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TSDJ ANT-05000 31 21 001 2015 00045 01-(27-11-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05000 31 21 001 2015 00045 01-(27-11-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Sentencio No,21 (R),Radicado: 050003 ¡21 1012015000450 1 1.1. LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID adquiri ó el pr edio "La Coscado", identificado con foli o de matrícula inmo biliaria No. 018-107, ubicado e n la vereda SanMotíasd el municip io de Granado , por permuto celebroda con JUAN NEPOMUCENO ARISTIZABAL. El negocio jurídico quedó consignado en lo escrituro público No, 170 del 22 de mmzo de 1979 de lo Notmía Úni co de ElSantuari o.

1. Fundamentos fácticos

1. SíNTESIS DEL CASO Procede la Salaa resolvere l grado jurisdiccional de consulta (ort 79

Ley 1448 de 2011), frente a la sent encia proferida por el Juzgado Prime ro Civil del Cir cuito Especializada en Restitución de Ti errasd e Anticqi.io . mediante lo cual senegmon losp retensionesd e restituciónformu ladas por SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO, quien octuó po r medio de apoderado judicial adscrit o a la Unidod Admini strativo Especial de Gestión eje Restitución de Tierros Despojodos y A bando nadas F or-zosamenteTerritorialAntioqui a. Restitución de Tierras 050003 12110120150004501 SilviaNoralbo Garda Vallejo Consulta Sentencia N°21 (R) Ante la falta de legitim ación en la caU50 por activa, presupuesto rnoteriol de lo serlter,cicJ

de fondo, debe proferirse uno sentencio d e carócter desestirnatori o Confirmo decisi ón,Decisión:

Proceso: Radicado:

Solicitante: Instancia :

Providencia: Asunto:

Benjamín de J. Yepes Puerta Magistrodo F'onente

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS Medellín,ve intisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) 1Sentencia No. 2¡ (ej. Radicado: 05000312110 1201 5000450 1 2.1. Proteger el derecho fundom ental a l a restitución y formalización d e tierros de SILVIA NORALHA GARCíA VALLEJO y sushijos LUIS AlFRE:DO, DAVID CAMILO, JUAN ELISEO, y MAURICIO ALEJANDRO TOBÓN GARCíA en calidad de cónyuge su pérstite y herederos del señor LUISALFREDO TOBÓI\! CADAVID, respectivamente.

2. Síntesis df~ las pretensiones 1.7.Enla actuolidad, los predios estón siendo explotados por JESÚS ALlRIO OSORIO ZULUAGA, quien intervino en la etapa administrativa d e restitución. 2009. 1.6.L.UISALFREDO TOBÓN CADAVIDfolleció en el mesde octubre de 1.5. Enel añ o 2000 la familia Gordo Tobón se desplozó del predio

que habitoba debido a la violencia generalizada que se vivía en el municipio, y a las amenazas que r ecibieron p or pa rte de la Guerrilla, quienes pretendía reclutar a dos de sushiios 1.4. SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO y LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID vivían con s us cuatro hijos en el predio "La Casc ada", allí cultivaban papa, maíz,zanahorio, frijol,y criaban animales de ~Jranja. 1.3. Mediante escritura pública No. 319de l 26de julio de 1992de la Notaría Única de Gra nada, LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVIDcompró a FRANCISCO JOSÉ MONTESel bien inmueble identificado con e l folio de matrícula inmobiliario No . 018-58522,ubicado en la vereda MinitClsdel municipio de Granado. l.2. SILVIA NORALBA GARCíA VAL LEJO y LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID contrajeren matrimonio el 8de enero de 1983. 2Sentencia No. 2¡ IR}. Radicado: 05000312/ ¡O12015000450 / Efectuadas los not ificaciones de rigor , yel emplazamiento de todos aquellos personas que c reyeron tener derec hos relacionado s con los predios , JESÚS ALlRIO OSORIO ZULUAGAfue notificado persona lmente y o través de apode rado d e lo Defensoría Púb lico se pronunció frente o lo

solicitud de restitución, pretendiendo: sereconoz can o sufa vor los mejoras ElJuzgado Civ il del Circui to Especia lizado en Restitución de Tierros Itinerante de Antioquia, me diante auto de l 7 de diciembre de 20 15. admitió lo solicitud y dio aplicación 01artículo 86 de lo Ley 1448de 2011.

