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TSDJ ANT-05000 31 21 001 2014 00052 01-(19-01-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05000 31 21 001 2014 00052 01-(19-01-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Sentencia N o. 001 (R).Radicado: 05000312100120140005201. 1.1. Sea firma que la solicitante NELLy AGUIRRE DE GONZÁLEZ,y su grupo familiar compuesto por su hija ANA ISABEL GONZÁLEZ AGUIRREy su cónyuge PEDRO ELíAS GONZÁLEZ PIEDRAHITA, vivían en e l predio

1. Fundamentos fácticos

1. SíNTESIS DEL CASO Procede la Salaa resolverel grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia proferida el 18de agosto de 2 015 por la Jueza PrimeraCivil del Circuito Especializada en Restituciónde Tierrasde Antioquia, mediante la que negó la acción de restitución en favor de la señora NELLY AGUIRRE DE GONZÁLEZ, quien actuó por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Es pecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadasy Aband onadas ForzosamenteTerritorialAntioquia, respecto del pr edio denominado "l.o Peña/Hoyo frío", ubicado en la vereda El

Gavilán, Municipio de Montebello--Antioquia.

Proceso: Radicado:

Solicitante: Instancia:

Providencia: Asunto: Restituciónd e Tierras 050003121 001-2014-00052 -01

NellyA guirre de González Consulta Sentencia W 001(R) La solicitante no logró demostrar que hubi era sido desplazada d el predio o bjeto de restitución, ni quedó acreditada s u relación

jurídica con el mismo.

Confirma decisión.Decisión: Benjamín de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente Medellín, diecinueve (19)de enero de dos mildie ciséis (2016) ••• •• •.... ...

  • 4..,.

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTlOQUIA

SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS

1Sentencia No. 001 (R).Radicado: 05000312100120140005201.

2. Sínte sisde las pretensiones 1.6. El predio no tiene folio de ma trícula inmobiliaria, razón por la cual se le abrió uno a n ombre de la Nación, y de donde se seguía su calidad jurídica de bien baldío. 1.5. Después de algunos meses de de splazamiento, la señora ESTELA DEL SOCORROdecidi ó regresa r al predio, pero no así NELLY AGUIRRE DEGONZÁLEZ. 1.4. Para e l año 2000, apr oximadame nte, la solicitante y su hermana fue ron desplazadas de la vereda ElGavilán por el temor que les produjo la violencia que se vivía en la región y q ue implicaba fuer tes enfrentamientos cerca a sucasa. 1.3. Laseño ra MARíA GENOVEVA VALLEJOentró en relación con el predio e n el año 1968 a través de una compraventa, pues el señor HONORIO GARZÓN decidió "dejarle" l a finca po r haber velado por su

cuidado toda la vida. y aunque la heredad se la dejó a e lla y al señor RAMÓN ANTONIO GALLEGO(hijo natural del señorH ONORIOGARZÓ N),de palabra la dividieron, acordando q ue éste se quedaría con la pa rte de arriba d el terreno y aque lla con la de abajo, es te último claramen te delimitado y hoy objeto de restitución. 1.2. Laaccionante había adquirido dere chos sobreel predio junto con su h ermana ESTelA DEL SOCORRO AGUIRRE VALLEJO, también solicitante en r estitución, a raíz d e la mu erte de s u madr e MARíA GENOVEVA VALLEJO VIUDA DE AGUIRREen el año 1996,puesseq uedaron viviend o allí,d erivando, de suscultivos,s usustento. denominado "La Peña/Hoyo Frío", ubicado en la vereda El Gavilán, Municipio de Montebello---Antioquia. 2Sentencia N o. 001 (R). Radicado: 050003 12100120140005201.

