartado, y como fundamento de su accién, sostuvo que, adquirié la Parcela No. 38, identificada con el FMI No. 034-26025 por compraventa celebrada conel SSsenor José Burg¢s Cuadrado elevada a Escritura Publica No. 54 del 13 de marzo de 2008 ¢e la Notaria Unica de San Juan de Uraba.
Sefiald que, ¢e entero que con respecto a este predio se adelanto proceso de restitucion de tierras una vez el juez visitd el predio y declardé el desalojo del mismo, sin que le fuera permitido presentarse al contradictorio. Consider6é qué no se evidencian procedimientos que le hayan permitido una defensa dighia. 1 de amparo. Con base en lo expuesto, solicit6 que se shos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la contradiccién a la propiedad privada, y en consecuencia se deje sin icia de restitucién proferida dentro del proceso bajo 1045 31 21 001 2014 00087 OO, para poder acceder a efecto la sent Radicado No. dicho proceso. 3 Deltr accion de a nite. Por auto del 19 de mayo de 2017, fue admitida la paro en contra delJuzgado Civil del Circuito
Especializado i: n Restitucion de Tierras Itinerante de Apartado, y: se ordeno vinetlar a los sefiores Doris Elena Bedoya Arias, Rafael
Manuel Ortiz Gestion de R Suarez, y a la Unidad Administrativa Especial de ititucién de Tierras Despojadas(f. 6 a 7). Posteriormenie, y en atencidn a la documentacion arrimada por el despacho acciotiado (f. 16), por auto de la misma fecha se dispuso la vinculaci6n del ¢efior Luis Miguel Casarubio Mejia (f. 25). Dentro del t (f. 41), el Juz Tierras Itine ‘mino otorgado, el senor Luis Miguel Casarubio Mejia do Civil del Circuito Especializado en Restitucién de inte de Apartado (f. 58) y la Unidad Administrativa Especial de Géstién de Restitucién de Tierras Despojadas(f. 60 a 63), en nombre propio y en representacién de los sefiores Doris Elena Rad: 05000 22 21 000 |!016 00010 00 Pagina 2 de 10BedoyaArias y Rafael Manuel Ortiz Suarez, quienes otorgaron poder para tal efecto (f. 65), dieron respuesta a la accién de la referencia. El sefior Luis Miguel Casarubio Mejia, sefialé que es propietario de la Parcela No. 37 ubicada en la parcelaciédn Sevilla del municipio de Necocli, mas no de la Parcela No. 38, objeto del tramite de restitucién que origind la presente acciédn constitucional, de la cual reconoce, que el
propietario actual es el sefior Nahum Albeiro Gallego Rendon. El Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras Itinerante de Apartado, hizo una relacion de las principales actuaciones procesales surtidas dentro del proceso judicial. La UAEGRTD,tras realizar la transcripcién de normas que regulan el tramite administrativo de inscripcidn en el Registro de Tierras Despojadas, dijo que dentro del tramite de inscripcién de la Parcela No. 38, con el Oficio OUC 00448 del 17 de mayo de 2013 fue notificado el sefior Luis Miguel Casarubio, quien se encontré en posesion dela parcela. Adicionalmente, y al igual que el despacho accionado, realizo un recuento delas principales actuaciones desplegadasenel tramite judicial. Finalmente, solicit6 que se desestimara el amparo constitucional solicitado por el sefior Nahum Albeiro Gallego Rendon,tras considerar que se dieron en debida forma la comunicacién y notificacion de del accionante, tanto dentro del tramite administrativo como del judicial.
II. CONSIDERACIONES
1. La Competencia. Es competente esta Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras para conocer de la presente acci6én de tutela en primera instancia, toda vez que se denuncia la vulneraci6én de derechos fundamentales dentro de su ambito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 del Decreto 2591 de 1991, y portratarse de una accion dirigida contra una dependencia judicial, de la cual en el Rad: 05000 22 21 000 2016 00010 00
Pagina 3 de 10 Bevrégimen_ regul es superior funcional esta colegt contemplado en 2l numeral 2 del articulo 1 del Decreto
2. Problema Juridico. Corresponde a esta Sala JuzgadoCivil del Circuito Especializado en Restit Itinerante d constitucionale desarrollo del
Radicado No. 0 accionante, no tie le dio oportunidad ni se le garanti contradiccion y ¢lefensa Previamente los elementos generales de procedencia de particularmente el relativo a la subsidiariedad.
