TSDJ ANT-05000-22-21-000-2017-00018-00-(13-07-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-22-21-000-2017-00018-00-(13-07-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITOJUDICIAL DEANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADA ENRESTITUCION DETIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA DETUTELADEPRIMERAINSTANCIA
Numero: 004
JAVIER ENRIQUECASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, trece (13) dejulio de dosmil diecisiete (2017) Proceso —: Accién de Tutela primera (1) Instancia Accionante : Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza.
Accionado : Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia.
Expediente : 05000-2221-000-2017-00018-00.
Sinopsis _: Se protegen los derechos fundamentales al debido procesoy a larestitucién de tierras vulnerados por el despacho accionadoal encontrar que enlapresente accién se retinen los presupuestos generales y especificos para la procedencia de la accién de tutela contra providencias judiciales por cuanto se identificd la configuracion en la sentencia proferida un defecto material al no restituir el predio de la forma comolodisponeel articulo 91 literal i) de la Ley 1448 de 2011. Surtido el tramite de esta primera instancia en la accién de tutela instaurada por LILIANA ONEIDA ARIAS MORALES y FABERALBERTO GARCIA LOAIZAatravés de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas (en adelante LA UNIDAD), en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE ANTIOQUIA, procede la Sala en ejercicio de su competencia constitucional y legal a resolver lo que en derecho corresponde.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones. Se pretende que mediante sentencia de tutela se ordene la proteccién a los derechos fundamentales al debido proceso y a la restitucién de tierras de los referenciados accionantes, vulnerados presuntamente por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE ANTIOQUIA en la sentencia proferida el 27 de marzo de 2017.Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia.
Radicado: 05000-2221-000-2017-00018-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza.
Accionado: Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucién dle Tierras de Antioquia.
Especificamente se solicita se ordene al juzgado accionado dal deje sin efectos juridicos el numeral sexto de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2017 denidentro del proceso de radicado 05000311012016-00015-00 y en su lugar se formalice accionantes en los términos del articulo 91 de la Ley 1448 de independiente su pertenencia frente al mismo y ordenando ademas la respectiva demanda. 1.2. Como hechosrelata. Comosustento factico de sus pretensiones, la parte actora que por intermedio de LA UNIDADpresentosolicitud de restituci¢
el predio poseido por los 2011, declarando de forma la segregacion solicitada en en su escrito tutelar indica n de tierras sobre el terreno denominada “El Quindio”, el cual hace parte de un predio de mayor extensién identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 018-58362 y catastral nim 00130-0000-00000, cuyos linderos estan contenidos en la escritut marzo de 1992. En esa solicitud, ademas del predio antes citado, LI MORALESyFABER ALBERTO GARCIA LOAIZAsolicitaron | Alicia”, mientras que ROSALBA LOAIZA RIOS y JAIRO ALO pretendieron el predio denominado “Montevideo”. Especificamente en el acapite de pretensiones principales, relacionjuridica de LILIANA ONEIDA ARIAS MORALESya su GARCIA LOAIZA,ensu calidadjuridica de POSEEDORES, por| adquisitiva de dominio, que les correspondan con respecto al area unpredio de mayor extension, identificado con cédula catastral 64 00 ubicado en la vereda Vallejuelos, municipio de San Carlos inmobiliaria 018-58362, con un area georreferenciada para la so has 5057metros cuadrados”’. Sefialandose igualmente, que el area de terreno reclamadare cual figura como propietario NORIEL LOAIZA RIOS,aquien se de la solicitud de restitucion, sin presentar oposici6n. Agotadotodo el tramite previsto en la Ley 1448 de 2011, e
Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia profi vero 649-2-001-000—0038a publica N° 72 del 21 de LIANA ONEIDA ARIAS a restitucion del predio “La INSO GARCIA GIRALDO se solicit6: “formalizar la conyuge FABER ALBERTO prescripcion extraordinaria de terreno que pertenece a 9-2-001-000-0038-0130-00identificado con matricula icitud con ID 153401 de 0 cae sobre un predio sobre el le notificd y se dio traslado Juzgado Primero Civil del rid sentencia el 27 de marzoProceso: Accion de Tutela de Primera Instancia.
Radicado: 05000-222 1 -000-2017-00018-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. del afio que avanza, reconocié el derecho a la restitucién de tierras de LILIANA ONEIDA ARIAS MORALES y FABER ALBERTO GARCIA LOAIZA,sobreel predio solicitado, pero en calidad de copropietarios de un derecho equivalente a 5057 metros cuadrados, sobre un area mayorde 1.7646 Ha.
