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TSDJ ANT-05000-22-21-000-2017-00013-00-(10-07-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05000-22-21-000-2017-00013-00-(10-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

et

TRIBUNALSUPERIOR DISTRITOJUDICIALDEANTIOQUIA SALACIVILESPECIALIZADAENRESTITUCIONDETIERRAS

’ SALAPRIMERA SENTENCIADETUTELADEPRIMERAINSTANCIA

Numero: 003

JAVIERENRIQUECASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, diez (10) dejulio de dos mildiecisiete (2017) Proceso: Accién de Tutela primera (1) Instancia Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestion deRestitucién de Tierras Despojadas.

Accionado : Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia.

Expediente : 05000-2221-000-2017-00013-00.

Sinopsis _: En el presente caso la Sala encontré que se encuentran reunidoslos requisitos generales y especiales para la procedencia de la accién de tutela contra providencias judiciales, identificandose un defecto sustantivo por parte del despacho accionado en la sentencia proferida al interior del proceso de restitucién de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 al dejar en indivision el predio objeto de restitucion. Surtido el traémite de esta primera instancia en la accién de tutela instaurada por AMPARODEL SOCORRO CASTANEDACADAVIDa través de apoderadojudicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas (en adelante LA UNIDAD), contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE ANTIOQUIA,procedelaSala, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, aresolver lo que enderecho corresponde.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones. Se solicita la proteccién constitucional de los derechos ius fundamentales al debido proceso a larestitucion detierras ddAMPARODEL SOCORRO CASTANEDACADAVID, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia dentro del proceso de restitucién de tierras (ley 1448 de 2011) de radicado 0500031210012016-0000100 adelantado en ese despacho.Proceso: Accion Je Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-, 221-000-2017-00013-00.

Accionante: Ampari del Socorro Castafieda Cadavid.

Accionado: —Juzgadi) Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Especificariente se solicita dejar sin efectos juridicos la diciembre de 201€ y la complementaria proferida el 1° de febrero de proceso resefiado, y en consecuencia se le ordene al despachojudici predio restituido e€1 los términosdelarticulo 91 de la Ley 1448 de 20

1.2. Comohecho:relata. Se sefiala 2n la accién de tutela que LA UNIDADpresento tierras en los téminos de la Ley 1448 de 2011, en represent el predio reclamédo por la accionante, una de las cuales hacia pa

extensiOn que era poseido por la mismaactora. El proces) por reparto correspondié su conocimiento al Circuito Especial izado en Restitucion de Tierras de Antioquia que p 2016 dispuso sore su admisiOn y posteriormente por auto de s fade Antioquia. sentencia adiada 19 de 2017 emitidas dentro del al accionado formalizar elsolicitud de restitucion de cidn de AMPARO DEL SOCORRO CAS'°ANEDA CADAVIDrespecto de dos fracciones de terreno que conformaban tte de un predio de mayor Juzgado Primero Civil del or auto del 14 de marzo de stanciacién 344 del 11 de septiembre de 2(16, requirid a LA UNIDAD,para que allegaran las colindancias actualizadas del predio y los ¢lanos dondeseidentificaran debidamente los mism Agotado todo el tramite, el juzgado accionado profirid se 2016, en donde amparo el derecho fundamental de restitucién reconociendo la sertenencia de ésta sobre el predio reclamado y co seccién resoluti’a de dicha providencia, lo cual es el motivo d accion: “CUARTC: Consecuente con lo anterior. DECLARAR que la Sra. Cadavid, €; Co-propietaria de un derecho equivalente a 0 Ha 5271 m2 m2, queda idoelresto, equivalente a 2 Ha 8329 manombredel Sr Ge! En caso d¢ posterior decision de los conduefios de querer terminarel es la porcién que corresponde a la Sra. Amparo del Socorro Castafieda descripci61 que a continuacidén se hara de su porcién en el i

individual zacién que de éste efectud la UAEGRTD,yésta se respetai Sr. Germén Garzon Bedoya, consienta en ello, al momento de efec division jt ridica y material del predio”. Se dice que en su debida oportunidad LA UNID complementaciin de la referida sentencia, para que, entre otr sefialado en las pretensiones 4 y 5 de la demanda, ordenando pertenencia se ileclaré a favor de la solicitante, respecto al folio OSs. ntencia el 19 diciembre de de tierras de la aca actora, nsignandolosiguiente en la e reproche y causa de ésta Amparo del Socorro Castafieda sobre un area total de 3 Ha 3600 man Garzon Bedoya.(sic) tado de indivisién, en relacién con Cadavid, se tendra en cuenta la nmueble, que corresponde a la ra siempre y cuando el comunero. tuar el respectivo tramite para la AD solicit6 aclaracién y os puntos, se resolviera lo el desenglobe del area cuya Je matricula inmobiliaria No.Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2017-00013-00.

