TSDJ ANT-05000-31-21-002-2014-00033-02-(29-09-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-31-21-002-2014-00033-02-(29-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPUBLICADECOLOMBIA RAMAJUDICIALDELPODERPUBLICO TRIBUNALSUPERIORDEANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADA ENRESTITUCIONDETIERRAS
SALAPRIMERA
SENTENCIA
JAVIERENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, 29 de septiembre de dosmil diecisiete (2017) Expediente No. 05000-31-21-002-2014-00033-01
Sentencia No: 12
Proceso : De formalizacién de tierras
Accionante : Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositores : Francisco Javier Parra Giraldo Sintesis : En el presente caso,el solicitante logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud y en consecuencia se reconoce y protege el derecho fundamental a la restituci6n de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRAyde su conyuge al momento del despojo MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRREporser victimas del conflicto armado interno a la luz del articulo 3° de la Ley 1448 de 2011; ademas que, conel ejercicio de la posesién quieta, pacifica e ininterrumpida, se declarara que por el mododelaprescripcién adquisitiva extraordinaria de dominio el reclamante adquiere el inmueble objeto de esta restitucién, el cual se asocia la ficha registral y catastral del terreno de propiedad del opositor, quien a su vez, no logro acreditar que hubiese actuado en el contexto de la buena fe exenta de culpa, por lo que no hay lugar al reconocimiento de
compensacién alguna, asi como tampoco de la calidad de segundo ocupante para tomar medidas de asistencia y atencion en su favor. Se procedeadictar sentencia dentro del proceso especial de formalizaciényrestitucién detierras despojadas iniciado por TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA través de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas —Direccién Territorial Antioquia (en adelante la UNIDAD); proceso que fueinstruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia.
1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA,quien invocaser victima del conflicto armado interno colombiano, presenté solicitud a fin que se le protegiera el derecho fundamentalala restitucion, sobre el predio “La Abundancia”, ubicado en ia vereda Quebradona Arriba, del municipio de Granada (Ant.), y como consecuencia formalizar su derecho, al haberlo adquirido por el modo de la prescripcién adquisitiva extraordinaria de dominio, en los términosdelliteral f) del articulo
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SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante : Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor : Francisco Javier Parra Giraldo Expediente : 05000-3 1 -21-002-2014-00033-01 91 de la Ley 1448 de 2011; la que debe favorecerigualmente a su conyuge MARIAMERCEDES
GIRALDOAGUIRRE.
1.2. Fundamentos Facticos 1.2.1. Laviolencia en la regién En la solicitud se resumen los hechos victimizantes acontecidos en el municipio de Granada (Ant.), relatandose la dinamica y contexto del conflicto armado padecido en cada una de las subregiones que conformaneldepartamento de Antioquia, donde convergieron diferentes grupos armadosalmargendelaley, entre ellos; las FARC conlosfrentes 9 y47, el ELNconlosfrentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo Lépez Arroyabeylos paramilitares con los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio, Metro y Héroes deGranada,quienespretendieron ejercer un papel dominante y decontrol de zonas y corredores estratégicos, valiéndose de la fuerza y la violencia para lograr sus objetivos, y como consecuencia de la confrontacién armada durante el lapso comprendido entre 1997 y 2009 “se produjeron en los municipios que conforman la subregion un total de 148.515 personas desplazadas, muchos de estos desplazamientos son respuesta al impacto delas acciones armadas, los homicidiosylas minas antipersona (sic)”". Narra la UNIDADensuescrito introductorio, que entre los afios 1998 y 2005 el municipio de Granadasufrié el mayordafio humanitario de su historia, por cuanto en este lapso sus pobladores se vieron afectados por diferentes ataques a la poblaciéncivil por parte de grupos al margen de la ley que se disputaban el control de la zona. El afio 2000 fue el afio mds dramaticopara los
habitantes de Granada, se relata que el dia 3 de noviembre un grupo paramilitar incursioné en el municipio y asesin6 a 19 civiles, comoretaliacién a este suceso, el 6 de diciembre las FARC realizaron una toma guerrillera en la que perdieron la vida 23 personas, entre ellas, 6 miembros de la fuerza publica y 5 menores de edad, ademas, que también fueron destruidaslasede policial y varias edificaciones aledafias. Segun la UNIDAD,deconformidad con datos de la Gobernacion de Antioquia, la poblacién de Granada en el 2000 era de 18.500 habitantes y para el 2003 era de 9.344, mientras que el Observatorio de DDHHdelavicepresidencia de la Republica da cuenta queentreelafio 1997 y el 2009 salieron expulsadas de Granada 17.015 personas’, por lo que el conflicto armado quese ‘Estrategia gestores comunitario/Gobemacidn de Antioquia, enero de 2011 DocumentoEstrategia Gestores Comunitarios - Gobernacién de Antioquia 2010. Tomadade la Fuente Observatorio DD.HH Vicepresidencia de la Republica: Procesado ODDIF.4 3
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizaci6ndetierras.
