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TSDJ ANT-05000-31-21-002-2016-00106-01-(15-01-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05000-31-21-002-2016-00106-01-(15-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

ZA

© REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA TERCERA

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE MagistradoPonente Medellin. quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) [ ProvidenciaNo.|R02. |Radicado =———~—~—~SC—S«SSQO-31-21-002-2016-00106-01. DC - ‘Proceso.Restitucionyformalizaciondetierras ss ssts—i—<—sS a j2te pe iicae oo | ~ Secundino Henao Diosa' Solicitante (Ss)

Opositor (es) "| Oscar de Jesus HenaoCanoy otros. “Senieganlaspretensionesderestitucionyformalizaciondelospredios| solicitados. por cuanto si bien el solicitante abandond los bienes con ocasional | conflicto armado interno ocurrido en la vereda Pedral Debajo de Betania. el no perdié ja relacion juridica y material con la tierra y ademas ya retorno a |a tierra | por lo que puederecibir las medidas de atencién por parte de las autoridades administrativas sin necesidad de ordenesjudiciales ' |Sinopsis.

1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas. de conformidad con lo establecido en el capitulo IV de !a ley 1448 de 2011. respecto dela solicitud presentada por SECUNDINO

HENAO DIOSA.,representado en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucidn de Tierras Despojadas - Direccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD): proceso que fue instruido por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia.2 Expediente 05000-31-21-002-2016-00106-01. Proceso Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante Secundino Henao Diosa Opositor Oscar de Jesus Henao Cano y otros. 1.1. De las pretensiones. SECUNDIN® HENAO DIOSA accedio a la administracion de justicia con miras a que mediante esta accion se le protegiera su derecho fundamental a la restitucion y formalizacién de tierras y, en consecuencia, se |3 restituyera el derecho de propiedad que tenia sobre el predio LA CUCHILLA, identificado con la matricula inmobiliaria No. 005-5907 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) de Bolivar, esi comoel predio EL PINON,identificado con el folio No. 004-45369 de la ORIP de Andes(antes 005-6179), en un 50% somo propietario y el restante 50% como poseedor: inmuebles ubicados en la vereda Pedral Abajo del Municipio de Betania-Antioquia. Por consiguiente, solicito que se declare la prescripcion adquisitiva de dominio de esa porcion cle terreno y que se inscriba la sentencia 3n la Oficina de Instrumentos Publicos. Finalmente, solicito que se impartieran a su faver y de su nucleo familiar todas las

Ordenes de reparacion. satisfaccion y nc repeticior establecidas en la Ley de Victimas. Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuacion se relatan. 1.2Fundamentosfacticos relevantes. Que él adqui’ié el predio LACUCHILLAporcomera realizada ala sehora MARTINA DIOSAatravés de la escritura publica No. 135 del 6 de mayo de 1948de la Notaria Unica del Ci-culo de Betania, inscrita en la matricula nmobiliaria No. 005-5907 de la ORIP de Eolivar. Que ademas adquirid en comun y pro indivisc el inmueble EL PINON con su hermano SIMON ESTEBAN HENAODIOSAmediantela escritura publica No. 184 del 7 de mayo de 1954 de la Notaria Unica de Betania, inscrita en el folio No. 0056179 (ahora matricula No. 004-45369 de la ORIP de Andes). Que postericrmente él adquirid la totalidad del predio porque le compro a SIMON ESTEBAN HENAODIOSAlafraccion restante, ejerciendo actos de senor y dueno.3

Expediente : 05000-31-21-002-2016-001 06-01.

Proceso : Restitucién y formalizacion de tierras.

Reclamante : Secundino Henao Diosa.

Opositor : Oscar de Jesus Henao Canoyotros.

Que desde que adquirid los predios ejercid el dominio destinandolos para su vivienda familiar y la explotacion agricola, principalmente al cultivo de café, hasta que el 10 de enero de 1992 se desplazo forzosamente con su familia hacia el casco

urbano de Betania, perdiendo el contacto y la administracion por la presencia de la guerrilla en la zona y las amenazas que recibid de los grupos armados. Que actualmente solamente explota parcialmente el predio denominado EL PINON y no ha retornadoporla situacion de deterioro en la que se encuentranlos cultivos, las malas condiciones de lavivienda y la poca capacidad economica para la siembra de nuevos arboles.

2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela admision delasolicitud.

