TSDJ ANT-05000-22-21-000-2019-00021-00-(26-11-2019)
Tribunal Superior de Antioquia - Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-22-21-000-2019-00021-00-(26-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia - Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Sentencia No. 07
Radicado: 05000-22-21-000-2019-00021-00
Proceso: Accion de tutela (Primera instancia)
Accionante (s): Virgilio Antonio David Arenas y Julio César Salas Valderrama
Accionado(s): Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado.
Sinopsis: Al no encontrarse reunido el requisito de la subsidiariedad, la presente accién de tutela sera denegada porimprocedente.
Surtido el tramite de esta primera instancia en la accién de tutela instaurada por VIRGILIO ANTONIO DAVID ARENAS y JULIO CESAR SALAS VALDERRAMAa través de apoderado judicial, en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucidn de Tierras de Apartadé (Ant.), procede la Sala en ejercicio de su competencia constitucional y legal a resolver lo que en derecho corresponde.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones. Pretenden VIRGILIO ANTONIO DAVID ARENAS y JULIO CESAR SALAS VALDERRAMA, que mediante sentencia de tutela se ordene la protecci6n de sus
derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulneradosporel Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.), dentro del proceso derestitucién y formalizacion de tierras radicado 05045-31-21-002-2015-00898-00, en el que se profirid sentencia No. 189 el pasado 1° de octubre de 2019, por ser nulas constitucionalmente las actuacionesjudicialesalli surtidas, desde el traslado surtido a los opositores.Expediente : 05000-22-21-000-2019-00021-00
Proceso : Accion de tutela (Primera instancia) Accionante : Virgilio Antonio David ArenasyJulio César Salas Valderrama Accionado - Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado.
ComoconsecuenciadeIo anterior, pretendensele ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci6n deTierras deApartado (Ant.), que instruya en debida forma el proceso radicado 05045-31-21-002-2015-00898-00, y realice “nuevamente’el traslado del auto admisorio dela solicitud a VIRGILIO ANTONIO DAVID ARENASya JULIO CESAR SALASVALDERRAMA,para queellos puedan ejercer su derecho a la defensa en los términos del articulo 88 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Fundamentosfacticos relevantes. Se sefiala en el escrito génesis de la acci6n de tutela que, el 22 de junio de 2015 la
Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas (en adelante la UNIDAD), formuld solicitud de restitucién y formalizacion de tierras en favor de LUIS ENRIQUEACEVEDOBEDOYA,enrelacién al predio denominado “Santa Fe”, de una extension de 71 hectareas con 2690 metros cuadrados, ubicado en la vereda Leoncito, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.), identificado con el folio de matricula inmobiliaria 007-44072 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba, y cédula catastral numero 4802005000000100096000000000. Hace énfasis que, en la etapa administrativa del proceso, la UNIDADidentifico como opositor a VIRGILIO ANTONIO DAVID ARENAS (CC No. 15.285.206), cuya direccion y teléfono fueron informados al Juzgado accionado enla solicitud de restitucién y formalizacion de tierras, en la que se consignd que su domicilio esta ubicado en la “carrera Bolivar calle San José”, del municipio de Peque (Ant.), y numero actual de celular 311-7185885. Argumenta que en el acapite de “notificaciones” de la solicitud de restitucion y formalizacion de tierras presentada por la UNIDAD(fl. vto. 38), se sefiald que “Con respecto a los terceros que puedan estar en los predios y que de acuerdo a /o planteado anteriormente considero necesario vincular al sefior VIRGILIO ANTONIODAVID ARENASyJULIO
CESAR SALAS VALDERRAMA,elcual se ubica en la direccién Calle San José N° 11-19, PequeAntioquia, sin teléfono de contacto, porloque solicito sefiorjuez en aras de las garantias procesales de las personas antes citadas se aplique lo contempladoenelart. 318 del Codigo de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento”. Que, una vez se le asigno al proceso el radicado 05045-31-21-002-2015-00898-00, por auto fechado el 15 de julio de 2015, el juzgado accionado admitié la solicitud formulada por LUIS ENRIQUE ACEVEDO BEDOYA,providencia en la que se dispuso correr traslado de la reclamacion a Pagina 2 de 14Expediente : 05000-22-21-000-2019-00021-00
Proceso : Accién de tutela (Primera instancia) Accionante : Virgilio Antonio David Arenas y Julio César Salas Valderrama Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado.