4. Lasentencia consultada .

Una vezeva cuadas lasprueb as y habiend o considerado laju ez tener el material pr obatorio s uficiente para decidi r de fondo el asunto, así lo hizo, no sin antes haber c orrido traslado a l os sujetos procesales por el término de do s días para que presentaran alegat os de conclusión si ha bien l o tenían, o portunidad a prove chada por el ap oderado d e las víctimas y el Ministerio Público a través de la Procuraduría Judicial de

Restituciónde Tierraspara insistiren la prosperidad de laspretensiones. Efectuadas la s notificaciones de rigor y el emplazamient o de todas aquellas per sonas que c reyeran t ener derech os re lacionad os c on el predio, y sinoposición alguna, fueron decretada s las prueb as pedidas por lasso licitantesy lasque el Despacho consid eró de oficio. Trassubsanar sealgunos requisitosadvertidos por el a qua, seadmitió por auto d el 19d e enero del año e n curso, disponiendo lasórd enes de que trata el artículo 86de la Ley1 448de 2011.

3. Trámitejudicial de la solicitud 2.3. Que sere conozcan lasmed idas de reparación y satisfac ción integral es consagrada s en favor de la s víctimas restit uidasen suspred ios que pr opendan p or el ejercicio, goce y estabilizaci ón de susderechos establec idos en la Ley1 448de 2011,TítuloIV. 2.2. Dado que existe indivisi ón entre las s olicitantes y n o han realizad o ninguna d ivisión material , tal cosa debía ser resuelta en el proceso , puesacuden también para suf ormalización y división. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la re stitución y formalizaci ón de tierrasd e lassolicitante se n los términose stablecido s por la Corte Constituciona l en la senten cia T-821/07y, en consecuencia , ordenar al Instituto Col ombiano de Desarrollo Rural-INCODER l es

adjudiqu e el predio. 3Sentencia No. 001 (R).Radicado: 05000312100120140005201. 1 Fol. 255. C.l.

2. Problemajurídico.

EstaSala tiene la aptitud l egal para conocer el presente asunto en virtud de l o previsto en el inci soc uarto d el artículo 79 de la Ley 1448de 2011, como quiera que la sentencia n o decretó la re stitución en favor de

la señora NELLY AGUIRRE DE GONZÁLEZ.

1. Competencia

11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN.

Con todo, negó la solicitudrespecto de la señora NELLY AGUIRRE DE GONZÁLEZ, pues aunque reconoció su calidad de víctima de desplazamiento del conflicto armado, sostuvo que no quedó probado que hubiera sido del predio reclamado. Igualmente, tampoco encontró acreditada surelación jurídica con el fundo, ya que, según sedesprendía de los testimonios evacuados, la señora NELLY AGUIRRE"vivió en la heredad pretendida mientras vivía su madre, y (...) la señora ESTELADEL SOCORRO es quien explota la heredad d esde el momento en que ocurre el fallecimiento de su orooerncxo:': además, la o cupación que ejercía la señora MARíA GENOVEVA VALLEJOera un hecho jurídi co que apena s le brindaba una expe ctativa frente al inmueble pero no derecho alguno, de donde que esa ocupación qu e ejercía muri ó con ella y n o se le podía

transmitirnitran sferira sushijaso terceros. Seprofirióprotegiendo el derecho a la restitucióny formalización de tierrasde la señora ESTELADEL SOCORRO AGUIRRE VALLEJOy ordenando al InstitutoColombiano de DesarrolloRural-INCODERle adjudicara el predio "La Peña/Hoyo Frío", junto con las demás medidas de reparación y satisfacción que encontró pertinentes. 4Sentencia No. 001 (R).Radicado: 05000312100120140005201. 2 Cf. Diccionario pa n hispánico de dudas de la RealAcademia Española. 3 T-389/06. 4 C.S.J., 05/09/06, exp. 1992-01069. 5 C-968/03. Sudiseño responde a la neces idad de salvagua rdar los derechos de aquellos sujetosq ue "requieren especial pr otección o de situaciones en que e s necesaria u na instancia má s en salvaguarda de {aspart es o a determinados inte reses que e lfas enccmatv", por e llo quien c onoce la consulta no q ueda atado a la proh ibición d e reforma en pe oró, al contrario ese co ntrol o ficioso le r eviste d e amplias facultades pa ra Doctrina y jurisprudencia, de manera un iforme , convergen en que no es propiame nte un recurs o sino un grado jurisdiccional que, ope legis, faculta a l superior jerárquico para e nmenda r los errores jurídicos de que adolezca la declslón."

