TSDJ ANT-05000-31-21-002-2018-00056-01-(16-02-2021)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-31-21-002-2018-00056-01-(16-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, 16 de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia No. 002
Radicado: 05000-31-21-002-2018-00056-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
solicitante: John Jairo Giraldo Ospina Sinopsis: Se revoca la decisión consultada, de conformidad con las razones precisadas en la presente providencia y en su lugar se acoge como próspera la solicitud de restitución, con todos los efectos que de ella devienen.
Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de fecha 06 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado Segundo Civil del C ircuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, mediante la cual se denegó la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras incoada por JOHN JAIRO GIRALDO OSPINA a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad) , sobre un predio rural ubicado en el municipio de San Carlos (Ant.).
1. ANTECEDENTES
1.1. Fundamentos fácticos relevantes.
Se informó en la solicitud que JOHN JAIRO GIRALDO OSPINA adquirió la posesión del predio rural denominado “ La Visible ” ubicado en la vereda Puerto Rico del municipio de San Carlos (Ant.), por compra que hiciera a través de documento
Se informó en la solicitud que JOHN JAIRO GIRALDO OSPINA adquirió la posesión del predio rural denominado “ La Visible ” ubicado en la vereda Puerto Rico del municipio de San Carlos (Ant.), por compra que hiciera a través de documento privado suscrito con su abuelo FLORO CESAR OSPINA AGUDELO, quien actualmente se reporta como copropietario de derechos de cuota en un 20% sobre el inmueble de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 018121795 de la Oficina de Registro de Instrument os Públicos de Marinilla -en adelante la ORIP-, denominado “El Salto” 1; compra de derechos efectuada por este último al señor ABAD DE JESÚS BENJUMEA GARCÍA, a través de Escritura Pública 1170 del 29 de julio de 2013 de la Notaría Única de Caldas.
1 El cual no reporta número predial ni cabida superficiariaCONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : John Jairo Giraldo Ospina Expediente : 05000-31-21-002-2018-00056-01
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Se dijo que el solicitante fue víctima de dos desplazamientos efectuados en la vereda Puerto Rico del municipio de San Carlos (Ant.), el primero , padecido junto con sus padres en el año 2002, cuando se vieron obligados a salir del sector en razón a que en la vereda Dos Quebradas hubo una masacre en la que asesinaron a 19 personas, al parecer por parte de la guerrilla , grupo que se encontraba reclutando niños mayores de 12 años, motivo por el cual GIRALDO OSPINA, quien para ese entonces
en la vereda Dos Quebradas hubo una masacre en la que asesinaron a 19 personas, al parecer por parte de la guerrilla , grupo que se encontraba reclutando niños mayores de 12 años, motivo por el cual GIRALDO OSPINA, quien para ese entonces detentaba aproximadamente 17 años de edad, se fue para Buenaventura , en tanto que sus padres se fueron para el casco urbano del municipio de San Carlos , retornando de nuevo a la zona rural en el año 2007.
Que para el año 2007 en que regresaron al sector, JOHN JAIRO GIRALDO compró una porción de terreno a su abuelo FLORO y 5 meses después conoció a su actual compañera permanente MARÍA MARLENY CLAVIJO GUTIÉRREZ, con quien inició convivencia, debiendo nuevamente salir desplazado de la ver eda y su predio , en el año 2008 en razón a que un día , encontrándose solo en la casa porque su esposa estaba con la niña en el pueblo, llegaron unos sujetos armados -sin identificar sepidiéndole de manera obligatoria , que se tenía que ir con ellos, momento en el cual les pidió permiso para hablar con su mamá , quien vivía cerca y aprovechando la autorización, se escapó a pie por la carretera, llegó hasta el municipio de San Carlos, recogió a su mujer, su hija y se fueron todos para la ciudad de Medellín, efectuándose de esta manera el segundo desplazamiento.
Finalmente, se advirtió en el libelo inicial, que el reclamante actualmente se encuentra explotando el predio en calidad de poseedor , con cultivos de café, pancoger y potreros para pastoreo de ganado vacuno.
1.2. De las pretensiones.
explotando el predio en calidad de poseedor , con cultivos de café, pancoger y potreros para pastoreo de ganado vacuno.
