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TSDJ ANT-05000 31 21 002 2014 00019 00-(04-03-2015)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05000 31 21 002 2014 00019 00-(04-03-2015)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Previo el acopio de pruebas y la inclusión en el registro de tierras despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, presentó solicitud de restitución y formalización a favor del arriba solicitante con elobjeto de obtenerlas siguientes declaraciones: 1.1. De las pretensiones Se presentó por LA UNIDAD, correspondiéndole porreparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Antioquia, solicitud de restitución y formalización de tierras, a favor de JESÚS ANTONIO CASTAÑO,eldía 8 de abrilde 2014.

1. ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448de 2011, presentado a través del Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD) afavor de: JESÚS ANTONIO CASTAÑO; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

De formalización de tierras.

JESÚS ANTONIO CASTAÑO

LEONCIOMORALES RAMIREZ

Proceso Accionante Opositor Medellín,cuatro (04) de marzo de dos milquince(2015) Expediente No. 05000·31·21-002·2014·00019·00

Interno 0333 Magistrado Sustanciador JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA \\t1 San Car1os,Memoriasdeléxodo enlaguerra, InfcxmedelÁrea de MemoriaHistóricadela CNRR, noviembrede 2011. Pág. 124. En la solicitud se realiza un breve recuento de los hechos victimizantes acontecidos en la región, relatando que el departamento de Antioquia, está conformado por nueve subregiones cada una con diferentes dinámicas y contextos, ellas son: Bajo Cauca Antioqueño, Norte Antioqueño, Suroeste e Antioqueño, Magdalena Medio, Urabá Antioqueño, Occidente, Nordeste,Oriente Antioqueño y Valle de Aburra. Seguidamente señala que la dinámica conflictiva y de violencia para el caso de este departamento ha estado enmarcada por las particularidades del conflicto interno,es decir propiciado por regiones y por zonas de intereses de los actores armados,que han sido diversos. Donde se destacan La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UNIDAD o UAEGRTD,en el escrito introductorio, narra cómo fundamentos fácticos generales que el municipio de San Carlos, entre cuyas veredas se encuentra La Hondita,es una de las 74 veredas con la

que cuenta este ente territorial,y que al igual que el resto del municipio, su población y las veredas que le son cercanas, El Chocó, Calderas Arriba, Pabellón, Palmichal, Dinamarca, La Tupiada, Dos Quebradas, padecieron la crueldad del conflicto armado. Relata que"tanto el Chocó como Dos Quebradasse ubican en el Eje de San CarlosGranada,territorio identificado con un mayor dominio de la Guerrillay objeto, en la lógica del proyecto contrainsurgente, de una fuerte arremetida de Paramilítarismoy Ejército"1. Además de ello el horror, la muerte, la incertidumbre, el desarraigo y el desplazamiento forzado fue una constante entre los habitantes de estas veredas;cuenta como los que lograron sobrevivir guardan entre sus recuerdos lo que fue la barbarie, el dolor de la pérdida de sus seres queridos, algunos aún conservan el miedo de volver a encontrarse con los amargos recuerdos; decenas de pérdidasde vidas humanas por asesinatos, desaparición forzada y masacres dejaron huella en la memoriade sus pobladores. La UnidadAdministrativa Especialde Gestiónde Restituciónde Tierras Despojadas-DirecciónTerritorial Antioquia, en la solicitud de formalización presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializadoen Restituciónde tierras de Antioquia,relata una serie de hechos,que se relacionancon el inmueble con matrícula inmobiliaria 01868431,de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

de Marinilla (Ant.),ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio de San Carlos, Vereda Dos Quebradas,01868431,tiene por cédula catastral la número 649-2-01-000-034-0112-00-00,y cuenta con una extensión de 0.9870 hectáreas y el ubicado en la misma zona geográfica señalada, pero identificado con matrícula inmobiliaria 01868500; cédula catastral número 649-2-001-000-034-011300-00,Ycon una extensiónde 1.2582hectáreas. 1.2. Fundamentos Fácticos :Derestituciónyformalización detierras.