La consulta de p rovidencias , en el ám bito jurídico, vira en similar orientación, al seruna institució n jurídica es tablecida en el ordena miento patrio (art. 31 Constitución Nacional) para que e l super ior de qu ien la profirió, oficios amente, revise susaspec tos sustanciales y de forma pa ra corroborar que la m isma se aviene a criterios de legalidad, justeza y proporcional idad, de esta ma nera, se legitima la funciónjurisdic cional. Etimológicame nte, consultar alude a examina r determinad o asunto con o tra per sona (consultor) p ara co nocer su parecer o c lctornen". especia lmente sien la materia esconsulto , docto o sabio.

3. Elgrado jurisdiccional de consulta .

Pero antes, la Sa la disertará sobre el grado de j urisdiccion al de consu lta y la naturalezajur ídicade l bien objeto de restitución. Corres ponde determinar sila solici tante logró demostrar haber sa lido desplaza da co mo víct ima de la violencia por e l confli cto a rmado del predio "La Peña/Hoyo frío" y, consecuentemente, s iquedó acreditada su relación jurídica con el mismo. 5Sentencia No. 001 (RJ.Radicado: 05000312100120140005201. La denominación qu e acoge el artículo en cita abar ca tanto los bienes de usopúblico como los bienes fiscales. Aqué llos,e stán destinados

Justamente, como expresiónde la soberaníae statal ysucap acidad para regular el derecho de propiedad, ora públic o ora privado, el artículo 102de la Carta Políticadis pone que los bienes públicos forman part e del territorio y pert enecen a la Naci ón, natural eza jurídi ca sobre los bienes que vien e desde la Constituciónd e 1886,cuando señalaba en suartí culo 202que pertenecían a la República losbaldíos, minas ysalinas. 4.1. Segú n el artículo 675 del Código Civil, losbi enes baldíos son aquellas tierrassituada s dentro de loslímit esterritorialesque por carecer de otro dueño radican en cabeza de la Nación;seclasifi can dentro de la categoría de bi enes fiscales adjudi cables en razón de que la Nación los conserva para adjudi carlos a quiene s reúnan la t otalidad de la s exigenciase stablecidas en la ley.

4. Naturaleza jurídica del inmueble objeto de restitución-Bien

Baldío. De esta manera el instituto en comento impone, a losoperadores jurídicos de restitución de tierras, en las sentencias consultadas, una intervención seriay decidida para hallar y reparar cualquier agravio que observe causado a lasvíctimas de desplazamiento o abandono forzado de tierras no restituidas, como sujetos de especial protección constitucional que son. Desde este punto de vista,entonces, seentiende que el artículo 79 de la Ley 1448/11consagre la consulta de lassentencias que nieguen la

restitución en favor del despojado o desplazado, no soloen beneficio de las garantías y derechos como víctimas, sino también "en defensa del ordenamiento jurídico". examinar la actuación surtiday todos aquellosaspectos que componen la controversia. 6Sentencia No. 001 IR). Radicado: 0 5000312100120140005201. 6 C-255/07. 7C-644/12. 8 Numeral 13,artículo 12. La administración de los bi enes baldíos se radicó en cabeza del Instituto Colombiano d e la Reforma Agraria-1NCORA8,llamado Instituto Entre aci ertos y de saciertos, y un a c onstr ucción paulatina del concepto de propiedad a graria con contenido y enfoque soci al, tuvo finalmente origen la Ley 160de 1994, que creó el SistemaNacional de la Reforma Agr aria y Desarrollo Rural Campe sino, que ha buscado promover, desde entonces, un acceso pr ogresiv o a la p ropiedad de la tierra por parte de lostrabajad ores agrarios. Una cantidad dispe rsade le yesse han d ictado en Colom bia en el tema de bald íos, pero quizá uno de los grandes e sfuerz ospor mejorar la situación dentro del contexto d e transforma ción socia l que se d aba a principios del siglo XX fue la ley 200 de 1936, pues buscó que quienes trabajaban la tierraacced ieran a ella, establ eciendo la usucapión a favor de todo aqu el que h ubiera e xplot ado por cincos años c ontinuos determ inado bien si creía, de buena fe, que se trataba de un bald ío (art