Accionante : Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor : Francisco Javier Parra Giraldo Expediente : 05000-3 1 -21-002-2014-00033-01 vivid en este municipio ocasioné un problema grave de desplazamiento forzado con muchas
afectaciones para esa comunidad que truncaron y destruyeron el proyecto de vida de sus pobladores, asociado en su mayoria al trabajo delatierra. 1.2.2. Hechos especificos de la reclamacion. Se sefiala en la solicitud, quae TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA adquirié el predio La Abundanciaenelafio 2001, a través de una permuta “verbal”celebrada con su primo GERMAN PARRA,quien a su vez habia adquirido el inmueble por compra quelehiciera a JOSE ABAD ARISTIZABAL.Sinembargo,parareflejar que el derecho de dominio radicaba enelreclamante, TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA firmé un contrato de compraventa con JOSE ABAD ARISTIZABALenel afio 2004. Posteriormente, refirié la UNIDAD queel reclamante y su nucleo familiar desde el afio 2001 ejercieron posesidn, quieta, pacifica e ininterrumpida del predio La Abundancia, pero que en el afio 2002 fueron forzados a desplazarse, como consecuencia de la disputa de grupos armadosal margen de la ley en la zonayde la orden perentoria de unirse a ellos 0 de abandonarlavereda, situacién que provoco el inmediato abandono del predio. 1.2.3. El predio solicitado en restitucién. El predio solicitado en restitucién se denomina “La Abundancia”, ubicado en la vereda Quebradona Arriba, del municipio de Granada (Ant.); se asocia a la matricula inmobiliaria 01845084,tiene por cédula catastral la numero 313-2-002-000-0012-00020-00-00 y cuenta con una extension de 0.2713 hectareas. Aunque,la solicitud comprendia dos (2) lotes, el primero conocido como “la Abundancia”y el segundo “La Falda”, el proceso fue objeto de ruptura procesal y el conocimiento del proceso sobre éste Ultimo inmueble se mantuvo en el juez instructor, de conformidad con lo previsto en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 (auto del 05 de octubre de 2016folio 442 C-1).
2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admisién de la solicitud.
