🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-05000 31 21 002 2016 00096 01-(27-06-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-05000 31 21 002 2016 00096 01-(27-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA TERCERA

ANGELAMARIA PELAEZARENAS Magistrada Ponente Medellin, veintisiete (27) dejunio dos mil diecinueve (2019)

Sentencia No. 013

Radicado: 05000 31 21 002 2016 0009600

Proceso: Restitucién y formalizaci6n de tierras Solicitante (s): Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor (es): Compafia Agricola de la Sierra Sinopsis: Se ampara el derecho a Ia restitucién al encontrarse probado que los reclamantes fueron victimas del despojo juridico aducido, en tanto la venta de su predio estuvo signada por causas que se asocian directamente a la violencia del conflicto armado vivido en San Roque, Antioquia; sin que la oposicién desvirtuara la presunciéndelliteral b), numeral 2 del articulo 77 dela Ley 1448 de 2011. No prospera la oposicion.

1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitucion y formalizaci6n de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSpara él en un 50% y para la sucesion de JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATAen

el restante 50%; representado en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas - Direccién Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras deAntioquia. 1.1. Las pretensiones. CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSacudié a la administracién de justicia con miras a que mediante esta accion se le protegiera su derecho fundamental a la restituci6n y a la formalizacién de tierras, para lo que solicit6 que se le restituyera el derecho de propiedad que tenia sobre el predio “Manizales”, identificado conelfolio de matricula inmobiliaria No. 025-450 de la Oficina de Registro de Instrumentos PublicosExpediente : 05000-31-21-002-2016-00096

Proceso : Restitucion y formalizacién detierras Reclamante : Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor : Compafiia Agricola de la Sierra

(ORIP) de Santo Domingo, Antioquia; ubicado en la vereda San Pablo, Corregimiento San José del Nus, Municipio de San Roque, del departamento de Antioquia. Ademas,elev6 solicitud para que se impartieran a su favor y de su nucleo familiar todas @ las Ordenes de reparacién, satisfaccin y no repeticion establecidas en la Ley de Victimas. Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuaci6nserelatan. 1.2. Fundamentosfacticos relevantes.

CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS y su padre JOSE JESUS RAMIREZ

ZAPATA(fallecido) adquirieron de MARIA ERNESTINA ARIAS SANCHEZ, mediante escritura publica N°. 288 del 8 de marzo de 1985: de la Notaria Unica de Girardota,el inmueble objeto de este proceso. Para el afio de 1993 con la llegada de grupos paramilitares a la zona, se agudizo la situacion de violencia, lo que lo oblig6 a desplazarse con su nucleo familiar hacia Girardota, dejando el predio en manos de los cosecheros que continuaron con las moliendas bajo su supervision, Ultimos que también se fueron a finales de 1999 porla violencia, quedando el predio en manos de “paracos’. En esta ultima anualidad fue contactado para que vendiera el predio “Manizales” o su vida correria peligro, y acept6 como precio veinte millones de pesos,firmo la escritura de compraventa en 1999 y en el 2001 elaboraronlas escrituras publicas a nombre de un sehor DARIO BETANCUR,al que nunca conocido. Jamas denunci6 el desplazamiento. En el predio Manizales - La Carateja se encontraron vestigios de una escuela de entrenamiento del Bloque Metro y colindante al predio La Ceiba el Toro II, se hallaron restos humanos en fosas comunes, predios que fueron adquiridos en el afio 2001 por HECTOR DARIO BETANCUR DELGADO.

