TSDJ ANT-05000 31 21 001 2017 00027 01-(13-06-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000 31 21 001 2017 00027 01-(13-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
1.1.2. Que se profieran todas las medidas necesarias orientadas a garantizar el goce pleno y efectivo del inmueble restituido conforme a lo establecido en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448. 1.1.1. Que se proteja el derecho a la restitución de tierras de los solicitantes y en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras(en adelanteANT) que le adjudique el predio al señor Neftalí Tobón Marulanda, la señora Luz Marina Botero Tobón ya la masa sucesoral del señorAlveiro Tobón Marulanda (q.e.p.d.). 1.1. La solicitud 1-.ANTECEDENTES Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia el día veintisiete (27) de septiembre de 2017, por medio de la cual se negó el reconocimiento y protección del derecho a la restitución y formalización de tierras a lajovenSara Daniela Tobón Botero y a las menores de edadAndrea Tobón Botero y Bibiana Sofía Tobón Franco, quienes comparecieron por representación de sus respectivas madresLuz Marina Botero Tobón (la primera) y Nelly Bibiana Franco Valencia (la última de ellas) y por conducto de profesional del derecho adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADASTERRITORIAL ANTIOQUIA- (en adelante UAEGRTD), con relación al predio denominado "Campo Amalia", ubicado en la vereda Sabanitas del municipio de
Montebello, departamento de Antioquia.
ASUNTO
Providencia Sentencia N°012 Radicado 05000-31-21-001-2017-00027-01 Solicitante Neftalí Tobón Marulanday Otros Procedencia Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia Instancia Consulta Decisión Revoca parcialmente Medellín, trece (13) dejunio de 2018
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS Magistrado ponente: John Jairo Ortiz Alzate ~{.0\1;;st;7:;;¡;·'-;·1/~ _ / v .,. -- __~ 11-. (.-;0 ; " ~ itt .¡ ~/. _~.•..~.......'\.;,""'J ,1vnO'. Página 1 de221 Cdn. 1. Fls. 60-61. :cCdn. 1. Fls. 88-90. Luego de corregidas por parte de la UP.EGRTD algunas irregu laridades de la solicitud advertidas por el a quo', se admitió finalmente el tres (3) de febrero de 20172, ordenándose lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, se ordenó notificar a la al lVIinisterio Público y a la Alcaldía de Montebello. Del mismo modo, se notificó a La Nación a través del Ministerio de 1.3. Trámite judicial 1.2.7. Fuera de su matrimonio , el señor Alveiro Tobón había procreado
otra hija con la señora Nelly Bibiana Franco Valencia, cuyo nombre es Bibiana Sofía Tobón Franco. 1.2.6. En la actualidad tanto el señor Neftalí como la señora Luz Marina han retornado al predio y se encuentran explotándolo a través de la agricultura de café. 1.2.5. Luego de la muerte de su he rmano, el señor Neftalí Tobón escuchó rumores de que él también iba a ser asesinado , lo cual le generó miedo e incidió en que se desplazara hacia el municipio de la Ceja en compañía de su esposa María Eugenia Franco Zapata, su cuñada Luz Marina Botero Tobón y sus sobrinas Sara Daniela y Andrea Tobón Botero; así las cosas , los mencionados se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada. 1.2.4. Según lo dicho en la solicitud, el señor Alveiro Tobón Marulanda fue víctima de homicidio el d ía cuatro (4) de enero de 2008 en unos hechos relacionados , al parecer, con una ejecución extrajudicial o "falso positivo". 1.2.3. Luego de dicha compra se dedicaron a explotar el fundo en compañía de Luz Marina Botero Tobón (esposa del señor Alveiro) a través de la producción agrícola ; fundamentalmente con cultivos de café y cítricos (en especial limón), siendo que no lo habitaban puesto que se constituía como el lugar de trabajo de la familia. 1.2.2. Aducen que el predio fue adquirido por el señor Neftalí y su hermano