3. Trámite judicial de la solicitud 2.6. Que se reconozcan los medidos de reparac ión y satisfacción integrales consagrados en f avor de los víctima s restituidos en suspred ios que prope ndan por e l ejercicio, goce y estab ilización de sus derechos establecidos en lo Ley 1448de 2011,TítuloIV . 2.5. Ordenar o lo No taría Única de G ranada, yola O ficina de Registro de Instrumentos Púb licos la protoco lización de la sen tencia y lo inscripción de la mismo en losfol iosde matrícu la inmobiliario de los predios objeto de l proceso. Loanteri or bajo loscriteri os de gratuidad consagrados en el parágrafo 10del ar tículo 89de lo Ley 1448de 201l. 2.4. Aprobar el trabajo d e partición y adjudicación de la herenc ia que se presentará por lo Unidad en el trámite del proceso , sidentro de los plazos establecidos de pu blicación, edictos , y comunicación de la DIAN, no seha n hecho parte o tros herederos con igu alo me jor derecho. 2.3. Declara r l o disolució n de la soc iedad conyuga l conformada

entre SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJOy LUISALFREDO TOBÓN CADAVID. 2.2.Formalizarla relación jurídica que t iene SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO, en cal idad de có nyuge supérs tite y LUIS ALFREDO, DAVID CAMILO, JUAN ELlSEO, y MAURICIO ALEJANDRO TOBÓN GARCíA corno herederos legítimosde LUISALFREDO TOBÓN CADAVID. 3Senrencia No. 2¡ (/?). Radicado: 0500031211012015000450 1 1 ;", ¡,Ji I06.C 1, 2 i, JI, 107C. i Uno vez practicados las pruebos , ~;e corrió tros lado CI los sujetos procesales por el término de dos días po ro que presen taron olegatos de conclusión, oportu nicad aprovechada po r el apoderado de lasvíc timas y la Procuraduría Judicial de Restitució n de Tierras,entidad que em itió un concepto desfavorob le a lo prosperidad de losp retensiones, al considerar que ei testimonio de SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJOescontradidor io y pone en dudo su condición de desp lazado. Al respecto, se indicó: i) la pruebo documen tol perm ite establecer eue poro lo fecho del presunto desplozarniento lo reclamante se encon tr abo en disputas leqoles con su cónyuge, rol esas íque se profirió sentencio condenotoria por i nosislencio

alimentario; ii) de o pruebo testimonial no se infiere lo inexistenc io del desplozarnien to, debido o que no residie ron en e l predio. sino que lo Posteriormente, se decretaron las pruebas, y en virtud del Acuerdo No. PSAA16-10514del 5 de mayo de 2016 '1del Oficio CSJA-SA16-2465del 26 de moyo de 2016,ante el traslado del Juzgado Itinerante 01 municipio de Turboy lo consecuenc ial pé rdido de compe tencio de és te, el proceso de l o referencia fue remitió al Juzgado Primero Civil de l Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde /\ntioquia, dependenc ia judicial que avocó conoc imiento, y decretó prue bes de oficio. Por outo de l 1 8 de abril de 20 16, no se adm itió la oposición 01 considerorse que los p retensiones de l señor OSORIO ZULUAGA se encuentran encam inodas a obtener e l pago de los me joras realizadas o lospredios objeto del p roceso). proceso l. realizados en los pred ios; se reco nozco su condición de seg undo ocupante \j de víc tima, así co mo las medidos de acceso de tierro y/o proyectos producti vos, y programas de v ivenda. Como pe tición especio l solicitó que lo Unidad cara cterizara e l grupo fomiliar de su hijo, JUAN PABLO OSORIO NORE:ÑA, quien vive en un o de los predios objeto de l 4Sentencio No. 21 íRJ,Radicado: 0 50003 ¡21/ O ¡20 ¡500045:) ¡