3. La accion de Tutela. El articulo 86 de la Constit Decretos 2591 de tutela co un mecanismo para la proteccién Derechos Fun resulten amenai:ados o vulnerados por la accién o por autoridad publ Ley, cuando no se tengan otros mecanismosjudiciales estos los mismos resulten iniddneos o se adelante transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De las referidas normas se desprende que si existen de defensa judicial para solicitar la protecciédn de los consideran aménazados o vulnerados, se debe recurri tutela; asi, la Corte Constitucional ha determinado persona acude a la administracién de justicia con el f protegidos su éderechos, no puede desconocer las contempladas €n el ordenamiento juridico, ni pretend tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario determinado as into radicado bajo su competencia.
Rad: 05000 22 21 000 2016 00010 00 del sefor Nahum Albeiro Gallega deberd establecerse si en el presente c
2 1991 y 306 de 1992, consagranyreg] imentales Constitucionales, cuando ¢ a, 0 de un particular en los casos cor atura, segun lo 1382 de 2000. determinarsi el ucion de Tierras Apartado ha vulnerado los derechos fundamentales » Rendon en el ramite de restitucidn de tierras correspondiente al 045 31 21 001 2014 00087 OO, por cuanto, a juicio del ZO su derecho de4 aso se configuran la accidn de tutela, uciOn Politica y los amentan la accion inmediata de los juiera que estos la omisi6n de una itemplados porla 9 cuando teniendo como mecanismo otros mecanismos derechos que se "a estos y noala que cuando una in de que le sean acciones judiciales er que el juez de que conoce de un Pagina 4 de 104. El derecho al debido proceso. El derecho fundamental al Debido Proceso ha sido consagrado en el Articulo 29 de la Constitucién Nacional, y conforme el mismo toda actuacién judicial o administrativa, debera regirse «conforme a leyes preexistentes a/ acto» que se examina «y con observancia de la plenitud de las formas propias>». El derecho al Debido Proceso, ha sido considerado uno de los pilares fundamentales del Estado social y constitucional de Derecho, y ha sido definido porla jurisprudencia constitucional como «e/ conjunto de garantias previstas en el ordenamiento juridico, a través de las cuales se busca la protecci6n del individuo incurso en una actuacién judicial o administrativa, para
que durante su tramite se respeten sus derechosyse /ogre la aplicacién correcta de fa justicia>". Sobre el particular la Corte Constitucional en la Sentencia T-061 de 2002, sefald que «e/ debido proceso [es una] regulacién juridica que de manera previa limita los poderes del Estado y establece las garantias de proteccién a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades publicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos sefialados en la ley», teniendo asi, el debido proceso la funcién de defenderypreservarel valor de la justicia reconocida en el preambulo de la Carta Fundamental. La Corte Constitucional en la Sentencia C-089 de 2011, fijé los principales elementos del derecho al debido proceso, en los siguientes términos: «Entre los elementos mésimportantes del debido proceso, esta Corte ha destacado: (i) la garantia de acceso libre y en igualdad_ de condiciones a la justicia, con_el fin de lograr_una pronta resolucién judicial y el derecho a la jurisdiccién; (ii) la garantia de juez natural; (iii) las garantias inherentes a la legitima_defensa; (iv) la_determinacién_y aplicacién de tramites y plazos razonables; (v) la garantia de imparcialidad; entre otras garantias»? Subrayado propio. 1Sentencia C-980 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 2Ver entre otras las sentencias T-001 de 1993, T-345 de 1996, C-731 de 2005. Sobre el debido proceso
administrativo, ver, entre otras, las sentencias SU-250 de 1998, C-653 de 2001, C-506 de 2002, T-1142 de 2003, T-597 de 2004, T-031, T-222, T-746, C-929 de 2005 y C-1189 de 2005.
