🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-05000-31-21-001-2017-00007-01-(30-05-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-05000-31-21-001-2017-00007-01-(30-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019 Sentencia No. 15

Radicado: 05000-31-21-001-2017-00007-00

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

solicitante (s): Bernardo Antonio Gómez Bedoya Opositor (res) Rodrigo de Jesús Palacio Sánchez Sinopsis: El reclamante no logró probar los requisitos axiológicos para adquirir por prescripción la otra cuota parte del predio (50%) sobre el cual se presentó la reclamación. Procede la Sala a dictar sentencia, de conformidad con el trámite establecido en el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, con respecto a la solicitud de formalización y restitución de tierras despojadas, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones BERNARDO ANTONIO GÓMEZ BEDOYA, a través de la UNIDAD solicitó, la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras y en consecuencia se declarare a favor suyo y de su compañera permanente para el momento del despojo NOHEMÍ CARDONA CORRALES, la restitución material y jurídica de los inmuebles

protección al derecho fundamental a la restitución de tierras y en consecuencia se declarare a favor suyo y de su compañera permanente para el momento del despojo NOHEMÍ CARDONA CORRALES, la restitución material y jurídica de los inmuebles que se relacionan a continuación: i) el predio denominado "La Palmera", con un área de 12 hectáreas 1408 mts^, identificado con cédula catastral No. 670-2002-00000500009-000-00000000^ y folio de matrícula inmobiliaria No. 026-3243; y ii) el predio denominado "La Secreta" con un área de 6 hectáreas 48883 mts^, identificado con cédula catastral No. 670-2002-000005-00008-000-000000002 y foi¡o de matrícula ' ITP fl. 708 C2 2 ITP fl. 702 C2SENTENCIA Expediente Proceso 05000-31 -21-001 -2017-00007-01 De restitución y formalización de tierras. Bernardo Antonio Gómez Bedoya Rodrigo de J. Palacio Sánchez Accionante Opositor inmobiliaria No. 026-3302, ambos fundos ubicados en la vereda Quiebra Honda del municipio de San Roque (Ant.). Asimismo, peticiona se declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de los predios LA PALMERA y LA SECRETA, por haber ejercido posesión sobre el 50% restante de los cuales no es titular del derecho real de dominio; con las demás órdenes necesarias para garantizar la afectividad de la restitución juridica y material y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos a la restitución y formalización de tierras.

órdenes necesarias para garantizar la afectividad de la restitución juridica y material y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos a la restitución y formalización de tierras. 1.2. Fundamentos Fácticos Se señala en el libelo inicial, que BERNARDO ANTONIO GÓMEZ BEDOYA en el año 1981 había adquirido la posesión del 100% de los inmuebles "La Palmera" y "La Secreta" por compra efectuada a ROSMIRA CALDERÓN mediante documento privado de compraventa del que dice no posee copia, aclarando que pese a tratarse de dos inmuebles diferentes, Gómez Bedoya para ese entonces, los tomó como uno solo destinándolo a la plantación de cultivos de café, caña, pancoger y potreros, mejorándolo además con una casa de 6 habitaciones y otras dos instalaciones donde dormían los trabajadores de la finca; lugar donde vivió hasta el año 1998 cuando se vio obligado a salir junto con su familia por el conflicto armado en la zona y la presencia de grupos paramilitares quienes lo tildaban como colaborador de la guerrilla. Oue no obstante, en ese mismo año 1998, a través de escritura pública No. 1426 del 14 de octubre de la Notaría 16 de Medellín, ERMELINA GÓMEZ BEDOYA (hermana de BERNARDO ANTONIO GÓMEZ BEDOYA), le transfirió en venta los derechos que en un 50% le correspondían en los dos lotes "La Palmera" y "La Secreta". De otra parte se expone por la Unidad, que la titularidad del 50% restante de los predios "La Palmera" y "La Secreta", se encuentra en cabeza de RODRIGO DE

Secreta". De otra parte se expone por la Unidad, que la titularidad del 50% restante de los predios "La Palmera" y "La Secreta", se encuentra en cabeza de RODRIGO DE JESÚS PALACIO SÁNCHEZ, quien adquirió los derechos, por compra efectuada a los herederos de OCTAVIO DE J. PULGARÍN VÁSQUEZ (q.e.p.d.) a través de escritura pública No. 2658 del 24 de septiembre de 2008 de la notaría 18 de Medellín, aclarada mediante escritura No. 5081 del 28 de noviembre de esa misma Página 2 de 66SENTENCIA

Expediente Proceso : 05000-31-21-001-2017-00007-01 : De restitución y formalización de tierras.