Por reparto le correspondio conocerdel presente asunto al Juez SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, quien inadmitio la solicitud para que la Unidad de Restitucidn de Tierras subsanara ciertas irregularidades advertidas', y una vez cumplidos los requerimientos, la admitio por auto del 24 de marzo de 20177. 2.2. De las notificaciones. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la ley 1448 de la siguiente manera: Al Ministerio Publico, a la Unidad de Tierras y al alcalde del municipio de Betania Antioquia a través de oficio enviado al correo electronico institucional’. Por lo demas, dado que el sefior SIMON ESTEBAN HENAODIOSA,quien figura como copropietario del predio EL PINON,fallecio, el juez ordeno correr traslado a la conyuge supérstite FLOR MARIA CANO CANOy alos herederos determinados

(ALBEIRO DE JESUS HENAO, EDILBERTO DE JESUS HENAO CANO, JOHN

JAIRO HENAOCANO, LUZ DARY HENAO CANO, ALBA NUBIA HENAOCANO,

NANCY MILENA HENAO CANO,LILIANA MARIA HENAO CANO,LUZ EDILMA HENAOCANO, CLAUDIA EMILSE HENAOCANO,LUIS ANIBAL HENAOCANO, LUZ ESTELLA HENAO CANO, OSCAR DE JESUS HENAO CANO y MARIA OLIVIA HENAO CANO) ¢ igualmente dispuso emplazaralos indeterminados. 1 Folios 69-71 Cuaderno 1. 2 Folios 137 - 141 Cuaderno 1. 3Fls. 142-148, 174-181 Cuaderno 1. 4 Folios 137-141 Cuaderno 14

Expediente : 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso : Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante : Secundino Henao Diosa.

Opositor : Oscar de Jesus Henao Canoy otros.

En un mismo acto, el 14 de mayo de 2017 en el periddico el ESPECTADORse surtid el emplazamiento tanto a las personas que tuviesen derechos legitimos relacionadosconelpredio(literal e) del art. 86 dela Ley 1448), como a los herederos indeterminacos del causante SIMON ESTEBAN HENAODIOSAy a sushijos CESAR EMILIO HENAO DIOSA y CARLOS MARIO HENAO DIOSA(sic), a quienes se les nombrdo un representantejudicial que fue notificado de manera personalel 21 de junio de 2017°®.

El 22 de junio de 2017 se les remitid a los heredercs determinados y a la sefhora FLOR MARIA CANO CANO, Ia comunicacién por medio del servicio postal autorizado’ sin que hubiesen comparecido al Despacho para notificarse personalmente, por lo que el juez ordend la notificacién por aviso en los términos del art. 292 del CGP®. Dicho aviso fue entregado el 17 de julio de 2017°. Por su parte, la sefiora MARIA OLIVIA HENAO CANOfuenotificada por conducta concluyente el 31 de julio de 2017. Asimismo OSCAR DE JESUS HENAO CANO se notificd jppersonalmente el 10 de julio de 2015 por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Betania'?, y posteriormente el 31 de julio de 2017 solicit6 el amparo de pobreza". Entre tanto el sefor WILMAR ANTONIO LOAIZA MARIN como presunto segundo ocupante del predio EL PINON,fue emplazadoe112 de noviembre de 2017 através del periddico EL ESPECTADOR"™, pues “ue imposible la notificacién personal por parte del JIIZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BETANIA'y la PERSONERIA MUNICIPAL DE BETANIA, pese a realizarse “fublicaciones en carteleras oficiales, difusién en canal comunitario y traslado a la vereda’'. Consecuentemente, se le nombro un curador ad litem al emplazado WILMAR ANTONIO LOAIZA MARIN,

cuyo repressentante manifesto que no se oponia a las pretensiones'. 2.3. Continuacion del tramite procesal. 2.3.1. La oposicion De maneréi oportuna dentro del término cle traslado dispuesto, el dia 14 de julio de 2017 la curadora ad litem de los herederos indeterrninados de SIMON ESTEBAN 5 Folio 184 Cuadeino 1. Los apellidos correctos son HENAOCANO. 8 Folio 215 Cuadeino 1. Folios 217-228 Cuaderno 1. 8 Folio 229 Cuadeino 1. © Folios 271-282 Cuaderno 1. 18 Folio 323 Cuaderno 1. '\ Folio 267 Cuaderno 1. 2 Folio 423 Cuaderyo 1. 'SFolios 323-326 '4 Folio 365 Cuaderno 1. 18 Folio 446 Cuaderao 2.5