Inconforme con la decisién de dejar el derecho de los restituidos en indivisién, LA UNIDADsolicité al despacho accionado aclaracién de la sentencia, argumentando que conforme a la Ley 1448 de 2011, en el literal i) se pudo haber ordenado el desenglobe del
predio sin tenerse que dejarlo supeditado a la voluntad del propietario del predio de mayor extension, NORIEL LOAIZA. La anterior peticion de aclaracién de sentencia fue denegada por el despacho accionado en providencia adiada 20 de abril de 2017. 1.3. Del tramite ycontestacién. 1.3.1 Admisi6n. Una vez recibida por reparto la presente accion, ésta Sala Especializada previo a proveer sobre la admisién, decidié requerir' al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, para que en calidad de préstamo remitiera el expediente de radicado No. 05000-2221-000-2017-00018-00. Cumplido lo anterior por auto adiado 5 de julio del hogafio, se dispuso admitir la presente accion de tutela ordenando vincular de oficio a la Agencia Nacional de Tierras. Ministerio de Agricultura, NORIEL LOAIZA RIOS, EUSEBIO HENAO GARCIA, al Municipio de San Carlos (Ant.) y a Ja Procuraduria General de la Nacion. 1.3.2. De las contestaciones. 1.3.2.1. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. ' Auto del 4 dejulio de 2017 Folio 11 CuadernoI.Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia.
Radicado: 05000-2221-000-2017-00018-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza.
Accionado: —Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion d Lajuez titular del despacho da contestacion a la accion de expediente hablapor si mismo y queloremite para que sirva de pru' fundamento en la Constitucién Nacional,se han de tomar frente al a 1.3.2.2. Procuraduria 18 Judicial II de Restitucién de Tierras.
La agencia del Ministerio Ptiblico en su escrito de cont i derechos fundamentales del debido proceso y restitucién de tier e Tierras de Antioquia. tutela manifestando que el eba a las decisiones que con sunto de la referencia. estacion solicita tutelar los as de LILIANA ONEIDA ARIAS MORALES y FABER ALBERTO GARCIA LOAIZAporla vulneracion directa del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de formalizar su predio en los términosdel articulo 91 de la Ley 1448 « Dice ademas que en el caso concreto se retinen las causales la procedencia de la accién de tutela contra providencias judiciales orden al despacho accionado de que deje sin efectos juridicos el nt del 27 de marzo de 2017 y que formalice el predio poseido porlos del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1323; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En escrito de fecha 6 de julio del afio que avanzala carter dentro de sus funciones estan la formulacién, coordinacion y adopc¢ programas y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de des
ejecutados a través de sus entidades vinculadas y adscritas, com¢ Agencia Nacional de Tierras-ANT, el Banco Agrario de Co Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despo También dice que se evidencia que la solicitud de amparo una providencia dictada por un juzgado, hecho que impide a manifestacidn en torno a las decisiones tomadas por este, por sustraerse ni oponerse a las decisiones judiciales, so pena de ¢ juridico como quiera que ha de preservarse la autonomia de los pc Colombiano. Porlos anteriores razonamientos, solicita su desvinculacion de la referencia. Tierras de Antioquia, al no le 2011. generales y especificas para por lo que se le debe darla imeral sexto de la sentencia solicitantes en los términos a ministerial manifiesta que >i6n delas politicas, planes, arrollo rural, los cuales son > ocurre en los casos de la ombia S.A. 0 la Unidad jadas, seguin el caso. se refiere concretamente a | ministerio emitir alguna 0 que considera no puede juebrantar el ordenamiento deres al interior del Estado dentro de la accién de tutelaProceso: Accion de Tutela de Primera Instancia.
Radicado: 05000-22? 1-000-2017-00018-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia.
1.3.2.4. Agencia Nacional de Tierras-ANT. En escrito fechado 6 de julio de 2017, la agencia manifiesta que no tiene interés para intervenir en el presente asunto por cuanto el bien restituido en la sentencia del 27 de marzo de 2017, es de caracter privado.