12). Lainiciativa falló, debido a que losterra tenientes de la época ante la idea de p erder susfundo s emprendier on una ama ñada c ampa ña para sacar a los campe sinos de susti erras mediante lanzamientos y acciones posesorios'. al uso público como s u nomb re b ien lo ind ica, pero además prestan directa o indirectamente un servicio públic o y están reg idos por unas normasespeciale s,porello esque deben ad optarse medidas que tienda n por la protección y preserva ción que aseguren sup ropósito social según sea la necesidad de la com unidad; mientra s que losseg undos, tamb ién públi cos, se subd ividen en fiscales propiamente d ichos, sobre losqu e las entidades ejer cen domin io pleno , como e l que eje rcen los particulares frente a suspropi os bienes , y en fiscales adjudicables, que como ya se dijo, la nación conserva su dominio con el objetivo de traspa sarlo a los particularesen ciertos casosy bajo el cumplimient o de ciertos requlsltos.s 7Sentencia No. 001 {R).Radicado: 05000312100120140005201. 9 T-488/14. 10 lb. Precisamente ,es pore llo que la ley 160de 1994establece que pa ra acreditar la propiedad pri vada sobre un fundo, se requiere como prueba "el títul o originario e xpedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debida mente inscritos o torgados c on

anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan lasl eyes para la prescripción extraordinaria" (art. 48), veinte años, para el momento que entró en vigencia ley. Unbie n se cataloga como baldío, entonces, c uando no ha salido de la órbita de dominio de la Nación, esto es, por suertede contr aste, si no seha tran sferidola propiedad a manospart iculares. Ello le supon e un deb er conexo: tener un inventario cl aro y actualizad o de losbienes baldíos de la Nación, lo cual, a la fecha, esu na falencia re conocida p or la mi sma entldod", Y aunque es a deficiencia administrati va ha repercutido en fenómenos de "concentración e xcesiva de tierras", o permitido que terre nos de la Nación, por falta de claridad jurídica, "sean adjudicados irregularmente mediante procedimientos judiciales ord inarios"1o, no deja de se r la en tidad encargada d e administrar las tierras baldías d e l a N ación, y s uya sigue siendo la responsabil idad de brindar claridad y certeza sobre la naturaleza jurídica de estosbiene s. 4.2. Esafacu ltad gerencia l del InstitutoC olombiano de Desarrollo Rural,de ca ra al proceso de reforma agrar ia, le significasere l responsable de la clarif icación de las tierrasdesde el punto de vistade sup ropiedad,

estoes ,determinar 51pertenecen o no a la Nación. Colomb iano de De sarrollo Rural-INCODERa parti r del decreto 1300 de 2003,al cua l también se le otorgó la potestad de ad judicar los, facu ltad que se fundamenta en e l deber del E stado de garan tizar el acceso progresivo a la propiedad para que cumpla una función social (art. 64, C.N.). 8Sentencia N o. 001 (R). Radicado: 050003 12100120140005201. 11 Fol.3 vto., C.l. De tal afirmación, esto es, que por no encontrar antecedentes registralesel predio era baldío, derivó a lo largo del proceso la naturaleza De lo anterior, coligió que el predio "La Peña/Hoyo F río" era de naturaleza baldía, conforme al artículo 675de l Código Civü!'. 4.3. En el sub e xamine, la Uni dad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas y Abandonada s Forzosa menteT erritorialAntioquia , en el análisisde identificación del predio objeto de la solicitud, manifestó que, en el trámite administrativo de inclusión del predio en e l Registro Único de TierrasDe spojadas y Abandonad as, no encontró folio de matrícula inmobiliar ia alg uno relacionado c on el mismo, razón po r la que solicitó a la O ficina de Registrode Ins trumen tosPúblicosde Santa Bárbara la apertura de uno a nombre de la Nación (el023-19320 ).

