TSDJ ANT-05000 31 21 002 2016 00060 00-(11-09-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000 31 21 002 2016 00060 00-(11-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
GUILLERMO DEJESÚS VIANA, en su calidad de poseedor, pretende la restitución del predio "innominado" de unacabida superficiaria de 1has215 rnts?según ellTP, ubicado en la vereda La Primavera del municipio de Santo Domingo (Ant.); fracción de terreno que hace parte de otro de mayor extensión denominado "Lote 4" identificado con elfolio de matrícula inmobiliaria 026-21606 y lacédula catastral No. • 690-2-004-000-0002-00096-00 Y que a su vez fue segregado del predio denominado "La Colombia". Asimismo, solicita se declare en su favor la prescripción adquisitiva de dominio del predio restituido; con las demás órdenes necesarias para garantizar la afectividad de la restitución jurídica y material y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos a la restitución. 1.1. De las pretensiones
1. ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.
Sentencia No. 12
Radicado: 05000-31-21-002-2016-00060-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras solicitante (s) Guillermo de Jesús Viana
Opositor (es) María Isleny Ruiz Ríos
El solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidos en la solicitud de restitución yformalización, así como los presupuestos de la usucapión sobre lafracción deterreno objeto de reclamación para sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los hechos de la víctima en un contexto de violencia hayan sido desvirtuados por la parte opositora, quien no logró acreditar la buena Sinopsis fe exenta de culpa en su actuar para con ello loqrar la compensación lecal . Medellín, 11de septiembre dos mil dieciocho (2018)
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERAPágina 2 de 47 1 Folio 129C1 • Porauto del 09 deagosto de2016, eljuzgado solicitó lacorrección de lasfalencias advertidas con relación a la solicitud, las que una vez subsanadas, mediante proveído del29 deagosto de20161, fue objetode admisión disponiendo entre otras medidas, las publicaciones de rigor, así como el traslado a MARíA ISNELy Ruíz 2.1. DelaAdmisión delasolicitud, notiflcaclón y traslado.
2. ACTUACiÓNPROCESAL.
Que tanto su abuela, como él y su núcleofamiliar, ejercieron sobre el predio actos de señores y dueños, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, siendo incluso
reconocidos comotal por la comunidad y por los posteriores dueños de lafinca "La Colombia", Rodrigo Jiménez y Gilberto Saldarriaqa, con quienes nunca tuvieron inconvenientes pUE!S siempre lesrespetaron elpoder de mandosobre dicha porción de terreno que era conocida como"la curvade los Viana" hasta cuando se vieron obligados a desplazarse, interrumpiendo de esta manera su posesión, la cual también se vio troncada al momento mismo delsu retorno cuando el encargado de la finca, Ernesto Sierra quien trabajaba para Gilberto Saldarriaga, les impidió tal cometido. Que luego del deceso de su abuela, el solicitante fue continuador de la posesión del predio el cual habitójunto con su núcleofarniliar, cultivándolo con yuca, plátano y árboles frutales, además de explotarlo económicamente con la actividad de criadero y comercialización de cerdos hasta el año 1997 en que tuvieron que desplazarse debido a la incursión de grupos paramilitares quienes realizaron una masacre en una vereda vecina donde asesinaron a 5 labriegos, ocasionando el desplazamiento de muchas familias del sector, así como una crisis nerviosa en su progenitora ROSA AMELlA VIANA, desplazándose inicialmente para el casco urbano de Santo Domingo y posteriormente para la ciudad de Medellín. Señala el solicitante, que el predio objeto dereclamación fue recibido en 1962 por su abuela MARíA JOSEFA RODRíGUEZ (q .e.p.d.), de manos de ANTONIO