2. CONSIDERACIONES
2.1 Problemajuridico. Corresponde a ésta Corporacién determinar si el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, incurriéd en una via de hecho que vulnera los derechos ius fundamentales del debido proceso y de restitucion de Tierras de LILIANA ONEIDA ARIAS MORALES y FABER ALBERTO GARCIA LOAIZA, al no ordenar el desenglobe en la sentencia proferida, de la fracci6n de terreno cuya pertenencia se declaré a favordelos solicitantes (tutelantes) de conformidad conlaspretensionesdel escrito de solicitud inicial (demanda). 2.2. De la accion de tutela y su procedencia contra providencias judiciales. La Constitucién Politica en el articulo 86, prevé la accién de tutela como un mecanismo instituido para la proteccién de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la accion o la omision ilegitima de una autoridad publica o, en determinadoscasos, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensajudicial. La Corte Constitucional ha resaltado reiteradamente que, aunque por regla general, el
recurso de amparo no procede contra providencias judiciales, excepcionalmente su ejercicio es viable como mecanismosubsidiario y preferente de defensa, cuando de la actuacion judicial se vislumbra la violacién o amenaza de un derecho fundamental. A partir de lo anterior ha determinado que, para el estudio de la procedencia de la accion constitucional, el funcionario judicial debe constatar la configuracién de los presupuestos 0 requisitos de procedibilidad de caracter general, y las causales especificas que se dictaron en la sentencia C-590 de 2005. >M.P. Jaime Cordoba Trivitio.Proceso: Accion deTutela de Primera Instancia.
Radicado: 100-2221-000-2017-00018-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza.
Accionado: —Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién d En la sentencia SU 297/15°, el maximo 6érgano en lo con criterios que hasta ese momento se habian trazado referente a la tutela contra providenciasjudiciales. Especificamente se indicé: 3.6. Asi, en un primer momento, a tal conjunto de circunstancias e Tierras de Antioquia. stitucional unificé todos los procedencia de la accion de les denomino “via de hecho”, y posteriormente su evolucién Ilevé a determinar una serie de requisitos de procedibilidad de caracter general, y unas causales especificas para solucionar las acciones de t judiciales.En efecto, en la Sentencia C-590 de 2005, se determiné que del amparo debe constatar que: (i) el asunto tenga relevancia constit
los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios der: (iv) en caso de tratarse de una irregularidad procesal, ésta tenga ine
yerros de la autoridad judicial que generan la violacién y que ésta proceso judicial, en casode haber sido posible; (vi) el fallo impugna lyI3.7. Igua encuentra: nente, en dicha sentencia de constitucionalidad, se precis cumplidos los anteriores requisitos genéricos, sera necesario
utela instauradas contra decisiones el funcionario judicial que conoce ional; (ii) el actor haya agotado al juez de tutela; (iii) la peticién zonabilidad y proporcionalidad; dencia directa en la decision que
esiva de los derechos fundamentales; (v) el accionante identifique, de forma razonable, los haya sido alegada al interior del o no sea de tutela. 6 que si en un caso concreto se entonces acreditar, ademas, que se ha configurado alguno de los siguientes defectos: (i) organico, (ii) sustantivo, (iii) procedimental, (iv) factico, (vy) error _inducido, (vi) decisién sin motivacién, (vii) constitucional y (viii) violacién directa a la Constitucién.
3.8. En suma, por regla general, debido a la necesidad de salvaguard garantia de la seguridad juridica y los principios constitucionales de aut
accién de tutela no procede contra providencias judiciales. No obstante esa posibilidad cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos gen de tutela y la providencia acusada incurre en algunas de las causales es sefialadas. (Resalto de la Sala) 2.3.El derechoa la restitucién de las victimas del conflicto arma El derecho a la restitucién de las victimas del conflicto rte Constitucional en reiterados pronunciamientos. recho hace parte del derecho a la reparacién integ adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, comprendien restitucion, indemnizacién, rehabilitacion, satisfaccién y la garar victimizaci6n). Se ha sefialado por la Corte Constitucional el caracter de is victimas, lo que se hizoapartir de la sentencia rT sonas que se encuentran en situacién de desplazamiento fo) ente de su tierra (de la tierra de la cual son propietaria
errero Pérez. ncia de 05de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTEROMARINO. M.P. Luis Guillermo( 4 Corte Constitucional, desconocimiento del precedente ar el valor de la cosa juzgada, la onomia e independenciajudicial, la excepcionalmente, se ha admitido erales de procedibilidad de laaccion pecificas que han sido previamente do. armado colombiano es un al derecho a la reparacién de el despojo o abandonaronsustierras forzosamente, de acuerdo con lo que ha
ral, que busca que ella sea do ademas las medidas de tia de no repeticioén (doble fundamental, al derecho a la 21 de 2007%. rzado y que han sido despojadas SO poseedoras), tienen derecho al a queel Estado conservesu derecho a la propiedado posesion y les restablezca el uso, goceProceso: Accién de Tutela de Primera Instancia.