Alveiro Tobón Marulanda a través de escritura pública N° 90 otorgada el día 5 de febrero de 2004 en la Notaría Única de Santa Bárbara , contentiva de compraventa realizada a la señora María Leonelia Hurtado de Rojas sobre derechos herenciales que le correspondían en la sucesión ilíquida de Esmaragdo Espino. 1.2.1. El señor Neftalí Tobón Marulanda, la señora Luz Marina Botero Tobón, la jo ven Sara Daniela Tobón Botero y las menores de edad Andrea Tobón Botero y Bibiana Sofía Tobón Franco (estas dos últimas representadas por sus respectivas madres como ya se dijo) acudieron al trámite de restitución con miras a reclamar un predio ubicado en la vereda Sabanitas del municipio de Montebello (Antioquia). 1.2. Hechos jurídicamente relevantes Página 2 de 22 ,,3 Cdn. 1. FI.222. 4 Cdn. 1. FI.292. 5 Cdn. 1. Fls. 293-298 y 300-301 respectivamente. A pesar de lo dicho, consideró la jueza que no había mérito para conceder la restitución a favor de las hijas del señor Alveiro Tobón Marulanda sino solamente de su cónyuge para la época de los hechos y de su hermano. Lo anterior, puesto que únicamente respecto a estos últimos quedó demostrada la Como fundamento de su decisión, el a qua reconoció como víctimas del conflicto armado a cada uno de los solicitantes, indicando en cuanto aNeftalí, Luz
Marina, Sara Daniela yAndrea que lo eran en virtud del desplazamiento sufrido y por el cual dejaron abandonado el inmueble reclamado, siendo que en el caso de la menor de edad Bibiana Sofía ello se podía colegir por cuenta del hecho victimizante de homicidio en la persona del señorAlveiro Tobón. Con todo ello, tales circunstancias los legitimaban además para incoar la acción de restitución de tierras atendiendo a los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011. Mediante providencia del veintisiete (27) de septiembre de 2017 la Juez Primera Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia decidió amparar el derecho a la restitución y formalización de tierras del señor Neftalí Tobón Franco y Luz Marina Botero Tobón y denegar la acción respecto de Sara Daniela y Andrea Tobón Botero y de Bibiana Sofía Tobón Franco; ordenándose además respecto de los amparados la adjudicación del predio conocido como "Campo Amalia" y las medidas pertinentes para su reparación efectiva y disfrute del fundo restituido. 1.4. La sentencia objeto de consulta Una vez surtidas la totalidad de las pruebas se cerró el período probatorio el diez (10) de agosto de 2017 4, otorgándose la oportunidad para que tanto el Ministerio Público como la UAEGRTD emitieran concepto acerca de la decisión de fondo que debía tomarse por parte del juzgado de origen . En orden a lo anterior, dichas entidades conceptuaron a favor de la prosperidad de las pretensiones por considerar que se encuentran cumplidos los presupuestos
axiológicos de la acción de restitución de tierras y cumplir los solicitantes con los requisitos exigidos por la normatividad agraria para adquirir mediante el modo ocupación", por lo que consideraron se debía proceder con la adjudicación y formalización de la propiedad a nombre de los solicitantes. Luego de efectuadas las notificaciones de rigor, la publicación de la que trata el literal "e" del artículo 86 ejusdem y no habiendo comparecido persona alguna al proceso en calidad de opositor, se abrió el período probatorio el día veinticinco (25) de mayo de 2017, decretándose como pruebas la presentadas por la UAEGRTD con la solicitud, las pedidas por elMinisterio Público y las que el juzgado de origen consideró deoficio". Agricultura y Desarrollo Rural y se vinculó a laANT en virtud de la naturaleza baldía de la heredad reclamada. Página 3 de22En consideración de la Corte Constitucional, la consulta es un mecanismo ope legises decir, que opera por ministerio dela ley y su objeto está dado en aras de hacer una revisión de la sentencia dictada por el juez de inferior jerarquía en I De acuerdo con el artículo31 de la Constitución Política de Colombia, salvo las excepciones previstas en la ley, toda sentencie judicial podrá ser apelada o consultada, entendido ello como la posibilidad de someter , oficiosamente, el contenido de estas al análisis del superiorjerárquico de la autoridad que la profirió con miras a determinar si en sus aspectos formales y materiales observa criterios de legalidad, justeza y proporcionalidad, como una manera de legitimación elela