Igualmente, se indicó que la declaración d e la rcclornonte resulto contradictorio; y que LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID no fue desplozocio por la vi olencia qu e s e vivió en la zona, pues antes qu e se iniciaro 10 incursión de grupos armados ilegales dejó lo administroción d e los predios a JESÚS ALlRIO OSORIO ZULUAGA, situoción que s e evidencio e n el convenio firmado entre ambos en el año de 1984;por tonto, tampoco se puede o tribuir lo co ndición de v íctima o SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO, pues conforme o lo pruebo testimonial se infiere que muy pocos personas lo conocían, y quien lo reconoció indicó que visitó el predio "Lo Coscada' entre losaño s 1979y 1984,año este último en el que sesuscribió Los fundamen tos que su stentan lo d ecisión so n lo falto eje legitimación por ac tivo, y lo tocho de lo condición de violimo de lo reclamante. En relación o lo condic ión de víctima de lo señora GARCíA VALLEJO se consideró que contrar io a lo indicado en los hechos de lo solicitud, los declaraciones de HÉCTOR ALONSO RAMíREZ GIRALDO , ARCESIO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO , FRANCISCO JAVIER GIRALDO NARANJO y ALlRIO DE JESÚS OSORIO ZULUAGA, habitantes de los veredas donde se encuentra n u bicados los predios objeto del proceso, permiten

inferir que SILVIA NORALBA GARCíA VAllEJO y el fenecido LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID no frecuentaban lo s inmuebles, ni fueron desplazodos por la violencia. ElJu zgado Pl'imero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde Antioquia resolvió ne gar los pretensiones de restitución de SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO; y compulsar copias de lo actuación ju dicial (J lo FiscalíaG enerol de lo Noción poro que investigue o lo solicitante por ol presunto pun ible de falsedad en testimonio.

4. La sentencia consultada. visitaban ocasionalmente; y iii) lo pruebo documenta l ;; tostimoni 1i evidencio co nflictos matrimoniales e ntre lo reclamante y el titular o..:::i predio.

5Sentencia No. 2¡ (P). Radicaclo: 050003121 1 012015000450 1 Corresponde d eterminar siel anólisishecho por la Juezd e instancia en la sentencia fu e el consecuente pora la de cisión adoptada , y así ccntirrncr l a decisión, o, si de lo contario, procedía la pr otección d el derecho o la r estitución jurídica y materia! de los bienes inmuebles reclamados por la solicitante, por haberse confiqurado u n dono e n los térrninos previstos en lo Ley 1448 de 2011 que o meritoro ser reporodo meoionte esto acción especial, y asírevocorla, caso este último en el que

es rnenester referirse a los demós medidos repo rotivos, sotisfactorios y cornplernontorios p evistasen el artículo 91de lo precitado le y.

2. Problema jurídico.

EstaSala tiene la aptitud legal para conocer e l presente asunto en virtud de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 79 de la Ley 1448de 2011,corno quiera que la sentencia no decretó lo restitución en favor de lo señora SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO.

1. Competencia

11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATOROS DE LA DECISiÓN.

De otro lodo, en lo que tiene que vel con lo falto de legirimoción en lo causo por activo se infirió que para el ono 2000,fecha en le que según la solicitante fue d esplazada, no tenía convivenc ia marito l con LUIS ALFREDO TOBÓN CA,DAVID, situacion que no obs ta para qu e SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJOy sushijosa cudan a lo jurisdicción ordino rio o reclamar susderec-ios. pues el proceso ee restitución no es la vía para hocerlo. sise tiene en consideración que no han sufrido el menoscabo de sus derec hos corno co nsecuencio de v iolaciones a las normas internaciona les de Derechos Humanes o Derecho Internacional Humanitario ocurrid :J~;con ocasión a l confli clo armado in terno. el contrate con JESÚS ALlRIO OSORIO ZULUAGA, acto jurídico que no ero conocido por lo solicitonte. tal y como se advierte en sudec laroción.

