TSDJ ANT-05000-31-21-002-2017-00002-01-(01-03-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-31-21-002-2017-00002-01-(01-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALATERCERA
ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada Ponente Madellin, primero (01) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Sentencia No. 06
Radicado: 05000-31-21-002-2017-00002-00
Proceso: Restitucion y formatizacion de tierras
Solicitante (s): Maria Orfilia Buitrago Morales y Gilberto de Jess Gonzalez Torres
Opositor (es): Marleny Patifio Pelaez y otros.
Sinopsis:
No se demosiré la calidad de ocupante de uno de los reclamante respecto de un predio, frente a los demas predios se encontro probado que los teclamantes fueron victimas del despojo juridico aducido, en tanto la venta de su predio estuvo signada por causas que se asocian directamente a la violencia del conflicto armado vivido en el municipio de San Carlos.
1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido enel titulo IV de la Ley 1448 cle 2011, respecto de las solicitudes presentadas por MARIA ORFILIA BUITRAGO MORALES,junto con sus hijos Edith Piaf, Sergio Leédn y Rosserver Herley Triana Buitrago, y la de GILBERTO DE JESUS GONZALEZ TORRES,
representados.en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restituciér: de Tierras Despojadas - Direccién Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restitucidn de Tierras de Antioquia, y en donde se admitieron las oposiciones dle Marleny Patifio Pelaez, Gustavo de Jesus Gonzalez Torres, Martha Cecilia Duque Naranjo y Hernando de Jesus Quiceno Rivera. X2
Expediente : 05000-31-21-002-2017-00002-01.
Proceso : Restitucion y formalizaci6n de tierras.
Reclamante : Maria Orfilia Buitrago Moralesyotro.
Opositor : Marleny Patifio Peldez otros. 1.1. De las pretensiones.
Los accionantes acudieron a la administraci6n de justicia con miras a que mediante esta acciédn se les protegiera su derecho fundamental a la restitucion y a la formalizaci6n detierras, asi: 1.1.1. MARIA ORFILIA BUITRAGO MORALESsolicité se le restituyera e! derecho de propiedad que tenia sobre el predio urbano “INNOMINADO”, identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 018-61409 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) de Marinilla, ubicado en el corregimiento El Jordan, Municipio de San Carlos. 1.1.2. GILBERTO DE JESUS GONZALEZTORRESpeticionosele restituyera:
1.1.2.1. El derecho de propiedad del predio “CASA DE LA CULTURA’,identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 018-6306, ubicado en el corregimiento El Jordan. 1.1.2.2. El derecho de propiedad sobre el predio “VILLANUEVA”, identificado con el folio No. 018-49316, ubicado en la Vereda LaIlusi6n. 1.1.2.3. La formalizacion del predio urbano “LA QUIEBRA”, identifcado con dos folios de matricula inmobiliaria, las Nos. 018-108027 y 018-106083, ubicado enel corregimiento El Jordan. Todos los inmuebles se localizan en el municipio de San Carlos, y se encuentran registrados en la ORIP de Marinilla-Antioquia. Para cada uno de los solicitantes de la restitucién, elevd solicituc para que se impartieran a su favor y de su nucleo familiar todas las ordenes de reparaci6n, satisfaccion y no repeticién establecidas en la Ley de Victimas. Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuacion se relatan.3
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Proceso : Restitucion yformalizacion de tierras.
Reclamante : Maria Orfilia Buitrago Morales otro.
Opositor : Marleny Patifio Peldez y otros. 1.2. Fundarnentos facticos relevantes.
