TSDJ ANT-05000-22-21-000-2018-00013-00-(03-05-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-22-21-000-2018-00013-00-(03-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITOJUDICIAL DEANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADAENRESTITUCION DE TIERRAS
SALAPRIMERA SENTENCIADETUTELADEPRIMERAINSTANCIA
Numero: 003
JAVIERENRIQUE CASTILLOCADENA Magistrado Ponente Medellin, tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Proceso —: Accién de Tutela primera (1) Instancia Accionante : Procuraduria Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitucién de Tierras.
Accionado : Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado.
Expediente : 05000-2221-000-2018-00013-00.
Sinopsis : La Sala determiné que en el presente caso se retinen los presupuestos para la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales, por cuanto el despacho judicial accionado vulnerd los derechos fundamentales de la comunidad reclamante dentro del proceso de restitucion de derechosterritoriales al denegar la concesion del recurso de apelacion contra el auto en donde se decidié sobre las medidas cautelares solicitadas en la demanda.
Surtido el tramite de esta primera instancia en la accioén de tutela instaurada por la Procuraduria General de la NaciénProcuraduria Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitucién de Tierras, en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Apartad6 (Ant.), procede la Sala en ejercicio de su competencia constitucional y
legal a resolver lo que en derecho corresponde.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones. Se pretende que mediante sentencia de tutela se ordene la proteccién a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia del Consejo Comunitario de Puerto Girdn, vulnerados presuntamente por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé (Ant.) y de esta forma dejar sin efectos juridicos las érdenes tercera y cuarta del auto interlocutorio No. 0699 del 19 de octubre de 2017, relacionadas con algunas pruebas decretadas, las medidas cautelares solicitadas y el rechazo de plano del recurso de apelacion interpuesto. \?Proceso - Accién de Tutela de Primera Instancia.
Radicado : 05000-2221-000-2018-00013-00.
Accionante : Procuraduria Delegada para Asuntos Agrariosyde Restitucién de Tierras.
Accionado __; Juzgado Primero Civil del Circuito Especializadoen Restitucion de Tierras de Apartado. De igual manera se solicita se ordene al despacho judicial accionado, conceder el recurso subsidiario de apelacion incoado por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas presentadoel9 de octubre de 2017. 1.2. Como hechosrelata. Que el Consejo Comunitario de Puerto Girén se encuentra integrado por varias comunidades ubicadas a lo largo del rio leén y en algunos de sus afluentes cercanos; y que su
territorio el cual no ha sido titulado a la fecha pese a haberse solicitado al extinto INCODER desde el afio 2001, comprende los municipios de Apartado, Carepa, Turbo y Chigorod6 en el departamento de Antioquia. Informa el Ministerio Publico en su demandadetutela que, el 14 de diciembre de 2016 una vez adelantadalaetapa administrativa y de inscribirse el territorio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente,la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas (en adelante LAUNIDAD)presento demanda de restitucion de derechosterritoriales en representacién del Consejo Comunitario de Puerto Giron, la cual por reparto le correspondié al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartad6 (Ant.) asumir su conocimiento y sele asigno el radicado No. 05045-3121-001-2016-01797-00. En la solicitud se cuenta que LA UNIDAD solicits como medida cautelar: (i) la inscripcion de la demanda en los folios de matricula inmobiliaria de los predios objeto del proceso,(ii) la suspension del contrato de concesién portuaria otorgado a la Sociedad Puerto Bahia Colombia de Uraba S.A, (iii) la suspensién de la licencia ambiental otorgada a la Sociedad Puerto Bahia Colombia de Uraba S.A, hasta tanto no tenga lugar la consulta previa, libre e informada con las comunidades negras de Puerto Girén y (iv) se ordene el
acompafiamiento y veeduria de los diferentes entes de control sobre el proceso judicial en atencién a la complejidad del caso y los diversos intereses econdmicos que pesan sobre el territorio objeto de reclamacion. Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2017, el juzgado accionado decidié devolverla demanda por cuanto consideré que la comunidad solicitante no estaba debidamente identificada, sin pronunciarse acerca delasolicitud cle medidascautelares.Proceso : Accién de Tutela de Primera Instancia.
Radicado : 05000-2221-000-201 8-00013-00.
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Accionado : Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado.
