TSDJ ANT-05000 31 21 001 2014 00012 00-(20-06-2016)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000 31 21 001 2014 00012 00-(20-06-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Sent. No. 014(R). Rdo. 050003121001-2014-00012-00
1. Fundamentos fácticos
l. SíNTESISDEL CASO Agotado el trámite que establece el Capítulo 111, del TítuloIV,de la Ley 1448de 2011,proce de la Salaa emitirla sentencia que en derecho, justicia y equidad c orresponda en l a solicitud de restitución y formalizaci ón de tierrasabandonadas y d espojadas, presentada ante el Juzgado Ci vil del Circuito Especializad oen Restituciónde TierrasI tinerante-Antioquia p or LUZ ESTELLATOBÓN DE TOBÓN,quien actúa por medio de a poderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADASy ABANDONADAS FORZOSAMENTE-TERRITORIAL ANTIOQUIA; trámite en el cual fu eron admit idas las o posicio nes de
MERCEDES MARULANDA DE TOBÓNy MARíA ESPERANZA VILLEGAS.
Restituciónde Ti erras 050003121001-2014-00012-00 LuzEstellaTobón de Tobón. Mercedes Marulanda y otra. Única Sentencia N°014(R) Los solicitantes d eben d emostrar l os presupuestos axiológicos o sustanciales de sus pretensiones, entre ellos, que el desplazamiento y /0 despojo ha ya ocurrido con ocasión del c onflicto armado intern o. Caso contrario , existirá
carencia d e legitimación para ser titular de la acción r estitutoria de que t rata la ley 1448de 2011.
Niega pretensiones.Decisión: Proceso:
Radicado: Solicitante:
Opositoras: Instancia:
Providencia: Asunto:
Benjamín de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DETIERRAS Medellín, veinte ( 20)de junio de dos mildieciséis (2016) ..,"'. • •... ,..
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Página 1Sent. No. 014(R). Rdo.050003121001-2014-00012-00 1 Fol.4 vto.. C.1. 2.2. En consecuen cia, de cretar el des linde y amojonamiento del inmueble "LOSOLIVOS" y ordenar suinscripci ón en la oficina de registrode instrumentospúblico s correspondiente. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitu ción y formalización de tierras de la accionant e e n los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821/07.
2. Síntesisde las pretensiones. 1.6. Laaccionant e no perdió latitularidad de l fundo, no obstan te en la actualidad tiene proble mas de "linderos" con el señorGUSTAVO DEJESÚS rOBÓN rOBÓN, quien aprov echó la situación de abandono para "correr los linderos y plantar cult ivos de café, en una fracción que , según ella, hacen
(sic) parte de sutxeo to», 1.5. Así,como consecuencia de lo anterior, el grupo familiar sevio obligado a desplazarseen febrero de 2003por salvaguardar suintegridad. 1.4. Elmun icipio fue afectado por e l conflicto armado, inicialmente por la injerencia de lasguerr illasde lasFuerza sArmadas Revolucionar iasde Colombia-FARC yelEjércitod e Liberación Nacional-EL N, yposteriormente las aut odefensas , quiene s perpetra ron in mensurab les hechos vi olentos contra la población civil. 1.3. Elpredio lo destin ó como hogar , a la vezque derivaba de é l su sustentofam iliar mediante actividades ag rícolas. 1.2. Ese mismo año se vinculó jur ídicamente con el predio "LOS OLIVOS", por compra que hiciera a AICARDO, CONRADO y GÉNOVA ESCOBAR JARAMILLO, perfecc ionada a tra vés de laescri turapública No.663 del 6de diciembre . 1.1. Seinforma q ue la accionan te llegó a la vereda Sa banitas, del municip io de Montebello , en el año 1984, donde conformó su hogar en compañía del señor JOSÉ DIEGO TOBÓN ECHEVERRY, con quien t uvo tres hijos. Página 2Sent. No. 014(R). Rdo. 050003121001-2014-00012-00 4.1. Establecersiprocede la protección del derecho a la restitución
jurídicay material a favor de lasolicitante respecto de lafinca "LOS OLIVOS", conforme a los presupuestossustancialesconsagrados en la Ley 1448de 2011;específicamente sidemostró servíctima d e la violencia por hechos ocurridosen el marco del conf licto armado ydentro del periodo establecido en el artículo 75 ejusdem, la relación jurídica con la tierra reclamada y si sufriódesplazamiento o despojo de ésta. Conforme a losargumentos planteados por lossujetosintervinientes en esteasunto, corresponde a esta Salaresolverlossiguiente sproblemas:
