TSDJ ANT-05000 31 21 002 2016 00001 01-(06-03-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000 31 21 002 2016 00001 01-(06-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
ORIENTE: Partiendo desde el punto 25132 en línea quebrada que pasa por los puntos 25129, en dirección suroriental hasta llegar al punto 25128 con Ovidio Holguín en 402,71 Mts y sigue del punto 25128 en línea quebrada que pasa por los puntos 25127, 23 , 25125, 98, 25124, 407, 25119, 416, NORTE: Partiendo desde el punto 91889 en línea quebrada que pasa por los puntos 91888, 2200, 100, 200, 25135 , 25130, 25133, en direcc ión oriental hasta llegar al punto 25132 con vía principal a Santa Isabel en 636 ,17 mts.
Pretende el solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución y formalizac ión de t ierras sobre el predio baldío denominado 'Mina Grande', ubicado en la vereda Santa Isabel, corregimiento de San José del Nus, municipio de San Roque, departamento de Antioquia, identificado con la Cédula Catastral No. 670 2 003 000 0006 00003 000 000; el cual tiene un á rea de 177 h 9740 m>, y cuyos linderos son:
1. La solicitud de restitución y formalización.
l. ANTECEDENTES Se decide la presente solicitud de restitución y forma lización de tierras formulada por el señor Orfidio de Jesús Calderón, en grado jurisdiccional de consu lta. No. 002 Restitución y formali zación de tierras (Consulta) 05000 31 21 002 2016 00001 01
Orfidio de Jesús Calderón Revoca
Sentencia:
Proceso: Radicado:
Solicitante: Asunto: Medellín, se is (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRASPágina 2 de 17Rad.0500031 21000201600001 00 Se arguyó que en la referida ciudad permaneció 3 años, I cabo de los cuales volvió al predio. Se aseveró que para mayo de 1997 el señor Orñdlo de Jesús Calderón se vio obligado a salir del predio objeto del pres nte trámite" por cuanto grupos paramilitares comandados por lias 'J', lo secuestraron durante 15 días y exigieron para su liberac ió la suma de $40.000.000, de los cuales pagó $20.000.000. Adicionalm nte que, con posterioridad a su liberación el mismo grupo le exigió el ago del valor restante razón por la cual se desplazó hacia Medel lín. Como sustento de su solicitud, en el escrito oresentado p r la Unidad , se indicó, en síntesis, que el solicitante e ntró r el predio reclamado en 1992, tras compra efectuada al señor a ime Ángel Tamayo mediante documento privado.
OCCIDENTE: Partiendo desde e l punto 91312 en línea quebr da que pasa por los puntos 91113, 91324, 91315, 91316, 91317, 91318 , 1319, 91320
en dirección Nororiente hasta llegar al punto 200 con Orfid io Calderón en 573 ,96 Mts. Y sigue del punto 2000 el línea quebrada que pasa por los puntos 2010, 50370, 5371, 50372 en dirección nororien te h sta llegar al punto 50373 con Pedro Martínez en 469,77 Mts. Ysigue del pu to 50373 en línea quebrada Calderón en 573,96 Mts , y sigue de l punto 5 373 en línea quebrada que pasa los puntos 50374, 50375 , 50377 , 50634, r0624,90935, 90934, 50637 , 91933 , 50627, 91925 , 50636, 91937, 91931, 91902, 91901, en dirección noror iente hasta llegar al punto 91900 con Anto io Osor io en 1288,36 Mts y sigue del punto 91900 en línea quebrada que paso por los puntos 91899, 91898, 91897 , 91896, 91895, 91894, en d irección noroccidente hasta llegar al punto 91893 con Bernardo Osa io en 459,56 Mts. y sigue de l punto 91893 , en línea quebrada que pasa or los puntos 91892, 91891, 91890 en dirección noror iental hasta llegar el punto 91889 con Rodolfo Calderón en 193,86 Mts. 25126, en dirección suroccidental, hasta llegar 31punto 430 con William Restrepo en 901,54 Mts y sigue del punto 430 en línea quebra a que pasa por los puntos 25121, 432, 25122, 431, 25120, 402 , 004 , n dirección