LA UNIDADinterpuso recurso de reposicién y en subsidio el de apelacion contra el anterior auto, argumentando quelaidentificacién de las comunidades que integran el Consejo Comunitario se hizo en debida forma y que la prueba principal es la caracterizacion allegada con la demandalacual debe ser suficiente para la admision de la misma, ademassesolicité la vinculacion del Ministerio del Interior para la realizacion de los censos. También se dijo que las medidas cautelares solicitadas eran necesarias para evitar una eventual responsabilidad del Estado ante los avancesyel inicio de obras de infraestructura sin el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales para ello, por lo que solicitaba un pronunciamiento al respecto. En el recurso tambiénsesolicité poner en consideracion el hecho de que la delimitacion
individual de los ocupantes no étnicos dentro del territorio ancestral del Consejo Comunitario de Puerto Girén no constituye un requisito a la solicitud de restitucién de derechosterritoriales pues esto es obligacién de la Agencia Nacional de Tierras, ademas que LA UNIDADnotiene la capacidad de subsanar los vacios administrativos y abarcar competencias legales de otras entidades del sector que con su omisiédn e incumplimiento han afectado los derechos territoriales que se reclaman. El 19 de abril de 2017 el Ministerio Publico intervino dentro del proceso judicial de restitucion de derechosterritoriales, solicitandole al despacho accionado que era necesario un pronunciamiento acerca de las medidas cautelares solicitadas con la demanda. En auto de fecha 31 de julio de 2017, el juzgado accionado accedié parcialmente al recurso interpuesto, pero omitié pronunciarse de fondo sobre el requerimiento de las medidas cautelares argumentado que sobre estas se pronunciaria en conjunto a la admisibilidad de la demanda una vez se atendieran los requerimientos para superar el estado de inadmisi6n. LA UNIDAD dio cumplimiento a lo dispuesto en la inadmisi6n mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2017, en donde ademasresalté que persistian las condiciones que motivaron la solicitud de medidas cautelares y la necesidad de ser resueltas, sin embargo, por auto del 5 de septiembre de 2017 el despacho accionado efectto nuevos requerimientos previos ala admision. Nuevamente el dia 13 de septiembre de 2017 LA UNIDADpresent6 escrito en donde
daba cumplimiento a los requerimientos formuladosporel Juez Instructor del tramite y ademas reitero su solicitud de medidas cautelares y finalmente, el Juzgado encartado por auto del 3 de \5bProceso : Accion de Tutela de Primera Instancia.
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Accionado : Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado. octubre de 2017, decidio admitir la accién impetrada en donde ordenénotificar a los terceros determinados e indeterminados y frente a la solicitud de medidas cautelares indicé quelas medidas solicitadas comprenden un conjunto de sugerencias 0 recomendaciones a tener en cuenta no obligatorias que pueden segun la correspondencia atendiendo el principio de independenciajudicial ser acogidos poreljuez o no. 1.3. Del tramite y contestacion.
1.3.1. Admisién. Una vez recibida por reparto la presente accion, ésta Sala Especializada por auto del 23 de abril del hogafio la admiti6, disponiendo la vinculacién de oficio de las entidades sefialadas en el auto admisorio de la accién de restitucion, las personas naturales y juridicas a quienes se les corrié traslado por ser los propietarios inscritos actuales de los predios reclamados y también de los municipios en donde se encuentran ubicados los inmuebles que conforman el territorio objeto de reclamacién por parte de la coraunidad afro reclamante dentro del proceso
génesis de esta accion tutelar. 1.3.2. De las contestaciones. 1.3.2.1. Ministerio del Interior. E] Director de la Direccién de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Ministerio del Interior presenté escrito de contestacién', en donde manifiesta que esa Direccién no tiene competencia en relacion a los hechos que originaron la accion de tutela, por cuantolas peticiones estan relacionadas con posibles acciones u omisiones que el despacho accionado, sin endilgarle responsabilidad a esa cartera y en especial a esa direccion de la vulneracién manifestada. 1.3.2.2. Centro de Memoria Historica. El Centro de Memoria Historica da contestacion a la accién manifestando que el 15 de marzo del afio que avanza, recibid comunicacién remitida por parte de LA UNIDAD dondese le corre traslado de la solicitud, la cual una vez recibida fue puesta dentro de los casos priorizados para trabajo en 2019 por parte de la entidad. Afiade que dentro de los procesos de
' Folio 125 C1.Proceso : Accién de Tutela de Primera Instancia.