1.2. De las pretensiones.
Peticionaron, se declarara que el solicitante es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras y en consecuencia, a la restitución jurídica y material del predio rural denominado “ La Visible ” ubicado en la vereda Puerto Rico del municipio de San Carlos (Ant.), así como las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del de recho fundamental a la restitución y formalización de tierras.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
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También se peticionó 2, la formalización de la relación jurídica de poseedor de JOHN JAIRO GIRALDO OSPINA, con la correspondiente declaratoria de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del predio rural denominado “ La Visible” de una cabida superficiaria, según el ITP, de 1 hectárea 2.979 mts 2, ubicado en la vereda Puerto Rico del municipio de San Carlos (Ant.); área de terreno que debe segregarse del predio de mayor extensión id entificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 018-121795 de la ORIP de Marinilla (Ant.) y del que hacen parte las cédulas catastrales 649-2-001-000-0038-00077-00 (vereda 35 Puerto Rico)
de Matrícula Inmobiliaria 018-121795 de la ORIP de Marinilla (Ant.) y del que hacen parte las cédulas catastrales 649-2-001-000-0038-00077-00 (vereda 35 Puerto Rico) y 649-2-001-000-0038-00077-00 (vereda 38 Vallejuelos).
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud 3 al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, quien previo requerimiento al promotor para que subsanara algunos requisitos 4, la admitió por auto del 19 de noviembre de 2018 5, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011 ; entre otras medidas dispuso oficiar a las autoridades administrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor, la notificación y traslado a los titulares de dominio inscrito , los señores FLORO CESAR OSPINA AGUDELO y ABAD DE JESÚS BENJUMEA GARCÍA, último quien , ante el desconocimiento de su dirección, según manifestación efectuada en la solicitud, se ordenó su emplazamiento y la inscripción en el registro nacional de personas emplazadas (en aplicación de las normas del CG del P.)6.
La publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el diario El Espectador el día 31 de marzo de 2019 7. Los traslados a los titulares de los derechos reales de dominio se surti eron así: a
2011, se llevó a cabo en el diario El Espectador el día 31 de marzo de 2019 7. Los traslados a los titulares de los derechos reales de dominio se surti eron así: a FLORO CESAR OSPINA AGUDELO , mediante notificación personal efectuada por juzgado comisionado el 18 de diciembre de 2018 8; en tanto que el emplazamiento de ABAD DE JESÚS BENJUMEA GARCÍA se surtió en el diario el espectador el 31
2 Consecutivo 9, cuaderno 1 ( CERT:5AFBE1B18822D6DAC9C2212C70C85B3D44F5392AD6E9BA1F7F1F5FABBF933027), Pág. 57 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 3 Presentada el 26 de octubre de 2018. 4Auto del 02 de noviembre de 2018, Consecutivo 9, cuaderno 1 (CERT:5AFBE1B18822D6DAC9C2212C70C85B3D44F5392AD6E9BA1F7F1F5FABBF933027), Pág. 39 a 43 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN L ÍNEA”.
5 Consecutivo 9, cuaderno 1 (CERT:5AFBE1B18822D6DAC9C2212C70C85B3D44F5392AD6E9BA1F7F1F5FABBF933027), Pág. 93 a 101 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 6 Cuando no era necesaria la aplicación de dicha disposición. 7 Consecutivo 9, cuaderno 1 (CERT:5AFBE1B18822D6DAC9C2212C70C85B3D44F5392AD6E9BA1F7F1F5FABBF933027), Pág. 301 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 8 Consecutivo 9, cuaderno 1 (CERT:5AFBE1B18822D6DAC9C2212C70C85B3D44F5392AD6E9BA1F7F1F5FABBF933027), Pág. 243 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
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de marzo de 2019 9 -cumpliéndose de esta forma lo dispuesto en los artículos 86 y 87 ibid-; no obstante, ninguno de los anteriormente aludidos presentó oposición en los términos de Ley.
de marzo de 2019 9 -cumpliéndose de esta forma lo dispuesto en los artículos 86 y 87 ibid-; no obstante, ninguno de los anteriormente aludidos presentó oposición en los términos de Ley.
El juzgado instructor por auto del 29 de mayo de 2019 10, decretó las pruebas solicitadas por los intervinientes y las que de oficio ordenó practicar; mediante proveído del 14 de junio de 2019 11 cerró el periodo probatorio y posteriormente profirió la correspondiente sentencia12.
2.1. La sentencia objeto de consulta.
El 06 de septiembre de 2019 13, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, profirió sentencia , desestima ndo la pretensión de restitución y formalización de tierras de JOHN JAIRO GIRALDO OSPINA sobre el predio objeto de reclamación y en consecuencia, ordenó la cancelación de las medidas cautelares decretadas de sde la admisión de la solicitud, incluidas las ordenadas por la Unidad relacionadas con el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 018-121795.