VIRGILIO ANTONIO DAVID ARENASya JULIO CESAR SALAS VALDERRAMA, “quien (sic) acredit6 la calidad de propietario del predio en reclamaci6n, de igual forma notifiquese a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en los certificados de tradicidn y libertad de matricula inmobiliaria, correspondientes a los predios objeto de fa solicitud segun sea su condicién de propietario, poseedoru ocupante” (disposicion séptima)(fl. 56 vto.).
Relata que el juzgado accionado,libré los correspondientes oficios para correr traslado de la reclamacion a diferentes entidades, pero respecto a los propietarios inscritos del predio objeto de esa reclamaci6n, unicamente libré oficio para ser enterado del proceso a VIRGILIO ANTONIO DAVID ARENAS,sin embargo, omitio enviar la correspondiente comunicacion a JULIO CESAR SALAS VALDERRAMA, quien tampoco fue emplazado comosujeto determinado en calidad de “propietario”; aunadoaquesin repararel yerro cometido, el despacho prosiguié con la etapa de instruccién, en la que el abogado JAIRO RAFAEL CANEDO DE LA HOZ aporté un poderespecial defecha 30 de julio de 2015, por el que PEDRO PABLO ORTEGA OROZCOleconfirié facultades para actuar en ese tramite judicial, como “supuesto” apoderado general de VIRGILIO ANTONIO DAVID ARENAS y JULIO CESAR
SALAS VALDERRAMA.
Pero, junto con el poder especial conferido por PEDRO PABLOORTEGAOROZCO al abogado JAIRO RAFAEL CANEDO DELAHOZ,también aporté al proceso un “ooder general” de fecha 9 de junio de 2015, con referencia “se confiere poder amplio y suficiente”, que tiene la naturaleza de ser un documento privado, pues nunca fue elevado a “escritura publica’, y que de su lectura se advierte que de ninguna forma VIRGILIO ANTONIO DAVID ARENAS y JULIO CESAR SALAS
VALDERRAMA, le confirieron facultades de representacién judicial a PEDRO PABLO ORTEGA OROZCO,pues niega que él sea abogado;por lo que con ese “ooder general” ORTEGAOROZCOnoteniafacultades para otorgar poder especial al abogado CANEDO DE LA HOZpara representar a los ahora accionantes enel procesoderestitucidn 05045-31-21-002-2015-00898-00. Por ultimo, alega que el juzgado instructor del proceso comisioné al Juzgado Promiscuo Municipal de Mutata (Ant.) para la entrega del predio “Santa Fe” a favor del restituido LUIS ENRIQUE ACEVEDO BEDOYA,diligencia que fue programada para el dia 28 de noviembre de 2019, y que fue a través del juzgado comisionado Pagina 3 de 14Expediente : 05000-22-21-000-2019-00021-00
Proceso : Accién de tutela (Primera instancia) Accionante : Virgilio Antonio David ArenasyJulio César Salas Valderrama Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado. que tanto VIRGILIO ANTONIO DAVID ARENAS como JULIO CESAR SALAS VALDERRAMA,fueron enterados del proceso especialde restituci6n’. 1.3. Del tramite y contestacion.