SÁNCHEZ, para ese entonces propietario de la finca "La Colombia"; fracción de terreno en el queconstruyó su vivienda lacualhabitó y conviviójunto con su núcleo familiar -del cual hace parte el reclamantehasta el momento de su muerte, el 01 dejulio de 1990. 1.2. FundamentosFácticos •05000-31-21-002-20 16-000W-OO •Derestitución y formalización de tierras. •Guillermode Jesús Viana •María Islcny Ruiz Ríos Expediente Proceso Accionante OpositorPágina3 de 47 2 Folio 193C1. 'Folio 191 y 192 C1. • Articulo 301 C.G del P. 5 http://svc1.sipost.co/trazawebsip2/frrnReportTraye.aspx?ShippingCode=RN632~54359CO 6 Folio 159C1. 7 Folio 157y 158 C1. aFolio 199C1. 9 Folio 214 C1. 10 Folio 170C1. 11 C-715/2012 -Declaró la exequibilidad de la expresión "el propietario o poseedor detierras" del párrafo 6° articulo 74de la ley1448/2011. Al fincar su contradicción en que el reclamante es un mero tenedor, trajo a colación una sentencia de la Corte Constitucional" donde se enuncia que la "restitución de María Isleny Ruíz Ríos , titular del derecho real de dom inio del predio de mayor
extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 026-21606 10 de la oficina de registro de instrumento público de Santo Domingo, a través de apoderado judicial, presentó escrito de contrad icción a la solicitud, argumentando que el solicitante (GUILLERMO) no es titular del derecho de restituc ión, en razón a que es un mero tenedor del inmueble que se reclama, persona quien siempre ha reconocido dominio ajeno en su abuela MARíA JOSEFA RODRíGUEZ (q .e.p.d.), quien sería la persona legitimada para iniciar el trámite de restitución, pues "ejerció actos de posesión desde 1962 hasta 1 de julio de 1990, día de su defunción". Aunado a que se desconoce si el solicitante, es heredero y si aceptó o repudió la herencia dejada por su abuela para predicar que es continuador de derechos en vía de restitución. 2.3. Del escrito de Oposición . En el caso de MARíA ISLENY RUIZ Ríos, la misma fue notificada por conducta concluyente+ pues luego de recibida el 09 de septiembre de 2016 5, la citación para diligencia de notificación personal", constituyó apoderado judicial con quien el 15 de septiembre de 2016 7 se surtió la diligencia de notificación y traslado de la solicitud, presentando oposición el 05 de octubre 2016 8, la cual fue aceptada en proveído del 07 de octubre de ese mismo año"
En los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, la publicación del proceso, así como el emplazamiento a las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, acreedores con garantía real u otros acreedores con obligaciones relacionadas , se surtió en el diario (El Mundo) el día 18 de agosto de 20162, además de ser difundido en la emisora "Dominicana Stereo" el 22 de septiembre de 20163, sin que nadie compareciera. Ríos, titular del derecho de dominio en el predio con folio de matrícula inmobiliaria 026-21606 (predio de mayor extensión). :05000-31-21-002-2016-00060-00 : De restitucióny formalización de tierras. : Guillermo de Jesús Viana : María Isleny Ruiz Ríos Expediente Proceso Accionante OpositorPágina 4 de 47 12 Folio 229el 13 Folio380el . 14 Folio3 ca 3.3.Problema juríd iico. El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitucióndel precliosolicitado, si sedan lossupuestos de hechopara configurar las presunciones leqales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en caclacaso concreto, entre ellas los presupuestos legales para adquirir por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Como problema
secundario se estudiará la situación planteada en la oposición, la incidencia sobre el derecho reclamado y su condición de segundo ocupante. e 3.2. Pmsupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.1.Nulidades. No se advierte ningún vicio qUE!pueda invalidar lo actuado dentro del presentetrámite.
3. ASPECTOS PI~ELlMINARES DEL PROCESO Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 30 de Junio de 2017 14, se dispuso avocar conocimiento y tener comopruebas las aportadas al expediente, entreotras quede oficio consideró pertinente decretar. 2.5. Fase de Declsión (fallo).
