TSDJ ANT-05000-31-21-001-2022-00027-01-(22-04-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-31-21-001-2022-00027-01-(22-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN
Medellín, veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia nro.: 005
Radicado: 05000312100120220002701
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Accionante: Herederos de Rubén Antonio Posada Valencia Sinopsis: Se confirma la sentencia consultada, por cuando para el momento del hecho victimizante en que se fundamentó la solicitud restitutoria los reclamantes no ostentaban el vínculo jurídico de ocupantes con el inmueble objeto de reclamación, habida cuenta que, la ocupación requiere para su surgimiento y existencia jurídica la explotación agraria del bien baldío, y aunado a ello, que el abandono, por consecuencia lógica y temporal, guarde un nexo causal con el conflicto armado, lo cual se ech a de menos, siendo también presupuesto axiológico para la procedencia de la acción de restitución de tierras.
Se decide la presente solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por María Josefina, María Gloria, María Elda, Amparo Del Socorro Posada Ciro y Erasmo Antonio Posada Ciro, en calidad de sucesores de señor Rubén Antonio Posada Valencia, en grado jurisdiccional de consulta.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud de restitución y formalización.
Pretenden los solicitantes la protección del derecho fundamental a la restitución
Posada Valencia, en grado jurisdiccional de consulta.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud de restitución y formalización.
Pretenden los solicitantes la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio baldío denominado «La Cabaña » identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria [en adelante FMI] nro. 020-222248 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro [En adelante ORIP de Rionegro], ubicado en la vereda La Enzimada del municipio Carmen de Viboral (Ant.), el cual presenta un área georreferenciada de 14 h 9371 m2.Rad. 05000312100120220002701 Página 2 de 8 Como sustento de su solicitud, en el escrito presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras [En adelante la Unidad o UAEGRDT] , se indicó, en síntesis, que dicho predio fue adquirido hace aproximadamente ochenta (80) años por el padre de los solicitantes, señor Rubén Antonio Posada Valencia, siendo destinado a agricultura y ganadería, hasta 1999 cuando se vieron obligados a desplazarse por el conflicto armado.
Adicionalmente se adujo que, dicho desplazamiento se originó en la muerte de Uriel Posada Ciro1.
2. La sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, a quien correspondió por reparto el presente trámite, teniendo en cuenta
Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, a quien correspondió por reparto el presente trámite, teniendo en cuenta que no se presentó oposición alguna, profirió la Sentencia nro. 007 del 10 de febrero de 2023 , en la cual denegó el amparo deprecado, por cuanto de las pruebas aportadas al proceso, se pudo concluir que el abandono del inmueble denominado «La Cabaña» se dio con anterioridad al desplazamiento forzado de que fue víctima la familia Posada Ciro, el cual ocurrió en municipio diferente al de ubicación del inmueble, y, por hechos ajenos al conflicto armado interno; aunado al hecho que, la desaparición o muerte del señor Uriel Posada Ciro, se dio en el departamento de Caldas2.
II. CONSIDERACIONES:
1. Competencia.
La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la pretensión principal de restitución de tierras en vista de que no se presentó oposición, fue fallada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia quien negó las pretensiones, y habida cuenta que no se evidencia una causal de nulidad que invalide lo actuado en forma total o parcial.
2. Problema jurídico a resolver.
1 Portal de restitución de tierras gestión de procesos en línea, tramites en otros despachos, consecutivo 1, certificado,
invalide lo actuado en forma total o parcial.
2. Problema jurídico a resolver.
1 Portal de restitución de tierras gestión de procesos en línea, tramites en otros despachos, consecutivo 1, certificado, CC84BED8447969A5 31AEEA835765FC5C 5813FA649950F755 35504D8E078406D7, p. 1 a 3. 2 Ibidem, consecutivo 40.Rad. 05000312100120220002701 Página 3 de 8 El problema jurídico a resolver consiste en determinar, en el grado jurisdiccional de consulta, si se confirma la decisión adoptada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, mediante la cual se negó la solicitud de restitución de tierras elevada por María Josefina, María Gloria, María Elda, Amparo Del Socorro Posada Ciro y Erasmo Antonio Posada Ciro en calidad de herederos de Rubén Antonio Posada Valencia , respecto del bien baldío denominado «La Cabaña» identificado con el FMI nro. 020-222248 de la ORIP de Rionegro, ubicado en la vereda La Enzimada de l municipio Carmen de Viboral (Ant.), el cual presenta un área georreferenciada de 14 h 9371 m2, por cuanto el abandono del referido inmueble se dio con anterioridad al desplazamiento forzado de que fue víctima dicha familia y por hechos ajenos al conflicto armado interno.