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Accionado : Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado. restitucién de tierras el Centro de Memoria no interviene en las fases previas del proceso antes
de que la sentencia seaproferida, pues asi esta previsto en la Ley 1448 de2011, en la cual no la contempla comoparte o interviniente en el proceso de restituciOn laentidad. 1.3.2.3. Agencia Nacional de Hidrocarburos. Esta Agencia da contestacion a la accién? manifestando que no tiene incidencia enel tramite procesal ni en las decisiones que de manera aut6noma y en cumplimiento de la ley profieren los despachosjudiciales respecto de los procesos de restitucion de tierras, en ejercicio de la autonomia para decidir sobre los asuntos a los que son sometidos, razOn por la que asevera que esa entidad desconoce los hechosnarradosporlaparte accionante. 1.3.2.4. Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado. La referida entidad da contestacién’ y en su escrito manifiesta que la presente accion escapa completamente al ambito de competencias de esa entidad y que una vez analizadaslas pretensiones y las causas que dieron origen, la Agencia no se pronunciara o intervendra en la misma,porlo cual solicita se le desvincule de las presentes diligencias. 1.3.2.5. Agencia NacionaldeInfraestructura. La Agencia Nacional de Infraestructura presenta escrito de contestacién a la demanda de tutela en el cual luego de enunciar sus competencias legales manifiesta que las pretensiones de la accién van dirigidas contra un despacho judicial, por lo que considera que se carece de fundamento juridico y factico para considerar que en el presente caso se presente vulneracion de derecho fundamental alguno respecto de esta entidad como quiera que su actuacién se ha
desplegado a lo dispuesto dentro del marco constitucional, legal y reglamentario que le otorga su estricto y delimitado ambito de competencias y que como se puede observar no ejerce funciones de administracion dejusticia en el pais. Aunado a lo anterior, resalta la Agencia que los proyectos que lidera la entidad no afectan los bienes cuyarestitucién se pretende; informa que el grupo interno de trabajo social sefial6 que los primeros digitos de las matriculas inmobiliarias hacen referencia al circulo registral de Apartad6 y Turbo (Ant.) y que los proyectos carreteros y portuarios mas cercanos a
? Folio 129. Cl. 3 Folio 135. Cl. Folio 151. C1. \oxProceso : Accion de Tutela de Primera Instancia.
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Accionado : Juzgado Primero Civil del Circuito Especializedo en Restitucién de Tierras de Apartado. los predios relatados en la demanda no afectanel bien objeto de restituci6n; por lo que solicita se declare la falta de legitimacion material en la causa por pasiva de la ANI, ademas que se advierte la falta de procedencia de la accién de tutela en el caso concreto. 1.3.2.6. Corporaci6n para el Desarrollo Sostenible del UrabaCorpouraba.
La Corporaci6n vinculada dio respuesta a la accion? manifestando quefrente al presente
caso, a esa autoridad ambiental no le asiste responsabilidad toda vez que no se esta alegandola violacién de derecho fundamental alguno por CORPOURABA,sino contra un juzgado en el marco del proceso de restitucién de tierras, ademas que esa entidad en ningin momento por acci6n u omision ha desconocido derechos fundamentales de la accionante en los términos indicados en la demandadetutela. 1.3.2.7. Agencia Nacional de Tierras. La Agencia®, manifest6 quenotiene interés alguno en intervenir en el asunto, ya quelas presuntas violaciones de los derechos fundamentales a los que se refiere la parte accionante provienen de acciones desplegadasporel Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado, el cual segin lo manifestado por la actora en la presente tutela vulneré los derechos fundamentales del debido proceso, derechoa larestitucién detierras despojadasyel derecho a la administracion dejusticia. En este sentido invoca como excepcién la falta de legitimacion en la causa porpasiva. 1.3.2.8. Autoridad Nacional deLicencias Ambientales. Enescrito remitido el 25 de abril de 2018’, anota que no le constan los hechos descritos en la solicitud de amparo constitucional, ademas quenoesla llamadaa resistir las pretensiones de la demanda por ausencia de legitimacion en la causa porpasiva. Sin embargo, informa que el despacho judicial accionado le notificd el auto admisorio del proceso de restitucion de tierras de derechos étnico territoriales, en el cual en el acdpite resolutivo en su numeral décimoquinto en lo atinente a la medida cautelar se indicd de manera
suficiente los motivos por los cuales se abstenia de proceder al decreto de la misma, sefialando que no se habia discutido la legalidad de los actos administrativos sobre los cuales se
Folio 168. C.1. ® Folio 172 C.1. Folio 176 C.t.Proceso : Accién de Tutela de Primera Instancia.
