TSDJ ANT-05000-22-21-000-2018-00017-00-(01-08-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-22-21-000-2018-00017-00-(01-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DEANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIADE TUTELA DEPRIMERA INSTANCIA
Numero: 004
JAVIERENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Proceso —: Accién de Tutela primera (1°) Instancia
Accionante : Jess Abad Gonzalez Idarraga.
Accionado : Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Cor.).
Expediente : 05000-2221-000-2018-00017-00.
Sinopsis _: En el presente caso la Sala no se hallaron reunidos los requisitos generales y especificos para la procedencia delaaccion detutela contra providencias judiciales. por cuanto no se encontro probado ningiin defectode los previstos en la jurisprudencia constitucional - en cl actuar del despacho accionado, atendiendo que la decisién adoptada en la sentencia acusada no obedecié a un proceder arbitrario o caprichoso de ia juez especializada. Surtido el tramite de esta primera instancia en la accion de tutela instaurada por JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGA, en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Monteria (Cor.), procede la Sala en ejercicio de su competencia constitucional y legal a resolver lo que en derecho corresponde.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
Pretende el accionante que mediante sentencia de tutela se ordene la proteccion de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la vida digna y al minimo vital, vulnerados presuntamente por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Cor.), dentro del proceso de restitucion de tierras de radicado No. 23001-3121-003-2016-00066-00 que se adelanta en el despacho accionado.
YetProceso : Accién de Tutela de PrimeraInstancia.
Radicado - 05000-22-2 1-000-2018-00017-00.
Accionante : Jestis Abad Gonzalez. Idarraga.
Accionado : Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado cn Restitucion de Tierras de Monteria.
Como consecuencia de lo anterior se solicita se ordene mantenerlas cosas en el estado en que se encontraban al momento del presunto despojo y “se paguen enjusticia y equidad”lo debido y como medidaprovisional, la suspension de la ejecucion de la sentencia No. 054 de fecha 31 de mayo de 2018 emitida en el procesoreferido. 1.2. Como hechosrelata. Se dice en el escrito genitor de la accion que JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGA adquirio la posesion en nombre propio, de manera publica y pacifica sobre el predio ubicado en el municipio de San Roque (Ant.) el cual esta compuesto de varios lotes formando un solo globo terreno que segun se informa es denominado como finca “El Popal” con una cabida
superficiaria de 450 hectareas. Se relata que la posesion la adquirio el actor licitamente junto con RICARDO MUNERAa través de un documento otorgado por ALVARO AUGUSTO RESTREPO RESTREPO, fechado 18 de septiembre de 1999 dirigido a DAVID JIMENEZdequien se advierte nunca se dijo nada durante el proceso de restitucion de tierras. Aunado a lo anterior también cuenta el escrito tutelar que ALVARO AUGUSTO RESTREPO RESTREPO presento una querella con el fin de desalojarlo del inmueble realizando diferentes actividades que el accionante califica como ilegales comoloes entre otras el autorizar a tres personas para que realizaran siembras en el predio; puesto que éste ultimo ha tratado por todos los medios de desalojarlo del predio sin reconocerle ningun dinero por su labor de administrador, realizando segun éste falsas promesasalos “cosecheros” de entregarles las fincas a ellos a fin de sacar a quien lo habia relevado de sus obligaciones. Asevera el accionante que la Juez Especializada no analizo los argumentos y pruebasdel “opositor” y se condena al Estado a realizar cargas economicas y sociales como lo es la de “ey reubicar e indemnizar a “39” familias excluyéndolo a él imputandole ademas una serie de cargos. 1.3. Del tramite y contestaci6n. 1.3.1. Admision.Proceso : Accién de Tutela de Primera Instancia. Radicado - 05000-22-2 1-000-2018-00017-00.
