TSDJ ANT-05000-31-21-002-2019-00018-01-(25-11-2020)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-31-21-002-2019-00018-01-(25-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA TERCERA
NATTAN NISIMBLAT
Magistrado Ponente
Medellín, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Sentencia No. 14
Radicado: 05000-31-21-002-2019-00018-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante: Óscar Darío Duque García Opositores: Darío de Jesús García García y otros Sinopsis: Se encuentran reunidos los presupu estos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante.
Prospera la oposición parcialmente. Se reconoce compensación económica por haberse demostrado buena fe exenta de culpa.
1. ANTECEDENTES
Procede esta Sala a dictar sentencia, dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por ÓSCAR DARÍO DUQUE GARCÍA a través de apoderado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD); proceso que instruyó el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA y en el cual se admitió la oposición de DARÍO DE
SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA y en el cual se admitió la oposición de DARÍO DE JESÚS, LUZ ELENA, NOHELIA DEL SOCORRO, MARTA LIGIA, BLANCA IRENE y HÉCTOR HERNANDO GARCÍA GARCÍA.Expediente : 05000-31-21-002-2019-00018-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : Óscar Darío Duque García Opositores : Darío de Jesús García García y otros
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1.1. Las pretensiones
ÓSCAR DARÍO DUQUE GARCÍA , legitimado por la propietaria , recurre a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras de respecto de un predio urbano ubicado en la CALLE 42A No. 49A – 26 en el barrio Balcones del municipio de Rionegro – Antioquia, di stinguido con la matrícula inmobiliaria 020 -25575 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro. Además, solicita que se profieran todas las órdenes comp lementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 para garantizar su efectividad en materia de seguridad, educación, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparación integral.
1.2. Fundamentos fácticos relevantes
Se adujo que e l reclamante adquirió el predio como una fo rma de pago de una deuda, pero su esposa fue quien suscribió la Escritura Pública No. 857 del 6 -jun1.2. Fundamentos fácticos relevantes
Se adujo que e l reclamante adquirió el predio como una fo rma de pago de una deuda, pero su esposa fue quien suscribió la Escritura Pública No. 857 del 6 -jun2001, otorgada en la Notaría 1 de Rionegro, la cual celebró con los señores Gloria Inés, Claudia Elena y Rafael Ignacio Arteaga Valderrama , en calidad de vendedores. El inmueble no pudo ser destinado a vivienda, pese a ser el objetivo del solicitante, por cuanto se encontraba realizándole mejoras l ocativas cuando padeció los hechos victimizantes que derivaron en el abandono y la posterior pérdida del vínculo jurídico con la heredad. El reclamante tenía un estadero ubicado en El Carmen de Viboral (municipio colindante de Rionegro) y desde inicios de la década del 2000 comenzó a ser objeto de extorsiones por parte de los grupos armados, quienes le exigían un pago mensual de $8.000.000. Como se negó a pagar dichas sumas, al parecer esa fue la razón por la cual lo secuestraron el 21 de mayo de 2002 en el corregimiento de San Antonio de Pereira del municipio de Rionegro (Antioquia) por parte de miembros de un grupo de autodefensas.Expediente : 05000-31-21-002-2019-00018-01
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El solicitante logró escapar tras 20 a 24 días de cautiverio , y debido a ello se vio
Reclamante : Óscar Darío Duque García Opositores : Darío de Jesús García García y otros
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El solicitante logró escapar tras 20 a 24 días de cautiverio , y debido a ello se vio en la obligación de desplazarse del municipio con su grupo familiar. En virtud de lo anterior el inmueble solicitado quedó abandonado , y ante la grave crisis económica a la cual s e vio enfrentado, pues ya no podía ejercer su actividad comercial, de la cual derivaba el sustento básico propio y el de su familia, primero se vio en la necesidad de solicitar un préstamo a la señora Luz Elena Callejas Rojas por valor de $40.000.000, dando en garantía hipotecaria el inmueble, pero al no poder cumplir esta obligación finalmente tuvo que vender, lo cual hizo a través de la Escritura Pública No. 2221 del 27 -sep-2005, suscrita en la Notaría 13 de Medellín, a los señore s José Heliodoro y Osbaldo Antonio Tabares Jaramillo , quienes no lo obligaron a celebrar dicha venta. Tras varios negocios y actuaciones judiciales, actualme nte la titularidad del predio la tienen los hermanos DARÍO DE JESÚS, LUZ ELENA, NOHELIA DEL SOCORRO, MARTA LIGIA, BLANCA IRENE, HÉCTOR HERNANDO, JHON JAIME, NORA LUCÍA y JAIRO ALBERTO GARCÍA GARCÍA, quienes lo adquirieron en el año 2015.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud