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Accionado : Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado. sustentaba la certificacidn de no presencia de comunidades, asi como el otorgamiento de la licencia en favor de la Sociedad Puerto Bahia Colombia de Uraba S.A.
Ademasdelos anteriores argumentos también se dijo que se invocaban las excepciones de: Falta de Legitimacién en la Causa por Pasiva, Legalidad de los actos administrativos proferidos por parte de la autoridad nacional de licencias ambientales, improcedencia de la accion de tutela contra la providenciajudicial por no cumplir con los requisitos establecidos en la sentencia C-590 de 2005. 1.3.2.9. Defensoria del Pueblo. La Defensoria del Pueblo da contestacion® manifestando que desde la regional de Uraba no ha estado vinculada al proceso de restitucién de tierras ya que es competencia directa de la Unidad de Restitucién de Tierras y desde la delegada para indigenas y minorias étnicas de la
regional, se ha estado realizando acompafiamiento y asesorias permanentes al consejo Comunitario de Puerto Girén, realizandose con estas personas diferentes actividades como: capacitacién en ley 1448 de 2011, capacitacidn en ruta étnica de declaracién colectiva, capacitacién en Decreto Ley 4635 de 2011, capacitacién en proceso de consulta previa, entre otras. 1.3.2.10. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este Ministerio contesta la demanda de tutela manifestando? que se opone a la prosperidad de las pretensiones de la presente accién frente a esa cartera, toda vez que esta entidad no tiene injerencia alguna en los hechos que indica la parte actora, afiade que al Ministerio no le corresponden las funciones relacionadas con indemnizaciones por desplazamiento forzado, razonporlacual solicita se le desvincule totalmente de esta accién de tutela por cuanto se encuentra materializadalafalta de legitimacién en la causaporpasiva. 1.3.2.11. Contraloria General de la Republica. En elescrito de contestacion allegado!® se copia que de conformidad con lo previsto en los incisos primero y segundodel articulo 267 de la Constitucién Politica, el control fiscal es una funcién publica que ejerce la Contraloria General, la cual vigila la gestion fiscal de la
® Folio 193 C.1. ° Folio 195 C.1. " Folio 207 C1.Proceso : Accion de Tutela de Primera Instancia.
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Accionado : Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado. administracion y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nacidén, control que se ejerce en forma posterior y selectiva en concomitancia con lo reglado en la Ley 42 de 1993 y que en el caso concreto no se retinen los presupuestos generales para la procedencia de la accién constitucional y se indica que se configura una falta de legitimacién en la causa por pasiva respecto a esta entidad. 1.3.2.12. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de
Apartado (Ant.). El operador judicial encartado present6 escrito de respuesta a la accidn de tutela incoada en su contra, manifestando, en primer lugar, que por tratarse de asuntos que en este momento se encuentran sometidos a la valoracién judicial tiene el deber legal de no emitir opinidn o concepto alguno frente a los hechos 1, 2, 3, 4 y al punto i) del numeral 2.2.5. de la demandadetutela. Advierte que el fundamento de los hechos 6, 7 y 8 se encuentra en una normaerrada por cuanto el Decreto Ley 4635 de 2011 no contiene lo alli manifestado. Ademas, se dice que el despacho si se pronuncié acerca de las medidas cautelares y se soporté en la facultad discrecional que el numeral tercero del articulo 116 contiene y asi se lo hizo saber a la parte
demandante y al Ministerio Publico. Afiade el juez accionado, que en el auto admisorio se expusoelcriterio del despacho y las razones por las cuales se consideré que las otras medidas adoptadas atendian los objetivos de las medidas cautelares tanto asi que resalta que se pueden hallar en los ordinales SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTOdela providencia del 13 de octubre de 2017, en donde se hicieron requerimientos inmediatos entre otros a la Direccién de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Tierras, Agencia Nacional de Licencias Ambientales y a la Contraloria General. Respecto a la denegaciédn del recurso de apelacién, resalta que la decisién del despacho no se encuentra desprovista de motivaciényse explicé la fuente normativa en la que se soporta, ademas dice que se tiene claro que las decisiones judiciales no son “patentes de corso” y por esta razdn al momento de negar el recurso de alzada no solo se incorporé el argumento cuestionado de que se trataba de un auto admisorio, si no que se expuso también como sub-argumento o argumento de refuerzo, que el despacho si estaba decretando unasProceso : Accion de Tutela de Primera Instancia.