función jurisdiccional. 2.3.Acerca del gradojurisdiccional deconsulta Corresponde determinar si es procedente la protección del derecho a la restitución de tierras a favor deSara Daniela y Andrea Tobón Botero y Bibiana Sofía Tobón Franco quienes se presentaron al proceso como herederas del señor Alveiro Tobón Marulanda quien E3n vida fungió como ocupante del predio conocido como"CampoAmalia". 2.2.Identificación del problemajurídico Esta Sala es competente para conocer la presente consulta conforme a lo contenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que si bien se reconoció el derecho a la restitución de tierras a favor de unos solicitantes dicho amparo se denegó respecto deSara Danlela y Andrea Tobón Botero y Bibiana SofíaTobón Franco. 2.1.Lacompetencia 2.-CONSIDERACIONES explotación que hicieron del fundo denominado "Campo Amalia", que entre otros es presupuesto inescindible para ordenar la formalización de conformidad con el modo ocupación y según a lo reglado en la Ley 160de 1994 para los explotadores de baldíos. Agregando además que si bien se encuentran legitimadas las llamadas a suceder para iniciar la acción, en verdad debieron demostrar que ejercieron el aprovechamiento material del predio reclamado , ya sea media nte hechos anteriores o posteriores al hecho victimizante, más aún porque al margen de que el señor Alveiro en vida hubiese acreditado o no los requisitos para que se le adjudicara el bien, el artículo 65 de la norma precitada expresa respecto él la
ocupación que por conducto de ella, al ser un hecho, solo se tiene una mera expectativa y no derecho alguno, de lo cual se deriva también que la misma no pueda ser transferible (sic) a terceros (artículo139ibídem). Página 4 de 226 Sentencia C-968 /03. ! ídem. 8 Sentencia C-255 /12. 9 Sentencia T-293/16 . Siguiendo con lo anterior , la finalidad de los bienes baldíos y de su transferencia va orientada a que quienes no tengan propiedad puedan acceder a ella a fin de lograr una mejora en sus condiciones de vida y además, para el cumplimiento de los fines del Estado asociados al logro de la igualdad material de las personas que hacen parte del sector agropecuario y que por sus condiciones económicas se encuentran en situación de vulnerabilidad y debilidad". Ahora bien, 2.4.1. En la categoría de los b ienes se han elabo rado diversas clasificaciones y entre estas encontramos los bienes privados y los de la Nación, tal como se denominan en la Carta política de 1991 (art. 102). De otra parte, dentro de esta última clasificación se encuentran los bienes de uso público y los bienes fiscales, y estos a su vez se dividen en fiscales propiamente dichos(sobre los cuales ejercen dominio pleno las entidades de derecho públ ico) y fiscales adjudicables, siendo que estos últimos son el género de la especie que comprende los bienes baldíos". En este orden de ideas, los bienes baldíos se constituyen como aquellos que se encuentran dentro de los límites del territorio y por carecer de dueño se radican en cabeza de la nación (Código Civil Colombiano,
art. 675), conservándolos en virtud de poder ser adjudicados a quienes reúnan unos requisitos determinados por la ley. 2.4. Naturaleza jurídica del predio "Campo Amalia" - Bien baldío Lo anterior deriva entonces en la competencia y el deber que recae en los magistrados de dichas salas con miras a realizar un análisis serio y minucioso de todo lo actuado en pro de corregir los posibles yerros en los que se haya incurrido por parte del juez de conocimiento, lo cual se encuentra acorde con la necesidad de ofrecerles a los despojados o desplazados forzosamente no restituidos el amparo que se deriva de su condición de sujetos especial de protección constitucional. En el caso de los procesos de restitución de tierras el grado jurisdiccional de consulta se encuentra instituido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, el cual estatuye que cuando las sentencias proferidas por los Jueces C iviles de Circuito Especializados en Restitución de Tierras no decreten la restitución a favor de los despojados, procederá la consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil , en defensa tanto de las víctimas como del ordenamiento jurídico. De otro lado, ha expresado también dicha Corporación que al no ser un recurso propiamente dicho, dado su carácter oficioso, queda facultado el juez de mayor rango para hacer un análisis íntegro de la sentencia, sin limitaciones tales como el principio de no reforma en peor? defensa del interés público o de la parte más débil en la relación jurídica de que se