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Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno f 2Narra la UNIDAD,que debido a la disputa entre los diferentes actores armados que confluyeron en el municipio de San Carlos (Ant.) se vio afectada la vida de las personas habitantes de esta localidad,el componente político, los liderazgos y las organizaciones sociales también fueron permeadas yafectadas de manera directa por los actores del conflicto armado,en cuanto a la guerrilla,está obró con carácter utilitarioy para beneficiode su propiaorganización, Seguidamente establece que la presencia guerrillera en este departamento, se ha dado desde la segunda mitadde la década de los 60, cuando incursionaron estos grupos en todo el territorio nacional,

y que en los 80, estas guerrillas se afianzaron en el oriente antioqueño, como consecuencia del creciente desarrollo económico, toda vez que allí se cuenta con un gran recurso hídrico con la cual se ha gestado unagran infraestructura energética que constituye la tercera parte de la energía eléctrica que se genera en Colombia,además de un importante desarrollo agropecuario e industrial,ser una zona de importante biodiversidad,y de pasar la autopista MedellínBogotá. Destacándose que por su riqueza y ubicación ha sido blanco de disputa entre grupos al margen de la Ley;además que el conflicto armado y las manifestaciones de violencia se intensificaron a finales de los noventa y durante el primer quinquenio del dos mil, debido a la disputa entre grupos guerrilleros y estructuras de las autodefensas,conllevando a que sus habitantes hayansido blanco de confrontación armada. Se menciona que en esta zona al igual que en el resto del departamento ha hecho presencia diferentes grupos armados; las FARC con los frentes 9 y 47, el ELN con sus frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyave y las Autodefensas con los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio, Metro y Héroesde Granada, Recalca que en el departamento de Antioquia han intervenido diferentes grupos armados al margen de la ley, entre ellos; la guerrilla, el paramilitarismo, las bandas criminales al servicio del narcotráfico y grupos de organizaciones delincuenciales, quienes han pretendido ejercer un papel dominante y de

control de zonas y corredores estratégicos, valiéndose de la fuerza y la violencia, para lograr sus objetivos, loque conllevó a que el conflicto en Antioquia haya sido complejo ymulntacétíco. regiones y por zonas de intereses de los actores armados, que han sido diversos, Donde se destacan los corredores estratégicos de movilidad, el comercio de los producidos del narcotráfico, los intereses económicos que generaron los megaproyectos, convirtiéndose en el caldo de cultivo en el que convergen diferentes intereses particulares, lo que redunda en que se haya implementado para tener el control, distintas tácticas de guerra que afectaron directamente a la población civil, entre otras confinamientos, desplazamientos forzados,secuestros,extorsiones, etc, :De restitución yformalización de tierras.

:JESÚS ANTONIO CASTAÑO

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Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 32 San Carlos, Memorias del éxodo en laguerra, Infomnedel Área deMemoria Histórica delaCNRR, noviembre de2011. Pago67.ss Da cuenta igualmente que los paramilitares inicialmente bajo las siglas MAS, que significó muerte a secuestradores, y más adelante para la década de los 90, hacen presencia las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), con el Bloque Metro, posteriormente lasAutodefensas Unidas

de Colombia (AUC) con el Bloque Cacique Nutibara y el Bloque Héroes de Granada grupos que se mantuvieron hasta cuando realizaron el proceso de desmovilización, en el 2003 y 2005, respectivamente. Las guerrillas de las FARC y el ELN,cuyas acciones más importantes fueron los asesinatos selectivos, los secuestros, los daños a bienes de civiles, los bloqueos de vías, las amenazas, la instalación de minas antipersona y los sabotajes a la infraestructura eléctrica y vial,incursionaron en la cabecera municipal entre los años 1999 y 2002, además de realizar masacres que entre el 2001 y 2004 se atribuyen en número de seis (6). Establece además, que el ELN,atacó el sistema eléctrico para protestar por planes de privatización del sector y para presionar para que el gobierno del entonces presidente de Colombia, Andrés Pastrana Arango, les concediera una zona de despeje militar similar a la que le había concedido a las FARC.Que de acuerdo al informe de Memoria Histórica, los niveles más altos de actividad guerrillera en la región se registraron en 1997y2004. Continúa señalando que las guerrillas del ELN y las FARC, ejercieron dominio sobre áreas estratégicas del municipio, bien fuera para acciones dentro del mismo, o para acciones en los municipios aledaños; en el caso del ELN en Granada y las FARC en San Rafael y San Luis,realizando ataques con el fin de lograr la desestabilización nacional, ataques a la infraestructura eléctrica y bloqueos y secuestros en la