' Hecho 4.4. pagina 25 y acapite 5.4. prueba aportadaExpediente : 05000-31-21-002-2016-00096

Proceso : Restituci6n y formalizacion detierras

Reclamante : Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor : Compafiia Agricola de la Sierra

2. ACTUACION PROCESAL 2.1. Admision de la solicitud.

Por reparto le correspondi6 conocerdel presente asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras deAntioquia, el cual admitio la solicitud por auto del 11 de noviembre de 20162. 2.2. Las notificacionesy eltraslado. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: A la representante del Ministerio Publico?, a la Unidad de Tierras y al alcalde del municipio de San Roque’ a través de oficios enviadosal correo electrénico institucional, y el emplazamiento a las personas que tuviesen derechos legitimos relacionados conel predio(literal e. del art. 86 de la Ley 1448 de 2011), el 18 de septiembre de 2016 en el periddico El Mundo®. Se ordeno notificar a la COMPANIA AGRICOLA DE LA SIERRA - SUCURSAL COLOMBIA’, lo que se surtid por conducta concluyente, mediante apoderadojudicial, y presenté oportunamente escrito de contestacion®. 2.3. La oposicion. En el libelo de oposicién luego de exponer apreciaciones sobre los hechos de la solicitud de restitucion, presentd las siguientes excepciones: A. “Los demandantes no gozan de los beneficios establecidos en la sentencia t-821 de 2007 de la corte constitucional, en lo que se refiere al bien inmueble

objeto de esta demandaderestitucion, porcuanto dicha sentencia se fundamenta en supuestos dehechosdiferentes a los expuestos en la demandaderestitucion, en especial por cuanto los demandantes no se encuentran en situaci6n de

2 Folios ‘210-2013 Cuaderno 1. 3 folio 218 cuaderno 1. 4 folio 215 cuaderno 1. 5 folio 230 Cuadernio1. § Folio 843 Cuaderno 1. ’ Folio 223 cuaderno 1. 8 folios 370-403 Cuaderno 2.Expediente : 05000-31-21-002-2016-00096

Proceso : Restitucion y formalizaci6n de tierras Reclamante : Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor : Compafiia Agricola de la Sierra extrema debilidad, circunstancia que fue la consideracion determinante para proteger los derechos fundamentales de la sefiora rosmira serrano quintero”.

Despuésdecitar un apartado de la sentencia T-821 de 2007 de la Corte Constitucional, afirmé que la misma no puedeserfundamento parala restitucion solicitada, por cuanto los accionantes no fueron expulsados del predio, manteniendo el control de una parte del mismo hasta fa venta, porque se hallaban cosecheros, esto es ocupantes del predio, lo cual es indicativo de conflictos desde el afio de 1969, y lo que dio lugar a la intervencion del INCORA.

B. “Inoperancia de la inversién de la carga de la prueba establecida en el articulo 78 de la Ley 1448 de 2011 por no estar probados debidamente los

supuestos de hecho establecidos en el articulo 77 de la misma ley”. Refirio que atribuirle valor a las declaraciones de CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSy a la copia informal de una promesa de compraventa, es trastocar el régimen probatorio; siendo asi, la Ultima adolece de nulidad absoluta por carecer de autenticidad y no contar con la firma de SILVIO VALENCIA. Ademas, que la declaracion de RAMIREZ HOYOS fue una charla direccionadaporelfuncionario de la VAEGRTD. No obra prueba de la fecha en la que sesolicité la inclusidn en el registro de predios despojados, para la aplicacién del articulo 61 de la Ley 1448 de 2011, y como los reclamantes tampoco figuran en el registro de personas desplazadas o protegidas, amén que la norma establece un plazo para eliminar el sub-registro, y para la fecha de entrada en vigencia de la ley no habian solicitado su inclusién, no se puede aplicar la carga de la prueba. Y el contexto del conflicto presentado por la UAEGRTDescontradictorio con el relato de imputacién de ALEXANDER HUMBERTO VILLADA,toda vez que no coinciden fechas y lugares coneldel sitio de entrenamiento del grupo paramilitar.