Accionante: Amparo del Socorro Castafieda Cadavid.

Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. 018-11972 y se ordenara el englobe de dicho folio de matricula inmobiliaria segregado con el folio No 023-11973; lo anterior, itera la demanda tutelar, se encuentra previsto dentro de los

puntos que debetenerla sentencia de conformidad conelarticulo 91 de la Ley 1448 de 2011. Dice ademaselescrito genitor de la accién que GERMANGARZON BEDOYA quien era el propietario inscrito del predio restituido, solicit igualmente complementacién de la sentencia en el sentido de que se ordenara el desenglobe de la posesién formalizada a AMPARO DEL SOCORRO CASTANEDA CADAVIDy selevantara las medidas inscritas sobre su folio de matricula inmobiliaria toda vez que las mismas conllevaban para él un petjuicio injustificado. Mediante providencia del 1° de febrero de 2017, el juzgado accionado denegé las solicitudes de aclaracién, correccién y complementacién de la sentenciapresentadas. 1.3. Del tramitey contestacién. 1.3.1 Admision. Unavez recibidapor reparto la presente accidén, ésta Sala Especializada previo aproveer sobre la admisién, decidié requerir! al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, para que en calidad de préstamo remitiera el expediente de radicado No. 05000-2221-000-2017-00013-00. Cumplido lo anterior por auto adiado 27 de junio del hogafio, se dispuso admitir la presente accién de tutela ordenando vincular de oficio a GERMANGARZONBEDOYA,alos herederos indeterminados de NICOLAS ANTONIO GARZON GARZON, al Municipio de Montebello (Ant.) y a la Procuradora 38 Judicial Delegada de Restitucién de Tierras de

Antioquia. Ante la ausencia de poder para actuar por parte de LAUNIDADproveniente de quien adujé ser su representada AMPARODEL SOCORRO CASTANEDACADAVID,seconcedié untérmino de 24 horas para que se acreditara la representacién en ésta acciondetutela. 1 Auto del 27 dejunio de 2017 Folio 13 Cuaderno 1.Proceso: Acci¢n de Tutela de Primera Instancia Radicado: 0500 )-2221-000-2017-00013-00.

Accionante: Amp ro del Socorro Castafieda Cadavid.

Accionado: 1.3.2. De las con testaciones.

1.3.2.1. Juzgadi: Primero Civil del Circuito Especializado en Antioquia. Juzg; do Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. Restitucién de Tierras de La juez t tular del despacho da contestacién a la accién de tutela manifestando que el expediente hablé por si mismo y que se remite a este para que snde prueba a las decisiones que con fundan.ento en la Constitucién Nacional, se han de to referencia. 1.3.2.2. Procurg duria 20 Judicial II de Restitucién de Tierras. La agencia del Ministerio Publico en su escrito de contes lugar que el n¢ haberse ordenado la segregacion del Lote A Matricula No. 1)23-11972 de la oficina de Instrumentos Public constituye un d:fecto de la sentencia, como quiera que siendo« Derecho Fundatiental, tal reconocimiento no podria haberse dado

cuenta del juez Je conocimiento certeza de que concurrian lostre restitucion en of servancia de la Ley 1448 de 2011. mar frente al asunto de la tacion manifiesta en primer orrespondiente al Folio de os de Santa Barbara (Ant) 1 derecho de restituci6n un si no se hubiera tenido por s elementos para ordenar su Solicita 1 éste Tribunal tutelar el Derecho al debido proceso de los reclamantes con respecto a la p‘etensidn de ordenar la segregacién del Lote A matricula inmotiliaria No. 023-11972 de la Oficina de Instrument (Ant.) a favor de la aca accionante y sus hijos, en su ¢ extraordinarios. Conresecto lo solicitado por la parte actora en torno al de matricula int 1obiliaria No. 023-11973 cuyas areas es de 0, 677 y sus hijos en su condicién de herederos de NICOLAS ANTC solicita a la Coporacién no tutelar por cuanto el actuar del despa los preceptos de la Ley 1448 de 2011. Los den as vinculados pese a que se les notificd su vincul dieron contesta ion durante el tiempo detraslado. correspondiente al folio de s Publicos de Santa Barbara ondicién de prescribientes Lote B identificado con folio 6 Ha, en favor de la tutelante JNIO GARZON GARZON, cho judicial estuvo acorde a acion a la presente accion noProceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2017-00013-00.