4. Problemas jurídicos.
MERCEDES MARULANDA agrega que también es víctima de la violencia, razón por la que debe relevárselede la carga de la prueba y de la aplicación de laspresuncioneslega les. Lasseñoras MERCEDES MARULANDA DE TOBÓN Y MARíA ESPERANZA VI LLEGASsolicitan se niegue la solic itud de restitución porque consideran que lo pretendido excede el área de terreno que LUZ ESTELLAadquir ió en el año 1984 ,en otras palabras , gran porción de la e xtensión de terreno solicitada abarca lo que en realidad hace parte de los predios de cada una,afectando susderechos de dominio como colindantes. 3.1. Síntesisde las oposiciones. En este estadio procesal fueron admitidas las oposiciones de MERCEDES MARULANDA DE TOBÓNy MARíA ESPERANZAVI LLEGASy, una vez
evacuadas laspruebas en suconjunto , el expediente fue remitido a esta Corporación. Admitida por la jueza instructoray corridos lostrasladosdispuestosen la Ley 1448 de 2011, se dec retaron las pruebas pedidas por la parte solicitante, la Procuraduríay lasque el Despacho consideró de oficio.
3. Trámite judicial de la solicitud. 2.3. Impartir lasórdenes de que trata el artículo 91de la Ley1448/11 y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integralesconsagradas en favor de lasvíctimasdel conflicto armado.
Página3 9bSent. No. 014(R). Rdo. 050003121001-2014-00012-00 2 fol. 59, c.i. 2.1. De otro lado , antes de entrar en el fondo del litigio, deben señalar se ciertas alteraciones al procedimiento propio del pr oceso de restituciónde tierrasseñalado en la ley 1448de 2011,de lascuales,de cara a la garantía constituci onal de los d erechos de los justiciables , debe Segúnconstancia No. NA0019del 10de febrero de 2014,expedida por la Directora Territorialde Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestiónde Restituciónde TierrasDespojodos -.el predio "LOS OLIVOS"se encuentra inscrito en el Registrode Tierra sDespojadas y Abandonadas Forzosamente,de conformidad con el artículo 76de la ley 1448de 2011 .
2. Requisitode procedlbilidad.
EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restituciónde tierras,en virtud d e lo previstoen el artículo 79y 80de la Ley 1448de 2011,como quieraque sereconoció personeríaa la parte opositora que a través de sus representantes judiciales pretenden enervar la prosperidad de la pretensión restitutoriaque versasobre un bien inmueble ubicado en la circunscripción territ orialde esta Corporación.
1. Competencia.
11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN. 4.2. En caso de configurarse todos los elementos anteriores, en cuanto a la oposición,sedeberá analizarsiel área de terreno que reclama la accionante esa la que tiene derecho en restitución,o sipor el contrar io el caso desborda un simple conflicto de linderosy se está afectando el derecho de propiedad de lasopositoras.
Para resolver la problemática, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (1) Lospresupuestosde la sentencia como la competencia y el requis ito de pro cedibilidad; (ii) las víctimas, (In) el derecho a lareparación integral yola restituciónde lat ierraa favor de éstas y;finalme nte, (Iv) seconsiderarán lascir cunstanciasparticularesque rodean el caso, especialmente lo que hac e referencia a la calidad de ví ctima de la reclamante . Página 4Sent. No. 014(R). Rdo. 050003121001-2014-00012-00 3 Fol. 133.C.l. 4 Fol. 134.C.l.