1.2.1. De Maria Orfilia Buitrago Morales. Queella y su cényuge Luis Fernando Triana (fallecido), en el afio 1985 adquirieron
por compraventa celebrada con Ramiro Jiménez, un predio en el casco urbano del corregimiento El Jordan del municipio de San Carlos,yalli construyeron una vivienda familiar. Luego, mediante Resolucién 2492 del 30 de septiembre de 1992, el INCORA le adjudicé dicho predio a su cényuge y a ella, y se abrid el folio de matricula inmobiliaria 018-61409, el 2 de abril de 1993de la ORIP de Marinillla, Antioquia. En el afio 2000, a raiz de amenazas por miembros de grupos de autodefensas para que “desocuparan”el Pueblo, ella y su grupo familiar tuvieron que abandonarel predio, y desplazarse al municipio de Medellin; en la vivienda se quedd su suegra Maria Oliva Lozano, y posteriormente también tuvo que salir de alli para no correr riesgo. En el afo 2002, en Medellin, fue contactada telefénicamente porLilian Patino Pelaez, enfermera del corregimiento El Jordan y vecina de ella, para que le vendiera el predio, y al conocer que era amiga de Gabriel Mufioz “alias Castafieda’, lider paramilitar del sector, junto con la necesidad de solventar las insuficiencias econdmicas, clecidiéd venderle en $3.000.000; venta que se protocolizé en la escritura publica N°. 261 del 15 de diciembre de 2003 ante el Notario de San Rafael, precio y notaria que fueron fijadas por la compradora, y como su cényuge Luis Fernando Triana habia fallecido el 15 de marzo de 2003, el mismo Notario tramitd la sucesi6n,
para que sus hijos pudieran vender. 1.2.2. De Gilberto de Jesus Gonzalez Torres. Que él nacié en el corregimiento El Jordan, y durante el tiempo quevivid alli adquirié 3 inmuebles, i) donde hoy funciona la “Casa de la cultura’, por compra a Antonio Buitrago, sin embargo, comoeltitular inscrito como propietario era Jesus Maria Gonzalez, se protocolizé en escritura publica N°. 185 del 2 de agosto de 1985, registrada en el folio de matricula inmobiliaria N°. 018-6306; ii) “Villanueva”, por compraventa del 7 de mayo de 1985 alsefor Fernando Fernandez Ramirez, que4
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Opositor : Marleny Patifio Pelaez y otros. luego el Incora le adjudic6 mediante Resolucién 2902 del 30 de septiembre de 1988, inscrita en el F.M.I. 018-49316, y la “La Quiebra’, por compra a Oscar Jaramillo Cortés, que qued6 consignada en documento privado que data del 4 de octubre de
1990. Durante los afios ochenta trabajaba como carnicero, y a finales de esa década, ostenté los cargos de presidente de la Junta de la Accién Comunal cle El Jordan y concejal del municipio de San Carlos, y en una ocasi6én, Gabriel Murioz Ramirez,
miembro de los primeros grupos de paramilitares, proveniente de Santeinder, arribd al local comercial del sefior Gonzalez Torres, en una camioneta y en compafia de hombres a su servicio, lo amenazaron violentamente para que saliera cle! pueblo, por no colaborar con el grupo armado al margen de la ley, al punto que recibid disparos con arma de fuego en la cabeza y gluteo, y a consecuencia de las heridas fue trasladado al hospital San Juan de Dios de Rionegro, para posteriormente radicarse en Medellin, luego de una llamada en la que lo amenazaban de muerte de regresar al corregimiento.
2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la admisiondelasolicitud.
Por reparto le correspondié conocer del presente asunto al Juez Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restituci6n de Tierras de Antioquia, quien inadmitié la solicitud para que la Unidad de Restituci6n de Tierras subsanara_ ciertas irregularidades advertidas', y una vez cumplidos los requerimientos, la admitio por auto del 23 de febrero de 20177. 2.2. De las notificaciones. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la ley 1448 de la siguiente manera: Al Ministerio Publico, a la Unidad de Tierras y al alcalde del municipio de San Carlos a través de oficio enviado a los correos electrénicos institucionales. Se ordend correr traslado a: Marleny Patifio Pelaez, el municipio en mencién, Gustavo de Jesus ‘ Folios 48-50 y 87 Cuaderno 1.