: Bernardo Antonio Gómez Bedoya ; Rodrigo de J. Palacio Sánchez Accionante Opositor anualidad de la notaría 4^ del círculo de Medellín; es decir, se hizo a la titularidad de la mitad del predio a través de negocio efectuado con posterioridad a los hechos victimizantes padecidos por el reclamante quien para ese entonces no se encontraba en las parcelas, en razón al desplazamiento padecido años atrás.

2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por auto del 23 de enero de 2017^, se dispuso la corrección de la solicitud presentada por la Unidad por las falencias allí advertidas, las que luego de ser subsanadas, el Juzgado procedió a su admisión mediante proveído del 06 de febrero de 2017" disponiendo entre otras medidas, las publicaciones de rigor, así

presentada por la Unidad por las falencias allí advertidas, las que luego de ser subsanadas, el Juzgado procedió a su admisión mediante proveído del 06 de febrero de 2017" disponiendo entre otras medidas, las publicaciones de rigor, así como el traslado correspondiente a RODRIGO DE JESÚS PALACIO SÁNCHEZ en su calidad de titular inscrito (copropietario del 50% de las parcelas), a la Agencia Nacional de Minería - ANM y la empresa Gramalote Colombia Limit, por registrarse en su favor títulos mineros. En los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, la publicación del proceso, se surtió en el diario El Espectador el día domingo 12 de marzo de 2017^, además de ser difundido en las emisoras "Nare Stéreo 89.4" y "Caracol Radio", el día 17 de febrero de 2017^. La Empresa Gramalote Colombia Limite y la ANM, fueron notificadas mediante oficio No. 188 y 185, entregados el 13 y 27 de febrero de 2017^; la primera de ellas guardó silencio, en tanto que la segunda emitió su respectivo pronunciamiento frente a la solicitud. En el caso de RODRIGO DE JESÚS PALACIO SÁNCHEZ, su traslado se surtió mediante oficio No. 186 recibido el 15 de febrero de 2017 según constancia de trazabilidad guía No. RN709646011COS, presentando oposición de manera oportuna a través de apoderado judicial el 07 de marzo de 2017^, fecha en la que 3 Folio 111 C1 "Folio 145 C1 5 Folio 305 C1. « Folio 302 y 304 C1

oportuna a través de apoderado judicial el 07 de marzo de 2017^, fecha en la que 3 Folio 111 C1 "Folio 145 C1 5 Folio 305 C1. « Folio 302 y 304 C1 'Folios 154 y 152 C1 ^ Folio 153 y vito C1 » Folio C1 Página 3 de 66SENTENCIA Expediente Proceso 05000-31-21-001-2017-00007-01 De restitución y formalización de tierras. Accionante Opositor Bernardo Antonio Gómez Bedoya Rodrigo de J. Palacio Sánchez también denunció el pleito y llamó en garantía^° a los vendedores de los inmuebles y herederos de Octavio Pulgarín Vásquez (q.e.p.d.): LUZ MARIELA, DENIS

YANETH, URIEL ARTURO y ALBA MERY PULGARÍN CALDERÓN.

Posteriormente el juzgado el 21 de marzo de 2017 profirió dos autos: uno admitiendo la oposición de RODRIGO DE JESÚS PALACIO SÁNCHEZ^^ y corriendo traslado de la misma a los sujetos procesales^^ y otro admitiendo el llamamiento en garantía formulado por el opositor^2, ordenando la notificación de los hermanos PULGARÍN CALDERÓN, actuación que se surtió mediante oficio entregado el 07 de abril de 2017^"^, quienes se pronunciaron oportunamente el 05 de mayo de 2017^^, "coadyuvando" la oposición presentada; por lo que por auto del 15 de mayo de 2017^^ a los llamados en garantía, se les reconoció como "opositores". 2.3. Del escrito de Oposición.