5 Fol. 133.C.l. 6 Fol. 186.C.l. 7 Fol. 191.c.i. 8 Fol.200. C.1. 9 Fol.215.C. 1. 10 Fol. 188.C.1. 11 Fo!. 189.C.1. 12 Fol.225.C.l. 2.1.2. Porotro lado, en cuanto a MARíA ESPERANZA VILLEGAS, como tercero no determinado , suno tificación qued ó válidamente surtida a partir de la publicación del edicto en el diario ElTiempo (ort. 86, L.1448/11l.Con todo, variosmesesdespués , nuevamente sele pusoen conocimient o el auto admisori o y sele corrió traslado para que se pronunciara sia bien lo tenío!", Oportunidad dentro de la que soli citó amparo de pobre za para que se le nombrara un aboga do que la repre sentara 11r a lo cual se acced ió admitiendo la "oposición '">. Notif icado el abogado designado se lecorrió Posteriora la inspección judicial see ncontraron diferencias de linderos y áreas entre lospredios vecin os, razón por la que la señora MARULANDA DE TOBÓNsolicitó al Despacho que, previo a concederle amparo por p obre, le nombrara un abogad o que presentara oposición en su nombres. Así,la juez instructora encontró pert inente y razonable la "oposición", porque desde la diligencia en campo la opositora mostró su inc onformidad con e l área reclamada en restitución , por tanto la admitió y ordenó a la Defen soríadel
Pueblo le designara un opoderodo /. Notificado éste , aportó escrito dentro del traslado que sele corr ió por 15días para que pre sentara la oposicióne, la cual fue cdrnitldo ". 2.1.1. Así,el día 11de abril de 2014,MERCEDESMARULANDA DETOBÓN fue notificada personalmente del a uto admisorio de la solicltud-, Oportunidad en la que man ifestó su voluntad de esperar el día que se hiciera inspección judicial al predio para comprobar lo s linderos con la solicitante , y "en caso de que se presentarán (sic) discrepancias estarí a dispuesta a iniciar el trámite de oposición "4; igualmente , indicó no poder cubrir loshonorarios de un abogado para que la representara , por lo que solicitaba amparo de pobreza s. realizarse una interpretación no restr ictiva, de modo que garantice una decisión con apego a la justo. Página S 91Sent. No. 014(R). Rdo. 050003121001-2014-00012-00 13 Fol.237, C.l. 14 Fol.242,C.l. 15 No sin dejar pasar por alto que se admitió como "oposición" lo que eran meras manife stacionesde ello por parte de lasopos itoras,irregularidad patente porque la sola afirmación de oponerse no puede concebirse como tal cuando carece de loselementos axiológico s de una e xcepción , esto es, cuando no contienen hechos e xcepti vos ni elementosque secontrapongan a lapretensión.
16 Cuánto mása la señoraMaría Esperanzacuando sele notificó per sonalmente el auto admisorio y seledijo que contaba con el términode quince díaspara oponerse. Lo anterior conlleva a que una y otra intervención fuera extemporánea , no obstante , teniendo en cuenta que i)lajuezal momento de admitirlasargumentó lasrazonesque soportaban ladecisión IS, ll)que las mismasfueron sujetasa contradicción : iii)que estaSalano actúa como juez de segunda instancia, iv) que se crearon expectativas legítimas para las oposltoros'e. y que vi) propende por la efectividad de una decisión justa frente a los terceros y la reclamante, quien es un sujeto de especial protección constitucional por ser una mujer viuda y perteneciente a la tercera edad, que amer ita mirar el caso desde un enfoque diferencial y preferente; lo propio y coherente esentrar a emitirsentencia de fondo. 2.1.3. Puesbien,en elcaso de MERCEDES MARULANDA,en estrictez,el término que tenía para pronunciarse frente a la solicitud, contado a partir de la notificación personaldel 11de abril, no seinterrumpiócon la cuestión del amparo de pobreza, ello porque a la postre decidió esperar a la diligencia de inspección judicial para ver sise presentaban discrepancias de linderos, es decir, no era de l caso designarle apoderado que la representara, pues, se itera, en ese momento no se opuso a la solicitud.
