TSDJ ANT-05000-22-21-000-2018-00024-00-(12-12-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-22-21-000-2018-00024-00-(12-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPUBLICA DECOLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado ponente Medellin, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Sentencia: N° 06 - Primera Instancia Proceso:| Accion de Tutela - | Radicado:_ 05000-22-21-000-2018-00024-00
Accionante: | Arcadio de Jesus Sanchez Alzate
Accionado: , Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en : _ Restitucién de Tierrasde Antioquia Decision: _Concede amparo constitucional
Procede la Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia a decidir la accién de tutela impetrada por ARCADIO DE JESUS SANCHEZALZATEenprocura de la proteccién de sus derechos fundamentalesal debido proceso, igualdad, etc.. presuntamente desconocidos por el Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia.
l. DEL CASOY LAS ACTUACIONES SURTIDAS
1. Pretensiones Solicita el accionante que se deje sin efectos la sentencia N° 41 de 2018 por medio de la cual se acogieron las pretensiones de Blanca Aurora Gonzalez Murillo, y se declare que el sefior Arcadio de Jesus Sanchez Alzate es opositor de
la franja de tierra restituida a la sefora Gonzalez Murillo y poseedor de buena fe exenta de culpa. Igualmente, que se profiera otro fallo de restitucion por parte de la Sala Especializada en Restitucion de Tierras, o en subsidio, que se ordeneal juzgado accionado proferir un nuevo fallo donde se valoren todas las pruebas obrantes en el proceso.Expediente, 05009-22-21-000-2018-00024-00
Proceso: Accién de Tutela Accionante: Arcadio de Jesus Sanchez Alzate Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado er Restit ucién de Tierras de Antioquia
2. Sintesis de los hechos relevantes 2.1. Aduce el actor que adquirid el predio “los Naranjos’, por compra a ios senores Santiago Andrés Sanchez Quinchia y Anibal Quintero, la cual fue protocolizaca a través de escritura publica 579) del 14 de febrero de 2014 de la Notaria 18 de Medellin; que destino el predio a a sienbra depasto, yuca, platano, frutales, explotacion ganadera, y construyo una casa. 2.2. Que la compra la hizo con buena fe exente de culpa y constituye una posesion material que sus anteriores duefics venian ejerciendo de manera pacifica y tranquila, es decir, “e/ derecho de posesién material quieta, pacifica interrumpida que por tempo aproximado de 30 afios han venido ejerciendo sobre el ciento por ciento (100%)” de dicho inmueble. 2.3. Que mediante sentencia proferida por el Juzgaco Segundo de Restitucion de
Tierras de Antioquia en el proceso bajo radicado C5000-37-21-002-2017-0004400, se ordenorestituirle a la sehora Blanca Aurora Gonzalez Murillo el predio “Los Naranjos” sin reconocérsele al duenho del predio. aca accionante. indemnizacion alguna 0 pago de mejoras. 2.4. Que la decision del juzgado no consider6 los medios probatorios recaudados los cuales caban cuenta de la posesion quieta y pacifica ejercida; no interpreto la respuesta a la derranda como debia de donde se concluia “sin dubitaciones que alli se presentaba una verdadera oposicion” cuando dijo que “la sefiora BLANCA AURORA GONZALEZ MURILLO nunca ha possido 2 explotado /a faja de terreno que reclama como de su propiedad...”, y también desconocid el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 el cual indica que los magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial deciden en unica instancia los procesos de restitucion en los que se reconozca oposicion. 2.5. En ultimas, que el juzgado incurrid “en ics derominados errores facticos y sustanciales o via de hecho” al no haber valorado la totalidad de las pruebas, interpretado la demanda para concluir que se trataba de una oposicion, al habar calificado “indebidamente’” el predio como un baldio, y haber proferido sentencias cuando quien debio proferirla era el Tribunal.Expediente: 05000-22-21-000-2018-00024-00
Proceso: Accion de Tutela Accionante: Arcadio de Jesus Sanchez Alzate Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia
3. De lo actuado Por auto del 4 de diciembre del afo en curso fue admitida la tutela’, en el cual se ordeno correrle traslado al Despacho Judicial accionado requirieéndosele para que en el término de un (1) dia rindiera informe acerca de los hechos y pretensiones que la motivaban, ademas para que suministrara el expediente fisico del proceso N° 05000-31-21-002-2017-00044-00 involucrado en la misma.