Accionante: Amparo del Socorro Castafieda Cadavid.

Accionado: —Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia.

2. CONSIDERACIONES

2.1 Problemajuridico. Corresponde a ésta Corporacién determinar si el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, incurrié en una via de hecho que vulnera los derechos ius fundamentales del debido proceso y de restitucién de Tierras de AMPARO DEL SOCORRO CASTANEDA CADAVID al no ordenar el desenglobe en la sentencia proferida, de la fracciédn de terreno cuya pertenencia se declaré a favor de la solicitante (tutelante) de conformidad conlaspretensiones del escrito de solicitud inicial (demanda). 2.2. Dela accién de tutela y su procedencia contra providenciasjudiciales. De conformidad con el articulo 86 de la Carta Politica, la acci6n de tutela es un mecanismo instituido para la proteccién de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la accién o la omisién ilegitima de una autoridad publica o, en determinadoscasos, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensajudicial. Asi mismo, se ha sostenido de manera pacifica por parte de la Corte Constitucional que esta accién no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisién por completo desviada del camino previamente sefialado, sin ninguna objetividad,atal

extremo que configure una “causal especifica de procedibilidad de la accion de tutela” situacién frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado previamente las vias ordinarias de defensa judicial, dado el cardcter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio. En sentencia SU-918/13 el maximo tribunal en lo constitucional reiteré sobre la linea jurisprudencial que establece la procedencia de la accién de tutela contraprovidenciasjudiciales, alli indicé lo siguiente: Por un amplio periodo de tiempo, la Corte Constitucional decanté de la anterior manera el concepto de via de hecho. Posteriormente, un andlisis de la evolucion de la jurisprudencia constitucional acerca de las situaciones que hacian viable la accién de tutela contra providencias judiciales llevé a concluir que las sentencias judiciales pueden ser atacadas mediante la accion de tutela por causa de otros defectos adicionales, y que, dado que esos nuevos defectos no implican que la sentencia sea necesariamente una decisién arbitraria y caprichosa deljuez, era mas adecuadoutilizar el concepto de causales especificas de procedibilidadde la accién que el de via de hecho.Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000- ?221-000-2017-00013-00.

Accionante: Ampar) del Socorro Castafieda Cadavid.

Accionado: Juzgad » Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién d procedencia de lz accién constitucional de tutela contra providencia Con el fin ce orientar a los jueces constitucionales y determinar e Tierras de Antioquia. unos parametros uniformes que

permitieran establecer_en qué eventos es procedente la accién

procedencia de lz accién constitucional de tutela contra providencia Con el fin ce orientar a los jueces constitucionales y determinar e Tierras de Antioquia. unos parametros uniformes que

permitieran establecer_en qué eventos es procedente la accién judiciales, I: Sala Plena de la Corte Constitucional, en las senten de _tutela_contra_providencias cias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009], sisten atiz6 y unificé los requisitos de procedencia y las razoneso causales de procedibilidad de la tutela cor tra providencias judiciales. Actualmente no “/(...) sdlo s impone, den anera groseray burda su voluntadsobre el ordenamiento, los que se ap arta de los precedentes sin argumentar debidamente (capr interpretatiy.! se desborda enperjuicio de los derechosfundamentalesde De esta forria, la Corte ha distinguido, en primer lugar, unos requis general orier tados a asegurar, entre otros, el principio de subsidiari procedencia y, en segundolugar, unos de caracter especifico, centrado judiciales ¢n si mismas consideradas que desconocen procedibilid 1d-’ (Resalto de la Sala) En esta misma sentencia de unificacion se reiteraron y explic se destaca los req 1isitos generales y especificos: 2 Corte Constitucional Se t SU-918/13M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DE PROCEDENCIA E

DE TUTEL4 CONTRA PROVIDENCIASJUDICIALES.

