TSDJ ANT-05000-31-21-002-2016-00090-01 (ACUMULADO 05000-31-21-002-2016-00114-00)-(09-08-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-31-21-002-2016-00090-01 (ACUMULADO 05000-31-21-002-2016-00114-00)-(09-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Expediente No.05000-31-21-002-2016-00090-00. Sentencia No. 010.
Proceso: Restitucion v formalizacion.
Accionante: Elias Antonio Villada Quintero-otro.
Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros Sinopsis: Lossolicitantes no lograron probar los presupuestos aniologicos de la accion de restitucion de Uerras, ademas que sus pretensiones al igual que la de los opositores fueron la de definir un conthicto de unasucesiéniliquida respecto del predio objeto de reclamoel cual se encuentra en mdivision.
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitudes presentadas por ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROy JOSE ANTONIO VILLADAQUINTERO,representadosenel presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras DespojadasDireccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD)proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia.
1. ANTECEDENTES 1.1. Fundamentos facticos relevantes. 1.1.1. De la solicitud de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO.
Comosevera en el recuento procesal que se realizara seguidamente, LA UNIDAD de forma separada presento dos(2) solicitudes de restitucion de tierras respecto de un mismopredio, el cual se encuentra ubicado en la vereda Getsemani del municipio de Montebello (Ant.) identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 023-3815. Por esta razon se acumularon los procesos en un solo tramite al radicado No. 05000-3 | -21-002-2016-00090-00.SENTENCIA Proceso : De restitucion v formalizacion de terras. Accionante - Elias Antonio Villada Quintero vy José Antonio Villada Quintero.
Opositores : Blanca Olivia Villada Quintero-otros.
Expediente : 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00.
En el escrito genitor de la accion respecto de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO que fue la primera demandaque sepresento, se cuenta que éste reclamante adquirio la fraccion de terreno solicitada en restitucion por sucesion de su abuela MARIA LUISA QUINTERO DE QUINTEROyquedespuésdecasarse con CECILIA DEL SOCORRO BLANDONLOPEZ se traslado al predio en donde construyo una casa, viviendo alli por espacio de un afio, toda vez que, posteriormentesetraslado a vivir a la vereda “la Miel”. Adicionalmente se dice que enel
folio de matricula inmobiliaria figuran comopropietarios él y todos sus hermanos. A pesar que ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROsemudoaotrolugar, se resalta en la solicitud que éste dejé el predio que reclama como un “trabajadero” por cuanto realiz6 cultivos de café, arboles frutales, platano, yuca entre otros, los cuales los comercializaba ademas de proveer el consumopropio y el de toda su familia. Respecto de las circunstancias del despojo se narra que ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROjunto con su nucleo familiar en el afio 1996 abandonaronlavereda Getsemanidel municipio de Montebello debido a que en la vereda y en general en el municipio comenzaron a presentarse masacres, se dice que alli (Getsemani) asesinaron a un sobrino suyo de nombre GIOVANNY VALLADABLANDONy alcufiado ALIRIO BOTEROporlo que tuvieron que irse para Medellin donderesiden hasta la presentacion de ésta accion. 1.1.2. De la solicitud de JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO. En el escrito de solicitud de JOSE ANTONIOVILLADAQUINTEROsecuenta queenelafio de 1982 luego de realizarse Ja sucesion de su abuela MARIA LUISA QUINTERO DE QUINTEROéste y sus hermanosse hicieron al inmueble y de forma amigable se repartieron materialmente las fracciones de terreno del predio denominado El Turpial identificado con matricula inmobiliaria No. 023-3815, se agrega ademas que fue victima de dosdesplazamtentos
en el municipio de Montebello(Ant.), el primero porque su familia fue victima de persecucion por parte de la guerrilla, toda vez que, las Farc en el afio de 1995 asesinaron a su hermano MOISES VILLADA al afio siguiente también este mismo grupo asesino a su sobrino GIOVANNY VILLADA BLANDON hijo de su hermano MOISESen el municipio de Montebello (Ant.). El segundo desplazamiento ocurrio en el afio de 1999 cuando la guerrilla da muerte a su hijo WILSON ANTONIO VILLADARUIZ,luegodeeste suceso se fue para la ciudad de Medellin.3
SENTENCIA Proceso : De restitucion v formalizacion de tierras.