Además, por cuanto en el proceso de restitución no seexige derecho de postulación para actuar dentro del m ismo(art.83 ,L.1448/11),con todo que las partes bien pueden ejercer su defensa por conducto de abogado, si consideran que ello contribuirá a que sea másadecuada. Ya,relacionado con MARíA ESPERANZA VILLEGAS,su notificación quedó surtida con el emplazamiento como se dijo , pero no obstante se le notificó en una segunda oportunidad, estavez ,personal. Como puede verse,en ambos casos se corrió dos veces el mismo términode traslado y seadmitió en dosocasiones la oposición. traslado por 15 días l3, y una vez presentado el pronunciamiento, fue admitida nuevamente la oposiclónt-. Página6Sent. No. 014(R). Rdo. 050003121001-2014-00012-00 17 Adoptada por laA samblea General de la ONU el29 de noviembre de 1985.Enesemi smo sentido véase los "Principios y directrices b ásicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifi estasde lasnorma s internacionales de derechos human os y violaciones graves del dere cho interna cional humanitari o a interponer r ecursos y obtener reparaci ones", adoptada el 16 de diciembre d e 2005 mediante Resolución60/14 7 de la Asamblea General de la ONU. De hecho, en la Declaración s obre los principio s fundamentales d e justicia para las víctimas d e delitos y abusos del poder! '. se define como
víctima dire cta: "toda pers ona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesione sfísicasy mentales, sufrimiento emocional, pérdidas e conómicas o menoscabo s ustancial de sus de rechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones qu e constituyen una violación manifi esta de las normas internaci onales de derechos hum anos o una vi olación grave del D erecho Interna cional Humanitario" . Como lo ha venido sosteniendo e sta Salaen susproviden cias, a nivel internacional e xistendiver sascateg orías de víctimas contempladas p or las normasinterna cionales, de manera que hay una pluralidad de d efiniciones. Sinembargo , existe un elemento común en t odas ellas: toda víctima lo es como consecuencia de un delito. De ahí que se hable de v íctimas de delitos ,de violaciones manifie stasde losderecho s humanos,de violaciones graves del Derecho Int ernacional Humanitario ,de desapariciones f orzada s, del terrorismo ,etc.
3. LasVíctimas. 2.1.4. Finalmente, en cuanto estas oposiciones, si bien en estricto sentido las defensas que se plantearon no alcanzan a constituirse en verdaderas excepciones de fondo, como quiera que no buscan desestimar el petitum de reclamante, o lo que es lo mismo , éstas no ata can los fundamentos a xiológicos de la pretensión restitutoria sino que se circunscriben a esbozar un problema de linderosy acaso de áreas; la Sala
pondera entrara resolverde fondo lacuestiónen consideración a que , igual que en el tema anterior, la Juezsustanciadora planteó , abordó y entendió asíel asunto, además que incluso sobre el proceso se han adelantado y resueltoacciones constitucionales en sede de tutela, sinrestarleeficacia a dicho trámite. Página 7Sent. No. 014(R). Rdo. 050003121001-2014-00012-00 18Sentencia C-052 de 2012. 19Sentencia C-099/13. recordando la interpretación qu e ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°. C-715 y C-781 de 2012. En la prá ctica lo s c olonizadores, a través de su s ó rganos administrativ os,hi cieron ilusorioslosd erechos de los indios,m áxime que los Enla hist oriacolombiana s evislumbra , desde la colonia , una tensión social generadora de violencia, puesto que losco lonizadores en suafán de imponer suspe culiares intereses,desalojaron gradualm ente a los indios y campesinos de sustierras.Éstoslucharon pordefender lati erraporserla base de suexistencia,ya p esarde lascontingen cias sufrida s,tenían su esperanza puesta en lasleyesespañolas que losprotegía.