Radicado: 05000-2221-000-2017-00018-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. que: y_libre disposicién de la_misma_en las condiciones establecidas por el derecho _internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesién adquiere un cardcter particularmente, reforzado, que merece atencion especialporparte del Estado(...).
Posteriormente, la sentencia T-159/11° de la Corte Constitucional, sefialé sin ambages Asi las cosas, las victimas del _desplazamiento_forzado tienen el derecho fundamental _a obtener la restitucién y explotacién de la tierra de la cual fueron privadosy expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden6 una vulneracion masiva de sus derechos fundamentates. Constit Con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte ucionalenla sentencia C-715/12° amplié las anteriores concepcionesy, sefiald:
6.2 En relacion con el marcojuridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente yprincipal del derechofundamental a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitucién como componente esencial del derecho a la reparaciony su conexion con los restantes derechos de las victimas a lajusticia, ala verdady a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechosfundamentalesypor tanto de aplicacién inmediata. De estaforma, tanto la Constitucién Politica como lajurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacion de bienes a la restitucion. En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que siendo el derecho a la reparacion integral del dafio causado a victimas de violaciones masivas ysistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no_puede menos que afirmarse que el derecho _a la _restitucién de los bienes de los cuales _las personas han sido _despojadas, constituye también un derecho fundamental. Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un caso de desplazamientoforzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nocién de reparacién, de las personas victimas del desplazamientoforzado comprende, entre otros, “el derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesion y les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la
misma..."", como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamientoforzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencién humanitariayla estabilizacién socioeconémica. ” En ese orden de ideas, el desplazamientoforzado de los campesinos afecta el nucleo esencial de ese derecho que, como se explicaré mds adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental auténomoyexigible”. (Resaltado no original) En este entorno, la Ley 1448 de 2011 exige al operador judicial, cuando deviene el reconocimiento al derecho a la restitucién, que el inmueble deba entregarse saneado de todo vicio oO gravamen; tanto es asi que exige la cancelacién de medidas cautelares, de gravamenes hipotecarios, etc; para de esta forma garantizar que el beneficiario de la sentencia pueda utilizar el inmueble sin mayorrestricci6n. Atendiendo lo antes citado, para el caso concreto ésta Sala Especializada debera realizar el estudio correspondiente para determinar la concurrencia de los requisitos generales y
5 Corte Con ® Corte Con stitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 10 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTOANTONIOSIERRA PORTO(Expediente T-2858284) stitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963).
7 Ver sentencia T-821 de 2007.Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia.
Radicado: 05000-2221-000-2017-00018-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y FaberAlberto Garcia Loaiza.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci6n dle Tierras de Antioquia. especificos para la procedencia de la accién constitucional de tutela que se impetra contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion ocasion a la sentencia emitida al interior de un proceso derestituc resefio renglones atras.
3. DELCASOCONCRETO de Tierras de Antioquia con >in de tierras, tal y como se La queja constitucional en el presente caso esta dirigida contr la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci emitida dentro de un proceso de restitucién de tierras de que trata la 27 de marzo de 2017; sefialandose especificamente que la presunt fundamentales cuyo amparo se pretende en la presente acciOn de tu despacho judicial encartado en restituir el predio “El Quindi dejandolos en indivisién al estar dicho inmueble comprendido en ot Lo anterior ha de significar que la presente accién de providencia judicial, razon por la cual y en cumplimiento al ante citado, la Salaverificara la concurrencia de los requisitos de especificos, conel fin de determinar la procedencia delaaccion. 3.1. Examen del cumplimiento de los requisitos generales
presente asunto. | 3.1.1.La relevancia constitucional. El presente caso tiene sdlo porque, en general, la accion de tutela contra providen controversia sobre el derecho al debido proceso, situacién que oportunidad; sino porque, de manera particular, se ven compromet de personas quegozan deespecial proteccion ya quesetrata de vict y comoenlasentencia objetode reprocheseestablecio. on de Tierras de Antioquia, Ley 1448 de 2011, adiada el a vulneracion a los derechos tela, radica en la decision del 9” a los reclamantes, pero ro de mayor extension. tutela se enfila contra una cedente jurisprudencial atras procedibilidad generales y de procedibilidad para el relevancia constitucional, no cias judiciales plantea una también tiene lugar en esta dos derechos fundamentales masdeconflicto armado,tal 3.1.2. Frente al requisito de subsidiariedad, la Sala encuentra que el mismo se ] cumpli6, no solo ante la improcedencia del recurso de apelacién en este tipo de procesos (Ley 1448 de 2011) sino que, dentro del expediente del referenciado proceso derestituciéndetierras, se observa que LA UNIDADrealiz6 unasolicitud de “aclaracié n de la sentencia” medianteProceso: Accion de Tutela de Primera Instancia.