La autoridad judicial por auto del 24 de octubre de 201612, decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes. Una vez agotadas, por auto del 01 dejunio de 201713 dispuso remitir el expediente a esta Corporaciónpara la continuación del trámite procesal. 2.4. Etapa de pruebas Tierras en el marco de reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno-noes aplicableal simpletenedor/Tenencia implicauntítulo precarioque no tiene alcancejurídico para dar lugar a la restitución de un bien inmueble". : 05000-31-21-002-2016-00060-00
: De restitución y formalización de tierras. :Guillermode Jesús Viana :MaríaIslcny Ruiz Ríos Expediente Proceso Accionante OpositorPágina5 de 47 15 Folio 31 C1. 16 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 17 Corte Constitucional,sentencia C-715/12 del 13de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). lB JORGE IVÁN PALACIO PALACIO restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materiadel derechoala restituciónpara la reparación integraldelas víctimas ,resultaimportantetraera colaciónla sentenciaC-715de 2012 ,toda vezquee xaminó la constitucionalidadde variasdisposiciones f1111dela Ley 1448 de 2011.Dijo la Corte gue el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamentecon la transgresión ,a través dela restitución,la indemnización , la rehabilitación , la satisfacción y la garantía de no repetición Además , la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación , aprehensión , enjuiciamiento o condenadel victimario ,debidoa quederivade la condiciónde víctima ,cuyosderechosdebesalvaguardarel
Estadosinperjuiciode quepuedarepetircontrael autor . (...)La Cortehadefinidoel derecho a la restitución como "la facultad gue tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir gue el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes. el disfrute de la posición en la gue se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo". Entrelosprincipiosquedebenorientarla políticapúblicaenmateria derestituciónalas víctimas ." Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1217 y recogidas en la sentencia C-795/14 18,reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/1116, al disponer que:" ..las víctimasdel desplazamientoforzadotienenel derechofundamental a obtenerla restitución y explotaciónde la tierra de la cual fueronprivados y expulsadospor situacionesde violenciaque no estabanobligadosa soportar y que desencadenóuna vulneraciónmasivade sus derechos fundamentales. 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). 3.5 Consideraciones Generales 3.4.Requisito de procedibilidad. Se aportó con la solicitud la constancia CA 00166 del 08 dejunio de 201615 de inscripción en el registro de tierras despojadas
a favor del solicitante GUILLERMO DE JESÚS VIANA y su grupo familiar para el momento del despojo integrado por MARíA JOSEFA RODRíGUEZ (abuela fallecida); ROSA AMELlA VIANA (madre) y sus hermanos MANUEL SALVADOR VIANA, MARíA HERMINIA VIANA, WILLlAM DE JESÚS VIANA y FLOR MILENA VIANA, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con la parcela "innominada" ubicada en la vereda la Primavera del municipio de Santo Domingo (Ant.) - arto76 ley 1448/2011. : 050()()-) 1-21-()()2-20 1ó-OOOó()-()O :De restitucióny formalización de tierras. :Guillermo de Jesús Viana :María lsleny Ruiz Ríos Expediente Proceso Accionante Opositor "Página 6 de 47 19 Porla "cual se dictan medidas de atención,asistencia y reparación integrala las víctimasdel conflicto armadointemo y se dictan otras disposiciones" 20 CorteC onslilucionalM.P.MaríaVicloriaCalleCorrea. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitudcaso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; 3. La relación de la víctima con el predio solicitado ; 4. La oposición y la buena fe exenta de culpa y 5. La
4. EL.CASO CONCRETO. de tierras que: "se deserrolt«en un contexto de justicia transicional, y por ello, est,3dirigida a la dignificación de las víctimas gue han sufrido múltiples violaciones de derechoshumanos . En este sentido, la acción de restituciónva más allá del derecho de prop.edaden sí mismo. Es decirque, "(...)la acción de restitución, además ael restebíecimiento de condiciones materiales para la existencia digna dela persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensiónindividual del sentido de la existencie y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, losjueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierres, dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las vtctimes,les corresponde contribuira la pazy a la equidad socialy propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 199/." Al respecto en la sentenciaC-330de 201620 estableció sobre la acción de restitución La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno . Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibícl. , incluye las medidas de restitución , junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte , el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeral go, que las víctimas tienen derecho a la restitución
de la tierra cuando han sido despojadas de 1311a. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazam iento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito . La Ley 1448 de 2011 19, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. 3.5.2. La Ley 1448de 2011 es norma transicional (Reiteración) :05000-31-21-002-2016-00060-00 :De restitucióny formalización de tierras. :Guillermode Jesús Viana :María lsleny Ruiz Ríos Expediente Proceso Accionante Opositor "Página 7 de 47 El Bloque Metro nació en el seno de las Autodefensas Campesinas de Colombia en 1997, como una organización contrainsurgente que intentócopiar laestrategiadecontrolterritorial que hab íanadoptado el ELN y las FARCenAntioquia. Esto era, ir delcampo a laciudad, yen Medellín desplegar grupos de jóvenes armados en los barrios populares que ejercieran control en las zonas periféricas de laciudad.