suroccidental, hasta llegar al punto 005 con Arturo Osorio en ~13'17 Mts y sigue del punto 005 en línea quebrada que pasa por los puntos 220, 49915, 49916, 49917, 49918, 49919, 49920, 49921,49922 , 49923, 010, 49924, 49925,49926,45927,49928.49929,49930,49931,49931,4 931,49932 49933, 49934, 49935 , 49936 en dirección surocciden tal , hasta llegar al punto 49937 con Fabio Henao en 1190,76 Mts. I SUR: Partiendo desde e l punto 49937 en línea queb rada qu e pasa por los puntos 1100, 1110, 1120, 1130, 1140 , 1150 , 1160, 1170 , 1180, 1190, 1200, 1210, 91903 en direcc ión Noroc cidente, hasta llegar al pu nto 91312 con Rio Nare en 1147,76 Mts.Página 3 de 17Rad. 0500031 21 000 201600001 00 El problema jurídico a resolver consist e en det erminar, en el grado jurisdiccional de con sulta, si se confirma la d ecisión adoptada por el JuzgadoSegundoCivil del Circuito Especializadoen Restitución de Tierras de Antioquia, mediante la cual se negó parcialmente la solicitud de restitución de tierras y formalización de tierra s elevada por el señor Orfidio de JesúsCalderón, respecto un área equivalente a
2. Problemajurídico a resolver.
La Sala es competente d e c onformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 14 48 de 2011, y toda ve z que la pretensión principal d e restitución y formali zación de tierr as fu e parcialmente negada, r especto a un área de 167 h 296 m>.
1. Competencia.
11. CONSIDERACIONES: Al respecto el a quo consideró que, pese a configu rarse las elementos axiológicos de la restitución y formalización del predio en el caso objeto de análisis, la misma solo era procedente respecto un área de 10 h 9444 m2 a fin de completar el tope máximo de la Unidad Agrícola Familiar que para la respectiva localidad asciende a 31 hectáreas, y no frente a las 177 h 9740 m 2 que alegaba ocupa r el señor Orfidio de Jesús
Calderón. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, a quien correspondió por reparto el presente trámite, y teniendo en cuenta que no se presentó oposición alguna, profirió sentencia No. 025 el 24 de junio de 2016, en la cual resolvió acceder parcialmente a la solicitud de restitución .
2. La sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.Página 4 de 17Rad. 0500031 21 000 2016 0000100
Cuando el sup erior conoce en grado de consulta de una decisión determinada, está fa cultado para examinar en forma ínteg a el fallo de l
inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al n estar su jeto a observar la prohibic ión contenida en el artículo 31 de la Ca a , bien puede el juez de segunda instancia modificar la decisión consu ltad" a favor o en contra del procesado, sin violar por ello norma constitucio ~al alguna. L a autorización que se otorga en el precepto demandado al super ior para que al decidir la consulta se pronuncie "sin limitación" alguna sObr e~a providencia dictada por el inferior , no lesiona la Ley Suprema, pues de su ropia esencia se deriva la capacidad del funcionario de segunda instanci para revisa r íntegramente la providencia consultada con el único objetivo tie corregir lo s errores en que haya podido incurrir el fallador de primera instancia. De esta manera se busca evitar que se profie ran decisiones violator as no só lo de derechos fundamentales sino de cualquier otro precepto c nstitucional o legal, en detrimento del procesado o de la sociedad mism como sujeto En la misma sentencia, la Corte memoró lo resuelto en la Sentencia C-583 de 1997 en la cual se examinó la constitucionali ad de una disposición del Código de Procedimiento Penal " y en al cual se expresó en lo atinente a la relación de la consulta y la prohibición d reforma en perjuicio, que: Corolario de ello, la Corte Constitucional en Sentencia - 424 de 2015, sostuvo que a dicho mecanismo de control jurisdicci pese a su estrecha relación con los principios de derecho de de f debido proceso y doble instancia, no le son aplicables todos los principios y
garantías de la apelación, de suerte que, «el juez que asume conocimiento en grado de consulta no está limitado por el principio de non eformatio in pejus, sino que oficiosamente puede hacer una revisión del fallo ». Tal como lo ha señalalo la jurisprudencia constitucional a consulta, como institución procesal, no está consagrada como u medio de impugnación o recurso ordinario al alcance de las partes, pu s la misma opera por ministerio de la ley, desde su consagración i icial en el Decreto 2158 de 1948 hasta la actualidad.
