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TSDJ ANT-05000-31-21-001-2016-00038-01-(12-12-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05000-31-21-001-2016-00038-01-(12-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 026

Radicado: 05000-31-21 -001-2016-00038-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

solicitante (s): Gloria Nila Vásquez Rendón y Gloria Inés González López Opositor (res) Francisco Alberto Hoyos Salazar y Arcesio Rios Giraldo Sinopsis: Acreditados se encontraron los presupuestos sustanciales contenidos en la solicitud de restitución de tierras para una sola de las reclamantes, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley a los hechos de la víctima en un contexto de violencia hayan sido desvirtuados por la parte opositora, quien tampoco logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar para con ello lograr la compensación legal. Procede la Sala a dictar sentencia, de ccnfcrmidad con el trámite establecido en el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, con respecto a las solicitudes acumuladas de formalización y restitución de tierras despejadas, presentada por GLORIA NILA VÁSQUEZ RENDÓN y GLORIA INÉS GONZÁLEZ LÓPEZ a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despejadas-Dirección Territcrial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); procese que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

Territcrial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); procese que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones GLORIA NILA VÁSQUEZ RENDÓN y GLORIA INÉS GONZÁLEZ LÓPEZ, solicitaron la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras y en consecuencia se formalicen sus derechos, reccncciéndcies la calidad de ocupantes en común y prcindivisc, asi como los derechos que les corresponda sobre los predios "innominados" sin folio de matricula inmobiliaria ni cédula catastral, separados por la carretera que de GRANADA conduce a Tafetanes; uno de una cabida superficiariaSENTENCIA

Expediente Proceso 05000-31 -21-001-2016-00038-01 De restitución y formalización de tierras. Gloria Nila Vásquez Rendón y Gloria Inés González López Francisco Alberto Hoyos Salazar y Arcesio Rios Giraldo Accionante Opositor de O hectáreas 6.301 metrcs cuadradas^ y ctrc de 1.8980 has^, ubicadcs en el vereda Tafetanes del municipic de Granada (Ant.), ambcs de naturaleza baldía. Asimismc, peticicnan se crdene al INCODER, les adjudique les predics "inncminadcs", debiendc expedir en su favcrel actc administrativc ccrrespcndiente. 1.2. Fundamentos Fácticos. Se señala en el libele inicial que RAÚL HERNANDO POSADA GARCÍA y

"inncminadcs", debiendc expedir en su favcrel actc administrativc ccrrespcndiente. 1.2. Fundamentos Fácticos. Se señala en el libele inicial que RAÚL HERNANDO POSADA GARCÍA y NORBERTO VÁSQUEZ RENDÓN ccnscrtes de GLORIA NILA VÁSQUEZ y GLORIA GONZÁLEZ LÓPEZ, respectivamente, negcciarcn^ las áreas de terrenc cbjetc de reclame accrdandc el precie y apcrtandc el dinerc dadc en fcrma de pagc, sin embargc quisieren que fueran las reclamantes las que aparecieran en los contrates come compraderas, pues su intención fue obsequiarles dichos fundes. Que la primera de ellas, NILA VÁSQUEZ, instaló su lugar de residencia en les predics cbjetc de reclame, dedicándose allí a la siembra de cultives y cuidado de animales, en tanto que la segunda (GONZÁLEZ LÓPEZ), en razón a que ha vivido en la ciudad de Medellín, visitaba les terrenos regularmente y era quien se dedicaba a la explotación agriccia, distribuyéndose entre partes iguales les gastes para la compra de insumes, aunado a que si bien el inmueble contaba con servicies de agua y energía eléctrica, durante el tiempo que les ocuparen, nc les llegó factura per ninguno de les des ccnceptcs, asi come tampccc pagaren impuesto predial. Que desde ellO de marzo de 1991 que adquirieren les inmueble las reclamantes, ejercieren actos de ocupación a través del establecimiento de una huerta casera con sembrados de limón, repelle, zanahoria, tomate y hortalizas que se repartían