Expediente : 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso - Restitucién y formalizacion de tierras. Reclamante . Secundino Henao Diosa. Opositor - Oscar de Jesus Henao Canoy otros. HENAO DIOSA manifest6 que son ciertos los hechos relacionados con el desplazamiento, la violencia, la adquisici6n del predio LA CUCHILLA y EL PINON en comun y pro indiviso con SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA,pero que no le consta que éste le haya vendido la parte restante del bien, inclusive afirmo que “no es cierto que el sefior SECUNDINO HENAO DIOSA ha ejercido actos de senor y

duefio de! 50% del predio denominado ef “pifion’, nunca le ha realizado mejoras al predio objeto de restitucibn ni se ha encargado del pago de los impuestos prediales”'®. Frente a las pretensiones manifesto que se atiene a lo que se llegare a probar. El 31 de julio de 2017, estando aun dentro del término de traslado, FLOR MARIA CANO DE HENAO, ALBEIRO, EDILBERTO, JHON JAIRO, LUZ DARY, ALBA NUBIA, NANCY MILENA, LILIANA MARIA, LUZ EDILMA, MARIA OLIVIA, CLAUDIA EMILSE, LUIS ANIBAL, OSCAR DE JESUS y LUZ ESTELLA HENAO CANO,presentaron escrito manifestando que el predio “EL PINON”actualmente cuenta con la matricula inmobiliaria No. 004-45369 y es en un 50% propiedad de su finado padre SIMON ESTEBAN HENAODIOSA,sin que a la fecha hayan podido realizar el proceso sucesorio porque una tercera persona ha invadido el predio con la anuencia del sehor SECUNDINO HENAO DIOSA,quien “no cumple con los requisitos para declararse como poseedor(...), e/ predio ha estado en total abandonosin realizar algun tipo de mejoras para su explotacion y ademas no ha cancelado los impuestos’'’. Agregaron queel solicitante ha actuado de mala fe y no harespetado los derechos de los herederos determinados, pretendiendo apropiarse del 100% del predio

denominado EL PINON. Asi, manifestaron que se oponena la restitucion del 50% de ese bien, puesto que ello les corresponde en legitimo derecho'®. El 24 de agosto de 2017 FLOR MARIA CANO DE HENAO,cényuge de SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA, y sus hiios OSCAR DE JESUS HENAO CANO,

ALBEIRO, EDILBERTO, JHON JAIRO, LUIS ANIBAL, LUZ DARY, ALBA NUBIA.

NANCY MILENA, LILIANA MARIA, LUZ EDILMA, MARIA OLIVIA, CLAUDIA EMILSE y LUZ ESTELLA HENAO CANOencalidad de herederos determinados de SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA, presentaron escrito a traves de representante judicial adscrito a la Defensoria del Pueblo, aclarando desde el principio que “en estricto sentido no se trata de unos opositores en si del proceso de restitucion, toda vez que lo que se trata de reivindicar sus derechos como 16 Folios 234-236. 1? Folio 244 Cuaderno 1. 18 Folios 243-246 Cuaderno1 ue6 Expediente - 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso : Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante : Secundino Henao Diosa.

Opositor : Oscar de Jesus Henao Canoy otros. herederos de su padre sefior SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA. Q.E.P.D, quien ostentaba la calidad de propietario del 50% del!jaredio objeto delitis”'’.

Ademas, pusieron de presente los prolongados periodos de violencia protagonizéedos porlos actores armadosenlaclisputa territorial; y que inclusive ellos no soportaron el enfrentamiento armado y se desplazaron del municipio, constituyéndosemeen victimas de la violencia, perc que nunca se desprendieron del bien. Como excepciones de mérito plantearon: (i) TEMERIDAD y MALA FE DEL SOLICITANTE fundada en que el reclamante les ha impedido el ejercicio del derecho como legitimos herederos.(il). INDEBIDA POSESION POR PARTE DEL SOLICITANTE porque no existe prueba de que és:e haya comprado el 50% del derecho delfallecido y que ademas hay una posesion indebida,irregular y viciosa, por lo que é! no puede ser merecedorde!a usucapicn. Finalmente manifestaron que se oponen a las pretensiones porque no esta demostrado“e/presunto desplazamiento y/o atandono forzado detierras del senor SECUNDINO HENAO DIOSA’°. Asi, se solicité la negacioén de las pretensiones, y que ademas el despacho se sirva decretar y/o autorizar la apertura del proceso sucesorio v liquidacion de la sociedad conyugal entre SIMON ESTEBAN HENAO

DIOSA y FLOR MARIA CANO DE HENAO.