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Accionante : Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor : Francisco Javier Parra Giraldo Expediente : 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01
La solicitud fue presentada el 1° de agosto de 2014 (fl. 14 C-1), y por reparto correspondié su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, quien inicialmente por auto del 11 de agosto de 2014 (fls. 19 a 21 C-1) ordenla correccion delasolicitud y concedié el término de cinco (5) dias para ello. Unavez corregida la solicitud, por auto calendado el 25 de agosto de 2014 (fls. 25 al 27 C-1),
ella se admitid, disponiéndose entre otras medidas su inscripcioén en la oficina de registro de instrumentos publicos, la sustraccién provisional del comercio del inmueble afectado, la suspension de procesos ordinarios y procedimientos notariales o administrativos en relacién al bien solicitado en restitucién, ademas su comunicacién a las autoridades pertinentes, las publicaciones de rigor, y el traslado respectivo a FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO, comotitular inscrito del derecho de dominio del predio objeto delasolicitud identificado con el certificado de tradicién y libertad 018-45084. 2.2. De la Notificacién Por secretaria el 10 de noviembre de 2014, se elaboréel aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 (fls. 81 y 82 C-1), el cual fue publicado en el periddico El] Mundo, en su edicién del 15 de febrero de 2015 (fls. 90 a 94 C-1), donde también se emplaz6é a FRANCISCOJAVIERPARRAGIRALDO,sinque dentro del término de ley, compareciera al proceso para hacer valer su derecho comotitular inscrito del bien solicitado en restituci6n. Si bien no pasa desapercibido parala Sala que en la publicacién en comento, se hizo mencion y descripcién solamente respecto del predio objeto de restitucion, tal asunto no logra invalidar lo actuado en razon a la convocatoria que del propietario con derechos inscritos en el folio de
matricula del predio de mayor extensién (FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO)sehizo; pues el mismo fue no solo convocado, sino objeto de traslado, con formulacién de oposicion oportuna, la que de hecho,enesta sentencia se decide. Garantia que igualmente se deprecade los eventuales terceros indeterminados quelesasistaalgun interés o se crean con derechossobre el predio de mayorextensién, pues su Ilamamiento también se efectué medianteelacto publicitario donde se hizo nominacién del predio de mayorextension identificado con la matricula inmobiliaria No. 018-45084, luego sus derechos tampoco resultarian de ninguna forma vulnerados.5
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Accionante : Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor : Francisco Javier Parra Giraldo Expediente : 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01
Igualmente se tiene que el juzgado instructor del proceso, mediante providencia del 4 de diciembre de 2015 (fl. 259 C-1), en aras de evitar la configuracion de la nulidad por indebida integracién del contradictorio, designéd curador ad litem para representar en el proceso a FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO,quien se notificé personalmente el 9 de diciembre de 2015 (fl. 264 C-1) ydescorrié traslado a la solicitud el 20 de enero de 2016 (fls. 265 a 277 C1), manifestando su oposicién a las pretensiones introducidas por la UNIDAD y propuso
excepciones de fondo. FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDOpresento memorial(fl. 278 y 279 C-1), a través del cual pone de presente al juzgado que: i). es primo del solicitante; ii). que el inmueble de su propiedadseidentifica con el folio de matricula 018-45084 donde residen actualmente sus padres y una hermana;y iii). que por tanto el reclamante reside en otro inmuebledistinto y enrazon de ello se opone las pretensionesdelasolicitud. Posteriormente, FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDOpresenté un memorial al juzgado instructor, donde solicité amparo de pobreza, pues indicé no estar en capacidad de atender los gastos que genera el proceso, sin menoscabo de lo necesario para su subsistencia y el de las personas a quienes debe alimentos”(fls. 280 y 281 C-1), al que el despacho accedio mediante providencia calendada el 26 de enero de 2016 (fls. 282 y 283 C-1), designando como apoderada (de pobres) a la defensora de oficio quien fungia como su curadora adlitem dentro del tramite procesal, la mismaque habia presentado oposicion en su nombre. En esta mismaprovidencia, se corrié traslado a las partes de la oposicién presentada para que se pronunciaran al respecto, término que feneci6 ensilencio. 2.3. Etapa de pruebas Por autos del 23 de septiembre y 20 de octubre de 2015 (fls. 154 a 156 y 182 C-1) se decretaron las pruebas solicitadas y su practica, providencias que fueron complementadasconlaproferida
el dia 3 de febrero de 2016 (fl. 291 C-1) y entre ellas la practica de la inspecci6njudicial sobre los predios objeto de solicitud, con el fin de verificar la identificacién plena del inmueble, respecto a las medidas y linderos del predio de propiedad de FRANCISCO JAVIER PARRA
GIRALDO.
El dia 16 de octubre de 2015, seguin acta visible a folios 174 a 179 del cuaderno principal, y conforme se habia ordenado en providencia calendada el 23 de septiembre de 2015 (fls. 154 a \Bh6
SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizaciéndetierras.