4. Elderecho a la reparación integral de las víctimas y el derecho a la restitución de la tierra.
Lomi smoaplica para la calidad de desplazado, puesserlono esuna categoría l egal sin o una identificac ión descriptiva de su situación. Los
desplazadossonciudadano s y,por lotanto, titularesde losmismosderechos de lasdemás persona s,aunque tiene que admitirseque soportan especiales necesidade s en virtud de sucondición . Además , sedestaca qu e la condición de víctima no essubjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: "10 existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 201,,,19, independ ientemente de que la v íctima haya o no declarado , y se encuentre o n o inscrita en e l Registro Único de Víctimas . Inclusive en la Declaración citada seafirma la calidad de víctima con independencia de que el autor de la violación haya sido identificado , aprehendido , juzgado o condenado . Ese concepto de víctima lo ha ten ido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana 18 y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3°de la ley 1448de 2011a lude a lasvíctimas directas y en lossiguientesincisoshace referencia a las víctimas indirectas, entre lasque seencuentra la familia inmediata de la víctima directa. Página 8Sent. No. 014(R). Rdo. 050003121001-2014-00012-00 20 Corte Const itucional, sentencia C595d e 1999,M.P.Carlos Gaviria Díaz .Sentencia C-2 23 de 1994,M.P.José Gregorio Hernánde z. Sentencia C-ll72 de 2004,M .P.Clara InésVargas.
Esemandato con stitucional impon e al Estado el deber de adoptar medidas para l ograr esefin. D e ahí que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acces o a la tierra para la población campesina a travésde la ley 160de 1994ysusr eglamentaciones , la ley 793de 2002,la ley 2 de 1959 ,la ley99 de 1993y demás disp osiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las área s ambientalm ente prote gidas. Igualmente , a niv el Por su parte, el arto 64 de la Constitución salvaguarda el acceso progresivo individual o cole ctivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad s ocial, entre otros, servicios necesariospara "mejorar el ingreso y la calidad de vida de loscampe sinos". Asuvez,en el catálogo constitucional de derechos está el artículo 58 donde serevistea la propiedad de garantías y seseñala sufunción social y ecológica. Eneste sentido, como lo ha e xpresado la Corte Constitucional , la propiedad rural y su explotación productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sinvulnerar lasnormasambiental es relativasa la conservación, mejoramiento y utilizaciónde losrecursosnaturales renovables, con el finde proteger la propia vida 20• En materia constitucional, la Carta Política de 1991representó un avance notable en cuanto a losderechos a latierrayelterritorioen elmarco
de un EstadoSocialde Derecho , que tiene como fin salvaguardar la vida, honra y bienes de la población en condiciones de igualdad. He ahí el sustentofundamental de la protección a la t ierra. Esta situación se ha repetido en diferentes momentos históricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una política de tierraseficaz, a pesarde losvariosintentos legislativos que sedieron con la ley 200de 1936,la ley31de 1967y la ley 135de 1961 . títulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeídos,quienessintieronla opresiónde losambiciosos colonizadores. Página 9Sent. No. 014(R). Rdo. 050003121001-2014-00012-00 Realmente la ley 1448de 2011, por m edio de cual s e adoptaron medidas concreta s de asistencia, atención y reparaci ón integral a l as "víctimas del conflicto armado interno" que hubieran sufridodaños a raízde dicho c onflicto y como co nsecuencia d e las infracciones al Der echo Internacional Humanita rio (DIH)y a l os Derechos Humano s (DDHH) ,fue la respuesta del legislad or fr ente al resquebrajamiento del orden social Eneste contexto constitucional, social y político , seexpide la ley 1448 de 2011 y susdecretos reglam entarios , para implementar la política de
restitución de tierrascomo m edida pr eferente para la reparaci ón jurídica y material transformadora, pu es va guar ecida d e medidas de pr otección reforzada yde acceso a programas de desarrollorural,para qu e lasvíctimas puedan r ehacer suproyecto de vida en condicione s dignas. Esto ha representad o un avance importante en medio de la problemática compleja de l pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las víctima s, a partir de la protección a la persona y su consabido derecho a la tierra com o un derecho humano digno de protección eficaz (art. 2 Constitución Política). Inclusive ,el guardián y má ximo intérprete de la Constituci ón impartió órdenes dirigidasal Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras ,y además para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a travésde una seried e autos (178de 2005 ,2018de 2006 ,092de 2008 ,004de 2009,005de 2009y008de 200 9). Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempeñado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legalesyen laConst itución de manera acorde con losestándares internacionales. Precisamenteen lasentencia T-025de 2004,sereconoció el estado de cosas incons titucional generado por el fenómeno del desplazamiento, cuyo germen anida en unproblema estructuralque colo ca a esa pobla ción en una evidente violación masiva de sus derechos