Rad: 05000 22 21 000 2016 00010 00
Pagina 5 de 10
3635. Subsidia preciso que pa quejoso « no di intencién del Ci subsidiario, yno de sentido. Sie mera opcion. Si $2 razon suficiente medio de sustitu mecanismotran Pero auin en e es transitoria, e En sentenci derecho funda el juez acusa presuntamente, admisorio de la solicitado «es subsidiariedad, mecanismos de dispuesto para notificacion.» Dijo adema controvertirse debio debatirse én que consagra e derivado de la auto que admiti En consecuencié, improcedente mecanismos di
6. Delca arrimadasal Rad: 05000 22 21 O re debe haber una necesidad de acudir a ‘orio para evitar un perjuicio irremediable, 2 10 se realizd en legal forma la notificacié 2manda.» la Corte Constitucional conclt or cuanto el accionante no agoté ante ravés del mecanismoconstitucionaldela t) 2ddigo de Procedimiento Civil para ventilar “actica errénea o indebida de la notificacic la demanda ordinaria de responsabilidad c
ar subsidiariedad, cuando la parte acci Jefensa judicial que tiene a su disposicidn. concreto.En el presente caso tras 4 2nario, particularmente la copia del exp 2016 00010 00 que se abra camino la accién de tut interpone la accién de tutela es porque que lo justifica. No se instituyO este m 6n, sino como un medio subsidiario -regk caso no se sustituye la via ordinaria decir, se acudiria a la via ordinaria de toda T-278-15 donde un ciudadano solic ental al debido proceso bajo el supuest le habia violado ese fundamental de improcedente debido al incumplimientc Jefensa judicial que el legislador en mate ubsanar los defectos de forma generado «Observa la Sala que en el caso baje te eljuez natural, haciendo uso de los me debera reiterar la regla segun la cualla edad. La Corte constitucional en sentencia T-327/94 ela, eS porque el e, en principio, tener remedio porotra via judicial, ya que la stituyente es que la accidn de tutela sea un mecanismo 1a via alterna lajurisdiccién ordinaria, cuestidn que careceria a tutela, y no una hay un principio de ecanismo como un a general, o como evento excepcional. , porque la tutela S maneras». ito el amparo al o de hecho deque recho «por cuanto n personal del auto 1yO que el amparo >» del principio de e/ juez natural los
ria procesal civil ha S por una indebida > examen pretende utela, un asunto que ‘canismos procesales el defecto de forma n al demandado del ivil extracontractual. accion de tutela es ante no agota los nalizar las pruebas ediente del proceso Pagina 6 de 10bajo Radicado No. 05045 31 21 001 2014 00087 00, advierte ésta sala que la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, promovid un proceso de restitucién de tierras regulado porla Ley 1448 de 2011 en favor de Rafael Manuel Ortiz Suarez y Doris Elena Bedoya Arias, y desde el escrito de solicitud de restitucion de tierras, manifest6 desconocer lugar de residencia o trabajo donde notificar tanto a! sefior Nahum Albeiro Gallego Rendonencalidad de titularidad del derecho de dominio del predio parcela 38 identificado con el folio de matricula inmobiliaria 034-26025 ubicado en la vereda Venao Sevilla de Neclocli - Antioquia ; como al sefior Luis Miguel Casarubio Mejia, de quien manifest6é era poseedor del predio, y habia intervenido en el tramite administrativo, motivo por el cual pidiéd fueran notificados por el mecanismoprevisto en el Articulo 318 del Cédigo de ritos civiles vigente en ese momento, pedimento que fue atendido por el juez instructor quien mediante auto del 17 de febrero de 2014 con el que dispuso el traslado de la demanda_ ordend el emplazamiento de los
prenombrados el cual se cumplid y al no comparecer les fue designado curador ad fitem con el que se prosiguié el proceso. No obstante lo anterior, en la respuesta dada a la accién de tutela la UAEGRTD en el acapite 2.2. sefiala que al momentodesurtir la diligencia de comunicacion en el predio objeto del proceso, en este se hallaba el sefor Casarubio como poseedor(folio 60 a 63 del expediente). El accionante al rendir declaracién ordenada dentro de este tramite, manifest6: «siempre me he mantenido como muy ajeno al proceso, lo que he manifestado es que en dosocasiones fimos a la oficina de Restitucién de Tierras a mostrar nuestros papeles como propietarios y alli nos dijeron no habia problema, que en el momento en que nos necesitaran nos llamaban, y no nos recibieron las carpetas tanto a micomoaMiguel Casarubia (sic) » (Avance 10:33 del CD obrante en folio 56) Al ser interrogado si ha reclamado la intervenciédn dentro del proceso radicacién 050453121001201400087002 en que se emitio la sentencia 017 del 9 de septiembre de 2016 que dispusola restitucién del inmueble parcela 38 del que se viene hablando, indicd que después dela Rad: 05000 22 21 000 2016 00010 00 Pagina 7 de 10 364diligencia de ent-ega del inmueble realizada el cuatro de abril del 2017: «instauramos pués la accidn de tutela. La razon. Porque es que desde el principio, vuelvo digo, cuando meacerqué a Ia oficina de Restitucién de Tierras nunca fuimos e ichados, he entendido que y Io he visto que no hay, pues