Portanto, para ayudar a la clarificación de los bienes baldíos,como bien lo menciona la Instrucció nConjunta No . 13 de 2014 ,suscritaentre la Superintend encia de Notariad o y Registro y el Instituto Colombiano d e Desarrollo R ural y expedida por orden de la Co rte C onstitucional en sentencia T488 de 201 4 cuando es tudió la problemática in stitucional y social respecto d e las tierras baldías en el p aís y el cumplimiento del desarrollo rural y acceso progre sivo a la tierra; a falta de títuloo riginarioo de las cadena s traslaticiasinscritas,se invierte la carga de la prueba pa ra quien pretenda tener el inmueble como privado, así sea que figure en catastro con cédula catastral p ero sinfolio d e matrícula, o, lo que es lo mismo, se presume baldío aqu el predio del que se cu enta c on estos documentos: i) certificado de carenci a d e anteced entes registrales, donde la oficina de registro de instrumentospúbli cos certifique que quien aparece ins crito en catastro no t iene anteceden tes registrales de derechos inscritos a su nombre, y 11)certificado de l InstitutoGe ográfico Agustín Codazzi q ue identifique p or lind eros y c abida e l predio con aque lla personaa qu ien no sele descubrió registroinmobiliario. 9Sentencia N o. 001 (R).Radicado: 0 5000312100120140005201. 12 Fel. 107vto. ib.

13 Fel.252,ib. 14Fe!. 12,C.2. Pese al requerimient o efectuado, el In stituto Col ombiano d e DesarrolloRuralno emitió el concepto corre spondiente, y no obstante ser una conducta de de satención a orden judicial qu e acarrea consecuencia s sancionatorias,para e ste caso en concreto no seins istió en el acopio del material pr obatorio dado que en todo caso, y pese a ello, el acervo probatorio conducir á a la confirmaci ón de la sentencia Por ello, c uando s e asumió el conocimiento de este grado jurisdi ccional, se orden ó a la entidad comisionada d e administrar en nombre del Estadolosterr enos baldíosde la Naci ón que clarificara si en verdad el predio "La Peña/Hoyo Frío" aún no había salido del dominio estatal; a la par que se ordenó a la Oficina de Registrod e Instrument os Públi cosde Santa Bárbara qu e expidiera el correspondient e certificado de carencia d e antec edentes registralesdel señor HONORIO GARZÓN, en caso que éstenotu vieraderecho s reales inscritosa sun ombre!". 4.4. No obstante el sino del pr oceso, reparando en las determinac iones vistas,aunque faltó ma yor instrucción oficiosa por la juez de instancia , y como la consulta implica un análi sistanto de forma como de f ondo que garantice un apego a la legalidad y constitucionalidad de la deci sión que serevi sa,se requirió a la entidad

para qu e concluyera con certeza siel predio era baldío , no obstante no selogró sucometido jurídica del inmueble, con todo y que la Juezde instancia ordenó en el admisorio al In stituto Colombian o de De sarrollo Rura l que em itiera "concepto t écnico sobre la adjudicabilidad de lospredi os objeto de esta solicitud "12, pues ,no obstante , esta orden no se acató. Te sisque fue, a su vez,sustentodeterminante en el fallo: "de la realidad fácti ca a creditada en el proceso, este Juzgad o considera q ue el terreno reclamado , que conforma el inmueble rural denominado La Peña, no ha salido del patrimonio na cional ypor tanto , (sic)conserva la calidad de baldío" 13. 10Sentencia No. 001 (R).Radicado: 05000312100120140005201. 15 Fol.22-23,C.2. 16 Sentencia C-099/13, recordando l a i nterpretación que h a h echo la Corte Constitucional en sentencias C-2S3a, C-71Sy C-781de 2012. Se destaca que la condición de víctima n o es s ubjetiva, por e l contrar io es una situaci ón de hec ho que surge de una circun stancia objetiva: "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artí culo 3 de la Le y 1448 de 2011,,16, independientem ente d e q ue la víctima haya o no declara do, y se encuentre o no inscrita en el RegistroÚnico de Víctimas. Inclusive en la