Accionante < Jesus Abad Gonzalez Idarraga. Accionado —: Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria. Una vez recibida por reparto la presente accion, ésta Sala Especializada por auto del 24 de julio del hogafio la admitio, disponiendo la vinculacion de oficio de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, del reclamante ALVARO AUGUSTO RESTREPO RESTREPO,del municipio de San Roque (Ant.), de la Procuraduria General de la Nacion, de la sociedad Gramalote Colombia Limited y del curador JORGE LUIS ESTRELLA TIRADO. Ademas, se dispuso la remision del proceso de radicado No. 23001-3121-003-2016-00066-00, requerir a la parte actora para que adjuntara poder para incoarlapresente accionyse aclarara el obrar como agente oficioso. En cuanto a la medida provisional solicitada, se denego al no evidenciarse un perjuicio irremediable por cuanto los hechos que configuran la Litis son meramente juridicos y su resolucion no se veria perjudicada o agravada conel término de 10 dias con el que se cuenta para proferir sentencia. En cumplimiento de lo ordenado por ésta Sala, el despacho judicial remitid en medio magnético el referido proceso, de cuyo estudio se evidencio que enel fallo reconocio la calidad de segundos ocupantes a varias personas por lo que se dispuso su vinculacion, por medio de auto fechado 30 de julio de 2018, las cuales son: JOSE DOMINGO OSORNOBURITICA,
DAVID ANTONIO JIMENEZ, JOSE DARIO OSORNO BURITICA, LUIS ENRIQUE
JIMENEZ, LIDA BEDOYA, DARIO ANTONIO BEDOYA CASTRILLON, MARTHA LUZ
ESTRADA, JUAN DAVID JIMENEZ DUQUE, JAVIER DE JESUS ESTRADA, ELKIN
ALEXANDER MONSALVE, LUZ MARY TAMAYO, DIOFANOR DE JESUS TAMAYO
VILLA, MIGUEL YARCE, EDY JESUS GONZALEZ TAMAYO, CARLOS ALBERTO
RESTREPO, LUIS GUILLERMO RESTREPO, JORGE IGNACIO BEDOYA DUQUE,
ELMER TAMAYO, ELIECER EMILIO FRANCO, LUIS FERNEY FRANCO, OLIVA
LONDONO, GABRIEL ANGEL FRANCO OSORIO, JESUS FRANCO JARAMILLO,
RODRIGO OSORIO, REINALDO OSORIO, ANTONIO JOSE MISAS, LUIS ALFREDO
RUA MOLINA, RUBEN SALVADOR FRANCO JARAMILLO, JUAN MANUEL
MELENDEZ, LIBARDO VARGAZ JIMENEZ, LUCIA LOPEZ, VICTOR ALCIDES
FRANCO, NELSON MONSALVE, CESAR TAMAYO, JOSE LOPEZ, GLORIA CECILIA
TAMAYO, MARIA DEL CARMEN CARVAJAL, MANUEL OSORNO, DIEGO AGUDELO, EVELIO MUNOZ, EDUARDO FRANCO, ENRIQUE JIMENEZ, CARLOS MUNETON, JUAN JIMENEZ, MANUEL MARIN y FREDY OSORNO; mientras que el abogado RAUL ALBERTO BARRERA ARROYAVEadjunto nuevoescrito iterando el poder conferido por JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGA|!.
! Folio 109 Cuademo1.
abogado RAUL ALBERTO BARRERA ARROYAVEadjunto nuevoescrito iterando el poder conferido por JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGA|!.
! Folio 109 Cuademo1. \9Proceso : Accién de Tutela de Primera Instancia. Radicado - 05000-22-2 1-000-2018-00017-00.
Accionante : Jesus Abad Gonzalez Idarraga.