3. Resolución del problema jurídico. 167 h 296 m>, del predio denominado 'Mina Grande', ubicado en la vereda Santa Isabel, corregimiento de San José del Nus, unicipio de San Roque, departamento de Antioquia, o si por el con rario debe revocarse la misma.Página5 de 17Rad.0500031 21000201600001 00
Así las cosas, el testimonio de la víctima se encuentra investido de una presunción de veracidad y adquiere, para el caso del trámite de restitución de tierras el carácter de prueba sumaria. Al respecto, la En el contexto de la restitución de tierras el testimonio de las víctimas presenta un blindaje especial, derivado del reconocimiento implícito de la condición de vulnerabilidad y asimetría de éstas, en razón de su calidad de sujetos de protección especial constitucional y teniendo en cuenta la consagración del principio de buena fe en su favor en el artículo 5 de la Ley 1448 de 2011, el cual dispone que «el Estado
presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley ». 3.1. De la declaración de la víctima en el trámite de restitución de tierras. En tal sentido, el problema planteado se abordará respecto la totalidad de la sentencia consultada, y no solo respecto a los aspectos desfavorables al solicitante, y desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución , ii.) Las condiciones legales para la configuración del abandono forzado y despojo de tierras, y iii.) La formalización de la ocupación del predio solicitado en restitución. Así las cosas, se concluye que, al ser la consulta un mecanismo de control integral para corregir los errores en que haya podido incurrir el fallador de primera instancia, el mismo no está sujeto al principio de non reformatio in pejus, correspondiendo analizar en su totalidad la providencia consultada. En el mismo sentido se pronunció dicha Corporación en la Sentencia C-968 de 2003, en el entendido que «la consulta no es un auténtico recurso sino un grado jurisdiccional que habilita al superior jerárquico para revisar la legalidad de algunas providencias, por mandato de la ley y sin que medie impugnación por parte del sujeto procesal que se considere agraviado". perjudicado con el delito. El propósito de la consulta es lograr que se dicten decisiones justas. Y la justicia es fin esencial del Estado.Página6 de 17Rad. 05000 31 21 000 2016 00001 00 «Yo llegué acá estando en caracolí, le compré él un señor do J aime Ánge l
Tamayo, que era el dueño de esto acá , y ya luego de, cuand l e compre a don Jaime, cog í esto tuve un señor un tiempo que me cu idab la fin ca, y a l En el presente caso, conforme las manifestaciones reali adas por e l solicitante en la solicitud de restitución, éste ~ lgreSÓ a oc,urar el predio reclamado desde 1992, tras compra al se nor Jaime A 1gel Tamayo mediante documento privado. Dicha afirmación fue tificada en declaración ante al a quo, en la cual señaló: Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la r stitución es que las personas que lo aleguen sean o hayan sido « ropietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya propieda se pretenda adquirir por adjudicación ». 3.2.1. L ac alidad de ocupante del predio objeto d e restitución y la variación de t al calidad . El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las p rsonas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadora de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adju dicación, hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas an donarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos qu configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Interna ionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional umanitar io, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre ella de enero de 1991 y el término de vigencia de la L.ey, pueden so licitar la
restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo II de la Ley. 3.2. La titularidad del derecho a la rest ítuc lón, Corte Constitucional en Sentencia C - 253 A de 2012 sostuv que dicho principio de buena fe, se encamina a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición, de suerte que la declaración de la vícti a presenta un especial peso, y se presume que lo que ésta aduce es verdad, correspondiéndole al opositor desvirtuar dicha presunción.Página7 de 17Rad.0500031 2 10 002016 00001 0 0 Esrequisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma «hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 30 de la presente ley, entre el L? de enero de 1991 y el término de v igencia de la Ley ». 3.2.2. Elabandono forzado o despojo del bien. Así lascosas,se tiene por acreditado el vínculojurídico del reclamante con el predio denominado 'Mina Grande' en calidad de ocupante para el momento de los hechosvictimizante alegados. En el mismo sentido, el testigo Ovidio de Jesús Holguín, también vecino del predio reclamado, dijo conocer al solicitante hace 30 años, y dio fe de que este adquirió el mismo hace aproximadamente 25 años (f.
