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TSDJ ANT-05000-31-21-001-2017-00042-01-(28-03-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05000-31-21-001-2017-00042-01-(28-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintiocho (28) de marzo de dosmil diecinueve (2019)

Sentencia No.: 06

Radicado: 05000-31-21-001-2017-00042-01

Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras

Solicitante: Julio Jaime Alvarez Gil

Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria

Se protegera el derecho fundamental a la restitucién de tierras dei solicitante y su nucleo familiar al encontrarse probados tos presupuestos axiolégicos de la accién de restitucion de tierras, sin embargo, atendiendo que el inmueble objeto de reclamo ya fue restituido en otro tramite también de los que trata la Ley 1448 de 2011, se ordenara la compensaci6n por equivalencia en favor del reclamante de conformidad conelliteral b.) del articulo 97 Ibid.

Sinopsis:

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia.

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones JULIO JAIME ALVAREZ GIL y su cényuge LUZ MILA PARRA DE ALVAREZ

solicitan la proteccidn al derecho fundamentalala restitucion de tierras vuinerado en razon del abandono y desplazamiento forzado que sufrieron del predio ubicado en la vereda El Capotal del Municipio de San Carlos, Identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 018-149198; y que como consecuencia de ello y atendiendo que dicho inmueble ya fue restituido en los terminos de la Ley 1448 de 2011, se ordene la compensacidén por equivalencia. 1.2. Fundamentos Facticos.

23%SENTENCIA Proceso : Derestitucion y formalizacién de tierras.

Accionante : Julio Jaime Alvarez Gil Opositor : Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente : 05000-31-21-001-2017-00042-01

Se cuenta en la solicitud que JULIO JAIME ALVAREZ GIL el 10 de febrero de 1991 através de un contrato privado de compraventa adquirid un predio (baldio) a BERNARDO LUIS MONTES URREAel cual desde ese momento empezo a explotar junto con su cényuge LUZ MILA PARRA DE ALVAREZporunespacio de seis anos hasta que se produjo el desplazamiento forzado en el afo de 1996. Se cuenta en el escrito genitor de la accidn que hacia el afio de 1996 la vereda el Capotal del Municipio de San Carlos (Ant.) sufrid los rigores de la violencia porel accionar de grupos paramilitares, concretamente integrantes del Bloque Metro de las autodefensas !e senalaron a LUZ MILA PARRA DE ALVAREZ que debia

abandonar su parcela junto con toda su familia, otorgandole un plazo de 48 horas para hacerlo, llevandose ademas en contra de su voluntad uno de sushijos de nombre HENRY DE JESUS ALVAREZ PARRA, el cual a la fecha continua desaparecido. Estando el predio abandonado en el afo de 1998 llegd al mismo GABRIEL ANGEL MUNERACHAVARRIA,ejecutando actos de sefior y duefio, sin embargo, a raiz de la situacion de violencia también tuvo que desplazarse y abandonarel fundo en el aho 2000, quien posteriormente, al ser también desplazado victima de la violencia por intermedio de LA UNIDAD presento solicitud de restituci6n y formalizacion sobre el referido predio, proceso que adelantd el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras Itinerante de Antioquia, el cual dicto sentencia el 31 de agosto de 2015, en donde dispuso proteger el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras y ordeno al entonces Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER que adjudicara a favor de GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA y su coényuge MARIA ANGELICA JIMENEZ DE MUNERAelpredio ‘innominado, cuya area es de 6 Ha 9042m? , ubicado en zona rural del Municipio de San Carlos, Antioquia” identificado con folio de matricula inmobiliaria Nro. 018-149198. LA UNIDADenel escrito de solicitud aclara que los dossolicitantes (JULIO JAIME

ALVAREZ GIL y GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA)notuvieron contacto ni se conocieron personalmente por lo que resalta que la actuacion de ambos estuvo revestida de buenafey su situacion no varia la relacién que cada uno tuvo en su momento conel predio. Pagina 2 de 37SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacién de tierras.

Accionante : Julio Jaime Alvarez Gil Opositor : Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente : 05000-31-21-001-201 7-00042-01

También se dice que en la Resoiucidn RA 1741 del 13 de noviembre de 2014 se concluyo por parte de LA UNIDAD que Ia relacién de GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIAconel predio que a la fecha ya se le restituyo era de ocupante y que contiene en su totalidad el predio reclamado en esta oportunidad por JULIO

JAIME ALVAREZGIL.

