TSDJ ANT-05000-22-21-000-2019-00014-00-(30-07-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-22-21-000-2019-00014-00-(30-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, treinta (30) dejulio dos mil diecinueve (2019)
Sentencia No. 003
Radicado: 05000-2221-000-2019-00014-00
Proceso: Accion detutela (Primera instancia)
Accionante(s): Arcadio de Jesus Sanchez Alzate
Accionado (s): Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia.
Sinopsis: La Sala determino que en el presente caso se reunen los presupuestos para la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales, como quiera que el operadorjudicial accionado vulneré sus derechos fundamentales al no darle el caracter de oposicidén al escrito presentado comocontestacionala solicitud lo que le arrogé competencia paradictar sentencia.
Surtido el tramite de esta primera instancia en la accién de tutela instaurada por ARCADIO DE JESUSSANCHEZ ALZATE,en contra del Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, procede la Sala en ejercicio de su competencia constitucional y legal a resolver lo que en derecho corresponde.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones. Pretende el accionante ARCADIO DE JESUS SANCHEZ ALZATE que mediante sentencia de tutela se ordene la proteccién a sus derechos fundamentales a la
“igualdad, al debido proceso,ala proteccién de la posesion en conexidad con la propiedad y al acceso a la administraci6n de justicia’, vulnerados presuntamente por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia dentro del proceso derestitucién de tierras que se adelanta en ese despachojudicial a favor de BLANCAAURORAGONZALEZ MURILLO. 5 ($&Expediente : 05000-2221-0002019-00014-00
Proceso : Accion de tutela (Primera instancia) Accionante : Arcadio de Jesus Sanchez Alzate a Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia.
Como consecuencia de lo anterior igualmente solicita dejar sin efecto el auto de fecha 11 de febrero de 2019, mediante el cual solo se ordendola incorporacion al expediente del escrito de contestacién por él allegado, al considerarse que no representaba una oposicién sino un alegato para ser tenido como segundo ocupante; y el auto adiado 28 de marzo de 2019, en el que se resolvio el recurso de reposicién presentado por este mismocontra el proveido anterior, en el que se decidié mantenerincdlume la providencia recurrida. 1.2.Fundamentosfacticos relevantes. Manifiesta el actor en el escrito genitor de la accién que adquiriéd la posesion del predio denominado “Los Naranjos”, por compra a SANTIAGO ANDRES SACHEZ QUINCHIA y ANIBAL QUINTERO,el cual destiné a la siembra de pasto, yuca,
platano,frutales y explotaci6n ganadera, ademas que construyo una casa. Resalta ademas que a la compra delaposesién material realizada por él, se le suma la que venia ejerciendo de manera pacifica y tranquila los anteriores “duefios”, por lo que a su juicio la relacién juridica con el bien data de hace mas de 50 afios. Cuenta que mediante sentencia de tutela adiada 12 de diciembre de 2018, este Tribunal tutel6 sus derechos fundamentales al considerar que el juez accionado incurrid en un defecto procedimental al haber omitido el juicio de admisibilidad de su intervencion oportunamente efectuada. En cumplimiento de la orden tutelar, cuenta el actor, el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras deAntioquia en proveido del 11 de febrero de 2019, consideré que el escrito de contestacién por él allegado no es contentivo de oposicién en los términosdel articulo 88 de la Ley 1448 de 2011. Contra esta decisién elevé recurso de reposicidén solicitando se le concediera una oportunidad para aclararla intervencion en el proceso, sin embargo, pero por auto del 28 de marzo de 2019 se resolvid de forma desfavorable el recurso, manteniéndose la decision impugnada. Informa que el Ministerio publico se pronuncié dentro del proceso solicitandole al juez aca accionado que repusiera la decision recurrida por considerar que el escrito por él allegado al tramite es una oposicién y que se encontraba ajustadoalarticulo
88 de la precitada norma. Pagina 2 de 20Expediente : 05000-2221-0002019-00014-00
Proceso : Accién detutela (Primera instancia) Accionante : Arcadio de Jesus SanchezAlzate Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia.
