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TSDJ ANT-05000 31 21 001 2014 00030 01-(11-12-2015)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05000 31 21 001 2014 00030 01-(11-12-2015)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Se presentó por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - Dirección TerritorialAntioquia, en adelante LA UNIDAD, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Antioquia, solicitud de restitución y formalización de tierras, enrepresentación de JAIME DE JESÚS CARDONA CARDONA, el día 30 de mayo de 2014, sobre los predios"El Polo"y el"Polo 2";inmuebles ubicados en el municipiode San Carlos (Ant.)

1. ANTECEDENTES Procedeesta Sala,de conformidad conlo previsto enelinciso 4 del artículo 79 de la Ley 1448de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta previsto para la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, de fecha 24 de noviembre de 2014,mediante la cual se decidió negarla restituciónjurídica del predio denominado"El Polo 2",ubicado en lavereda Calderas Arriba,del municipiode San Carlos(Ant.),a favor de JAIME DE JESÚS CARDONA CARDONA,dentro del proceso de restitucióny formalización de tierras.

006 Deformalización de tierras.

JaimedeJesús CardonaCardona : 05000-31-21-001-2014-00030-01 : 0411 : "LasSalasCivilesEspecializadasen RestitucióndeTierraspor mandatode ley,deben revisarlalegalidad

de las sentenciasproferidasporlos Jueces,que nodecreten larestituciónafavordel despojado,sin que medie impugnación por parte de lossujetosprocesales que considerenvulnerados, en este casolas víctimas y quedehecho nopueden apelar comoconsecuenciaque son decisiones proferidas en única instancía".

Sentencia

Proceso Accionante Radicado Interno Sinopsis Medellín,once(11)de diciembre de dosmilquince(2015)

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA PRIMERAAsí mismose rememoraqueel período comprendido entrelos años de 1998 y2005,es recordadopor lospobladores con elnombre de laguerra total, momento cuando"Se implanta el paramilitarismo y ocurre el desplazamiento masivodepobladores.Lasmasacres,losasesinatos selectivos, losataquesa Además se hace una sinopsis de los hechos victimizantes acontecidos en la región, relatando grosso modolo queha sido elconflicto armado en el oriente antioqueño y enespecial enelmunicipio de San Carlos,destacándose que ladisputa territorial de los diferentes actores armados afectóvarias esferas de la vida de las personas habitantes de este ente territorial, además del componente político, los liderazgos y lasorganizaciones socialesque también fueronafectadasdemaneradirecta. La UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas-Dirección Territorial

Antioquia, (en adelante laUNIDAD) en la solicitud de formalización, relata una seriede hechosque se relacionan con los inmuebles denominados "EI Polo"y "El Polo 2", ubicados en la vereda Calderas Arriba del municipiode San Carlos (Ant.), loscuales son ocupados porel reclamante JAIME DEJESÚS CARDONACARDONA. 1.2. Fundamentos Fácticos Así mismo,dentro del acápite de pretensiones se suplica por las demásmedidas de atención,asistencia yreparación integral prevista en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras,para hacer efectivo el goce material yjurídico del derecho fundamental a la restitución yformalización de tierras. Como medida de formalización se peticionó ordenar al INCODER la adjudicación, afavor del solicitante de los inmuebles denominados "El Polo"y ""El Polo 2"", ubicados en la vereda Calderas Arriba del municipio de San Carlos (Ant.), identificados con las matrículas inmobiliarias números018-145492y 018-145502, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.),cédulas catastrales números6492-001-000-037-00043-00-00 Y 649-2-001-000-037-00015-00-00 Y con fichas prediales 18706200 y 18706166,respectivamente. Previo el acopio de pruebasyla inclusión en el registro de tierras despojadas, laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, presentó solicitud de restituciónyformalización a favor del arriba solicitante, con elfin de obtenerprotección al

derecho fundamental a la restitución de tierras que como víctimatiene JAIME DE JESÚS CARDONA CARDONA. 1.1. De las pretensiones : De restituciónyformalización de tierras. : Jaime de Jesús Cardona Cardona :05000-31-21-001-2014-00030-01 :0411