2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admision de la solicitud, notificacién y traslado.

Por auto del 5 de mayo de 2017,el juzgado solicit6 la correccién de las falencias advertidas con relacion a la solicitud, las que una vez subsanadas mediante proveido del 25 de mayo de 2017', fue objeto de admision disponiendo entre otras medidas, las publicaciones de rigor, asi como el! traslado a la Agencia Nacional de

Tierras-ANT y a GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA.

También se ordeno en los términos del articulo 86 literal E de la Ley 1448 de

2011, la publicaci6n del proceso, asi como el emplazamiento a las personas que tuviesen derechos legitimos relacionados con el predio, acreedores con garantia real u otros acreedores con obligaciones relacionadas. La mentada publicacion se surtid en prensa escrita y en radio, especificamente en el diario “El Espectador’ el 10 de julio de 20172 y en la emisora “Autentica de Colombia” este mismo dia, sin que nadie compareciera. A su vez, frente a GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA, el despacho instructor remitid por correo certificado la correspondiente comunicacion, la cual no fue posible su entrega por parte de la empresa postal. En cumplimiento del exhorto librado por el juzgado instructor, se notifico personalmente a MUNERA CHAVARRIA el dia 23 de junio de 2017, quien posteriormente solicit6 se le designara abogado de la Defensoria del Pueblo por cuanto no contaba con los medios econdmicos para sufragar uno particular?, lo

1 Folio 69 C1 2 Folio 151 C1 3 Folio 150 C1. 4 Folio 78 C1. 5 Folio 112 C1. Pagina 3 de 37

23:SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacién de tierras.

Accionante : Julio Jaime Alvarez Gil Opositor : Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente : 05000-31-21-001-2017-00042-01 que fue dispuesto por auto del 10 de julio de esa anualidad, suspendiéndose, ademas,el término del traslado.

Designado el apoderado, en auto calendado el! 10 de agosto de 2017 el Juzgado instructor le reconocid personeria y tuvo por reanudado el término®, presentandose escrito de oposicion por GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA’, en forma oportuna. 2.2. Del escrito de Oposicion. GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA en su escrito de oposicidn, indica inicialmente que con su cényuge MARIA ANGELICA JIMENEZ MUNERA adquirigron la posesion del predio que se reclama a JOSE ROBERTO ARIAS GARCIA quien para ese momento llevaba la posesi6n pacifica desde hacia 12 afios. También dice que el inmueble reclamado en nada tiene que ver con los hechos: victimizantes aducidos en |a solicitud por cuanto en la vereda donde se encuentra ubicado nadie conoce comopropietario a JULIO JAIME ALVAREZ GIL. Refiere igualmente que conformeal estudio social llevado a cabo por LA UNIDAD no existe dentro del expediente “vestigios”’ que den cuenta delacalidad juridica o vinculc del solicitante con el predio solicitado en restitucion, ni evidencia sobre la posesidn y los presuntos actos juridicos o contratos celebrados con los anteriores poseeclores en especial con el poseedor que antecedid a JOSE ROBERTO

ARIAS GARCIA.

Aunado a lo anterior recuerda que el area de terreno solicitada en restitucion mediante Resolucion RA 1741 del 13 de noviembre de 2014 fue objeto de inclusion en el registro de tierras despojadas en donde él fungio como reciamante

y que finalmente le fue restituido por sentencia dictada por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucidn de Tierras Itinerante de Antioquia al reconocérsele como victima del conflicto armado. Proponelas siguientes excepciones: “FRAUDE PROCESAL DEL SOLICITANTE” por parte de JULIO JAIME ALVAREZGIL, por cuanto se dice que al tomar como suyo el lote de terreno reclamado esta incurriendo en unafalsedad material.

§ Folio 178 71. 7 Folio 179 C1. Pagina 4 de 37SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante : Julio Jaime Alvarez Gil Opositor : Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente : 05000-31-21-001-201 7-00042-01

La otra excepcion propuesta fue la de “BUENA FE EXENTA DE CULPA’ por cuanto argumenta que él tenia la conciencia de realizar un negocio juridico licito por lo que autorizo a su cOnyuge MARIA ANGELICA JIMENEZ MUNERApara que realizara la adquisicion del predio objeto de litis y dicho convencimiento devenia del conocimiento publico que se tenia en el municipio de San Carlos (Ant) vereda el Capotal de que JOSE ROBERTO ARIAS GARCIA era quien fungia como el verdadero propietario del inmueble que hoy reclama JULIO JAIME

ALVAREZGIL.