Por reparto le correspondió la solicitud al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL
adquirieron en el año 2015.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud
Por reparto le correspondió la solicitud al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA, el cual la admitió mediante auto del 10 de julio de 2019.1
2.2. Las notificaciones y el traslado
Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Al Ministerio Público y al alcalde del municipio de Rionegro, a través de oficio enviado por correo electrónico.2
1 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 11. 2 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 13.Expediente : 05000-31-21-002-2019-00018-01
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A los actuales propietarios inscritos del inmueble objeto de la litis, señores DARÍO DE JESÚS, LUZ E LENA, NOHELIA DEL SOCORRO, MARTA LIGIA, BLANCA IRENE, HÉCTOR HERNANDO, JHON JAIME, NORA LUCÍA y JAIRO ALBERTO GARCÍA GARCÍA, mediante notificación personal llevada a cabo por el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro.3 A las personas indeterminadas , con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el día 13 de octubre de 2019.4
Primero Civil Municipal de Rionegro.3 A las personas indeterminadas , con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el día 13 de octubre de 2019.4
2.3. Continuación del trámite procesal
2.3.1. La oposición
Los hermanos DARÍO DE JESÚS, LUZ ELENA, NOHELIA DEL SOCORRO, MARTA LIGIA, BLANCA IRENE, HÉCTOR HERNANDO, JHON JAIME, NORA LUCÍA y JAIRO ALBERTO GARCÍA GARCÍA presentaron escrito de oposición frente a las pretensiones.5 Negaron que el reclamante tuviese la calidad de víctima del conflicto armado , toda vez que en su relato habían elementos que no se correspondí an con la verdad, como que: 1) nadie en El Carmen de Viboral dio cuenta que haya tenido un estadero, situación que pudieron verificar con el personero municipal de la época, quien además indicó que por ese tiempo no se conocieron hechos como los que alega le sucedieron; 2) para la fecha en que se dio el supuesto despojo el inmueble no valía los $200.00 0.000 que consideraba el accionante, ya que en el 2006 los primeros adquirientes lo vendieron en $136.500.000, dinero que se pagó en un 70% con recursos de Ba ncolombia, entidad que no permite que el precio que se consigna en la escritura sea simulado; 3) e n Rionegro no se vivió un conflicto armado con las características de la s que hubo en otros lugares de Colombia y especialmente la urbanización donde está ubi cado el inmueble se ha caracterizado por ser un remanso de paz.
conflicto armado con las características de la s que hubo en otros lugares de Colombia y especialmente la urbanización donde está ubi cado el inmueble se ha caracterizado por ser un remanso de paz. Como excepciones de mérito plantearon: (i) “FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA” (sic), por cuanto el reclamante no fue victimizado debido al conflicto
3 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 47, pp. 7 a 15. 4 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 52. 5 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 49.Expediente : 05000-31-21-002-2019-00018-01
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armado, y su esposa, la titular del derecho de dominio, no se encuentra muerta o desparecida; (ii) “FALTA DE RELACIÓN CAUSAL ENTRE EL CONFLICTO ARMADO Y LA VENTA DE LA CAS A”, pues dicho conflicto no fue la razón que llevó a vender la casa. Adicionalmente los compradores no realizaron ninguna acción ilícita ni se aprovecharon de la vendedora; (iii) “JUSTO TÍTULO”, ya que compraron legí timamente a un tercero mediante escritura pública debidamente registrada en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria ; y, finalmente, (iv) “BUENA FE EXENTA DE CULPA”, fundamentada en que no tenían razón alguna para saber o sospechar que en un barr io pacífico y exclusivo de Rionegro alguien
“BUENA FE EXENTA DE CULPA”, fundamentada en que no tenían razón alguna para saber o sospechar que en un barr io pacífico y exclusivo de Rionegro alguien alegaría haber sido despojado de un inmueble que vendió voluntariamente, de buena fe y por su justo precio, mismas circunsta ncias que se presentaron cuando ellos adquirieron.