De esta ménera, la Corte, en la Sentencia C-590 del 8 de junio de 2

generales y especiales para la procedencia excepcionalde la acciondet Sobre los ré quisitos generales de procedenciaestablecio: “Los requi.itos generales de procedencia de la accién de tutela co siguientes: a. Que la ¢ 1estidn que se discuta resulte de evidente relevancia constit juez consti ucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tiene constitucio}ial so pena de involucrarse en asuntos que corresponde derecho trata de los casos en que eljuez ino que incluye aquellos casos en ho) y cuando su discrecionalidad ‘os asociados (arbitrariedad)”’. e § 4 itos de orden procesal de caracter sdad de la tutela -requisitos de en los defectos de las actuaciones s fundamentales -requisitos de Ss aron los presupuestos para la s judicialessobre este punto XCEPCIONAL DE LA ACCION 005, hizo alusion a los requisitos utela contra providenciasjudiciales. ntra decisiones judiciales son los ucional. Como ya se mencioné,el n una clara y marcada importancia definir a otras jurisdicciones. En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porqué la cuestién que entra a rejolver es genuinamente una cuesti6n de relevancia const fundamenti les de las partes. b. Que se f ayan agotado todos los medios-ordinarios y extraordinariospersona afectada, salvo que se trate de evitar la iusfundam:ntalirremediable. De alli que sea un deber del actor desple

ordinarios que el sistema juridico le otorga para la defensa de sus de asumirse Ii. accién de tutela como un mecanismo de proteccion alterna las compet :nciasdelas distintas autoridadesjudiciales, de concentrar er Cc tucional que afecta los derechos de defensajudicial al alcancedela onsumacion de un perjuicio zar todos los mecanismosjudiciales rechos. De no ser asi, esto es, de tivo, se correria el riesgo de vaciar la jurisdiccion constitucional todas las decisicnes inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones le esta ultima. c. Que se :umpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado partir del hecho que origino la vulneracién. De lo contrario, esto es, de permitir qjie la accion de tutela proceda meses 0 atin afios después de f los princif ios de cosa juzgada y seguridad juridica ya que sobre todas una absolt ta incertidumbre que las desdibujaria como mecanismosin de confli¢' os. d. Cuandesetrate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que determina ite en la sentencia que se impugna y que afecta los d actora. No obstante, de acuerdo con la doctrina fijada en la Sent comporta una grave lesién de derechos fundamentales, tal como ocu susceptib] 2s de imputarse como crimenes de lesa humanidad, la pro independi »ntemente de la incidencia que tengan enellitigio y por ello

roferida la decision, se sacrificarian las decisiones judiciales se cerniria titucionales legitimos de resolucién la mismatiene un efecto decisivo o erechos fundamentales de la parte encia C-591-05, si la irregularidad rre con los casos de pruebasilicitas tecciodn de tales derechos se genera hay lugarala anulacion del juicio.Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2017-00013-00.

Accionante: Amparo del Socorro Castafieda Cadavid.

Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneracién como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneracién en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. Esta exigencia es comprensible pues, sin que la accién de tutela Ilegue a rodearse de unas exigencias formales contrarias a sunaturaleza yno previstas porelconstituyente, si es menester que el actor tenga claridad en cuanto al fundamentodela afectacién de derechos que imputaa la decisionjudicial, que la haya planteado al interior del proceso y que dé cuenta de todo ello al momento de pretender la proteccién constitucional de sus derechos. f. Que no setrate de sentencias de tutela, Esto por cuanto los debates sobre la proteccién de los derechos fundamentales no puedenprolongarse de manera indefinida, mucho missitodas las sentencias proferidas son sometidas a un riguroso proceso de seleccién ante esta Corporacién, proceso en virtud del cuallas

sentencias no seleccionadas para revision, por decision de la sala respectiva,se tornan definitivas.” De igual forma, en la sentencia C-590 del'8 de junio de 2005, ademés de los requisitos generales, se sefialaron las causales de procedibilidad especiales 0 materiales del amparo tutelar contra las decisiones judiciales. Estas son: “,.Ahora, ademas de los requisitos generales mencionados, para que proceda una accién de tutela contra una sentencia judicial es necesario acreditar la existencia de requisitos o causales especiales de procedibilidad, las que deben quedar plenamente demostradas. En este sentido, como Io hasefialado la Corte, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente, al menos, uno delos vicios o defectos que adelante se explican. a. Defecto organico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirid la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actué completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto factico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita Ja aplicacién del supuesto legal en el que se sustenta la decision. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normasinexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicci6n entre los fundamentos y la decision. e. Error inducido, que se presenta cuandoeljuez o tribunalfue victima de un engafio por parte de terceros y