1.3.1. Admision. Una vez recibida por reparto la presente accion, esta Sala por auto del 18 de noviembre del afio que avanza? la admitid, disponiendo la vinculacién deoficio del
restituido como de las entidades objeto de ordenes en la sentencia No. 189 del pasado 1° de octubre de 2019, que son: la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas (la Unidad); las Fuerzas Militares de Colombia, el Departamento de Policia Uraba y el Alcalde del municipio de Mutata (Ant.); la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.); la Direccion de Sistemas de Informacién y Catastro de Antioquia, ahora Gerencia de Catastro del Departamento de Antioquia; la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas — UARIV; el municipio de Mutata (Ant.); el Juzgado Promiscuo Municipal de Mutata (Ant.); el Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA; la Procuraduria General de la Nacién; y el beneficiario Luis Enrique Acevedo Bedoya. En esta misma providencia, no se concedié la medida cautelar pedida enelescrito de la accion de tutela por considerarse que no cumplia con los presupuestos del articulo 7 del Decreto 2591 de 1991°. 1.3.2. De las contestaciones. 1.3.2.1. Juzgado Promiscuo Municipal de Mutata (Ant.). El Juzgado Promiscuo Municipal de Mutata (Ant.), informé que, unica y exclusivamente se encuentra en calidad de comisionado para la entrega material del predio denominado “Santa Fe”, diligencia programada para el 28 de noviembre de los corrientes; por lo que solicita serdesvinculado deeste tramite constitucional. @ 1.3.2.2. El Ministerio Publico.
‘Folios 1 al 62. ? Folios 65 y 66. : “Poref cual se reglamentala accidéndetutela consagrada enelarticulo 86 de la Constitucion Politica’.
1.3.2.2. El Ministerio Publico.
‘Folios 1 al 62. ? Folios 65 y 66. : “Poref cual se reglamentala accidéndetutela consagrada enelarticulo 86 de la Constitucion Politica’. Folio 95 Pagina 4 de14Expediente : 05000-22-21-000-2019-00021-00
Proceso : Accion de tutela (Primera instancia) Accionante : Virgilio Antonio David Arenas y Julio César Salas Valderrama Accionado : Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado.
La Procuraduria 21 Judicial || para Asuntos de Restitucién de Tierras de Medellin, resefid que realiz6 un analisis juridico, respecto de los conceptos de las notificaciones en la Ley 1448 de 2011, del derecho fundamental al debido proceso y de la procedencia excepcional de la accién de tutela contra providencias judiciales, para luego al analizar el caso concreto, advertir que al “no” habérsele enviado comunicacion con la queselecorriera traslado de la reclamacién a JULIO CESAR SALAS VALDERRAMAselevulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa; circunstancia que no puede decirse de VIRGILIO ANTONIO DAVID ARENAS a quien poroficio No. 5047 (fl. 112), el despacho instructor le comunicd su vinculacién al proceso y le corrid traslado de la reclamacion en un CD anexo.
Hizo énfasis, que el juzgado accionado “no” realiz6é ningun control de legalidad de cara al escrito presentado por el abogado JAIRO RAFAEL CANEDO DE LA HOZ, atendiendo que este togado “no” cuenta con ningUn poder para actuar en representacién judicial de VIRGILIO ANTONIO DAVID ARENAS y de JULIO CESARSALASVALDERRAMA,;porloque concluy6, que al encontrarse acreditado el defecto factico por falta de integracién del contradictorio en debida forma porla ausencia de notificacién de JULIO CESARSALASVALDERRAMA,debetutelarsele sus derechos fundamentales, lo que no es aplicable al también accionanteVIRGILIO ANTONIO DAVID ARENAS®. 1.3.2.3. La Gerenciade Catastro Departamental de Antioquia. Aseveré que desdesu competencia, y atendiendo !o ordenado enelordinal “sexto” del fallo de restitucion de tierras 189 del 1° de octubre de 2019, proferido porel juzgado accionado,emitid la Resolucién No. 76664 del 20 de noviembre de 2019°, por la que realizo la actualizacidn en los registros cartograficos y alfanuméricos, y procediéala actualizacién del folio de matricula inmobiliaria “44072”. 1.3.2.4. La Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucion de Tierras Despojadas. La referida UNIDAD,através de suterritorial Apartado, expuso las actuaciones adelantadas tanto en la etapa administrativa como las surtidas en sede judicial
5 Folios 97 a 101. — ; § «Por medio de la cual se procedea la rectificacién de la inscripcién de un predio en el municipio de Mutata’”. 7 Folios 103 a 106. Pagina § de 14Expediente : 05000-22-21-000-2019-00021-00
Proceso : Accion de tutela (Primera instancia) Accionante : Virgilio Antonio David ArenasyJulio César Salas Valderrama ; Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado. dentro del proceso radicado 05045 31 21 002 2015 00898 00. Asimismo, indico que, esa entidad a través de apoderado designado para que representara en el tramite judicial a LUIS ENRIQUE ACEVEDO BEDOYA,realizo las gestiones a su cargo para lograrla debida notificacion de VIRGILIO ANTONIO DAVID ARENASy de JULIO CESAR SALAS VALDERRAMA,para lo cual, aporto la direccion de contacto de ellos, y cumplié la orden dispuesta en el numeral “séptimo” del auto admisorio delasolicitud, enviandolosoficios expedidos por el despacho accionado para lograr la correspondientenotificacién, que tuvo lugarel dia 28 dejulio de 2015, segun consta enla certificacion aportada al expediente; posteriormente VIRGILIO ANTONIO como JULIO CESAR a través de apoderado judicial, descorrieron traslado a la reclamaci6n sin oponersealtramite.