El Juzgado instructor concluyó que revisadas las pruebas obrantes en el proceso, NO está acreditada la calidad de víctima del reclamante en el marco del conflicto armado interno conforme lo disponen los artículos 3 y 74 de la Ley 1448 de 2011, afirmando que el reclamante faltó a la verdad en sus declaraciones , particularmente en lo que respecta al i ntento de reclutamiento forzado ocurrido en el año 2008, pues su narrativa no se ubica en el contexto de violencia que sufrió e l municipio de San
en lo que respecta al i ntento de reclutamiento forzado ocurrido en el año 2008, pues su narrativa no se ubica en el contexto de violencia que sufrió e l municipio de San Carlos.
Precisó que en el informe técnico de “RECOLECCIÓN DE PRUEBAS SOCIALES”, en el ítem “RESUMEN DEL C ASO”, se indicó que en la zona -debiendo leerse vereda Puerto Rico del municipio de San Carlos -, iniciaron los procesos de retorno en el año 2005, esto es, 3 años antes de la presunta victimización alegada por el reclamante asimismo en el ítem “DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN RECOLECTADA”, dividen el relato histórico en los periodos 1954 -1980-1981-19909 Consecutivo 9, cuaderno 1 (CERT:5AFBE1B18822D6DAC9C2212C70C85B3D44F5392AD6E9BA1F7F1F5FABBF933027), Pág. 309 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 10 Consecutivo 9, cuaderno 1 (CERT:5AFBE1B18822D6DAC9C2212C70C85B3D44F5392AD6E9BA1F7F1F5FABBF933027), Pág. 344 a 337 “Trámite en el
Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE P ROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 11 Consecutivo 9, cuaderno 1 (CERT:5AFBE1B18822D6DAC9C2212C70C85B3D44F5392AD6E9BA1F7F1F5FABBF933027), Pág. 370 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 12 Consecutivo 9, cuaderno 1 (CERT:5AFBE1B18822D6DAC9C2212C70C85B3D44F5392AD6E9BA1F7F1F5FABBF933027), Pág. 410 a 445“Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 13 Consecutivo 9, cuaderno 1 (CERT:5AFBE1B18822D6DAC9C2212C70C85B3D44F5392AD6E9BA1F7F1F5FABBF933027), Pág. 410 a 445“Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
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1991, 1998 -2004 (periodo de mayor victimización y desplazamiento masivo que conllevan al abandono de predios , pues se indica que no se presentó fenómenos de
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1991, 1998 -2004 (periodo de mayor victimización y desplazamiento masivo que conllevan al abandono de predios , pues se indica que no se presentó fenómenos de despojo) y finalmente el periodo 2006-2016, el primero donde comenzó el proceso de retorno, dada la desmovilización de las AUC que dominaban el ter ritorio en los años previos y que, anterior a ello, las guerrillas, de quienes en varias ocasiones , se indica, usaron el territorio correspon diente a la vereda Puerto Rico como lugar de tránsito y no de asentamiento, se habían debilitado mucho , precisamente por la incursión de los paramilitares; línea de tiempo en la que no se aluden hechos violentos ocurridos con ocasión del conflicto en la ve reda Puerto Rico, con posterioridad al año 2006.
La resolución 001, emitida por el Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada, por medio de la cual se declara la inminencia de desplazamiento forzado en varias veredas del municipio de San Carlos, incluida Puerto Rico, data del 23 de febrero de 2003, en tanto que e l oficio 870 FGN -DNFJYP de la Fiscalía General de la Nación , informó que el Bloque Metro operó en San Carlos entre los años de 1996 a 2003 en que fue exterminado, municipalidad en la que hicieron presencia las FARC y los paramilitares, quienes permanecieron en el territorio hasta el año 2005 y que de ahí en adelante fueron las Ban das Criminales quienes delinquieron.
Que aunado a lo anterior, el documento “ ANÁLISIS DE CONTEXTO” aportado en la
el año 2005 y que de ahí en adelante fueron las Ban das Criminales quienes delinquieron.
Que aunado a lo anterior, el documento “ ANÁLISIS DE CONTEXTO” aportado en la solicitud, reseñó algunos hechos violentos en el periodo de 2007 en adelante, los cuales se desarrollaron particularmente en el casco urbano, descartándose que provinieran de estructuras armadas asociadas al conflicto arma do interno, pu es los grupos (guerrilleros y paramilitares) que ejercieron control territorial en la zona, se desmovilizaron en el año 2005, aunque según el propio documento, mantuvieron incidencia, cada vez menor hasta el 2008 (página 43); pero en todo cas o a partir del año 2006 hubo un notable decrecimiento de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado.