Accionado —_: Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria. Posteriormente, por auto de fecha 31 de julio de 2018 se ordend al despacho accionado que certificara si el escrito obrante a folios 50 a 53 allegado a la presentacion de la accion constitucional, obraba dentro del proceso derestitucion de tierras adelantado en ese despacho y objeto de éste tramite. En su respuesta, el juzgado accionadosefialo que al verificar en la copia magnética (CD) del proceso la Sala no encontro dicho memorial, suscrito por el apoderado de JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGA. 1.3.2. De las contestaciones. 1.3.2.1. Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Cor.) El Juzgado accionado por medio deescrito fecha 25 dejulio de 2018, dio contestacion a la accion incoada manifestando que el actor JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGAloque pretende es el pago de unas acreencias laborales en su calidad de administrador del predio
objeto de reclamacion que dice le adeuda el solicitante desde 1999, fecha en la que el reclamante fue victima de desplazamiento forzado. También indica que no existe declaracion de prescripciOn extraordinaria a favor del accionante por cuanto de las pruebas se concluyo que éste fue designado como administrador de los predios pretendidos en restitucion “al parecer” por miembrosdelos grupos paramilitares que operaban en esa zona para la fecha en que ocurrio el desplazamiento de ALVARO AUGUSTO RESTREPO RESTREPO, sin embargo si se dice que se inicid un proceso de declaracion de pertenencia en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros (Ant.) en donde es demandante el aca actor y demandadoel solicitante en restitucion. Narra la juez accionada que JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGAfuevinculadoal proceso derestitucion por cuanto en la etapa administrativa se presento como opositor con todo que no figuraba como titular de derechos reales en folios de matricula inmobiliaria de los inmuebles solicitados, pero pese a lo anterior, dentro del término de traslado no presento oposicion alguna, no obstante, dice que él mismo participo en las etapas procesales del tramite adelantado. Por ultimo, se sefiala que en el presente caso no se reunen los presupuestos para la prosperidad de la accion de tutela contra providenciasjudiciales.iA
Proceso : Accion de Tutela de Primera Instancia.
Radicado > 05000-22-2 1-000-2018-00017-00.
Accionante : Jesus Abad Gonzalez Idarraga.
Accionado : Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria. 1.3.2.2. Procuraduria General de la Nacion.
El Procurador 21 Judicial IT de Restitucion de Tierras en escrito de fecha 26 de julio del hogafio manifiesta que en el presente caso no se encuentran acreditados los requisitos generales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales, ademas resalta que la parte actora no indico en su escrito de tutela cual es la via de hecho en la que se ha incurrido por parte del despachojudicial, dejando ver solamente un inconformismo conla valoracion de la prueba por parte de la juez accionada al conceder las pretensiones de la accion de restitucion de tierras incoada por ALVARO AUGUSTO RESTREPO RESTREPOynoreconocer derecho algunoalahora accionante. Indica también el Agente del Ministerio Publico que la autoridad judicial demandada no erro de modo evidente en la valoracion de las pruebas, lo que la condujo a una decision de conceder las pretensiones y negar la calidad de segundo ocupante a JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGA,porlo que solicita la denegacion del amparo deprecado.
2. CONSIDERACIONES 2.1 Problema juridico.
Debera esta Sala Especializada determinar, si el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor.) vulneré los derechos fundamentales
de JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGAalordenarla restitucion material de los predios reclamados al solicitante ALVARO AUGUSTO RESTREPO RESTREPO y negarle el reconocimiento de la calidad de Segundo Ocupante. 2.2. De la accién de tutela y su procedencia contra providencias judiciales. El articulo 86 de nuestra Constitucion Politica, establecio la accion de tutela como un mecanismo instituido para la proteccion de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la accion o la omision ilegitima de una autoridad publica o, en determinadoscasos, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensajudicial. La Corte Constitucional ha resaltado reiteradamente que, aunque por regla general, el recurso de amparo no procede contra providenciasjudiciales, excepcionalmente su ejercicio esProceso : Accién de Tutela de PrimeraInstancia.
Radicado : 05000-22-2 1-000-20 18-00017-00.
Accionante : Jess Abad Gonzalez Idarraga.