Subsidiarigmente, que se declare probada la buena fe exenta de culpa y que en caso de prosperar las pretensiones, se otorguen las compensaciones de quetratan los arts. 97 y 98 de la Ley 1448 de 20117".

El juez admitid las oposiciones resenadas, advirtiendo con relacién al ultimo escrito que: se tendria en cuenta la oposicion presentada por OSCAR DE JESUS HENAO CANO y MARIA OLIVIA HENAO CANO, pues frente a los demas herederos determinados del finado SIMON ESTEBAN HENAO DIOSAysu conyuge FLOR MARIA CANO DE HENAO“had/a vencido el término de traslado de la solicitud’?, y ademas ya habia admitido une anterior oposicidn que presentaron ellos en formaoportuna. En torno él escrito presentado por OSCAR DE JESUS HENAO CANO y MARIA OLIVIA HENAO CANO,la Unidad de Tierras manifesto, entre otras cosas, que la posesidn que ha realizadoel solicitante sobre el predio EL PINON ha sido pacifica '8 Folio 301 Cuaderno 1. °° Folio 308 Cuaderno 1. “1 Folios 300-312 Suaderno 1. “2 Folios 237, 285-287 Cuadero1; folio 453 Cuaderno 2. °3 Folio 453 Cuaderno 2.7 Expediente - 05000-31-21-002-2016-00106-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Secundino Henao Diosa Opositor Oscar de Jesus Henao Canoy otros. y publica: que inclusive durante el tramite administrativo el senor OSCAR DE JESUS HENAO CANO declaré que lo ha conocido a él en los predios y que la

comunidad de la vereda lo reconoce como dueno de los mismos,sin que le hubiesen realizado alguna reclamacién. Mas aun. que el conflicto armado afecto a los habitantes de la vereda y entre ellos al reclamante. 2.4. Etapa de pruebas. El dia 15 de marzo del afio 2018 se abrio el periodo probatorio’, y el 7 de mayo de 2018 se ordend la remision del expediente a esta Corporacion, a pesar de que algunas entidades no habian dado cumplimiento a las ordenes emitidas®. 2.5. Concepto Ministerio Publico. En este caso no hubo concepto porparte de la agencia fiscal. 2.6. Fase de decision (fallo). Por reparto del 16 de mayo de 2018 le correspondio el conocimiento del presente proceso a esta Sala, en el cual se procede a dictar fallo sin necesidad de avocar conocimiento de manera previa conformeconel inciso tercero del articulo 79 de la ley 1448 en correlato con el inciso cuarto del articulo 88 ejusdem.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presenta tramite, y a pesar de que el predio EL PINONseidentifico inicialmente con la matricula inmobiliaria No. 005-6179 de la ORIP de Bolivar y no con la matricula actual No. 004-45369 de la ORIP de Andes. no se puede desconocer que el predio se identificd adecuadamente a través de sus nombres, coordenadasylinderos.

tanto asi que los herederos de SIMON ESTEBAN HENAO DIOSAcomparecieron al proceso y fueron los que sefalaron la matricula actual del predio. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales,la Sala adentrara a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto en su consideracion. 74 Folios 461-462 Cuaderno 2 °8 Folios 463-468 Cuaderno 2. °6 Folio 613 Cuaderno 2. Y8 Expediente - 05000-31-21-002-2016-00106-01. Proceso - Restitucién y formalizacién de tierras. Reclamante Secundino Henao Diosa. Opositor Oscar de Jesus Henao Canoy otros. Lo anterior, sin antes precisar que, en este caso, se verificd que el juez emplaz6 a los herederds indeerminados del causante SIMON ESTEBAN HENAO DIOSAy también a sus hijos fallecidos CESAR EMILIO y CARLOS MARIO HENAO DIOSA (sic), pero indico dé manera equivoca los apell dos de estos, pues realmente son HENAO CANO.Inclusive no se aportd prueba del deceso de CARLOS MARIO,lo que dio por sentadoeljuez con la sola afirmacién de la Unidad deTierras. Esa anomaia no incide en el presupuesto de la capacidad para ser parte, toda vez que se integrd el contradictorio conloslitisconsortes rnecesarios por pasiva, pues en atencion a la sucesion procesal establecicia eri 3l art 68 del C.G.P, se conformola