fundamentale s. Deestamanera , seabrió elcamino para que sereformulara la política de atención a losdesplazadosy sucomponente de tierras. nacional con la ley 70 de 1993y los Decretos-Ley4633y 4635de 2011,se propende por la protección de l derecho al territoriode losgrupos étnicos Página 10Sent. No. 014(R). Rdo. 050003121001-2014-00012-00 21 Corte Constitucional, sentencia C-753d e 2013.M.P.Mauricio González Cuervo. 22 Corte Constitucional, sentencia C 715de 2012.M.P.Lu isErnestoVargas Silva. 23 Corte Constitucional, sentencia C -225de 19 95.M.P.J oséGregorio H ernández Galindo. Ahora bien, la toma en consideración de la per sonacomo víctima de una violación , el reconocimient o y protección de susderecho s, no es algo Loanterior por cuanto en virtud de lo establecido en el artí culo 93de la Constituci ón Política,esasdisp osicioneso stentan jerarquía constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad , que conforma, con elte xto del E statuto Superior , un solo cuerpo normativ o donde se armonizan lo s principios y normas , que aunque no ha cen parte forma l en el cuerpo normativo de la Constitución , s e ent iende que han sido int egrados "normativamente" a ella23 Eneste orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a latrilogíade derechos e stablecidos en favor de lasvíctimas,es
imperioso remitirsea las norma s consagradas en la Carta Po lítica por su relevancia constituci onal. al igua l que a los con venios sobre derecho internacional humanitario y a lo s tratado s internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanoscuya limita ción seencuentra prohibida en losestadosde e xcepción . La reparación integral e s "un derecho fundamental comp/ejo" 21 de lasvíctimas,quienesa la luzde la legislacióny laCon stituciónseencuentran en una posición jurídica iusfundamental para e xigirle al Estado el cumplimiento de las prestacione s necesar ias, con el fin de restablecer la dignidad humana vulnerada c on las infraccione s cometidas. Estederecho que está relacionado con la verdad y la just icia, comprende diversas acciones o medidas indi viduales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitución, la indemn ización, la rehabilitac ión, la satisfacciónylasgarantíasde norepet ición de lasconductas crimina les.Esto concuerda con los parámetros fijados po r el Derecho Interna cional y el Derecho Internacional Humanita rio,d onde seestab lece que la reparaci ón debe ser "justa,suficiente , efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de lasviolaciones yola entidad del dañ o sufrido"22. producido por el con flicto armad o, lo cual implica replantear la s ituación y
proporcionar med idas de reparación integral a las víctimas. Página11 f10CSent. No. 014(R). Rdo. 050003121001-2014-00012-00 24 Set rata de disposicionesfle xiblescomo la sdeclaraciones de principios , lasResoluciones emanada s de la Asamblea Genera l de lasNacione s Unidas ,entre otras , que adoptan la s organizacione s internacionales para establecer di rectivas de comportam iento y criterios hermenéuticos de lo stratado s intema cionales sobre derechos humanos. 25 Llamad os así en honor al Dr . FrancisM . Deng (Sudan) , Representante del Secretario General de las Nacio nes Unidas sobre PersonasInternamente Desplazadas ante la ONU , quien preparó el marco de referencia para la protecc ión de éstos . Vale la pena de stacar que los Principios Rectores 28a 30consagran el derecho de losdesplazadosa retornar voluntariamente a sushogaresen condicione s de seguridad y dignidad o a reasentarsevoluntariamente en otra parte del país,pero donde qu iera que retornen no deben correr riesgo nuevo en la ley citada pues desde pretérit o tiempo, que se remonta a la posterioridadde laSegundaGuerraMundial,sehavenido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta jurídica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto jurídico internacional conformado por un ple xo de derechos contenidos en una pluralidad de normasinternacionales,tanto de carácter vinculante (convenciones y tratados) como de soft law24 , existentesen el
