TSDJ ANT-05000-31-21-001-2017-00043-01-(06-11-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-31-21-001-2017-00043-01-(06-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Sentencia R estitución de Tierras - Radicado: 05000-31-21-001-2017-00043-01 1.1. Que se declare que el señor VíCTOR JULIO GONZÁLEZ LÓPEZ y su cónyuge María Rosalba Amaya López son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en los términos establecidos en los artículos 3 , 74 Y75 de la Ley 1448 de 2011, respecto del siguiente bien .
1. Síntesis de las pretensiones.
1. ANTECEDENTES Surtidas las etapas pre vias establecidas en la Ley 1448 de 2011 , procede la Sala a emitir decisión de fondo la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas incoada por VíCTOR JULIO GONZÁLEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), a través de apoderado adscrito a la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, en adelante UAEGRTD, frente al opositor LlBARDO DUQUE LÓPEZ, proceso que fue instruido por el
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCION DE TIERRAS DE ANTIOQUIA.
ASUNTO - _ . _ - ,----- _ ._ - - - - - - - - - - - - - - _ . _ - - - - --- - _ ... - Providencia: Sentencia N°029 ' RadlCadO:- ---- 05000-31-21-001-2017-00043-01 ----------·-·-1
Proceso -----t Restitución y Formalización de Tierras . - -¡ Solicitante I Víctor Julio González López (Sucedído procesalmente por GladysMarinelal k González Amaya y Otro). ¡ f_?PDs-itor-- Libardo ArcesToDuqlJeLópez --._-- -------1 -Sinopsis: 1I Se encontró probado que el reclamante abañdonó el predio por causas-¡ directamente relacionadas con elconflicto armado. ¡ - - - . . ,, - -- -- - - - - - ----_LDecisión: ~~~~e~:derecho funda:ental ""?"?"mediante com~_~~~ación_~n! Medellín, seis (6) denoviembre de dos mil dieciocho (2018) JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado ponente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRASSentencia Re stitución de T ierras - Reoiceac: 05000-31-21-001-2017-00043-01 2.4. Que una vez abandonó el predio nunca volvió , y actualmente se encuentra completamente enmontado , y no hay personas que lo exploten. 2.3. Que para la época en que el bien fue adquirido la vereda Calderas del Municipio de San Carlos era tranquila aunque había gue rrilla, pero hacia el año 2001 em pezó a ser ostensible la presencia de este grupo armado y sus enfrentamientos con el ejército . por lo que en el año 2 :002 se vio obligado a
abandonar la finca y marcharse con su familia de la región a raíz de la muerte de su hijo Wilson Arley en e xplosión de un artefacto cuando depa rtía con otros jóvenes en una tienda del vecino Municipio de Granada. 2.2. Que Víctor Julio González López adquir ió el predio objeto de reclamación por compra verbal realizada con Libardo Arcesio Duque López en el año 1998, este quien fungía como dueño inscrito , y una vez negociado entró a habitarlo con su familia y explotarlo económicamente con cultivos de café y plátano, y mejoró la vivienda que había 2.1. Que eí señor Víctor Julio González López es Casado con la Señora María Rosalba Amaya López , de cuyo vínculo fueron procreados Gladys Marinela, Dairon Yohan y Wilson Arley González Amaya , y este último fue asesinado en el municipio de Granada en E31año 2002 al parecer por miembros del ejército. 2.Hechosjurídicamente relevantes, 1.3. Que se ordene la inscripción de la sentencia en el FMI 018-4781, Yse profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 para garantizar su efect ividad en materia de educación, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos , que sean necesarias para lograr la reparación intecral elelos beneficiarios del fallo . 1.2. Pretende igualmente que se formalice la relación jurídica de los solicitantes con HIpredio objeto de sol icitud declarando que lo adquirieron por
prescripción adqu isitiva de dominio en los términos del literal f ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, Yse dé aplicación a lo previsto en elparágrafo 4° del citado artículo. l rNOMBRE-DEL PREDIO: "Innominado"
~.UBICACiÓN: DEPARTAMENTO DE ANT IIOQ-U-IA-, -M-UN-ICI-PI-O
! u I DE SAN CA~~LO!), VEREDA CALDERAS.