de mayo de 2017^^, "coadyuvando" la oposición presentada; por lo que por auto del 15 de mayo de 2017^^ a los llamados en garantía, se les reconoció como "opositores". 2.3. Del escrito de Oposición. RODRIGO DE JESÚS PALACIO SÁNCHEZ, titular del derecho real de dominio sobre el 50% de los predios objeto de reclamación, mediante escrito de contradicción a la solicitud argumentó que no es cierto que en 1981 ROSMIRA DEL CARMEN CALDERÓN DE PULGARÍN (hermana del opositor), haya suscrito documento privado alguno para la venta de los predios objeto de reclamación; que por el contrario para esa época (1980 o 1981), el reclamante en compañía de otra persona que se identificaba como miembro de la guerrilla de Marquetalia y cuyo nombre nunca se conoció, frecuentaban la finca LA PALMERA conformada hoy por ambos predios (La Palmera y La Secreta) pidiéndole a ROSMIRA CALDERÓN, mediante amenazas, que le vendiera el predio o se vería abocada a que la desaparecieran junto con sus hijos, para ese entonces menores de edad, y los picaran a todos, solicitándole además que antes de irse tenía que firmarle escrituras de toda la finca, pero a nombre de una familiar de Bernardo Antonio Gómez Bedoya. Que en razón de ello, ROSMIRA se vio obligada a suscribir la escritura pública No.09 del 08 de febrero de 1985 de la Notaría Única de Santo Domingo, sin pago alguno de por medio, en favor de RODOLFINA BEDOYA DE CARDONA (tía del '"Folio 178 a 180 C1

No.09 del 08 de febrero de 1985 de la Notaría Única de Santo Domingo, sin pago alguno de por medio, en favor de RODOLFINA BEDOYA DE CARDONA (tía del '"Folio 178 a 180 C1 " A quien por demás por auto del 13/jul/2017 (fl. 428 C2) el juzgado le aceptó la solicitud de amparo de pobreza. ''Folio 284 Ci "Folio 285 C1 '" Folios 289 a 282 C1 '" Folios 335 a 342 C1 '" Folio 345 C1 Página 4 de 66SENTENCIA

Expediente Proceso : 05000-31-21-001-2017-00007-01 : De restitución y formalización de tierras.

: Bernardo Antonio Gómez Bedoya : Rodrigo de J. Palacio Sáncfiez Accionante Opositor solicitante), cediendo lo único que para ese entonces podía transferir, esto es, las acciones y derechos que le correspondían en el sucesorio de su cónyuge Octavio de Jesús Pulgarín Vásquez (q.e.p.d.)^''; sin embargo la persona que entró a disfrutar de la totalidad de la finca, luego de las amenazas a Rosmira y sus hijos quienes abandonaron la propiedad, fue el hoy reclamante Bernardo Antonio Gómez Bedoya; ingreso que resaltan, se efectuó de manera violenta y por amenazas. Refirió en su escrito, que no es cierto que BERNARDO haya cultivado café y caña puesto que, al momento de ingresar a los predios, estos cultivos ya se encontraban en plena producción, al igual que existían potreros; y como el reclamante, más que a la agricultura se dedicaba era a la compra y venta de ganado, dejó deteriorar

puesto que, al momento de ingresar a los predios, estos cultivos ya se encontraban en plena producción, al igual que existían potreros; y como el reclamante, más que a la agricultura se dedicaba era a la compra y venta de ganado, dejó deteriorar progresivamente los cultivos agrícolas que allí se hallaban. Sostuvo además, que Bernardo Antonio entre 1988 y 1990, se fue de los predios conocidos como "La Palmera" y "La Secreta", no como desplazado ni como consecuencia de amenazas por parte de los paramilitares, sino por problemas personales con los vecinos, situación que refiere, puede ser corroborada con

HERNANDO DE JESÚS MEJÍA CADAVID (colindante), JOSÉ DE JESÚS

PULGARÍN VÁSQUEZ, JOSÉ ALBERTO PULGARÍN GONZÁLEZ, NORBERTO

ANTONIO GAVIRIA DUQUE, SERGIO ANTONIO SÁNCHEZ MADRIGAL y

ADOLFO DE JESÚS ESCOBAR SOTO.