C. “Los demandantes no gozan de la presuncion de despojo por cuanto no figuran en la lista de desplazados, ni personas protegidas, ni los bienes estaban registrados como predios despojados dentro de los dos anos siguientes al abandonodelpredio”. Reiteré lo afirmado en el numeralanterior, y le agregd que no

se indago porla relacién entre el reclamante y los denominados “cosecheros”, y se dio por probado que esta fuera amistosa, sin tener en cuenta que el predio fue sujeto de un proceso administrativo por el INCORA, que no culmino por la derogatoria de las normas,noporla inexistencia del conflicto de tenencia.° | Expediente : 05000-31-21-002-2016-00096

Proceso : Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante : Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor : Compafia Agricola de la Sierra D. “La prueba de contexto que sirve de fundamento de la pretensi6n conduce a enervarla, por cuanto los reclamantes a su vez adquirieron el bien en el marco social, cultural y politico en el que mi poderdante adquirié el inmueble”. De acuerdo con los hechos referidos en el contexto aportado por la UAEGRTD, desde 1970, el predio Manizales, al igual que otros predios como la Hacienda San Antonio, fue también objeto del conflicto sobre el uso y tenencia de la tierra entre propietarios y trabajadores rurales de las haciendas.

E. “Inepta “demandada”(sic), porcuanto la escritura publica numero 3.686 de 13 de diciembre de 2007 otorgada en la notaria dieciocho del circulo notarial de Medellin, aclarada por medio de las escrituras publicas numero 2.914 de 15 de octubre de 2008 y 3.118 de 7 de noviembre de 2008 de la misma notaria, todas debidamente registradas, contienen otros contratos de compraventa sobre bienes

inmuebles diferentes entre el sefior Héctor Dario Betancur Delgado y Compania Agricola de La Sierra, que no han sido objeto de demanda en este proceso”. Comoenla citada escritura se transfirieron los predios ELTOROAO MEDIO MUNDOy el TORO B, yestos no corresponden a predios reclamados en este proceso, por tanto, la nulidad de la venta no puede prosperar.

F. “Desconocimiento del documento privado de compraventa entre el sefior Carlos Ernesto Ramirez y Silvio Valencia por cuanto carece de autenticidad”. El senior Ramirez no sefialé quiénes lo contactaron para que vendiera, ni el precio pactado por la venta, y el documento privado de compraventa suscrito por CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSySILVIO VALENCIA, carece de toda autenticidad pues Unicamente se halla firmado por CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS,yno cumple con las caracteristicas del articulo 262 del Codigo General del Proceso,ni del articulo 269 Idem.

G. “Desconocimiento del documento privado de testamento del sefor José Jesus Ramirez Zapata, por cuanto carece de autenticidad”. El testamento otorgado por JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATAesta viciado de nulidad absoluta, de acuerdo con el articulo 1083 del Cédigo Civil, por cuanto no cumple con los actos de reconocimiento del articulo 1077 ibidem, y tampoco sefala la vecindad o residencia delostestigos.

H. “Buena fe exenta de culpa de la empresa (que represento) para la época en

que fue negociado y adquirido el inmueble”. La COMPANIA AGRICOLA DE LA SIERRArealizé un exhaustivo estudio para poder adquirir el inmueble, y la vereda SanExpediente : 05000-31-21-002-2016-00096

Proceso : Restitucion y formalizaci6n detierras Reclamante : Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor : Compafiia Agricola de la Sierra Pablo no se encuentraincluida en los actos administrativos como region afectada porel desplazamiento y despojo de tierra, ni HECTOR DARIO BETANCUR DELGADO aparece vinculado al despojo del predio, ademas las veredas enunciadas en la resolucién mediante la cual se incluy6o el predio en el registro de tierras despojadas son