En el mismo escrito de oposicion GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA solicita se declare la existencia del contrato de compraventa del inmueble suscrito

el 14 de mayo de 1998 por MARIA ANGELICA JIMENEZ y JOSE ROBERTO ARIAS GARCIA y ademas quesele mantenga en el inmueble una vez reconocida su condicién de segundo ocupante. 2.3. Etapa de pruebas La autoridad judicial por auto del 8 de septiembre de 2017°, decreto las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio considero pertinentes, las que fueron recaudadas y practicadas, por lo que por auto del 15 de enero de 2018° dispuso remitir el expediente a esta Corporacién para la continuacion del tramite procesal. 2.4. Fase deDecision(fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 26 de enero de 2018'°, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio considero pertinente decretar.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite.

8 Folio 197 C1 8 Folio 237 C1. 10 Folio 4 C2. Pagina 5 de 37

23SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante : Julio Jaime Alvarez Gil Opositor : Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente : 05000-31-21-001-2017-00042-01 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los

presupuestos procesales. 3.3. Problema juridico. El problema juridico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la proteccioén del derecho fundamental a !a restitucion del predio solicitado, si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad conelarticulo 77 de la ley 1448 cle 2011, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto, entre ellas los presupuestos legales para adquirir por prescripcion extraordinaria adquisitiva de dominio y la procedencia de la compensacionafavor del reclamante ante la imposibilidad de la restitucion. 3.4. Requisito de procedibilidad. Se aportd con la solicitud la constancia CA 00164 del 06 de julio de 2017"' de inscripcidn en el registro de tierras despojadas a favor del solicitante JULIO JAIME ALVAREZ GIL y su grupo familiar para el momento del despojo integrado

por LUZ MILA PARRA De ALVAREZ (Cényuge), JAIME EDILSON ALVAREZ

PARRA (Hijo), LUZ EDITH ALVAREZ PARRA (Hija), HENRY DE JESUS

ALVAREZ PARRA (Hijo), SANDRA YANETH ALVAREZ PARRA (Hija), JULIO

NELSON ALVAREZ PARRA (Hijo) y TATIANA MARCELA ALVAREZ PARRA

(Hija), |o que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacion con la parcela “innominada’” ubicada en la vereda Capotal del municipio de San

Carlos (Ant.) - art. 76 ley 1448/2011. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccion constitucional (Reiteracion). Sobre este derecho fundamental a la restitucidn, inicialmente la Corte Constitucional sefiald que se busca restablecer a las victimas el “uso, gocey libre disposicion” de la tierra. Circunstancia que reiterd sin ambages en la Sentencia T159/11'?, al disponer que:“..Jas victimas del desplazaniento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucién y explotacion de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de

1 Folio 133 C1. 12 Corte Canstitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) Pagina 6 de 37SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante —_: Julio Jaime AlvarezGil Opositor : Gabriel Angel Muinera Chavarria Expediente : 05000-31-21-001-2017-00042-01 violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden6 una vulneracion masiva de sus derechos fundamentales. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12'3 y recogidas en la sentencia C-795/14"4, reiterando el caracter de derecho fundamental quetiene la restitucion de tierras, al Sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitucion para la reparacién

integral de las victimas, resulta importante traer a colacién la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examino la constitucionalidad de varias disposiciones'34 de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el dafio ocurrido porla violacion grave de los derechos humanos, crea a favor de las victimas el derecho fundamental a la reparacion de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresion. a través de la restitucién, la indemnizacion, fa rehabilitacién, fa satisfaccion y fa garantia de no repeticion. Ademas, la exigencia y satisfaccion de este derecho se da con independencia de fa identificacién, aprehension, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de /a condicién de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido el derecho a la restitucion como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para _exigir que el Estado le asequre, en Ja mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posicion en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo” Entre los principios que deben orientarlapolitica publica en materia de restitucioén alas victimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteracién) La Ley 1448 de 2011', hace parte de un conjunto de medidas de transicion, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas

consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitucién y formalizaci6n de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho que la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid, incluye las medidas de restituciOn, junto con las de indemnizacion, rehabilitacién, satisfaccidn y garantias de no repeticion. Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derecho la restitucion de la tierra cuando han sido despojadas deella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitucion como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situacion Juridica y material

13 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963).