Aunado a lo anterior, manifestó que RODOLFINA BEDOYA DE CARDONA (tía del solicitante) a su vez vendió los derechos de cuota adquiridos a ERMELINA GÓMEZ BEDOYA (hermana del solicitante) a través de escritura pública No. 307 del 15 de septiembre de 1990 de la Notaría única de Santo Domingo, persona quien aparece vendiendo iguales derechos a BERNADO ANTONIO a través de escritura pública No. 1426 del 14 de octubre de 1998 de la Notaría 16 de Medellín, instrumento público con el que dice, el reclamante reconoció dominio ajeno sobre los predios objeto de reclamación.

No. 1426 del 14 de octubre de 1998 de la Notaría 16 de Medellín, instrumento público con el que dice, el reclamante reconoció dominio ajeno sobre los predios objeto de reclamación. Finalmente RODRIGO DE JESÚS sostuvo que ingresó a los predios objeto de reclamación, aproximadamente en el año 2006, adquiriéndolos formalmente a " Sentencia de sucesión y adjudicación de derechos, de fecha 14/ene/1988, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque (Ant.), donde se reconoció en favor de Rodolfina Bedoya de Carmona la subrogación de los derechos y acciones que le pidieran corresponder a la cónyuge supérstite del causante, Rosmira del Carmen Calderón Pulgarín; reconociéndose además como adjudicatarios legítimos del causante a LUZ MARIELA, RÜDENY DEL CARMEN, URIEL ARTURO y ALBA MERY PULGARÍN CALDERÓN. (Registrada en la anotación No. 3 del F.M.I. 026-3243 y anotación No.5 del F.M.I. 026-3302. Página 5 de 66SENTENCIA

Expediente Proceso : 05000-31-21-001-2017-00007-01 ; De restitución y formalización de tierras.

: Bernardo Antonio Gómez Bedoya : Rodrigo de J. Palacio Sánchez Accionante Opositor través de escritura púbiica^^ en el año 2008 suscrita con los legítimos propietarios inscritos del 50% de los predios; oponiéndose de esta manera a la calidad de víctima que se atribuye el solicitante, de allí a su consecuencial solicitud de

inscritos del 50% de los predios; oponiéndose de esta manera a la calidad de víctima que se atribuye el solicitante, de allí a su consecuencial solicitud de restitución, así como a la posesión que pretende le sea reconocida sobre los predios. Formuló además las excepciones denominadas "falta de legitimación en ia causa por activa" al no cumplir el reclamante la calidad de víctima; "posesión ViolentaViciosa" por cuanto la deprecada por el reclamante, dice, se produjo mediante amenazas de muerte a la vendedora inicial; "posesión discontinua y ambigua" en razón a que de manera voluntaria, sin que mediara desplazamiento forzoso por parte de grupos armados ilegales, se desprendió de la tenencia material de los bienes, reconociendo además dominio ajeno mediante la celebración de negocios jurídicos; "buena fe exenta de culpa dei opositor" en razón a tiaber adquirido el 50% del derecho real de dominio de las personas que legítimamente podían enajenarlos, actuando con extrema prudencia al momento de realizar la escritura pública. 2.4. Otras intervenciones. 2.4.1. Los llamados en garantía. LUZ MARIELA, DENIS YANETH^a, URIEL ARTURO y ALBA MERY PULGARÍN CALDERÓN, mediante escrito del 05 de mayo de 2017^0, aceptaron el llamamiento y coadyuvaron la oposición formulada por RODRIGO DE JESÚS PALACIO SÁNCHEZ, refiriendo saber que recientemente se enteraron de las amenazas realizadas para ese entonces por BERNARDO ANTONIO GÓMEZ BEDOYA contra su progenitora ROSMIRA DEL CARMEN CALDERÓN DE PULGARÍN, quien las

SÁNCHEZ, refiriendo saber que recientemente se enteraron de las amenazas realizadas para ese entonces por BERNARDO ANTONIO GÓMEZ BEDOYA contra su progenitora ROSMIRA DEL CARMEN CALDERÓN DE PULGARÍN, quien las mantuvo en secreto y no les había contado nada en razón a que para el momento en que ocurrieron los hechos, eran menores de edad. A su turno y al igual que el opositor, reseñaron que cuando BERNARDO ANTONIO GÓMEZ BEDOYA se fue de los inmuebles, aún no existían grupos paramilitares en la región y que los motivos para trasladarse y cambiar de domicilio, fueron distintos " Escritura Pública 2658 dei 24 de septiembre de 2008. " La misma que antes se denominaba Rudeny del Carmen Pulgarin Calderón. '" Folios 335 a 342 C1. Página 6 de 66SENTENCIA

Expediente Proceso : 05000-31-21-001-2017-00007-01 : De restitución y formalización de tierras.