Igualmente se dispuso vincular y correr traslado de la tutela a la seMora BLANCA AURORA GONZALEZ MURILLO y al sefor HENOC DE JESUS VELASQUEZ RUIZ, beneficiados del fallo dictado en el aludido proceso para que se pronunciaran si a bien tenian. de cuya notificacion se encargo a la Unidad de Restitucion de Tierras - UAEGRTD Territorial Cordoba, ademas se le puso en conocimiento la tutela al Procurador Delegado en Restitucion de Tierras. Como quiera que no fue posible notificarle personalmente la tutela al senor VELASQUEZ RUIZ, se le emplazo a través de publicacion en la pagina web de la Rama Judicial del Poder Publico y se fijO aviso en un lugar visible de la Secretaria de la Sala, conforme las constancias que obranenel plenario®.
4. De las intervenciones Notificada la tutela al juzgado accionado y demas sujetos vinculados al tramite, Unicamente se pronuncid el representante del Ministerio Publico, por fuera de término, poniendo de presente los requisitos de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales, en virtud de lo cual solicita que el amparo constitucional sea denegado. ll. PROBLEMAJURIDICO A RESOLVER Corresponde a esta Sala establecer si las actuaciones del Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia transgredieron los derechos fundamentales invocados por ARCADIO DE JESUS SANCHEZ
ALZATE.
Paratal fin, y teniendo en cuenta el marco en que seinscribe la accion tutela, sera necesario referirse brevemente sobre los siguientes items: 1. La competencia; 2.
' Folio 65. - Ver oficios y constancias de notificacion al accionante, accionados y vinculados entre folios 66 a 79 del expediente ” Ver folios 82 ys.s “ Folios 89 a 94Expediente: 05000-22-21-000-2018-00024-00
Proceso: Acciér ce Tutele Accionante Arcadio de Jesus Sanchez Alzate Accionado: Juzqado Segundo Civil del Circuito Especializado er Restit icion de T erras de Antioquia Naturaleza de la accién de tutela; 3. De las opoasiciones en el proceso de restitucion de la Ley 1448 de 2011: 4. Procedencia de la accion de tutela contra
providencias judiciales, y 5. El caso concreto.
lll. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. De la competencia De conformidad con lo previsto en el articulo 86 ce la Constitucion Politica de Colombia, Decreto 2591 de 1991 y Decreto 19€3 de 2017 numeral 5, esta Sala es competente para conocer acerca de la presente accion constitucional y emitir el correspondiente fallo en primera instancia. toda vez que funge como superior jerarquico del despacho judicial accionado’.
2. Naturaleza de la accion detutela La Constitucion Politica instituy6 en el articulo 86 la accion de tutela como un mecanismo inmediato, subsidiario, especifico y eficaz para la proteccion de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que resultaren vulnerados 0 amenazados porla accidn u omision de una autoridad publica o un particular de manera excepcional, a traves de un procedimiento preferente y sumario°.
El precepto constitucional precisa que esta accion es efectiva y procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o cuando opere como un mecanismotransitorio para evitar un perjuicio irremediable mediante una “proteccion inmediata”, lo que se conoce cono el requisito de subsidiariedad previsto en el articulo 6 del Decreto 2591 de 1991, el cual prevé que la accion de tutela no procede, entre otros, “7. Cuando eyistan otros recursos 0 medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irremediable’, entendiéndos= por irremediable el perjuicio que solo pueda ser reparado en su integridad mediente una indemnizacion. En esa misma linea la Corte Constitucional ha sefalado que la tutela es un mecanismo para remediar de manera urgente la afectacion de los derechos fundamenteles, pero no para desconocer o “reemplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a /a fijacion de los diversos ” Concordar con el ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). “Por el cual se establece el mapa de los despachosciviles especializados en restitucion detierras” Art. 86 de la C.N. en concordancia con el art. 1° del Decreto 2591 de 1991.Expediente: 05000-22-21-000-2018-00024-00
Proceso: Accién de Tutela Accionante: Arcadio de Jesus Sanchez Alzate Accionado: Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia ambitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes”, sino brindar a la persona proteccion efectiva, actual y supletoria en orden a la garantia de sus derechos constitucionales fundamentales”’, razén porla cual, ademas de ser subsidiario este mecanismo, debe ser ejercido dentro de un término prudencial, pues el paso del tiempo puedellevar a desvirtuar la urgencia y necesidad del amparo®.