Radicado: 05000-2221 -000-201 7-00018-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia.
escrito que obra a folios 451 y 452°. la cual fue denegada mediante sentencia del 20 de abril de 2017. 3.1.3. En torno a la inmediatez, se tiene que la providencia que resolvio la solicitud de aclaracién de la sentencia, presentada por LA UNIDAD,fue proferida el 20 de abril de 2017, lo que indica que a la fecha de presentacién de ésta accién constitucional (30/jun/17) habian transcurrido algo mas de dos(2) meses, sin contar que en oportunidad anterior y ante ésta misma Corporacién se habia interpuesto accién de tutela por estos mismos hechos junto a otros casos similares, la cual no fue tramitada por el Tribunal al considerarse quelas solicitudes incoadas no eran susceptibles de acumulacion, por lo que por auto del 13 de junio del hogafio se dispuso la devolucién a la parte interesada para que se tramitaran de manera separada. Asi las cosas, se tiene que el requisito de inmediatez se encuentra satisfecho en el sub examine. 3.1.4. Referente a la identificacién razonable de los hechos que originaron la presentacién de la accién de tutela, en el escrito introductorio se describid en donde radica la vulneracion alegada, indicando claramente la providencia que segun la demandadetutela es la causante del agravio que se denuncia en ésta accion. 3.1.5. Por ultimo. la providencia que se acusa no es una sentencia de tutela, sino una sentencia proferida dentro de un proceso de restitucion de tierras de los que data la Ley 1448 de
2011. Encontrandose reunidos los requisitos generales de procedibilidad, como se ha dejado visto, se pasard a analizarlaexistencia de los especiales en la situacién presentada. 3.2. Del defecto material en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras. 3.2.1. De acuerdo con la Corte Constitucional, el defecto material o sustantivo se configura cuando la decision cuestionada se funda en una normaindiscutiblemente inaplicable al caso concreto, por ejemplo, cuando la norma empleada no se ajusta al caso, no se encuentra vigente por haber sido derogada, o ha sido declarada inconstitucional; pero también se puede presentar cuando a pesar del amplio margen interpretativo que la Constitucion le reconoce a las autoridadesjudiciales, la interpretacion o aplicacién que se hace de la norma enel caso concreto, desconoce sentencias con efectos erga omnes que han definido su alcance o cuando se fija el alcance de una norma desatendiendo otras disposiciones aplicables al caso y que son necesarias para efectuar una interpretacion sistematica. Cuadernoprincipal del proceso de radicado No. 05000-3121-101-2016-00015-00.Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia.
Radicado: 05000-2221-000-2017-00018-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza.
