TSDJ ANT-05000 31 21 002 2013 00083 01-(18-03-2015)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000 31 21 002 2013 00083 01-(18-03-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, previo el acopio de pruebas y la inclusión en el registro de tierras despojadas, 1.1. De las pretensiones Al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Antioquia, le correspondió por reparto, la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD, en representación de JOSÉ LlBARDO GIRALDO RAMIREZ, el día 29 de noviembre de 2013,
1. ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley1448de2011, iniciado por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia (en adelante la UNIDAD) a favor de JOSÉ LlBARDO GIRALDa RAMIREZ; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializadoen Restituciónde tierrasdeAntioquia (Ant.).
Proceso : De formalización de tierras.
Accionante : José Libardo Giraldo Ramirez
Opositores : Gonzalo Ernesto Acosta Villardy.
Medellín,dieciocho(18)de marzodedos mil quince(2015) Expediente No. 05000·3121·002·2013·00083·01 Interno 0250 Magistrado Sustanciador JAVIER ENRIQUECASTILLO CADENA
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITOJUDICIAL DEANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓNDETIERRAS
SALA PRIMERA • iD", 1'\' 1)'(:'"Primera: Protegerel derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierrasde los solicitantes que como víctimas tienen el señor JOSÉ LIBRADOGIRALDa RAMIREZ, ídentificadocon cédula deciudadanía N° 658.148 Yla señora OFELlA ROSAGARCíAPARRA,con cédula deciudadanía21774.878,enlostérminos establecidos porla HonorableCorte Constitucional,mediante Sentencia T-821-de2007y Auto de seguimiento 008 de 2007.
Segunda: Como medida de formalización, yatendiendo las facultadesotorgadas porel literalDdel artículo 91 de la Ley 1448de 2011,declarar que JOSÉ LIBRADOGIRALOO RAMIREZy OFELlA ROSA GARCIA PARRA,con el ejercicio de su posesión han adquirido por la vía de la prescripción extraordinaria adquisitiva eldominio sobre elinmueble descrito e individualizado en el apartado111,B delosfundamentos de esta solicitud.
Tercera: De conformidad con el parágrafo 4°del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, decretar la formalización del predio reclamado, titulando conjuntamente el dominio de este en cabeza de JOSÉ LlBARDO GIRALDO RAMiREZ, identificado
con cédula de ciudadania N° 658.148 y MARIA MARLENY MORALESQUINTERO con cedula deciudadania N° 21.774.878.
Cuarta: Como consecuencia delasdeclaraciones anteriores,ordenar a la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla la inscripción de la sentenciaenel folio de matricula inmobiliariacorrespondiente al predio identificadocon el N° 018-29235, previniendo a dicha entidad para que en cumplimiento del fallo de aplicación alos criterios de gratuidad señalados en el parágrafo1del articulo 84 dela Ley1448de 2011.
Quinta: Ordenar a la Notaria Única de Granadala protocolización dela sentencia, de manera gratuidad, previniendo a dichoDespachoparaque enel cumplimiento del fallo de aplicaciónaloscriteriosde gratuidad señalados enel parágrafo1° del articulo84 de la Ley1448de2011.
Sexta: Ordenar al Alcalde y Concejo Municipal del municipio Granada la adopción delacuerdode alivio de pasivos por conceptodeimpuesto predial,tasas yotras contribuciones dispuesto enlos articulos 121 de Ley 1448 de 2011 y 139del Decreto4800 de2011.
Séptima: Ordenar alAlcaldedel municipio deGranada,dar aplicación al Acuerdoque se expedirá de conformacióncon lo solicitado en la petición contemplada en elanterior ordinal y, enconsecuencia, en caso de que en el presente trámite judicial logre demostrarse la existencia de pasivos por concepto de impuestos, tasas y otras contribuciones,condonar la
suma que lograre demostrarseen el presenteproceso causada desdeel momento de ocurrencia del hecho victimizante que conllevó al desplazamiento del señor JOSÉ LlBARDO GIRALDO RAMIREZ y hasta el momento en que se materialice el retorno porconcepto de impuesto predial, tasas y otras contribucionesdel predio objeto de la presente solicitud, denominadoCampo Alegre,ubicado en lavereda El Roble con código predial 313-2-001-000-0007-00077-00000-0000 y sobreelquerecae la matrículainmobiliaria 01829235.