3. De las oposicionesenel proceso de restitucion de la Ley 1448 de 2011
El articulo 87 de la Ley 1448 de 2011 prevé que dela solicitud de restitucion, debe corrérsele traslado a quienes figuren comotitulares inscritos de derechos en el certificado de tradicion y libertad de matricula inmobiliaria del predio sobre el cual versa la reclamacion. Por su parte, el articulo 88 prevé que las oposiciones deben presentarse ante el juez dentro de los quince (15) dias siguientes a la solicitud’, a las que se deben acompanar, entre otros, los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la buenafeexenta de culpa, deljusto titulo del derecho y las demas pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentesal valor de! derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presento la solicitud de restitucion o formalizacion, y estas se admitiran si son pertinentes. Precisamente la admisiOn o no de oposicion dentro
del tramite de restitucion, determina la competencia para dictar el fallo, ya que de conformidad con el articulo 79 ejusdem los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitucion de Tierras conocen y deciden en unica instancia los procesos en que no se reconozcan opositores, y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deciden en unica instancia los procesos en que se reconozcan opositores'’”, previa instruccién del juez hasta antes del fallo, quien
luego lo remite al Tribunal Superior para lo de su competencia'’.
4. Procedencia de la accioén de la tutela contra providencias judiciales.
Causales generales y especiales. En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha indicado que, en principio.la accion de tutela no se erige como el mecanismo para impugnar las providencias que las autoridades judiciales dictan en su funcion de administrar justicia. No obstante. de manera excepcional. tiene cabida el mecanismo extraordinario con
’ Sentencia T-433 de 1992. Sobre el principio de subsidiariedad ver sentencias T-097 de 2014, T-103 de 2014, T-345 de 2015 T-305/16, entre otras. ® Sentencia T-332/15 “ Condicionalmente exequible segtin sentencia C-438 de 2013. 2 Vv conocen de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces donde no se decretela restitucion. Concordar con la Sentencia T-034 de 2017Expediente: 05000-22-21-000-2018-00024-00
Proceso: Accién de Tutela Accionante: Arcadio de Jesus Sanchez Alzate Accionado: Juzcado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia fundamento es el articulo 86 superior, y se explica tambien de algunas normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad como el articulo 25.1 de la Convencion Americana de Derechos Humanos, y el articulo 2.3.a del Pacto
Internacionée! de DerechosCiviles y Politicos.
Frente a ese topico inicialmente el Tribunal Ccnstitucional desarrollo la teoria de las vias de hecho para explicar en qué casos elf amparo se podia invocar contra una sentencia judicial, luego en la sentenc.a C-£90 de 2005 la Corte Constitucional dio paso a la doctrina sobre las causales de procedibilidad que ha replicado en varias sentencias como la SU-195 de 2012, donde senala que la accion de tutela procede contra providencias judiciales, oero condcionado al cumplimiento de ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidac agrupados en requisitos generales y causales especificas de procedibilidad: En cuanto a los primeros, se pueden resumir de la siguiente manera: “(i) que la cuestion sea de reievancia constitucional; (ii) 2' agoramiento de todos los medios de defensa judicial al alcance, salvo que se trate de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; (iii) la observancia del requisito de inmediatez, es decir, que la accion d2 tutela se interponga en un tiemicgo raronable y proporcionado a la ocurrencia del hecho generador de la vulneracion; (iv) si se trata de una irregularidad procesal, que la misma sea decisiva en la providencia que se impugna en sede de amparo; (v) la identificacion tazonable de los hechos que generaron Ia vulneracion de derechos fundamentales y de habersido posible, que los mismos hayan sido alegados en el proceso judicial; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela’’”?. Y en cuanto a las causales especificas o materiales de procedibilidad, la Corte ha
decantado las siguientes: “a. Defecto organico, que se presenta cuando e/ funcionario judicial que profirid la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimertal absoluto, que se origina cuando el juez actud completamente al marge. del procedimiento establecido. c. Defecto factico, que surge cuandoeljuez carece del apoyo probatorio que permita la aplicacién del supuesto legal en e/ que se sustenta la decision. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en aque s2 decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradiccion entre los fundamentos y la cecisién. e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue victima de un engafio por parte de terceros
Sentencia SU-359 de 2015 reiterada en Sentencia T-137 de 2017¥ Expediente: 05000-22-21-000-2018-00024-00
Proceso: Accién de Tutela Accionante: Arcadio de Jestis Sanchez Alzate Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia y ese engafio lo condujo a la toma de una decision que afecta derechos fundamentales. f. Decisién sin motivacién, que implica e! incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos facticos yjuridicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivacion reposa la legitimidad de su orbita funcional. g. Desconocimiento del precedente, hipotesis
gue se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y e/ juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. h. Violacién directa de la Constitucién’””. Frente a estos dos grupos, la Corte aseverd que siempre que concurran los requisitos generales, y, por lo menos una de las causales especificas de procedibilidad contra las providencias judiciales, es procedente ejercer la accion de tutela como mecanismo excepcional para censurar la vulneracion de derechos fundamentales, en particular el debido proceso’,
5. Caso concreto El sefior ARCADIO DE JESUS SANCHEZ ALZATE incoa la presente accién constitucional en procura de la proteccidn de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, etc., presuntamente desconocidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, y solicita en consecuencia que se deje sin efectos la sentencia N° 41 de 2018 proferida en el proceso bajo radicado 05000-31-21-002-2017-00044-00 mediante la cual se restituyO a la senora Blanca Aurora Gonzalez Murillo el predio “Los Naranjos”, que se le declare opositor y poseedor de buena fe exenta de culpa, y que la Sala Especializada en Restitucién de Tierras profiera otro fallo, o en subsidio que se ordene al juzgado accionado proferir uno nuevo donde se valoren todas las pruebas obrantes en el proceso.