Detrás de estas a cciones estaba el Bloque Me tro de las Autodefensas , que pertenecía a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Desde entonces porel Oriente empezaron a caminar unos hombres grandes, morenos, de rostros fuertes, en modernas camionetas y camperos, que sembraron terror en la zona. Los combatientes venían de Urabá, zona donde ya las autodefensas habían consolidado sucontrol territorial. El 20 dejunio de ese año, campesinos de San Francisco, Cocorná, Carmen de Viboral, Granada, La Unión y Sansón denunciaron amenazas de muerte por parte de paramilitares. Poco después, un helicóptero de las AUC sobrevoló San Rafael, San Carlos, San Francisco y lanzó volantes que decían "Aquí estamos y vamos a disputarle lazona alas FARC". Hay quienes aseguran que el detonante de la presencia paramilitar en el Oriente fue el derribamiento de 23 torres deenergía en San Luis entre octubrey diciembre de 1996. Sin embargo, la presentación oficial de los paramilitares ocurrió a mediados de 1998.Benjamín Cardona, de laONG Conciudadanía, recuerda con claridad la pr imera consigna que lanzaron: "campesinos aléjense de la guerr illa, guerrillero ustedes o nosotros. La guerra sin cuartel ha comenzado". La incursión de los paramilitares empezó con asesinatos selectivos. En Marinilla sacaron a tres campesinos de sus casas y nunca más se supo de ellos. Tres meses después las Autodefensas
Campesinas del Magdalena Medio asesinaban atreslabriegos en San Luis,otro grupo asesinaba a un estudiante en La Ceja, al que le dejaron un letrero colgado del cuerpo "Fuera terroristas de la Universidad de Antioquia responsables de ataques en fincas del Oriente" decía. Guerrilla y pa ramilitares realizaron por igual las más cruentas masa cres, los secuestros se multiplicaron, hubo ataques a la infraestr uctura elé ctrica y a l as vías de comunicación; el desplazamiento de campesinos fue masivo, así como la siembra de minas.
BLOQUE METRO.