Declaración sobre losprinci pios fundamentales de justiciapa ra lasvíctimas Elartí culo 30 de la ley 1448de 2011,Yla sentencia C 052de 2012de la Corte Co nstitucional , consignan los criterios relativ os a quiénes serán tenido sco mo víctimas para losefect os de esta Ley. Así.el inciso 10de este artículo de sarrolla el concepto de víctima como aquella per sona que individual o colectivamente h a sufridoun daño q ue afecte sue xistencia humana como conse cuencia de la violación a losd erechos humanoso al Derech o Internaci onal Humanitario.

5. De la calidad de víctima de la solicitante. consultada como enseguida pa sa a verse; y porque ademá s no se desvirtuóla pre sunción de bien baldío que e xistesob re el predio "Hoyo Frio/La Peña", pues ciertamente la oficina de Registrod e Instrumentos PúblicosSec cional Santa Bárbara certificó qu e con los datos aportados el señor HO NORIOG ARZÓNn o aparece c omo pro pietario del predio objeto de solicitudubicado en el municipiode M ontebello-An tioquia, ni en los libros d e índices de pr opietarios ni en l os tomos de índices respectlvos'>. Yaunque no con curre certificado del InstitutoGeográfico Agust ínCodazzi,e l predio está debidamen te id entificado por linderosy cabida conforme al trabajo d e georreferenciaci ón realizado por la

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Rest itución de Tierras Despojadas tant o en coordenada s planas como geográf icas, trabajo que se presu mefidedigno. 11Sentencia No.001 (R).Radicado: 05000312100120140005201. 17Adoptada po r la Asamblea General de la ONU el29d e noviemb re de 1985 .Adoptada por la Asamb lea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.Ene se mismose ntid véase los "Principiosy directrices básicoss obre el derecho de lasv íctimas de violaciones manifiestasde las normas internacionales de der echos huma nos y violaciones graves del derecho int ernacional humani tario a interp oner r ecursos y obtener r eparaciones", adoptada e l 16 de diciembre de 2005 mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 18Q uien sufre und año fuera de este límitetemporal no queda por fuera del derecho o deja de ser reconocido como víctima, se le reconoce s u calidad conforme a los estándares generales del concepto, sóloque no accede a lasmedidas contempladas e n la ley de víctimas. 5.1. En el caso que se estudia, es tá acreditado e l contexto de violencia v ivido e n e l Suroeste Antioqueño que dura nte años afectó inexorable los municipios que lo conforman, entre ellos,po r supuesto,el de Montebello, ocasionado por un conflicto armado q ue repercutió con gran magn itud en la dinámica e conómica, po lítica y social de suspobladores

debido a l alto númer o de homicidios y de splazamie ntos forzad os, especia lmente a finalesde la década de losnoventa y principios del 2000, motivado s por la disputa entre diversosgrupos armados. De manera que la Ley 1448 ha ad optado, c omo la misma Corte Constitucional lo ha reconocido, u na noción operativa de v íctima, de acuerdo a la cual confluyen varios elemen tos co nformantes, a sabe r: temporal, pues los hechos de ben h aber ocurrido e n un d eterminad o lopso": a tendiendo a la naturaleza de los hechos, deben consistir en violaciones al DIHy al Di-DDHH;y, finalmente con textual, pues los hechos, además, debieron ocurrircon ocasión del conflicto armado interno. Lo mismo aplica para la calidad d e desplazad o, pues serlo no es una categoría legal sino una identificación d escriptiva de susituación. Los desplazado s son ciudadan os y, por l o tanto, titulares de l os mismos derechos de las demás personas, aunque tiene qu e a dmitirs e que soportan especiales necesidadese n virtud de sucondición. de delitos y abusos del poder!'. se afirma la calidad de víctima con independencia de que el autor de la violación haya sido identificado, apreh endido, juzgado o condenado. 12Sentencia No. 001( R).Radicado: 05000312100120140005 201. 21 Cf. fol. 54,el.