Accionado —_: Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria. viable como mecanismo subsidiario y preferente de defensa, cuando de la actuacion judicial se vislumbra la violacion o amenaza de un derecho fundamental; para lo cual ha determinado una serie de presupuestos 0 requisitos de procedibilidad de caracter general, que el funcionario judicial debe atender previamente, como a las causales especificas que se sefialaron en la
sentencia C-590 de 20057. En la sentencia SU-297/15°, el maximo organo en lo constitucional unificd todos los criterios que hasta ese momento se habian trazado referente a la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales. Especificamerite se indico respecto de los mismos: En efecto. en la Sentencia C-590 de 2005. se determind que el funcionario judicial que conoce del amparo debe constatar que: (i) el asunto tenga relevancia constitucional; (ii) el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios vy extraordinarios antesde acudir al juez de tutela; (iii) la peticién cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; (iv) en caso de tratarse de unairregularidad procesal, ésta tengaincidencia directa en la decisién que resulta lesiva de los derechos fundamentales; (v) el accionante identifique, de forma _razonable, los yerros de la autoridad judicial que generan la violacién y que ésta_haya sido alegada al interior del_proceso judicial, en caso de haber sido posible; (vi) el fallo impugnado no sea de tutela. 3.7. Igualmente. cn dicha sentencia de constitucionalidad. se precisO6 que si en un caso concreto se encuentran cumplidos los anteriores requisitos genéricos. sera necesario entonces acreditar. ademas. que se ha configurado alguno de los siguientes defectos: (i) organico,(ii) sustantivo, (iii) procedimental, (iy)
factico, (v)_error_inducido, (vi) decisién sin_motivacién, (vii) desconocimiento_del_ precedente constitucional vy(viii) violacién directa a la Constitucién. (Resalto de la Sala)
3. DELCASOCONCRETO Del escrito genitor de la accion, se puede concluir que los argumentosplanteadosporla parte actora estan dirigidos contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor.), el 31 de mayo del afio que avanza, dentro del proceso de restitucion de tierras (Ley 1448 de 2011) que adelanto la UAEGRTDenrepresentacion de ALVARO AUGUSTO RESTREPO RESTREPOreferente a dos predios denominados “La Hermilda” y “El Popal” ubicados en el municipio de San Roque
(Ant.), actuacion que se adelanto bajo el formato “cero papel o en linea” (digital) implementado por el Acuerdo No. PSAA14-10160 de fecha 12 cle junio de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura. El inconformismo del accionante JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGAcontra la mentada providencia radica, en que, a su juicio se le desconocen sus derechos como poseedorde los predios restituidos, ademas, de no reconocerle la calidad de segundo ocupante; por lo que la
? ALP. Jaime Cordoba Trivifio. SALP. Luis Guillermo GuerreroPérez.Proceso : Accion de Tutela de PrimeraInstancia. Radicado 05000-22-2 1 -000-2018-00017-00.
Accionante : Jesus Abad Gonzalez Idarraga.
Accionado : Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Moniteria.
Radicado 05000-22-2 1 -000-2018-00017-00.
Accionante : Jesus Abad Gonzalez Idarraga.
Accionado : Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Moniteria.
Sala para su estudio debera examinar, inicialmente, si se reunen los requisitos citados para la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales. 3.1. Los requisitos generales de procedencia del amparo. Frente al cumplimiento de los requisitos generales de procedencia del amparo contra providencias judiciales, la Sala encuentra que en el especifico caso no se hallan reunidos en debida forma comosepasara a ver. EI presente caso tiene relevancia constitucional, no solo porque, en general, la accion de tutela contra providencias judiciales plantea una controversia sobre el derecho al debido proceso, situacion que tambiéntiene lugar en esta oportunidad; sino porque, se esta solicitando el reconocimiento de la calidad de segundo ocupante de una persona que posiblemente fue victima de la violencia. Frente a la subsidiariedad, ésta Sala Especializada reitera lo considerado por la jurisprudencia nacional respecto a que este presupuesto consiste en el agotamiento efectivo de los recursos y mecanismosordinarios de defensajudicial, el cual pretende asegurar quelaaccion no sea considerada en si misma como mecanismopara propiciar una instancia adicional en el tramite jurisdiccional, ni un instrumento de defensa que reemplace aquellos otros disefiados por
el legislador, por lo que en el caso de ciernes no se encuentra acreditado. En el presente asunto, se encuentra quelajuez del caso ordeno la vinculacion de JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGA mediante traslado, en el auto admisorio de la solicitud de fechal6 de enero de 2015, pese a que, porlacalidad detentadafrente al inmueble no la compelia, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 87 de la ley 1448 de 2011, al no sertitular de derechos inscritos sobre los predios reclamados. La vinculacion dispuesta, se efectivizo mediante oficio #0012 de 2015, entregado el 9 de febrero de esa anualidad, sin que hubiese respuesta ni proposicion de oposicion. Asi se determino en la audiencia donde se profirio sentencia’ en el presente proceso, en la cual participo el apoderado de GONZALEZsin contradecir lo afirmado por la juez sobre este punto. Si bien, con la demanda de tutela se adjunto un escrito dirigido al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Caucasia (Ant.) (hoy Juzgado Tercero Civil
4 Sentencia oral Minuto 20:19. La operadorajudicial resalta que JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGAnopresenté oposicionProceso : Accion de Tutela de PrimeraInstancia.