: Bernardo Antonio Gómez Bedoya : Rodrigo de J. Palacio Sánctiez Accionante Opositor a la violencia propia del conflicto armado, máxime cuando era él quien, durante el tiempo que vivió en el sector, constantemente amenazaba a los vecinos del lugar refiriéndoles propiciar en su contra acciones violentas de la guerrilla que allí delinquía en la época. Indicaron además que para el 2006 en que RODRIGO DE JESIJS PALACIO SÁNCHEZ ingresó a los predios objeto de reclamación, adquiriéndolos formalmente en el año 2008, BERNARDO ANTONIO, ya había abandonado los inmuebles por

SÁNCHEZ ingresó a los predios objeto de reclamación, adquiriéndolos formalmente en el año 2008, BERNARDO ANTONIO, ya había abandonado los inmuebles por su propia voluntad; y a su llegada, RODRIGO, se contactó con el mismo BERNARDO para definir cómo realizar la división material de las tierras, a lo que BERNARDO respondió no tener ningún interés en ellas. Agregaron que fueron ellos y su progenitora ROSMIRA DEL CARMEN CALDERÓN PULGARÍN, quienes sufrieron las consecuencias de la violencia dada la presencia de la guerrilla en la región, en la medida que entre 1980 y 1981 el solicitante en compañía de un presunto integrante de la guerrilla de Marquetalia, constriñeron a su progenitora bajo amenazas de "picarlos" para que entregaran los predios objeto del proceso, situación que obligó a ROSMIRA DEL CARMEN a celebrar la escritura de venta de derechos y acciones referida por la parte opositora, continuando posteriormente con amenazas para impedir que reclamaran cualquier derecho sobre los predios objeto del proceso, situación que generó temor en ROSMIRA CALDERÓN para volver a los predios, sin que incluso les diera explicación a sus hijos (los Pulgarín Calderón) del origen de ese temor. Narraron que adquirieron sus derechos sobre los predios, mediante sentencia^^ del 14 de enero de 1988 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque (Ant.) en el sucesorio de su padre OCTAVIO DE JESIJS PULGARÍN VÁSQUEZ (q.e.p.d.), proceso que fue iniciado y culminado mucho antes de la época de las supuestas amenazas o hechos de violencia que originaron el aparente

(q.e.p.d.), proceso que fue iniciado y culminado mucho antes de la época de las supuestas amenazas o hechos de violencia que originaron el aparente desplazamiento de los solicitantes, pues refieren que el abandono de los inmuebles se produjo alrededor del año 1990 y por motivos distintos al conflicto armado. Que al haber sido reconocidos mediante sentencia como adjudicatarios del 50% de los inmuebles, legalmente estaban facultados para realizar la venta de sus derechos al hoy opositor PALACIO SÁNCHEZ, negocio que se celebró con las " Folio 227 a 233 C1. Página 7 de 66SENTENCIA Expediente Proceso 05000-31-21-001-2017-00007-01 De restitución y formalización de tierras. Bernardo Antonio Gómez Bedoya Rodrigo de J. Palacio Sánchez Accionante Opositor formalidades legales aplicable a la excepción consagrada en el numeral 4o de la ley 1448/2011; máxime cuando para ese entonces desconocían que BERNARDO se consideraba poseedor de la totalidad de los predios en la medida que el mismo compró el 50% restante a ERMELINA GÓMEZ BEDOYA, reconociendo con ello dominio ajeno en razón a que si se consideraba dueño, se cuestionan "¿por qué comprar lo que ya se presume le pertenecía?". Para el efecto solicitaron se tuvieran en cuenta las pruebas presentadas por el opositor, además de ordenarse la práctica de otros testimonios, entre otros medios de prueba peticionados en el memorial allegado al juzgado. 2.5. Etapa de pruebas La autoridad judicial por auto del 30 de mayo de 201722, decretó las pruebas

de otros testimonios, entre otros medios de prueba peticionados en el memorial allegado al juzgado. 2.5. Etapa de pruebas La autoridad judicial por auto del 30 de mayo de 201722, decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes, ampliando el término probatorio mediante auto del 18 de agosto de 201723. Etapa que una vez agotada, por auto del 29 de noviembre de 20172^ se dispuso remitir el expediente a esta Corporación para la continuación del trámite procesal. 2.6. Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el discernimiento del presente proceso; por auto del 30 de Junio de 20172^, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, y otras que de oficio consideró pertinente decretar.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. " Folio 348 C1 '" Folio 465 C2 '" Folio 724 C2 '" Folio 3 C2

Página 8 de 66SENTENCIA

Expediente Proceso : 05000-31-21-001-2017-00007-01 : De restitución y formalización de tierras.