1 1 MATRICÜLA - i018-4781 , INMOBILIARIA: I I~C-EDULA-CATA:St-RAL:tÜ5-649-2=6C)1~6(5i5=603i~0010E~oooo-60ooo---- - ~ - . -- ---- - . -T-:::- -- - - - - - - - - .- . ~ - . AREA 13 Has y 8.252 metros i GEORREFERENCIADA: - --- -- .2:Sentencia Re stitución de Tie rras - Radicado. 05000-31-21-001-2017-00043-01 1 Folio 28 C.1. 2 Folio 32 y s.s. lb. : Ver constancia de notifi cación a folio 9 2. lb. 4 Folios 61 a 66. lb. s Folios 67-68. lb. " Folios 143 y s.s. lb. Una vez practicadas las pruebas decretadas , y recaudada la informac ión solicitada, salvo lo requerido a la UARIV y al Comité de Justicia Transicional de Granada, mediante proveído del 15 de febrero del año en curso la juez
Como quiera que en el decurso del proceso se informó del fallecimiento del solic itante V íctor Julio González López , hecho acaecido el día 2 de noviembre de 2017 conforme el certificado de defunción que milita a folio 169 , se admitió la sucesión procesal con sus descendientes Gladys Marinela y Da iron Yovan González Amaya , cuyos vínculos paterno filiales quedaron acreditados con los respectivos certificados de nacimiento que obran a folio 168 . Mediante auto del 19 de octubre de 201 76 se declaró abierto el periodo probatorio, decretando las pruebas solicitadas por la parte actora , el opositor, y las que el Despacho estimó de ofic io. para lo cual se libró diversas las comisiones a las autoridades judiciales de Granada , Cali y San Carlos. Igualmente, se notificó la admisión del proceso al representante legal del Municipio de San Carlos y al Ministerio Público , conforme se observa las constancias que obran en el expediente a folios 37 y 40; ordenó la publicación de la admisión del proceso en una emisora con sintonía en San Carlos y en un diario de amplia circulación, lo cual se llevó a cabo el día 9 y 11 de junio 2017 en la emisora Juventud Stereo y en el diario El Espectador" , respectivamente; y las medidas cautelares de admisión del proceso y sustracción provis ional ordenadas sobre el folio de matrícula N° 018-4781 , fueron acatadas conforme la constancia allegada por la ORIP de Mariniüa".
En dicho proveído, la Jueza instructora dispuso vincular y correrle traslado de la solicitud a Libardo Arcesio Duque López en su condición de titular inscrito del bien reclamado , siendo notificado de la e xistencia del proceso a través de comisión librada al Juzgado Promiscuo Municipal de Granada qu ien la au xilió debidarnente'. Y habiéndosele concedido amparo de pobreza , presentó oposición a la restitución a través de apoderada adscrita a la Defensoría del Pueblo. Asignada por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia , la inadmitió mediante auto del 16 de mayo de 2017 para que se aclarara en varios aspectos fácticos 1; Ytras ser subsanados y recur rida en parte , mediante auto del 24 del mismo mes y año procedió a avocar su conocimiento y a impartirle trámite legal 2
3. Síntesis del trámite procesal
3Sentencia Restitución de Tierra s - Radicaa'o. 05000-31-21-001-2017-00043-01 7 Folio 251. lb. eFolios104a 139,lb. o Folio 142. lb. Más adelante refiere el opositor qUE!en ese mismo año de 1998 fue conducido por dos miembros de laquerntla lacia la escuela de la vereda, lugar donde se encontraba el solicitante acompaña do de alias el"tío"del novenofrente
de las FARC,y éste último le dijo"que si querie que Víctorla cancelarala finca, como presidente de la junta de acción comunal de la vereda debía ordenarle a los miembrosde la misma que fuera perte de la organización armadaa lo cual el señor Líbardose negó tajantemente, y el solicitante guar.dósilencio en señal de aceptación de la orden emitida por el jefe Guerrillero". Agrega que después de averiguaciones se dio cuenta que con quien había negociado la finca, tenía un En su escrito manifiesta que adquirió el predio objeto de solicitud por compra realizada a Delio Alonso Duque, neqocio que fue elevado a escritura pública registrada en el año 1986 . Que explotó el bien por varios años en compañía de Gustavo García, y en el año 1tl98 decidió venderlo al señor Víctor Julio dada la situación de violencia que empezaba a"ascender" en la vereda por la presencia del ELNy de las FARC,haciéncloseleimposible conseguir quién se encargara y continuara la explotación. Oue al momento de la venta, la finca contaba con una casa de habitación de adobey cemento, dos alcobas, cocina, baño, beneficiadero de café, servicio de acueductoy 7000 palos de café Refiere que Víctor Julio era campesino de la vereda Los Medios y al enterarse que estaba vendiendo la finca lo contactó interesado en adquirirla, y después de indagar sobre él, realizó negocio verbal y a entregó confiando "ciegamente",
acordando un precio de $3 .600.000 panaderos en una primera suma de $1 800000 en los 15 días siguientes, a la caja agraria debía pagar la suma de $1 600000, y ¡OS $200000 restantes para legalizar el negocio una vez cancelados los anteriores saldos Pero que trascurrido los 15 días acordados para el primer contado, Víctor Julio únicamente entregó la suma de $300.000, explicando que no le había sido posible reunir todo el dinero"porque el café no se había secado", y aplazaron el saldo restante de $1.500.000 de aquel primer contado para 15 días después , empero no hubo entrega de dinero como tampoco pagó a la CajaAgraria lo que se había convenido. Como se anticipara, LlBARDO J~RCESIODUQUE. LÓPEZ, a través de apoderada adsc rita a la defensoría del pueblo , presentó oportunamente oposición a la solicitud el día 31 de aqosto de 2017 8, la cual fue admitida, incorporada al plenarioy puesta en traslado de los sujetos procesales mediante auto del 8 de septiembre del año 20179.
