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TSDJ ANT-05000-31-21-001-2017-00008-01-(22-10-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05000-31-21-001-2017-00008-01-(22-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintidds (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Sentencia 017 Consulta No.

Radicado: 05000-3121-001-2017-00008-01

Proceso: Restitucion y formalizaci6n de tierras

Solicitante: Julio Alonso Martinez Martinez

Se confirma la sentencia objeto de consulta como quiera que el reclamante no logré probarlos requisitos axiolégicos para adquirir por Sinopsis: prescripcién la otra cuota parte del predio (50%) sobre el cual se presento la reclamacion.

Procede esta Sala, a resolver el grado jurisdiccional de consulta previsto en el inciso 4° del articulo 79 dela Ley 1448 de 2011, sobre la sentencia proferida porel Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, el 29 de septiembre de 2017, mediante la cual, entre otros asuntos alli estudiados, resolvio negar la pretension de restitucion y formalizacion juridica a JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ,encalidad de poseedor, sobre el cincuenta por ciento (50%) del predio denominado“Los Alpes” ubicado en la Vereda Palmichal del municipio de San Carlos (Ant.), reclamante que se encuentra representado en el presente proceso

por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), en adelante LA UNIDAD.

1. ANTECEDENTES 1.1.Fundamentos Facticos relevantes.

EI reclamante JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ adauirid el predio objeto de reclamacioén denominado “LosAlpes”, identificado con elfolio de matricula inmobiliaria No. 018-11293 ubicado en la Vereda Palmichal, del municipio de San Carlos (Antioquia), por venta que le hiciera OVIDIO DE JESUS PARRA LOPEZ, medianteCONSULTA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante : Julio Alonso Martinez Martinez Expediente : 05000-3121-101-2017-00008-01 escritura publica No. 294 del 10 de agosto de 1981, corrida en la Notaria Unica de

San Carlos (Ant.). Para la época de la compradelreferido inmueble, se informa enlasolicitud que JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ se encontraba casado con BERTHA LILIA MARTINEZ BURITICA, en cuyo matrimonio procrearon tres hijos FREDY,

ANDERSONyFRANKLIN EDISON MARTINEZ MARTINEZ.

Para el afio de 1995,el solicitante dejé de convivir y hacer vida marital con BERTHA LILIA MARTINEZ BURITICA, pero solo hasta el mes de marzo del afio de 1997 se formaliz6 la separacién, luego de un proceso judicial adelantado en el Juzgado

Promiscuo de Familia de El Santuario (Ant.), en donde se dispusolaliquidacion de la sociedad conyugal, y les atribuyé la calidad de comuneros sobre el predio objeto de solicitud, cada uno con una cuota parte del cincuenta por ciento (50%), pero segun manifest6 el reclamante, continuo residiendo y explotando el inmueble con cultivos de café y cafia y ademas, ganaderia. Posteriormente, ya en el afio 2002, se dice que se agudizo el conflicto entre paramilitares y guerrilla en el municipio de San Carlos (Ant.), especificamente en la vereda Palmichal, lo cual se tradujo en constantes combates en la zona, aunado a que el reclamante tuvo informacion de que su vida corria peligro porque la guerrilla ibaira buscarlo para asesinarlo, lo cual ocasiond su desplazamiento dejando el predio a cargo de uno de sustrabajadores, de nombre LUIS OCTAVIO GALVEZPEREZ,quien posteriormente también se desplazo del mismo. Finalmente se indicé en el escrito genitor de la accion queel solicitante, retorno al municipio de San Carlos (Ant.), pero le ha sido imposible residir 0 explotar el inmueble, ya que no poseecasa,ni recursos. 1.2. Delas pretensiones LA UNIDAD solicito la proteccién del derecho fundamental a la restitucion y a la formalizaciondetierras y la restitucion materialyjuridica del bien inmueble denominado “LosAlpes” a favor de JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZy el reconocimiento de las medidas de proteccién y reparacion previstas en la Ley de Victimas y Restitucion

de Tierras, para el goce efectivo del derecho a la restitucion del predio. Pagina 2 de 15 64CONSULTA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante : Julio Alonso Martinez Martinez Expediente : 05000-3121-101-2017-00008-01 1.3. Del requisito de procedibilidad.