Conforme lo anterior determinó, en lo que respecta al contexto de violencia, que la victimización consistente en el reclutamiento forzado descr ito por el actor, no está acorde al contexto que para el 2008 se vivió en el municipio de San Carlos (Ant.), primero porque el fenómeno de desplazamiento masivo de casi la tercera parte de la población sucedió en la década del 90 y primera mitad de la déca da del 2000; pero para el año 2006 , según las fuentes que hubo de reseñar, inició un retorno masivoCONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
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del que hizo parte la víctima, según las declaraciones obrantes en el exped iente, en
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del que hizo parte la víctima, según las declaraciones obrantes en el exped iente, en el que refirieron que, después del primer desplazamiento, regresó en el año 2007, en que negoció el predio con su abuelo.
Agregó, que si bien para el año 2008 en el municipio de San Carlos persistía el temor entre los habitantes , y hay quienes decidieron no retornar, según las pruebas del contexto de violencia, no hay documentados hechos de reclutamiento forzado para el año 2007 y subsiguientes en esa localidad, precisamente por la desarticulación de los grupos paramilitares que te rminaron ejerciendo su influencia de manera hegemónica en la zona, desplazando a los grupos guerrilleros.
Que a propósito del contexto de violencia para el año 2008 en la municipalidad de San Carlos, según el Centro de Memoria Histórica en su informe “SA N CARLOS MEMORIAS DEL ÉXODO EN LA GUERRA”, indicó que la victimización para ese año se originó precisamente por el temor ante la presencia de minas anti persona en el territorio, especialmente en las zonas rurales y debido a los procesos de reinserción de los alzados en armas, aunada a la falta de respuesta institucional para los afectados por el conflicto, describiéndose además el aprovechamiento de algunas personas, que sin ser víctimas , se hacen pasar por tales para acceder a programas instituidos en pro del retorno por las autoridades administrativas.
Precisó que, si en gracia de discusión se admitiera que el segundo desplazamiento
algunas personas, que sin ser víctimas , se hacen pasar por tales para acceder a programas instituidos en pro del retorno por las autoridades administrativas.
Precisó que, si en gracia de discusión se admitiera que el segundo desplazamiento efectuado en el 2008 se dio por temor ante la existencia de violencia asociada al conflicto armado interno, también lo es que el mismo aconteció a poco más de un año, en que JOHN JAIRO GIRALDO OSP INA suscribió el documento de compraventa con su abuelo FLORO respecto del predio denominado “La Visible” en el 2007, sin que las circunstancias del pueblo fueran distintas en ambos momentos, además que al año siguiente de la presunta huida, el reclamante reinició la explotación del predio a través de sus hermanos y empezó a visitarlo con regularidad, sin que de este modo resulte lógico afirmar que la violencia del entorno lo obligó a abandonar su tierra, pero inicialmente no lo inhibió para adquirirla, ni posteriormente para explotarla . Asunto que lo llevó a concluir que el supuesto reclutamiento de GIRALDO OSP INA no ocurrió en el año 2008, no solo porque la prueba no da certeza al respecto sino además porque , de presentarse algún hecho de reclutamiento en esa época, en todo caso no tiene ningún vínculo de causalidad o relación directa con el conflicto armado interno en el municipio de San Carlos, pues para ese entonces ya se venía consolidando de tiempo atrás la desarticulación deCONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
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los grupos armados conocidos, mas no un fortalecimiento vía incorporación de nuevos miembros, incluso el desplazamiento forzado estaba en franco declive.
De este modo concluyó que el abandono del predio por parte del reclamante no se dio como consecuencia de una violación del DIH y los DH con ocasión al conflicto armado interno, generada por el intento de reclutamiento y consecuente desplazamiento del que alude ser víctima, ello en concordancia con la sen tencia C781 de 2012, en la cual se entendió en su concepción amplia la noción de conflicto armado interno, sin perder de vista que los derechos de las víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011 parten de establecer que los actos de despojo hayan sido producidos con ocasión del conflicto armado interno, encontrando que en el presente caso no existió abandono.
2.2. Del trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta.
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente trámite, por auto fechado el 24 de septiembre de 201914, se dispuso avocar conocimiento del grado jurisdiccional de la sentencia del 6 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia y en el mismo proveído se corrió traslado a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días, tiempo durante el cual se
proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia y en el mismo proveído se corrió traslado a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días, tiempo durante el cual se pronunció la Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras15.