3. Resolución del problema jurídico.
A efectos de resolver el problema jurídico planteado , el análisis se desplegará a la revisión y verificación de la concurrencia de l vínculo jurídico con el predio y los
3. Resolución del problema jurídico.
A efectos de resolver el problema jurídico planteado , el análisis se desplegará a la revisión y verificación de la concurrencia de l vínculo jurídico con el predio y los presupuestos axiológicos del abandono forzado, prescindiéndose de la revisión de la presunta configuración del despojo, pues se encontró probado en la sentencia objeto de análisis que la relación jurídica que ostentaba el padre de los reclamantes con el inmueble era la de ocupante, y actualmente este no se encuentra siendo explotado por terceros.
3.1. Del vínculo jurídico con el predio.
El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo III de la Ley.
Así pues, el primero de los requisitos a revisar dentro de esta acción, es la acreditación del vínculo jurídico de «… propietarias o poseedoras de pr edios, oRad. 05000312100120220002701 Página 4 de 8
Así pues, el primero de los requisitos a revisar dentro de esta acción, es la acreditación del vínculo jurídico de «… propietarias o poseedoras de pr edios, oRad. 05000312100120220002701 Página 4 de 8 explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono », que debían ostentar, para el momento de los hechos victimizantes alegados, las personas que se consideren titulares de aquella.
3.2. Del abandono forzado de un bien.
Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma «hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley».
El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, definió el abandono forzado de tierras como «la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento dura nte el periodo establecido en el artículo 75».
Por su parte, el Parágrafo 2° del artículo 60 de la ley en cita define el desplazamiento así:
Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional,
desplazamiento así:
Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley.
De otro lado, del contenido d el artículo 66 ibidem se desprende que el retorno ocurre cuando quien fue desplazado decide “voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables” caso en el cual conforme el parágrafo primero de esta norma, no son los jueces sino “ la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas para garantizar la efectiva atención integr al a la población retornada o reubicada, especialmente en lo relacionado con los derechos mínimos de identificación a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, educación a cargo del Mini sterio de Educación Nacional, reunificación familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, viviendaRad. 05000312100120220002701 Página 5 de 8 digna a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio d e Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural, orientación ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje. El componente de alimentación en la
urbana, y a cargo del Ministerio d e Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural, orientación ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje. El componente de alimentación en la atención humanitaria para los procesos de retornos y reubicaciones de la población desplazada quedará a cargo de la UARIV”.
Así las cosas, para que se configure el abandono forzado de tierras deben estar acreditados de forma concurrente tres elementos, a saber: 1.) Que la persona titular de la acción de restitución de tierras haya abandonado temporal o permanentemente el predio como consecuencia de desplazamiento forzado con posterioridad al 1 de enero de 1991, 2.) Que durante el lapso del desplazamiento se haya visto impedida para ejercer tanto la administración, como la explotación y el contacto directo con el inmueble, y, 3.) El nexo causal entre dichas condiciones y la situación de violencia ligada al conflicto armado.
3.3. De la estructuración del abandono forzado alegado y el vínculo jurídico con el predio en el caso concreto.
En el caso objeto de estudio el juzgado denegó la solicitud restitutoria al considerar que a partir del acervo probatorio recabado no se advertía nexo causal entre el abandono del predio baldío «La Cabaña» y el conflicto armado; pues si bien algunos de los integrantes de la familia Posada Ciro ostentan la calidad de víctimas, particularmente, del hecho victimizante de desplazamiento forzado, este se produjo en el municipio de La Unión, y no en Carmen de Vi boral donde se ubica dicho inmueble, aunado al hecho que, contrario a lo afirmado en la solicitud, se probó que
particularmente, del hecho victimizante de desplazamiento forzado, este se produjo en el municipio de La Unión, y no en Carmen de Vi boral donde se ubica dicho inmueble, aunado al hecho que, contrario a lo afirmado en la solicitud, se probó que la desaparición de Uriel Posada Ciro, si bien se dio para 1999, lo fue en el municipio de Florencia, Caldas, al cual había trasladado su residencia con anterioridad.
Adicionalmente, se motivó que, conforme lo declarado en sede administrativa por el señor Erasmo Antonio Posada Ciro, el abandono de “La Cabaña” no obedeció a problemas de orden público, por el contrario, el motivo fue que no contaron con los recursos suficientes para seguir explotando este, y, para esa época ya se encontraban en el predio ubicado en la vereda Mesopotamia del municipio de La Unión, el cual explotaban agrariamente y utilizaban para vivienda.