Lo anterior sustentado facticamente en que el juzgado incurrié “en un error factico y sustancial o via de hecho” al no haber valorado la totalidad de las pruebas, no haber interpretado debidamente la demanda para concluir que se habia presentado una oposicion en los términos del articulo 88 de la Ley 1448 de 2011: calificado el predio como un baldio cuando se trataba de una posesion pacifica y tranquila “por tiempo aproximado de 30 afios”, y haber proferido sentencia cuando, en su parecer, quien debid proferirla era el Tribunal a la luz de las competencias fiiadas en el articulo 79 ejusdem. 'Y Sentencia SU-659 de 2015 y T-060 de 2016
Ibid.Expediente: 05€C0-22-21-000-2018-00024-00
Proceso: Acciér de Tutela Accionante: Arcadio de Jesus SanchezAizate Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia Cumple anctar que habiéndosecorrido traslado de la tutela al juzgado accionado, este se limild Unicamente al envio del expedierte de restitucién que sele solicito, cuyas actuaciones informan, resumidamente, que en él se dio curso al proceso de restitucion frente a un fundo de naturaleza baldia denominado “Dos Quebradas’” ubicado en el Municipio de San Carlos Antioquia, distinguido con el FMI 018158329: que en la admisidn se ordend notificarle y ccrrerle traslado de la demanda
al aca accionante sefior Arcadio de Jesus Sanchez Alzate'® lo cual se cumplid el dia 25 de agosto del afo 2017'% que dentro de los 15 dias siguientes a su notificacion el sehor Sanchez Alzate dic contestacion a la demanda mediante apoderado judicial, la cual fue incorporada al plenario mediante auto del 18 de septiembre del mismo ano!” que mediante auto del 27 de octubre de 2017 se declard abierto el periodo probatorio en el cual se decretaron las pruebas solicitadas jor las partes entre las que se encuentran las solicitadas por el aca actor. en el cual se dijo que nadie se habia presentado comoopositor'®: que el 23 de agosto de 2018 se cerré el periodo probatorio y se corrio traslado para alegar, y el 28 de agosto de 2018 se profirid sentencia en la misma sede instructora amparandoel derecho a la restitucin en favor de Blanca Aurora Gonzalez Murillo y Henoc de: Jesus Velasquez Ruiz respecto dsl predio “Dos Quebradas”’’, y se nego la condicion de segundo ocupante de quien intervino. De los denas sujetos vinculados se obtuvo informe del representante del Ministerio Publico, quien describid los requisitos generales y especificos de procedibilidad de la accién de tutela contra providencias judiciales. Pues bien, del anterior recuento factico y probatorio se colige que el objeto de la tutela comporta un reparo frente a lo actuado por el juzgado accionado dentro del proceso de restitucidn 05000-31-21-002-2017-00044-00, particularmente por no
haberse tenido en cuenta la intervencién del actor como una “oposicion’” lo que lo afecto en sus posibilidades de defensa tras no valorarsele como medio exceptivo frente a la demandarestitutoria; y para poder ser fustigado mediante la accion de tutela. supcne acreditar cumplidos los requisitos gerierales y por lo menos alguna de las causales especificas de procedibilidad, en los términos expuestos parrafos up supra”’. . Expediente 05000-31-21-002-2017-00044-00, Folio 132 C 1. Auto admisorio. "Ib. Folio 193. '"C 2. Folio 362 "© 2 Folio 458. " Folios 549 a 566 Cuadernoposfallo. Expediente 05000-31-21-002-2317-00044-00. Ver C-590 de 2005 rep:icada en otras precedentesExpediente: 05000-22-21 -000-2018-00024-00
Proceso: Accion de Tutela Accionante: Arcadio de Jesus Sanchez Aizate Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia Empezando por los requisitos generales, puede decirse que se encuentra cumplido el de la “relevancia constitucional”, ya que las cuestiones que se susciten alrededor del proceso de restitucién e involucren derechos de las victimas tienen per sé tal relevancia por la misma naturaleza tuitiva de la accion transicional': el asunto sometido a este examen “no se trata de una tutela contra tutela”, y tambien