Varios lustros atrás, el BloqueJosé María Córdoba de las FARC, yel Frente Carlos Alirio Buitrago del ELN tenían presencia en la zona rural de varios municipio, y a eso se sumó la llegada de las autodefensas de Carlos Castaño, y la presencia fuerte de capitales del narcotráfico. VERDAD ABIERTA, en su página web21 presentó el trabajo denominado "BLOQUE METRO", que trata sobre la incursión de los paramilitares, particularmente del Bloque Metro al mando de"Doble Cero", en el Oriente y Nordeste Antioqueño a mediados de los años 90. Refirió la Unidad que el Departamento de Antioquia está conformado por nueve (9) subregiones: Bajo Cauca Antioqueño, Norte Antioqueño, Suroeste Antioqueño, Magdalena Medio, UrabáAntioqueño, Occidente, Nordeste, Oriente Antioqueño y el Valle de Aburrá, cada una con diferentes dinámicas y contextos que el mismo
conflicto interno ha propiciado. Para el caso concreto de Santo Domingo, dicha municipalidad se encuentra ubicada en el NordesteAntioqueño. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia (Reiteración) 4.1. Requisitos Generales de la acción. aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso y la segunda ocupancia. :05000-J 1-21-002-2016-00060-00 : De restitución y formalización de tierras. : Guillermo de Jesús Viana : María Isleny Ruiz Ríos Expediente Proceso Accionante OpositorPágina 8 de47 Sobre el asunto de los empresarios con influencias en e ·1 Oriente quedan muchas dudas: "inicialmente la empresa privada ayudó mucho a los paramilitares lo cual está comprobado en Urabá , con Chiquita. Aquí en Medellín empresas como Nacional de Chocolates , las surtidoras de gaseosas , de cerveza, entre otras que vendian a pueblos , las empresas de transporte, es claro que aportaban . O de lo contrario no las dejarían entrar a esos municipios . La duda surge si la cuota es presionada o no. Si era voluntaria es contribución . Creo que hubo los dos meca iismos", comenta Restrepo . "Todos los lunes veía pasar al Cura, (comandante íocat. un hombre grueso, bajito y de sombrero alón, que pasaba por los locales comerciales del pueblo , reclamando la contribución y ta chando en un cuaderno a los que iban pagando. A todos nos tocó. Hasta a mí que tengo un pequeño taller de relojes,
tenía que darle cinco mil pesos", recuerda un comerciante de un municipio del altiplano . El BM era distinto de otros grupos paramilitares . Tanto que nunca se quiso hacer llamar paramilitar sino de autodefensa, por ello, su forma de financiar su organización nada tuvo que ver con narcotráfico -de hecho su no a este fue lo que lo llevó a su fín- . Do olecero prefería recurrir al secu estro, cobro de vacunas a los comerciantes y transportadores yempresarios. El Bloque Metro empezó a matar personas por " ümpieza social ". En el barrio Palenque de La Ceja , hubo barrida; en Guarne, Marinilla, Santuario, El Peñol, Guatapé mataba marihuaner os, prostitutas, lesbianas. " EL BM fue muy aceptado al inicio . Cuando uno es acosado y está angustiado por secuestros, por controles de la guerrilla, busca el Estado y si éste no aparece , buscas otro. Ellos (BM) ofrecieron seguridad y legitimaron sus acciones, debido a los excesos de la guerrilla ", comenta el periodista Juan Diego Restrepo . También tuvieron Edrespaldo desde la institucionalidad . Se habla de patrullajes conjuntos con la fuerza pública y no deja de ser llamativo que sus principales campamentos estuvieran cerca de las bases militares. Por ejemplo uno de estos quedaba en el municipio de Guame muy cer ca del Batallón Juan del Corral y de la Base de la Fuerza Aérea . Lo mismo se daba en San Rafael y San Carlos donde operaban bases del Ejército . (...) En una leqendarfa finca de la vereda Tinajas denominada La Llore , durante aquellos años 70 y 80 ,