Accionante : Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintero.
Opositores : Blanca Olivia Villada Quintero-otros.
Expediente : 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00, 1.2. De las pretensiones.
Pretenden ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROlaproteccion del derecho fundamental a la restitucion de tierras y de esta forma se le restituya el predio ubicado en la vereda Getsemani del municipio de Montebello (Ant.) identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 023-3815. En consecuencia, de lo anterior solicitan se declare la prescripcion adquisitiva de dominio Agraria y se ordene su inscripcion en la Oficina de Instrumentos Publicos de Santa Barbara (Ant.), conforme lo disponeel articulo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admision delas solicitudes. 2.1.1. La solicitud (demanda) de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROfuepresentadael 13 de octubre 2016, correspondiéndole la instruccion al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, el cual por auto de fecha 25 de octubre de ese mismoafio ordeno la correccion de la misma por cuanto noexistia claridad respecto de la identificacion de la persona MOISES ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO,toda vez que en el folio de matricula inmobiliaria No. 023-3815 se indica a este como uno de los copropietarios del predio objeto de restitucion y el solicitante se identifica como ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROy sesolicito el emplazamiento de MOISES VILLADA QUINTEROdiciéndose que habia fallecido y que también era propietario de una cuota parte del inmueble quesesolicita.
Ante la confusion se ordeno a LA UNIDAD queindicara “si Moisés Villada Quintero es una persona diferente a Elias Antonio Villada Quintero; 0 si por el contrario son la mismapersona’. Mediante memorial presentado ante el juez instructor el 1° de noviembre de 2016’, La UNIDAD procedid a cumplir con el requerimiento efectuado indicando que MOISES VILLADAQUINTEROyELIAS ANTONIO VILLADAQUINTEROsonpersonasdiferentes y que los dos son copropietarios del predio objeto de restitucion y que todo se debio a unerror por parte de la oficina de registro al registrar la sentencia que aprobo el trabajo de particion dentro del proceso de sucesién testada de la abuela de los mismos. Especificamentesedijo:
' Folio O82 cuaderno1.SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizaciondetierras.
dentro del proceso de sucesién testada de la abuela de los mismos. Especificamentesedijo:
' Folio O82 cuaderno1.SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizaciondetierras. Accionantc¢ : Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintcro.
Opositores : Blanca Olivia Villada Quintcro-otros.
Expediente : 05000-3 t-21-002-2016-00090-00. “Conrelacion a la confusién expresada por cl despacho. cn lo que ticne que con los nombres de Moisés Villada Quintero yla del solicitante Elias Antonio Villada Quintero. se le precisa al despacho quesctrata de dos personasdiferentes.