447 Juz. Minuto 00:06:20). 128 Minuto 00:00:57). Aunado a lo anterior, tales manifestaciones fueron reafirmadas por el señor Juan Guillermo Varce Valencia, vecino del predio objeto de solicitud, al rendir declaración ante la UADGRT,quien al preguntársele si conocía al señor Orfidio de Jesús Calderón y cómo éste había adquirido dicho inmueble , dijo: «Si (...) toda la vida hemos vivido ahí, pues , hemos sido vec inos toda la vida , y hemos tenido d igamos , pues toda la vida, ahí al pie de nosotros (...) Lo compró a un se ñor, un señor que llamaba Ja ime Ángel (. ..) eso hace por ahí , yo creo que eso va haciendo unos 30 años » (f. Afirmaciones estas que se encuentran investidas de una presunción de veracidad y amparada en el principio de buena fe consagrado en el artículo 5 ibídem. tiempo ya me v ine pa' acá; yo le compré a don Ja ime, y ya eso hace que, ya en el tiempo que, estuvo sola un tiempo, ya ahí volví para acá otra vez, aquí no ha habido más nadie , y he sido el dueño de ahí para acá, hace unos 25 más o menos que hace que yo compré esto, más o menos, poco más » (f. 446 Juz. Minuto 00:08:51).Página8 de 17Rad.05000 31 21 000 20160000100 1 http://lema.rae.es/drae/?val=abandono
2 Art. 80. Declaraciónuniversalde los DDHH,Art. 12 Pactointernacionalde derechosci iles y Políticos,Art. 22 Convenciónamericana sobre DDHH,Art. 17. Protocolo11adicicnal a los Convenis de Ginebra, Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte PenalInternacional, numo5, Secciónm, PrincipiosSobr La Restituciónde Viviendasy ElP atrimoniode LosRefugiadosy LaspersonasDesplazadas(PrincipiosPinh ro). 3 CORTE CONSTITUCIONAL, SentenciaC-781/12, donded ijo: "Tanto dela evoluciónde as normasque han planteado mecanismosde p rotección y reparación para las víctimas del conflicto a ado, co mo de la jurisprudenciade la CorteConstitucional,la expresión .con ocasión det conflicto armado , has ido empleada del desp lazamiento, si no también si los hechos víct i izantes qu e conllevaron al mismo ocurrieron con ocasión al conflicto a mado -'. Para ocurrenciaEn consecuencia, se hace necesario determinar no sólo Conforme la norma en cita, el abandono forzado d tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazam ie to forzado, considerado como una infracción a las normas del Derecho nt ernacional Humanitario -DIHy constituye una violación él las normas d el Derech o Internacional de los Derechos Humanos -DIDH -2. No ob s ante ello, e l desplazamiento fo rzado puede ocurrir por causas d iferente al conflict o
armado y en tales casos no constituiría una infrac ción al D I El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, definió el abandon forzado de tierras como «la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse , razón por la cual se ve impedida p r a ejercer la administración, e xplotación y contacto directo con los pred i que debió desatender en su despla zamiento durante el periodo estable cido n el artículo 75». Conforme la anter ior concepción se desprende que e abandono implica la suspensión del uso (ius utendi), goce (ius fruend) y disfrute (ius abutendi) del bien o cosa, por un periodo determinado y a raíz de causas bien voluntarias o involuntarias. La Real Academia de la Lengua Española, define el 'Aband no? como la acción y efecto de abandonar o abandonarse; y en s acepción jurídica, como «[r]enuncia s in beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bi e es nullius o adquieren la de vacantes ». Al respecto el Código Civil colom Artículo 706 determina como vacantes aquellos bienes inmu bies que se encuentran dentro del territor io respectivo a cargo de la ación, sin dueño aparente o conocido.Página 9 de 17Rad. 05000 31 21 000 201600001 00 como sinónimo de 'en el contexto del conflicto armado ,' . en el marco del conflicto armad o', o .por ra zón