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medidas que apuntan en criterios de necesidad, pertinencia y oportunidad a evitar dafios inminentes 0 para cesar el que se estuviere causando sobre los derechos de las comunidades victimas y sus territorios. En suma,delo anterior sefiala que la presente accién de tutela no puede tener vocacién de prosperidad en tanto que no concurren los requisitos generales de subsidiariedad e inmediatez. 1.3.2.13. Unidad Nacional de Protecci6én. Esta entidad dio contestacién a la demanda!! de tutela manifestando que frente a cada uno de los hechos narrados ninguno de estos esta relacionado con la funcién de esa Unidad y por ende no implica responsabilidad frente a los hechos de la referencia, sin embargo informa las actuaciones que se han realizado en favor del Consejo Comunitario de Puerto Girén. Por esta razOn enlista las personas de la junta directiva de la comunidad que han sido objeto de medidas de proteccién, dando aplicacién al procedimiento ordinario del programa de proteccién, consagrado enel articulo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, para cada una de ellas. Aunado a lo anterior informa que mediante radicado interno No. !7-00070828 de fecha 13 de septiembre de 2017 se recibidé solicitud de proteccién a favor de la representante legal y los integrantes de la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Puerto Girén remitido por el Defensor del Pueblo-Regional Uraba, en la cual se encontraba adjuntalatotalidad de la
documentacion requerida para dar inicio al procedimiento ordinario de protecciOn. Sefiala que la coordinacién de solicitudesdela entidad, luego de analizar y verificar la pertinencia de las personas a quienesseles requirié la medida, solicité ante el Cuerpo Técnico de Recopilacion y andlisis de informacién CTRAI,laelaboraciondelestudio de nivel de riesgo, el cual tiene como fin conocer la situacién de riesgo en la que se encuentra la representante legal y los miembros delaJunta Directiva del Consejo Comunitario de Puerto Girén y el que a su vez, constituye un requisito indispensable para determinar la viabilidad de implementar medidas de proteccion a su favor. Termina informando que se adjunta una tabla en donde se relacionan las actuaciones adelantadasparala proteccién de las personas pertenecientes a la comunidad reclamante.
" Folio 215 C.1. \O.Proceso : Accion de Tutela de Primera Instancia.
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Accionado : Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6. 1.3.2.14. Municipio de Carepa-Antioquia.
El Municipio de Carepa (Ant.) da contestacién a la accién'solicitando se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia del Consejo Comunitario de Puerto Girén vulnerados por el juzzado accionado, por lo que en consecuencia peticiona ademas dejar sin valor ni efectos juridicos las 6rdenes tercera y cuarta del auto
interlocutorio numero 699 del 19 de octubre de 2017 proferido por el juzgado encartado dentro del proceso referenciado de restitucién de tierras. También solicita se conceda el recurso subsidiario de apelacién incoado por LA UNIDAD mediante el recurso presentado el 9 de octubre de 2017. 1.3.2.15. Unidad Administrativa Especial de Restitucién de Tierras Despojadas. La entidad que funge como representante de la comunidad reclamante dentro del proceso derestitucion del territorio colectivo que origindé la presente accion, presentdé escrito de contestacion' en donde indica que coadyuvalas pretensiones de la accion tutelar por lo que solicita se acceda al amparo deprecado. Resalta ademas, LA UNIDADqueestade acuerdo con los hechosypretensiones de la accion presentada por la Procuraduria General de la Naci6n y dice que es pertinente considerar comosituacién sobreviniente, los riesgos activados con la presentacion judicial de la solicitud de restituci6n de derechosterritoriales sobre los cuales han alertado los miembros del Consejo Comunitario de Puerto Giron a LA UNIDAD,dentro del proceso de notificaciones a terceros que se ha venido adelantando en cumplimiento del auto admisorio 673 de 2017; frente a lo cual el Consejo Comunitario el 19 de febrero de 2018 con radicado DTA1-2018-00261 dio a conocer los problemas de seguridad que se pueden presentar en las notificaciones, por lo cual LA UNIDAD solicité, mediante oficio DTA2-2018-00327 de 2018 a los organismos
competentes y de apoyo, tales como la Defensoria del Pueblo, para que dentro del marco del principio de colaboracién armonica se plantee unaestrategia de valoracién y atencién a los riesgos sefialados de lo cual se dice que dio respuesta el dia 21 de marzo de 2018. En cuanto a los requisitos de procedibilidad se resefia que se trata de irregularidades procesales insalvables constitutivas de un defecto procedimental, asi como irregularidades interpretativas constitutivas del defecto sustantivo. También se dice que se constituye una
2 Folio 226 CI. 'S Folio 229 Cl. 10Proceso : Accion de Tutela de Primera Instancia.
Radicado : 05000-2221 -000-2018-00013-00.