Accionante : Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor : Francisco Javier Parra Giraldo Expediente : 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 156 C-1) el despachoinstructor llev6 a cabo inspeccidnjudicial al predio objeto deestasolicitud, ubicado en la vereda QuebradonaArriba, del municipio de Granada (Ant.), en la que, igualmente, practic interrogatorio de parte a TULIO ANCIZARAGUIRRE PARRAserecepcionaronlas declaraciones de los testigos ANIBAL DE JESUS GIRALDO ZULUAGA y WILLIAM DE
JESUS QUINTERO HOYOS.
Conauto de fecha 20 de octubre de 2015 (fl. 182 C-1), el despachoinstructorordené comoprueba de oficio, recibir el testimonio dé MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE,para lo cual comisiono al Juzgado Prorniscuo Municipal de Granada (Ant.), que lo realizé el 28 de octubre
de 2015 (fls 240 a 242 C-1). Por auto calendado el 22 de octubre de 2015 (fls. 206 y 207 C-1), el juzgado de conocimiento, desestim6lapeticién realizadapor la UNIDAD,ensentido de comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Ant.) para recepcionar las declaraciones de ABAD ARISTIZABAL SUAREZ, SALOMON PARRA, HORACIO ARISTIZABAL, PEDRO ANTONIO ARISTIZABAL LOPEZ y LIBARDO GOMEZ, quienes no pudieron comparecer a rendir sus testimoniosenla diligencia de inspecci6énjudicial practicada, ademas consideré comosuficientes las declaraciones de TULIO ANCIZARAGUIRREPARRA, MARIAMERCEDESGIRALDO AGUIRRE, ANIBALDEJESUS GIRALDOZULUAGAy WILLIAMDEJESUS QUINTERO HOYOSpara verificar la fecha en que el solicitante entré a habitar y explotar el predio La Abundancia. Por auto del 3 de febrero de 2016 (fl. 291 C-1) el juzgado instructor procedié a decretar las pruebassolicitadas porelopositor, entre elias la inspecciénjudicial, el interrogatorio de parte de TULIO AGUIRREy otras testimoniales. Posteriormente, por auto calendado el 3 de marzo de 2016 (fls. 302 a 303 C-1), el juzgado instructor le ordend a la Notaria Unica del Circulo de Granada(Ant.), suministrar copias de algunas escrituras publicas para identificar plenamente el
predio La Abundancia: entre ellas las escrituras: 379 del 8 de octubre de 2007, 78 del 19 de abril de 1969 y 300 del 16 dejulio de 1989. El dia 7 de marzo de 2016, segunactavisible a folios 316 y 317 del cuadernoprincipal, el juzgado instructor, practicé otra inspeccionjudicial al predio solicitado enrestituci6n, en aras de constatar la identificacién del predio LaAbundancia, medidasylinderos y ademds determinarsiel terreno que reclamaelsolicitante formapartedel inmueble depropiedad del opositor; sin embargo, como quiera que durante esta diligencia no fue posible la identificacién plena del inmueble y ante la7
SENTENCIA Proceso : Derestitucién y formalizacion detierras.
Accionante : Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor : Francisco Javier Parra Giraldo Expediente : 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 necesidad de una pruebatécnica, el despacho ordenédeoficio al area catastral de la Unidad de Tierras territorial Antioquia la ampliaciéndel informetécnico predial del inmueble denominado “La Abundancia”, para determinar si se encuentra inmerso dentro del predio identificado conel folio de matricula 018-45084, para lo cual se deberian tener en cuenta las escrituras publicas 78 del 19 de abril de 1969 y 379 del 8 de octubre de 2007, de la Notaria Unica del Circulo de Granada (Ant.), la ficha predial de los predios colindantes al reclamado en restitucién.