se establece cumplida la ‘inmediatez”. toda vez que la decision determinante enel reparo puesto de relieve por el actor es la sentencia de restitucion que fue dictada el 28 de agosto de 2018, lo que demuestra un periodo de tiempo razonable conla fecha en que acudié al mecanismo constitucional. Y en cuanto a haberse “agotado los medios de defensa judicial”. “tratarse de una irregularidad procesal decisiva’, y haberse “identificado razonablemente los 122 hechos que generaron tal vulneracion”, estos se encuentran cumplidos con la actuaciOn que se fustiga del juez instructor como se vera subsiguientemente, que a la postre configuran. no el error factico y/o sustancial aducidosporel actor, sino un “Defecto procedimental”, y eventualmente “organico”, dependiendo de si la intervencion del actor es 0 no una oposicion. Para ello se vuelve a las actuaciones surtidas en el proceso de restitucion O500031-21-002-2017-00044-00 adelantado por el juzgado accionado, donde se sabe que el aca actor intervino dentro de la oportunidad sefalada enel articulo 88 dela Ley 1448 de 201 1°° exponiendo entre sus argumentos lo que para él constituye el justo titulo de adquisicion del predio que le es disputado, ventilando ademas algunas diferencias relativas a la extensién y linderos del bien, y refutando categoricamente el vinculo material afirmado porla reclamante. Dicha intervencion obligaba al juez instructor a realizar un juicio para determinarsi la misma se erigia 0 no en una oposicion en los términos del citado articulo 88.ysI
era pertinente admitirla o de lo contrario inadmitirla; no obstante el mandato legal y la importancia que en el proceso derestitucién reviste dicha actuacion de cara a las garantias de defensa y contradiccién que se le despliega a los contendores, y que es la oportunidad dondeeljuez asume la competencia de instruirlo y fallarlo o solamente de instruirlo conforme lo previsto en el articulo 79 ejusdem, el juzgado omitio hacer un pronunciamiento sobre el alcance de esta contestacion y se contrajo Unicamente a “incorporarla al expediente y ponerla en conocimiento de la partes” sin desentrafiar su sentido, parca actuacion que sin duda pudo crear en el
| Asi lo ha entendido la Corte Constitucional, ver sentencia C-795 de 2014 y T-367 de 2016. ~ Sentencia SU-659 de 2015 reiterada en Sentencia T-137 de 2017. “C2. Folios 311 ys.s.10
Expediente: 05000-22-21-000-2018-00024-00
Proceso. Accion de Tutela Accionante: Arcadio de Jesus Sanchez Alzate Accionado: Juz¢ado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia interviniente la expectativa de que la misma habia sido admitida con plenos efectos exceptivos, ademas porque le fueron decretados los medios de prueba solicitados, por lo que no vio la necesidad de imptgnar ninguna decision. Pero luego se ve sorprendido al no valorarsele en la sentencia su contestacion ni las
pruebas arribadas en defensa del derecho que cree tener sobre el predio disputado. sino exclusivamente para su eventual condicion de segundo ocupante. Ahora, si bian de una lectura ligera de la intervencidn del sehor Sanchez Alzate pueden quedar dudas sobre si la misma comporta 0 no una oposicion, tampoco ello justifica la falta del juicio de admisibi'idad somo lo ordena ley, pues en todo caso el juez del proceso cuenta con pode-es de ordenacion e instruccion transversales a la actividad judicial, en virtud cle los cuales puede dirigirse a las partes (demandante y/o demandada) para pedirles aclaracion y explicacion en torno a sus posicionesypeticiones“ y despejar asi cualquier duda frente al querer del litigante para no estropear sus posibilidades de defensa, ademas porque la decisidn qué surja en torno al alcance de la intervencion es determinante en el resto del tramite, siendo el que desata la competericia del fallo por parte de un juez unico c colegiado en los términosdel articulo 79 dela Ley 1448. Asi. en orden a lo analizado, se encuentra cue el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia incurrio en un defecto proredimental al haber omitido el juicio de acmisibilidad de Ja intervencion, oportuna, dial sefior Arcadio de Jesus SanchezAlzate para determinarsi constituia © no oposicion en los términos del articulo 8& Je la Ley 1448 de 2011, siendoel facultado legalmente para hacerlo”, defecto que pervivid durante el tramite pues