Se adjunto conlasolicitud, la constancia numero NA0399 de 2015', de inscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ y su nucleo familiar al momento del despojo, relacionada con el area de terreno georreferenciada de 4 has 5308 mts’, identificado con elfolio de matricula inmobiliaria 018-11293 y cédula catastral 649-2-001-000-036-0066-000-0000, ubicado en la vereda Palmichal del municipio de San Carlos (Ant.).

2. ACTUACION PROCESAL SURTIDA. 2.1. Dela admission de Ia solicitud y las notificaciones.

Inicialmente la solicitud fue conjunta por cuanto se trataba de dos predios, uno el denominado “Los Alpes” de folio de matricula inmobiliaria No. 018-11293 reclamado por JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ y el otro inmueble distinguido con matricula inmobiliaria No. 018-9528 denominado “Tarpacal” reclamado por JHON

FREDY CARMONACARMONAyGLORIA ELISA CARMONA.

Por reparto le correspondié el conocimiento del presente tramite al Juzgado Primero

Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, el cual por auto adiado 1° de febrero de 2016 admitid las dos solicitudes disponiendo las vinculaciones, notificaciones y publicaciones previstas en la Ley 1448 de 2011. Se ordeno emplazar a BERTHA LILIA MARTINEZ BURITICA,encalidad de propietaria inscrita del 50% del predio reclamado (Los Alpes), dada la manifestacién sobre el desconocimiento de su domicilio. La representante del solicitante, allego memorial el 12 de abril de 2016 indicando que logré tener conocimiento sobreel domicilio de BERTHA LILIA MARTINEZ BURITICA, y solicité se comisionara al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant.) para su notificacion, lo que se dispuso en auto del 9 dejunio de 2016 aldespachoreferido. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos, surtio la notificacién personal de BERTHALILIA MARTINEZ BURITICAel23 de junio de 2016, quien dio contestacion a la solicitud el 15 de julio de 2016, y el Juez Especializado segun auto del 25 de julio de 2016 admitié la oposicién y ordend correrel traslado de la misma.

1 CD. Folio 1.C1. Pagina 3 de 15 Q\0CONSULTA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante : Julio Alonso Martinez Martinez Expediente > 05000-3121-101-2017-00008-01

2.2. Ruptura procesal y continuaciondeltramite. Atendiendo que frente a la solicitud elevada por JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ sepresento oposicién por parte BERTHA LILIA MARTINEZ BURITICA,y no se efecto en lo relacionado a la peticidn de restitucién promovida por GLORIA ELISA CARMONAy JHON FREDY CARMONACARMONA,el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, ordeno la “desacumulacién’delassolicitudes asignandole el numero de radicacion 05000-3121001-2017-00008-00 al presente proceso (Los Alpes) y dejando el radicado 050003121-001-201500059-00 para la reclamaciéndel predio Taparcal, en dondeseprofirio sentencia el 28 defebrero de 2017. Con auto del 7 de marzo de 2017, se abrié el periodo probatorio, decretandosela recepcién de algunos testimonios, interrogatorios de parte, e inspeccion judicial al predio,locual una vez efectuado se remitié el expediente a la SalaCivil Especializada en Restitucién de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Esta Corporacién mediante providencia del 11 de agosto de 2017, devolvio el expediente al Juzgado de origen para que surtiera el tramite de la sentencia, al encontrar que el escrito allegado por BERTHA LILIA MARTINEZ BURITICA no comportaba en realidad una oposicion

a Iasolicitud. 2.3. La Sentencia objeto de consulta. El 29 de septiembre de 20172, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, profirid sentencia donde dispuso protegerel derecho fundamental a la restitucién de tierras de JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ sobre el cincuenta por ciento (50%) del predio identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 018-11293 (Los Alpes) en el que ostenta la calidad de propietario en comunyproindiviso, negandole la restitucion y formalizacién juridica en calidad de poseedor sobre el restante cincuenta por ciento (50%) del predio antes referido. Lo anterior, por cuanto se arribé el operador judicial a la conclusion que no se encontraban acreditados los elementos estructurales de la usucapi6n en cabeza de JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ respecto del cincuenta por ciento (50%)