ejercieren actos de ocupación a través del establecimiento de una huerta casera con sembrados de limón, repelle, zanahoria, tomate y hortalizas que se repartían entre las des familias, la siembra de cultives (café y plátano) que comercializaban, además de ocuparse de la administración, mantenimiento y realización de mejoras come la ccnstrucción de un bañe en baldcsin, arregle de cecina con instalación de alacena, pccetas, entre otras; actos que dicen, realizaren hasta 1998, año en el que GLORIA NILA VÁSQUEZ RENDÓN y su espese RAÚL HERNANDO POSADA GARCÍA, quienes vivían en el inmueble, tuvieren que abandonarlo y desplazarse en razón de la videncia generalizada en la vereda; momento en que GLORIA GONZÁLEZ LÓPEZ -quien nc declaró desplazamiento alguno-, perdió la ^ ID 86039 y 86057, Al que se le dio apertura al folio Oe matrícula inmobiliaria 018-154063 Oe la oficina Oe registro Oe instrumentos públicos Oe Marinilla, por solicitud que hiciera ia UAEGRTD. ^ ID 86071 y 86084, Ai que se le dio apertura ai folio de matrícula inmobiliaria 018-154228 de ia oficina de registro de instrumentos públicos de Marinilla, por solicitud que hiciera ia UAEGRTD. ' Con Clara Elena Giraldo Giraldo, Juan de Jesús Aristizabai Giraldo, Oscar iván Aristizabai Giraldo y Da/ío de Jesús Aristizabai. Página 2 de 69SENTENCIA

Expediente Proceso : De restitución y formalización de tierras.

; Gloria Nila Vásquez Rendón y Gloria Inés González López

Página 2 de 69SENTENCIA

Expediente Proceso : De restitución y formalización de tierras.

; Gloria Nila Vásquez Rendón y Gloria Inés González López : Francisco Alberto Hoyos Salazar y Arcesio Rios Giraldo : 05000-31-21-001-2016-00038-01 Accionante Opositor administración y explotación que de manera conjunta ejercían en les terrenos con

VÁSQUEZ RENDÓN.

2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. Trámite judicial. Luego de ccrregidas per la Unidad de Restitución de Tierras algunas irregularidades de ia sclicitud advertidas per el juez de instrucción', se admitió finalmente mediante prcveidc dei 13 de junio de 2016^, ordenándose ic dispuesto en el articule 86 de ia Ley 1448 de 2011, asi come la notificación y traslade a ARCESIO RÍOS GIRALDO y FRANCISCO ALBERTO HOYOS SALAZAR -quienes se presentaren come cpcsitcres en la etapa administrativa-, a ia Nación a través dei Ministerio de Agricultura y Desarrciic Rural (titular de dcminic de ios inmuebles cbjetc de reclame), vincuiándcse a ia Agencia Nacicnai de Tierras

(ANT) en razón a ia naturaleza de ios inmuebles, además de correr traslade de ios informes técnicc prediales (ITP) y ios informes técnicos de georreferenciación (ITG), a ia Dirección de Sistemas de infcrmación y Catastro Departamental para el análisis de ia infcrmación catastral de ios fundes. Efectuada ia publicación^ de la que trata el literal "e" del articule 86 ejúsdem, asi

(ITG), a ia Dirección de Sistemas de infcrmación y Catastro Departamental para el análisis de ia infcrmación catastral de ios fundes. Efectuada ia publicación^ de la que trata el literal "e" del articule 86 ejúsdem, asi come ias nctificacicnes de rigor'', de manera oportuna emitieren prcnunciamientc frente a la solicitud la ANT^, FRANCISCO ALBERTO HOYOS SALAZAR y ARCESIO RÍOS GIRALDO^ les des últimos fcrmulandc cpcsición, las que fueren admitidas mediante prcveidc del 03 de ageste de 2016^°; posteriormente se abrió el procese a pruebas^\l que una vez ccnciuldc, mediante prcveidc del 23 de febrero de 2017^^ ge dispuse la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia. 2.2. De los escritos de oposición FRANCISCO ALBERTO HOYOS SALAZAR y ARCESIO RÍOS GIRALDO, pese a haberse prcnunciadc mediante escritos per separadc^^ frente a la sclicitud, se valieren de les mismos argumentes, come pasa a verse a continuación: 'Folio 81 a82C1. 5 Folio 92a96C1. " Folio 151; 214 a 216 C1. 'FolioslOI; 102; 184; 185y216C1, 8 Folio 235 a 249 C1. Folios 152 al 85 y 186 a 206 C1. '"Folio 209 C1. " Folio 261 C1 '2 Folio 297 C1, " Folios 152 al 85 y 186 a 206 C1. Página 3 de 69SENTENCIA