CONSULTA

Proceso Accionante Expediente No. Interno 21 Pág.67-68.SanCarlos,Memoriasdeléxodo enlaguerra. InfomnedelÁreadeMemoriaHistóricade laCNRR. noviembrede 2011. UnavezfalleceGUSTAVOCARDONACARDONA hace aproximadamente4años,el actor JAIME DE JESÚS CARDONACARDONA, continúoejerciendo laexplotación agrícolade este inmueble hasta la actualidad,todavezqueGUSTAVOnotuvoherederosllamadosa sucederlesobreeste predio. Así mismose narra que desde lafecha delaadquisición del predio "El Polo 2", tanto elsolicitante como su hermano permanecieronen este inmueble, trabajando el mismoydonde GUSTAVOCARDONA CARDONA,tenía su casa de habitación. Ahora en relacióncon el predio denominado"El Polo 2",se dice en la solicitud que la ocupación la inició el hermano del solicitante GUSTAVO CARDONA CARDONA, luegodel fallecimiento de su progenitor FÉLIXANTONIOCARDONA,acaecido en elaño de 1980,quien hastaese entoncesejercía laexplotación agrícolacon sembrados decafé,yuca yplátano.

1.3.2 De la ocupación ejercida por el reclamante sobre el predio denominado "El Polo 2". Respecto a la ocupación ejercida por JAIME DE JESÚS CARDONA CARDONA, con el predio denominado "El Polo",se señalaque inició sobre una parte del predio,en virtud de una donación que a su favor hizo su padre FÉLIXANTONIO CARDONA HERRERA, hace aproximadamente 40 años, y sobre otra parte, en virtud de unacompra que le hizo al señor ELlECER HERNÁNDEZ, aproximadamente en elaño 1980. Inmueble que ha sido destinado para la propia vivienda del reclamante y su núcleo familiar,y de donde se derivan laboresagropecuariascon sembrados decafé, yucayplátano. 1.3.1 De la ocupación ejercida por el reclamante sobre el predio denominado El Polo. La UNIDAD en el escrito inicial relaciona la situación del reclamante con los predios reclamados en restitución, adjuntando las pruebasespecíficas del caso y la forma como como se vincula con latierra, lacual describe de lasiguiente manera: 1.3. Situación específica del solicitantey los predios solicitados en restitución. poblaciones, el confinamiento,la desaparición forzada, la extorsión, el reclutamientoilícito, las órdenes de desalojo entre otros, son estrategias empleadas por todos los actores armadosy ocasionaron el desplazamientode17.724personas en estepenodo". Accionante Expediente

No. Interno : De restituciónyformalización de tierras. : Jaime de Jesús Cardona Cardona :05000-31-21-001-2014-00030-01

:0411 Proceso CONSULTA 3 . .. "2 Folios 70y71 c1 La solicitudfue presentadael día 30 de mayode 2014 y repartida al Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializadoen Restituciónde Tierras de Antioquia,el que por auto fechadoel10 dejunio de 20142, 1.4.Deltrámite impartido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializadoen Restitución deTierrasdeAntioquia. Así mismo se manifiesta,que desde que se produjoeste desplazamientotuvieronque abandonar sus cultivos de café, plátano y yuca, ya pesardel retorno,ocurrido aproximadamenteentre cuatro a cinco años luego del momentode su desplazamiento,se hantenido dificultades para reactivar la producción en lospredios. Además la UNIDAD narra que producto del desplazamientoforzado del que fueronvíctimas, tanto el solicitante como su hermano GUSTAVO CARDONA CARDONA, limitó la relación con los predios reclamados,generando la imposibilidadde residir allíyde ejercer su explotacióneconómicadesde su abandonohasta lafechade su retomo. Prueba de esa victimización es la inclusión en el Registro Único deVíctimas - RUV de JAIME DE JESÚS Y GUSTAVO CARDONA CARDONA, así como también la declaratoria de protección

patrimonial emitida por el Comité Local de Atención Integral a la Población Desplazada mediante Resolución001 del 14de febrero de 2003,en aplicacióncon la Ley387 de 1997y el Decreto2007 de 2001, por medio de la cual se declaró la inminenciade riesgo y el desplazamientoforzadoenalgunas veredasdel municipiode SanCarlos.Ademásseseñala queel informe delGrupode MemoriaHistórica de la Comisión Nacional de Reparación - CNRR, dan cuenta del desplazamiento forzado del que fueron víctimas y el consecuente abandono de los predios materia de solicitud de restitución, hecho que acaecióen elaño 2002. Se informaen lasolicitudque loshechosque conllevaronaldesplazamientoforzadodel solicitanteyde su hermano GUSTAVO CARDONA CARDONA, ocurrieron en el mes de mayo de 2002, y están relacionados con la violencia generalizada en el marcodel conflicto armado y la presencia de grupos armadosen el municipiode SanCarlos (Ant.). 1.3.3 Delos hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de laocupación ejercida por el solicitante. : De restituciónyformalización de tierras. : Jaime de Jesús Cardona Cardona :05000-31-21-001-2014-00030-01 :0411

CONSULTA

Proceso Accionante Expediente No. Interno 4 .,.~3 Folios 76 a 80 e1 •Folios141y142el 5Folios156y157el 6 Folios183a216el.