vía Bogotá - Medellín.Además buscando someter a las autoridades civiles y presionando fuertemente a la población, tanto para recibir ayuda logística de ellos, como para evitar cualquier ayuda o colaboración a los grupos paramilitares. Destaca la UNIDAD, que el periodo comprendido entre 1998 y 2005, es recordado por los pobladores con el nombre de la guerra total, es en ese momento cuando"seimplanta el paramilítarismoyocurre el desplazamiento masivo de pobladores. Las masacres, los asesinatos selectivos, los ataquesa e poblaciones, el confinamiento,la desaparición forzada,la extorsión, el reclutamiento ilícito, las órdenes de desalojo entre otros,sonestrategias empleadas por todos los actores armadosy ocasionaron el desplazamientode17.724personas en esteperiodo''2 :De restituciónyformalización de tierras.

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Proceso Acciooante Opositor Expediente No.Interno 43 San Carlos, Memorias deléxodoen laguerra, InformedelÁrea deMemoriaHistóricadelaCNRR,noviembre de2011.Pág. 124-125. 4 Ibídem,pág. 125. 5 Ibídem,pág. 113. 6 Ibídem,pág. 160. ¡Ibídem, pág.307. 8 Ibídem,pág. 163.

"Lamagnitud del desplazamiento forzado en términos poblacionales (cerca de 20.000personas de las 25.840 que habitaban el municipio de San Carlos abandonaronsu lugar de origen entre1985y 2010)Yterritoriales(30 de las 74 veredas con las que cuenta el municipio fueron abandonadasensutotalidad ymásde20de manera parcial) sitúan este delito en el centro delconflicto armado desatado en esta localidad (ver cartograma4 sobreveredas deshabitadaspor desplazamiento forzada). El desplazamiento fue una estrategia directa que los diferentes grupos armados emplearon para generar el desalojo y obtener el control de territorios con alto valor geoestratégico (aledañosa la vía San Carlos-Granada,a la vía San Carlos-San Rafaelocercanosa las hidroeléctricas) en el marco de la confrontación armada, opara desterrara quienes consideraban enemigos directosocolaboradores del bando contrario.Pero el desplazamiento tambiénesel resultado de un conjunto de prácticas que,además de Rememora la UNIDAD, que el desplazamiento forzado padecido por los pobladores de la vereda Dos Quebradas, del municipio San Carlos (Ant.), está inmersa en la estrategia militar que los grupos armados desplegaron en San Carlos,lacual es del siguiente tenor: • "El22de noviembre de 2002,el Bloque Metro de las AUC incursionó en la vereda El Chocó.Según informes de prensa, asesinaron con hachas, sierras y machetes entre8y 11campesinos (...) Estamasacregeneró, según

datos de la administración municipal,el desplazamiento masivo de por lomenos 300personas;otras nopudieron desplazarse por la presión y el control de los actores armados,pero finalmente el hambrey el miedo los obligaron ahacerlo"3. • "El16de enero de 2003,ocurrió una nueva masacre en Dos Quebradas,Dinamarca y la Tupiada en la que, en total, fueron asesinadas 18personas. La guerrilla de las FARC reconoció su autoría días después y expusosu explicación: segúnellos, fue realizada en retaliación por la masacre cometida un par demesesatrás por los paramilitares en El Chocón4• • "Para la guerrilla de las FARC, las masacresestuvieronasociadasa la confrontación armada con los paramilitares, esdecir, eran estrategias militares decididas y pensadas como retaliación frentea acciones de los paramilitares. Dos Quebradasesun ejemplo de esta lógica.Según alias Plotter,comandante del IX Frente de las FARC,si esta masacre transgredió en su forma lo planeado, fue una estrategia militar deliberada. Por lo anterior, seresalta que las masacres hacen parte de las estrategias militares empleadas por paramilitares y guerrilleros de las FARC enlazone». • "En el año 2001, entre enero y marzo, tanto paramilitares como guerrilla bloquearon carreteras, amenazarona transportadores y comerciantes, con lo cual impidieron cualquier llegadao salida del municipio. Mientras la guerrilla impedia el paso por San Rafael, los paramilitares hicieron lo propio por la vía de Granada; ambos