Octava: Ordenar al AlcaldedelmunicipiodeGranada,dar aplicación al acuerdodeque trata el ordinal sexto del presente apartado y,enconsecuencia,exonerar, por el términoestablecido en dichoacuerdo,delpagodeimpuestopredial,tasas y otras contribuciones,del predio objeto delapresente solicitud, denominado CampoAlegre, ubicado enlavereda El Roble concódigoprediaI313-2-001-000-0007-00077-00000-0000ysobreel que recae la matrícula inmobiliarias01829235.
Novena: Ordenar al fondo de la UAEGRTDaliviarla deuda, que llegare ademostrarse en el desarrollo del presente proceso,porconcepto deservicios públicosde Acueducto, que el señor JOSÉ LlBARDSO GIRALDO RAMIREZ adeude a laentidad encargada de laprestación del servicio públicode acueducto enla vereda El Roble del municipio de Granada, desde el momentode ocurrenciadelhechovictimizante queconllevóaldesplazamiento delseñor GIRALDO RAMIREZcon
núcleofamiliar y hasta el momento en que sematerialice el retomo.
Décima: Ordenar al Fondo de la UAEGRT aliviar la deuda, que llegare ademostrarse en el desarrollo del presente proceso, por concepto deservicios públicos de Energia Eléctrica, queel señor JOSÉ LlBARDO GIRALDO RAMIREZ adeude a la entidad encargada de laprestación del servicio públicodeacueductoen la vereda El Roble del municipio de Granada, desde el momentode ocurrencia del hecho victimizante que conllevó al desplazamiento del señor GIRALDa RAMIREZconsu núcleo familiaryhasta el momentoen que sematerialiceelretorno.
Decimoprimera: Ordenar, como medida conefectoreparador, a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementacióndelos sistemasdecondonación, aliviosy/o exoneracióndelos pasivos previstos enel articulo121 deLey 1448de 2011,en concordanciaconlo establecido enel articulo43ysubsiguientesdel Decreto 4829 de 2011.
Decimosegunda: Ordenar, a laDirección deSistemasde Información y CatastroDepartamentalcomoautoridadcatastral para el Departamento de Antioquia, la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos, atendiendo a la individualización e identificación del predioqueseestablezca en la sentencia derestitucióndetierras, deconformidadalo dispuesto enelliteralp)delartículo 91 de laLey1448de 2011.
Decimotercera: Ordenar, comomedida con efecto reparador, a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios,la implementación de lossistemas de condonación aliviosy/ oexoneración de los pasivos previstosenel articulo 121de Ley 1448de 2011, enconcordanciacon lo establecido enel artículo43ysubsiguientes del Decreto4829de
2011.
Decimocuarta: Conforme alopreceptuado por elarticulo 129delaLey 1448de 2011,ordenaralas entidadesfinancieras ycrediticiasrelacionadasenel aludidopreceptolegal, o alas que hagansus veces,que ofrezcanygaranticenafavorde la víctimaJOSELlBARDO GIRALDORAMIREZ yde cualquiera de losmiembros de su grupofamiliar, mecanismos para financiar actividades tendientesa la recuperación de sucapacídadproductivaenelpredio objeto derestitución.
Decimoquinta: Ordenar ala Oficinade Registro de Instrumentos Públicos del Circulo deMarinillalainscripciónen elfolio de matriculainmobiliaria que resultedelenglobe,dela medida deprotección jurídicaprevistaenelarticulo 19delaLey387 de 1997,siempreycuandolavíctima aquien sele restituya ytitule el predio esté deacuerdo con queseprofieradicha ordende proteccíón. presentó solicitud de restitucióny formalización a favor de los arriba solicitantes con el objeto de obtener lassiguientesdeclaraciones: :Derestituciónyformalizaciónde tierras.
:José Libardo Giraldo Ramírez. :Gonzalo ErnestoAcostaVillardy. :05000-3121-002-2013-00083-01. :0250.