del conflicto ar mado', para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciert os métodos o medios de co mbate o a ocurridos e n determinadas z onas g eográficas"; que "Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho int ernacional humanitario, el contexto de l fenómeno social, para determinar si existe una relación cercana y suficiente c on el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011" (pág. 109) 4 C-781/12, p ág. 109 s CORTECO NSTITUCIONAL, Sentencias: C -291/07, C -2S3 A/12 y C-781/12. L os cuales se resumen, así: acogiendo la jurisprudencia internacional, ha establecido c riterios o bjetivos para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado h echo o situación q ue ha ocurrido en un lugar en el que no se han desarrollado los combates y el conflicto armado, tales como: (i) la calidad de combatiente de l perpetrador, (ii) la calidad d e no combatiente de la víctima, (iii) el hecho de que la víctima s ea miembro del bando opuesto, (iv) el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una
campaña militar, (v) el hecho de q ue el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, (vi) el hecho haya sido cometido en el contexto de los deberes oficiales del perpetrador, (vii) el perpetrador haya o brado e n desarrollo de l conflicto a rmado, (viii) el perpetrador h aya ac tuado bajo la apariencia del conflicto a rmado, e n este caso, si bien no se requiere que el conflicto sea necesariamente la causa de la comisión del hecho, el conflicto debe haber jugado, co mo mínimo, un a parte s ustancial en la capacrdad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, e n la manera en que fue cometido o en el objetivo para el que se cometió, (ix) la forma de accionar de los grupos ar mados y (x) la utilización de ciertos métodos o medios de combate. 6 CORTECONSTITUCIONAL, Sentencias: 253 A/12 Y C-781/12 y 7 http://lema.rae.es/drae/?val=despojo Por su parte, el despojo, derivado del l atín despotiére, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Espa ñola, como la acción de «privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con viotenctes", Ahora, si bien en muchas ocasiones se configura, no si empre el abandono condu ce al despojo. Ello po r cuanto en muchas ocasiones , un bien abandonado e s susceptible de ser recuperado en uso y di sfrute, en tanto las cond iciones generado ras del abandono hayan cesado; y de
igual el vínculo con el bien y con el territorio puede ser restituido. No obstante ello , la Corte" ha precisado que probada la ex istencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del de recho humanitario, en caso d e duda de la inserción de la conducta lesiv a en el marco d el conflicto debe darse prevalencia a la interpretación en favo r de la víctima. ello, en cada caso concreto se deben examinar las circunstancias en que se han producido las infracciones, el contexto del fenómeno social y establecer si existe una relación cercana y su ficiente con el conflicto armado interno como v ínculo de causalidad necesario para determinar la condición de víc tima titular del d erecho a la res títuclórr'. Para tal efecto, se han de tener presente los criterios objetivos est ablecidos por la Corte Constituciona 15• BPágina 10 de 17Rad. 0500031 21 000 2016 0000 1 00 Para que se conf igure el abandono forzado de tier ras, conforme l o preceptuado en el artícu lo 74 de la Ley 1448 de 201 , se ha de acreditar: i. Que la víctima titular d e la acción de rest ttuclé n de tierras abandonó, temporal o permanentemente, el predio como esultado del 3.2.3. De la estructuración del abandono forzad y despoj o de tierras en el caso concreto. Así pues, puede concluirse que, el despojo puede consi d rarse como