4. Síntesis de la Oposición Una vez arribado a esta sede, se avocó conocimiento y se procedió a decretar algunas pruebas adicionales para ahondar en la comprensión de la lid. instructora cerró el periodo probatorioy dispuso la remisión del expediente a esta
Corporación? 4Sentencia Restitución de Ti erras - Radicado: 05000-31-21-001-2017-00043-01
10 ACUERDONo, PSAA15-1041O(noviembre 23 d e 2015), "Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializadosen restitución de tierras", 11 Anexos en CDafolio 27 , Asimismo, el requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 ejusdem se encuentra satisfecho , pues, aunque no obra constancia , la inclusión del predio objeto de reclamación en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente sobreviene sin duda alguna de la resolución N ° RA 00392 del 1 de marzo de 2016 que obra como anexo a la demanda 11, donde se observa que el solicitante y su grupo familiar al momento de los hechos fungen como sus reclamantes , inclusión que reflejada en la anotación 6 del folio de matrícula 018-4781 que distingue el bien . Los requisitos de validez del proceso para dictar sentencia concurren en el presente caso , En tal orden, de conformidad con lo establecido en los arts 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011 , esta Corporación es competente para conocer del asunto ya que se admitió oposición a la solicitud de restitución , y el inmueble objeto del petitum se encuentra ubicado en San Carlos (Antioquia), Municipio sobre el cual tiene competencia la Sala 10.
1. Presupuestos formales y debido proceso. 11.CONSIDERACIONES DE LA SALA Propone como e xcepciones que el solicitante busca un "aprovechamiento ilícito de la vinculación activa de su hijo a la guerrilla para evitar el cobro del
dinero o la devolución del predio ", que al igual que el solicitante comporta la calidad de víctima y actuó de buena fe exenta de culpa; y eleva como pretensión que en caso de no proceder su solicitud de restitución , le sea reconocida la condición de segundo ocupante con las consecuentes medidas de atención . Que una vez negociado el bien con Víctor Julio se trasladó y radicó su residencia en la vecina vereda llamada "La Guede" del Municipio de Granada donde fue recibido por su esposa e hijas , lugar en el que fungió como presidente de la Junta de Acción Comunal desde el año 1998 : y en el año 2000, mientras presidía esta junta veredal , fue abordado por alias "El Tío" del noveno frente de la FARC y le dijo que "desocupara" el lugar en el término de 24 horas, orden que acató inmediatamente trasladándose junto con su familia a la ciudad de Cali donde fueron recibidos por un pariente de su esposa. hijo llamado Wilson Arley que era m iembro activo de las FARC , llevándolo a concluir que estaba acudiendo a un jefe guerrillero para "dilatar u omitir" el pago del dinero que le adeudaba . Que en el año 1999 trató de agotar el último acercamiento con el solicitante para que le pagara , pero el que era Presidente de la Acción Comunal de la Vereda Calderas Arriba en ese año llamado Leonardo Grisales, le dijo "que su presencia no era bien recibida en/a vereda y que no quería votverto a ver por allí intentando cobrarle a Víctor o acercándose al
predio", o que de insistir en ello le informaba a alias el "Tío" asumiendo sus consecuencias. 5Sentencia Restitucion de TierrasRediceoo: 05000-31-21-001-2017-00043-01 La Ley 1448 de 2011 contemp la una serie de medidas de atención , asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia . Así, no solo estableció un catálogo de derechos en favor de las víctimas y medidas de ayuda e indemnización administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva je sus derechos con garantías de no repetic ión, sino que . además, remozó toda la institucionalidad para la protección integral de las víctimas en qeneral y en especia l de los niños. niñas, adolescentes, mujeres. pueblos indígenas , comunidades negras y Room. Esto teniendo en cuenta c riterios como el dE~1 enfJque diferencial, según el cual se focaliza de forma prioritaria a la pobla ción que por sus características particulares (edad, género, orientación se xual, vulnerabilidad, situación de discapacidad, etc J merecen un tratamiento especial en materia de asistencia , atención y reparación integral (art . 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114 y ss. Ibídem, los arts 1 3 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 2.1. Fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano Para desarrollar el problema plan teado la Sala abordará los siguientes