Enesta mismadiligencia el juzgado, ademas, ordeno comopruebadeoficio, requerir a la Oficina de Instrumentos Publicos de Mariniila (Ant.) para que allegara el folio de matricula 018-45084, junto con los documentos soporte del registro de cada anotacion del certificado; igualmente, requirid a la Notaria Unica del Circulo de Granada (Ant.) para que remitiera copia de las escrituras 94 del 24 de abril de 1971 y 376 del 4 deseptiembre de 1989. Asimismo,endesarrollo de esta actuacion judicial se amplio el interrogatorio de parte de TULIO ANCIZARAGUIRRE PARRA y se recepcionaron las declaraciones de los testigos JESUS ELIAS AGUIRRE
GIRALDO, NORVEY ALEXANDER PARRA GIRALDO y JAROL LUIS VALDES
URRUCHURTO.
La Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas allego la ampliacién del informetécnico predial del predio La Abundancia(fls. 376 y 380 a 382 C-1), de la cual se ordencorrertrasladoalas partes, transcurriendo en silencio el término otorgado. Luego porautodel 8 de abril de 2016 (fl. 388 C-1),eljuzgado,cerré el periodo probatorio, corrid traslado para alegar de conclusion y dispuso que una vez vencido el término, se remitiera el expediente a esta Corporaciénparalopertinente.
La Sala especializada se abstuvo de asumir competencia, toda vez que encontré extemporaneala oposicion con relacion del predio La Falda y a su vez conminoaljuez instructor a “asegurar la debida identidad de Jos predios” objeto de reclamo. Remitido el expediente, el juez instructor por auto del 16 de agosto de 2016 (fs. 394 a 396 C-1), dispuso continuar coneltramite del proceso, decreté pruebas de oficio, entre ellas requirié a la Notaria Unica del Circulo de Granada (Ant.), para que adjuntara copia de los siguientes instrumentos:i). escritura publica 571 del 4 de noviembre de 1960, ii). escritura publica 78 de abril 19 de 1969,iii). escritura publica 8 del 8 de enero de 1956,iv). escritura publica 92 del 25 de febrero de 1945y,v). escritura publica 158 del 1° de agosto de 1919; asimismo,requirid a la \y-8
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizaciéndetierras.
Accionante : Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor : Francisco Javier Parra Giraldo Expediente : 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 oficina de instrumentos publicos de Marinilla (Ant.), para que remitiera copia de la matricula 105
Tomo 8 de Granada. En providencia calendada el 5 de octubre de 2016 (fls. 440 a 444 C-1), el operador judicial
declaré que los predios solicitados en restitucién estan correctamente identificados desde sus aspectosjuridicos y fisicos, corrié traslado para alegarde conclusionydispusolarupturaprocesal de este procesojudicial, en el sentido que ese despacho fallaria la pretension relacionada con el predio “La Falda”, que hace parte del inmueble con el folio de matricula 018-48698; y remitiria a esta Corporaciénlapretension relacionada con el predio “La Abundancia”, que hace parte del inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria 018-45084. El expediente fue devuelto finalmente poreljuez instructor, con oficio 559 del 12 de octubre de 2016, para resolverlapretensi6n en relacién al predio La Abundancia(fl. 451 C-1). 2.4. Alegatos de conclusién. Encontrandose el proceso durante la etapa de instruccion, la apoderada judicial del opositor presento alegacionesfinales (fls. 392 y 393 C-1), donde sefialé respecto al predio LaAbundancia, que existe un error en la reclamacién de este inmueble, toda vez que es diferente al que es de propiedad de FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO,identificado con el certificado de tradicion y libertad 018-45084, situacidn que se encuentra acreditada conforme a todas las pruebas que militan en el proceso. Aunadoa loanterior, indicé que el solicitante nunca ha ejercido la posesiondel predio solicitado en restitucién, donde funge como propietario inscrito FRANCISCO JAVIER PARRA
GIRALDO,puesel opositor desde el afio 2007 tiene materialmente el bien de manera continua, pacifica e ininterrumpida, ademas, que TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA quien es su primo, reside en un inmueble también identificado como “La Abundancia”, el cual se encuentra ubicado a una distancia considerable del fundo del opositor, que ni siquiera alcanzan a ser colindantes,porlo quesetrata de dospropiedades totalmente independientesydiferentes. Asi las cosas, sefialé que es claro que el solicitante no esta reclamando el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria 018-45084 de propiedad del opositor, pues el reclamante identifica materialmente el bien denominado La Abundanciaporél poseido y adquirido a través de compraventa, pero no tiene conocimiento de documentos, tales comoescritura publica y el9
SENTENCIA Proceso : Derestitucién y formalizacién de tierras.