El 24 de noviembre de 20146, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, profiriósentencia en donde se protegióel derecho fundamental a la restituciónde 1.5. La Sentencia objeto de consulta. Con auto de fecha 6 de octubre de 2014, el Despacho de instancia, una vez culminado el periodo probatorio,ordena cerrar esta etapa procesaly a su vez corre traslado a los sujetos procesales para que aleguen de conclusión(tI.176C-l), momentoen el cual únicamente se pronunció la UNIDAD (fls. 178y179C-1). A través de auto calendado4 de septiembrede 20145, el Despachojudicial de instancia,consideróque pese a que el MinisterioPúblico allegó de manera extemporánea la solicitud de la prácticade algunas pruebas, las mismas resultabanser conducentes, pertinentesyútiles frente a la solicitud,razón por la cual procedía a decretar las mismas,sin embargo desestimó la solicitud efectuada por la Procuradora 37 Judicial I de Restituciónde Tierras,relativa al emplazamiento de los herederos indeterminadosde GUSTAVOCARDONACARDONA(fls.156y157C-1). Mediante auto adiado el 21 de agosto de 20144, el Juzgado instructor, abrió el periodo probatorio, decretandocomo pruebas,recepcionarla declaracióndel solicitante, ademásde algunasdeclaraciones de testigos, inspección judicial sobre los predios reclamadosy ordenó oficiar a diferentes entidades

para lo pertinente. Mediante providencia calendada el 26 de junio de 20143, se admitió la solicitud, disponiéndose su inscripciónen la oficinade registrode instrumentospúblicos; la sustracción provisionaldelcomercio de los inmuebles;la suspensión varios tipos de procesosjudiciales adelantadossobre los predios materia de solicitud; además, se ordena informar a las autoridades pertinentes, las publicaciones de rigor, notificar ala Nación por intermediodel Ministeriode AgriculturayDesarrolloRural, en calidad de titular del derecho de dominio contorme a los folios 018-145492y 018-145502, y así mismo se ordena vincular al InstitutoColombianode Desarrollo Rural - INCODER,entidades estas últimas a las cuales selescorrió trasladoporel término de 15días. dispuso ordenar la corrección de la solicitud de restitucióny formalización de tierras instaurada por el solicitante,ordenque fue cumplidadentrodeltérmino judicialconcedido. Accionante

Expediente No.Interno : De restituciónyformalización de tierras. :Jaime de Jesús Cardona Cardona :05000-31-21-001-2014-00030-01

:0411 Proceso

CONSULTA

5A manera de conclusión señala el Juzgado de conocimiento que estando probado el deceso de GUSTAVO CARDONA CARDONA, el 17 de septiembre de 2010,y tomando en cuenta la fecha de presentación de lasolicitud de restitución y formalización de tierras, 30 de mayo de 2014, setendría

En frente al segundo de los elementos anteriores, es decir el "término", la sentencia analizado el caso específico del predio "El Polo 2",las circunstancias fácticas,el material probatorioy la relación de hecho entre elreclamantey el predio,concluyó que esta se dio solo a partir del día 17 de septiembre de 2010, en razón del fallecimiento de GUSTAVO CARDONA CARDONA, quien vivía en el predioylo explotaba con ánimo de señorydueño, fecha sobre la cual a voces del despacho es que JAIME DE JESÚS CARDONA CARDONA comienza a ejercer la ocupacióny el aprovechamiento agrario del inmueble en su propio nombre. El Juzgado instructor en sus consideraciones señala que al tratarse este asunto de la formalizacióny restitución de predios que tienen la connotación de ser baldíos, para que sea procedente su adjudicación por parte de la autoridad administrativa competente, se deben cumplir los presupuestos establecidos en elinciso segundo del artículo 69 de la Ley 160 de 1994, esto es;i) haber ocupado el terreno por espacio no inferioracinco(5)años,yii) haberlo explotado económicamente por un término igual al inferior. Sin embargo también ordena no restituir la heredad"El Polo 2", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 018145502 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.), con ficha predial número 18706166 y cédula catastral número 649-2-001-000-037-00015-00-00, ubicado en la