Realmente, en el folio de matricula inmobiliaria 023-38 15 existe unerror cn el registro. ya que, de manera clara. como lo advicrte cl despacho. en la anotacién numero | del mencionado folio relacionan como adjudicatario el nombre de “Moisés Elias Antonio Villada Quintero”. no cxistiendo claridad de la independencia del nombre de las dos personas. Sin embargo. ypesc aloanterior. si sc observa con detenimiento cl trabajo de particion y de adjudicacion aprobado mediante la sentencia judicial del 18 de octubre de 1982. la cual dio lugar. inclusive. a la apertura mediante ta sentenciajudicial del 18 de octubre de 1982. la cual dio lugar inclusive. a la apertura del folio de matricula inmobiliaria 023-3815. se evidencia que el partidor hace alusi6nasiete hermanos adjudicatarios. entre ellos. de forma distintaales scfiores Moisés Villada Quintero y Elias Antonio Villada
Quintero”. Luego de subsanada la solicitud el Juzgado Segundo Civil de Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia admitio la accion y ademasdeimpartir las ordenes de rigor ordeno corrertraslado delasolicitud a los copropietarios del predio MARIAELDAVILLADA
QUINTERO, FERNANDO ANTONIO VILLADA QUINTERO, BLANCA OLIVIA
VILLADA QUINTERO, JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO, MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO y MOISES VILLADA QUINTERO(q.e.p.d.). 2.1.2. La UNIDADatendiendo que se trataba de la reclamacion de copropietarios frente a un mismo predio presento ante la oficina judicial de Medellin una nueva solicitud en representacion de JOSE ANTONIOVILLADAQUINTEROdirigida al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia solicitando fuera acumulada al radicado 05000-3 121-002-201 6-090-00. Pese a la peticion anterior el referenciado despacho judicial en un primer momento no se pronuncio acercadela solicitud de acumulacion y le imprimio el tramite correspondiente y por aparte asignandole el radicado No. 05000-3 I-21 -002-2016-001 14-00. Mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2016, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, dispuso admitir la accion impartiendolas ordenes de rigor y ordenando correr traslado a:MARIA ELDA VILLADA QUINTERO,
MOISES VILLADAQUINTERO, BLANCAOLIVIA VILLADAQUINTERO, FERNANDO ANTONIO VILLADA QUINTERO y MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO, comopropietarios actuales inscritos del predio reclamado. 2.2. De las Notificaciones y publicaciones.5
SENTENCIA Proceso : De restituci6n y formalizaciondetierras.
Accionante : Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero.
Opositores : Blanca Olivia Villada Quintero-oiros.
Expediente : 05000-3 1-2 1-002-20 16-00090-00. 2.2.1. Como se menciono al inicio de ésta providencia las solicitudes de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROfueron acumuladas tardiamente por parte del juez instructor, pese a la solicitud realizada por la UNIDAD al momento de presentar la reclamacion de este ultimo nombrado, por ello las publicaciones y notificaciones ordenadas en cada auto admisorio se realizaron de forma independiente, toda vez que, la orden de acumulacionsedio solo porauto del 24 de mayo de 2017 del cual seguidamente se hara referencia.
En la solicitud de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO quefue la primera solicitud presentada y a la que como se vera mas adelante se ordeno la acumulacion de la reclamacion de su hermano JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO,el 17 de noviembre de 2016 se elaboré aviso emplazatorio” a todas aquellas personas que tuvieran derechos legitimados
relacionadoscon el predio, acreedores con garantia real y otros acreedores, a las personas que se consideraran afectadas por la suspension de los procesos, asi como a los herederos indeterminados deMOISES VILLADA QUINTERO. La publicacion en medio radial se dio a través de la cadena “auténtica” el 5 de diciembre de 2016 y enel periodico, El Mundo, el domingo 27 de noviembre de 2016". Los copropietarios del predio que se reclamasenotificaronasi: FERNANDO ANTONIO VILLADA QUINTEROfuenotificado directamente por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia el 14 de diciembre de 2016°, sin embargo, aparece constancia de haberse notificado personalmente través de Juez comisionado el 5 de diciembre de 2016°. Igualmente ocurrio con MARIADEL SOCORRO VILLADAQUINTEROquienpor despacho comisorio se notificd personalmente el 24 de noviembre de 2016’ y posteriormente el 14 de diciembre de ese mismo afio nuevamente el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia le notifico personalmente el auto admisorio de la accion®.
Folio 101 C1 > Folio 168 Ct ‘Folio 168°C] ‘Folio 163 C1. ® Folio 247 C1. “Folio 149 C], 8 Folio 163 Cl.6
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante : Elias Antonio Villada Quintcro vy José Antonio Villada Quintero.
Opositores : Blanca Olivia Villada Quintero-otros.
Expediente : 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00.