Accionante : Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor : Francisco Javier Parra Giraldo Expediente : 05000-3 1 -2 1-002-2014-00033-01 certificado de tradicién y libertad, por lo que se hace necesario auscultar la plena identidad del predio objeto de esta solicitud.
Por su parte, la UNIDAD también elev6 alegacionesfinales (fls. 449 y 450 C-1), donde sefialé en relacion al predio La Abundancia que se estara a lo que disponga esta Sala especializada en restitucion de tierras, frente a las pretensiones elevadas a favordel solicitante.
2.5. Fase deDecision (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 1° dejunio de 2016 (fl. 4 C-2), previo a avocareltramite respectivo se le solicité a la oficina de instrumentos putblicos de Marinilla (Ant.), que allegara los folios de matricula 018-45084 y 018-48698 y a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que realizara un estudio registral de los folios de matricula inmobiliaria 018-45084 de la parcela La Abundancia y 018-48698 correspondiente a la parcela La Falda, inmuebles ubicados en la vereda Quebradona Arriba del municipio de Granada (Ant.). Posteriormente esta Sala especializada, por auto del 28 dejunio de 2016 (fl. 32 C-2), en atencion a lo informado mediante memorial calendado el 14 de junio de 2016 (fl. 18 y 19 C-2) por la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.), donde advirtid sobre una eventual falsa tradicion en el predio denominado “LaFalda”identificado conelfolio de matricula inmobiliaria 018-48698, requirié a la citada entidad para que remitiera de manera completael folio 134 del Tomo 17 de Granada y a la Notaria Unica del Circulo de Granada, que allegara copiadelaescritura publica 220 del 15 de abril de 1979. Una vez analizada toda la documentacién requerida a las entidades, asi como el material probatorio que milita en el expediente, esta Sala por auto del 1° de agosto de 2016 (f1. 93 a 97 C1) se abstuvo de avocar conocimiento del asunto, y ordené devolver el proceso al Juzgado de origen, para que de conformidad con lasdirectrices advertidas en ese proveido, comoantes se sefialé, procediera a proferir las decisiones que en derecho correspondieran, ante la extemporaneidad de la oposicién presentada sobre el predio “La Falda”, de conformidad con lo dispuesto porel articulo 79 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo,seinsto al juez instructor para que brindara celeridad a este asunto y tomara las medidas pertinentes a fin de asegurar la debida identidad de los predios objeto de la solicitud y en especial del predio La Abundancia. VB10
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizaciondetierras.