generaron una situación de confinamiento y desabastecimiento de la población que causó nuevos desplazamientos.En el año 2002,la situación volvióarepetirse,haciéndosecada vezmáscrítica con el despojo y el robo de bienesde loscempesoos». • "Las escuelas fueron uno de los lugares que los grupos armados apropiaron parasus operaciones. El IXFrente de las FARC tomócomo baselas escuelasde El Chocóy La Hondita por su ubicación estratégica en laparte alta delpueblo"'. • "Por su parte, la Asociaciónde Víctimas de Minas Antipersonal de San Carlos (ASOV/SAC) reporta quea diciembre de 2010, 78personas residentes del área rural (población civil) fueron afectadas por minas (anexo 2 inventario de víctimas de minas por hecho, ASOV/SAC). Las veredas de La Hondita, Calderas, El Chocó, El Vergel y La Mirandita han sido lasmás afectadas por esta situación, que constituye una flagrante infracción al DIH"O. Destaca el informe del Grupo de Memoria Histórica de la CNRR, que registró varios de los hechos de violencia que sumados al contexto general de violencia del área ruraly urbana del municipio de San Carlos,fueron determinantes parael desplazamiento de la población: :De restitución yformalización detierras.

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Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 5 , / :9 San Carlos. Memoriasdeléxodoenlaguerra, Informe delÁreadeMemoriaHistóricadelaCNRR. noviembrede 2011. Pág. 107. JESÚSANTONIO CASTAÑO, accede alos prediosidentificadoscon el folio de matrícula inmobiliaria 018-68431y01868500 de la Oficinade Instrumentos Públicosde Marinilla (Ant.), pordonación que le efectúa la CORPORACION ANTIOQUIA PRESENTE, segúnescritura pública147 del 23 de abril de 1995de la Notaríade SanCarlos(folios50-51 C-1) 1.3.2.Forma de adquisición o vinculación del solicitante con el predio. JESÚS ANTONIO CASTAÑOidentificadocon cédula de ciudadaníanúmero 3.575.109 expedida en San Carlos (Ant.). 1.3.1.Reclamante ii. Al folio de matrículainmobiliaria 01868500; tiene porcédulacatastral la número649-2001-000-034-0113-00-00,Ycuenta con una extensión de1.2582 hectáreas.

  1. Alfolio de matrículainmobiliaria 018-68431,tiene por cédula catastral la número 649-2-01000-034-0112-00-00,ycuenta con una extensión de 0.9870 hectáreas.Y Los predios objeto de este proceso se encuentran ubicado en la vereda Dos Quebradas,del municipio

de San Carlos, departamento de Antioquia, fueron presentados enreclamación porJESÚS ANTONIO CASTAÑO,ycorresponden: 1.3. Situación específica del solicitante y el predio solicitado en restitución. Así las cosas, de estos dosúltimos apartes son esenciales para comprender el desplazamiento del solicitanteysu núcleofamiliar,puesto que las veredas indicadas El Chocó, Calderas Arriba, Pabellón, Palmichal, Dinamarca, La Tupiada, Dos Quebradas,sonsitios geográficos,comola vereda La Hondita; donde ocurren los hechos ahora investigados, la pérdida de vidasy bienes,generó un ambiente de miedo, terror eintimidación tal que finalmente provocó la huidade lapoblación"il. :De restitución yformalización detierras.