La comunicacion enviada a MARIAELDAVILLADA QUINTEROfuedevuelta por parte de la empresa postal con la observacion de direcciOn inexistente, sin embargo, se presento personalmente a notificarse en el juzgadoinstructorel 14 de diciembre de 2016”. Respecto de las notificaciones de BLANCA OLIVIA VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADAQUINTEROlaempresapostal autorizada devolvio las comunicaciones con constancias de direccion errada(fls. 111 y 170 C1.). Por auto del 22 de marzo de 2017 eljuzgado instructor le ordendo a la UNIDAD queaclarara la direccion de JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROo ensudefecto la manifestacion de desconocersulugar de habitacion y de trabajo para proceder a su emplazamiento'”. La UNIDADenmemorial allegado el 28 de marzo de 2017 informo que elsolicitante ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO manifesté ‘“desconocer la direccion del domicilio de su
hermano JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO”.(f1 265 C.1).
Por lo anterior el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia por auto del 31 de marzo de 2017 ordeno el emplazamiento de BLANCAOLIVIA
VILLADA QUINTEROyJOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO".
La notificacion de los herederos de MOISES VILLADA QUINTERO(q.e.p.d.) se realizo de la
siguiente manera: MIRIAN YANETH VILLADA BLANDONrecibid la comunicacion el 23 de noviembre de 2016, pero también se hizo presente personalmente en el Juzgado instructor del tramite quien la notificd del auto admisorio el dia 12 de diciembre de 2016'; PAOLA NANCY VILLADA BLANDONsenotifico personalmenteeldia 15 de diciembre de 2016 también en éste despacho judicial’. En el caso de ELKIN VILLADA BLANDONseerivid comunicacion a la direccion indicada por la UNIDAD,pero la empresapostal la devolvié con constancia de direccién errada', sin embargo, éste acudio personalmente a notificarse del auto admisorio el 15 de diciembre de
° Folio 163 C1. Folio 257 CL. "Folio 266 C1. 2 Folio 162 C1. 3 Folio 164C1. “Folio 127 C1.7
SENTENCIA Proceso : De restituci6n v formalizaciondetierras.
Accionante : Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintcro.
Opositores : Blanca Olivia Villada Quintero-otros.
Expediente - 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00. 2016' al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. JAMES YULIAN VILLADA BLANDONdeacuerdo al expediente recibid comunicacion el 23 de noviembre de 2016"° y acudié personalmente al despachoinstructor el 12 de diciembre
de 2016 a notificarse personalmente del auto admisorio de la accion. Respecto de LEIDA GIOVANNA VILLADA BLANDON en el plenario existen dos constancias de haberrecibido la comunicacion, una el 23 de noviembre de 2016'” y la otra el 12 de diciembre de 2016!® . Finalmente frente a CRISTINA ANDREA VILLADA BLANDONsi bien existe una constancia del correo certificado informando que la direccién es errada, ésta acudio personalmente al juzgado instructor y se notifico del auto admisorio de la accion el dia 15 de diciembre de 2016!”. 2.2.2. En el expediente en donde inicialmente se tramito la solicitud de JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO(radicado. 05000-3121-002-2016-0001 14-00) el Juzgado elaboro aviso el 9 de diciembre de 2016 y la UNIDAD en memorial presentado el 16 de enero de 2017 allego las constancias de las publicaciones en radio y prensa escrita. La radial fue emitida por la emisora cadenaradial “‘autentica” segun la cual se dio lectura al emplazamiento el dia 19 de diciembre de 2016 y se aporto la pagina 26 del periodico El Mundo de fecha 18 de diciembre de 2016. El dia 14 de diciembre de 2016 se notificaron personalmente del auto admisorio de la accion en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia,
MARIA ELDA VILLADA QUINTERO, MARIA DEL SOCORRO VILLADA’ y
FERNANDO ANTONIO VILLADA QUINTERO”.
El traslado de conformidad con el articulo 87 de la Ley 1448 de 2011 ordenado en el auto admisorio de fecha 2 de diciembre de 2016 no se completo por cuanto se ordeno la acumulacion como ya se enuncio renglones atras de ésta solicitud a la que ya se encontraba adelantando en el expediente No. 05000-3 121-002-2016-00090-01.