6Sentencia N o. 21 IR), Radicado: 050003121 10 ¡20150004501 ., .,'((lllc ' ConsliluciclIlol. Senienc:iu I 3(39de 7006. 4 ( tcc':;IJPI"'l!Il¡ de .JIJ\lic:iCl .selltellcio eJelCiSde sepriernrJle dE-;¿ ')06. exp. 1'1')1 0106\'. 5 C;')lte C:ol1\titucir)ll(lI .sente nciu ( -9M3 eje2 lXrl. Desde este pun to de visto, entonces, se entiende que el artículo 79 de lo Ley 1448/1 1 consagre lo cons ulto de los sen tencias que niegue n lo restitución en favor de l despojado o desp lazado, no solo en beneficio de Sudi seño respo nde o lo necesidad de salvaguardar l os derechos de aquellos suje tos que "requieren especial protección o de situaciones en que es necesario uno instancio má s en salvaguardo de los portes o o determinados intere ses que ello s ericottictv=, por e llo qu ien conoce la consulto no quedo atad o o lo prohib ición de reforma en peor ', 01 contrar io ese contro l oficioso le re viste de ar nplias facultades poro examinar lo actuación surtid o y todos aquellos aspectos que con ~lponen lo controversia. Lo doctrino y lo jurisprudencia, de mane ro u niforme, ind ican que fa consulto n o es propiamente un recurso s ino un gra do j urisdiccional que.

ope legis, faculto 01superior jerárquico poro enmendar los errores juridicr';s de que adolezco lo decisión>. Lo consulto de providencias tiene origen jurídico en el ar tículo 31 de lo Const itución Político, figuro que habilito 01 superior je rárquico para que de manero o ficioso, esto es, sin que medie impugnación por par te del sujeto p rocesol que se co nsidere a graviado, revise lo s ospectos sustanciales y de formo d e algunos providencias, y co rrobore que éstos se avienen o criterios de legalidad, justeza y proporcionalidad, p ues de e sto manero se leg itimo l o función jurisdiccional y se protege el debido pro ceso y el derecho de defensa de los portes procesales.

3. Elgrado juri sdiccional de consulta Paro reso lver el problema planteado lo Solo desarrollará de rnone: (J breve el glOdo ju risdicciona l d e co nsulto, y considerar-á l os cil CU S rCHIC porticulares que rod ean el c oso co ncreto.

7Sentencia No. 21 (F'). Radicado: 0500 0312110 12015C00450 1 -r I (rylé' SUi)"-'rr'l rje J'J,li, io S:lICl Civil, IC'-, \(,"1(1(1 elel 13de o: !ut)iC 70II M J', William Nomé,n Varqm, RoeJ.

1 1-') !:.):_)-()__~L··~i.JU2-0(_¡;Jé:;:~-O 1

Editores. /, [)e\'i, r, {i' r:,cli:" !!. (\,1 1, Co noendio de delecl,o ploces(l ), Teol'u ijé'l1 elol del I)I()C ¡-; SU, Torno ), t'ú~Jotó: DlJ plé En e proc eso de restitución, la legi timación en la causa p or cctiva, entendida como la condición subjetiva q ue o torgo la f acultad jurídica de pretender d eterminadas declaraciones j udiciales con fi nes concretos, '.,e encuentro reglamentada en el artículo 81 de l a Ley 1448 de 201 t norma que estab ece que l a solicitud pod rón h ocerlo los titulares del d erecho, esto es. el prooietoio. posee dor u ocupante (a rt. 75 Ley 1448 de 2(11) o sus cón yuges o compañeros permanentes con quienes convivon al Por su p arte, lo C orte Suprema d e Justicio ha i ndicado s obre lo legitimación en la c ousa q ue "según corvzeoto de Chiovenda, aC'.Jgido por lo Carie, lo 'Iegitimatio ad causam' consiste en lo identidod de lo persono d21 oetor con lo pe rsono o lo cuol lo ley concede lo occión (Iegitimoción octive) y lo identidod de lo per sono del demondodo co n lo

persono contra lo cuol es concedida la acción"7. Para el trate dista Devis Echandía, la legitimación e n la c ausa consiste en lo p retensión o afirmación d e se r el titular del d erecho o relación ju rídico-moterial obj eto de la demanda, es to e s, de termina quiénes deben o p ueden demandar y 1) quién se de be o se puede dernondor >.