Concluy6 la entidad que, no le asiste razon a los accionantes sobre los derechos
presuntamente vulnerados al debido proceso y a la defensa y no haberse constituido en debida forma en parte en el proceso, puesesclaro que ellos siempre intervinieron en el tramite judicial, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.), como ante la UNIDAD en el tramite administrativo; por lo que solicita sea desvinculada de esta accion de tutela, en consecuencia, se deje en firme cada una delas actuacionessurtidas en el proceso radicado 05045 31 21 002 2015 00898 00, en el que seprofirid fallo de restitucion el 1° de octubre de 20198. 1.3.2.5. La Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas — UARIV. La UARIV dio contestacién a la accion a la que se le vinculé, manifestando que los accionantes VIRGILIO ANTONIO DAVID ARENAS y JULIO CESAR SALAS VALDERRAMA,seencuentran incluidos en el Registro Unico de Victimas — RUV, por los delitos de desplazamiento forzado, bajo los radicados 1121639 y 11221639, respectivamente, segtin declaraciones rendidas en el marco normativo de la Ley 387 de 19972: por lo quesolicita sea desvinculada de este tramite de tutela’®. 1.3.2.6. La Agencia Nacional de Tierras — ANT.
® Folios 108 a 110 2 “Boria cual se adopian medidas para la prevencion de! desplazamiento forzado: fa atencion, proteccién. consolidacion y estabilizacion socioeconomica de los
despiazados internes por ja violencia en la Republica de Colombia” 12 Folios 111 a 113. Pagina 6 de 14Expediente : 05000-22-21-000-2019-00021-00
Proceso : Accion detutela (Primera instancia) Accionante : Virgilio Antonio David Arenas y Julio César Salas Valderrama Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado.
La Agencia Nacional de Tierras — ANT, advirtio que, conforme a los hechos y pretensiones de la accidn de tutela, no aluden, con acciones u omisiones administrativas acaecidas por esa Agencia; por lo que solicita ser desvinculada de este tramite constitucional, por falta de legitimacién en la causa por pasiva''. 1.3.2.7. El Ejército Nacional. El Comandante del Batallén de Infanteria No. 46 “Voltigeros’, indicé que esa unidad tactica “no” es competente para proteger los derechos fundamentales al debido procesoya la defensa, dentro de un proceso especial deformalizacion y restitucion de tierras despojadas (Ley 1448 de2011), labor que le correspondeala autoridad judicial accionada; por lo que solicita sean desvinculadas porfalta de legitimacion en la causa por pasiva, las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Séptima Divisién, Décima Séptima Brigada, Batallén de Infanteria No. 46 “Voltigeros”'2. 1.3.2.8. El Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA.
Nego el SENAtenerinterés directo en la controversia planteada en esta accion constitucional, pues se trata de tramites administrativos y judiciales que no son de competencia de esa entidad; porlo que solicita, sea desvinculada de esta tutela’®. 1.3.3. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.), pese que selenotificé del contenido del auto admisorio de la acciontutelar, por oficio SECRT4163 de fecha 19 de noviembre de 2019, no presento contestacioén a la misma‘; empero, aporto en DVD copia digital del proceso radicado 05045 31 21 002 2015 00898 00, donde funge como reclamante LUIS ENRIQUE ACEVEDO BEDOYA". 1.3.4. De igual forma, aunque fueron debidamente notificadas otras entidades vinculadas a este tramite de tutela, como el municipio de Mutata; el Departamento de Policia Uraba;yla oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.); al igual que el beneficiario restituido LUIS ENRIQUE ACEVEDO BEDOYA, no hicieron ningtin pronunciamiento.