vereda Calderas Arriba, del municipio de San Carlos (Ant.)yque cuenta con una superficie de 2 ha 4438 m2. En consecuencia ordena al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER,que en cumplimiento de los artículos 72, 74 Yel literal g, delartículo 91 de la Ley 1448 de 2011, proceda en el término de 30 días calendario,a emitir el acto administrativo de adjudicación de baldíos, a favor del reclamante. tierras a favor del reclamante, al haberse demostrado únicamente en términos legalmente establecidos para la adjudicación de baldíos, la ocupación sobre el inmueble rural denominado"El Polo", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 018-145492 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.), ubicado en la vereda Calderas Arriba, del municipio San Carlos (Ant.),el cual cuenta con una extensión de 1ha 43 m2. : Derestituciónyformalización de tierras. :Jaime de Jesús Cardona Cardona :05000-31-21-001-2014-00030-01 :0411

CONSULTA

Proceso Accionante Expediente No. Interno 67 Inciso4°del artículo 79delaLey 1448de2011:"Lassentencias proferidas por losJueces Civiles del CircuitoEspecializadOSenRestitucióndeTierras que nodecretenlarestitución afavor del despojado serán objeto deconsultaante el Tribunal SuperiordeDistrito Judicial SalaCivil' 8 Folio13c3 En escrito allegado el 13 de febrerode 2015, la Procuraduría Generalde la Nación, porintermedio del

Procurador 20 Judicial1Ide Restituciónde Tierras,realizó su intervención para elpresente trámite,enla que se solicita mantener la providenciaproferida. 1.6.1.Delconcepto del Ministerio Público. Con auto adiado el 3 de febrero delaño que avanza, secorriótraslado a lossujetos procesales, porel término de 5 dias'', tiempo durante elcual se pronuncióel Ministerio Público yla Unidad Administrativa Especialde Gestiónde Restitución de Tierras DespojadasDirecciónTerritorial Antioquia. Una vez que porreparto correspondiera a esta Sala elconocimientodela presente trámite; por auto fechado el 20 de enero delhogaño,se dispuso admitir en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, de fecha 24 de noviembre de 2014,en defensa del ordenamientojurídicoylos derechos y garantías de los despojados(ti.4C-3). 1.6. Deltrámite surtido engradojurisdiccional deconsulta. Al no haber sido la sentencia totalmente favorable a las pretensiones del reclamante JAIME DE JESÚS CARDONA CARDONA,fue remitido el asunto a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, paraque surtir el grado jurisdiccional de consulta (parcial), de conformidadcon lo dispuesto en el artículo79 de la Ley 1448 de 20117;exclusivamente sobrela pretensión denegada que recae sobreel predio EL POLO 2.

Sin embargo altomar la fecha en que fue proferidala providencia aludida,enaras de la flexibilización de la instituciones jurídicas frente a la justiciatransicionalcivil, y buscando las mejores garantías para lasvíctimas del conflicto armado ennuestro país, se tendría que transcurrieron 4años, 2 meses y 7 días. Lo que conlleva a señalarque respecto del predio"El Polo 2" no se ha demostrado"una ocupaciónyexplotación previa no inferioracinco(5) años,para tener derechoala adjudicación" tal como lo exige el artículo 69,inciso 2de laLey 160de 1994. que a este último momento solo han transcurrido 3 años, 7 meses y 13 días; inferior al exigido legalmente. :Derestitución y formalizacióndetierras. :Jaime de Jesús CardonaCardona :05000-31-21-001-2014-00030-01 :0411