2.2.1. Del concepto del Ministerio Público.
En escrito allegado el 27 de septiembre de 2019, la Procuraduría General de la Nación, por intermedio del Procurador 18 Judicial II de Restitución de Tierras, realizó su intervención para el presente trámite, en la que se solicita se revoque la decisión consultada.
El Ministerio Público señaló que , de las pruebas recaudadas durante la etapa administrativa y judicial, contrario a la interpretación que hace el fallador de instancia respecto a la presunta contradicción d el solicitante y su cónyuge, las mismas se encuentran consonantes con el contexto de violencia, en el sentido de que se desplazó de San Carlos a Medellín con su esposa e hija, encontrándose además
14 Consecutivo 9, C2 (CERT:DD555B3955C2EC15F74EAE9FC5E2F7F1B9552ABAF50C1D842925E0ECA549C3AE), Pág. 6 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”.
15 Consecutivo 9, C2 (CERT:DD555B3955C2EC15F74EAE9FC5E2F7F1B9552ABAF50C1D842925E0ECA549C3AE), Pág. 10 a 18 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA” .CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
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plenamente probado: i) la condición de víctima del solicitante, ii) su relación de poseedor con el predio reclamado, iii) los supuestos generales y específicos de hecho y de derecho de la presunción legal invocada como lo son la temporalidad, su calidad de víctima y el contexto generalizado de violencia como hecho notorio.
Razones por la que solicita se revoque la decisión consultada, se proteja el derec ho fundamental a la restitución de tierras con la consecuente formalización jurídica del predio de GIRALDO OSPINA en su calidad de poseedor.
3. CONSIDERACIONES
Sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración por ministerio de la Ley 16 (ope legis o per ministerium legis).
3.1. Problema jurídico. Corresponde a esta Sala determinar si fue debidamente denegado, en la sentencia objeto de consulta, el derecho a la restitución pretendido por JOHN JAIRO GIRALDO OSPINA sobre el predio rural denominado “ La Visible”
3.1. Problema jurídico. Corresponde a esta Sala determinar si fue debidamente denegado, en la sentencia objeto de consulta, el derecho a la restitución pretendido por JOHN JAIRO GIRALDO OSPINA sobre el predio rural denominado “ La Visible” ubicado en la vereda Puerto Rico de San Carlos (Ant.) y que hace parte de otro predio de mayor extensión , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 018121795, o si por el contrario debe revocarse dicha providencia , conceder el amparo a la restitución suplicado y declarar avante sus pr etensiones, entre ellas los presupuestos legales para adquirir por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el aludido fundo a la luz de lo contemplado en la Ley 1448 de 2011.
3.2. Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conocer y revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ant ioquia, que denegó al solicitante el derecho a la restitución del predio “La Visible” objeto de reclamación.
3.3. Del requisito de procedibilidad. Se adjuntó con la solicitud, la constancia CA 00539 del 08 de noviembre de 2018 17, en la que consta la inscripción del predio objeto de reclamación en el registro de tierras despojadas a favor de JOHN JAIRO GIRALDO OSPINA (en su calidad de poseedor) y su núcleo familiar al momento del despojo, integrado por su cónyuge (sic) MARÍA MARLENY CLAVIJO GUTIÉRREZ y
GIRALDO OSPINA (en su calidad de poseedor) y su núcleo familiar al momento del despojo, integrado por su cónyuge (sic) MARÍA MARLENY CLAVIJO GUTIÉRREZ y
16 Artículo 79 Ley 1448 de 2011. 17 Consecutivo 9, cuaderno 1 (CERT:5AFBE1B18822D6DAC9C2212C70C85B3D44F5392AD6E9BA1F7F1F5FABBF933027), Pág. 59 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : John Jairo Giraldo Ospina Expediente : 05000-31-21-002-2018-00056-01
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su hija BLEIDY KATERINE GIRALDO CLAVIJO , en relación con el predio rural “La Visible” ubicado en la vereda Puerto Rico del municipio de San Carlos (Ant.) - art. 76 Ley 1448/2011.
3.4. Protección constitucional. Sobre el derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que, busca restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra despojada. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T -159/1118, al disponer que: “ …las víctimas del d esplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una
forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.
Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C -715/1219 y recogidas en la sentencia C-795/1420, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “ 5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad
tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”
3.5. La Ley 1448 de 2011 es norma de justicia transicional (reiteración).
La Ley 1448 de 2011 21, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
18 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 19 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D8963). 20 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 21 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : John Jairo Giraldo Ospina Expediente : 05000-31-21-002-2018-00056-01
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Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : John Jairo Giraldo Ospina Expediente : 05000-31-21-002-2018-00056-01
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La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando
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