trate". Página 5 de22 510 Luego del INCODER a partir de la expedición del Decreto 1300 de 2003 y hoy en día de la Agencia Nacional de Tierras, a partir de la expedición del Decreto 2363 de 2015. 11 Sentencia T-488/14. 12 Hoy Agencia Nacional de Tierras. 13 Sentencia T-488/14. I Sin embargo, aun cuando ya han transcurrido más de 20 años de la promulgación de la norma precitada, a día de hoyes patente la falta de información acerca de los bienes pertenecientes a la nación, lo cual controvierte su espíritu y objetivo por lograr una verdadera reforma rural integral que contribuya al desarrollo del campo13 Así las cosas, en aras de cumplir con dichas preceptivas axiológicas y en respuesta a la orden dada por la Corte Constituc ional en sentencia T-488 de 2014, para que se agilizara el proceso de clarificación de baldíos de la nación, el extinto INCODER y la Superintendencia de Notariado y Registro suscribieron la Instrucción Conjunta N° 13 de 2014 por la cual se invierte la carga de la prueba para quien pretenda sostener la naturaleza privada de un bien determinado cuando este no cuente con título originario o con antecedentes registrales que den cuenta de la cadena traslaticia y actos jurídicos que sobre el mismo han recaído. En tal sentido se Indicó que se presume baldío un predio cuando cuenta coni) certificado de carencia de antecedentes registrales expedido por la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos donde conste que
quien aparece inscrito en catastro no cuenta con antecedentes reqistrales de Dicha potestad, hoy en cabeza de la Aqencia Nacional de Tierras, impone en primera medida la necesidad de determinar qué bienes pertenecen o no a la Nación, lo cual ha sido una deuda histórica del Estado colombiano que no se ha podido subsanar con la creación de los dos organismos precedentes(INCORA e INCODER), y que ha permitido la concentración inequitativa y la adjudicación irregular de tierras baldías11. Lo anterior intentó superarse a través de reglas claras que incorporaron algunos requisitos subjetivos y objetivos para la adjudicación de baldíos, entre ellas la no posibilidad de ser adjudicatario si se tiene un patnmonio superior a mil (1.000) smmlv o si se es poseedor o propietario de otros predios rurales en el territorio nacional , además de la necesidad de acreditar la explotación económica de una porción determinada delpredio por lo menos durante cinco (5) años, entre otras. Lo anterior como exigencias a cumplir con miras a los fines del artículo 65 de la LE¡y160 de 1994 el cual reza que"la propiedad de los terrenos baldíos adjudicabJes,sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Inst ituto Colombiano de la Reforma Agraria12, o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad". como un desarrollo de dicho mandato yde los conceptos de función social de la propiedad y de propiedad agraria con enfoque social (artículos 58 y 64 Superiores,
respectivamente), se profirió la Ley 160de 1994que se constituyó como la hoja de ruta para lograr el acceso progresivo a la tierra por parte de los trabajadores agrarios. En dicha ley se puso en cabeza del II\JCORA1ola función de"administrar en nombre del Estado las tierras baldías de la Nacióny, en tal virtud, adjudicarlas, celebrar contratos , constituir reservas y adelantar en ellas programas de colonización, de acuerdo con las normas legales vigentesy los reglamentos que expida la Junta Directiva"(artículo 12, numeral 13). Página 6 de 2214 Cdn. 1. Fls 130-133. 15 Cdn. 1. Fls. 83-85. 16 Cdn. 1. Fls. 83-85. 17 Ley 1579 de 2012 (art. 8, par. 3°). 18 Instrucción Conjunta N°13 de 2014. Teniendo en cuenta lo dicho en líneas precedentes resulta claro que todos los actos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria N° 023-937,iniciando desde la anotación N° 1, obedecen a una falsa tradición y conforme a las conclusiones arribadas por la UAEGRTD en el informe técnico predial , aunado a que se encuentran basadas en el análisis de los documentos que identifican al predio Con todo ello, es menester bosquejar que la falsa tradición se constituye con la inscripción de un actojurídico que se ha celebrado sobre un inmueble y quien lo transmite o transfiere resulta no ser el titular del derecho de dominio,