2 Folios 117 a 135 c1. Pagina 4 de 15 q\CONSULTA Proceso : De restitucion y formalizaci6n de tierras.

Accionante : Julio Alonso Martinez Martinez Expediente : 05000-3121-101-2017-00008-01 restante del predio en mencion. En este sentido, la Juez Especializada considero que dentro del proceso quedé probado queel solicitante, conocia que compartia la titularidad juridica del predio con BERTHALILIA MARTINEZ BURITICA, ademas de que no ejercié una posesion pacifica, en tanto que ésta se vio imposibilitada para tener

contacto directo con el predio, en razon del temor fundado de una confrontacion que diera lugar a la vulneracion de su integridad personal, por las constantes perturbacionesalas que se aluden. 2.4. Del tramite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente tramite; por auto adiado 26 de octubre de 20173, se dispuso avocar el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci6én de Tierras de Antioquia, Unica y exclusivamente sobre la pretension denegada a JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ respecto del cincuenta por ciento (50%)del predio “Los Alpes” disponiéndose en el mismo proveidoel traslado respectivo a los sujetos procesales. El Ministerio PUblico se pronuncid rindiendo el respectivo conceptoelcual fue allegado al proceso el 3 de noviembre de 20174. 2.4.1. Del concepto del Ministerio Publico. E| Procurador 20 Judicial Il de Restitucién de Tierras, solicit6 en su concepto, luego de un relato del presente caso,la confirmacién de la sentencia objeto de consulta. Indicd que del analisis probatorio esta suficientemente acreditado por el solicitante su calidad de desplazado, su relacion juridica con el cincuenta por ciento (50%) del predio reclamado, respecto del que ostenta la propiedad y los supuestos generales y

especificos del hecho y de derecho de la presuncionlegal invocada, como lo son la temporalidad, su calidad de victima y el contexto generalizado de la violencia, como hecho notorio, que padecié lo que dio lugar a la proteccion del derecho fundamental a la restitucién de tierras sobre este 50% del predio.

3 Folio 18 C2 4 Folio 23 C2. Pagina 5 de 15 qUCONSULTA Proceso : De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante : Julio Alonso Martinez Martinez Expediente : 05000-3121-101-2017-00008-01

Pero sefiala la representante del Ministerio Publico, que frente al cincuenta por ciento (50%) de propiedad de la ex cOnyuge BERTHALILIAMARTINEZ BURITICA, comparte la interpretacién de la juez de instancia en que no se reunen los requisitos para la adquisicién del 50% pretendido, por prescripcion adquisitiva de dominio.

3. CONSIDERACIONES Cumplidos los tramites propios del grado jurisdiccional de consulta, sin que exista causal alguna de nulidad queinvalide lo actuado, procedelaSala a resolverel asunto sometido a consideracion.

3.1. Problemajuridico. Corresponde a esta Sala determinar si fue debidamente denegado en la sentencia objeto de consulta, el derechoala restitucion del cincuenta por ciento (50%) restante del bien restituido materialmente a JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ el cual esta en cabeza de su ex cOnyuge BERTHALILIA MARTINEZ BURITICA.

3.2. Competencia. De conformidad con el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conocerengradojurisdiccional de consulta,el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de (Ant.) que denegoal solicitante la restitucion cincuenta por ciento (50%) del predio “Los Alpes’. 3.3. Proteccién constitucional. Sobre este derecho fundamentalala restitucién, inicialmente la Corte Constitucional sefialé que se busca restableceralas victimas el “uso, goce y libre disposicion” de la tierra. Circunstancia que mas recientemente la misma Corporacion, reitero sin ambages (Sentencia T-159/11°), asi: Asi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen e! derecho fundamental a obtenerla restitucion y explotacién de Ia tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden6é una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales.

5 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 demarzo de 2011 con ponencia de HUMBERTOANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858284) Pagina 6 de 15CONSULTA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante : Julio Alonso Martinez Martinez Expediente : 05000-3121-101-2017-00008-01

Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la

Corte Constitucional en la sentencia C-715/12° amplid las anteriores concepciones, que la restitucion es la medida preferente de la restitucién y de aplicacion inmediata.

Asi lo sefald: 6.2 En relacién con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado. Por tanto, ef derecho a la restituciién como componente esencial del derecho a la reparacién y su conexién con los restantes derechosdelas victimas a la justicia, a la verdad y a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constitucién Politica como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger ios derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacién de bienesa larestitucion.