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Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 6 ; .:~'.' .)Subraya el apoderado judicial, que el solicitante JESÚS ANTONIO CASTAÑO junto con su grupo familiar,de acuerdo a los vecinos y la comunidad en general dela vereda La Hondita, son reconocidos Según el apoderado de la UNIDAD revisadoel folio de matrículainmobiliaria número 018 - 72861 para determinar la tipología de despojo que afectó a la víctima seencuentra que en la anotación No. 2, se

registró la escritura públicade compraventa número 71 del 28 defebrero de 1998de la Notaría Única del Circulo de San Carlos, suscrita por Corporación Antioquia Presente a favor de ZULUAGA MARLENY DEL SOCORRO y ARISTIZABAL JOSÉ ÁNGEL,quienes son lospropietariosactuales del inmueble. La UNIDAD manifiesta en la solicitud que según lo narrado por el solicitante desde que recibió el predio por parte de Enrique Salazar, JESÚS ANTONIO CASTAÑO, inició una posesión material, pública, pacifica e ininterrumpida, ejerciendo actos de señor y dueño, tales como; i) ha destinado el inmueble para su propia habitación y la de su núcleo familiar, ii) ha efectuado en el predio labores de mantenimiento y adecuación, y iii). ha efectuado remodelaciones y trabajos de readecuación en el inmueble; actividades estas, donde no ha solicitado colaboracióneconómica de terceros, y que dicha posesión ejercida por el solicitante junto con su grupo familiar por más de 10 años, se vio afectada temporalmente duranteel periodo en el que debió abandonarlo por causa de su desplazamiento forzado. 1.3.4. Mecanismoycircunstancia del despojo del predio. Igualmente ladeclaratoria de protección patrimonial emitida por el Comité Local de Atención Integral a la Población Desplazada mediante Resolución 001 del 14de febrero de 2003,en aplicación con la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2007 de 2001, por medio de la cual se declaró la inminencia de riesgo y el

desplazamiento forzado en algunas veredas del municipio de San Carlos, equivalentemente el informe del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación - CNRR, dan cuenta del desplazamiento forzado del que fue víctima y el consecuente abandono del predio materia de solicitud de restitución,hechoque acaecióen el año 2002. Se informa en la solicitud que los hechos que conllevaron el desplazamiento forzado del solicitante y su núcleo familiar en el mes de marzo de 2002, están relacionados con la violencia generalizada en el marco del conflicto armadoy la presencia de grupos armadosen el municipiode San Carlos (Ant.). 1.3.3.Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de propiedad del solicitante. : De restituciónyformalización de tierras.

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Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 7El Juzgado Segundo Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia. por auto fechado el 11de abril de 2014, admitió lasolicitud, disponiéndose su inscripciónen la oficina de 2.1. DelaAdmisión de lasolicitud.

2. ACTUACiÓNPROCESAl.

1. Copiasimplede céduladeciudadaniadel solicitante.(1 folio)

2. Copiade laResoluciónW 001 del 14de febrerode 2003,expedidaporel ComitéMunicipalde Atención Integrala

laPoblaciónDesplazadadel municipiode SanCarlos.(1folio)

3. Copiadel Oficio20127207594091de 31de octubrede 2012,expedidopor laDirectoraGeneraldela Unidadpara laAtencióny Reparación IntegralalasVictimas,(cuyooriginalreposaenelarchivo delaTerritorialAntioquiadela UAEGRTD),dondeinformalainclusióndelsolicitanteen el RegistroÚnicodePoblaciónVíctima.(8 folios)

4. Copiadeloficio 870FGN-DNFJYPde la Fiscalía45 de laUnidaddeJusticiay Paz de fecha4 dejuliode 2012.(1 folio)

5. Copia dela constanciadela consultarealizadaa labasecatastral delaDirecciónde Sistemas de Informacióny Catastrodela Gobernaciónde Antioquia,sobre elpredioidentificadocon cédulacatastral 649-2-001-00-011-11800-00.(5folios)

6. Copiadel foliode matrícula inmobiliariaNo. 01872861,defecha 14 de septiembrede 2012,expedido porla

OficinadeRegistrode InstrumentosPúblicosdeMarinilla.(1folio}

7. Informetécnicopredialelaboradoporelárea catastraldelaUAEGRTD.(4folios)

8. Copiasimplede laescriturapúblicaN"71 del 28 de febrerode 1998,otorgada ante la NotaríaÚnicade San Carlos.(3folios) 1.3.6. Pruebasespecíficas del caso.