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Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 2Posteriormentey como retaliación a este hecho, el 6 de diciembre de ese mismo año las FARC llevaron a cabo una toma guerrillera en la que perdieron la vida 23 personas, entre ellas seis miembrosde la Fuerza Públicay cinco menoresde edad, ademásde que también fueron destruidas la sedepolicialyvarias edificacionesaledañas. Narra LA UNIDAD en su escrito introductorio que entre los años de 1998 y 2005 el municipio de Granadasufrió el mayordaño humanitariode su historia, porcuantoen estosaños sus pobladoresse vieron afectadospordiferentesataquesa la poblacióncivil porpartede losgruposal margende la ley que se disputaban el control de la zona. Para el año 2000 que fue el año mas dramático para los habitantesde Granada,se relataque el dia 3 de noviembreungrupode paramilitaresincursionóen el municipiode Granaday asesinóa 19civiles, Se cuenta en la solicitud presentada que el municipio de Granada está localizado en la cordillera central, el cual hace parte de la subregión del Oriente del Departamentode Antioqueño y que su territorioestadivididoen52 veredasy el corregimientode SantaAna. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituclón de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, en la solicitud de formalización presentadayque le correspondiera al Juzgado
SegundoCivildel Circuito Especializadoen Restituciónde Tierras de Antioquia, relataunasecuencia de hechos, que se relacionan con el predio denominado Campo Alegre ubicado en el municipiode Granada,veredael Roble. 1.2. Fundamentos Fácticos Decimosexta: Si existiere mérito para ello, solicito a este Despacho declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesionesyautorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización.
Decimoséptima: Con el fin de facilitar la acumulación procesal, solicito a su Despacho, requerir al Consejo Superior de la Judicatura o quién haga sus veces, a la Superintendencia de Notariadoy Registro, a la Dirección de Sistemas de información y Catastro Departamental, al instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notariasya sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior, en los términos del articulo 96de la Ley 1448de 2011.
Decimoctava: Si fuere pertinente, ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o
de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción.
Decimonovena: Si fuere pertinente, que se concentren en este trámite especial todos los procesos, actuacionesjudiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en loscuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción. : Derestitución y formalización de tierras,
:José Libardo Giralda Ramírez :Gonzalo ErnestoAcosta Villardy. :05000-3121-002-2013-00083-01, :0250.
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Proceso Accionante Opositor Expediente No,Interno 3Secuentaenlasolicitudqueel periódicoElColombianoreseñóesta noticiade lasiguientemanera: Señala la UNIDAD que según informaciónsuministrada por la Fiscalía General de la Nación el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Antioquia condenó a Jader Armando Cuesta Romero,alias Medellín,por la incursión paramilitarquecobrólavidade 16personasenel Municipiode Granada. Posteriormenteeste mismo comité en aplicación de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2007 de2001, expidió la resolución 132 del 8 de julio de 2004 por medio de la cual declara el desplazamiento forzadode variasveredas,entre ellas Galileay declaratoriade protecciónpatrimonialsobre los bienes inmueblesubicadosen dichasveredas, Mediante lasresoluciones 091del 28 demarzo de 2006 y 042 del 13 de junio de 2008, el comité