tópicos: i) el fundamento del derecho a la restitución de tier ras recordando brevemente sus antecedentes normativos y reiterando su carácter fundamental , ii) la restitución mediante compensació n en especie en la Ley 1448 de 2011, iii) las presunciones de despojo en relación a los predios ingresados en el registro de tierras despojadas y abandonadas , y la bi.ena fe exenta de culpa que deben acreditar los opositores, iv) el caso en COnCrE!tJ. Del mismo modo, se deberá establecer si la parte opositora logró tachar la calidad de víctima del reclamante y el v ncu lo afirmado sobre el bien , si logró acreditar la buena fe exenta de culpa o si deoe ser ie flexibilizado este estándar probatorio, y/o si reviste la condición de segundo ocupante. Corresponde a esta Sala determinar si VíCTOR JULIO GONZÁLEZ LÓPEZ (sucedido procesa Imente por sus hijos Gladys Marinela y Dairon Yovan González Amaya), fue víctima de abandono ~I/O despojo forzado de tierra como consecuencia de hechos que configuran gra lves y manifiestas infracciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de que trata el art o3° de la Ley 1448 dE32011, lo que supone analizar si se encuentran satisfechos los presupuestos sustanciales para ampara r el derecho fundamental a la restituc ión de tierras.
2. Problema jurídico.
Del mismo modo, al proceso se IE~impartió el trámite adecuado reglado en
la Ley 1448 de 2011 , y se integró la Litis con quienes se advirtieron con derechos; es decir , se garantizaron los derechos al debido proceso , defensa y contradicción, y no se entrevé causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado. (3Sentencia R estitución de Tierras - Radicado. 05000-31-21-001-2017-00043-01 12 Corte Constitucional. Sentencia T 085 de 2009. Op. Cit. En ese orden , la medida que empezó a adoptarse de cara al drama humanitario del desplazamiento y/o despojo . fue el permitir que éstas pudieran retornar a su lugar de origen o residencia habitual , antes de que aconteciese el abandono y/o despojo , independientemente de las demás medidas de reparación que el Estado se encuentre en obligación de proporcionar ". Así, el derecho a la restitución de la tierra de quienes fueron víctimas de violaciones masivas, graves y sistemáticas a los derechos humanos o al DIH, fue concebido de estirpe fundamental por emanar no solo del derecho a la reparación integral e También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posición clara y firme sobre la protección de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento , que goza de una especial protección constitucional , siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaró el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia , pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) , se logró avanzar
significativamente pa ra lograr una reforma estructural e inst itucional encaminada a enfrentar e l problema que , desde su base , había impedido a las víctimas de abandono y despojo hacer valer sus derechos . Empero este ambicioso proyecto no fue obra de la mera voluntad del legislador, por el contrario, se hizo en mandado de los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario , de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. establecidos en materia de reconocimiento y protección a las víctimas de graves vejámenes contra sus derechos humanos o fundamentales . Es así como , principalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos , la Declaración Americana de los Derechos del Hombre , la Convención Americana de los Derechos Humanos , los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o "Principios Pinheiro ", los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng), y los Principios Chicago sobre Just icia Transic ional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la Carta Política de 1991, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitución de sus tierras desposeídas en medio de la contienda bélica . Específicamente, para lo que interesa , con la ley citada se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado y efectivo de los derechos de
quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en un concepto holístico de reparación que pasa por la indemnización , la satisfacción, la rehabilitación y la restitución de sus tierras. 4.2), pues con ello se reivindica el prmcip io de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta. 7Sentencia Restitución de Tierras - Radicado: 05000-31-21-001-2017-00043-01 13 Sobre el carácter 'fundamental del derecho a la restitución de tierras puede ver se, entre otras, las sentenciasT 821 de 2007,T085 de 2009y C753 de 2013. ]4 Corte Constitucional. Sentencia T821 de2007. M. P Catalina Botero Marino, :sCorte Constitucional.Sentencia T-821de 2007. Op. Cit. 10 Corte Constituciona1.Sentencia (-715 de 2012. Op.Cit. En el entendido que el derecho él la reoaración inteqral ostenta el carácter de iusfundamenta/, la restitución , como ::omponente esencial, principal y preferencial y que estrechamente vinculado con las demás prerrogat ivas de las víctimas como a la justicia, a la verdad y a rasgarantías de no repetición, guarda ese mismo carácter". y por tanto goza de a plicación inmediata' ". Sin embargo, debido a la plenitud e integralidad que de éste se predica , dicha prerrogativa se constituye como autónoma , y por tanto su e xigencia y satisfacción se tornan