En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que siendo el derecho ala reparacion integral de/ dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derechoaIa restitucion de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental. Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudio un caso de desplazamiento forzado:

“El derecho a la restitucién, dentro de la nocién de reparacién, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesién y les restablezca el uso, goce y libre disposicion de la misma...”’, como quiera que al constituir el abandonodellugarde residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que e/ Estado esté obligado a prestar, como fo es la atencién humanitaria y la estabilizacién socioeconomica.” En ese orden de ideas, ef desplazamiento forzado de los campesinosafecta e/ nucleo esencial de ese derecho que, como se explicara mas adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia__constitucional, conforma un derecho fundamental autdnomo y exigible”. (Resaltado no original) 3.4. Del grado jurisdiccional de consulta en general. El grado jurisdiccional de consulta es unainstitucion de caracter procesal, que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas enla litis®? y cuyo fundamentojuridico se encuentra dadoporel articulo 31 de la Constituci6n Politica de Colombia de 1991, el cual establece que “toda sentenciajudicial podra ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre /aley”. La consulta, no opera a iniciativa de la parte afectada, sino automaticamente por

mandato legal?, puesto que se constituye en un mecanismo ope/egis, lo que significa que se activa por ministerio de la Ley y, por tanto, suple la inactividad del sujeto en cuyo favor ha sido instituida, quien al ser, generalmente, la parte mas débil en la relacion juridica, o por motivos de interés publico’®?, debe proveerse una proteccion especial de sus derechos"'.

8 Corte Constitucionat, sentencia C-715/12 dei 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTOVARGASSILVA,(expediente D8963). 7 Ver sentencia T-821 de 2007. 8 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-542 de 2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de junio de 2010. M.P: Jorge tvan Palacio Palacio. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-968 de 2003. Ref. Exp: D-4607. Fecha: 21 de octubre de 2003. M.P: Clara Inés Vargas Hernandez 10 En casos, como cuandolaconsulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos delostrabajadores o el patrimonio publico 11 CORTECONSTITUCIONAL.Sentencia C-055 de 1993. Ref. Exp: D-133. Fecha: 18 de febrero de 1993. M.P: José Gregorio Hernandez Galindo Pagina 7 de 15CONSULTA Proceso : De restitucién y formalizaciéon de tierras.

Accionante : Julio Alonso Martinez Martinez Expediente : 05000-3121-101-2017-00008-01

La Corte Constitucional respecto del grado jurisdiccional de consulta, ha dicho que:

“ungradojurisdiccional en virtud del cual el superiorjerarquico deljuez que haproferido una sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que esta dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie peticién o instancia de parte, la decision adoptada en primera instancia, y de este modo, corregir, enmendarlos erroresjuridicos de que ésta adolezca, con el fin de lograr certeza juridica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de /a consulta es automatica, porque no requiere para que se pueda conocer de la revision del asunto de una peticién o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida’’. Asi las cosas, se tiene que la consulta es un tramite que debesurtirse en los casos en que la Ley lo exige'’, toda vez que siendo unainstitucion procesal independiente de los recursos propiamente dichos, constituye un factor de competencia que aboga por la realizacion de objetivos superiores, comolo es la consecucién de un ordenjusto y la prevalencia del derecho sustancial'. En este sentido, se ha precisado que las providencias sujetas a consulta no quedan ejecutoriadas, mientras no se surta el mencionado grado de jurisdiccidn, donde es obligacién del juez que ha adoptado la decision consultable, remitirla al superior funcional y el incumplimiento de esta obligaci6n, implica que dicha sentencia 0 fallo no adquiera ejecutoria y por lo mismo no es obligatoria’®. De la misma manera, también la jurisprudencia ha decantado que la omision dela