? Folios 98 Cuademo1. $ Folios 109 -112 y 124 y 126 Cuaderno 15
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Ramirez Jiménez, Marta Cecilia Duque Naranjo y Hernando de Jests Quiceno Rivera, e igualmente dispuso emplazar a Carlos Arturo Mufioz Gallego, y a los indeterminados‘. Marleny Patifio Pelaez se notificO por conducta concluyente, de la solicitud de restitucion de Maria Orfilia Buitrago respecto al inmueble con folio de matricula inmobiliaria N°. 018-61409, a través de defensor publico el 10 de agosto de 20175. Gustavo de Jesus Ramirez Jiménez se notificO personalmente de la solicitud de restitucion, frente al predio con folio de matricula inmobiliaria N° 018-49316, el 22 de agosto de 2017°. Martha Cecilia Duque Naranjo y Hernando de Jestis Quiceno fueron notificados mediante defensor publico, a quien se le notificO personalmente la solicitud de los predios con folios de matricula inmobiliaria Nos. 018-108027 y 018-106083, el 24 de agosto del afio en mencion’. Los emplazamientos se surtieron tanto a las personas que tuviesen derechos legitimos relacionados con los predios(literal e) del art. 86 de la Ley 1448), el 2 de
junio de 2017 en el periddico E1 ESPECTADORyEl TIEMPO’, como a Carlos Arturo Mufioz Gallego,titular de derecho de dominio del predio “Casa de fa Cultura”, a quien se le nombro un representante judicial, que fue notificado de manera personal el 18 de agosto de 2017°, quien manifesto que no se oponia a las pretensiones”. 2.3. Continuacidon del tramite procesal. 2.3.1. Las oposiciones. 2.3.1.1. Ala solicitud de Maria Orfilia Buitrago Morales. Marleny Patifio Pelaez a través de defensor publico, dentro del término de ley, presento opcsicién a la pretension, inicio explicando que ella adquirid el predio de “LILIANA (SIC)” de! Socorro Patifio Pelaez, con recursos asignadospor el Fondo
‘ Folios 108 Cuaderno1. 5 Folio 254 cuaderno 1 ® folio 283 cuaderno1 7 Folio 328 Cuaderno 1 ® Folios 183 y 184 Cvaderno 1. Folio 284 Cuaderno1. 1 Folio 340-341 Cuacerno 1.6
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Reclamante : Maria Orfilia Buitrago Moralesyotro.
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Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAy Ia Alcaldia de Medellin, y el precio de la
compraventa fue de $32.300.000; que notiene reparofrente a la condicién de victima de la solicitante, pues el contexto histérico del municipio de San Carlos da cuenta de ello. Presenté como excepciones de mérito f) “CALIDAD DE VICTIMA DE LA OPOSITORA”, ii) “DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA DE LA OPOSITORA’, y “CALIDAD DE SEGUNDO OCUPANTE DELA OPOSITORA - EN EL EVENTO QUE
NOSELE PRUEBELA BUENA FEEXENTA DECULPA".
Enel primer medio exceptivo expuso comolos instrumentos de derechointernacional y la jurisprudencia colombiana han definido el concepto de victima, como todo aquel que ha sufrido un dafio, y que Marleny Patifio Pelaez, al igual que la solicitante ostenta esa calidad. Comosoporte de la segunda excepcion,refirid que, para medir la buena fe exenta de culpa se debe tener en cuenta su calidad de victima del conflicto armaclo,la situacion de debilidad manifiesta para cuando realizd el negocio, y que se hallalba convencida de estar realizando un negociolicito, pues “Liliana” del Socorro Patifio Pelaez era la propietaria del inmueble reclamado enrestituci6n. En el ultimo argumento de contradiccién, refirio que es un hecho de conacimiento publico que los predios hoy reclamados en restitucién no son ocupados por paramilitares o empresas despojadoras, sino por campesinos pobres que son segundos ocupantes, y reiteré que Marleny Patifio Pelaez adquirié el predio con
recursos otorgados por FONVIVIENDAyIaAlcaldia de Medellin. Finalmente presenté peticiones dirigidas a que se niegue el amparo dei derecho, se declare la existencia del contrato de compraventa entre “Liliana” (sic) y Marleny Patifio Peldez, se le reconozca como segunda ocupante a la opositora, se ordene a la ORIP la cancelacién de la medida de sustraccion del comercio, y suldsidiariamente se ordenelaentrega de un bien por equivalente a Maria Orfilia Buitrago Morales”. " Folios 286-304 Cuaderno 17