"' Folios 115 a 116. "2 Folios 124 a 126. "3 Folios 129 y 130. "4 Folios 87 y 88. 18 Folios 120 y 121. Pagina 7 de 14Expediente : 05000-22-21-000-2019-00021-00
Proceso : Accion de tutela (Primera instancia)
Accionante : Virgilio Antonio David Arenas y Julio César Salas Valderrama Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Problemajuridico. De acuerdo a los hechosantessintetizados y a las pretensiones que contiene la demandatutelar, le corresponde a esta Sala especializada determinar en primer lugar si se retinen los presupuestos (generales y especiales) para la procedencia de la accion de tutela contra providenciasjudiciales. En caso que se retinan los presupuestos para la procedenciadela accion de tutela contra providenciasjudiciales, se entrara a estudiar el siguientes problemajuridico: Determinar si el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartad6 (Ant.), vulneré los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de VIRGILIO ANTONIO DAVID ARENAS y de JULIO CESAR SALAS VALDERRAMA, dentro del proceso especial de restitucion y formalizacién de tierras despojadas 05045 31 21 002 2015 00898 00, al haberse proferido decisién de fondo sin que se les haya en debida formacorrido traslado de la solicitud a los accionantes; lo que conllevara eventualmente a establecersi el poder especial presentado por el abogado JAIRO RAFAEL CANEDO DELAHOZ, conferido por PEDRO PABLO ORTEGA OROZCOera id6éneo para representar judicialmente a los ahora tutelantes en el citado proceso.
2.2. De la accion detutela y su procedencia contra providencias judiciales. El articulo 86 de la Constituci6én Politica de Colombia de 1991, establecié la accion de tutela como un mecanismo instituido para la proteccién de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazadosporla accion 0 la omisién ilegitima de una autoridad publica o, en determinados casos, de los particulares, siempre y cuandoel afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. La Corte Constitucional ha resaltado reiteradamente que, aunque por regla general, el recurso de amparo no procedecontra providencias judiciales, excepcionalmente su ejercicio es viable como mecanismosubsidiario y preferente de defensa, cuando de la actuacién judicial se vistumbra la violacién 0 amenaza de un derecho fundamental; para lo cual ha determinado una serie de presupuestos o requisitos de procedibilidad de caracter general, que el funcionario judicial debe atender Pagina 8 de 14Expediente : 05000-22-21-000-2019-00021-00
Proceso : Accion de tutela (Primera instancia) Accionante : Virgilio Antonio David Arenas y Julio César Salas Valderrama Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado. previamente, como a las causales especificas que se sefialaron en la sentencia C590 de 2005'®.