22 Fol. 159,el. 19Véase , por ejemplo, fol. 160y siguientes,donde la Secretaría de Gobierno del aludido Municipio señala qu e dentro d el Plan de D esarrollo tienen un programa par a la atención I ntegral a las víctimas de desplazamiento y otros delitos; los fol. 22 y siguientesque dan cuenta, a través de la resolución RAM003 de 2013,por la cual se decidió microfocalizar el municipio de Montebello, que el mismo fue foco de l conflicto armado y corredor estrat égico del ELNy lasA UC;y , el fol. 46, que informa que diversosp redios de la región fueron incluidos en el RegistroÚni co de Prediosy Territorios Abandonados a causa de la violencia (RUPTA). 20 Tal y como lo refiere la Corte Constitucional. lo notorio es lo evidente, palmar io. público y sabido por todos, de modo q ue nuestra legislación establece que po r la claridad con qu e se prese ntan estos hechos, no requieren prueba (T-589/06).En igual sentido, la Corte S uprema de Justicia concibe que se tornan superfluas las pruebas pradicadas en el proceso para q uerer probar u n hecho notorio, porque éste, como medio de prueba, ya es conocido "por la generalidad de las personas pertenecientes a und eterminado medio tocat. regional o nacional", y por tanto, eljuez ya tiene certeza de sumanifestación y existencia (CSJ.Sala Cas,Civ. Sent.21-05-02,exp. No.7328). El Secretario General y de Gobierno del municip io de Montebello

certificó que ni la solicitante o su hermana s e encuentran incluida s en el informe de Derechos sobre Predi os y Territoriosavalados por el Comité Municipal de Aten ción a la Pobla ción Desplazada 22• No obstante, aquella hace parte d el Grupo d e Mujeres Víctimas del Muni cipio de M ontebello, 5.2. Así pues, en primer lugar , tenemos qu e la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, certifi có que NELLY AGUIRRE DE GONZÁLEZ se en cuentra incluida, por el he cho victimizante de desplazamiento f orzado, en el Registro Único de Víctimas; así mismo, se encuentra r egistrada, respecto del homicidio de Álvaro de JesúsAguirre, en el Sistemade Inf ormación de Reparación AdministrativaSIRA y en el Sistemade Información de Víctimas-SIV21. Por lo tanto, la Sala entrará a anali zar el re caudo probatorio relacion ado con la c ondición de víctima de la señora NELLy AGUIRRE DE GONZÁLEZ, para auscultar si el análisi s que del mi smo hizo la jue z de instancia es consecuente con la deci sión adoptada , o , por el contrario, debe infirmase. No solo ello está d ocumentado en el expedlent e!". s ino ademá s, como lo refirió la juez de instancia , es un hecho n otorio que , así considerad o, en el p lano fáctico--probatorio, queda exento de prueba

directa 20. 13Sentencia N o. 001 (R). Radicado: 050 00312100120140005201. 23 Fol. 160vto. C.1. 24 Disco Compacto, fol. 162,C.1. 25 Fol. 211-212. ARELlS PIEDRAHITA,vecina del sector, nacid a e l 8 noviembre d e 1978,es decir de 36 añosy por tanto con la edad de 22 para el momento de los h echos, ama de casa, quien dij o conocer a E STELAy a NELL Y porque han sido muy a migas de la familia toda la v ida, manifestó OTONIEL GONZÁLEZ VARGAS,nacid o el 23 de octubre de 1954,es decir que para l os hechos en que se afirm ó el desplazamiento tenía 4 6 años de edad, quien toda la vida ha vivido en la región, por lo que tiene buena per cepció n y entendimiento de los acontecimientos, de quien se percibió co n bu ena m emoria y reten tiva, además po r cuanto dijo ser casado co n NELLy AGUIRRE, conoce co n claridad l os antecedentes de cómo adquiri eron el predio lashermanas; manif estóqu e en vida la señora GENOVEVA, tanto NELL Ycomo ESTELA vivían en el predio, pero despuésde la muerte de aquella NELLY sefue y lo dejó solo ,en suspalabras, se "abrió para los lados del Socorro...cuando la mamá vivía estaba acá pero de resto se abrió( ...) aquí ha estado directamente es Estela"; no re cuerda