14 JORGE IVAN PALACIO PALACIO

1S Por la “enal se dicten medidas de atencion., asistencia v repuracion integral u das victimas del conjlicto armade imernov se dicta otras clisposiciones~ Pagina 7 de 37

23gSENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante : Julio Jaime Alvarez Gil Opositor : Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente - 05000-31-21-001-2017-00042-01 de las tierras de las personas que han sido victirnas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 2016" establecid sobre la accién de restitucion de tierras que: "se desarrolla en un contexio de justicia transicional, y por ello, esta dirigida a la diqnificacién de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la accién de restitucién va mas alla de! derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, “(...) la accién de restitucién, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para ta existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprension individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociecad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan Unicamente de asuntos de tierras; dentro de una visién de interdependencia e integralidad de los derechos de fas victimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar fa democratizacién del acceso ala tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1997.”

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, !a Sala iniciara el estudio de la solicitudcaso concreto, el cual abarcara: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificacion de la calidad de victima del solicitant3; 3. La relacion de la victima con

el predio solicitado; 4. La oposicién y la buena fe exenta de culpa y 5. La aplicabilidad de las presunciones del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso y la procedencia de la compensacién en razon a que el predio solicitado ya fue objeto de restitucion dentro del marco de la misma Ley 1448 de 2011. 4.1. Requisitos Generales de la accion. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia en el municipio de San Carlos (Ant.) (Reiteracion) Con una extensién de 702 km? y a 119 kildmetros de Medellin, San Carlos se encuentra en la subregién Embalses del Oriente antioquefio, zona montanosa y rica en aguas, que se transformd en un territorio estrategico, pues al generarse alli cerca del 33% de la energia eléctrica del pais, pronto se vieron atraidos diferentes actores armados. Ocho barrios conforman la cabecera municipal y tres corregimientos: Samana y Puerto Garza, que fueron de intensa presencia

'o Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa. Pagina 8 de 37SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante : Julio Jaime Alvarez Gil Opositor : Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente : 05000-31-21-001-2017-00042-01 guerrillera, y El Jordan de predominio paramilitar, conforman el mapa rural del municipio con 14 centros zonales y 76 veredas.

En los ultimos treinta afos han hecho presencia en el municipio de San Carlos

“por lo menos, seis grupos armados ilegales. Al mismo tiempo hubo una significativa presencia militar representada en cuatro bases militares localizadas en la zona deinfluencia de las centrales, dos batallones de la Cuarta Brigada y una estacion de policia permanente detras de las guerrillas del ELN y las FARC que incursionaron durante la construccion de las energéticas a finales de los setenta’’”. En resumen el contexto de la violencia y el conflicto armado en el oriente antioqueno como se deriva de lo antes acotado, tuvo su origen en el creciente desarrollo econdmico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial que acontecio en la década de los setenta, advirtiéndose la presencia de diferentes actores armados ilegales; las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaFARC-EP,através de los frentes 9 y 49; el Ejército de Liberacién Nacional-ELN, con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo Lopez Arroyabe; y los grupos paramilitares bajo las siglas MAS, posteriormente ACCU y finalmente AUC, influencia de los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada’®. En el periodo comprendido entre mil novecientos noventa y ocho (1998) y dos mil cinco (2005) se suscité en el Municipio de San Carlos el desplazamiento masivo de 17.724 pobladores, con mayorintensidad entre el dos mil tres (2003) y el dos mil cuatro (2004), como consecuencia de la disputa territorial entre los diferentes

actores armados, que se llevé a cabo como una confrontacion armada compuesta de retaliaciones y mediante el empleo de estrategias militares. Estos grupos desplegaron violentas acciones en la zona, entre ellas, masacres, asesinatos selectivos, confinamientos, desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones, amenazas, reclutamientosilicitos, desalojos, dafos en bienes, bloqueos de vias, instalacion de minas antipersonas y sabotajes la infraestructura eléctrica y vial'?.