municipal de atención integral a la población desplazada porla violencia del municipio de Granada avaló la condición de propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores de acuerdo alinforme realizadopor laAlcaldía. Dice la UNIDAD en su solicitud que con base en el Decreto 2007 de 2001,reglamentariode laLey 387 de 1997,el ComitéMunicipalde atención integral a la población desplazada por la violencia del municipiode Granada expidió la Resoluciónnúmero132del 8 de julio de 2004,mediante la cual se declaró el desplazamiento y la inminencia de riesgo de desplazamiento forzado de las veredas El Chuscal,Calderas,San Miguel,LaAguada, La Quiebra,El Edén,Los Medios, La Merced,El Morro, Florida,Las Palmas, La María, La Mesa,La Gaviota,La Linda,El Roblal, San Francisco,El Oso,La Estrella,Buenavista, El Tablazo, El Libertador, Las Arenosas,La Selva, El Corregimiento de Santa Ana, Las Faldas, Galilea, Campoalegre, Quebradona Arriba, Quebradona Abajo, Los Planes, El Tabor. Según LA UNIDAD los actores armados que han hecho presencia y accionado en el municipio de Granada,son las guerrillas de las FARC,el ELN y las Autodefensas.Los actos cometidos contra la población han sido masacres, desaparición forzada, asesinatos selectivos, carros-bombas,
confinamiento,desplazamientoforzado,secuestrostomasguerrilleras,entre otros, El conflicto armado que se vivió en el municipio de Granada ocasionó un problema grave de desplazamientoforzadocon profundasafectacionesparaesa comunidadque truncaron y destruyeron el proyectode vidade sus pobladores,asociadoen su mayoríaaltrabajode latierra. :Derestituciónyformalización detierras. :JoséLibardoGiraldo Ramírez. :Gonzalo ErnestoAcosta Villardy, :05000-3121-002-2013-00083-01. :0250,
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Proceso Accionante Opositor Expediente No,Interno 4El referidofolio de matrícula inmobiliaria deriva del folio matriz 018-27382, cuyo titular inicial fue José Manuel GuarínToro, por adjudicacióndeIINCORA. El área de terreno objeto de restitución, se ubica en el departamento de Antioquia, municipio de Granada, vereda El Roble, es un inmueble denominado por el solicitante como Campo Alegre y se identifica con cédula catastral No 313-2-001-000-0007-00077-0000-0000, ficha predial 11203796, Folio de Matricula No018-29235, cuyo propietario inscritoes Gonzalo ErnestoAcosta Villardy. 1.3.1.2. Identificación del predio sometido a restitución. Indica la UNIDAD que JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ, presenta una relación a título de poseedor respecto del área de terreno reclamada en restitución, por cuanto si bien, en un comienzo
se desempeñó como administrador de GERMAN ACOSTA VILLARDY, este no volvió al predio yen consecuencia al hoy reclamante GIRALDO RAMIREZ le surgió el ánimo de señor y dueño respecto del inmuebleobjeto de solicitud de restitución y actualmente se reconoce como único dueño del área de terreno. 1.3.1.1. Forma de adquisición o vinculación del solicitante con el predio. JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía, 658148 expedida en Granada (Ant), con 81 años de edad, quien solicita la restitución sobre el predio denominado Campo Alegre, ubicadoen el Municipiode Granadadel Departamentode Antioquia, Vereda ElRoble. 1.3.1. Reclamante JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ. 1.3. Situación específica del solicitantey el predio solicitado en restitución. "Un ex integrante de las Autodefensas aceptó antela Fiscalía su responsabilidad en el ataque en el municipio de Granada. Orienteantioqueño, donde fueron asesinadas19personasytres más quedaron heridas. Jader Armando Cuesta Romero, del Bloque Calima, aceptó su responsabilidad en los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráficoy porte de armas de fuegoo municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares. La masacre de Granadaocurrióen noviembredel año 2000. (...) CuestaRomero,detenido cuatro añosmástarde en Puerto Tejada (Cauca),ya tiene ensu contra una condena de28años de prisión por los delitos de
homicidioagravado, conciertopara delinquiry desplazamientoforzado". :De restituciónyformalización de tierras. :José Libardo Giralda Ramirez. :Gonzalo Ernesto Acosta Villardy. :05000-3121-002-2013-00083-01. :0250.