Al respecto, sin que haya lugar a mayores elucubraciones, esta magistratura encuentra acertada la decisión del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, pues en efecto, tal comoRad. 05000312100120220002701 Página 6 de 8 se desprende de la declaración rendida por el señor Erasmo Antonio Posada Ciro ante la UAEGRTD el 24 de febrero del año 2020 3, el abandono del predio «La Cabaña», se dio por falta de recursos y tiempo para explotarlo, pues al radicarse en la finca ‘El Cardal’ ubicada en la vereda Mesopotamia de la Unión, Antioquia, la cual estaba mejor ubicada y contaba con vivienda, no les resulta tan viable movilizarse hasta
la finca ‘El Cardal’ ubicada en la vereda Mesopotamia de la Unión, Antioquia, la cual estaba mejor ubicada y contaba con vivienda, no les resulta tan viable movilizarse hasta el inmueble que se reclama4, en el cual nunca tuvieron vivienda, y solo lo des tinaban para trabajarlo mediante explotación agraria5.
En tales circunstancias, es claro que el abandono del predio «La Cabaña» fue anterior y ajeno al desplazamiento forzado que afrontó la familia Posada Ciro en el municipio de La Unión, Antioquia, lo que deriva en que, tal como lo concluyera el Juzgado, para el momento del hecho victimizante en que se fundamentó la solicitud restitutoria los reclamantes no tenían ningún vínculo jurídico con el mentado inmueble, habida cuenta que, la ocupación requiere para su surgimiento y existencia jurídica la explotación agraria del bien baldío, aunado al hecho que, el abandono, por consecuencia lógica y temporal, no guarda un nexo causal con el conflicto armado, que es también presupuesto axiológico para la proc edencia de la acción de restitución de tierras.
Así pues, pese a que no se discute la condición de víctima de los integrantes del núcleo familiar de los reclamantes, máxime si se tiene en cuenta que la inclusión de casi todos estos en el Registro Único de Víctimas se acreditó documentalmente en el trámite de este proceso, lo cierto es que, que la pérdida de la relación material de ocupante que ostentaba en su momento el señor Rubén Antonio Posada Valencia no se dio con ocasión del conflicto armado; aunado al hecho que, para el momento
el trámite de este proceso, lo cierto es que, que la pérdida de la relación material de ocupante que ostentaba en su momento el señor Rubén Antonio Posada Valencia no se dio con ocasión del conflicto armado; aunado al hecho que, para el momento en que fueron víctimas de desplazamiento forzado en la Unión Antioquia, ya no tenían vínculo jurídico alguno con el predio, que los legitimara a la presente reclamación.
Bajo tal panorama, es claro que, en el ámbito de aplicación del presente proceso especial de restitución nada hay que restablecer a su estado anterior al desplazamiento, pues para este momento ningún vínculo jurídico tutelable existía respecto del bien aquí reclamado, razón por la cual no es posible ampa rar el derecho a la restitución de tierras, y en atención a ello, tampoco hay lugar a adoptar medidas complementarias a esta, para el restablecimiento de una situación, que en
3 Consecutivo 5. 4 Minuto 00:32:38 a 00:33:31. 5 Minuto 00:26:12.Rad. 05000312100120220002701 Página 7 de 8 el mundo de lo factico no tenía ocurrencia al momento de materializarse el hecho victimizante.
En consecuencia, habrá de confirmarse la sentencia consultada, por encontrarse ajustada a derecho.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judic ial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: CONFIRMAR la Sentencia nro. 007 del 10 de febrero de 2023 emitida
administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: CONFIRMAR la Sentencia nro. 007 del 10 de febrero de 2023 emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia dentro del presente trámite de restitución de tierras promovido por María Josefina Posada Ciro, María Gloria, María Elda, Amparo Del Socorro Posada Ciro y Erasmo Antonio Posada Ciro , en calidad legitimados en la condición de herederos del señor Rubén Antonio Posada Valencia, respecto del predio baldío denominado «La Cabaña» identificado con el FMI nro. 020-222248 de la ORIP de Rionegro, ubicado en la vereda La Enzimada del municipio Carmen de Viboral (Ant.), el cual presenta un área georreferenciada de 14 h 9371 m2.
Segundo: DISPONER la devolución de las presentes diligencias al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la presente decisión.
Proyecto discutido y aprobado en Acta nro. 016 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado electrónicamente
PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN MagistradoRad. 05000312100120220002701 Página 8 de 8 Firmado electrónicamente
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Magistrado
Firmado electrónicamente
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado
Con aclaración de voto