2.2. Sobre la restitución mediante compensación en especie Para el anterior fin , desde una perspectiva pro víctima y pro homine, el legislador estableció como condiciones 1) presupuestos axiológicos (i) la Justificación de una relación jurídica con el i nmueble en calidad de propietario , poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley , (iii) mediante hechos que conlleven al abandono o despojo forzado en Ed merco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacion.al Humanitar io o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. De ahí la importancia de la acción de restitución desarrollada en la Ley 1448 de 2011 para que las víctimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolución y formalización de sus tierras , sino también la adopción de medidas transformadoras qUE ! hagan efectiva esa protección Todo esto desenvuelto en E11marco de una justicia transicional que logre armonizar la transición de la querra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición , de manera que se obtenga un equilibrio democrático. Además, la restitución es entendida armónicamente con el derecho fundamental a qi.e el Estado haga valer el respeto por la propiedad, posesión u ocupación que ostentaban las víctimas del abandono o despojo ,
restableciéndoles su uso , goce y libre disposición, por lo que en el contexto de violencia e hito temporal definido por etleqrslador, el derecho a la propiedad, a la posesión u ocupación, adquieren un carácter particularmente reforzado en tanto que la población que se vio privada u obligada a desprenderse de ella se encontraba en un plano de indefensión , IUE:!Oo entonces requiere una especial actuación por parte del Estado" interrelacionarse así directamente con la verdad y la justicia , sino porque los hechos acaecidos en el marco del conflicto armado , casi siempre constituyeron una afrenta a otros derechos de rango superior , como el de la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, trabajo, libre locomoción, etc.13Sentencia Restitución de Tierras -Radicado.'05000-31-21-001-2017-00043-01 17 Cfr. Sentencias C-71 5 de 2012, T-085 de 2009 y T-367 de 2010. Adicionalmente, e ntre el fundamento normativo relacionado con el derecho a la restitución seencuentra: (i) el artículo 90 de la Carta Magna; (ii) el artículo 19 de la Ley387 de 1997; (iii) la Ley 1152 de 2007; (iv) el Decreto 250 de 2005. Enel ámbito internacional sepuede encontrar: (i) el artículo 13.1 de la Declaración Universal deDerechos Humanos; (ii) el artículo 12.1del Pacto Internacional de DerechosCivilesy Políticos; (iii) el artículo22.1 de laConvención
Americana sobre Derechos Humanos; (iv) el articulo 17del Protocolo adicional a losConvenios de Ginebra relativos a la protección d e las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional; (v) los Principios Rectores de los desplazamientos internos. ESCUELAJUDICIAL "RODRIGO LARA BONILLA". Estándares Internacionales Apl icables a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Bogotá: Consejo Superior de laJudicatura, 2012. 1.SC-715de 2012, reiterada en lasentencia C-330de 2016. Pero la referida ley en su art. 77 , también estableció un régimen de presunciones a favor de las víctimas con el objetivo de lograr efectivizar la protección de sus derechos fundamentales y avanza r significativamente en la Según el art. 74 de la Ley 1448 de 2011, el despojo refiere a la acción por medio de la cual una persona es privada de su relación con la tierra a través de diversas modalidades , que van desde los negocios , de hecho, mediante actos administrativos, sentencias, incluso delitos asociados con la situación de violencia. Por su parte , el abandono forzado alude a la situación "temporal o permanente a la que se ve abocada una persona", imposibilitándosele seguir desarrollando su señor ío, administración y cualquier tipo de contacto directo con la tierra. Pero , como lo ha e xpresado la H. Corte Constitucional "si bien los conceptos de abandonoy despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos
producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno", y es por tal razón que dicha Corporación ha reconocido normativa y jurisprudencialmente que las víctimas de despojo y abandono no guardan ninguna distinción"!". 2.3. Las presunciones en relación a los predios inscritos en el RTDAF Por lo tanto, el principio de la autonomía que la Ley 1448 de 2011 guarda respecto de la restitución , conlleva a que en situaciones específicas donde no sea posible la restitución material o esta no aterrice los propósitos de la reparación, pueda contemplarse medidas alternativas o sustitutas . En efecto, el artículo 72 de la precitada Ley , establece que el Estado Colombiano debe adoptar las medidas requeridas para la restitución jur ídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, o en subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación , lo cual se refleja en las ci rcunstancias previstas en el art ículo 97 . No obstante , circunstancias que comportan algunos casos particulares conllevan a reconocer que las razones para amparar la restitución por compensación no se agotan en las causales que el legislador previó en la citada norma , aspecto este sobre el cual se ampliará el análisis cuando se resuelva lo pertinente frente al amparo del derecho a la restitución.