Para el actor los dos actos acusados (auto No. 024 del 11 de febrero de 2019 y auto No. 069 del 28 de marzo de 2019) vulneran la recta administraci6on de justicia por lo que él Unico mecanismo con que cuenta para proteger sus derechosesla accion constitucionaldetutela. 1.3. Del tramite y contestacion. 1.3.1. Admision. Una vez recibida por reparto la presente accién, ésta Sala Especializada por auto del 19 de julio del afo queavanza la admitid, disponiendo la vinculacion de oficio de las entidades sefialadas en el auto admisorio de la accion de restitucion, de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas', de la Procuraduria General de la Naci6én y también del municipio de San Carlos (Ant.), lugar donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitucion, adicionalmente al despacho accionadosele requirié para que enviara el proceso de radicado No. 05000-3121-002-2017-00044-00. Recibido el expediente en mencién, la Sala advirtid que ya se habia proferido sentencia por lo que en auto de fecha 25 dejulio de 2019 ordeno adicionalmente la
vinculacion de HENOC DE JESUS VELASQUEZ RUIZ a quien enel fallo se le reconocié el derecho la restitucién de tierras de tierras en calidad de conyuge de la reclamante BLANCAAURORAGONZALEZMURILLO.Igualmente se dispuso la vinculacién de las entidades destinatarias de ordenes en la sentencia esto es de la Agencia Nacional de Tierras-ANT, Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.), Direccion de Sistemas de Informacion y Catastro Departamental de la Gobernacién de Antioquia, la Unidad para la Atencién y ReparacionIntegral a las Victimas-UARIV, la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia y la Agencia Nacional de Mineria-ANM. La Secretaria de esta Corporaci6n seguin constancia informo que no habia sido posible ubicar a BLANCA AURORA GONZALEZ MURILLO, por lo que en auto fechado 26 de julio de 2019 se ordend que se notificara por edicto a fijarse en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant.), en la Alcaldia de esa municipalidad y en un lugarvisible de la secretaria de este Tribunal.
1 Folio 6 C.1. Expedientetutela. Pagina 3 de 20Expediente : 05000-2221-0002019-00014-00
Proceso : Accién de tutela (Primera instancia) Accionante : Arcadio de Jesus Sanchez Alzate — a Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia.
La Magistrada de la Sala Tercera de esta Corporacion en auto adiado 30 dejulio de 2019 se declaro impedida para conocerdel presente asunto, impedimento que fue aceptado porla Sala en proveido de esta mismafecha. 1.3.2. De las contestaciones. 1.3.2.1. Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. E! Juez accionado en escrito de fecha 22 de julio del afio que avanza da contestaci6n a la accién manifestando que se debe negarel amparo deprecado por ser improcedente al no identificarse el defecto que vicia las providencias demandadas, ademas,pornointerponerse en un tiempo razonable falta de lealtad procesal Al expresar que no se identificd el defecto que vicia la providencia judicial demandada,afirmé que contrario a esa carga argumentativa, en la tutela se formula una alegaci6npropia de la instancia judicial que en el caso del actor le fue adversa pero no seidentifica una via de hechoenlosactosjudiciales atacados. Resalta que al revisar las providencias que se atacan por la via del amparo constitucional, no se observa en ellas ninguno delos defectos que ha identificado la jurisprudencia de la Corte Constitucional como constitutivas de via de hecho, pues a sujuicio estas fueron debidamente sustentadas y se fundaron en las normas legales que eran aplicables en el caso concreto. Afiade que el hecho de no compartirse la decisi6n adoptadas por el despacho judicial, no es argumento suficiente para declarar que las dos providencias
atacadassonvias de hecho, tampoco,enel caso queelfallador no esté de acuerdo con la decisi6n como quiera que las mismas estan debidamente motivadas y se debe respetar la independencia judicial, pues asegura que las decisiones estan sustentadas en normaslegales Ilamadas a gobernarel caso concreto. Ademas delo anterior, el juez encartado considera que la presente accion es improcedente por no interponerse en un tiempo razonable y porfalta de lealtad procesal, como quiera que el actor en su demanda nada dijo acerca que en el proceso el pasado 6 de junio de 2019 se habia proferido sentencia, habiendo Pagina 4 de 20Expediente : 05000-2221-0002019-00014-00
Proceso : Accién de tutela (Primera instancia) Accionante : Arcadio de Jesus Sanchez Alzate Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. transcurrido un lapso considerable entre esta Ultima providencia y la accion incoada.