relacion jur dico procesal con el cényuge supérstite del finado SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA, copropietario inscrito del predio EL PINON, y los herederos determinadas que sucedieron al causante. Entonces el derecho litigioso esta validamente representado por quienes comparecieron al proceso para ejercer su derecho de defensa a favor de la masa sucesoral. Ademas. vale la pena senalar que la mayoria de Ics herederos determinados se opusieron por si mismosala restitucion del 50%del predio EL PINON,através de un escrito que fue presentado bajo la gravedad de juramento comolo establece el art. 88 dela Ley 1448 de 2011, por lo que no hay ningunairregularidad. En efecto, el juez le did validez al escrito para garantizar el derecho de defensa en términos de igualdad, pues hay que tener en cuenta que la ley citada propende por la salvaguardia de estos principios (arts. 5, 6 y 7) en consonancia con lo establecido en el bloque de constitucionalidad, tanto asi que en los términos de los arts. 81 y 83, esta permitido quelos titulares de la accién actuen por si mismos o através de apoderado en pro de la defensa técnica; argumento que es extensible a la parte opositora, con mayor razon cuando también alega la calidad de victima. 3.3. Problema juridico. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: 4Coexister los requerimientos legales para la proteccion del derecho fundamental a la restitucion de tierras?

La respuesta a este interrogante parte de la contestecion a estos otros: El reclamante sufrio la pérdida material y/o juridica de su tierra?. ¢la pérdida de su tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasion del conflicto arnado?, 4esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH o son infracciones al DIH?, ~esos hechos9 Expediente - 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso : Restitucién y formalizacién de tierras.

Reclamante : Secundino Henao Diosa Opositor : Oscar de Jesus Henao Canoy otros. ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legislador en la ley 1448? 4el solicitante acreditd los actos de sefior y duefio con relacion al predio EL PINON, sin reconocer el dominio del sefor SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA sus herederos?

Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, derivativamente, deben atenderse estas dos preguntas: la parte opositora demostro los presupuestos en que sustenta su oposicidn?, en caso contrario, a la luz de los efectos compensatorios, {actud con buenafeexenta de culpa? Como metodologia para la resolucién del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho a la restitucion de tierras, recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental, (ii) aludira al contenido y alcance de las presuncioneslegales de la ley 1448, y luego(iii) analizara el caso en concreto.

3.4. El derecho a la restitucién de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. La ley 1448, sancionada el 10 de junio del aflo 2011, contempla una serie de medidas de atencidn, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Asi, no solo establecio un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacion administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticion, sino que, ademas, remozo toda la institucionalidad para la proteccionintegral de las victimas en general y en especial de los nifos, nifias, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Room. Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tioo de poblacién por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientacién sexual y situacion de discapacidad), con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencion y reparacion integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con losarts. 114 y ss. Ibidem, los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacion de debilidad manifiesta. Especificamente, para lo que interesa. se crearon disposiciones orientadas a lograr

el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todasellas en un concepto holistico de reparacion que pasa por la indemnizacion,la satisfaccion,la rehabilitacion y la restitucion de sustierras. sefhalandose al respecto: “3.2.3. Finalmente, en materia de proteccion del derecho 110 Expediente - 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso : Restitucion y formalizacién de tierras.

Reclamante : Secundino Henao Diosa.

Opositor : Oscar de Jesus Henao Canoy otros. a la reparacion integral de las victimas de! conflicto armado, la Sala Plena identifico las siguientes siete reglas: “(i) La restitucion debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparacion de las victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva.|| (ii) La restitucidn es un derecho en si mismeyes independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva.|| (il!) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacidn o indemnizacion adecuada para aque los casos en quelarestitucion fuere materialmente imposible o cuanco la victima de manera consciente y voluntaria optare por ello. || (iv) Las medidas de restitucion deben respetar los derechos ce terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a rnedidas compensatorias.|| (v) La resti:ucion debe propender porel

restablecimiento pleno de la victima y la devolucion a su situacion anterior a la violacién en términos de garantia de derechos; pero también por la garantia de no repeticion en cuanto se trasformen las causas. estructurales que dieron origen al despojo, usurpacion o abandono delos bienes || (v ) En caso de no serposible la restitucion slena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron reéstituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizacion comc compensacion por los dafos ocasionados.|| (vil) El derecho a la restitucion de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto vy garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental cle la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derechoensi mismo, autOnomoeindependiente”. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanosy lajurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materié) de reconocimiento y proteccién a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanosofundamentales. Es asi como,principalmente, !a Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Declaracion Americana de los Derechos del Hombre, la Convencion Americana de los Derachos Humanos,los Principios sobre la Restitucion de las Viviendasyel Patrimonic de los Refugiados y las Personas Desplazadas 0 “Principios Pinheiro’,

los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados el orderamiento interno en virtud del11

Expediente : 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso : Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante - Secundino Henao Diosa.