como es el caso de la compraventa de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio" o entre otras, como la declaración de mejoras sobre terrenos baldíos'". En este orden deideas, mientras con el dominio pleno se adquieren los derechos reales de los inmuebles, conforme al Código Civil (arts. 665 y 669) y los modos de adquirir el dominio allí consagrados(tradición, ocupación, sucesión, accesión y prescripción adquisitiva), además de los atributos del uso, goce y disposición, la denominada falsa tradición se relaciona con el llamado dominio incompleto que tiene como característica la no transferencia de la propiedad y la no ejecución de algunos actos de señor y dueño como la enajenación. Por lo que, en conclusión, si bien la falsa tradición da cuenta de la celebración de un determinado acto o negocio, de ninguna manera se constituye como modo de adquirir el dominio pleno de los bienes raíces. En orden a lo anterior y luego de habérsele corrido traslado de la solicitud a la ANT, en memorial allegado de manera extemporánea, dicha entidad manifestó, entre otros aspectos, que en cuanto a la naturaleza del inmueble reclamado se atenía a lo probado en el proceso y que sería el juzgado de origen el encargado de determinar la procedencia o no de las pretensiones. De igual manera, en el informe técnico predial presentado con la solicitud", la Unidad de Tierras insistió en cuanto a la naturaleza baldía del predio en vista de la anotación de falsa tradición que aparece junto a cada uno de los actos
celebrados e inscritos en la matrícula inmobiliaria y que recayeron sobre el fundo en cuestión". 2.4.2. En cuanto al predio "Campo Amalia" la UAEGRTD indicó en la solicitud que se trata de un bien baldío puesto que en el folio de matrícula inmobiliaria que le corresponde, esto es elN°023-937 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara", aparece desde su primera anotación con inscripción de los actos jurídicos celebrados con especificación de "falsa tradición". derechos inscritos a su nombre , o ii) certificación expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi donde se dé cuenta de la identificación del predio por cabida y linderos y la persona respecto de la cual no se descubrió registro inmobiliario. Página 7 de221~, Cdn. 1.Fls. 316-319. 20 Folio 208 C.1 y ordinal SEPTIMO del auto interlocutorio 070 de febrero 3de 2017. 21 Alcaldía de Montebello. Nuestro municipio. [Online]. Consultado el 6 de marzo de 2018. gi~ponible en.h.ttp_j!.Y'{I,I\LI!Y-,ffi.Qo.1~oº~JLº:.ªnl¡º_qui0..J1º:\LCcfl!lf.9n.nªG.L9-'.L9....~[}o~[ª.~.DtmI ,.oldem. :'3 ídem. :'4 Cdn. 1.FI.8. 25 ídem. Así las cosas, las primeras incursiones guerrilleras por parte de las FARC y el ELN
datan del año 1990, agrupaciones que en principio optaron por un trabajo político de "emparentamiento con la comunidad" y con el que intentaban ganar su confianza lo que a la postre, luego de la llegada de grupos antisubversivos, traería consecuencias nefastas para la población. Asimismo, dichas guerrillas centraron su accionar en la zona rural, en veredas como El Gavilán, El Carmelo, Getsemaní, El Socorro, El Churimo,entre otras". Ahora bien, en cuanto las dinámicas de violencia que han acaecidos en la zona, según el trabajo de análisis de contextoy línea de tiempo hecho por la UAEGRTD en el municipio en cuestión y citado en el escrito de la solicitud, dicho municipio se constituyó en un corredor estratégico para el tránsito de los grupos armados entre las regiones del Suroeste y Oriente antioqueño sobre las vertientes de los ríos La Miel y Bueyque limitan con municipios como La Ceja, La Unión yAbejorraf" . Su economía se basa principalmente en la aqricultura de productoscomo café (a mayor escala), plátano, aguacate, fríjol y maíz, además de tabaco (en menor escala). Asimismo, existen actividades de explotación en el sector ganadero con variedades como vacuno, caballar, mular y porcina y en el sector minero a través de la explotación de piedra talco y teldespato'". De otra parte , su estructura territorial se compone por un corregimiento (Sabaletas) y 16 veredas entre las que