1.3.2.2. Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas. La entidad da contestacién a la accidn informando que esa Unidad Administrativa adelanto la etapa administrativa de la solicitud de restitucién de tierras de BLANCA AURORA GONZALEZ MURILLOyposteriormente asumié su representacion ante los Jueces Especializados solicitando en su favor la restitucion del predio denominado “Dos Quebradas’, ubicado en la vereda El Prado, de municipio de San
Carlos (Ant.), y que en el tramite administrativo se presento como opositor ARCADIO DE JESUS ALZATE quien aporté documentos, tales como promesa de compraventa entre otros, siendo identificado y caracterizado por el area social de esa entidad. Asegura que esa entidad atendiendoalprincipio de lealtad procesal al momento de presentarla solicitud de restitucion de tierras ante los jueces, puso en conocimiento la existencia de ARCADIO DE JESUS SANCHEZALZATE,la intervenciondeeste durante el tramite administrativo y aportd el informe de identificacion y caracterizacion y el escrito de oposicién que habia presentado en esa etapa administrativa. Por ultimo advierte que esa unidad continuara representando los intereses de BLANCAAURORAGONZALEZ MURILLO. 1.3.2.3. Procuraduria General de la Nacion. La Procuraduria 21 Judicial II de Restitucién de Tierras atendiendo a la vinculacion que sele hizo a la presente accién detutela, allego escrito en donde presenta su posicion frente a la situacién debatida. En primer lugar, indica que de la contestacion presentada por el apoderado de ARCADIO DE JESUS SANCHEZ ALZATE,dentro del proceso derestitucién de tierras, se puede determinar que este manifest6 su inconformidad frente a la solicitud a la reclamacion de BLANCA AURORA GONZALEZ MURILLO, pues en dicho escrito manifesto y alego que adquirio dicho predio con buena fe exenta de culpa, para lo que aporto unaserie
de pruebas desdelamismaetapa administrativa y solicit6 la practica de otras. Pagina 5 de20Expediente : 05000-2221-0002019-00014-00
Proceso : Accién de tutela (Primera instancia) Accionante : Arcadio de Jesus Sanchez Alzate a Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia.
Para el agente del Ministerio Publico el hecho de que el opositor no hubiese practicado las pruebas invocadas0las pruebas aportadas fueran las mimas que se aportaron en la etapa administrativa no por ello se puede desconocer el contenido del escrito allegado por SANCHEZ ALZATEydescalificar el mismo, como quiera que la valoracion de la prueba debe darse porparte del juez en la sentencia. En este sentido indica que a criterio de la Procuraduria General de la Nacion el escrito de oposicién allegado por ARCADIO DE JESUS se encuentra ajustado a lo requerido por el articulo 88 de la Ley 1448 de 2011, por esta razon solicita la prosperidad de la presente acci6ndetutela. 1.3.2.4. Agencia Nacional de Tierras-ANT. Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2019, la Agencia Nacional de Tierras da contestacién a la accion aduciendo que es incompetente para pronunciarse sobre la actuacion desplegadaporel Juzgado SegundoCivil el Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia y tampoco puede determinar si se vulnero derecho alguno que debaserprotegido por esta accion constitucional, pues se trata
de un tramite estrictamente judicial ejercido por un “Juez o Magistrado” de la Republica, el cual se encuentra revestido de legalidad, evento exogeno a las competencias asignadasenel Decreto 2363 de 2015 a esa entidad. 1.3.2.5. Departamento Administrativo de Planeacion-Gerencia de Catastro. Da contestacién informando que esa entidad no ha realizado ninguna actualizacion en la base de datos catastrales OVC frente al radicado 05-000-22-21-002-201700044, con sentencia N 41 del 28 de agosto de 2018 del Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, dado quesi bien en esta sentencia se vincula a la gerencia de catastro departamental en el numeral 4, no ha recibido notificacién alguna por parte de dicho juzgado.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Problemajuridico. De acuerdo a los hechos antes sintetizados, se evidencia tres situaciones quela Sala debera desatar: 1). Atendiendo que ya existe una sentencia de tutela por Pagina 6 de20Expediente : 05000-2221-0002019-00014-00