4. DI~Icaso concreto De esta manero el instituto en comento impone, a los operadores jurídicos d e restitución de t ierras, en lo: sentencias consultadas, una intervencién ser ia y decidida para hallar y reparar cualquier o grovio que observe c ousado a los víctimas de desp lazamiento o a bandono forzado de tierras no restituidas, como s uje os de especial p rotección constitucional que son. los garantk:ls y derechos co mo v íctimas, S ino también "en cJef enso del ordenamiento jurídico".

8Sentencio No. 21 (R).Radicado.' 05000312 ¡ Io120 1500045CJ I De otro lado, en e l acá pite 2.4 . de la solicitud de nominado, "Sobre la calidad jurídico de SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO y sus hijos, respecto a los predios reclamados", se i ndicó q ue e l señor TOBÓN CADAVID figura co mo propietario de los inmuebles, y confo rme a l os

elementos probatorios recau dados en e l tr ámite administrativo s e Al respecto, en los fundamen tos fócticos d e la solicitud se (JllrmÓ que el estado civ il de SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO , era "viudo :": asimism o, se r elató que la so licitante contra jo mat rimonio con LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVIDel 8 de e nero de 1983, y que e n el predio "Lo coscado" la familia Tobón G arcía " ...tenio su vivienda familiar, donde convivía co n sus 4 hijos, y se destinaba paro cul tivar papa, maíz, zonahoria, frijol y la c rianza de animales de gronjo, A su vez, debido (1 lo vtoíencia generalizado que se vivío en el municipio, y los amenozas que tuvieron que soportar por porte de lo guerrilla, quienes pretend ían rec/uter o sus dos hijos mayores, tuvieron que desplazarse de dicho predio en el año 2000". Aunado a lo anterior, se ref irió que e l señor TOBÓN CADAVID falleció e n el mes de octubre de 2009. Por tanto, en el caso s ub examine se establece rá s i conforme 01 material probatorio, la acc ionante era la cónyuge de LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID, y convivía co n éste en el momento en e l que ocurrió c;: desplaza miento, Lo anterior, para efectos de es toblecer SI las

consideraciones rea lizadas por la juez de i nstancio, frente a es te tópico, se avienen o criterios de legalidad, justeza y proporciona lidad, momento en que ocurrió los hechos vicfimizantes ; y en e l evento qu e el despojado, o s u cónyuge o compañem o compa ñera perman en l e hubieren fallecido, o estuvieren desapare cidos padró n iniciar lo occion kJS llamados a sucode rlos. La norma enfatiza que cuan do la acción de restitución sea interpuesta por el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos, 9Sentencio No, 21(f') Rodicoclo: 050003/2/ 10 120¡50004501 -;F:¡s. 116-)1(-:" C.l 10~i) 216-;;18, el Este orocede de lo parte actoro pone en entredicho s u lealtad y bueno te, pues en 3U declara ción no dio cuento d el divorcio, hecho que resultaba jurídicornente relevante y det erminante p ara el coso, pues ele esa circumtan cia e sque seva lió para acudir a reclamar l ospredios. Debe p reciscrse, qu e el referido documento fue o lleoooo por el apoderado de lo solicitante ante e l recuerimiento d el Juez Instructor, mdicóndose por éste que el divorcio no fue informado por la solicitante en el trómite 'Jdministrotivo, debido o que úricamente a portó el cer tificado

de inscripción del matrimonio, documento a l que se le o torgó valor probatorio contorrne a l principio de la bueno fe. Enreloción a lo anterior, en el expediente r eposo el registro civil de matrimonio No. 31:2613donde se establece qu e i) LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID y SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO contrajeron matrimonio católico e l 8 de enero de 19839,y ii) la sentencie del 23 de mayo de 2001, proferida por el Juzqodo Primero de Fcrnlllo de Medellín, resolvió cesar los efectos civiles del matrimonio y disolver la socledod conyugal 10. Ademós, en el escrito contentivo de lo solicitud y en lo constancia de inscr.pción del pr edio en e l Registro de T ierras Despojados y Abondo r:odas Forzodomente se cons ignó que el núcleo f omilior de l o señora GARCíA VALLEJO 01 momen to d el abandono forzado del predio estobo integrado por su cónyuge LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID, y sus hijos LUIS A.LFREDO, DAVID CAMILO, JUAN HISEO y MAURICIO ALEJANDRO TOBÓN GARCíA. se consideró que I:J solicitante act uaba como cónyuge supérstite del propietario de losinmuebles. vislumbró que lo s olicitante es lo cónYllge supérstite, y sus hijos los

herederos; o su 'vez, en el apor te 4 de lo solicitud d enominado

"LEGITIMACiÓN PARA ACTUAR EN EL PROCESO DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS"