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Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 5• Copiade lacédulade ciudadanía número658.148,a nombrede JOSER LlBARDO GIRALDO RAMíREZ. ·Copia de la escritura pública No 52 del 07 de febrero de 1989,de la Notaria única de Granada por lacual la cual la señora HILDA AMPARO PEREZGARCIA transfiere a GERMAN ACOSTA VILLARDY el predio objeto de solicitud. · Copia simple de la Resolución número 132del 08 de julio de 2004,del Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada por la Violencia del Municipio de Granada mediante la cual se declara el desplazamiento y lainminenciade riesgo de desplazamientoforzado de varias veredas de esa municipalidad,aledañas al Roble. ·Documento de consulta virtual a la ficha predial No 11203921, correspondiente al predio concédulacatastral 313-02-01-000-00007-00201-00000-0000. ·Copia del oficio 20127207133001del 19de octubre de 2012,expedido por la Dirección Territorial Antioquia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, cuyo original reposa en el archivo de la
Dirección Territorial Antioquia de la Unidad de Restitución,donde consta la inclusión del señor JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ,identificadocon cédula658148,en el Registro Únicode Población Víctima,bajo el código 37288. ·Copia dela declaración bajojuramento quehizo el señor José Libardo Giraldo Ramírez,ante la Personería de Medellín,el dia 6 de diciembre de 2000,en la que manifiesta que salió desplazado del municipio de Granada juntocon su esposa Ofelia Rosa García Parra,identificadacon cédula deciudadanía No 21.774.878, su hijo e 1.3.1.5.Pruebas especificas delcaso. La UNIDAD manifiesta en la solicitud que JOSE L1BARDOGIRALDO RAMIREZ se desplazó por la situación de violenciaque se suscitó en el municipiode Granada y se encuentra incluidoen el registro único de víctimas bajo el código 37288 y se encuentra certificada por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la declaratoria de protección patrimonial adoptada por el CLAIPD mediante Resolución132del 8 dejulio de 2004en aplicaciónde la Ley387de 1997y el Decreto2007 de 2001, por medio de la cual declara el desplazamiento forzado de varias veredas circundantes al predio reclamado. 1.3.1.4.De la calidad de víctima del solicitante. Se agrega que desde los años 80 y 90 las guerrillas del ELN y las FARC hacían presencia en el
municipio de Granada y que para el año de 1997 ingresó al municipio el Bloque Metro de la Autodefensas y para el 2003 el Bloque Héroes de Granada, después de librar una batalla a muerte con el Bloque Metro, consolida su presencia en Granaday en el área metropolitana del Valle de aburrá. Dice la UNIDAD en su escrito genitor que las razones que conllevaron al desplazamiento de JOSE L1BARDOGIRALDO RAMIREZ y de su grupo familiar, fue en el año 2000 y tiene que ver con el temor infundidoygeneralizado producto de la violencia propiciada por losgrupos armados al margen de la ley que hacían presenciaen el municipiode Granada (Ant). 1.3.1.3.Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos del solicitante. :De restituciónyformalización de tierras. :José Libardo Giralda Ramirez. :Gonzalo Ernesto Acosta Villardy, :05000-3121-002-2013-00083-01. :0250,
SENTENCIA
Proceso Accionanle Opositor Expediente No,Interno 6La solicitud fue presentada el 29 de noviembre de 2013, correspondiéndole su conocimiento al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, el cual por auto fechado el 5de diciembre 2013, ordenó lacorrección de la solicitud. 2.1. DelaAdmisión de lasolicitud.
2. ACTUACiÓN PROCESAL. · Documentode consulta virtual a laficha predial No 11203795,extraídas de la base catastral de la Dirección
de Sistemasde Información y Catastrode la Gobernaciónde Antioquia, en virtud del acceso al sistema facilitado poresa entidad en el marco de laimplementación de la Ley 1448de 2011, correspondiente al prediocon cédula catastral 313-02-01-000-0007-00077-0000-0000. ·Copíade clípcontentivo de declaración rendida bajojuramento porel señor José Libardo Giraldo Ramírez, ante funcionario de la Unidadde Restitución de Tierras, el dia 22de enero de 2013. · Copia de clip contentivo de declaración rendida bajo juramento por el señor Diofanor Giralda García, ante funcionario de la Unidadde Restitución de Tierras,el día 12de febrero de 2013. ·Folio de matrícula inmobiliaria número 018-29235. · Constancia expedida por la Alcaldía de Granada en la que se informa que el señor JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No 658.148 no aparece en los registros del catastro municipal. y que el predio con cédula catastral N° 20000700201010000000, bajo matrícula 018-29235 está en propiedad del señor GONZALO ERNESTO ACOSTA VILLARDY con cédula 74.900.537, y no hace parte de los inmuebles protegidos por la Resolución 132 de 2004. A diciembre de 2012, el impuesto de este predio asciende a la suma de$190.444.