Accionado: —Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién d Igualmente se puede decir que se configura este tipo d
pertinente es inobservada y, por ende, inaplicada; o también en el e norma en cuestion esta vigente y es constitucional, no se adectiaa la aplicd, porque a ésta, por ejemplo, se le reconocen efectos d sefialadosporellegislador. En el presente asunto, la Sala desde ya advierte la co (material) en la sentencia proferida por el despacho accionado, fundamentales al debido proceso y al de restitucidn de tierras d ONEIDA ARIAS MORALESyFABERALBERTOGARCIA LO/ 3.2.2. \La sentencia proferida. El accionado Juzgado Primero Civil del Circuito Especializa de Antioquia, mediante providencia del 27 de marzo de 2017, reso de restitucion presentadas por LA UNIDADatendiendo que al no le Tierras de Antioquia. e defecto cuando la norma vento en que, no obstante, la situacion factica a la cual se stintos a los expresamente nfiguracion de este defecto o que vulnera los derechos e los accionantes LILIANA \IZA comosepasara a ver. do en Restitucién de Tierras lvid de fondo las solicitudes ) presentarse oposiciones de conformidad con el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, es el funcionario competente para emitir la sentencia correspondiente. Enla sentencia proferida se protegié el derecho fundamenta LILIANA ONEIDA ARIAS MORALES y FABER ALBERTO GA los predios “Las Alicias” y “El Quindio” y también el de ROSALE
ALONSOGARCiA GIRALDOrespecto del predio conocido como El objeto de reproche, causante de la presunta vulnerac accionantes, tiene que ver conloestipulado en el numeral SEXTO sentencia tantas veces citada, pues a pesar que se le reconocié a MORALES y FABER ALBERTO GARCIA LOAIZAelderecho declarar que adquirieron por prescripcién adquisitiva de dominio manera, formalizarles el derecho de dominio sobre el predio “El copropietarios de un derecho equivalente a 5057 metros cuadrados | de restitucion de tierras de \RCIA LOAIZArespecto de 3A LOAIZA RIOS y JAIRO “Montevideo”. idn a los derechos de los de la secciénresolutiva de la LILIANA ONEIDA ARIAS a la restituci6n de tierras, de el predio reclamado y a su Quindio”; se les tuvo como junto a NORIEL LOAIZA, propietario del inmueble de mayor extensién de una cabida inicial de 1.7646 ha. Los numerales quinto y sexto rezan de la siguiente forma: QUINTO:FORMALIZARelderecho real de dominio de los sefiores L 22.001.997) y su conyuge,sefior Faber Alberto Garcia Loaiza (C.C 70.1 extension e! cual tiene un drea de 5057 metros cuadrados ubicado en la iliana Oneida Arias Morales (C.C 67.419), sobre el predio de menor vereda Vallejuelos del Municipio 10Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia.
Radicado: 05000-222 1-000-20 17-000 18-00.
Accionante: Liliana Oneida Arias Morales y Faber Alberto Garcia Loaiza.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. de San Carlos (Antioquia), el cual hace parte de un predio de mayor extensién, a nombre del Sr. Noriel Loaiza, con un area de | hectarea con 7646 metros cuadrados, identificado con la matricula inmobiliaria No. 018-58362 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Marinilla (Antioquia), cédula catastral No. 649-2-00 | -00-0038-00 1 30-00-00 y ficha predial No. 18706513.
SEXTO: Consecuente con lo anterior, DECLARARquelos sefiores Liliana Oneida Arias Morales (C.C. 22.001.997) y su conyuge. sefior Faber Alberto Garcia Loaiza (C.C. 70. 167.419), son copropietarios de un derecho equivalente a 5057 metros cuadrados sobre un area mayor de 1.7646 Ha, quedandoel resto, a
nombre del Sr NORIEL LOAIZA. En caso de posterior decision de los conduefios de querer terminar el estado de indivisién, en relacién con la Procioén que correspondea los sefiores Liliana Oneida Arias Morales y su conyuge Faber Alberto Garcia Loaiza, se tendra en cuenta la descripcién que se ha efectuado de su porcion en el inmueble, conformeal
ordinal cuarto de esta sentencia; siempre y cuando el comunero, Sr NORIEL LOAIZA,consientaenello al momento de efectuar el respectivo tramite para la division juridica y material del predio. La anterior sentencia como se mencioné renglones atras fue objeto de solicitud de “aclaracién” por parte de LA UNIDADlaque fue denegada mediante providencia del 20 de abril del hogafio al considerarse que no existia certeza sobre el espacio fisico que la fraccion de terreno reclamada de menorextension ocupa dentro del predio de mayor extension. 3.2.3. La incorreccién de la sentencia. (identificacién del defecto material o sustantivo) La ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Victimas y de Restitucién de Tierras, en su titulo IV capitulo II, cred un procedimiento especial para restituir y formalizar la tierra de las victimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1° de enero de 1991 con ocasion del conflicto armado interno; lo que se enmarcan dentro de la conocida “justicia transicional”. Ahora bien, el articulo 84 ibidem consagra los requisitos que debe contener la solicitud, los cuales el juez al momento de su admisién debe encontrarlos cumplidos, entre los que sobresale el relativo a la identidad del predio reclamado, exigiéndose especificamente en el literal a). de la norma en cita, que con
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