ese engafio lo condujo a la toma de una decision que afecta derechos fundamentales. f. Decisién sin motivacién, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos facticos y juridicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivacién reposalalegitimidad de su orbita funcional. - g. Desconocimiento del precedente, hipdtesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamentalyel juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos 1a tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia juridica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. h. Violacién directa de la Constitucién. Estos eventos en que procede la accién de tutela contra decisiones judiciales involucran la superacién del concepto de via de hecho y la admisién de especificos supuestos de procedibilidad en eventos en los que, si bien no se esta ante una burda trasgresion de la Carta,si se trata de decisionesilegitimas que afectan derechos fundamentales.” Siempre que concurran los requisitos generales y, por lo menos, una de las causales especificas de procedibilidad contra las providencias judiciales, es procedente ejercitar la accién de tutela como mecanismo excepcional por vulneracién de derechos fundamentales. de

3. DELCASOCONCRETO En presente caso la parte actora pretende que mediante sentencia de tutela se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al de restitucién de tierras, presuntamente

vulnerados por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, en la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2016 dentro del proceso derestitucién de tierras, en donde si bien se reconoci6 el derecho “fundamental a la restitucién” de AMPARO DEL SOCORRO CASTANEDACADAVID(acdtutelante) no se individualizo el predio queseProceso: Accién Je Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-’221-000-2017-00013-00.

Accionante: Ampardel Socorro Castafieda Cadavid.

Accionado: Juzgad ) Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. restituy6 y porel¢ontrario se dejé el mismoenestado deindivisién por cuanto seledeclaré a la solicitante como ¢o-propietaria del predio de mayor extension del cual hace parte el inmueble objeto del proceso derestitucién.

Lo anterior ha de significar que la presente accién de tutela se enfila contra una providencia judieal, raz6n por la cual y en cumplimiento al antecedente jurisprudencial atras citado, la Sala de>era verificar la concurrencia de los requisitos de procedibilidad generales y especificos, cone fin de determinar la procedencia del amparo deprecado. 3.1. Examen de] cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad para el presente asuiito. 3.1.1. La relevancia constitucional exige que el amparo notengalafinalidad de resolver

cuestiones merariente legales, y asi reemplazar las instancias ordinarias 0 convertirse en una instancia adicional, sino que en la accién de tutela se trascienda| a controversias de cardacter constitucional, er las que se vean implicados derechos fundamentales. En el casi) concreto, se encuentra satisfecho este requisito, no solo porque, en general, la accion de tutela contra providencias judiciales plantea una controversia sobre el derecho al debido proceso, situacién que también tiene lugar en esta oportunidad; sino porque, de manera particular, en el »resente asunto se ven comprometidos derechos fundamentales de personas que gozan de especiiil proteccién ya que se trata de victimas de conflicto armado, tal y como en la sentencia objeto de reprocheseestablecié. 3.1.2. Frente al requisito de subsidiariedad, la Sala encuen ra que el mismo se cumplid, no solo ante la mprocedencia del recurso de apelaciOn en este tipo de procesos (Ley 1448 de 2011) si no qui, dentro del expediente del referenciado proceso observa que L4. UNIDADrealiz6 una solicitud de “aclaracién, sentencia” (pro'/idencia acusada) mediante escrito que obra a denegada medi nte sentencia del 1° de febrero de 2017, providen reproche dentro de ésta acciondetutela. de restitucién de tierras, se correccion y/o adicién de la olios 153 y 154, la cual fue cia que también es objeto de 3.1.3. Sobre la inmediatez, en el presente asunto la providencia que resolvio la solicitud

de aclaracion, ¢drreccién y/o adicion de la sentencia presentadapc el 1° de febrere de 2017, lo que indica que a la fecha de presentac habian transcuirido algo mas de 4 meses, sin contar que en op r LA UNIDAD,fue proferida i6n de ésta accion (22/jun/17) ortunidad anterior y ante éstaProceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2017-00013-00.

Accionante: Amparo del Socorro Castafieda Cadavid.

Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. misma Corporacién se habia interpuesto accién de tutela por estos mismos hechosjunto a otros casos similares, la cual no fue tramitada por éste Tribunal al considerarse que no se podian acumular, por lo que por auto del 13 de junio del hogafio se dispuso la devolucién a la parte interesada para que se tramitaran de manera separada. Asi las cosas, se tiene que el requisito de inmediatez se encuentra satisfecho en el sub examine. 3.1.4. Referente a la identificaci6n razonable de los hechos que originaron la presentacién de la accién de tutela, en el escrito introductorio se describié en donde radica la vulneracién alegada, indicando claramente las providencias que segiin la demanda de tutela son las causantes del agravio que se denuncia enésta accion. 3.1.5. Por ultimo, se tiene que la providencia que se acusa no es una sentencia de tutela,

sino una sentencia proferida dentrode unproceso derestitucién de tierras de los que data la Ley 1448 de 2011 y la providencia que resolvié sobre su aclaracién, correccion y/oadicién. Verificados la coexistencia de los requisitos generales de procedibilidad, la Sala pasa a analizar cual de los requisitos especiales se encuentra enlasituacién factica presente. 3.2. Del defecto material o sustantivo en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. 3.2.1. De acuerdo al marcojurisprudencial citado en acapites anteriores un defecto material o sustantivo se configura, cuando la decision cuestionada se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable al caso concreto, por ejemplo, cuando la norma empleada no se ajusta al caso, no se encuentra vigente por haber sido derogada, o ha sido declarada inconstitucional. También se puede presentar un defecto de esta estirpe cuando apesar del amplio margen interpretativo que la Constitucién le reconoce a las autoridades judiciales, la interpretacién o aplicacién que se hace de la norma en el caso concreto, desconoce sentencias con efectos erga omnes que handefinido su alcance 0 cuandosefija el alcance de una normadesatendiendo otras disposiciones aplicables al caso y que son necesarias para efectuar una interpretacién sistematica. Igualmente se puede decir que se configura este tipo de defecto cuando la norma pertinente es inobservada y, por ende, inaplicada; o también en el evento en que, no obstante, la

aNProceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000- '221-000-2017-00013-00.

Accionante: Ampar) del Socorro Castafieda Cadavid.

Accionado: Juzgad » PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. normaencuestién esta vigente y es constitucional, no se adecua a la Jeuacion factica a la cual se aplicéd, porque a ésta, por ejemplo, se le reconocen efectos distintos a los expresamente sefialadosporel le gislador.

En el presente asunto la Sala desde ya advierte la configuracién de este defecto (material) en la sentencia proferida por el despacho accionado, fundamentales al Jebido proceso y al de restitucion de tierras de la SOCORROCAS’-“ANEDA CADAVID comosepasaré ver. 3.2.2. El proceso de restitucién de Tierras se rige por la Ley 1448 proveer los aspectos sustanciales del derecho a la restitucion de tie procedimiento que se le debe aplicar a éste tipo de tramites que conocidajusticia transicional. Por ello los Jueces y Magistrados esp tierras deben dar plicacién cabalmente al procedimiento reglado en El articuli) 84 ibidem, consagra los requisitos que debe cont tipo de procedimentos hace las veces de demanda,los cualeseljue debe encontrarlo; debidamente cumplidos, entre los que sobresale predio reclamad>. Especificamente se dice: “a) La _identificaci contener como minimo los siguientes datos: la _ubicacién, el

corregimiento ¢ vereda, la identificacién registral, numero de identificacién ¢itastral, nimero delacédula catastral”. que vulnera los derechos accionante AMPARO DEL de 2011, la cual ademas de tras, también reglamenta el se enmarcan dentro de la ecializados en restitucion de dicha Ley. enerla solicitud, que en este zal momento de su admisi6n el relativo a la identidad del on del predio que debera departamento, municipio, la matricula inmobiliaria e En el caso objeto de estudio y dentro del expediente (proceso de tierras) a folios 4 y 5 de la solicitud, la $ala encuentra que LA UNIDADrealizo unaident objeto de reclam o de conformidad con lo mandado en la norma pre ficacién plena de los predios scrita. Es asi, como enel escrito genitor del proceso de ide tierras como sustento factico de la @ccidn se cuenta que NICOLAS ANTONIO G “compafiero peimanente”de la solicitante, aca tutelante, a través d del 2 de junio d: 1995 de la Notaria Unica de Santa Barbara (Ant. su padre GERMAN GARZON BEDOYA,unpredio innominado folio de matrict la inmobiliaria 023-11973 ubicado en el Municipio Adicionilmente, en el mismo escrito se sefiala que RZON GARZON (q.e.p.d.) e la escritura publica N° 566 adquirié por compra hecha a , el cual se identifica con el de Montebello (Ant.). AMPARO DEL SOCORRO CASTANEDA CADAVID junto a su nticleo familiar comenzaron a poseer una fraccion de

10Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221-000-2017-00013-00.

Accionante: Amparo del Socorro Castafieda Cadavid.

Accionado: Juzgado Primero Civil d

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