independientes a que se produzca el retorno y el restablecimiento en el lugar de origen. así como a la ident ificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, sin perjuicio de que se pueda repetir contra este último 17 9Sentencia Restitución de TierrasRadicaa'o.·05000-31-21-001-2017-00043-01 19 Exceptoque lo hayaautorizado la autoridad competente. La anterior carga cualificada se diferencia de la buena fe simple , en que esta última entendida como un principio qeneral del derecho , según el cual las personas al momento de establecer re lac.ones contractuales con otras deben emplear una conducta leal con el fin de generar confianza y no generar daños. El art. 768 del e e al referirse a la adquisición de la propiedad, define la buena fe como la cree ncia o conciencia de haber actuado decorosamente en la En la Ley 1448 de 2011, por reqla 9E·neral, les incumbe a los opositores para efectos del pago de las compensaciones probar dic ha conducta calificada , es decir, "te buenafe exenta de culpa" (art. 138y 98 entre otros), cuya exigencia alude a un parámetro de probidad y diliqencia en las actuaciones al momento de adquirir u ocupar el predio en el contexto de violación a los derechos humanos , lo cual reviste importancia en contextos de violencia donde una de las partes se pudo ver afectada en su libertad en el momento de ejercer el derecho sobre la propiedad, posesión u ocupación, u otorqar su consentimiento por las presiones , el miedo, Indefensión, precariedad económica . la fuerza () la coacción generada
por la otra parte, un intermediario, o la violencia generalizada. 2.3.1. BUEmafe simple y buena fe exenta de culpa Las presunciones son derecho cuando no admite prueba en contrario , donde se conside ra que existe causa ilícita o que hay ausencia de consentimiento E !naquellos negocios o contratos celebrados por las víctimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer , colaborar o finar ciar grupos armados ileqaíes , o condenadas por narcotráfico o delitos conexos. Y son legales las presunciores cuando se puede derrotar por la parte opositora, y opera si los neqocios o co-rtratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o concentración de tierras: en estos últi mos casos , al ser legal la presunción , por supuesto, admite prueba en contrario . y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicación. ejecución de la política de tierras , entendidas como conjeturas probables para que, a partir de unos hechos básicos (incicios , señaIE!s) como el contexto generalizado de violencia , o en aquellos. inrru.ebles donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas de la Ley 387 de 199y19, se dé por establecido en razón de su conexidad un hecho pre sunto, por ejemplo, la ausencia de consentimiento o causa ilíc ita el los contratos o actos que hayan
conllevado al desprendimiento del bien , 1::> que supone amplias facultades a los jueces de restitución para declarar la ínexistencia y nulidad de actos o negocios jurídicos p rivados. o dejar sin efectos actos administrados y sentencias judiciales que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las víctimas en época de violencia respecto de inmuebles perseguidos en restitución. y adoptar una orden que lo revindque en manos de quien fue víctima del despojo o abandono forzado de tierras. 10Sentencia Restitución de Tierras - Radicado 05000-31-21-001-2017-00043-01 20 C-330 de 2016. 21 Entendido de la siguiente manera: "Tal má xima indica qu e, si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equi vocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la le y, resulta que tal der echo o situación no e xisten por ser meram ente aparentes, normalmente y de acuerdo
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