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Opositor : Marleny Patifio Pelaez y otros. 2.3.1.2. Alas solicitudes de Gilberto de Jesus Gonzalez Torres. 2.3.1.2.1. Martha Cecilia Duque Naranjo y Hernando de Jesus Quiceno Rivera” presentaron oportunamente oposicion mediante el mismo defensor pUblico que le fue asignado a Marleny Patifio Pelaez, quien luego de aclarar que la contradiccién se efectuaba frente a los inmuebles identificados con folios de matricula inmobiliaria Nos. 018-108027 y 018-106083 (La Quiebra) y no al distinguido con la matricula inmobiliaria No. 018-6306 (0), pues este es de propiedad del municipio de San Carlos; resefid que el inmueble de matricula inmobiliaria No. 018-108027 lo
adquirieron por adjudicacion del INCORA mediante Resolucién 1544 del 31 de diciembre de 1997, y que el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 018106083 lo adquirid la vendedora Maria Elda Castrill6n de Suarez por adjudicacién que igualmenie le hizo el INCORA en Resolucién 1621 del 31 de diciembre de 1997, y ellos se lo compraron en $7’000.000.00. El Defensor Publico formulé excepciones que denominé y argumento en los mismos términos que las esgrimidas por Marleny Patifio Pelaez, toda vez que refirid que los opositores Martha Cecilia Duque Naranjo y Hernando de Jesus Quiceno Rivera reunen los requisitos para ser considerados victimas, no obstante, no han sido reconocidos como tales por la Unidad de Victimas. Igualmente, indicd que para valorar la buena fe exenta de culpa se debe atenderal estado de debilidad manifiesta de los opositores y a su convencimiento de que la propietaria era Maria Elda Castrill6n de Suarez. Ademas, pidio fueran reconocidos como segundos ocupantes, y para el efecto, elevo peticiones analogas para estos opositores a los de la opositora Patifio Pelaez. 2.3.1.2.2. Gustavo de Jesus Ramirez Jiménez"? a través de apoderada de confianza, presenté oposicion a la pretensién de restitucion del predio “Villanueva’, y como medios exceptivos: ¢ ‘FALTA DE LEGITIMACION POR PASIVA’: analizados los audios de las
declaraciones allegadas con la solicitud, sefial6 que no son claras, que la declaracién de Heriberto Clavijo no versa sobre hechos por é! conocidos, y los negocios, aun de una persona desplazada, no sepresumenilegales. folios 362-379 Cuaderno 1. "3 folios 392-396 Cuadero 1. 48
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Opositor : Marleny Patifio Pelaez y otros. “BUENA FE EXCENTA (SIC) DE CULPA”: queel sefior Ramirez Jiménez es honesto y trabajador, su comportamiento es intachable, su unica motivacién para comprarle a Carolina Jiménezel predio “Villanueva”, fue la colindancia de este con el que le fue adjudicado en la sucesién de su padre. Negocio que ademasserealiz6 con la autorizaci6n de la Alcaldia de San Carlos - Antioquia, segtin se puede constatar en la Escritura Publica N°. 2.261 del 3 de agosto de 2007 de la Notaria 26 del Circulo de Medellin, y en el certificado de libertad y tradicién del bien. “ACTIVIDADES ECONOMICAS(SIC) LICITAS”: Gustavo de Jesis Ramirez Jiménez, como comerciante de ganado, goza de excelente reputacién tanto en el Departamento deAntioquia, comoen el de Santander, y no tiene pendientes
judiciales ni se encuentra inmerso en denuncias penales. “EXISTENCIA DEL CONSENTIMIENTO LIBRE DE VICIOS”: que sera probado queelconsentimiento del solicitante, en el negocio celebrado fue libre de vicios y “legal de pleno derecho”. “INEXISTENCIA DE DANO ALGUNO CON LA VENTA DE PREDIO POR JUSTO PAGO”: que el solicitante recibid de Carolina Jiménez, el precio justo, ademas debe tenerse en cuenta que no solo Gilberto fue desplazado, puesella al igual que él tuvo que salir desplazada 11 afios de San Carlos. “MALA FE POR PARTE DEL SOLICITANTE”: se advierte queel solicitante transfirié el bien 16 afios después del desplazamiento, segtin escritura publica N°. 2.261 del 3 de agosto de 2007 de la Notaria 26 del Circulo de Medellin, y cuando ya habia cesado la violencia en el sector y ya muchos habian retornado a sus pueblos de origen. “LA OFICIOSA”: que sean declaradas todas las excepciones que hayan sido omitidas en la contestacion. &9
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Reclamante : Maria Orfilia Buitrago Morales y otro.