exactamente después del desplazamiento al cuanto tiempo volvió ESTELA al fundo, p ero le co nsta qu e d esde el lo ha me jorado l a f inca a comparaci ón de como es taba antes. Enc uanto al desplazamiento de NELLY, consigna que salió con un prim o suyo llamad o PEDRO GONZÁLEZ, con quien vivíapara e sa época y con quien vive actualmente. Ahora bi en, en la diligencia de inspec ción judicial p racticada al predio "Hoyo Frío/LaPeña ", el 22de abrildel añ o en curso>. serecibieron lossiguientestreste stimoniosque arrojan mayore s luces de cara a lo que interesadilucidar: Encaracterizació n socio económica r ealizada por la mismaent idad, NELLy AGUIRREfigura como víctima de de splazam iento, aunque n o se alude a la fecha o el lugardond e ocurrió el mlsmo>, donde se le ofre ce capacitación, atención sicológica , recreación, entre otrascosos>. 14Sentencia No. 001 (RJ.Radícado: 0 5000312100120140005201. Ante la Juez PrimeraCivild el Circuito Especializada en Restituciónde Tierrasde Antioquia, ESTELADELSOCORRO AGUIRREinforma que despu és del fallecimiento de su madre qued ó viviendo en la finca " sin moverse para nada", siendo que NELLYno vivía ahí para cuando eso pues estaba en El Socorro; sa lió desplazada en el año 2000 para El Retiro donde su

hermana BLANCApor los nervios que le generó la violencia en la región, emigrand o co n suhija PA ULAANDREAy susob rina ANA ISABEL,con quien vivía puess usobrina no sequiso ircon sumam á. Por su part e, en lo que h ace a l d icho de las solicita ntes ha y contrariedad, pues ESTELA afirma que NELL Yno vivía en el predio para el año 2000,pero ésta sostiene otra cosa. LucíA DELSOCORRO ROMÁN MURIILO, de 47a ños de edad, ama de casa, quien ha vivido toda la vida en la región, declaró conocer a la s solicitantes de toda la vida , "desde niñas", y que siempre conoció como dueña de ese predio a la mamá d e ESTELA,siendo que después que murió aquella (que no recuerda cuánto), para el año 2000 ESTELA se desplazó con una hi ja y una sobrina, mientras que NELL y,para ese entonces, cree que vivía en ElSo corro. Sabe que E STELA volvió a la finca pasad os tres mesesdel abandono. Indicó no sab er o constarle có mo se hi cieron a la finca, pu es se enteró por medi o de su mamá que fue "porque la señora GENOVEVA estuvo al cuidado del papá de RAMÓN". constarle que ambas salieron de la vereda en el año 2000, y que las dos vivían en el p redio obj eto de res titución, ESTELAestuvo desplazada tres mesesy NELLYno sabe, pero en todo caso que no volvió a la finca. ESTELA

se fue con N ELLYe ISABEL ,mientras que el gru po familiar de NELLYera RAFAELy EUN ICE;no recuer da si para ese ent onces vivía con Pedr o u Otoniel, porque de eso "ya hace 14años". 15Sentencia No. 001 (R).Radicado: 05000312100120140005201. 26 Fol.88, C.l. 27 Fol.85, C.1. 5.3. Este panorama pr obatorio, entonces, logra sostener con determinación que la señora

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