En la sentencia SU 297/15"’, el maximo drgano en lo constitucional unificd todos los criterios que hasta ese momento se habian trazado referente a la procedencia
de la accién de tutela contra providencias judiciales. Especificamente se indicé respecto de los mismos: En efecto, en la Sentencia C-590 de 2005, se determin6 queel funcionario judicial que conoce del amparo debe constatar que:(i) elasuntotenga relevancia constitucional; (ii) el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir al juez de tutela;(iii) la peticion cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; (iv) en caso detratarse de _una irregularidad procesal, ésta_tenga incidencia directa_en la decisién que resulta lesiva_ de los derechos fundamentales;(v) el accionante identifique, deforma razonable, los yerros de la autoridad judicial que generan la violacion y que ésta haya sido alegada al interior del proceso judicial, en caso de habersido posible;(vi) el fallo impugnado no sea de tutela. 3.7. Igualmente, en dicha sentencia de constitucionalidad, se precis6 que, si en un caso concreto se encuentran cumplidos los anteriores requisitos genéricos, sera necesario entonces acreditar, ademas, que se ha configurado alguno de los siguientes defectos: (i) organico,(ii) sustantivo, (iii) procedimental, (iv) factico, (v) error inducido, (vi) decisién_ sin _motivacién, (vii) desconocimiento del precedente constitucional y (viii) violacién directa_a_la
Constituci6n. (Resaltado propio)
3. DEL CASO CONCRETO La queja constitucional como se sefalé en el planteamiento del problemajuridico, esta dirigida a establecersiel Juzgado accionado,vulneré los derechos deprecados como vulnerados,al haberproferido el fallo de restituci6n 189 del 1° de octubre de 2019 (radicado 05045 31 21 0022015 00898 00), sin habernotificado en debida forma el auto admisorio y corrido traslado delasolicitud a los accionantes VIRGILIO ANTONIO DAVID ARENASya JULIO CESAR SALAS VALDERRAMA;aunado a que esa agencia judicial tampoco tuvo en cuenta si el poder especial presentado por el abogado JAIRO RAFAEL CANEDO DELAHOZ,conferido por PEDRO PABLO ORTEGA OROZCOera idéneo para ejercer la representacion judicial de los ahora tutelantes en el citado proceso.
En este escenario, para desatar esta accion detutela, se iniciara con el estudio de los requisitos generales de procedencia de la accién de tutela contra providencias judiciales enlistados en el acapite anterior, y si es el caso, proceder a determinarsi
16 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-590 del 8 de junio de 2015. Ref. Exp: D-5428. M.P. Jaime CordobaTrivifio. 7 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU 297 del 21 de mayo de 2015. Ref. Exp. T-4.322.261. M.P.Luis Guillermo Guerrero Pérez.
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Proceso : Accién de tutela (Primera instancia) Accionante : Virgilio Antonio David Arenas y Julio César Salas Valderrama Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado. las circunstancias advertidas se encasillan en alguno de los especificos, para asi establecer la vulneracién alegada.
Verificacién de los requisitos generales de procedencia del amparo. Frente al cumplimiento de los requisitos generales de procedencia del amparo contra providencias judiciales, se encuentran todos reunidos en debida forma. Asi es que, el presente caso tiene relevancia constitucional, no solo porque, en general, la accién de tutela contra providenciasjudiciales plantea una controversia sobre el derecho al debido procesoya la defensa,situacién que tambiéntiene lugar en esta oportunidad, sino porque ademasla accion esta dirigida contra un fallo judicial proferido en el marco de un proceso especial regulado porla Ley 1448 de 2011 (Ley de victimas), en donde ademasya existe una decision de fondo que reconocié y protegiéd el derecho fundamental a la restitucién y formalizacion de tierras de una victima del conflicto armado sufrido en Colombia, a favor de quien se ordendla restitucién juridica y material del predio objeto de esta accion, por lo que las resultas de este tramite constitucional podria afectar esa proteccién ya dispuesta. En torno, a la inmediatez, este requisito también se tiene por acreditado, como
quiera que,el fallo de restituci6n que se acusa dentro del proceso radicado 05045 31 21 002 2015 00898 00, es de fecha 1° de octubre de 2019, y que la accion de tutela fue formulada el 18 de noviembre delos corrientes'®; lapso que es razonable para su ejercicio. Igualmente, la Sala encuentra una identificacién razonable de los hechos que originaron la presentacién de la accién de tutela y, por ultimo, la providencia que se acusa no es una sentencia de tutela, sino un fallo emitido dentro de un proceso derestitucién y formalizacién de tierras, de los quetrata la Ley 1448 de 2011 (Ley de victimas). De cara al requisito de subsidiariedad, se debe advertir que contra el fallo de restitucion proferido dentro un proceso especial de restitucién y formalizacion de tierras no procede recurso ordinario alguno, aun cuandoel legislador, previo el recurso extraordinario de revisién ante la Sala de Casacién Civil de la Corte Suprema de Justicia (Art. 92 de la Ley 1448 de 2011").