· Informes Técnico Predial y de georeferenciación, y sus anexos, realizado por la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas en el que se individualiza el predio, se determina el área y se indican los linderos ycoordinadas. · Copia de las fichas prediales análogas 11203921, 11203793 y 1123793, de Granada, correspondientes a los predios con cédula catastral 313-00-007-201-00-00,313-00-007-075-00-00 y 313-00-007-077-00-00, respectivamente. · Documentode consulta virtual a la ficha predial N° 11203793, correspondiente al predio con cédula catastral 313-02-01-00-07-75-00-00. · Copia del oficio 325 FGN-UNFJP del 21 de febrero de 2013, incorporado al expediente el 24 de abril de 2012, cuyo original reposa en los archivos de la Unidad, a través del cual la Fiscalia45 de la Unidadde Justicia y Paz relaciona un listado de víctimas y los grupos armados que operaron en el municipiode Granada. · Copia del oficio 258 FGN-DNFJYP del 02 de abril de 2013, incorporado al expediente el 24 de abril de 2012, cuyooriginal reposa en los archivos de la Unidad, a través del cual la Fiscalia General de la Nación relaciona los grupos armadosque operaron en elmunicipio de Granadadesde el año 1991hasta el 2005.
· Copia de la escritura pública N° 23 del 08 de febrero de 1986, de la Notaria única de Granada, por la cual el señor JOSE MANUEL GUARIN TORO transfiere a HILDA AMPARO PEREZ GARCIA el predio objeto de solicitud. · Folio de matrícula inmobiliaria número 018-27382, correspondiente al predío de mayor extensión, del cual se desagregó el predioobjeto de solicitud. · Copia de la Resolución número 1177 del 31 de julio de 1985, expedida por el Gerente Regional de Antioquia, del INCORA. ·Ampliación de la declaración rendidaporel señor JOSE LlBARDO GIRALDO RAMIREZ, el día 04 dejunio de 2013. hijas Edgar Eugenio, Yesica Yuliana y Yaneth Giralda Garcia. Además manifestó en la declaración que dejó abandonada una posesión. Accionante Opositor
Expediente No. Interno : De resthuclón y íormarzacíón de tierras.
:José Libardo Giralda Rarnirez. :Gonzalo Ernesto Acosta Villardy. :05000-3121-002-2013-00083-01. :0250. Proceso SENTENCIA 7 jiI Folio 31C-1 2 Folio56 C-1. 3 Folio 62 C-1 2.4. Etapade pruebas. En la contestación el curador ad-litem indica que se opone a que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor del accionante, en razón a que en la demanda introductoriaysu
desarrollo fáctico no se demuestra el cumplimiento de los requisitos legales para adquirir la pertenencia por el fenómeno prescriptivo por cuanto el accionante sigue ostentando su calidad de administradoro mayordomopero nodedueño. Como quiera que GONZALO ERNESTO ACOSTA VILLARDY, último propietarioinscrito del bien objeto de la solicitud no acudió al presente trámite y atendiendo que las notificaciones se surtieron en debida forma para lograr su emplazamiento,el juez instructor del proceso por auto del18de febrero de2014le designó curador ad litem3el cual una vez de posesionadodio contestación a la solicitudoponiéndosea laprosperidadde las pretensiones. 2.3. Laoposición. Por secretaría el día16de diciembre de2013se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la ley1448.La Unidad de restitución de tierras (UAEGRTD), allegó las publicacionesordenadasel día07de febrerode2014en dondeen una misma publicación se realizóelemplazamientoa GONZALOERNESTOACOSTAVILLARDY2 2.2. De laNotificación Una vez decorregido lo ordenado poreljuzgado instructoren auto calendadoel16de diciembrede 2013se admitió la solicitud'y se dispuso su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos;la sustracción provisional del comercio de los inmuebles; la suspensión de los procesos declarativos de derechos realesysu comunicacióna las autoridades pertinentes, las publicaciones
de rigor y el emplazamientode GONZALO ERNESTOACOSTA VILLARDY,titular del derecho real de dominio inscrito en el folio de matrícula No018-29235y de quien hasta ese momento se desconocíasudomicilioo residencia. : De restituciónyformalización de tierras. :JoséLibardo Giralda Rarnirez. :GonzaloErnesto Acosta Villardy. :05000-3121-002-2013-00083-01. :0250.