'"Folio 209 C1. " Folio 261 C1 '2 Folio 297 C1, " Folios 152 al 85 y 186 a 206 C1. Página 3 de 69SENTENCIA Expediente : 05000-31-21-001-2016-00038-01 Proceso ; De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Gloria Niia Vásquez Rendón y Gloria Inés González López Opositor : Francisco Alberto Hoyos Salazar y Arcesio Rios Giraldo Frente a la solicitud ID 86039^', manifestaron que ese predio de aproximadamente 18 hectáreas, es del señor ARCESIO RÍOS GIRALDO, tal y come consta en la escritura pública Nc. 181 del 21 de maye de 2007, identificadc con la matricula inmcbiliaria Nc.018-10954, y que fue adquirido de buena fe per medies legales, per negcciación efectuada con MIGUEL ÁLVARO MOLANO. Oue aunado a le anterior, ARCESIO RÍOS GIRALDO en el año 2013 compró per documento privado a la señera BLANCA AURORA GIRALDO, una parte del terrenc que se pretende en restitución y que siempre habia sido ocupada per JOSÉ MARIN GIRALDO.

De otra parte y frente a la sclicitud ID 86071^^, sostuvieron que ese predio de 4 hectáreas aproximadamente, es de propiedad de FRANCISCO ALBERTO HOYOS SALAZAR en conjunte con su padre JOSÉ LUÍS HOYOS ALZATE, adquirido según escritura pública Nc. 224 del 29 de julio de 2006 y folie de matricula inmcbiliaria Nc. 018-89357, de buena fe y per medies legales al señor JOSÉ IVÁN BOTERO. Oue

escritura pública Nc. 224 del 29 de julio de 2006 y folie de matricula inmcbiliaria Nc. 018-89357, de buena fe y per medies legales al señor JOSÉ IVÁN BOTERO. Oue según georreferenciación aportada en la solicitud, el predio se encuentra localizado en la parte que le fue vendida per les señores HOYOS a la señera MARÍA OLIVA SALAZAR DE HOYOS, a través de escritura pública Nc. 314 del 21 de ageste de 2014. Agregaren les cpcsitcres, que nc es cierto que las reclamantes hayan adquirido tales inmuebles y menos aún, que hayan realizado actividades agrcpecuarias c de mantenimiento sobre les mismos, además de que nc sen personas Genocidas en la región come propietarias de les fundes que pretenden en restitución, ni per les vecinos de la zona ni per visitantes regulares de la vereda. Sostuvieren que si bien reccnccen les fenómenos de desplazamiento forzado en la zona, nc les consta la situación ocurrida a las reclamantes a quienes nc ccnccen personalmente, ni per referencias de les habitantes de la región; cpcniéndcse de esta manera a tedas las pretensiones elevadas en la sclicitud de manera conjunta

per GLORIA NILA VÁSOUEZ y GLORIA GONZÁLEZ LÓPEZ.

A su turne, elevaren las mismas excepciones de fondo que denominaron: "Falta de legitimación en la causa por activa" en razón a que VÁSOUEZ y GONZÁLEZ jamás han tenido derecho alguno sobre ios predics que se pretenden en restitución, además que nunca se han ccnccidc en la región; "falta de identidad entre lo que

jamás han tenido derecho alguno sobre ios predics que se pretenden en restitución, además que nunca se han ccnccidc en la región; "falta de identidad entre lo que " Que corresponde al predio con O has 6.301 mts^y folio de matricula inmobiliaria 018-154063. '" Que corresponde ai predio con 1 has 8.980 mts^y folio de matricula inmobiliaria 018-154228. Página 4 de 69SENTENCIA

Expediente Proceso : 05000-31-21-001-2016-00038-01 : De restitución y formalización de tierras.

: Gloria Niia Vásquez Rendón y Gloria Inés González López : Francisco Alberto Hoyos Salazar y Arcesio Rios Giraldo Accionante Gpositor se pretende restituir" argumentando que no existe certeza de las áreas que pretenden sean restituidas y que son de propiedad de los cpcsitcres; "Tacha de calidad de despojado" en razón a que nc es posible hablar con claridad de que hayan sido despejadas de derecho alguno sobre los predics cbjetc de sclicitud, ya que nc identifican con claridad ios bienes a restituir; y "Buena fe exenta de culpa de mi poderdante" en razón a que los cpcsitcres actuaron de ccnfcrmidad con la Ley, a sabiendas de que adquirieren ios predics por medios legales y los han explotado siempre en sus actividades económicas de ganadería y agricultura. 2.3. Etapa de pruebas. Laautcridad judicial por auto del 19 de octubre de 2016^^, decretó las pruebas solicitadas por las partes intervinientes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes, ampliando el término prcbatchc mediante auto