Cafio Cristales y Mulatal. El hecho de que el predio haya sido beneficiado del “CIF” por el Ministerio deAgricultura es indicativo que el predio fue aceptado porel Estado, lo que generé confianza legitima para establecer las plantaciones, puesto que el CIF es un mecanismo estricto para prevenir que el proponente tenga vinculos con organizaciones criminales, asi el Certificado de elegibilidad de los predios N°. 167 de 2011 expedido por MINAGRICULTURA da cuenta de la elegibilidad del predio y de que no existen impedimentos para otorgarel incentivo. SUBSIDIARIAMENTE solicito que la empresa fuera reparada por el fondo de UAEGRTDcon la entrega de $1.113.250.000 que es el valor actualizado del predio a titulo de compensacion,ysolicit la inaplicacion del articulo 98 de la Ley 1448 de 2011,

en tanto es confusa puesto que la empresa pagé $185.771.000 porla tierra, y el predio actualmente sin plantaciones cuesta $1.113.250.000, y la sola plantacion asciende a $3.116.250.000 de acuerdo conelavaluo elaborado por Hernan Dario Arroyave Rincon, y de aplicarse la norma comoesta redactadaleocasionaria una perdida porla inversion de $1.084.036.949. Cité el articulo 83 del anterior Estatuto Tributario, sefialando que si bien esa norma se halla derogada y la reemplaz6 una en la que la renta obtenida en la venta del predio es una renta exenta, a condicién de que la plantacién se encuentre debidamente registrada, por lo que se debe observar que esas normastienen comofinalidad premiar a quien invierte en proyectosdeeste tipo a largo plazo. Secundariamente, solicité el ejercicio del DERECHO DE RETENCION sobre el inmueble, en relacién con el pago del precio, impuestos, gastos de conservacién, cuidado y vigilancia, como de mejoras, indicando que el valor del predio con las plantaciones es de $4.229.500.000, a lo que se debe sumar que la empresa debe continuar con el mantenimiento del cultivo por lo cual se debera recalcular el dafio en caso derestitutir.’ | Expediente : 05000-31-21-002-2016-00096

Proceso : Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante : Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor : Compafiia Agricola de la Sierra

2.4. Admision de la oposicion y etapa probatoria. Por “sentencia anticipada” del 30 de enero de 2017, el Juez SegundoCivil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, de una forma anti técnica repuso el auto admisorio, y hall6 probada parcialmente la excepcién de falta de legitimacién propuesta por GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED, por lo cual ordend su desvinculacién del proceso®. El juez instructor, en auto del 8 de febrero de 2017, aunque en estricto sentido no reconocid como opositor a COMPANIA AGRICOLA DE LA SIERRA,si corrié traslado de la contestaci6n”° y posteriormente abrid el periodo probatorio, a través de auto del 21 de ese mismo mesy afio". Una vez recaudado el material probatorio, se dispuso la remisién del expediente a la Sala Civil Especializada en Restituci6n de Tierras del Tribunal Superior deAntioquia. 2.5. Concepto del Ministerio Publico. En el presente casoel representante del Ministerio Publico no rindid concepto. 2.6. Actuacionesante la Sala. El 18 de junio de 2018, el apoderadodela opositora solicit6 que se decretara la pérdida de competencia, por considerar que se supero el término de los cuatro meses para proferir el fallo, de conformidad conelart. 91 del paragrafo 2° de la Ley 1448 de 2011. Mediante auto del 20 de junio de 2018, se nego la referida solicitud por parte de quien

fungia como magistrado sustanciador en dicho momento, tras considerar, entre otras cosas que “no es acertado entender que el magistrado ponente pierda competencia si transcurren mas de 4 meses contados desde la presentacién de la solicitud como se insinda, pues por este camino se llegaria a una situacién injusta e il6gica (como ocurrid en este caso), cual es que desde el mismo momento que el magistrado reciba el expediente no tenga competencia porque los 4 meses se vencieron durante la instruccién de!proceso porparte deljuez de tierras”.