se encuentran Campo Alegre, El Churimo, El Socorro, Palmitas, Sabanitas, entre otras'". El municipio de Montebello se encuentra ubicado en el departamento de Antioquia hacia la parte oriental de la región conocida como el"Suroeste antioqueño", sobre la cordillera central y a 52 kilómetros de la capital departamental Medellín. Limita con el municipio de El Retiro por el norte, hacia el occidente con el municipio de Santa Bárbara, por el sur con el municipio de Abejorral y con el municipio de La Ceja por eloriente". 2.5. Contexto de violencia del municipio de Montebello tanto catastral como registralmente y a los procesos de georreferenciación acopiados'", para la identificación del mismo y la certificación acerca de su naturaleza se tendrá lo aducido por dicha unidad, es decir la calidad de baldío. Lo anterior, no solamente conforme a dichas consideraciones sino también acorde a la presunción de fidedignidad de las pruebas aportadas por la entidad en cuestión, contenida en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 y al silencio de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS en su contestación frente al requerimiento específico que le hiciese eljuzqado". Página 8 de 22:'6 Plan de desarrollo del municipio de Montebello par a el período 2016 - 2019 . [Online]. Consultado el 7 d e marzo de 2018. Disponible en: b11J2 1LRerfílgealcaJ.9_Q~§Q';~Yil_&ºL~.::
~Q01en!!J.!QlQ_mt?.i2..QJ_§L1_O¡I?@.D...::.C!~.Q~~ª.rcºJlº:V1_g_ntehell0-2016.:201]J& f -, En este sentido es pertinente consultar: Sentencia condenatoria del dos (2) de marzo de 2009 proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. en contra de Alias "René" -Comandante del Bloque Suroestepor el delito de homicidio. 28 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 17de septiembre de 2008. Rad. 24212. 29 Plan de desarrollo del municipio de Montebello .. Op. Cit. p. 48. En ese sentido, de acuerdo con la Corte Constitucional dicha normativa alude a una noción operativa de víctima que para sus efectos y la concesión de las 2.6.1. Según lo contenido en el artículo 30 de la Ley 1448 de 2011 se consideran víctimas las personas que hayan sufrido algún daño por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985 como consecuencia de violaciones graves a los DD.HH . e infracciones al Derecho Internacional Humanitario acaecidas con ocasión del conflicto armado interno. 2.6. Acerca de la calidad de víctima de los solicitantes Dichas dinámicas fueron las que generaron que el municipio de Montebello presentase u ... más de 730 desplazados (con corte a 29 de febrero de 2012), (...) los cuales en su mayoría, han sido expulsados de las 23 veredas con las que
cuenta el municipio, prevaleciendo veredas como Sabanitas , El Caunzal, San Antonio y Campo Alegre, donde se presentó más violencia y presencia de fuerzas armadas al margen de la ley,,29 Sin embargo, los mencionados no fueron los únicos actores implicados en hechos de violencia en contra de la población civil, siendo que a día de hoy se investigan procesos relacionados con ejecuciones por parte de miembros de la fuerza pública, por los cuales incluso ya se han impuesto condenas, v.g. la dictada en contra de dos miembros del ejército por las conductas punibles de homicidio y secuestro extorsivo en contra de los señores José Evelio Gallo Gallo, Uberney Giralda Castro y Guillermo Adolfo Parra López (docente de la escuela rural de Sabanitas), quienes fueron ultimados y presentados como"bajas en combate" de miembros de grupos subversivos'". Sin embargo, no fue sino hacia mediados de los años noventa, con la aparición del Bloque Metro de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCUy por intermedio de la unidad denominada Bloque Suroeste (comandado por Alcides de Jesús Durando -Alias "René"-) que se recrudecieron los actos de violencia en Montebello y los municipios vecinos, producto de la estrategia contrainsurgente de dicha organización, las cual se vio reflejada y tuvo consecuencias en la población civil26,no solo por las secuelas en términos de desplazamiento por causa de las confrontaciones con los grupos guerrilleros, sino también por el ataque a grupos