17 Paramilitarismoyvida cotidiana en San Carlos-Antioquia etnografia desde una antropologia de la violencia. 18 https://verdadabierta.com/bloque-heroes-de-granada-/. ; 19 Sentencia del 22 de julio de 2014 Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras Despojadas. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. Exp. 05000-3121-001-2013-00026-01. Pagina 9 de 37

24pSENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante : Julio Jaime Alvarez Gil Opositor : Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente : 05000-31-21-001-2017-00042-01

En la historia del municipio de San Carlos (Ant), se perfilan los diferentes momentosdel conflicto social y armado delpais, informacion que ha sido recogida en diferentes publicaciones nacionales, y que corroboran la presencia de diferentes actores armados ilegales. En este contexto el informe del Centro

Nacional de Memoria Histérica (CNMH) denominado “San Carlos, Memorias del exilio en la guerra” y del portal Rutas del Conflicto, realizo una cronologia de las masacres que ocurrieron en este municipio. Segtin el Centro Nacional de Memoria Historica (CNMH)i,“las masacres ocurrieron en 20 de las 73 veredas y especialmente en los tres corregimientos del municipio de San Carlos (El Jordan, Samana del Norte y El Chocé)”. Todas quedaban al occidente: la zona de embalses y cercana a centrales hidroeléctricas como E! Pefol, la zona que atraviesa la autopista Bogota-Medellin. La zona que ademas se despoblé casi en su totalidad. Los paramilitares del Bloque Metro, comandadoporalias Doble Cero, fueron responsables de 23 masacres con 156 victimas fatales. El Frente Noveno de las Farc fue culpable de seis masacres con 42 victimas fatales. Y grupos armadosnoidentificaclos de cuatro, con 21 asesinados. Fueron 33 masacres. 33 escenas de terror que soporté este pueblo enclavado en las montafias de Antioquia. 1995. No se sabe quiénes fueron, pero estaban armados. Entraron a una casa enel corregimiento de El Jordan y mataron a un padre y a sustres hijas: nifias de 4, 7 y 8 afios. Sellevaron a la de 14. Despuésdeviolaria, también la mataron. Era el 27 de agosto de 1995.

1998. Los torturaron en Pinski, una base de los “paras” del Bloque Metro. Eran seis que, en una noche de marzo, jos paramilitares habian sacado de sus casas. Los encontraron ya muertos en la carretera que va al municipio vecino de San Rafael. Luego, el 27 de octubre de 1998, después de matar a 13 personas y desaparecer a 15, un grupo de 200 “paras” escribieron en las paredes del corregimienta La Holanda: “Muerte a los sapos. Muerte al ELN. Los paramilitares llegamos ACCU". Fueel inicio de las masacres paramilitares en el municipio. En diciembre los mismos hombres |legaron por primera vez con las temidas listas negras. Era de noche y faltaban cinco dias para navidad. Mataron a siete personas y desparecieron a otra. Al otro dia, familiares y vecinos encontraron los cuerpos en las afueras de los corregimientos de El Jordan y Narices. 1999.

Cuatro dias de junio: el 17, el 18, el 19 y el 20. Doce campesinos muertos, 13 desaparecidos. Menos de dos meses después, el 12 de agosto, todos los pobladores de la cabecera hicieron unafila en la plaza central. Los paramilitares los obligaron a mostraries sus identificaciones y acto seguido, fusilaron a seis. Cuando el afio despuntaba, a finales de noviembre, debajo de un puente de La Holanda, flotando en la represa Punchina, los vecinos cue no se habian marchado encontraron seis

nuevos cadaveres.

Pero ese afio no hubotregua: se ejecutaron otras tres masacres en diciembre. Eran las 9 de la noche del 9 de ese mes cuando un hombre encapuchado sefalé a tres espectadores de un partido de baloncesto en el barrio Zulia de la cabecera municipal. Los mataron en el acto. Al otro dia cayeron otras cinco personas. Entre el 14 y 15 de diciembre, os paramilitares asesinaron a 15 personas.

Siete quedaron tendidas en el suelo del trapiche donde trabajaban. 2000. Las dos primeras masacres del afio, ja del 5 de febrero y la del 15 de abril, ocurrieron en los caminos del municipio. En ja primera pararon a tres chivas en un retén improvisado, en la segundalos “paras’ pasaron reclutando a campesinos en un carro escalera cubierta a los lados por plasticos negros. En la primera asesinaron a cuatro, en la segunda recogieron a 15. La primera no tiene nombre, la segunda la recuerdan como “la historia del carro encarpao": el carro que todos vieron pasar. Pagina 10 de 37SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante : Julio Jaime Alvarez Gil Opositor : Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente : 05000-31-21-001-2017-00042-01