«instauramos pués la accidn de tutela. La razon. Porque es que desde el principio, vuelvo digo, cuando meacerqué a Ia oficina de Restitucién de Tierras nunca fuimos e ichados, he entendido que y Io he visto que no hay, pues realmente en la oficina nos devolvieron, no nos escucharon bien, tuvimos oportunidades a
palabras menos pies nunca se /leg6 a nada que nos convini visto como las p han sido tambié uno ve que com a solucionarall. se encargo mi a folio 56) ido se tiene primeramente, que dentro la Ley 1448 d que desconoci procedié a su @nplazamiento para garantizar su concu y que al no acai2cer esta circunstancia se le designo cu ejercit6 su defénsa durante el curso del mismo. En s estando enteraijo el accionante del tramite de restituc la etapa administrativa que se adelantd ?redios Despojados o abandonados, n momento dentro del 05045312100 septiembre de proceso 1016 a intentar de modo alguno ser esc insiste en que lasRestitucién dé Tierras estaba enterado de adelantaban cin respecto a dicho predio, que estu momento de asesorado por un profesional del derecho de su co 1ez, proceso cuya sentencia segunlopr 1448 de 2011 es atacable en la v mediante el recurso de revision, el Jefferson Ma 92 de extraordinari Articulo 355
Rad: 05000 22 21 0 la Le | Cédigo General del Proceso, contemp 2016 00010 00 ‘sonas que estan en este proceso han pera compradores de buenafe, con negocios vo gue conla oficina de Restitucién de Tierras entonces decidimos mas bien hacerlaacci dgado Jefferson Martinez.» (Avance 16:58 eso se observaronlasformasdenotifice 2011 en cuanto al haberse afirmado p el lugar de residencia o trabajo del 4 jud 201400087002 en que se emitid la sent lesde la etapa administrativa adelantac eriores de reunirnos con el sefor CesarAcosta, palabras mas era, siempre hemos lido sus parcelas y /Juntarios, entonces no hay nadaqueir dn de tutela, de eso del CD obrante en del tramite que se acion previstas por or la demandante qui accionante se rrencia al proceso rador al titem que egundo lugar, que tidn que afrontaba parainscribirlo en > acudié ni en ese icial radicacién tencia 017 del 9 de uchado, pese a que a por la Unidad de gestiones que se O presente en el a diligencia de entrega del predio y a que ha estado ianza, el abogado evisto en el Articulo a de los recursos cual, a voces del la como una de sus Pagina 8 de 10causales el de «é&star e/ recurrente en alguno de los casos de indebida representacién o falta de notificacién 0 emplazamiento, siempre que no haya sido saneada /a nulidad.» por lo que de considerar que en ese escenario se
halla, tiene esta via judicial propia a su alcance para reclamarla decision que aqui pretende porel sendero dela accion de tutela. Puestas de ese modolascosas e independiente de la regularidad 0 no con que se haya surtido el tramite procesal acusado de violatorio del debido proceso porindebida notificacién, en el sub judice se constata que no se cumple uno de los requisitos generales de procedencia de !a accién de tutela, a saber, el de subsidiariedad, por cuanto a la fecha el accionante no ha agotado los medios de defensa judicial que ofrece el ordenamiento juridico, en busca de salvaguardar los derechos fundamentales que consideran vulnerados. Al respecto, de las pruebas allegadas al expediente, particularmente de la copia del proceso bajo Radicado No. 05045 31 21 001 2014 00087 00, asi como la declaracién decretada como prueba en esta accion constitucional, rendida por el sefior Nahum Albeiro Gallego Rendon referida en lineas anteriores, se constata que dentro de dicho tramite judicial, el accionante no ha promovido los reclamos que proceden para restablecer la presunta infraccién al debido proceso que denuncia, dentro de los cuales la ley tiene contemplado el recurso extraordinario de revisién, tramite que no puede ser suplido por la accién del Juez Constitucional por cuando de asi proceder, sin raz6n valedera alguna, entra a reemplazar al Juez Natural a quien le compete resolver el asunto mediante el cauce disefiado porel legislador para ello. . 1
Conforme lo expuesto, toda vez que no se encuentra cumplido el requisito de subsidiariedad, corresponde declarar la improcedencia de la accion de tutela incoada porel sefior Galle Rendon.
III. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras, Rad: 05000 22 21 000 2016 00010 00
Pagina 9 de 10administrando autoridad de la PRIMERO. deprecado por JuzgadoCivil tl Itinerante de SEGUNDO. mas expedito TERCERO Constitucional a conformidad cor o en su defect Proyecto dis¢u Rad: 05000 22 21 \partado. eficaz. de no ser impugnado, para su eve procédase conformeel Articulo 32 ibid
PU LIRI ELTRAN
Magistr BENJAMIN DE J. YEPES PUER ) es ianENRIQUE}CASTILLO CADENA 0 2016 00010 00 isticia en nombre de la Republica de
Yr FALLA: Colombia y por ECLARAR IMPROCEDENTEel! amparo constitucional | sefor Nahum Albeiro Gallego Rendon en contra del el Circuito Especializado en Restitucion de Tierras IOTIFICAR esta providencia a las partes por el medio EMITIR este expediente a la |Honorable Corte ntual revisidn de lo prefijado en el articulo 31 del Decreto 2591 de 1991 tido y aprobado en Acta N° 24 de la fecha.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Magistrado
Magistrado
em. Pagina 10 de 10