Proceso : Accién de tutela (Primera instancia) Accionante : Arcadio de Jesus SanchezAlzate Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. hechos similares, se tendra que determinar si nos encontramos ante un incumplimiento de una orden de tutela (desacato) o ante hechos nuevosporfuera
de la orden impartida; 2). Establecido lo anterior y en caso que nos encontremos frente a situaciones nuevas, la Corporacién debera estudiar si el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia vulnerd los derechos fundamentales de ARCADIO DE JESUS SANCHEZ ALZATEy si se reunen los presupuestos para la prosperidad de la accién de tutela contra providenciasjudiciales. 2.2. De la accion de tutela y su procedencia contra providencias judiciales. El articulo 86 de nuestra Constituci6én Politica, establecié la accion de tutela como un mecanismoinstituido para la proteccion de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazadosporla accién o la omisi6nilegitima de una autoridad publica o, en determinados casos, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensajudicial. La Corte Constitucional ha resaltado reiteradamente que, aunque porregla general, el recurso de amparo no procedecontra providencias judiciales, excepcionalmente su ejercicio es viable como mecanismosubsidiario y preferente de defensa, cuando de la actuacién judicial se vislumbra la violacién 0 amenaza de un derecho fundamental; para lo cual ha determinado una serie de presupuestos o requisitos de procedibilidad de caracter general, que el funcionario judicial debe atender previamente, comoalas causales especificas que se sefalaron en la sentencia C590 de 20057. En la sentencia SU 297/15°, el maximo organo enloconstitucional unifico todos los
criterios que hasta ese momento se habian trazado referente a la procedencia de la accion de. tutela contra providencias judiciales. Especificamente se indico respecto de los mismos: En efecto, en la Sentencia C-590 de 2005, se determiné que el funcionario judicial que conoce del amparo debe constatar que:(i) el asunto tenga relevancia constitucional;(ii) el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir al juez detutela; (iii) la peticién cumpla con el _requisito de inmediatez, de acuerdo concriterios de razonabilidad y proporcionalidad;(iv) en caso detratarse de una irregularidad procesal, ésta tenga incidencia directa en la decisi6n_que resulta lesiva de los derechos fundamentales; (v) el accionante_identifique, de forma razonable,losyerros de la autoridad judicial que generanlaviolacion y que ésta haya
?M.P. Jaime CordobaTrivifio. 3M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Pagina 7 de 20 $$Expediente : 05000-2221-0002019-00014-00
Proceso : Accion de tutela (Primera instancia) Accionante : Arcadio de Jesus Sanchez Alzate — Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. sido alegadaalinterior del procesojudicial, en caso de habersido posible; (vi) el fallo impugnadonoseadetutela.
3.7. Igualmente, en dicha sentencia de constitucionalidad, se preciso que si en un caso concreto se encuentran cumplidos los anteriores requisitos genéricos, sera necesario entonces acreditar, ademas, que se ha configurado alguno de los siguientes defectos:(i) organico, (ii) sustantivo, (iii) procedimental, (iv) factico, (v) error inducido, (vi) decision sin motivacion, (vii) desconocimiento del precedente constitucionaly(viii) violaci6n directa a la Constituci6n. (Resalto de la Sala)
3. DEL CASOCONCRETO En el escrito genitor de ésta accion tutelar, el actor sefialé que la vulneracion a sus derechos fundamentales radicaba en el auto adiado 11 defebrero de 2019 proferido por el despacho accionado, dentro del procesoderestitucién de tierras del que se ha hablado renglones atras, en donde se dispuso agregar al expediente la contestacion allegada, sin darle el caracter de oposicion en los términos dela Ley 1448 de 2011.