consulta, se traduce en la pretermision integral de una instancia procesal establecida por la Ley. Inadvertencia que ademas de impedir la ejecutoria de la sentencia, constituye causal de nulidad insaneable, toda vez que: ‘entre las causas de invalidacién del proceso hallese la pretermisién integra de la instancia, con caracter insaneable, (numeral 3° in fine del articulo 140, e inciso final del articulo 144 Cédigo de Procedimiento Civil), como cuando se omite, por cualquier causa dar curso a la consulta, creada a la manera de un controljurisdiccional oficioso dispuesto porellegisladorcomogarantia adicionalpara ciertas decisiones, en razon de los sujetos que requieren especial proteccién o de situaciones en que es necesaria unainstancia mas en salvaguarda delaspartes a determinadosintereses que ellas encarnan’’® 3.5. De laconsulta en los procesos derestitucion detierras. En el marco de la Ley 1448 de 2011, el articulo 79 establece que las sentencias proferidas por los JuecesCiviles del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras, que no decretenlarestitucion a favor del despojado, seran objeto de consulta ante la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechosygarantias de los despojados.

12 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentenciast-389 de 2006 y t-364 de 2007. 13 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-364 de 2007. Ref. Exp: T-1506638. Fecha: 10 de mayo de 2007. M.P: Jaime Araujo Renteria

14 CORTECONSTITUCIONAL. Sentencia T-389 de 2006. Ref. Exp: T-1246349. Fecha: 22 de mayo de 2006. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto 18 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. CP. Jaime Betancur Cuartas. Radicacién. No. 542. Referencia: Consulta formulada porel Ministro de Hacienda y Crédito Publico sobre ejecutoria de las sentencias a cargo de la Nacién. Respuesta delseis (6) de octubre de 1993. 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacion Civil. Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-01627-00. Fecha: 5 de octubre de 2010. M-P: EdgardoViltamil Portilla. Pagina 8 de 15CONSULTA Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante : Julio Alonso Martinez Martinez Expediente : 05000-3121-101-2017-00008-01

La consulta, es un instituto juridico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las victimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario 0 de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasién del conflicto armado interno. Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitucién de Tierras por mandato de ley, debenrevisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces

que no decretenla restitucién a favor del despojado, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechosygarantias de los despojados — victimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en unica instancia. En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan'’, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechos y garantias de quienes hansido privados,arbitrariamente de la propiedad, posesion u ocupacion desustierras. Asi las cosas, las Salas Especializadas en Restituci6n de Tierras, tienen la potestad no solo para corregir o enmendarlos yerros en los que puedan incurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitucion de Tierras'®, sino que ademas adquieren plena competencia para emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en Unica instancia por los citados jueces, con el propdsito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtenerla restitucion y explotacioén de la tierra, de quienes, por su situacion de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido individual o colectivamente el despojo y abandonoforzado de sus predios!®. 3.6. Dela Posesion y la Prescripcion. La posesién se encuentra definida por el articulo 762 del Codigo Civil como “la tenencia de una cosa determinada con animo de sefior y duefio’, de aqui se

17 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997,afirmé que “[l]a consulta es un grado dejurisdiccion que, por ope legis, le otorga al Adquem competencia para conocer determinados fallos del A-quo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar fa sentencia de primera instancia”. 48CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-542-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha:30de julio de 2010. M.P: Jorge Ivan Palacio Palacio 19 La CORTE CONSTITUCIONAL,en sentencia C-968 de 2003,la cuales pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporacion extendié a la apetaciénlafacultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios minimos irrenunciables del trabajador no concedidos en primera instancia, “.. .segunlacual, el superior adquiere plena competencia para revisar integramentelaactuacion con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-quo, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento como si fuese el juez de primera instancia pudiendo en consecuencia ejercer la atribucién que el sentenciadordel primer grado confiere el articulo 50 del CPT para faliar extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro del proceso conlaplenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probadas” Pagina 9 de 15CONSULTA Proceso : De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante : Julio Alonso Martinez Martinez Expediente : 05000-3121-101-2017-00008-01 desprenden sus dos elementos esenciales: el corpus y el animus (elementos axioldgicos para adquirir por prescripcion).