Radicado : 05000-22-2 1-000-2018-00017-00.
Accionante : Jesus Abad Gonzalez Idarraga.
Accionado —: Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria.
del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria)’ del que se puede inferir alguna oposicion contra la solicitud de restituci¢n de tierras, se determino por la operadora judicial encartada que dicho escrito no fue allegadoalproceso de restitucion de tierras®. Ademas, de acuerdo conel articulo 92 de la Ley 1448 contra la sentencia de proceso de restitucion de tierras abandonadas o despojadas se podra interponerel recurso de revision ante la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los términos de los articulos 379 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, recurso que no probo elactor haber agotado antes de acudirala presente accion. También se debe destacar que dentro del escrito tutelar no se indicaron circunstancias especiales que permitiesen otear la exigencia de este requisito atendiendo lo especialisimo del proceso de restitucion de tierras, por el contrario, claramente se observa que el tutelante ésta utilizando la accion constitucional en forma de un inexistente recurso de apelacion contra la sentencia proferida en el proceso de tierras. En torno a la inmediatez, se tiene que la providencia acusada fue emitida el 31 de mayo del afio en curso, evidenciandose que este presupuesto se tiene como cumplido, al igual que el no tratarse la providencia que se acusa de una sentencia de tutela, sino una sentencia emitida dentro de un proceso derestitucion detierras de los que trata la Ley 1448 de 2011.
Frente al requisito de la identificacion razonable de los hechos que originaron la presentacion de la accion de tutela, la Sala encuentra que este presupuesto no se encuentra satisfecho plenamente, maxime teniendo en cuenta que la accion se presenta por medio de apoderado judicial, toda vez que no se realizO una identificacion clara de los hechos que sustentan la accion y no se identifico el defecto por el cual la accion seria procedente, pues se narraron hechos aislados que contradicen lo manifestado por el mismo actor dentro del proceso surtido comoseresaltara a continuacion. Con todo que la presente accion se torna improcedente por no reunir los requisitos generales de la accion de tutela contra providencias judiciales, la Sala abordara de fondo el asunto puesto en consideracion.
Folio 50 a 53 del expediente de tutela. © Folio 123 expediente de tutela.Proceso : Accion de Tutela de PrimeraInstancia.
Radicado : 05000-22-21-000-2018-00017-00.
Accionante : Jestis Abad Gonzalez Idarraga.
Accionado —: Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Ticrras de Montcria. 3.2. La decision contenida en lta sentencia frente a JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGAfuedebidamente motivada y sustentada probatoriamente. En la sentencia oral proferida por el juzgado accionado respecto del aqui actor, se dijo: “no se reconocera como segundo ocupante a JESUS ABADGONZALEZ IDARRAGAqueenla
actualidad se encuentra también ocupandolos predios objeto de esta reclamacion, toda vez que ésta persona es sefialada por los parceleros que ocupan los predios de ser a quien los paramilitares en cabeza de alias “J” les impusieron como administrador de Ja Hermilda y el Popal, luego del desplazamiento del solicitante y que ademas el mismosolicitante ha sefialado que no le hizo requerimientos a esta persona por sus malos manejos y por los amigos que este tenia entre los que se encuentraalias “J”. En el interrogatorio de parte rendido por ALVARO AUGUSTO RESTREPO RESTREPO’este narr6 a la juez accionada que es propietario de los predios “La Hermilda’”yel Popal” en donde desarrollé proyectos agroindustriales con familias de escasos recursos a quienes le entregd parcelas a cambio de que trabajaran alli realizando diferentes cultivos pero especialmente cafia de azucar, pues tenia construido un trapiche, por lo que dichas familias y él se repartian las gananciasde la finca. Narro quealli ha existido una junta de accion comunal la cual se encarga de organizaradichas familias. Conto, ademas, que una persona de apellido “Munera” le recomendo a JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGApara que administrara la finca (“La Hermilda” y el Popal”) por cuanto él tenia que atender otras haciendas ubicadas en otros municipios y que con el paso del tiempo GONZALEZ IDARRAGA empezo a darle malos manejos la finca, pues de ser una haciendarentable paso a no dar ganancias, por lo que descubrié que este estaba dandole un mal
manejo a los dineros que producia la finca y ademas habia empezado a amenazar a los demas parceleroseincluso a desplazarlos y despedirlos sin pagarles nada, cuenta incluso, que planto un cultivo de marihuana, aunado a que los campesinos le tenian miedo por sus vinculos con paramilitares. De igual manera sefialo que no se atrevio a realizar ningun reclamo por que los demas parceleros le dijeron que los paramilitares le habian dicho que JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGAera el administrador designado por ellos para administrar la finca y que las reuniones que realizaban era con gente armada.