1S Folio 165 CI. '6 Folio 125 C1. ™ Folio 124C1. 18 Folio 166 C1. ' Folio 164 C1. Folio 082 C1. Expediente marcadoradicado (5000-31-21-002-20 16-0001 14-00. Vf8
SENTENCIA Proceso : De restitucion v formalizacion de tierras.
Accionante - Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintero.
Opositores : Blanca Olivia Villada Quintero-otros.
Expediente : 05000-3 1-2 1-002-20 16-00090-00. 2.3. De los escritos de oposicién presentados. 2.3.1. Por intermedio de apoderadojudicial adscrito a la Defensoria del Pueblo, FERNANDO VILLADA QUINTERO, MARIADEL SOCORRO VILLADA QUINTERO, MARIAELDA VILLADA QUINTERO,hermanosdelossolicitantes y copropietarios del predio reclamado
junto con MIRIAM YANETH VILLADA BLANDON y PAOLA NANCY VILLADA
BLANDONherederas de MOISES VILLADA QUINTERO,presentaron escrito de oposicion el 19 de enero de 20177! frente a la solicitud de restitucion de tierras de ELIAS ANTONIO
VILLADA QUINTERO.
Enelescrito se explica que los hermanos VILLADA QUINTEROylas herederas de MOISES VILLADAQUINTERO(q.e.p.d.) pretenden cen la oposicion formulada que se les reivindiquen sus derechos como propietarios y herederos respectivamente en cuanto al predio objeto de solicitud. Ademasdelo anterior, se resalta en el escrito cle oposicion que ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROnopuedesolicitar el predio comotitular de la accion de restitucion de tierras en usucapion porcuantolospropietarios en ningun momento han perdido el vinculo con el predio, pues solo los VILLADA BLANDONtuvieron que abandonar el inmueble al momento del desplazamiento forzado. 2.3.2. Por intermedio del mismo apoderado judicial adscrito a la Defensoria del Pueblo que asistiO a los antes citadosseallego escrito de contestacion por parte de ELKIN y YOLANDA VILLADA BLANDON quienes se oponen a la solicitud al ser herederos de MOISES
VILLADA QUINTERO(¢.e.p.d.).
El contenido del escrito de oposicién se hace en los mismos términos de la contestacion referenciada en el numeral anterior, pues se advierte que sus argumentos e intenciones en el presente tramite es reivindicar sus derechos como herederos de MOISES VILLADA
QUINTERO(q.e.p.d.). 2.3.3. En escrito presentado en el radicado No. 05000-3 1-2 1-002-2016-001 14-00 el 19 de enero de 2017, época en la que aun no se habia ordenado la acumulacion pluricitada, FERNANDO
VILLADAQUINTERO, MARIADEL SOCORROVILLADAQUINTEROy MARIAELDA
! Folio 177 C1.9
SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante : Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero.
Opositores : Blanca Olivia Villada Quintcro-otros.
Expediente : 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00.
VILLADA QUINTEROseoponen las pretensiones de la solicitud de JOSE ANTONIO VILLADAQUINTEROadvirtiendo igualmente que pretendenselesreivindiquen sus derechos comopropietarios del predio reclamado. Entre las excepciones de mérito presentadas proponen la configuracion de un fraude procesal del solicitante JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROal haber dicho en la solicitud que MOISES VILLADA QUINTEROnohabia dejado herederos, lo cual manifiestan es falso por cuanto este conoceatodoslos hijos de su fallecido hermano. Por lo anterior solicitan se deniegue la restitucion juridica y material del predio objeto del presente proceso. 2.4. De la acumulacién procesal decretada. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia,
en proveido del 24 de mayo de 2017 ordeno la acumulacion de la solicitud tramitada en el proceso de radicado No. 05000-3121-002-2016-001 14-00 al proceso con radicado No. 050003121-002-2016-00090. En la parte motiva del referenciado auto se justifico la acumulacion al encontrar que ambos procesos versan sobre areas de terreno que, aunque distintas se pretende sean segregadasdel mismo predio de mayor extension, aunado a quelos solicitantes “hermanosentresi, tienen interés en las resultas de ambassolicitudes en tanto son propietarios comuneros del globo de mayorextension pluricitado”.