El corpus es el cuerpo de la posesion, esto es, como lo indica el autor José J. Gomez, el elemento material, objetivo, los hechos fisicamente considerados con que se manifiesta la subordinacién en que unacosa se encuentra respecto del hombre,v.gr. sembrar, edificar, cercar el predio, etc. El animus, por su parte, es el elemento interno 0 subjetivo, hace relacion a “la voluntad de obrar comosifuera el verdaderotitular de derecho de dominio, exteriorizando un comportamiento con animo de sefior y duefno del bien que se posee y cuya propiedad se pretende’. El articulo 981 del estatuto civil en cita, establece que se debe probarla posesion del suelo por hechospositivos de aquellos que sdlo da derecho el dominio, comoel corte de maderas, la construccién de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significacién ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesion. Por su parte, la prescripcién, segun con el contenido detarticulo 2512 del CodigoCivil “(...) es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, porhaberposeido las cosasyno haberse ejercido dichas accionesyderechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demasrequisitos legales’.

Se extrae de lo anterior, que la prescripcién puede ser tanto adquisitiva, como extintiva, /a primera concebida como un modo de adquirir el dominio de las cosas, previo cumplimiento de los requisitos de ley; /a segunda, como una especie de sancion que comporta la extincién de acciones o derechos bien por haberse poseido por un tiempo determinado y con las condiciones que establece la ley, ora por no ejercer dichas acciones y derechos durante un lapso determinado. La Corte Constitucional en la sentencia C-466 de 2014, sostuvo que la prescripcion adquisitiva 0 usucapiOn, es un modo de adqauirir las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseido durante un tiempoyconarreglo a las condiciones definidas enlaley (arts 2512 y 25187° del Cdd. Civil). La normatividad civil, contempla dos especies de usucapion: la ordinaria y la extraordinaria (art. 2527del Cod.Civil). Para ganar una cosaporprescripcion ordinaria se necesita “posesién regular no interrumpida, durante e/ tiempo que las leyes

20 El articulo 2518 del Codigo Civil preceptua: “Se gana por prescripcion ei dominio de fos bienes corporales, raices o muebles, que estan en el comercio humano, y se han poseido con las condiciones fegales. || Se ganan dela misma manera los otros derechos reales que no estan especialmente exceptuados”. Pagina 10 de 15CONSULTA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante : Julio Alonso Martinez Martinez

Expediente : 05000-3121-101-2017-00008-01 requieren”(art. 2528 ibidem), lo cual significa que es necesario contar con una posesion sin interrupciones, por el tiempo previsto en la ley, y que ademas proceda de justo titulo y haya sido adquirida de buenafe(art. 764 ejusdem).

Por su parte, la adquisicion de las cosas por usucapion extraordinaria requiere asimismo posesién no interrumpida por el término quefije la ley, veinte (20) anos, segun art. 2532 del Cédigo Civil, exigencia que vale la pena sefialar, fue modificada por el articulo 6 de la Ley 791 de 2002, que redujo el término de veinte a diez (10) afios, con efectos a partir del 28 de diciembre de 2002, sin aplicacion retroactiva conformelodisponeelarticulo 41 de la ley 153 de 1887 (Aun vigente). Entonces, en los articulos 2512 y 2531 del Cédigo Civil, se establecen los requisitos indispensables para este originario modoadquisitivo del dominio, no requirindose por tanto titulo, la buena fe se presume, se requiere si que se ejerza posesion sobreel bien, debiendo ésta ser pacifica, publica y no interrumpida y porel téermino legal ya referido. Adicionalmente, segun articulos 58, 60 y 63 de la Constitucion Politica, se requiere que,el bien que se pretende usucapir esté dentro del comercio humano, excluyendose

los bienes publicos y de uso publico (articulo 2519 del Cod.Civil).

4. DEL CASOCONCRETO Desde la solicitud, LA UNIDAD quien representé al reclamante dentro del presente proceso pretendid la restitucion del predio “Los Alpes’ en su totalidad, esto es, respecto de la cuota parte que le pertenece al solicitante de acuerdo al folio de matricula inmobiliaria; y del cincuenta por ciento (50%) restante en cabeza de su ex conyuge

BERTHALILIA MARTINEZ BURITICA.

Comosedijo renglones atras, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucidn de Tierras de Antioquia en la sentencia que es objeto de ésta consulta, pese a encontrar que JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ fue victima de la violencia a la luz de la Ley 1448 de 2011, solo ordenéla restitucion de la cuota parte de su propiedad del predio pretendido, de acuerdoalfolio de matricula inmobiliaria No. 018-11293, negando reconocerla prescripcién adquisitiva de dominio delaotra cuota parte cuya propiedad se encuentra en cabeza de su ex co

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