9 fol. 361-364 cuaderno 14 10 fol. 848 cuaderno 3 14 fol. 854-859 cuaderno3. 39Expediente : 05000-31-21-002-2016-00096

Proceso : Restituci6n y formalizacion de tierras Reclamante : Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor : Companhia Agricola de la Sierra La opositora interpuso frente a ello el recurso de suplica, pero mediante auto del 9 de julio de 2018, fue rechazado porla Sala Dual integrada por los otros dos magistrados, con fundamento en que frente a esa decisién, no enlistada dentro de las providencias objeto de apelacién (art. 321 del C.G.P), no procede la suplica, sino exclusivamente la reposicién, por lo que devolvieron el expediente al sustanciador para que tramitara lo pertinente. Asu vez, este, en providencia del 18 de julio de 2018, se abstuvo de hacer

un pronunciamiento frente a la impugnacién y declaré su incompetencia para este tramite, por insistir en que no procedia ese medio de defensa, sino la suplica, de manera que reenvid la actuacion al magistrado que seguia en turno. La Sala Dual ratificé su postura y devolvié el expediente al magistrado sustanciador, que a su vez, a través de auto del 25 de julio de 2018, envié las actuacionesala Sala de Casaci6n Civil de la Corte Suprema de Justicia para que dirimiera el conflicto suscitado. Dicha Corporacién, mediante providencia del 14 de diciembre de 2018, declaro improcedente el conflicto de competencia, considerando que esa colision no encuadraba en las disposiciones normativas, por tratarse mas bien de “una disparidad de criterios en torno a una situacién concreta”. Por tanto, ordend la devolucién de la actuaci6n al magistrado sustanciador para lo pertinente. De esta manera, dando cumplimiento a lo dispuesto por el superior funcional, mediante auto del 6 de febrero de 2019, se decidid lo correspondiente frente al recurso, ratificandose lo ya decidido en el auto del 20 de junio de 2018 en cuanto a la improcedencia de la pérdida de la competencia. Notese que este proceso se agoté en cada una de susetapasanteeljuez instructor, en un lapso superior a un afio, por las diversas conductas u omisionesdelosintervinientes y las actividades procesales adelantadas. Luego, cuando el expediente fue remitido a

esta Sala, el proceso se vio inmerso en una serie de vicisitudes por !a solicitud de pérdida de competencia que planted el abogado de la opositora, lo que a la postre incidid en el normal desenvolvimiento del proceso, a tal punto que las actuaciones se extendieron en el tiempo, en perjuicio del proferimiento de la sentencia en un término razonable.° Expediente : 05000-31-21-002-2016-00096

Proceso : Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante : Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor : Compafiia Agricola de la Sierra 2.7. Fase de decision(fallo).

Por reparto le correspondié el conocimiento del presente proceso a esta Sala que procede a emitir el fallo previo estudio de los presupuestos procesales.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que puedainvalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala adentrara a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto en su consideraci6n. 3.3. Problemasjuridicos. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: éCoexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental la restitucion de tierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestaci6n a estos otros: éEl reclamante sufrié la pérdida material y/o juridica de su tierra?, gla pérdida de su

tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasion del conflicto armado?, ~esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH soninfracciones al DIH?, gesos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legislador en la Ley 1448 de 2011? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, deben atenderse estas dos preguntas: gla parte opositora demostré los presupuestos en que sustenta su oposicién?, en caso contrario, a la luz de los efectos compensatorios, Zactuo con buena fe exenta de culpa?10

Expediente : 05000-31-21-002-2016-00096

Proceso : Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante : Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor : Compafia Agricola de la Sierra Como metodologia para la resolucién del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho a la restitucidn de tierras, recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental, (ii) aludira al contenido y alcance de las presuncioneslegales de la Ley 1448 de 2011, yluego(iii) analizara el caso en concreto. 3.4. El derecho a la restitucién de tierras en el ordenamiento juridico colombiano.

La Ley 1448 de 2011, sancionada el 10 de junio de ese afio, contempla una serie de medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Asi, no solo establecié un catalogo de

derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacion administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticién, sino que, ademas, remozotodala institucionalidad para la proteccioén integral de las victimas en general y en especial de los nifios, nifas, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Rom. Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacién por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientaci6n sexual y situacién de discapacidad), con el fin que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencion y reparacion integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conlos arts. 114 y ss. Ibidem, los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacién de debilidad manifiesta. Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadastodasellas en un concepto holistico de reparacién que pasa porla indemnizacion, la satisfaccién, la rehabilitacién y la restitucion de sus tierras, sefnalandose al respecto: “3.2.3. Finalmente, en materia de proteccion del derecho a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado, la Sala Plena identificd las

siguientes siete reglas: (i) La restituci6n debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparacion de las victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. || (ii) La restitucion es un derecho en si mismo y es independiente de quelas victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente susterritorios, retornen o no de maneraefectiva.|| (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacién11 | Expediente : 05000-31-21-002-2016-00096