Opositor : Oscar de Jesus Henao Canoy otros. articulo 93 de la Carta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integralala restitucion de sustierras desposeidas en medio de la contienda bélica.

También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicién clara y firme sobre la proteccidn de los derechos fundamentales de la poblacién victinma de desplazamiento, que goza de una especial proteccion constitucional. siendo especialmente relevante la sentencia T025 de 2004 que declaro el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de2009) se logré avanzarsignificativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las victimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos.

Comofacilmente se intuye, el derecho a la restitucion de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanos0al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con la verdady laJusticia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos comoal minimovital, ala vivienda digna 0 al trabajo. De ahi la importancia de la accion y por qué el legislador consagro todo un titulo de la ley 1448 para quelas victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucion y formalizacion de sus tierras, sino tambien la adopcion de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccidn. Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transicién de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacion con garantias de no repeticidn, pero respetando esos estandares minimosdejusticia de manera que se obtenga un equilibrio democratico. Para la prosperidad de las pretensiones de restituciOn de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecio los siguientes presupuestos axiologicos:(i) la justificacidn de una relacion juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante,(ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela ley (ii!) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como

v12 Expediente 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso : Restitucidn y formalizacién de tierras.

Reclamante : Secundino Henao Diosa.

Opositor - Oscar de Jesus Henao Cano otros. consecuencia de infracciones al Derecho Internacioneil Humanitario o de violaciones graves y mainifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 3.5. De la condicion de victima del abandonodetierra. Segunel art. 74 de la Ley 1448 de 2011, el despojo refiere a la accion por medio de la cual una persona es privada de su relacién con la tierra a traves de diversas modalidades, que van desde los negocios, we hecho, mediante actos administrativos, sentencias, incluso delitos asociadoscon la situacion de violencia. Por su parte, el abandono forzado aludeala situacion “temporal o permanente a la gue se ve abocada una persona”, imposibilitandosele seguir desarrollando su sefiorio, administracion y cualquier tipo de corv:acto directo con la tierra. Frente al abandonoy' despojo, la Corte Constitucional ha indicado que si bien estos conceptos son fendmenosdistintos, “es claro que ambosproducen la expulsion de /a tierra de las victimas, lo que genera una vulneracién masiva c'e los derechos fundamentales de las victinas de! conflicto interno”, y es por tal razdn que dicha Corporacion ha reconocido normativa y jurisprudencialmente que las victimas de despojo y abandono no guardan ningunadistincion”””.

Asimismo, la Ley 1448 de 2011 en sus articulos 1 y 3 consagra los mecanismos para la reparacion integral de la poblacioéri DESPLAZADA, DESPOJADAya su vez DESPLAZADA Y DESPOJADA, y para ellc la Ley contempla un componente administrativo — (articulacién de entidades publicas. para la reparacion integral a victimas) — y un componentejudicial: “E! proceso de restitucion de tierras”. En su articulo 49 expresa: ASISTENCIA Y ATENCION. Se entiende por asistencia a las victirias el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden

politico, economico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derachos de las victimas, brindarles condicionesparallevar una vida digna y gararitizar s 4 incorporacion a la vida social, economiceé y politica. Y por atencidn, la accién de dar informacion, orientacion y acompanamiento juridico y psicosocial a !a victima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechosala verdeid, justicia y reparacion. De igual manera,los articulos 60 y 66 de la Ley 14418 consagran que la atencion a las victimasdel desplazamiento forzado, se rigs por lo establecido en esa Ley y “se complementara con la_ politica publica de prevencidn y_ estabilizacion socioecondmica de la poblacién desplazada establecida en la Ley 387 de 1997 y °F C-715 de 2012, reiterada en la sentencia C-330 de 2016.13

Expediente : 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso : Restitucién y formalizacién de tierras.

Reclamante - Secundino Henao Diosa Opositor : Oscar de Jesus Henao Canoy otros. demas normas que lo reglamenten’, y que el estado debe garantizar el goce efectivo de sus derechos en Su lugar deretorno. Igualmente, de conformidad con el articulo 32 en armonia con el Articulo 1°, se define que “Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando

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