7 Audio 170418-03Interrogatorio de AILVARO AUGUSTO RESTREPO RESTREPO,Proceso : Accion de Tutela de PrimeraInstancia.
Radicado : 05000-22-21-000-2018-00017-00.
Accionante : Jestis Abad Gonzalez Idarraga.
Accionado —_;: Juzgado Terccro Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria. El presidente de la junta de accion comunal DAVID ANTONIO JIMENEZ SALDARRIGArefiere que el solicitante manifesto también dentro de la etapa judicial que JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGAentré los predios en el afio de 1999 apoyado porlas autodefensas®. El actor tutelar por su parte dentro del proceso de restitucidn de tierras al rendir declaracion y al preguntarsele sobre como Hego a los predios objeto de reclamacion manifesto que él se encontraba en unas ferias en el municipio de San Roque (Ant) y una persona de
apellido “Castafieda” de quien dijo saber que era paramilitar lo llamo y le anoto un numero de teléfono en la mano yle manifesto que Ilamara y que dijera que era para lo de administrar la finca; segun dice hablo con ALVARO AUGUSTORESTREPO RESTREPOconquien llegaron a un acuerdo para que administrara la finca, fijando valor de “jornal” y todo. Sin embargo afirma que este primero abandono la finca y solo nueve afios después aparecid ofreciéndole que siguieran trabajando, pero que segunélle pidio que le pagara la suma de $300.000.000.00, porel tiempo que habia administrado la finca’, de lo que nunca pudieron ponerse de acuerdo. Dentro del proceso digital también obra un documento fechado 18 de septiembre de 1999, en donde ALVARO AUGUSTO RESTREPO RESTREPOhaceentrega de dos fincas “Las Guacas y La Hermilda” a JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGA y RICARDO MUNERA para su administracion. Todo lo anterior es ratificado por el propio JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGA en escrito presentado dentro de la etapa administrativa tramitada ante la UAEGRTD el 20 de diciembre de 2013 en donde dijo que: “ew e/ afio de 1999, el sefior ALVARO RESTREPO RESTREPOpacto con el senor JESUSABAD GONZALEZIDARRAGA, un acuerdopara que el sefior GONZALEZ administrara la finca La Hermilda y la finca Popal y ademas realizara la
explotacion economica de ambasfincas”. En el referenciado escrito el apoderado judicial de JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGA narra que ALVARO RESTREPC RESTREPO abandono las fincas y tiempo despues volvid sin pagarle a su asistido quien ya habia empezado a ejecutar actos de sefior y duefio entre otros cancelandoelvalor de los impuestos.
Audio 170418005Testimonio de DAVID ANTONIOTMENEZSALEARRIAGAMinuto 07:04. Testimonio de JESUS ABADGONZALEZ IDARRAGA.Minuto 6:51. 10Proceso : Accion de Tutela de PrimeraInstancia.
Radicado : 05000-22-2 1-000-20 18-000 17-00.
Accionante : Jess Abad Gonzalez. Idarraga.
Accionado : Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Monteria.