erecia Carlos Mau ricio García Fernández . (...) Con su temperamento de ideas absolutas estableció un fuerte vínculo con el territorio, que se hizo evidente años después cuando se convirtió en el comandante Rcdrlqo Franco o Doble Cero , uno de los fundadores de las Autodefensas Unidas de Colombia yjefe del Bloque Metro. Además de su idealismo , su preparación académica y militar, otro elemento se sumaba a la lucha y era el amor por la tierra, pues Doble Cero tenía demasiados afectos sembrados en el Oriente . Juan Alberto Gómez , en crónica inédita sobre Jordan, recue rda que De hecho fue uno de los fundadores de Muerte a Sindicalistas , y MAJACA: Muerte a Jaladores de Carros. Como se dice popularmente en el Oriente , Doblecero era un hombre "que se creía el cuento". "Yo soy combatiente. Creo que el comunismo acabará con el mundo , decía. (... ) Desde su ingreso el Bloque Metro demostró claridad en sus objetivos y en su forma de lucha . No era extraño. Doblecero, su comandante, era un experto en la guerra. Ex militar había sido el responsable de la preparación de todas las autodefensas en Córdoba y Urabá, desde los tiempos en que se hizo amigo de Fidel Castaño, con quien compartió sus sue ños antisubversivos . ,~I inicio, el Bloque Metro tuvo influencia en el Nordeste principalmente en Santo Dom ingo, donde ocasionaron muchos desplazamientos ; en San Roque -donde dejó gran número de víctimasy en Cisneros. Luego cuando ingresó al Oriente "negoció" territorios con las Autodefensas del Magdalena
lVIedio. La autopista Medellín Bogotá fue la línea div isoria: su lado Oriente para Ramón Isaza y el Occidente para BIVI,salvo San Luís . Dodría decirse que estos actuaban como una tenaza porque el principal centro de operaciones del BM estaba en Cristales , un corregimiento de San Roque , Nordeste ant ioqueño y en Jordán , un correqirniento de San Carlos , en la zona de embalses del Oriente. El Bloque Metro creció simultáneamente en Medellín y en oriente antioqueño , r egión que era usada por la guerrilla para esconder a los secuestrados . Pero el Oriente también les ofrecía una retaguardia segura a los hombres de Doble Cero . Valga recordar "las pescas milagrosas " que alejaron a la gente de la zona de embalses del Oriente -y que colapsaron la economía de esta región basada en el turismocomo también aquel llamativo plagio a escasos kilómetros de Medellín , sector de Don Diego, hecho en el que resultó muerta una joven . Aunque en los i nicios el Bloque estaba constituido por gente de Urabá , poco a poco se fueron reclutando bandas , milicianos y "pillos" de Medellín. Además, para ciertos crímenes que requerían asesinos especializados en operaciones comando , el Bloque Metro "compraba servicios " de la temida banda de La Terraza, que era el más especializado grupo de sicarios de la ciudad. El Bloque Metro había sido creado por Carlos Castaño , quien nombró como jefe de este grupo a Carlos Mauricio García , Alias Doblecero, o el Comandante Rodrigo , un ex capitán del Ejército , hombre de
plena confianza de Castaño, y quien a lo largo de casi una década se había destacado como entrenador militar de todos los miembros de las autodefensas de Córdoba yUrabá. :05000·J 1-21-002-2016-00060-00 : De restitución y formalización de tierras . : Guillermo de Jesús Viana : Maria Isleny Ruiz Ríos Expediente Proceso Accionantc OpositorPágina 9 de47 22 file:! Ile :iUsers!kvarqasr íDown loads/ reg iO!laI-ca ribe-a !llioq LJia-choco %20i1).pdf Con el exterminio del Bloque Metro surgieron el BCN (Bloque Cacique Nutibara) en 2002 y el BHG (Bloque Héroes de Granada) en 2003; el primero, considerado la fachada del narcotráfico en el Valle de Aburrá y el segundo, su brazo armado rural, que posteriormente abriría paso a Los Paisas, integrado por personas no desmovilizadas de importante trayectoria militar y financiera de dichas estructuras armadas (Human RightsWatch, 2010, febrero). A lavez, en 2002 los Bloques Suroeste y No resultan claras las razones que llevaron al exterminio del Bloque Metro, dada la obvia relacióncon antecedentes impor - tantes existentes y no limitada a simple apoyo o coexistencia-, que debió presentarse entre la reorganización del narcotráfico de lasegunda década de los años noventa en Medellín, las expresio - nes rurales deéste y lo que se dio en llamar Oficina de Envigado, por una