: Bernardo Antonio Gómez Bedoya : Rodrigo de J. Palacio Sánchez Accionante Opositor 3.3. Problema jurídico. El problema jurídico se circunscribe en determinar si

: De restitución y formalización de tierras. : Bernardo Antonio Gómez Bedoya : Rodrigo de J. Palacio Sánchez Accionante Opositor 3.3. Problema jurídico. El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales (presupuestos axiológicos) para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado, y por ende declarar las consecuencias que se establecen en cada caso concreto, como en este caso, si coinciden los presupuestos legales para adquirir por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Como problema secundario se estudiará la situación planteada en la oposición, la incidencia sobre el derecho reclamado y su condición de segundo ocupante. 3.4. Requisito de procedibilidad. Se aportó con la solicitud la constancia CA 00387 del 06 de diciembre de 2017^3 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor del solicitante BERNARDO ANTONIO GÓMEZ BEDOYA y su grupo familiar para el momento del despojo integrado por su cónyuge NOHEMÍ CARDONA CORRALES y su hijos YOLANDA MARÍA, PATRICIA ELENA, JHON EDGAR, PIEDAD CECILIA, JESÚS ANTONIO, HECTOR y ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ CARDONA, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con los predios denominados "La Palmera" y "La Secreta" identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 026-3243 y No. 026-3302, respectivamente; ambos ubicados en la vereda Quiebra Honda del municipio de San Roque (Ant.) - art. 76 ley 1448/2011. 3.5 Consideraciones Generales

respectivamente; ambos ubicados en la vereda Quiebra Honda del municipio de San Roque (Ant.) - art. 76 ley 1448/2011. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/11^^, al disponer que: ".../as víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales. '" Folio 5 y 6 C3. " Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) Página 9 de 66SENTENCIA Expediente Proceso 05000-31-21-001-2017-00007-01 De restitución y formalización de tierras. Bernardo Antonio Gómez Bedoya Rodrigo de J. Palacio Sánctiez Accionante Opositor Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1223 y recogidas en la sentencia C-795/1429, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derectio a la restitución para la reparación

sentencia C-795/1429, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derectio a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traerá colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones^^ de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, ia satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de ia identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido ei derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obllpada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despolo". Entre los principios que deben orientarla política pública en materia de restitución a las victimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 2011^°, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las

3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 2011^°, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 íbíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. '" Corte Constitucional, sentencia C-715/12dei 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963).

'" JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

'" Corte Constitucional, sentencia C-715/12dei 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). '" JORGE IVÁN PALACIO PALACIO ^ Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas dei conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" Página 10 de 66SENTENCIA Expediente Proceso 13 Accionante Opositor 05000-31-21-001-2017-00007-01 De restitución y formalización de tierras. Bernardo Antonio Gómez Bedoya Rodrigo de J. Palacio Sánchez Al respecto la sentencia C-330 de 201estableció, sobre la acción de restitución de tierras, que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está diripida a la dignificación de las victimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, "(...) ia acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de ia persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con ei concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de ios derechos de las victimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización dei acceso a la tierra, eiementos cardinaies del orden constitucional de 1991."

4. EL CASO CONCRETO.

las victimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización dei acceso a la tierra, eiementos cardinaies del orden constitucional de 1991."

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitudcaso concreto, el cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante y la temporalidad de su despojo y/o desplazamiento; iii. La relación de la víctima con el predio solicitado; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa y en su caso, v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. 4.1. Requisitos Generales de la acción. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia (Reiteración) En el escrito genitor del proceso se dejó dicho que la implementación de la reforma agraria y los diferentes conflictos sociales que vivía el país, radicalizó los movimientos social

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...