SENTENCIA
Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 84 Folio 89 C-1 5 Folio 113 C-1 2.6. Concepto Ministerio Público. Así mismo se dispuso oficiar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que allegara la declaración rendida por Gonzalo Ernesto Acosta Villardy, (fl 16C-5), En auto calendado el 23 de julio de 2014 se decretaron pruebas oficiosamente, entre las que se ordenó oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla para que remitiera el correspondiente folio de matrícula del inmueble; y así mismo se dispuso oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras para que aclarara la correcta dimensión del área del predio objeto de la restitución, Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el16 de julio de 2014 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas
hasta ese momento al expediente. (fl 3 C-5), 2.5. Fase de Decisión (fallo) Se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Granada para que recepcionara la declaración de Soler Emilio Gómez García, dicho exhorto fue diligenciado debidamente el 10 de junio de 2014 (fl 143 C-1), En proveído del 22 de mayo de 2014, el juez instructor del trámite ordenó oficiar a la EPS SURA para que informara la última dirección de German Acosta Villardy, así mismo ordenó oficiar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que informara si German Acosta Villardy y Gonzalo Ernesto Acosta Villardy se encontraban inscritos en el Registro único de víctimas, El Juzgado del Circuito, funcionario judicial para laetapa investigativa por auto fechado el 25 de abril de 20144 decretó las pruebas solicitadas por cada extremo procesal, el día 20 de mayo de 2014 realizó ladiligencia de inspección judicial, interrogatorio de parte y recepción deíestrnonlos'. : De restitución y formalización de tierras. :José Libardo Giralda Ramírez. : Gonzalo Ernesto Acosta Villardy. :05000-3121-002-2013-00083-01. :0250.
SENTENCIA
Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 9Es de recordar que la Ley 1448 de 2011 da especiales facultades a los operadores judiciales, respectodela prácticade pruebas,toda vezque llegado al"convencimiento"sepodrá proferirfallo,
sin decretarlaso practicarlas.(art.89 íbid) 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro delpresente trámite.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Se dice además que para al época del desplazamiento del reclamante y de su familia la región se encontraba en un estado de guerra debidamente documentada,su predio estuvo ocupado por la guerrilla y fue de notoriedad pública lo que en la zona ocurría por la gravedad de los hechos que a diario se presentaban.Por las anteriores razones solicita la prosperidad de las pretensiones de la solicitud.
Agrega la agencia del Ministerio Público que el reclamante y sufamilia se dieron a la tarea no solo de sembrar y cosechar en el predio además de vivir en él, sino que además gestionaron algún tipo de ayuda gubernamental para el mejoramiento de la vivienda y que aparte de ello les correspondió sortear los inconvenientesque se presentaron con los grupos al margen de la ley que merodeaban por la región. Dentro del análisis el agente del ministerio público hace especial mención a que es evidente que el reclamante ha tenido una relación con el bien desde hace varios años y que si bien es cierto que en principio llegó allí en razón a un contrato verbal con Danilo García,en calidad de administrador o de mayordomo,también loes que luegoel predio le fue vendido a GermanAcosta Villardy, continuando la relación entre estos para luego desaparecer de la escena y a unos pocos años aparecer un
hermano de este Gonzalo Ernesto Acosta,quien de manera arbitraria e injusta llegó hasta el predio con el fin de reclamarel mismo. La Procuraduría 20 Judicial" de Restitución de Tierras presentó escrito el 29 de julio de 2014, en donde rinde su respectivo concepto dentro del presente proceso, en el cual esta agencia del Ministerio Público hace unadescripción de los hechosde la solicitud y de las pretensiones. :De restituciónyformalización de tierras. :José LibardoGiraldo Ramírez. : Gonzalo Ernesto Acosta Villardy, :05000-3121-002-2013-00083-01. :0250,
SENTENCIA
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