Fue el afio mas cruel: en abril las AUC mataron a cuatro personas en Samana, las Farc hicieron fo mismo en marzo. Mayo, octubre: 14 muertos en Santa Inés, en Culebritas, en el casco urbano. La

ultima masacre del milenio ocurrié en los caminos del corregimiento de San Miguel. Bajaron a cinco campesinos de una chiva y les dispararon a quemarropa. 2001. En la primera semana del afo murieron cuatro personas, dos eran un par de esposos de 70 y 60 afios. En la segunda semana,los “paras” masacraron a ocho mas. En la segunda semana de febrero, ese mismo grupo perpetré otras dos masacres y se instalaron en el hotel mas !ujoso del casco urbano: el Punchinaé. Cuando habian corrido 12 semanas de! 2001, en el casco urbano ya invadido por los hombres del Bloque Metro, fueron sefaladas de guerrilleros y ejecutadas 17 personas. En la semana 30 del afio 2001, los “paras” mataron a cinco habitantes. Una semana mas tarde hubo un nuevo muerto. 2002. Se llamaba Buenos Aires la vereda donde, el 21 de marzo, integrantes del Frente Noveno de las Farc dispararon contra una ambulancia y una volqueta y mataron a tres personas. Se Ilamaban La Cascada y Vallejuelo las veredas donde entre el 9 y el 11 de mayo paramilitares dejaron 12 victimas mortales. Se llamaba El Choco la vereda en la que el 22 de noviembre de 2002 el Bloque Metro de las Auc asesind entre ocho y once campesinos. Los desfiguraron: Usaron hachas, sierras y machetes. Se llamaban Balsora, Hortona y El Vergel donde en noviembre ese mismo grupo masacr6

a cinco pobladores. 2003 El 16 de enero de 2003 ocurrid una nueva tragedia: fueron asesinadas 18 personas. No fueron los “paras”, pero sus autores iban uniformados. Las Farce reconocieron su autoria dias después, cuando dijeron que e! asesinato de los labriegos de Dos Quebradas, Dinamarca y la Tupiada habia sido una retaliacién contra los “paras” por la masacre cometida en El Choco. 2004 El corregimiento de Samana ya estaba desierto. En una de las casas que alguna familia habia abandonado huyendo del miedo, el 10 de julio, diez integrantes del Frente Noveno de las Fare les dispararon a siete campesinos que apenas tres meses antes habian decidido retornar. La gente de San Carlos recuerda con profundo dolor esa agresién: los ultimos estertores de la guerra contra un pueblo que empezaba a reponerse. 2005 Un 29 de enero, la ultima masacre de San Carlos ocurrid contra siete miembros de una de las pocas familias que aun vivian en el caserio El Vergel. Cuando los “paras” entraron a la casa, los campesinos estaban reunidos viendo televisién. Quienes quedaron vivos se marcharon. Dicen las fuentes oficiales que fueron hombres del Bloque Héroes de Granada. Fue la ultima. Pero aun se recuerda~’, En otro informe realizado por el grupo de memoria histdrica de la Comision Nacional de Reparacién y Reconciliaci6n, denominado “San Carlos Memorias del

Exodo en la Guerra se dijo en su introduccién?": La historia reciente de San Carlos podria condensarla historia del horror del conflicto en Colombia. Todos los actores armados con todaslas estrategias de guerra han hecho presencia en este pueblo del oriente antioquefio. Las cifras hablan porsi solas: 76 victimas por minas antipersonales 4a mas alta del pais—, 33 masacres en un periodo de diez afios, 30 de las 74 veredas del municipio fueron abandonadas en su totalidad y mas de veinte de manera parcial, cerca de 5 mil atentados a ia infraestructura, asesinatos selectivos de lideres civicos, 156 desapariciones forzadas, violencia sexual contra las mujeres, tomas al pueblo, extorsién y cuatro periodos de grandes desplazamientos.

20 informe del Centro Nacional de Memoria Historica (CNMH) “San Carlos, Memorias delexilio en la guerra” y del portal Rutas del Conflicto 21 San Carlos, Memorias de! Exodo en la Guerra. Informe del Grupo de Memoria Historica de la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacién. Pagina 11 de 37

2cSENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante : Julio Jaime Alvarez Gil Opositor : Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente : 05000-31-21-001-2017-00042-01

El municipio estuvo a punto de desaparecer. Pero jpor qué San Carlos? La presencia de las principales hidroeléctricas del pais y de otros proyectos de modernizac

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