Todo lo anterior fue objeto de consideracion porparte de la juez especializada quien llego a la conclusion queel tutelante no reune los presupuestos para acceder al reconocimiento de la calidad de segundo ocupante, pues hallo pruebas que demostraban que éste tuvo que ver con el desplazamiento del reclamante y el constrefiimiento de las personas (cosecheros) que se encuentran en los predios objeto de restitucion, aunado a que se reunian los presupuesto axiologicos para la prosperidad de la restitucion material a favor del reclamante victima
ALVARO AUGUSTO RESTREPO RESTREPO.
En la sentencia C-330 de 2016!” la Corte Constitucional respecto de los segundos
ocupantes considerd: que la demanda acierta cn la descripcion de un problema de discriminacionindirecta. exclusivamente. frente a quienes son personas vulnerables que ne tuyieron que ver con ¢l despojo, aspecto en el que debe insistirse...(°)Sin cmbargo. en casos excepcionales. marcados por condiciones de debilidad manificsta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra. la vivienda digna o cl trabajo agrario de subsistencia. ¥ siempre que se trate de personas que no _tuvieron que ver_con_ el despojo, el juez_debera_analizar_el_requisito_con flexibilidad 0 incluso inaplicarlo. sicmpre al compas de los demas principios constitucionales a los que se ha hecho
referencia v que tienen que ver con la equidad. la igualdad material. cl acceso a la ticrra por parte de la poblacton campesina. 0 la proteccién de comunidades vulnerables. De noserasi. las decisiones podrian tornarse en fuente de las mismas injusticias que sc pretenden superar. Los anteriores argumentos también fueron expuestos por la Juez Tercera Civil del Circuito Especializada en Restitucion de Tierras de Monteria (Cord.) en la sentencia dictada en cuanto a la negacidn de la calidad de segundo ocupante de JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGA, toda vez que de alli se soporto dicha decision al encontrarse probado que el tutelante tenia relacion directa con los actores armados responsables del desplazamiento del solicitante. En este sentido y conforme a lo que fue probado en el proceso, mal puede predicarse que la actuacion del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de
Monteria (Cor.) en relacion a la situacion del actor JESUS ABAD GONZALEZ IDARRAGA correspondaalo que anteriormente se denominaba unavia de hecho, ahora estableciendo como una causal de procedibilidad contra fallos judiciales, pues la actuacion judicial se hizo en respeto del tramite previsto legalmente y la interpretacion efectuada por la Juez de conocimiento fue acorde a lo considerado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016'': y a la valoracion que realizo de las pruebasquesirvieron de fundamento para emitir su decision.
1 Corte Constituctonal.MIP. MARIAVICTORLA CALLE CORREA. 1 Corte Constitucional.M.P. MARIAVICTORIA CALLE CORREA. 11 \orProceso : Accion de Tutela de Primera Instancia.
Radicado : 05000-22-2 1-000-2018-00017-00.
Accionante —: Jess Abad Gonzalez. Idarraga. Accionado —_: Jurgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Ticrras de Monteria. Sobre este preciso aspecto se pronuncio la Corte Suprema de Justicia asi: “e/ Juez Constitucional no puede entrar a descalificar la gestion del juzgador, ni a imponerle una determinada hermenéutica, maxime si la que ha hecho noresulta contraria a la razon, es decir si no esta demostradoeldefecto apuntadoenla demanda, ya que conello desconocerian normas de orden piblico ... y entraria a la relacion procesal a usurpar las funciones asignadas
validamente al ultimo paradefinir el conflicto de intereses” (sentencia del 11 de enero de 2005, exp. 1451). En ese orden de ideas, se estima que la proteccion suplicada no esta llamada a prosperar, como quiera que no se observa que la juez accionada, haya actuado de manera negligente, arbitraria o desconociendo las normas propias del juicio, ni que en su decision haya olvidado cumplir con el deber de analisis de las realidades facticas y juridicas sometidas a su criterio, siempre dentro del marco de autonomia y competencia que le es otorgada por la Constitucion y la Ley. Se discurre de lo anterior que no se configura ningun defecto material en cuanto a la sentencia acusada como quiera que la deci
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