Opositor : Marleny Patifio Pelaez y otros. 2.3.2. Etapa cle pruebasyruptura procesal.
El dia 25 de octubre de 2017 se abrid el periodo probatorio“, el 14 de marzo de 2018
se ordené la practica de testimonios de los opositores, mediante auto del 9 de abril de 2018, se decretd la ruptura procesal, en virtud de que a la solicitud del predio “Casa de la Cultura” del reclamante Gilberto de Jesus Gonzalez Toro no se opuso ni el propietario inscrito esto es el municipio de San Carlos, ni alguna otra persona. No obstante, en auto del 27 de abril de 2018se traté de aclarar la providencia anterior, en virtud de que la solicitud de Maria Orfilia Buitrago Morales en efecto, ofrece oposicién de Marleny Patifio Pelaez. Entiende esta Sala que a pesarde Io confuso de la mencionada providencia y de lo considerado en el numeral 7° de las motivaciones, -que nada conciernen a este procesola finalidad de esa decisién es que se tramiten conjuntamente las solicitudes de Gilberto de Jesus Gonzalez Torres y Maria Orfilia Buitrago Morales, por lo cual seguidamente ordend la remision del expediente a esta Corporacion, a pesar de que algunas entidades no habian dado cumplimiento a las érdenes emitidas. 2.4. Concepto Ministerio Publico. En este caso no hubo concepto porparte de la agenciafiscal. 2.5. Fase de decision(fallo). Por reparto del 28 de mayo de 2018, le correspondiéd el conocimiento del presente proceso a esta Sala, en el cual se procede a dictar fallo sin necesidad de avocar conocimiento de manera previa, conforme conel inciso tercero del articulo 79 de la Ley 1448 de2011, en correlato con el inciso cuarto del articulo 88 ejusdem.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que puedainvalidar lo actuado dentro del presente tramite. Folios 1-3 Cuaderno3. "5 folio 643 Cuaderno 2 "8 folio 702-704 Cuaderno 210
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Reclamante : Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro.
Opositor : Marleny Patifio Pelaezyotros. 3.2. Presupuestos procesales.
No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala adentrara a ocuparse de fondo en la resoluciOn de los asuntos puestos en su e consideracion. 3.3. Problemajuridico. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: iCoexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucion de tierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestacion a estos otros: ¢cada uno de los reclamantes sufrié la pérdida material y/o juridica de su tierra?, gla pérdida de su tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasién del conflicto armado?, ~esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH o son infracciones al DIH?, ,esos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legislador en la Ley 1448 de 2011? 4Gilberto de Jestis Gonzalez Torres acredito los actos de sefior y duefio con
relacion al predio La Quiebra? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, derivativamente. deben atenderse estas otras preguntas: ¢los opositores demostraron los presupuestos en que sustentan su oposicién?, en caso contrario, a la luz de los efectos compensatorios, ¢actuaron con buena fe exenta de culpa? Y finalmente en virtud de la sentencia C-330 de 2016, se torna obligatorio responder a la pregunta los opositores ostentan los presupuestos alli consagrados para ser reconocidos como segundos ocupantes? y de ser asi se ordenara la implementacion de las medidas de atencion mas adecuadas de acuerdo con esa condicion. Como metodologia para la resolucion del caso, esta Sala (i) abordara previamente el e@ derecho a la restitucién de tierras, recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental, (ii) aludira al contenido y alcance de las presunciones legales de la Ley 1448 de 2011, y luego(iii) analizara cada uno de los casos en concreto.11
Expediente : 05000-31-21-002-2017-00002-01.
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Opositor : Marleny Patifio Pelaez y otros. 3.4. Ei derecho a la restitucién de tierras en el ordenamiento juridico colombiano.