Proceso : Restitucién y formalizacién detierras Reclamante : Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor : Compafia Agricola de la Sierra oO indemnizacién adecuada para aquellos casos en que la restitucion fuere materialmente imposible o cuando la victima de manera consciente y voluntaria optare por ello. || (iv) Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a medidas compensatorias.|| (v) La restitucion debe propenderporel restablecimiento pleno de la victima y la devolucion a su situacion anterior a la violacién en términos de garantia de derechos; pero también por la garantia de no repeticidn en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacién o abandono de los bienes.|| (vi) En caso de no serposible la restitucién plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron

restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizacién como compensacion por los dafios ocasionados. |] (vii) El derecho a la restitucién de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamentalde la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derecho en si mismo, aut6nomo e independiente’. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanosy la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y proteccién a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanosofundamentales. Es asi como, principalmente, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos,la Declaracién Americana de los Derechos del Hombre, la Convencién Americana de los Derechos Humanos,los Principios sobre la Restitucién de las Viviendasyel Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro”, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una

serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitucién de sus tierras desposeidas en medio de la contienda bélica.12

Expediente : 05000-31-21-002-2016-00096

Proceso : Restitucion y formalizaci6n detierras Reciamante : Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor : Compafiia Agricola de la Sierra También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicionclara y firme sobre !a proteccién de los derechos fundamentales de la poblacion victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccion constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaro el estado de cosasinconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logré avanzarsignificativamente para lograr una reforma estructuraleinstitucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, habia impedidoalas victimas de abandonos y despojos hacervaler sus derechos.

Comofacilmente se intuye, el derecho la restitucién de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanos al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente conlaverdady lajusticia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos comoalminimovital, a la vivienda digna 0 al trabajo. De ahi la importancia de la accion, y el porqué el legislador consagr6 todo un titulo de la

Ley 1448 de 2011 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucién y formalizacidn de sustierras, sino tambien la adopcién de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccion. Todo desenvuelto en el marco de un sistema juridico que logre el transito de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacién con garantias de no repetici6n; pero respetando estandares minimos, de manera que se obtenga un equilibrio democratico. Para la prosperidad de las pretensionesderestitucién de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador estableci6 los siguientes presupuestos axiologicos: (i) la justificacién de una relacioén juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante,(ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela ley(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos.13

Expediente : 05000-31-21-002-2016-00096

Proceso : Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante : Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor : Compafiia Agricola de ja Sierra 3.5. Contenido y alcance de las presunciones en la Ley 1448 de 2011.

La ley de victimas estableci6 una serie de presunciones legales (iuris tantum) y de derecho(iure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos restitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la proteccién de sus derechos fundamentales y avanzarsignificativamente en la ejecucidn delapolitica de tierras. Asi, el articulo 77 confiere amplias facultades a los juecesderestitucién para declarar la inexistencia y la nulidad de actos o negociosjuridicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las victimas en época de violencia, en relacién con los inmuebles perseguidosenrestitucion. De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causa ilicita © que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebradospor las victimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, 0 condenadas por narcotrafico o delitos conexos; asi mismo, legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo o concentracion de tierras, en estos ultimos casos,al ser legal la presuncién, por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuadaaplicacion.

3.6. El caso en concreto. 3.6.1. El solicitante y su relacion juridica con la Tierra. El reclamante CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS(c.c. N°. 8.301.011), accede a la administracion de justicia para solicitar la restituci6n del predio “Manizales”, ubicado en la vereda San

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...