'8 Folio 27. 19 ARTICULO 92. RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA.Contra la sentencia se podra interponer el recurso de revision ante ia Sala de Casaci6n Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los términos de los articulos 379 y siguientes del Codigo de ProcedimientoCivil. Pagina 10 de 14Expediente : 05000-22-21-000-2019-00021-00
Proceso : Accion detutela (Primera instancia) Accionante : Virgilio Antonio David Arenas y Julio César Salas Valderrama Accionado : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado.
Frente a lo anterior, esta Sala especializada en fallo de primera instancia proferido el 25 defebrero de 2019(Radicado 05000-22-21-000-2019-00006-00)°, al desatar una accion de tutela contra una sentencia de restitucién con caracteristicas similares a las que ahora convocanlaatencion de este Tribunal, tuvo por superado, el requisito de subsidiariedad,al advertir que, si bien el articulo 92 delacitada Ley, prevé que contra la sentencia de restituci6n procede el recurso de revision, en los términos delosarticulos 379 y siguientes del Cédigo de Procedimiento Civil, (ahora articulos 354 y siguientes del C. G. del P.), “lo cierto es que ninguna de las causales esta encaminada a ventilar los errores en que haya incurrido el Juez, o que aludan a la falta de correspondencia en el objeto material del litigio, sino a valorar pruebas que habrian variado la decision contenida en ella yque el recurrente nopudo aportarporfuerza mayoro casofortuito o por obra de la parte contraria; a subsanarla falta de coincidencia entre el Juez que escucholos alegatos y el quefallé el proceso, y las demas, en resumen, tienen que ver con las conductas reprochables ejercidas porlaspartes intervinientes que influenciaron la decision”.
Contrario a ello, en el presente caso se encuentra que la causal7?. del articulo 355 del C. G. del P., recoge !a situacién procesal, al autorizar el recurso extraordinario cuando el recurrente se encuentre “en algunos de los casos de indebida representaci6nofalta de notificacion o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad”; comoseplantea en la accién incoada. Ademas, es evidente que los actores constitucionales no invocaron la situacion procesal ante el juez del conocimiento del proceso, su juez natural, como de ellos se demandayacudieron directamente ala accién de amparo,ante el juez de tutela; por lo que en el presente caso no se encuentra configurado el requisito de subsidiariedad, de cara a la accion de tutela contra el fallo de restitucion numero 189 del 1° de octubre del hogajio. Devieja data, la Corte Constitucional ha senalado e iterado, como en la sentencia T-375/18, lo siguiente: Subsidiariedad
12. El principio de subsidiariedad, conformeal articulo 86 de la Constitucion, implica que la accion de tutela solo procedera cuandoelafectado no disponga de otro medio de defensajudicial, salvo que se utilice como mecanismotransitorio para evitar un perjuicio irremediable. Sobre el caracter subsidiario de la accién, la Corte ha sefialado que “permite reconocerla validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de proteccién judicial, como dispositivos legitimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos’[32]. Es ese reconocimiento el que obliga a los asociados a incoar los
recursos jurisdiccionales con fos que cuenten para conjurarla situacion que estimen lesiva de sus derechos. En otras palabras, las personas deben hacer uso detodos los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistemajudicial ha dispuesto para conjurar ta situacion que amenaza lesiona sus derechos,
2TRIBUNAL SUPERIOR DEANTIOQUIA,Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Fallo de tutela de primera instancia No. 03 de fecha 25 defebrero de 2019, radicado 05000-22-21-000-2019-00006-00, accionante: José Antonio Nova Monterrosa (a través de apoderadodela UAEGRTDA), accionado: Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria - Cordoba. M.P: Angela Maria Peléez Arenas. Pagina 11 de 14Expediente Proceso
Accionante Accionado : 05000-22-21-000-2019-00021-00 : Accién de tutela (Primera instancia) : Virgilio Antonio David Arenas y Julio César Salas Valderrama : Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado. de tal manera que se impidaeluso indebido de este mecanismo constitucional comovia preferente o instancia judicial adicional de proteccion.
13. No obstante, como ha sido reiterado porla jurisprudencia constitucional, el presupuesto de subsidiariedad que rige la accion de tutela, debe analizarse en cada caso concreto. Por ende, en aquellos eventos en que existan otros medios de defensajudicial, esta Corporacion ha determinado
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