La Ley 1448, sancionada el 10 de junio del afio 2011, contempla una serie de medidas de atencién, asistencia y reparacién integral a las victimas del conflicto
armado interno vivido durante décadas en Colombia. Asi, no solo establecié un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacién administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticiédn, sino que, ademas, remozé toda la institucionalidad para la proteccién integral de las victimas en general y en especial de los nifios, nifias, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Rom.Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacién por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientacién sexual y situacién de discapacidad), con el fin que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencién y reparaci6on integral(art. 13 de la Ley 1448 de2011 en concordancia conlos arts. 114 y ss. ibidem,los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacién de debilidad manifiesta. Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograrel goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadastodas ellas en un concepto holistico de reparacién que pasa por la indemnizacion, la satisfaccién, la rehabilitacién y la restitucion de sus tierras, sefialandose al respecto: “3.2.3. Finalmente, en materia de proteccién del derecho a
la reparacion integral de las victimas del conflicto armado, la Sala Plena identifico las siguientes siete reglas: ‘“(i) La restitucion debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparaci6n de las victimas al ser un elemento esencial de /a justicia restitutiva.|| (ii) La restitucién es un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas 0 que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva.|| (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacion o indemnizacién adecuada para aquellos casos en que fa restitucion fuere materialmente imposible o cuando fa victima de manera consciente y voluntaria optare por elfo. || (iv) Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a12
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Reclamante : Maria Orfilia Buitrago Moralesyotro.
Opositor ; Marleny Patifio Pelaezyotros. medidas compensatorias.|| (v) La restitucin debe propenderporel restablecimiento pleno de la victima y la devolucién a su situacién anterior a la violacion en términos de garantia de derechos; pero también porla garantia de norepeticion en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacién o
abandono de los bienes. || (vi) En caso de no ser posible la restitucion plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo fos bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizacién como compensacién por los dafios ocasionados.|| (vii) El derecho la restitucion de los bienes demanda del Estado un manejcintegral en el marco del respeto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de Ia justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derecho en si mismo, aut6nomo e independiente”. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanosy lajurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y proteccién a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales. Es asi como, principalmente, la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos,la Declaracion Americana de los Derechos del Hombre, la Convencién Americana de los Derechos Humanos,los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro”, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del
articulo 93 de la Carta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconociclo, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restituci6n de sus tierras desposeidas enmedio de la contienda bélica. También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posici6én clara y firme sobre la proteccidn de los derechos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccién constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declar6 el estado de cosas inconstitucional en la materia, pues envirtud de ella y13
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Reclamante : Maria Orfilia Buitrago Morales y otro.
Opositor : Marleny Patifio Pelaez y otros. de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009), se logré avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las victimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos.
Comofacilmente se intuye, el derecho a la restitucién de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanoso al
DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacién integral e interrelacionarse asi directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al minimovital, a la vivienda digna o al trabajo. Deahila importancia de la acci6n y por qué el legislador consagr6 todo un titulo de la Ley 1448 de 2011 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucién y formalizaci6n de sus tierras, sino también la adopcién de medidas transformadoras que haganefectiva esa proteccidn. Todo desenvuelto en el marco de unajusticia transicional que logre armonizar la transicién de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacio6n con garantias de no repeticion, pero respetando esos estandares minimos de justicia de manera que se obtengaun equilibrio democratico. Para la prosperidad de las pretensiones de restituci6n de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecid los siguientes presupuestos axioldgicos: (i) la justificacion de una relacién juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela ley,(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones
graves y manifiestas a las normasinternacionales de DerechosHumanos. 3.5. Contenido y alcance de las presuncionesenla Ley 1448de 2011. La ley de victimas establecié una serie de presunciones legales (iuris tantum) y de derecho (jure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos restitutorios, esto con el objetivo de lograr la materializaci6n de la proteccién de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejecucién de la politica de tierras. \14 Expediente > 05000-31-21-002-2017-00002-01.
Proceso : Restitucion y formalizacion detierras.
Reclamante : Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro.
Opositor : Marleny Patifio Peldez y otros.
Asi, el articulo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restitucion para declarar la inexistencia y nulidad de actos o negocios juridicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las victimas en época de violencia, en relacién con los inmuebles perseguidos en restitucion. De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causailicita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados por las victimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, o
condenadaspor narcotrafico o delitos conexos; asi mismo, legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados
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