decretó las pruebas solicitadas por las partes intervinientes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes, ampliando el término prcbatchc mediante auto del 30 de noviembre de 2016^''. Etapa que una vez agotada, por auto del 23 de febrero de 2017^^ dispuso remitir el expediente a esta Corporación para la continuación del trámite procesal. 2.4. Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto ccrrespcndiera a esta Sala el discernimlentc del presente proceso; por auto del 29 de marzo de 2017^^, se dispuso avocar ccnccimientc y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideró pertinente decretarlo. Posteriormente se hizo necesario nuevo decreto de pruebas.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. Nc se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. Nc se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestes procesales. 3.3. Problema jurídico. El problema jurídico, se circunscribe en determinar si de ccnfcrmidad con el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los presupuestes axiológicos para la prosperidad de la acción de restitución de tierras despejadas c abandonadas y en caso afirmativo, la coexistencia de los diversos supuestos de '«Folio 250 y 251 C1 " Folio 269 C1 '« Folio 297 C1 '" Folio 3 C2 2° Folios 18 y siguientes C2.

Página 5 de 69SENTENCIA Expediente Proceso

'«Folio 250 y 251 C1 " Folio 269 C1 '« Folio 297 C1 '" Folio 3 C2 2° Folios 18 y siguientes C2. Página 5 de 69SENTENCIA Expediente Proceso 05000-31 -21 -001 -2016-00038-01 De restitución y formalización de tierras. Gloria Nila Vásquez Rendón y Gloria Inés González López Francisco Alberto Hoyos Salazar y Arcesio Rios Giraldo Accionante Opositor hecho para configurar la presunción legal Invocada en las pretensiones de las sclicitudes, y por ende declarar las ccnsecuencias que la Ley establece para el efecto. Además de ello se estudiará si los cpcsitcres obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la precedencia de una eventual ccmpensación, asi como su condición de segundes ocupantes. Para abordar la solución del problema jurídico planteado, la Sala, estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto, para proceder posteriormente al de presupuestes axiclógiccs de la acción y los supuestos de hecho de las presunciones, como la valoración probatoria para el caso sub judice. 3.4. Requisito de procedibilidad. Se aportó al proceso la ccnstancia CA 00032 del 2 de marzo de 2016^^ de inscripción en el registre de tierras despejadas de las solicitantes GLORIA NILA VÁSQUEZ RENDÓN y GLORIA GONZÁLEZ LÓPEZ, en calidad de ocupantes, sobre los siguientes predics inncminadcs: uno de una cabida superficiaria de O hectáreas 6.301 metrcs cuadradcs^^, con matricula inmcbiliaria

calidad de ocupantes, sobre los siguientes predics inncminadcs: uno de una cabida superficiaria de O hectáreas 6.301 metrcs cuadradcs^^, con matricula inmcbiliaria Nc. 018-154063 y ctrc de una cabida superficiaria de 1.8980^2 has, con matricula inmcbiliaria 018-154228 de la ORIP de Marinilla; ambcs predics ubicados en la vereda Tafetanes del municipic de Granada (Ant.); lo que constituye el requisito de procedibilidad en este procesoart. 76 Ley 1448 de 2011. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Ccnstitucicnal señaló que se busca restablecer a las victimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/11^^, al disponer que: "...las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener ia restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales. «' Folio 20 C-1 «2 Identificado con los ID 86039 y 86057. " Identificado con los ID 86071 y 86084. '^ Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) Página 6 de 69SENTENCIA Expediente Proceso 05000-31-21 -001 -2016-00038-01

(Expediente T-2858284) Página 6 de 69SENTENCIA Expediente Proceso 05000-31-21 -001 -2016-00038-01 De restitución y formalización de tierras. Gloria Nila Vásquez Rendón y Gloria Inés González López Francisco Alberto Hoyos Salazar y Arcesio Rios Giraldo Accionante Gpositor Concepciones que fueren ampliadas en la sentencia 0-715/12^5 y recogidas en la sentencia 0-795/14^5^ reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a ia restitución para la reparación integral de las victimas, resulta importante traerá colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionaiidad de varias disposiciones^^ de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, ia indemnización, la rehabilitación, ia satisfacción y ia garantía de no repetición. Además, ia exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible v considerando todos