un proceso mediante el cual, se priva de manera perm nente a u n individuo d e un bien o d erecho. En tal s entido el artí cul 74 Ibíd al definir el despojo señ aló que el mismo se ent iende como <i la acción por medio de la cual , aprove chándose de la situac ión de violen ie , se priva arbitrariamente a una persona de su prop iedad, p osesión u ocu pecion, ya sea de hecho , mediante negocio jurídico , acto administ rativo, sentencia , o mediante la comisión de delitos asociado s a la situación de viole n ie», Corresponde pu es el despojo a un acto por e l cual se riva a una persona de un bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo exis te la intenció manifiesta de un tercero de privar a una person a determinada del so, goce y disfrute de un bien o derecho . Sobre el particular, e l Proyecto de Protección de Tierras y Patrim onio de la P oblación Desplazada señaló que el despojo de un p dio es «la acción por medio de la cual a una persona se le priva arb itraria ente de su propiedad , posesión, ocupación, tenencia o cualqu ier otro derec h que ejerza sobre un pred io; ya sea de hecho , mediante negoc io jurídic, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de a lgunas ac cion s tipificadas
en el ordenam iento penal y aprovechándose d el conte xto el confl icto armado », asimismo que, «el despojo puede i r acompañad o no del abandono , pero a d iferencia de este último, en el despojo hay na intención expresa de apropiarse del predio> ".Página 11 de 17Rad.0500031 21 000 20160000 1 00 Adicionalmente, señaló que tuvo que «darle una plata p orque la amenaza era que si no se la dábamos nos mataba , yo pues me fui, yo me fui cuando (...) un señor que se llamaba Lui s Alberto Vill egas de San José me colaboró, yo le había dado 25 millones a él, e ntonces habí a que darle 3 0 m illones e n ese tiempo (...) a 'J' pa' podenos dejar volver a la finca, entonces en ese tiempo ya no le había podido dar si no 25, y ya no tenía forma d e darle más (oo) yo vine otra v ez a los 2 años, me encontré con él en San José del Nus, cuando me encontré c on él me dijo oiga ful ano u sted no se acuerda qu e usted está en zona roja , entonces le dije por qu é señor, porque no me acabó de dar la plata, entonces yo le dije, vea yo cuadré esto con don Luis Alberto V illegas que él me colaboraba y l e daba el resto a usted , así que hable con él a ver qué pasa, ya el señor se fue» (Minuto 00:08: 14 f. 128Juz.).
Sobre el particular en declaración rendida ante la UAEGRTD,el solicitante, al ser indagado si debió desplazarse del predio que reclama dijo: «si (...) eso fue hace apro ximadamente , le vaya de cir, eso fue 16 , contemos 18 años atrás , 18, 19 años atrás , no sé en qué fe cha sería , en qué año sería eso, estamos en el 2015 , en el 96 más o menos (.. .) me tocó irme por amenazas dire ctas del se ñor 'J ~ denominado 'J' , me tocó irme para Medellín» (Minuto 00:06 :46 f. 128 Juz.). En el caso en estudio, se afirmó en la solicitud judicial de restitución de tierras como hecho víctimizante, el secuestro extorsivo y posterior desplazamiento forzado del señor Orfidio de Jesús Calderón, quien permaneció secuestrado por un término de 15 d ías y debió pagar para su liberación la suma de $20.000.000, y posteriormente desplazarsea la ciudad de Medellín, por amenazas provenientes de alias 'J', miembro de los grupos paramilitares que operaban en la zona de ub icación del predio reclamado. desplazamiento forzado, ii. Que durante el lapso del desplazamiento no ejerció la administración, explotación y contacto directo con el predio y iii. Elnexo causalentre dichascondiciones. 1Página 12 de 17Rad.05000 31 21 000201600001 00 Adicionalmente, en la misma diligencia a l ser inquirid , afirmó q ue
desde esa fecha a la actualidad ha permanecido en el pr dio; situación No obstante lo anterior, no puede pasarse por alto que desde l a solicitud de restitución se afirmó que dicho abandono ce ó tres años después del desplazamiento. En tal sentido, el recia al se r interrogado por la UADEGRT, y prequntárse le si de su desplazamiento regresó a la finca, dijo: «Pues ya así qu volviera de lleno casi tres años (...) ya volví a empezar a abrir alguitd y ahí estoy, pues, siempre bien como, yo vine una vez y me volví, pe o a la finca, dos veces más o menos, porque siempre como el tiombr [entiéndase alias 'J'] tenía fincas por ahí más abajo