La otra providencia enjuiciada es el auto de fecha 28 de marzo de 2019, en donde el juez de la causa resolvié el recurso de reposicion impetrado por el accionante contra la decisién anterior en donde solicitaba se le tuviera como opositor dentro del proceso de restitucién de tierras, recurso que fue denegado, manteniéndose incdlume la decision recurrida. Si bien el actor narré que ya antes este Tribunal habia conocido una accién de
tutela porél interpuesta, la cual fue decididafavorablemente a suspretensiones, no fue claro en su relato; pero ademas se encuentra que,enel proceso derestitucion de tierras, al que se refiere esta accién de amparo,yase ha proferido sentencia en donde se reconocié el derecho la restitucion a la reclamante y se le nego al actor constitucionalla calidad de segundo ocupante. Enterada,la Sala de este hecho,se tomanlos arbitrios de vinculacién respectivos 3.1. La accion detutela inicialmente concedida. La Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucidn de Tierras Despojadas-Territorial Antioquia presenté solicitud de restitucibn en nombre y representacion de BLANCA AURORA GONZALEZ MURILLO respecto dos (2) predios ubicados en el municipio de San Carlos (Ant.), identificados con folios de matricula inmobiliaria No. 018-158329 y 018-67122 respectivamente, la cual le correspondio su tramite al despacho aca accionado Juzgado Segundo Civil del Pagina 8 de20Expediente : 05000-2221-0002019-00014-00
Proceso : Accién de tutela (Primera instancia) Accionante : Arcadio de Jesus Sanchez Alzate Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia.
Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, asignandosele el radicado No. 05000-3121-002-2017-00044-00.
En el auto que dispuso la admision de la solicitud, solo se acepto la reclamacion respecto del inmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 018158329, alli mismo se ordenocorrertraslado al aca accionante en tutela ARCADIO
DEJESUSALZATE,alasociedad CELSIAS.A. E.S.P ya PORVENIRS.A.S.E.S.P.
ARCADIO DE JESUSALZATEsenotificé personalmente el 25 deagosto de 2017 y allego su escrito de contestacién a la solicitud el 13 de septiembre de esa anualidad. Mediante providencia del 27 de octubre de 2017, el despacho accionado decreto las pruebasparael proceso, entre ellas las solicitadas por ARCADIO DE JESUS SANCHEZALZATE.Porauto calendado 8 de junio de 2018 el Juez SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, ordenoel cierre del periodo probatorio y concedidé el término de 2 dias para la presentacion de alegatos de conclusion y finalmente el 28 deagosto de 2018 el juzgado accionado dicté sentencia en el proceso en comento en donde protegié el derecho a la restitucion de BLANCAAURORAGONZALEZ MURILLO. ARCADIO DE JESUS SANCHEZ ALZATE, en ese momento presentd accion de tutela contra el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, la que correspondié a esta Corporacién (Sala 03), que en sentencia del 12 de diciembre de 2018 concedié el amparo deprecado, ordenando
dejar sin efectos lo actuado por el sefalado despachojudicial en el proceso de restitucion a partir del auto del 18 de septiembre de 2017, incluida la sentencia proferida al interior de ese tramite. Dentro de las consideraciones de esefallo tutelar se destaca: “Asi, en orden a lo analizado, se encuentra que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia incurrid en un defecto procedimental al haber omitido el juicio de_admisibilidad de la intervenci6n oportuna del sefior ARCADIO DE JESUS SANCHEZ ALZATEpara determinarsi constituia 0 no oposicion en los términos del articulo 88 de la Ley 1448 de 2011, siendo el facultado legalmente para hacerlo, defecto que pervivid durante el tramite pues en el auto de pruebas solamente se dijo que “no se habia presentado opositor’ sin esgrimir motivacion que permitiera su contradiccion y se consolidé en la sentencia dictada el 28 deagosto delafio en curso al no serle valorada como medio de defensa’. Porlotanto, se concedera el amparo constitucional incoado porel actor, y en consecuencia se procedera a dejar sin efectos lo actuado porel juzgado accionado en el proceso de restitucion bajo radicado 05000-3121-002-2017-00044-00 a partir del auto de sustanciacion Pagina 9 de 20Expediente : 05000-2221-0002019-00014-00
Proceso : Acciéndetutela (Primera instancia) Accionante : Arcadio de Jesus Sanchez Alzate a ——
Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Antioquia.