como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible v considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo". Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las victimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 2011^'', hace parte de un conjunte de medidas de transición, caracterizadas per su carácter tempera! y un objetive especificc que es superar las ccnsecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de les derechos de las victimas, y ccnsciente de la necesidad de medidas excepoicnales para alcanzar les fines prepuestos y principalmente, para asegurar a les ccicmbiancs una paz estable y duradera. La restitución y fcrmalización de tierras, per su parte, se configura come un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las victimas del ccnflictc armado interne. Derecho que a la luz del inciso 2° del articule 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junte con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de nc repetición. Per su parte, el articule 28 ejúsdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despejadas de ella. En les articules 72 a 122 se presentan les elementes que desarrollan la restitución ccmc el conjunte de medidas para el restablecimiento de la situación juridica y material de las tierras de las

de la tierra cuando han sido despejadas de ella. En les articules 72 a 122 se presentan les elementes que desarrollan la restitución ccmc el conjunte de medidas para el restablecimiento de la situación juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despeje y desplazamiento forzado, estableciéndose un procese especial y muy expedito. 2« Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 2« JORGE IVÁN PALACIO PALACIO «' Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas dei conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" Página 7 de 69SENTENCIA Expediente Proceso 05000-31 -21 -001 -2016-00038-01 De restitución y formalización de tierras. Gloria Nila Vásquez Rendón y Gloria Inés González López Francisco Alberto Hoyos Salazar y Arcesio Ríos Giraldo Accionante Opositor Al respecto en la sentencia C-330 de 201628 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional. y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que fian sufrido múltiples violaciones de derectios liumanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derectio de propiedad en sí mismo. Es decir que, "(...) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para ia existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la

de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para ia existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las victimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a ia tierra, elementos cardinales dei orden constitucional de 1991." 3.5.3. De los bienes baldíos. Dentro de la distinta clasificación de bienes, enccntramcs les bienes privados y les de la Nación (art. 102 CP.), dentro de estes últimos, según les lineamientcs de la legislación civil, se localizan: 1) les bienes de use público "que además de su obvie destine se caracterizan porque están afectados directa c indirectamente a la prestación de un servicie público y se rigen per normas especiales" y 2) les bienes fiscales "que también sen públicos aun cuando su use nc pertenece generalmente a les ciudadanos"; éstos a su vez de dividen en: 2.1) bienes fiscales propiamente diches (sobre les cuales ejercen dcminic pleno las entidades de derecho público per ser de su propiedad) y 2.2) bienes fiscales adjudicables (aquellos que conserva la Nación con el fin de traspasarles a les particulares que cumplan determinados requisitos exigidos per la Ley), dentro de les cuales están ccmprendidcs les baldiosas. En este orden de ideas, se entiende per baldic (art. 675 C.C.) les inmuebles sin

requisitos exigidos per la Ley), dentro de les cuales están ccmprendidcs les baldiosas. En este orden de ideas, se entiende per baldic (art. 675 C.C.) les inmuebles sin edificar c cultivar que estando dentro del territcric nacional nc han ingresado nunca al régimen de la propiedad privada, c habiendo ingresado a dicho régimen, revertieren a propiedad del Estado per haberse cumplido una ccndición legapo. La adjudicación de les bienes baldíos tiene ccmc cbjetc, permitir que quienes carezcan de propiedad puedan acceder a ella para de esta fcrma legrar una mejor calidad de vida, aunado a que también buscan cumplir con la obligación del estado, según la cual se deben adoptar medidas pertinentes asociadas al legre de la igualdad material de las personas que hacen parte del sector agrcpecuaric y que Corte Constitucional M,P. Maria Victoria Calle Correa. Corte Constitucional. Sentencia C-255 de 2012. M.P. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. BIENES. Tomo I Derechos Reales. Fernando Jaramilio Jaramillo - Luis Alonso Rico Puerta. Editorial LEYER Ltda. 2001. Pág. 241. Página 8 de 69SENTENCIA Expediente : 05000-31-21-001-2016-00038-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Gloria Nila Vásquez Rendón y Gloria Inés González López Opositor : Francisco Alberto Hoyos Salazar y Arcesio Ríos Giraldo por sus condiciones eccnómicas se encuentran en situación de vulnerabilidad y debilidad^i. Ahora bien, ccmc un desarrolle de dicho mandato y de les ccnceptcs de función social de la propiedad y de propiedad agraria con enfoque social