Accionante : Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor : Francisco Javier Parra Giraldo Expediente : 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01
Comosehasefialado,eljuez instructor decreté la ruptura procesal, remitiendo la actuaci6n a esta Sala, unicamente en lo relacionado con el predio “La Abundancia”, reservandose para fallar lo relativo a “La Falda’”. Asi las cosas, una vez reingresoaesta Sala el expediente, por auto fechado el 15 de diciembre de 2016, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebaslas aportadas en ese momento al proceso(fl. 101 C-2). 2.6. Concepto Ministerio Publico. La Procuraduria 20 Judicial II de Restitucién de Tierras de Medellin, presenté su concepto el 12
enero de 2017 en relacion al predio denominado La Abundancia(fls. 102 a 123 C-2}, en el que hace una descripcién de los hechos de la solicitud y de las pretensiones, ademas de los fundamentos de la oposici6n. El Ministerio Publico realiza un andlisis juridico. respecto de los conceptos de justicia transicional, del contexto de violencia y desplazamiento forzado(presencia de guerrilla y grupos paramilitares, desplazamiento forzado en Granada ocasionado por las infracciones al DIH, acciones de memoria histérica, desplazamiento en la zona micro — focalizada municipio de Granada, la influencia armadaenrelacién al predio La Abundancia) , el derecho fundamental a la restituciondetierras, las presunciones contempladasenla Ley de victimas y la buenafeexenta de culpa; para llegar al caso concreto. En su concepto el Ministerio Publico sefiala que al encontrarse satisfechas las exigenciaslegales, se deben despachar favorablemente las pretensiones del solicitante, para lo cual se debe ordenar la restitucionjuridica y material a favor de TULIO ANCIZARAGUIRREPARRAsucényuge MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE,del predio La Abundancia, ubicado en la vereda QuebradonaArriba, del municipio de Granada(Ant.), el cual formaparte de otro predio de mayor extensiOn que se identifica con el folio de matricula 018-45084, y cuenta con el numerodeficha predial 053132002000001200020000000000, al haberlo adquirido por el modo de la prescripcion adquisitiva extraordinaria de dominio,enlos términosdelliteral f) del articulo 91
de la Ley 1448 de 2011. Como peticién especial con efectos reparadores, solicita se emitan ordenes que permitan prever la no repeticién a partir de los avances logrados por el Centro Nacional de Memoria Histérica y el Observatorio de Derechos Humanosdela Vicepresidencia de la Reptblica, y acciones comoelSalén del Nunca Jamas.
3. ASPECTOSPRELIMINARESDEL PROCESOll SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante : Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor : Francisco Javier Parra Giraldo Expediente : 05000-3 1 -21-002-2014-00033-01 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. Los presupuestos procesales, asi como la validez del proceso, se cumplen cabalmente en el presente asunto, sin que se haga necesario el pronunciamiento particularizado al respecto. De tal manera que se adentrara esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucién del asunto puesto a su conocimiento. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aporté conelescrito correccién a la solicitud la constancia NA0226 del 19 de agosto de 2014, de inscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA y su conyuge MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE, lo que
constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con el predio La Abundancia, ubicado en la vereda Quebradona Arriba, del municipio de Granada, en el departamento de Antioquia. (fl. 24 C-1). 3.4. Problema juridico. El problema juridico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamentalala restitucién del predio solicitado y de conformidad conel articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presuncioneslegales invocadasenlaspretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Con el fin de dar respuesta al problema juridico propuesto, la Sala, estudiara inicialmente el contexto normativo de aplicacién a este asunto, para partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente, al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoracion probatoria en cada caso. 3.5 Consideraciones Generales. EI asunto sometido a estudio esta enmarcado en la forma masiva y sistematica de violacién de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los mas vulnerables, que, durante varios afios, con mayor o menorintensidad, ha padecido la sociedad colombianaenel marco del conflicto armado interno. Vo12
SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizaci6n detierras.
Accionante : Tulio Ancizar Aguirre Parra
Opositor : Francisco Javier Parra Giraldo
Expediente : 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01
Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial proteccién, y como victimas tienen el derecho a la reparacién, lo que comprendelarestitucién de sus bienes, indemnizacién, rehabilitacién y garantias de no repeticion. Apartir de la sentencia T-821 de 20073 la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitucién de las victimas es de caracter fundamental, buscando restablecer a las victimas en el “uso, goceylibre disposicion”’dela tierra. La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé a partir del articulo 76 el procedimiento de restitucién y proteccién de los derechos de terceros, a partir de la calidad de victima del solicitante, quien ademas debe tenerlacalidad de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble parasolicitar su restitucién. 3.5.1.Proteccién constitucional (Reiteracién). Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte sefiald que se busca restableceralas victimasel “uso, goce y libre disposicién” de la tierra. Circunstancia que mas recientemente la Corte Constitucional, reiteré sin ambages (Sentencia T-159/114), asi: Asi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucién y explotaciondelatierra de la cualfueronprivadosyexpulsadosporsituaciones de violencia que no estabanobligados
a soportaryque desencadeno una vulneracién masiva de sus derechosfundamentales. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12° amplié las anteriores concepciones, quelarestitucion es la medida preferente de larestitu
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