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Proceso Accionante Expediente No.Interno 79 Folios11a 23 c3 Cuestiona, que en las declaraciones recibidas se hace evidente el sentidosugestivo en las que parecieran formularse algunas preguntas, desconociendo la ocupación hecha por el reclamante. En primerlugarseñala queel Juzgado deinstancia valoró el acervo probatorio de manera sesgada,toda vez que desconoció las declaraciones recibidas en el trámite delproceso, que dan cuenta de la ocupación efectuadaporel reclamantesobreel predio"El Polo 2". La UNIDAD, comienza por rememorar que estuvo suficientementeprobado la calidad de víctima del

desplazamiento forzado delsolicitante, al igual que el abandono de los predios solicitados como consecuencia del desplazamiento forzado, razón por lacual susmotivos de inconformidad se enfilan respecto de la calidad jurídica del solicitante y a los presupuestos dela adjudicación, en relación conel predio"El Polo 2". 1.6.2. Del pronunciamientodela UNIDAD. Como conceptosolicita el Ministerio Público confirmar la decisiónproferida porel JuzgadoPrimero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, respecto a la no restitución de la heredad"El Polo2"9. Además tampocose satisface loestablecido en el artículo 69 de laLey 160de 1994, que determinaque paraser procedente la adjudicación, debe demostrarse por lo menos que la ocupacióny explotación previa del inmueble no fue inferior a 5 años, momento que parael caso en concreto debe contarse desde el momento del fallecimiento de GUSTAVO CARDONA CARDONA,estoes,el 17deseptiembre de 2010, tiempo queno alcanza a legitimarsu pretensión respectode este inmueble. El MinisterioPúblico,señala queestá acreditada lacalidadde víctimas delconflicto armado porpartedel reclamante y GUSTAVO CARDONA CARDONA, a raíz de su desplazamiento ocurridoen el mes de mayo de 2002, de la vereda Calderas Arriba del municipio San Carlos (Ant.), por causas relacionadas con el conflicto armado que se vivió en este país; sin embargo considera el Ministerio Público que fue

equivocado el planteamiento de la UNIDAD, para reclamar el predio"El Polo 2"a favor de JAIME DE JESÚS CARDONA CARDONA, toda vez que de las probanzas, en ningún momentoeste ostentó la condición de tenedor, poseedor o propietario de este inmueble, sobre el cual siempre elprimero reconoció como verdadero ocupante y que además explotaba el baldío a su hermano GUSTAVO CARDONA CARDONA. : De restituciónyformalización de tierras. : Jaime de Jesús Cardona Cardona :05000-31-21-001-2014-00030-01 :0411

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Proceso Accionante Expediente No. Interno 8\0 Folios 26 a 27 c-3 1\ Folio28c-3 12Folio45 c-3 Asimismo, se ordenó al Instituto ColombianodeDesarrolloRuralINCODER,certificar si el predio identificadocon matrícula inmobiliaria No. 018-145502 y cédulacatastral número649-2-001-000-037Duranteel trámitesurtidoen gradojurisdiccionalde consulta,esta Corporaciónpor autosfechadosel17 de julio de201511 y 10de agostodel año encurso", leordenóa la Superintendenciade Notariadoy Registro, realizar un estudiode títulos del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.018145502y cédulacatastralnúmero649-2-001-000-037-00015-00-00, ubicado en la vereda Calderas

Arriba del municipioSan Carlos(Ant.),estableciéndose la calidad de dichobien (baldíoo de dominio privadoyse tratadeotro biensegregadode otrode mayorextensión). 1.6.3.Pruebas de oficio Por últimodestacaque deconformidadconel artículo91de laLey1448de2011,se permitealjuzgador fallar más alláde lo estrictamentepedido,parael caso en particular nada impedía que se ordenara la restitución,puesto que una sentenciaeneste sentidogarantizaríacomo mínimoel restablecimientodel status queostentaba JAIME DEJESÚS antes desu desplazamiento,y más aun debiendotomar las decisiones procesalesnecesariaspara formalizarlarelaciónjurídicade este paracon el predio,aunque en su sentir debiera avocarse a decidir frente al proceso de sucesión de GUSTAVO CARDONA

CARDONA1o.

Deotro ladorespectoa lacalidadjurídicadel ocupantey laprocedenciadela adjudicacióndel baldío,se cuestiona lainterpretaciónque hace el a quarespecto dela Ley160de 1994, lo que en su sentir contradiceel numeral23.1de los"PrincipiosSobrela Restituciónde las Viviendasyel Patrimoniode los Refugiados y las Personas Desplazadas(Pinheiro), puesto que se interpretan limitadamentelos derechos reconocidos para la implementación de una medida de adjudicación,que para este caso permitiría la reparación de una víctima, razones suficientes para acceder a las pretensiones de la solicitud. Además que no fueron valoradas las declaracionesde BERTHA HERNÁNDEZy ALPIDIO CARDONA,

allegadascon el escrito de la solicituden medio digital,que señalan que el aquí reclamanteestuvo en dicho predio cultivandocaña desde hace mucho tiempo y donde también se establece que JAIME DE JESÚSse desplazódesde allí. :Derestituciónyformalización detierras. :JaimedeJesúsCardonaCardona :05000-31-21-001-2014-00030-01 :0411