ámbito general y regiona l, a saber: la Declaración Universalde Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre , el Conjunto de Principiospara la protección y la promoción de lo s derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet , la C onvención Americana de Derechos Humanos , la Declaraci ón de San José sobre Refugiados de NacionesUnidasy suProtocolo Adicional, la Declaración sobrelosprincipios fundamentales de justicia para lasvíctimasde delitosy del abuso del poder, la Declaración sobre la pro tección de toda s las personas contra las desaparicionesforzadas ,laConvención Internacional para laprotección de todas las personas contra las desapar iciones forzadas, la Convención Interamericana sobre desapar ición forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng25(1998)y los Principios sobre la Restitución de las Viv iendas y el Patrimonio de los Refugiado s y las PersonasDesplazadas o principios Pinheiro (2005) ,entre otros,que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismoson fuente de derecho ob ligatoria. Así,no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, están compelidos a seguir e sas prescripcionesconstit ucionales. Página 12Sent. No. 014(R). Rdo. 050003121001-2014-00012-00 26 OCHA. Oficina de Coordinaci ón de Asuntos Humanitari os. En biblioteca del Alto
Comisionado de las Nacione s Unidas para l os Refugiados ACNU R: http://www.acnur.org/bibliote ca/pdf/7368.pdf?view=1 27 Cfr. Manual sobre la Restituciónde Viviendas y el Patrimoniode Refu giados y Persona s Despla zadas. Oficina del Alto Comi sionado para D erecho s Humanos - OCCHR . En http://www .ohchr .org/Docum ents/Publications/pinheiro prin cipies sp.pdf. 28 Corte Constitucional. Sent encia T-025de 2004.M.P.Manu el JoséCepeda E spinosa . Laseñora LUZ ESJELLA JOBÓNaduce serví ctima de la violencia, pero además esuna mujerviuda perteneciente a la tercera edad, puescuenta
5. Elcaso en concreto.
Porsuparte, los PrincipiosPinheiro, sobrelabasede procurarencontrar solucionesduraderas para lassituaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno imp lica no solo volver a la región s ino la reafirmación del dom inio sobrelaantigua v ivienda y elpatrimon io. Portanto la restitución de la tierra constituye un verdadero derecho fundamenta l autónomo e independiente, que comprende además de volver a la situación anterior,elrestablecimiento de la libertad, elestatussocial,lavida familiar, la ciudadanía, el empleo y la propledod '". es decir, un retorno transformador.Precisamentela H.Corte Constituciona l en lasentencia T-025 de 2004 expresó al respecto que "el mínimo al cual están obligadas las
autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coerción para forzara las personas a que vuelvan a sulugar de origen o aque serestablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazada s retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto ; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el E stadoasumirá para garantizar unretorn o seguro yen condiciones dignas ; (iv)abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique e xponer a losdesplazados a unriesgopara suvida o integridad personal y (v)proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingr esospara subsistiraut ónomamente" 28. de discriminación y lasautoridades tienen la ob ligación de recuperar las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídoscuando sedesplazaron,y de serimposible la recuperación, se lesdebe conceder una indemnización odecuodo>. Página13 jOjSent. No. 014(R). Rdo. 050003121001-2014-00012-00 29 Fo!. 11.C.1. 30 Loque leha permitido a suspobladores gran variedad de activ idades económicas , como la ganadera, cafetera e inclusocarbonífera. Geográficamente hablando, entre lasvertienteshidrográficas oriental y occidental, de las cordilleras occidental y central, respectivamente
(conformando lo que seconoce como el cañón del ríoCauca y la cuenca del río San Juan), se encuentra comprendida la región occidental cntloque ño>'. y, dentro de ésta , Montebello se localiza en la subregión sur, 5.1. Contexto de violencia en el occidente antioqueño. Asílascosas,conforme al artícu lo 3° de la ley 1448de 2011Ydemás normasconcordantes, laSalaanalizarásucondición de víctima del conflicto armado, reconstruyendo concisamente elcontexto de laviolencia vivida en el municipio de Montebello , especialmente con la información aportada por la Unidadde Restituciónde Tierrasy larecopilada en virtud de la prueba oficiosade laSala;para luego valorar en suconjunto la prueba que guarda relación con el daño padecido, para determinar
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