Refiere la UNIDAD que el solicitante de acuerdo alainclusión en el Registro Único de VíctimasRUV,

es víctima deldesplazamiento forzado,debiendo abandonar el predio objeto de reclamación junto con su núcleo familiarypor lo mismo durante estetiempo no pudieron ejercer la administraciónyexplotación, hecho que sucedió durante la violencia generalizada en el municipio de San Carlos,vereda La Hondita. 1.3.5. Delacalidad devíctimas de los solicitantes. Igualmente destaca el apoderado de la UNIDAD, que nueve meses después de haber ocurrido el desplazamiento forzado de JESÚS ANTONIO CASTAÑO, retornó junto con su grupofamiliar al predio objeto de reclamación,el cual se encuentra actualmente habitado porellos mismos. como únicos dueños del predio objeto de la presente solicitud, además que para el momento de su desplazamiento sobre el inmueble objeto de la reclamación el solicitante tenía un vínculo de poseedor, puesto que lo había adquirido por medio de una donación, que le hiciera el señor Enrique Salazar, abuelo de su compañera permanente,quien a su vezlo había adquirido por compra hecha alseñor José Ángel Aristizabal,propietario inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.). Accionante Opositor

Expediente No. Interno : Derestituciónyformalización detierras.

:JESÚS ANTONIO CASTAÑO :LEONCIO MORALES RAMIREZ :05000-31-21-002-2014-00019-00

:0075 Proceso SENTENCIA 810 Folio IIOC-I 11 Folio 122C-I

12 Folio 101C-I 13 Folios 103-109C-I Frente a las pretensiones,se solicitó no proteger el derecho fundamental a la restitución,se señala que no aplica la presunción solicitada y formuló oposición frente a las pretensiones numeradas de la cuarta a ladécimo tercera, señalando que además no es pertinente la suspensión de los procesos. LEONCIO MORALES RAMIREZ,dio respuesta a la solicitud, frente a los hechos pone en evidencia nuevas formulaciones fácticas,señalando que el solicitante no sufrió desplazamiento sino que huía de la justicia,"fugado del municipio desde 1998"; negando de esa forma la calidad de víctima, catalogándola además como"falsa"; propuso las excepciones de buena fe de Leoncio Morales; ausencia de violencia por parte de los señores MARIA NELLY RUIZ CUERVO,RODRIGO DE JESÚS CUERVO NARANJO Y LEONCIO MORALES RAMIREZ, y la de mala fe del señor ANTONIO

CASTAÑO.

2.3. Laoposición. Por comisionado LEONCIO MORALES RAMIREZ, fue notificado personalmente" del auto admisorio de la solicitud,el día 30 de"octubre"sic,de 2014; siendo al parecer el mes de abril de esta anualidad (folio 90 C-1). El notificadodio contestación a la solicitud el día 15de mayode 201413 Por secretaría el día 21 de abril de 2014,se elaboró el aviso'? para publicítarel proceso en los términos

del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011. La UAEGRTD, allegó las publicaciones ordenadas, el dia 28 de mayode 201411 lasque fueron realizadasel2 y el4 de mayode 2014,respectivamente. 2.2. De la Notificación registro de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio del inmueble; la suspensión de todo proceso declarativo de derechos reales, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que se encuentren vigentes a la fecha, exceptuando aquellos procesos de expropiación, adelantados sobre el predio materia de solicitud; se ordena informar a las autoridades pertinentes,las publicacionesde rigor y el traslado a LEONCIO MORALESRAMIREZ. : De restituciónyformalización de tierras.