CONSULTA

Proceso Accionante Expediente No.Interno .. 913Folios 61y62 c-3 14Folio 63y64 c-3 15Folios 65 a 69 c-3 16Folios 71y72 c-3 "Este Predio no se encuentraregistrado en SIDER V.1.0 con fecha de versión 2013-06-27yArchivos delaD.T. Planificación,Presupuesto,SeguimientoyEvaluación". Finalmente el DirectorTécnico de Información y Tecnología del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER, certifica que16: consultado el Sistema de Informaciónde Desarrollo RurallNCODER SIDER Versión1.0con fecha de versión2013-06-27y Archivos de la D.T. Planificación, Presupuesto Seguimiento y Evaluación generados con posterioridad a esta versión, a la fecha1de septiembre de 2015,el prediocon matrículainmobiliaria018-145502: Concluye la respuestadada, afirmando que"Asílas cosas,éstacertificación emitida por e/INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURALINCODER, NO identifica plenamente la condiciónjurídica

del bien,es decir, de siestees baldíooha salídodel patrimonio de la Nación" La Directora Técnica de Baldíosdel Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER15,informa a esta Sala Especializada que"...no es posible determinar con grado de certeza si el respectivo bien inmueble es baldío. Como también,seinforma que de conformidad con la sentencia T-488 de 2014, el INCODER se encuentra en proceso de elaboración de inventario de bienes baldíos, el cual nose encuentra hastael momento finalizado". En el mismosentido,el Director Territorial Antioquia delINCODER indica a esta Sala que al verificar el sistema aplicativo,que permite llevar el control de procesos de adjudicación de bienes baldíos desde su registro hasta la expedición y notificación de actos administrativos estando en línea con la "REGISTRADURiA,IGAC, RUPTA,SISBEN,DIAN, RNI" no se encontraron solicitudes de titulación en trámite, niresolucionesde adjudicacióna nombrede CARDONACARDONA JAIME DE JESÚS14. Atendiendo la petición hecha por esta Sala,el Director Territorial de Antioquia del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER,allegó respuesta manifestando que al verificar el sistema aplicativo, que permite llevar el control de procesos de adjudicación de bienes baldíos desde su registro hastala expedición y notificaciónde actos administrativos,no se encontraron solicitudes de titulación en trámite, ni tampocoresoluciones de adjudicacióna nombrede CARDONA JAIME DE JESÚS13. 00015-00-00,ubicado en la vereda Calderas Arriba del municipio San Carlos(Ant.), o el de mayor

extensiónde este es baldíoo tieneotra calidad. Accionante

Expediente No. Interno : De restituciónyformalización de tierras.

: Jaimede Jesús Cardona Cardona :05000-31-21-001-2014-00030-01 :0411 Proceso CONSULTA • 10 •17Folios 95 a 99 Cuaderno 3. 16Folio 100 Cuaderno 3. 19Folios 108 a 110Cuaderno 3. La Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.)19,dando cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, informó que al realizar la búsqueda en el sistema de información se encontró que JAIME DE JESÚS CARDONACARDONA,tiene dos (2)prediosen procesode restitución,uno identificadocon el Además se le ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que certificara sobre la identificación física por linderosycabida del predio, con ficha predial 18706166y cédula catastral número 649-2-001-000-037-00015-00-00denominado EL POLO2ubicadoen laveredaCalderasarriba del municipio de San Carlos (Ant.); junto con el nombre de aquella persona que aparezca inscrita en dicha cédulacatastral. Deotro lado,esta Sala Especializadapor auto calendadoel16 de octubre de 201518,con el ánimode establecer el carácter del bien objeto de la presente reclamación (baldío o privado) y atendiendo la instrucción conjuntaW13y 25 del 13 de noviembre de 2014 proferida por la Superintendencia de

NotariadoyRegistroy el InstitutoColombianode DesarrolloRural-INCODER, decretó nuevaspruebas yentreellas oficiar a la Oficinade InstrumentosPúblicosde Marinilla(Ant.)para que certificara sobrela carencia de antecedentes registrales respecto de JAIME DE JESUS CARDONA CARDONAy FÉLIX

ANTONIOCARDONAHERRERA.