parte,y el periodo desurgimiento, expansión y consolidacióndel dicho Bloque,de otra. Másevidente resulta la necesa - ria reorganización estratégica de la criminalidad que enmascaró las estructuras de las ACCU - AUC por largo tiempo, con el fin de prolongar utilidades y rentas de economías lícitas e ilícitas, ygarantizar lonecesario parasufuncionamiento, dado elcontenidode losacuerdos suscritos de cara a la desmovilización. La confrontación con el Bloque Metro iniciada en el Valle de Aburrá en el año 2002 se resolvería con su exterminio, la vincu - lación de sus combatientes al naciente Bloque Cacique Nutibara, la continuidad en labores de exterminio de opositores en barrios del área metropolitana de Medellín y en áreas rurales de ope - ración, la oferta de recursos y alianzas para ganar las lealtades de líderes de bandas y la avanzada hacia el control de la zona de influencia rural del Bloque Metro en municipios del Orien - te y Nordeste antioqueño, y paralela conformación del Bloque Héroes de Granada. El Bloque Metro fue combatido por Diego Murillo, alias Don Berna,jefe paramilitar, unavez hechos los acuerdos con la Casa Castaño con el apoyo de los antiguos jefes paramilitares rurales del citado Bloque en el suroeste y occidente de Antioquia, y de Carlos Mario Jiménez, alias Macaco, jefe paramilitar del BCB. "Entre 2003 Y2006 se desmovilizaron en eldepartamento deAntioquia diez estructuras de lasAUC86
de 36 estructuras desmovilizadas en el país. El proceso de desmovilización estuvo precedido de reacomodos armados y negociaciones entre los hombres fuertes de las estructuras paramilitares que hasta ese momento controlaron las delimitadas áreas de influencia en la región. Tal vez el más determinante de ellos en Antioquia fue la lucha que se presentó entre el Bloque Metro y las "oficinas" del narcotráfico que siguierontras el exterminio del Cartel de Medellín, fenómeno con el que coexistió el Bloque Metro desde susurgimiento urbano y rural.Aparentemente, laguerra contra el Bloque Metro gravitó en torno a la oposición de Carlos Mauricio García Férnandez, alias Doblecero, respecto de la vinculación de narcotraficantes al proceso de negociación y que se abrió con la venta de bloques yel surgimiento deotroscon motivo del procesode negociaciónAUC -Gobierno nacional, sobre loscuales se ha establecido su orientación narcotraficante. El Centro Nacional de Memoria Histórica, en su trabajo denominado "Nuevos Escenarios de Conflicto Armado y Violencia=", en cuanto a la violencia en el Departamento de Antioquia y las consecuencias de las desmovilizaciones, dejó reseñado que: El Bloque Metro primero fue derrotado en Med ellín en una guerra intestina entre las propias autodefensas. El Bloque Cacique Nutibara, al mando de "Don Berna" acabó con la presencia de "Doblecero" en la ciudad, y éste tuvo que refugiarse en Cristales, en San Roque, oriente antioqueño,
donde resistió hasta que quedó arrinconado. Tras el asesinato de Carlos Castaño, "Doblecero" intentó esconderse de sus antiguos amigos, que lo buscaban para matarlo, pero no lo logró. Poco después de la muerte de Castaño, fue asesinado éltambién en Santa Marta. El BMtenía su centro de operaciones en Jordán. Sin embargo, Doble Cero ubicaba gente en pueblos yen asuntos clave para suorganización:Alias J, enCristales; alias ElPanadero,encargado de laventa de gasolina; alias" 15", un ex miembro del ELN, que era instructor; alias Arboleda, con influencia en Granada, San Carlos, El Santuario; alias Fredy, quien desde muy joven y luego de militar en el ELN, se ganó la confianza de Doblecero yterminó comojefe Político. Sin embargo, es sabido que los taxistas tanqueaban en el corregimiento San Cristóbal, de Medellín, en distribuidoras que eran de Doblecero. Hablar sobre comandantes y mandos medios del BM es un tanto complejo. "Aparte de Doblecero no se conocen muchos ma
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