También se dijo que: “Por w/imo, se encuentra identidad en quienes deben ser convocados, a efectos de estructurar el contradictorio, esto es, los hermanos de ambossolicitantes y los
herederosdeterminadoseindeterminadosdelfinado MOISES VILLADA QUINTERO”. Como consecuencia de la acumulacion ordenada se ordeno adicionalmente:(i) dar traslado de la solicitud tramitada en el proceso No. 05000-3121-002-2016-00114-00 a los herederos determinados de MOISES VILLADA QUINTERO(q.e.p.d), (ii) dar traslado de la solicitud inicialmente tramitada en el proceso No. 05000-3 12 1-002-2016-00114-00 a ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROy (iii) dejar sin efecto el emplazamiento ordenado en auto del 31 de marzo de 2017 respecto de JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO.
1410
SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizaciondetierras.
Accionante - Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintero.
Opositores : Blanca Olivia Vitlada Quintcro-otros.
Expediente : 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00.
El dia 21 de junio de 2017, se realizo el edicto ernplazatorio”” y LA UNIDAD en memorial allegado ante el juez instructor el 10 dejulio de 2017” allegoelcertificado de publicacion del edicto de la Emisora Mileno Stereo y el recorte del periodico El Mundo y El Espectador. Por auto de fecha 19 de julio de 2017 se nombro curador ad-litem a los herederos indeterminados de MOISES VILLADA QUINTERO (q.e.p.d) y a BLANCA OLIVIA VILLADA QUINTERO, quien una vez de posesionada presento escrito de respuesta el 4 de agosto de 2017 en donde manifesto que no se oponia a las pretensiones de restitucion y formalizacion. 2.5. Etapa de pruebas. EI Juzgado instructor por auto fechado el 24 de agosto de 2017 (folios 382 a 384 C-2) decreto las pruebassolicitadas porlas partes en el proceso y otras de oficio; entre estas, la inspeccion judicial a los predios objeto de reclamacion la cual fue practicada el 22 de septiembre de 2017 en donde ademasalli mismoserecibieron los interrogatorios de parte de los reclamantes ELIAS
ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROasi como
también de los opositores FERNANDO VILLADA QUINTERO y MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO.Igualmente rindio declaracion el testigo JESUS VILLADA. El dia 12 de octubre de 2017 se recibieron las declaraciones de MIRIAM YANETHVILLADA
BLANDON, PAOLA NANCY VILLADA BLANDON y MARIA HELDA VILLADA
QUINTERO.
Por despacho comisorio auxiliado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Ceja (Ant.) se recibio la declaracion de JORGE ELIECER TOBON TOBON(fl. 476 C.2) y el testimonio de EDGARTOBONTOBONeldia 27 de octubre de 2017. 2.6. Fase de Decision (fallo). Por reparto le correspondi6 el conocimiento del presente proceso a ésta Sala, la cual una vez recibido por auto del 15 de enero del afio que avanza avocé conocimiento del mismo y dispuso
Folio 351 Cuademo1. 3 Folio 352 Cuadero1.1] SENTENCIA Proceso : De restituci6n y formalizacionde terras.
Accionante : Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero.
Opositores : Blanca Olivia Villada Quintcro-otros.
Expediente : 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00, ademas tener como pruebasyen su legal valor probatorio las documentales allegadas en su debida oportunidad porlas partes.
También declaré extemporanea la oposicion presentada por MARIA DEL SOCORRO
VILLADA QUINTERO.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DELPROCESO 3.1. Nulidades. Noseadvierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala se adentrara a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto en su conocimiento. 3.3. Problema juridico. El problemajuridico principal que surge es determinar si coexisten los requerimientoslegales para la proteccion del derecho fundamentala larestitucion del predio solicitado y si de conformidad conel articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en el caso concreto. 3.4. Del requisito de procedibilidad. Se adjuntaron conlas dos solicitudes las constancias de inscripcion en el registro de tierras despojadas a favor de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROyJOSE ANTONIOVILLADAQUINTEROrespecto de las fraccionesdeterreno del predio identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 023-3815.