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Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 914 Folio 130C-I 15 Folio 157C-I Auto de fecha 20 dejunio de 2014 16 Folios269-354 C-I Agotado todo el trámite que prevé la ley 1448 de 2011 en etapa de instrucción y en atención a que pruebas ordenadas fueron practicadas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en

Restitución de tierras de Antioquia, por auto adiado el 19 de agosto del 2014 dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente;loque se efectúo luegode resolver otras peticiones. Durante la investigación se recibió aclaración del levantamiento topográfico practicado por la UNIDAD, dictamen pericial de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sobre MARIA NELLY RUIZ CUERVOy SANDRA MILENA RUIZ CUERVO, y del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI sobre el avalú016de los dos (inmuebles) y de las mejoras e introducidas, de los que se corrió el correspondiente traslado (folio 211 y 265 C-1 respectivamente);entre otras pruebas practicadas. El día 25 de junio de 2014 se llevó a cabo la inspección judicial, en la cual además de practicó el interrogatorio de parte al opositor LEONCIO MORALES RAMIREZ (folio 166C-1) En la instrucción del proceso se recibieron el día 26 de junio de 2014 las declaraciones de OCTAVIO DE JESÚS GIRALDO LOAIZA, RAMON EDUARDO LOAIZA, JAIRO DE JESÚS ARANGO OSPINA, ARGEMIRO DE JESÚS GIRALDO LOAIZA, GABRIEL ANGEL GIRALDO FLOREZy LUS MERY JIMENEZ VELASQUEZ (folio 164 C-1);el día 8 de julio de 2014 las de MARIA NELLY RUIZ CUERVO,

SANDRA MILENA RUIZ CUERVOy JHON JAIRO RUIZ (folio 174C-1)

Por parte de la UNIDAD se propuso recurso de reposición contra la providencia,en especial sobre el punto 2.5.2. de designar a medicina legal para una valoración psicológica de MARIA NELLY RUIZ CUERVOy SANDRA MILENA RUIZ CUERVO; lo que es resuelto negativamente por el juzgado del conocimiento». El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializadoen Restitución de Tierras de Antioquia, funcionario judicial encargado para adelantar la etapa instructiva, por aut014de fecha 06 de junio de 2014, decretó las pruebas solicitadas por cada extremo procesal. 2.4. Etapa de pruebas. :De restitución yformalización detierras.

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SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 10Para abordar el caso concreto, el Ministerio Público realiza un estudio de la calidad de víctima del solicitante y de la titularidad del derecho de restitución, para concluir luego de estudiadas las pruebas, en su solicitud de denegación de la solicitud de restitución, por cuanto no se acreditó la titularidad del derecho a la restitución por parte del solicitante JESÚS ANTONIO CASTAÑO. El Ministerio Público dentro de su libelo aborda la respuesta al problema jurídico que se planea, sobre la titularidad del derecho de restitución a favor de JESÚS ANTONIO CASTAÑO. Para ello analiza las

pruebas, los conceptos de justicia transicional, desplazamiento forzado, el derecho fundamental a la restitución de tierras, el papel de las presunciones en materia jurídica y de la Ley 1448; para luego llegar al caso concreto. En escrito allegado el10 de octubre de 2014, la Procuraduría General de la Nación por intermedio del Procurador 18 Judicial 11de Restitución de Tierras, realizó su intervención para el presente trámite, e inicia su concepto haciendo un recuento del proceso, esto es lo realizado por la UNIDAD en la etapa administrativa, la solicitud elevada en la etapa judicial, señalando además el sustento normativo de la acción de restitución de tierras, y los argumentos de laoposición. 2.6. Conceptodel Ministerio Público. Agotado todo el trámite correspondiente y atendiendo el efecto jurídico que habla la parte final del primer inciso del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 entrará esta Sala de Decisión a resolver de fondo sobre las pretensiones originales. En auto calendado el16 de septiembre de 2014, se decretaron pruebas oficiosamente, entre ellas,se ordenó oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.), para que remitiera los folios de matrícula inmobiliaria números 018-68431 y 01868500; a la Registraduría para el registro civil de nacimiento de JAVIER ANTONIO CASTAÑO RUIZy así mismo oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, para que

allegara ladeclaración rendida por el solicitante JESÚS ANTONIO CASTAÑO (fl. 10C - 2) Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el3 de septiembre de 2014, dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas documentales las aportadas hasta ese momento al expediente.(fI.3 C - 2) 2.5. FasedeDecisión(fallo) : De restituciónyformalización de tierras,

: JESÚS ANTONIO CASTAÑO :LEONCIO MORALES RAMIREZ :05000-31-21-002-2014-00019-00

:0075

SENTENCIA

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