10Sentencia No, 2¡ (R). Radicado: 050003 ¡2 ¡/ O/20 ¡5000450 ¡ I? .'.;\ill .~1:20 (D. Fol. 209. C. l.

I M ill. : ").70 CI). lol. )09. c.r. 14h:d.12J.C 1 1:)FuI. 12¡~.e 1. 1 i Elreferido proceso culmin ó con lo sen tencio profer ido, el día 29 de marzo de 2000 , por e l Juzgado Primero Penal Municipal de Medeilin. En lo síntesis de los hechos de l o providencio se re lató: "lo infor mación de lo conducto pun ible fue d enunciado por lo Señ ora Silvia Nora lbo Gorcío quien manifes tó en lo fecho de marzo 11de 1999 que el podre de sus hijos suministró alimentos o los rnenores hasta e l año de 1995 , sostiene que esporádicamente llegaba o lo coso con bolsos de naranjos o ele mandarinas, en el mes de octubre de 199 8 yo solió pensíollodo y no obstante ello no suministro mesado alimenticio o su otoie" ': odemós. en el acápite q ue con tiene el resumen de alegatos de la s partes, el procesado

indicó que .....su solido d el ho gar se debió o lo conducto de su esposo lo de marz o de 199914. Elp roceso de alim entos 01 que se hoce referencia e n lo declaración, se trato de un proceso penal de inasistencia alimentario que instauró lo reclamonte en contra d el fenecido LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID, el I 1 su hermano 13, posteriormente. lueCjo de resp onder de m anera evas ivo o lo pre~Junta ¿Por qué en el proceso pen al dijo que LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID no vivía en lo coso familiar?, y ante lo insistenc ia de lo Juez poro que respond iera lo pregunto, manifestó que en e l tiempo de lo d emando de alimentos él se había ido, y retornó aproximad amente en e l 2006:2; y que mientras es tuvo vigente el pr oceso de inasis tencia alimentario no conv ivió con e l finado LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID, debido o q ue é ste vivía con hobifábomos en el mismo techo SI, pero no vida moritol (" ,)" ; no estocarvios convivienoo" (, ..)épocaesof. 'conreso que poro manifestó de manero du bitativo que su e stado civil es 'viudo"; y (T, relación o lo convive ncia c on LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID poro el momento en que ocu rrieron l os hechos que llevaron 01abandono forzudo, De o tro lodo, e n sede judicial SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO

11SentenCio [\jo, 2¡ (,?), Radicado: 050003 ¡2¡ ¡') ¡20 ¡5000450 ¡ 1S) In!, 143 1. e, l_ I i !)' 1 , ( lO, I De otro lodo, pese o que en lo sentencia proferido, el :23 de mayo de 2001, pOIel JuzQado Primerode Fomiliod e Medellin sereso lvióocíernós de cesar lose fectcs civiles del matrimonie católico, '( d eclaror disue lto lo sociedad conyugal, que cod o uno de los cónyug es tendrío r esidencio separada, ésto in f:Jrmación no desvirtúo lo confe sión realizado por lo Portanto. al va orar de manera conjunta la sp ruebas y en espec::iolla confesión de lo solic:itonte,sei nfiere que poro el año 2000, fecho en lo que supuestamente oc urrieron los hechos victimizantes, LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID y SILVIA NORALBA GARCít l VAllEJO no co hooitobon moritolmente. deber legal (artículo 113de: Código Civil) que se relociono con lo presencia el el domicilio conyugo, el mantenimient o co ntinuado en éste (convivenci a), y el débito convuc ol. esto es, se concluye qu e lo parejo no cornportian el mismote cho, leer o ymesa. Lo sentencio condenó a LUISALFRED:) TOBÓN CADAVID, y debido o