No. 1165 del 18 de septiembre de 2017, mediante el cual se “incorporo” al expediente la contestacién, incluida la sentencia dictada el 28 de agosto y providencias subsiguientes, y se le ordenara pronunciarse sobre el alcancedela intervencion del aca actor en los términos del articulo 88, y continue segtin los cauces legales donde las pruebas practicadas conservensuvalidez una vez subsanoeldefecto. Sedesprendedeloanterior que,la orden tutelar estim6 queeljuez encartado habia omitido un pronunciamiento que debia formular acerca del escrito presentado por ARCADIO DE JESUS SACHEZALZATE,sobre la calidad de la contestacion y su alcance, “sin desentrafar su sentido”, toda vez que la actuacion se limito a “incorporarla al expediente y ponerla en conocimiento de las partes”, lo que pudo crear en el interviniente una expectativa al habérsele decretado las pruebas solicitadas y luego verse sorprendido, al no valorarsele en la sentencia su contestacion, ni las pruebas arrimadas, sino exclusivamente su condicion de segundo ocupante. Para cumplir con la orden dada porel juez constitucional, el despacho accionado profirid el auto de fecha 11 de febrero de 2019, en donde expresamente sefiald en la parte resolutiva que “el escrito no es contentivo de oposicion en los téerminos del articulo 88 de la ley 1448 de 2011” por cuanto el mismo no era mas que la
presentaci6n de un alegato para ser considerado como segundo ocupante; circunstancia que luego confirmé. Asi las cosas, lo debatido en esta oportunidad se trata de un hecho nuevo que escapadel resorte de lo ordenado en la sentencia de tutela dada el 12 de diciembre de 2018, pues como se puede observar, la vulneracioén alegada en la presente accion tutelar radica en la decisi6n del Juzgado de no tener comooposicion su escrito de contestacién a la accién derestitucién; esto es situacién diferente a la que fue objeto de la tutela mencionada. Bajo estas consideraciones y como respuesta al primer problema juridico planteado, se tiene que se trata de un hecho nuevo por lo que se pasara a la verificaci6n de los requisitos generales de procedencia delaaccién de tutela 3.2. Verificacion de los requisitos generales de procedencia del amparo. Frente al cumplimiento de los requisitos generales de procedencia del amparo contra providencias judiciales, se encuentran todos reunidos en debida forma. Es asi, que el presente caso tiene relevancia constitucional, no sdlo porque, en general, la accién de tutela contra providencias judiciales plantea una controversia Pagina 10 de 20Expediente : 05000-2221-0002019-00014-00
Proceso : Accion detutela (Primera instancia) Accionante : Arcadio de Jesus SanchezAlzate Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. sobre el derecho al debido proceso, situacién que también tiene lugar en esta
oportunidad, sino porque ademas la accion esta dirigida contra providencias judiciales dictadas al interior de un proceso de restitucién de tierras en donde ademasyaexiste una decisién de fondo que reconocié el derecho a la restituci6n de tierras y las resultas de este tramite afectaria esta proteccion ya dada. Respecto al requisito de subsidiariedad, se encuentra que ARCADIO DE JESUS SANCHEZ ALZATEporintermedio de su apoderadojudicial presenté recurso de reposicion contra la decisi6n contenida en el auto del 11 de febrero de 2019, lo que acarreo que el juzgado accionado en proveido del 28 de marzo de esta misma anualidad decidiera no reponer la actuacién y mantener incdlume la decisi6n acusada referente al no tener como oposicidn el escrito presentado por este como contestacion al interior del renombrado procesoderestituci6én de tierras; sin tener el accionante otra via distinta de impugnacion.. En torno a la inmediatez, se tiene que la providencia que resolviéd el recurso de reposicién interpuesto se profirid el dia 28 de marzo de 2019, ademas quela sentencia dictada dentro del proceso derestitucion detierras se profirid el 6 dejunio de 2019 y ésta accién de tutela fue presentada el 18 de julio del afio que avanza’, lo que deplano resalta que se tiene por cumplido este presupuesto sin necesidad de realizar mas consideraciones. Igualmente, la Sala encuentra una identificacion razonable de los hechos queoriginaron la presentacién de la accién de tutela, y