específicos tildados de tener relaciones con tales grupos subversivos, entre ellos miembros de sindicatos o de determinadas filiaciones poiiticas". Dicha dinámica se reprodujo hasta mediados de los años 2000 , en las cuales se dieron los distintos procesos de desmovilización de los grupos adscritos a las Autodefensas Unidas de Colombia. Página 9 de2230 Sentencia C-253A/12. 31 Sentencia T-790/03. 3:' Cdn. 1. FI. 67. 33Cdn.1. Fls.159-160. 34 CD obrante a fl. 59 (Cdn. 1). Archivo de video "180407 testigo". I Amén de lo anterior, en declaración rendida ante laUAEGRTD en etapa administrativa, manifestó la señora Botero Tobón que fueron víctimas del conflicto armado en virtud de la muerte del señorAlveiro, su esposo, acaecida el cuatro (4) de enero de 2008. A raíz de ello, se vio obligada a abandonar el predio "Campo Amalia" del que también salió desplazado el señorNeftalí, junto con sus respectivos grupos familiares, siendo que en la actualidad tanto ella como él ya habían retornado al mismo y se encontrabanexplotándolo". 2.6.2. Conforme a lo anterior, a continuación es pertinente entrar analizar si del recaudo probatorio se logra inferir la calidad de víctima de los solicitantes Así las cosas, sea lo primero indicar que efectivamente reposa en el plenario constancia de la Red Nacional de Información -VIVANTOaportada por la
UAEGRTD donde se da cuenta que la señoraLuz Marina Botero Tobón y sus hijas Sara Daniela y Andrea Tobón Botero se encuentran inscritas en el Re~listro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazarniento'", como igualmente ocurre con el señorNeftalí Tobón Marulanda y su grupo tamíuar". Del mismo modo, en cuanto a los desplazados atañe ha sido igualmente discutido de manera amplia por el Alto Tribunal de la jurisdicción constitucional que su situación entraña una serie de violaciones a determinados derechos como la libertad de locomoción, el libre desarrollo de la personalidad, la fam ilia. el trabajo, la educación, la vida en condiciones de dignidad, entre otros. Todo ello, producto de la necesidad de abandonar su domicilio a fin de proteger la vida de las acciones violentas de grupos enfrentados 'enU1 contexto de conflicto armado:". En este orden de ideas, y producto de la necesidad de protección que requiere este grupo poblacional por encontrarse en una posición jurídica iusfundamental, aunado a la declaratoria del estado de cosas inconstitucionales de la sentencia T025 de 2004, el ya citado compendio legal contenido en la Ley 1448 de 2011 no solo apuntó a medidas reparadoras de asistencia sino que incorporó el mecanismo expedito del proceso de restitución de tierras (art 72 y ss.) con miras a que pudiesen recuperar y retornar a aquellos territorios que les hubiesen sido despojados o de los cuales se desplazaron forzosamente, para lo cual deben cumplir con determinados requisitos como demostrar haber sido víctima de
despojo o desplazamiento con relación a un determinado inmueble y la relación jurídica (propietario, poseedor u ocupante) que se tenía con el mismo al momento de los hechos. medidas en ella consagradas parte de una serie de requisitos relativos, contextuales y temporales. Sin embargo, no se busca desconocer allí que "ser víctima" es una condición de hecho que no obedece a estar inscrito en registro alguno sino a la ocurrencia de una afectación producto de la comisión de un delito sino que, en todo caso, dentro de ese universo de víctimas para efectos de la norma en comento solo serán destinatarias de las medidas reparadoras allí consagradas quienes se ajusten a lo allí reqlado". Página 10 de 2235 ídem. Archivo de audio"180407". 36 CD obrante a fl. 276 (Cdn. 1).Archivo de audio"05000312100120170002700-054674089001_0 Minuto 16:08". 37 ídem. Archivo de audio Archivo de audio"05000312100120170002700-054674089001_2. Minuto 11:38". 38 ídem. Como testigo se hizo presente el señor Germán Antonio Mejía Franco quien manifestó que conoce a los hermanosTobón desde hace aproximadamente 30 años. Así, fue preguntado acerca de hechos de violencia que se hubieren presentado en la vereda Sabanitas de Montebello , afirmando que sí habían ocurrido y tenían que ver con "... grupos armados y personas que perdieron la vida ahí, de hecho en esos enfrentamientos (sic'J37, en tratándose dichos grupos
de "las autodefensas y la guerrilla", hechos que se sucedieron a partir del año
2000. De la misma manera aseguró que la familia Tobón fue víctima de la violencia por causa de la muerte del señorAlveiro, por lo que se vieron instigados a despl
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