Accionante : Procuraduria Delegada para Asuntos Agrarios yde Restitucion de Tierras.
Accionado : Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado. vulneracion al derecho fundamental al debido proceso en el caso concreto frente a la negativa del tramite de las medidas cautelares solicitadas para garantizar el territorio ancestral y la realizacion de la consulta previa libre e informada.
1.3.2.16. Sociedad Caribean Port Corporation S.A.S. La referenciada sociedad, propietaria inscrita actual de uno delos predios' dentro del proceso derestitucién, dio contestacion a la demandadetutela manifestando que conforme la situacion descrita en la demandatutelar, las medidas cautelares que pueden solicitarse dentro del presente proceso son de caradcter nominativo, es decir que la norma expresamente las
consagra, hecho particular que esta regulado en el articulo 116 del Decreto 4635 de 2011. Resalta el representante de la sociedad, que respecto de la primera medida quetrae el articulo citado y que se refiere a la inscripcion de la demanda en los respectivos folios de matricula inmobiliaria, la misma se ordendé y respecto de las otras no son obligatorias para el juez decretarlas. Con relacién a la concesion del recurso, se dice que el despacho accionado acerté cuando resalt6é que el auto que decreté unas y negé otras medidas cautelares es el auto admisorio de la demanda y no un auto cualquiera, pero como este resolvid las medidas, el mismo podria ser objeto de recursos si las hubiera negado en sutotalidad, sin olvidar que el auto admisorio dispone la jurisprudencia tiene efectos de cosajuzgada, lo que confirma que el despacho no vulner6 el debido proceso constitucional. 1.3.2.17. Sociedad Tungala S.A.S. > manifestado que en este tipo de proceso, solo sonLa sociedad respondeala accion! procedentes las medidas cautelares que se encuentran tipificadasenelarticulo 116 del Decreto 4635 de 2011 y que la decisién del despacho es ajustada a derecho por cuanto el juez de la causa no esta obligado a decretar las medidas en la forma que sele solicite. Ademas, se dice que la denegacién del recurso de apelacion fue correcta por cuanto se comparte los argumentos expuestos en el auto acusado. 1.3.2.18. Sociedad Agricola Santamaria S.A.S.
4 Folio 243 C.1. 45 Folio 250 C.1. 11Proceso : Accién de Tutela de Primera Instancia.
Radicado : 05000-2221-000-2018-00013-00.
Accionante : Procuraduria Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitucién de Tierras.
Accionado —: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado. La sociedad Agricola Santamaria S.A.S., manifiesta!® que las medidas decretadas por el juzgado accionado en el auto admisorio son suficientes y necesarias para proteger los derechos de los solicitantes en el curso del proceso, pues la suspension del contrato de concesion y la licencia ambiental actualmente no generan un dafio para la comunidady porel contrario si afectan los derechos que legitimamente adquirieron los propietarios de los predios. Agrega que la Ley no permite que se profieran ese tipo de decisiones sin que se haya agotado el proceso judicial, por cuanto es deber del juez determinar razonablemente a quien le asiste el derecho y a partir de dicha determinacion, establecer las medidas a las que se deben acogerlas partes. 1.3.2.19. Sociedad Agropecuaria El Tesoro S.A. En respuesta a la accién de tutela'’, la sociedad convocada manifest6 oponerse a la prosperidad de las pretensiones de la accion detutela por cuanto considera que la decisién del despacho accionado fue acertada toda vez que la unica medida admisible para el caso concreto es la de la comunicaci6n a los terceros acerca de la existencia de la demanda; por lo que
adoptar medidasadicionales implicaria asumir un riesgo por el Juez deteniendo obras de interés nacional, basado en actuales conjeturas de la URT cuyas declaraciones de los hechos y reconocimiento de los derechos estan por debatirse. 1.3.2.20. Alealdia de Apartado. El Municipio de Apartad6, vinculado a estas diligencias, da respuesta a la accion manifestando que al desconocerse la procedencia del recurso de apelacion el juzgado podria encontrarse incurriendo en el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, la jurisprudencia lo ha reconocido y se presenta cuando una autoridad judicial utiliza o concibe los procedimientos como un obstaculo para darle eficacia al derecho sustancial, generando una denegacion de justicia; pese a esto debe tenerse en cuenta lo correspondiente a los valores del j
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