Sobre el predio recae una(1) medida cautelar SUSTRACCiÓN PROVISIONAL DEL COMERCIO EN PROCESO DE RESTITUCiÓNLITERALBART.86 LEY1448DE2011(anotaciónNo. 4),yno registraqravámenes'". El Comité Municipalo Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, así como los actuales Comitésde JusticiaTransicionalsi hanproferidodeclaratoriasdezonaeninminenciade riesgode desplazamiento forzadoen la zonadondese encuentra ubicadoel predio. Elpredio se encuentra ubicadoen el municipioSan Carlos, departamentode Antioquiay,no se refleja área. No se han realizadoactos de ventas parciales,divisiones materiales,segregaciones,englobeso desenglobes, por lo tanto,nose ha afectadola cabida superficiariadel mismo. "El predio en estudio no registra folio matriz,como tampocodatos de complementación,en la anotación No. 1 se registra identidad delinmueble en proceso de restituciónde tierras de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadasdeAntioquia medianteresolución0595 del 25/04/2014,ydebido a

la ausencia de información registral del predio solicitado en restitución, la Unidad solicita la apertura, para darle identidad al predio objeto desolicitud. Por lotanto, será el Juez de Restitución elque defina si se trata de un prediobaldíode la nsción (sic)ysees del casoordenara suadjudicaciónaIINCODER. La Superintendenciade Notariadoy Registro, dando cumplimientoa loordenado por esta Sala,realizó el estudio jurídico respecto de la matrícula inmobiliaria 018-14550,folio que se encuentra en estado activo y consta de cuatro (4) anotaciones,su apertura es del día 14 de mayo de 2014,y registra como propietariaa"LA NACiÓN", respectodel análisisdel predio,señala: Accionante

Expediente No. Interno : Derestituciónyformalizaciónde tierras. :Jaime de JesúsCardonaCardona :05000-31-21-001-2014-00030-01

:0411 Proceso CONSULTA 11 •20Folios105y106 Cuademo 3, 21Folios114a118Cuademo 3. Cumplidos los trámites propios del gradojurisdiccional de consulta, sin que existacausal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolverel asunto sometidoaconsideración,teniendo en cuenta el siguiente ordenconceptual; i) problemajurídico, ii) competencia, iii) protección constitucional,iv)de la Ley1448de2011como norma dejusticia transicional,v)delgrado de consulta en general,vi)laconsulta en los procesosde restituciónde tierras y,vii)elcasoconcreto.

2. CONSIDERACIONES Por elsur,elpredio:649-01-00-037-010/009/008

Por eleste,elpredio:649-01-00-037-030/014 Por el norte,el predio:649-01-00-037-025/026/027 Por el oeste,el predio:649-01-00-037-016/022 La Direcciónde Sistemas de InformaciónyCatastro de la Gobernación de Antioquia21,informa que en la ficha predial18706166 y cédulacatastral número649-2-001-000-37-00015-00-00 denominado El Polo ubicadoen la veredaCalderasArriba del municipiode San Carlos (Ant.),seencuentra inscrito en calidad de poseedor el señor FÉLIX ANTONIOCARDONA HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía número722864; el predio cuentacon un área alfanumérica de3,3125hectáreasy un área geográfica de2,4453hectáreas, ademásque esteinmueble no tiene foliode matrícula inmobiliaria relacionadayfigurancomo colindantes: Porsu parteelInstitutoGeográfico AgustínCodazzi-IGAC20, señalaque tiene a sucargoelcatastroa nivel nacional exceptuando los municipiosdeldepartamentodeAntioquia, sucapital Medellín,al igual que Caliy Bogotá, por cuanto estos entesterritorialestienen oficinas decatastro descentralizadas; razón por la cualla solicitudfue remitidaporcompetenciaa la Dirección deSistemas deInformacióny Catastrode laGobernacióndeAntioquia.

Mientrasque de FÉLIXCARDONAno se encontró ningúnbieninmuebleregistradoasu nombre. folio de matrícula inmobiliaria018-145492 y número catastral649-2-001-000-037-0043-00 Y otro determinado con el folio de matrícula018-145502 identificadocon el número catastral649-2-001-000037-00015-00-00. : Derestituciónyformalización de tierras. :Jaime deJesúsCardonaCardona :05000-31-21-001-2014-00030-01 :0411

CONSULTA

Proceso Accionante

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