que habían medidos cautelares que involucrobon inmueb les pendientes, conforme 01 artículo 58 del Código d e Procedimiento P enal, se compulsó copio de lo s entencio a los Jueces Civiles Municipales de Medellín, correspondiéndole e l trámite del proceso ejecutivo a l Juzgado Sé ptimo Civil Municipal de iV\edellín,quien libró rnondorniento de popo el 21 de junio de 200119. cual predico un o biso moral, yo qu e vive con otro ( ...)" 16; mientras la denuncion! c senolc " (...) debido o lo ausencia d el podre le ha tocado sacar ode/onte o suscuatro h ijos menores, le ha tocado t rabajor en casos, en un tiempo laboró en lo clínico los Vegas, dice que los ayudas con frutos y "mecato' no le hon alcanzado para sostener lo fomilia"li; y en lo prueba recopilada, llama la at ención el t estimonio de LUIS ALFREDO TOBÓN GARCíA, hijo de lo porejo. quien dijo qu e "su podre v enia codo dos o tres tr.eses. lIevoba papos y naranjos ( ...t'"". 12Sentencio No, (Pi. Ro.JicurJo: 050003121 :U12U1500011501 1/ Ccrt!-:; eme de Juslicio S ala ele Casación Civil, sentencia S-156,8 de a';Josto de 20Ci. Ivl.~) In';é :' ",r¡,¡(]ndo RC1íilírez C;ÓniE-Z, Exp )8 14, entre otros.

20 Corte Suprema de Justicia , Solo de Cmoción Civil, Sentencia STC -67742016 del 25 de mayo de 2016 (11001220300020160024802). - - - - -- -_ - _ . _- - - Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioqui a,

111. DECISiÓN presupuestos del literal "S" del artículo 91 de lo ley 1448 de 20 j 1.

Finalmente, no habrá condeno en costos. pues no s e dan los 1.' lo ord en de lo J uez de compulsar copios para Investigar los posibtes conductos penoles de lo solicitante no resulto lesivo. corno quiero qu e representa une facultad di screcional de los funcionarios judiciales po ro pone: e n cono cimiento de los outoridcdes comp etentes los actos u 011115!OneSque estimen podrían l legar o ser constitutivos de conductos punibles)' . AS¡ loscos as, se coniirmoró lo decisión consultooo precisór~C1oseque lo solicitante no se encuentro legitimado en lo couso por activa, por lento como lo ho estoblecido lo C orte Supremo de Justicia 9, or-te lo ousencio de este presupuesto rnoter iol de lo sentencia d e fondo debe proferirse uno sentencio de corócter desestimatorio. Enrozón de loanterior, conforme a l artículo 81 de lo Ley 1448 de 2011. predio, moxirne. sisetiene en consideración que en losproceses de divorcio

ds mutuo ocuerdo s e suelen utilizar-Iorrn oos o plonti'los CJe::¡l::;.elC:gE::I,itCi­ dc\nde se indico de man ero genél-ico oue lo residencio d e .os cón\!u:~l'~~S seré! seporockl O partir d e! mo mento en que q uede ej ecutor-iodo lo momento e n que ocurrieron los hechos que dieron luga:-c)i cCcr1dono e :::~I solicitante, ni losdemó s pruebes que perrrutieron concluir-que LUISALFREDO TOBÓN CADAVID V SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO '!o cor r~]1 13Sc:-~;'::or,C¡~J~jc. (f 2). R(xilc oc() 050J031211 1)12D150004::01 PUt 1 ) Los Magistrados, 'MPLASE i'!o¡ec!c cJisc uficioy oprobo do según consto en ocio \j(~e fa fecho.

TERCI: RO: NOliFfQUESE esto providencia a lossujetos procesolespor e l medio mós expedito.

SEGUNDO: Sincondena en costos por lo motivado. expuestos en lo porte motivo de esta provic encio.

PRIMI: RO: CONIFIRMAR lo s entencia consultada, por l os rozones FALLA: odiTlinisirondo justicio e n nombre de le R epúblico y por outo ridod Constitucio 101 y legol,

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