2.3.2. Admisión de la oposición y etapa probatoria
Por auto del 15 de noviembre de 201 9 el juez instructor admitió la anterior oposición únicamente en relación con DARÍO DE JESÚS, LUZ ELENA, NOHELIA DEL SOCORRO, MARTA LIGIA, BLANCA IRENE y HÉCTOR HERNANDO GARCÍA GARCÍA,6 pues la de JHON JAIME, NORA LUCÍA y JAIRO ALBERTO GARCÍA GARCÍA era extemporánea. Posteriormente, mediante providencia del 11 de diciembre de ese mismo año se abrió el periodo probatorio, decretándose las pruebas aportadas y pedidas por la s partes y las que el Despacho consideró oficiosamente .7
2.3.3. Intervención del Ministerio Público
La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, con fundamento en el artículo 27 7 de la Constitución Política y demás normas concordantes, intervino8 solicitando se despacharan favorablemente todas y cada una de las pretensiones, pues estimó que del análisis probatorio se desprendí a que estaba suficientemente acreditado respecto del r eclamante y su compañera: 1) Su condición de víctimas del conflicto armado con posterioridad al 1 de enero
una de las pretensiones, pues estimó que del análisis probatorio se desprendí a que estaba suficientemente acreditado respecto del r eclamante y su compañera: 1) Su condición de víctimas del conflicto armado con posterioridad al 1 de enero
6 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 53. 7 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 59. 8 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 5 encriptado en WinRAR . Archivo “CONCEPTO 018 RDO 0 5000 3121 002 2019 000018 01”.Expediente : 05000-31-21-002-2019-00018-01
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de 1991. 2) La relación jurídica con el predio solicitado, en calidad de propietarios. 3) Que c on ocasión del desplazamiento al que se vieron sometid os con posterioridad al secuestro padecido por el señor ÓSCAR DUQUE tuvieron que abandonar el predio objeto de reclamación. Referente a la oposición, señaló que los antagonistas obraron de buena fe exenta de culpa, pues no solo contrataron los servicios de una abogada para que los asesorara en la compra, sino que también por el hecho de que compraron a quien había adquirido el predio por adjudicación en remate estaban seguros de que hacían una compra transparente y que toda su actuación era de buena fe. Por ende, “su actuar en la adquisición del predio, se encuentra enmarcado dentro del
había adquirido el predio por adjudicación en remate estaban seguros de que hacían una compra transparente y que toda su actuación era de buena fe. Por ende, “su actuar en la adquisición del predio, se encuentra enmarcado dentro del principio de la confianza legítima en el operador judicial que intervino en la adjudicación del predio por remate judicial a quien ellos le compraron el derecho de propiedad (Juan Ángel Echeverri); lo que generó en ellos la creencia de ausencia de irregularidades en la tradición del bien, en tanto se presume que la actuación del operador judicial ha sido ajustada a derecho” .9 En consecuencia, consideró que tenían derecho al reconocimiento de la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. Finalmente, manifestó que, en todo caso, los opositores no cumplen con los requisitos establ ecidos en la sentencia C 330 de 2016 y el Auto 373 del 23 de agosto de 2016 de l a Corte Constitucional para ostentar la calidad de segundos ocupantes en situación de vulnerabilidad y obtener la protección judicial reforzada allí establecida.
2.3.4. Fase de decisión (fallo)
Mediante providencia del 6 de febrero de 2020 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.10 Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual , luego de recaudadas las pruebas decretadas de oficio,11 procede a emitir el fallo.
9 Ib. p. 27. 10 Portal de Tierras, trámite en otros despacho, consecutivo 76.
recaudadas las pruebas decretadas de oficio,11 procede a emitir el fallo.
9 Ib. p. 27. 10 Portal de Tierras, trámite en otros despacho, consecutivo 76. 11 Mediante auto del 4 de agosto de 2020. En Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 3.Expediente : 05000-31-21-002-2019-00018-01
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3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades y competencia
No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite, pues se respetó el derecho fundamental al debido proceso en cada una de las etapas. La Sa la es competente para resolver la presente solicitud de restitución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial y por haberse presentado oposición contra la misma.
3.2. Presupuestos procesales y requisito de procedibilidad
No encontrándose reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso , la Sala se ocupará de la resolución del asunto puesto a su consideración. El requisito de procedibilidad contemplado en el ar tículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encue ntra satisfecho, según da cuenta la constancia expedida el 14 de mayo de 2019 por parte de l DIRECTOR (E) TERRITORIAL ANTIOQUIA NOROCCIDENTE DE LA UAEGRTD que puede verse en el Portal de Tierras,
mayo de 2019 por parte de l DIRECTOR (E) TERRITORIAL ANTIOQUIA NOROCCIDENTE DE LA UAEGRTD que puede verse en el Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1.2, mediante la cual se certifica que el reclamante y su núcleo familiar fueron incluidos en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE en relación con el inmueble solicitado en restitución.