por sus condiciones eccnómicas se encuentran en situación de vulnerabilidad y debilidad^i. Ahora bien, ccmc un desarrolle de dicho mandato y de les ccnceptcs de función social de la propiedad y de propiedad agraria con enfoque social (articules 58 y 64 Superiores, respectivamente), se prefirió la Ley 160 de 1994, ccnstituyéndcse ccmc la hoja de ruta para legrar el acceso prcgresivc a la tierra per parte de les trabajadores agrarios. La referida Ley, puse en cabeza del INCORA^^, hoy Agencia Nacicnai de Tierras (ANT)53 la función de "administrar en nombre del Estado las tierras baldías de la Nación y, en tal virtud, adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservas y adelantar en ellas programas de colonización, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida la Junta Directiva" (articule 12-13 ibid.); asi ccmc le ccrrespcnde (a la ANT) establecer y esclarecer la naturaleza jurídica de diches predics. El trámite de titulación de baldíos a persona natural previste per la Ley 160 de 1994 y sus decretes reglamentarios, en virtud de la implementación del acuerde final "Para la terminación del ccnflictc y la ccnstrucción de una paz estable y duradera", fue reformado per el Decrete-Ley 902 del 29 de maye de 2017 "per el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la reforma rural integral contemplada en el acuerde final en materia de tierras, específicamente para el prccedimientc para el accesc y fcrmalización y el fondo de tierras", que modificó apartes de la primera reglamentación (Ley 160), específicamente le relacicnadc con

contemplada en el acuerde final en materia de tierras, específicamente para el prccedimientc para el accesc y fcrmalización y el fondo de tierras", que modificó apartes de la primera reglamentación (Ley 160), específicamente le relacicnadc con les sujetes de la reforma agraria, hoy sujetes para el ordenamiento sccial de la propiedad, en le que tiene que ver con les requisitos, selección y procese de adjudicación. En tratándose de terrenos baldíos, a diferencia de le que ocurre en materia civil con les inmuebles en general, les mismos nc se adquieren mediante la prescripción, sino per la ocupación y pcstericr adjudicación per parte del Estado en cabeza de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) -art. 65 de la Ley 160 de 1994 y 25 Decrete Ley 902 de 2017-, previo el cumplimientc de les requisitos establecidos en la Ley que varían según les sujetes. De acuerde con le establecido en el Decrete Ley 902 de 2017, tres (3) sen les sujetes que podrán acceder a la tierra: i) sujetes de acceso a tierra y fcrmalización a titule gratuito (art. 4°), 11) sujetes de accesc a tierra y «' Sentencia T-293/16. Luego del INCODER a partir de la expedición del Decreto 1300 de 2003. ««A partir de la expedición del Decreto 2363 de 2015. Página 9 de 69SENTENCIA Expediente Proceso Accionante Opositor 05000-31-21-001-2016-00038-01 De restitución y formalización de tierras. Gloria Nila Vásquez Rendón y Gloria Inés González López

Expediente Proceso Accionante Opositor 05000-31-21-001-2016-00038-01 De restitución y formalización de tierras. Gloria Nila Vásquez Rendón y Gloria Inés González López Francisco Alberto Hoyos Salazar y Arcesio Ríos Giraldo formalización a titule parcialmente gratuito (art. 5°), y iii) sujetes de fcrmalización a titule eneróse (art. 6°). A titule gratuito, se contemplan les siguientes requisitos (articule 4 ibid.): "art. 4. Sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito. "1. No poseer un patrimonio neto que supere los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de participar en el programa de acceso a tierras; 2. No ser propietario de predios rurales o urbanos, excepto que se trate de predios destinados para vivienda rural o urbana, o que la propiedad que ostente no tenga condiciones físicas o jurídicas para ia implementación de un proyecto productivo; 3. No haber sido beneficiario de algún programa de tierras, salvo que se demuestre que las extensiones de tierra a las que accedió son inferiores a una Unidad Agrícola Familiar (UAF); 4. No ser requerido por las autoridades para el cumplimiento o estar cumpliendo una pena privativa intramural de la libertad impuesta mediante sentencia condenatoria en firme (...); 5. No haber sido declarado como ocupante indebido de tierras baldías o fiscales patrimoniales o no estar incurso en un procedimiento de esta naturaleza. En este último caso se suspenderá el ingreso al RESO hasta que finalice el procedimiento no declarando la indebida ocupación...También serán

como ocupante indebido de tierras baldías o fiscales patrimoniales o no estar incurso en un procedimiento de esta naturaleza. En este último caso se suspenderá el ingreso al RESO hasta que finalice el procedimiento no declarando la indebida ocupación...También serán sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito quienes además de lo anterior, sean propietarios, poseedores u ocupantes despojados de su predio, y no clasifiquen como sujetos de restitución de tierras de conformidad con el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 (...)". Sobre el particular tam

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