3.5. Consideraciones Generales. LaLey 1448 de 2011, normadejusticia transicional prevé desde el articulo 76 el procedimiento de restitucion y proteccién de los derechos de terceros, a partir de la calidad de victima del solicitante, quien ademas debe tener la condicion de propietario, poseedor u ocupantedel bien
inmueble para solicitar su restitucion. 3.5.1. Proteccion constitucional. 4812
SENTENCIA Proceso : De restitucion v formalizaciondetierras.
Accionante : Elias Antonio Villada Quintero vy José Antonio Villada Quintero.
Opositores : Blanca Olivia Villada Quintero-otros.
Expediente : 05000-3 1-2 1-002-20 16-00090-00.
Sobre este derecho fundamental a la restitucion, inicialmente la Corte sefiald que se busca restablecer a las victimasel “uso, goce y libre disposicion” de la tierra. Circunstancia que mas recientemente la Corte Constitucional, reiteré sin anbages (Sentencia T-159/117), asi: “Asi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucion v explotacion de la tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportarv que desencadeno una vulneracién masiva de sus derechosfundamentales”. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12?° amplié las anteriores concepciones, indicando quela restitucion es la medida preferente de aplicacién inmediata. Asilo sefialo: 6.2 In relacién con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente comoel componente preferentevprincipal del derechofundamental a la reparaciénintegral de las victimasdel
conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitucibn como componente esencial del derecho a la reparacion y su conexién con los restantes derechosde las victimas a la justicia, a la verdadyalas garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 v 7) son derechosfundamentalesvpor tanto de aplicacion inmediata. De estaforma, tanto la Constitucién Politica come lajurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del l’stado proteger los derechosde las victimas de abandono, despojo 0 usurpacion de bienes ala restitucion. En ese orden de ideas, esta Corporacion haexpresado que siendoelderecho a la reparacionintegral del danto causado a victinas de violaciones masivas vy sistemdticas de derechos humanos, un derecho fundamental, nopuedemenos que afirmarse que el derechoalarestitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental. -\si lo explica la sentencia T-O0835 de 2009, en donde se estudié un case de desplazamientoforzado “EL derecho a la restitucion, dentro de la nocién de reparacion, de las personas victimas del desplazamientoforzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho ala propiedad o posesionyles restablezca el uso, goce ylibre disposicién de la misma... °°, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del
desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los serviciossociales que el Estado esté obligadoaprestar, comoloes la atencion humanitariavla estabilizacion socioeconomica. ~ In ese orden de ideas, el desplazamientoforzado de los campesinosafecta el ntcleo esencial de ese derecho que, como se explicarad mas adelante con base en ejemplosde lajurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental autonomoyexigible”(Resaltado no original) 3.5.2. La Ley 1448 de 2011. E] 10 de junio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacionintegral a las victimas del conflicto armado internoyse dictan otras disposiciones”, que se ha reconocido genéricamente como “ley de victimas; norma de justicia transicional y deduracion definida.
! Corte Constitucional, Sentencia f-15911 de fecha 30 de marzo de 2011 von ponensia de HUMBERTO ANTONIO STERR-\ PORTO (Expediente T-2858284) Corle Constitucional. sentencia C-715/12 del 13 de septiembre ce 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. (expediente D-8963). 6 Ver sentencia ‘IT-821 de 2007.SENTENCIA Proceso : De restitucion v formalizaciéndctierras.
Accionante : Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintero.
Opositores : Blanca Olivia Villada Quintcro-otros.
Expedicnte > 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00. La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C771 del 13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicional es: “wnainstitucionjuridicaatravésdelacual se pretende hilvanareintegrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.