en el auto ce pruebas solamente se dijo que “no se habia presentado opositor” sin esgrimir motivaci6n que permitiera su contradiccion, y se corisolidd en la sentencia dictada el 28 de agosto del afo curso al 19 serle valorada como medio de defensa. Por lo tanto, se concedera el amparo constitucional incoado por el actor, y en consecuencia se procedera a dejar sin efectos !o actuado por el juzgado accionado en el proceso de restitucién bajo radicado 05000-31-21-002-201700044-00 é partir del auto de sustanciaci6n N° 1165 del 18 de septiembre de
“ Verarticulo 43 dela Ley 1564 de 2012. “° Concordarcon la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casaci6n Civil STC14175-2018 Radicacion N° 11001-02-0:3-000-2:018-03220-00 (Aprobada en sesion de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho). MP: OCTAVIO AUGLSTO TEJEIRO DUQUE. ©. una vez e/ «juez instructot» acogio la «oposicién», que por demas fue presentada en tiempo como «parte conocida», no le era permitica al Magistrado sustanciador obrar como lo hizo ya que lesionaba. como sucedid, las prerrogativas s.ipralegales del quejoso....". (Tutela que hasta la fecha se encuentra surtiendo la impugnacion).11
Expediente: 05000-22-21-000-2018-00024-00
Proceso: Accion de Tutela Accionante: Arcadio de Jesus Sanchez Alzate Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia 2017”, mediante el cual se “incorpord” al expediente la contestacion, incluida la sentencia dictada el 28 de agosto de 2018 y providencias subsiguientes, y se le ordenara pronunciarse sobre el alcance de la intervenciOn del aca actor en los términos del articulo 88, y continue el tramite segun los cauces legales donde las pruebaspracticadas conserven su validez una vez subsanadoel defecto.
IV. DECISION Conforme a lo expuesto, la Sala Tercera de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombiay por mandato constitucional, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDERel amparo constitucional incoado por ARCADIO DE JESUS SANCHEZ ALZATE contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO SIN EFECTOSlo actuado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia en el proceso de restitucién bajo radicado 05000-31 -21-0022017-00044-00, a partir del auto de sustanciacién N° 1165 del 18 de septiembre de 2017, mediante el cual se “incorporo” al expediente la contestacion, incluida la
sentencia dictada el 28 de agosto de 2018 y demasprovidencias que le sucedan, y SE ORDENAal juzgado que en el término decinco (5) dias se pronuncie sobre el alcance de la intervencién del actor en los términos del articulo 88 de la Ley 1448 de 2011, y continue el tramite segun los cauces legales donde las pruebas practicadas puedan conservar su validez una vez subsanado el defecto advertido.
TERCERO: NOTIFICAR este fallo a las partes y demas sujetos vinculadosal tramite en la forma mas expedita y eficaz posible (articulo 30 del Decreto 2591), informandoles que el mismo pude ser impugnado dentro del termino previsto en el articulo 31 del decreto 2591 de 1991.
°5 © 2 Folio 362.we Hefoo yr 12
Expediente: 05(€ 00-22-21-000-2018-00024-00
Proceso: Accior de Tutele Accionante: Arcadio de Jestis Sanchez Alzate Accionado: Juzyado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia CUARTO: En caso de no ser impugnada la sentencia, REMITASEel expediente dentro de los diez (10) dias siguientes a la ejecutoria del fallo a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revision (articulo 32 cel decreto 2591 de 1991).
QUINTO: DEVUELVASE el expediente con radicado 05000-31-21-002-201700044-00 a su Despachodeorigen.
Proyecto discutido yaprobado en Acta noBFde la fecha.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Los Magistrados, ir
7 ALZAT
(18-4-