me daba temor con él, y ya cuando ese señor como que lo mataron, entonces ya naso ros volvimos ahí (...) yo me quedé como tres años por fuera, tres años ás o menos, aproximadamente pe ' poder volver (.. .) volvería enton aproximadamente» (f. 128 Juz. Minuto 00: 10 :45). En tal sentido, conforme el testimonio de la víctima, el e a l se itera, se encuentra amparado de la presunción de veracidad , s mado a los testimonios recibidos, se tiene por acreditada la condición d víctima de desplazamiento del señor Orfidio d e Jesús Ca lderón , la cual por demás, se encuentra reconocida por la UARIV (f. 104 Juz. ); así mismo que con ocasión de tal hecho victimizantes, este debió J~andonar e l
predio denominado 'Mi na Grande', el cual es objeto de reclamaclón. De otro lado, tal como lo sostuvo el a qua, los hechos vic im izantes y el abandono alegados por el solicitante fueron c onfirma testigos Juan Guillerm o Varee Valencia , Javier de J sú s Mesa Agudelo y Ovidio de Jesús Holguin , quienes coincidieron n que éste tuvo que salir desplazado de su predio co n ocasión d amenazas originadas por John Jairo Franco Montoya al ias '.1'. Dichas afirmaciones fueron ratificadas e n su declaración a te el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia (f. 445 Juz. M inuto 00: 01: 54). · .Página 13 de 17Rad.05000 31 21 00020160000 1 00 Elpredio cuenta con una vivienda que de lo constatado en inspección judicial adelantada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializadoen Restitución de Tierras de Antioquia el 24 de mayo de 2016 y de que da cuenta la respectiva acta (f. 442 a 44 Juz.), asícomo el registro filmográfico de ésta (f. 445 Juz.) , revela condiciones dignas para el solicitante y para los miembros de su núcleo familiar, incluso teniendo otra construcción destinada a la ocupación por parte trabajadores de la finca y como bodega para las herramientas de trabajo. Dicho inmueble cuenta con servicio de energía eléctrica a cargo Ahora bien, este Tribunal ha sostenido que quienes han sido víctimas
de la violencia y sometidos a desplazamiento , aunque hayan retomado el control de sus predios ameritan medidas para que su retorno se haga en condicionesde dignidad y sostenibilidad, y que por tanto en algunos casos amerita que se adopten medidas relativas a la concesión de un subsidiode vivienda, la adopciónde proyectos productivos, asistenciaen materia de salud y educación; no obstante, la actual situación del reclamante , admite un tratamiento distinto al de otras víctimas que han retornado a sus inmuebles por cuanto a diferencia de quienes llegan a un predio desolado y carente de cualqui er forma de subsi stencia y amerita unasmedidas para su estab ilizaciónsoc ioeconómica,lo cierto es que en el caso presente, esas no se hacen necesarias como se pasa a ver. De lo anterior se colige que , las circunstancias fácticas que dieron origen a la situación de desplazamiento y al abandono del predio objeto de reclamación cesaron pa ra 1999, ya que, tal como lo reconoce de forma expresa el señor Calderón, para ese año retornó al predio , readquiriendo su administración, explotación y usufructo, y residiendo en el mismo con los miembros de su familia hasta la actualidad. está que se corroboró en la diligencia de inspecciónjudicial y recepción de testimonios, la cual se practicó en el inmueble objeto de éste trámite (f. 445 a 447 Juz.). lOPágina 14 de 17Rad. 05000 31 21 000 2016 00001 00
En tal sentido, pese a que la Ley 1448 de 2011, confor le lo sostuvo la Corte Constitucional en sentencia C-253 de 2013 <farte de un reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido la s consecuencias del conflicto armado interno y, en función de ello ] consagra lo s principios de ... enfoque diferencial que se traduce en la adoPció1 de una serie de medidas encaminadas a enfrentar la situación de VUlnerabi li]ad acentuada de algunas víctimas en razón de su edad, género
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