por ultimo, la providencia que se acusa no es una sentencia de tutela, sino providencias emitidas dentro de un procesoderestituci6n detierras de los quetrata la Ley 1448 de 2011. 3.3. De los requisitos especiales para la procedencia delaaccion detutela. Conel fin de preservar la seguridad juridica y respetar la independencia de los funcionarios que administran justicia, la jurisprudencia constitucional ha establecido la necesidad de examinarsi la decision judicial cuestionada esta afectada por: (i) un defecto organico;(ii) un defecto sustantivo;(iii) un defecto procedimental; (iv) un defecto factico; (v) un error inducido, (vi) una decisién sin motivacion, (vii) un desconocimiento del precedente constitucional y/o, (viii) una violacion directa dela Constitucion.
4 Folio 21 Pagina 11 de 20 \ohExpediente : 05000-2221-0002019-00014-00
Proceso : Accién de tutela (Primera instancia) Accionante : Arcadio de Jesus Sanchez Alzate — a Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia.
En el caso de ciernesla accion de tutela se dirige contra la decisi6n contenida en el auto de fecha 11 de febrero de 2019 en el cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién deTierras deAntioquia expresamente decidio no tener como oposicién el escrito presentado porARCADIO DEJESUS SANCHEZ
ALZATE.
Asi las cosas, coexistiendo los defectos generales para la procedencia del amparo frente a decisiones judiciales, se avocara lo pertinente a los “especiales”, ya enunciados en forma sucinta; teniendo en cuenta que enel fallo de tutela ya referido, se habia observado “queel aca actor intervino dentro de la oportunidad sefialada enelarticulo 88 de la Ley 1448 de 2011 exponiendo entre sus argumentos lo que para él constituye el justo titulo de adquisicién del predio que le es disputado, ventilando ademas algunasdiferencias relativas a la extensi6nylinderos del bien, y refutando categoricamente el vinculo material afirmado por la reclamante”. 3.3.1. Del defecto procedimental La jurisprudencia constitucional ha identificado que una autoridad judicial puede incurrir en un defecto procedimental bajo dos modalidades: (a) el defecto procedimental absoluto ocurre cuando “se aparta porcompleto delprocedimiento establecido legalmentepara el tramite de un asunto especifico, ya seaporque:i) se cifie a un tramite completamente ajeno al pertinente -desvia el cauce del asunto-, o li) omite etapas sustanciales del procedimiento establecido legalmente, afectando el derecho de defensa y contradicciédn de una de las partes del proceso” y El defecto procedimental_ por exceso de ritual _manifiesto, ocurre cuando la autoridad judicial“(...) un funcionario utiliza o concibe los procedimientos como un obstaculo para la eficacia del derecho sustancial y por esta via, sus actuaciones
devienen en una denegacion dejusticia’; es decir, el funcionario judicial incurre en esta causal cuando “(i) no tiene presente que el derechoprocesales un mediopara la _realizacién efectiva de los derechos de los ciudadanos, (ii) renuncia conscientemente a la verdadjuridica objetiva pese a los hechos probadosenel caso concreto,(ili) porque aplica rigurosamente el derechoprocesal, (iv) pese a que dicha actuacién devenga en el desconocimiento de derechos fundamenta
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