3.3. Problema jurídico y esquema de resolución
Corresponde al tribunal determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierr as solicitado por el accionante, quien actúa legitimado por la propietaria , respecto al predio urbano ubicado en la CALLE 42A No. 49A – 26 en el barrio Balcones del municipio de Rionegro – Antioquia, conforme con los presupuestos axiológicos establecidos en la Ley 1448 de 2011.Expediente : 05000-31-21-002-2019-00018-01
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En cuanto a la oposición, se debe establecer , en primer lugar, si quedó demostrado el cu estionamiento a la legitimación por activa del reclamante, específicamente si en verdad no fue victimizado debido al conflicto armado y si la venta del inmueble no obedeció al mismo. En caso negativo, se debe analizar si los opositores actuaron con buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio. Para ello esta Sala referirá compendiosamente cuáles son los fundamentos de la
venta del inmueble no obedeció al mismo. En caso negativo, se debe analizar si los opositores actuaron con buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio. Para ello esta Sala referirá compendiosamente cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso en concreto.
3.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional
El conflicto armado ha sido uno de los hechos que ha marcado la historia de Colombia en las últimas décadas llevando a la sociedad a padecer una profunda crisis económica y social que suscitó, entre otras violaciones a los DDHH y al DIH, un intenso y prolongado fenómeno de migración interna y despojo forzado de tierras, frente al cual el Estado evidenció su incapacidad de ev itarlo y atenderlo a tiempo, haciendo que alcanzara niveles superlativos de violaciones que incluso pervive en algunas regiones del país. Fue a partir de la Ley 387 de 1997 que el Estado adelantó sus primeros es fuerzos por hacerle frente al flagelo del des plazamiento forzado, organizando inicialmente “un patrón integral de atención a las personas afectadas por el desplazamiento”, y se admitieron como sus factores causantes “el conflicto armado interno, los disturbios y tensiones interiores, la violencia gen eralizada, las violaciones masivas de los Derechos Humanos, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias que alteren drásticamente el orden público”.12 Las falencias advertidas en el anterior esfuerzo frente al creciente dram a
de los Derechos Humanos, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias que alteren drásticamente el orden público”.12 Las falencias advertidas en el anterior esfuerzo frente al creciente dram a humanitario y la circunstancia de que las políticas públicas estaban regidas por la coyuntura, la deficiencia y la dispersión, llevaron a la Corte Constitucional a poner de relieve la magnitud del fenómeno del desplazamiento forzado y, en términos generales, la reiterada y sistemática vulneración de derechos y garantías fundamentales derivado del conflicto armado, declarando medi ante la sentencia T025 de 2004 la existencia de un “estado de cosas” contrario a la Constitución, lo
12 Corte Constitucional, Sentencia T-966 de 2007, replicada en Sentencia T-129/19.Expediente : 05000-31-21-002-2019-00018-01
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que sirvió como punto de p artida para que autoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en general, aunaran esfuerzos con el objeto de sup erarlo, desde un “enfoque de derechos”.13 De lo anterior surgieron políticas de atención a través de distintos programas y mecanismos interinstitucionales. Más recientemente, se abrió paso un modelo que propende por la reparación integral con diversas medi das de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, que se remiten a postulados del derecho internacional, principalmente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, que se remiten a postulados del derecho internacional, principalmente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refu giados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro” , los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también con ocidos como Principios Deng), y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales, inc orporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la Constitución Política de 1991, como parte integral del bloque de constitucionalidad.14 En relación con los referidos principios, la Corte ha considerado que fijan pautas de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.15 De un lado, “los Principios de Pinheiro, determinan que los derechos al retorno y a la restitución de la población desplazad a, conllevan el compromiso Estatal de restablecimiento de las viviendas, tierras y patrimonio de las víctimas del desplazamiento y el regreso efectivo a sus lugares de origen, en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad”, para lo cual los gobiern os deben “establecer las medidas administrativas, legislativas o judiciales que permitan dar curso a las reclamaci ones de bienes inmuebles” y considerar no válida “la transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier tipo de coacción directa o indirecta”.
válida “la transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier tipo de coacción directa o indirecta”. De otro lado, “los Principios D eng o mandatos rectores de desplazamientos internos, prescriben que nadie podrá ser privado de su propiedad o sus posesiones; a su vez, estas gozarán de protección en toda circunstancia, en
13 Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-715 de 2012. M.P: Luís Ernesto Vargas Silva. 15 Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019. M.P: José Fernando Reyes Cuartas.Expediente : 05000-31-21-002-2019-00018-01
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particular, contra los actos de (i) expolio, (ii) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, (iii) utilización como escudos de operaciones u objetivos militares; (iv) actos de represalia, y (v) expropiaciones o destrucciones como forma de castigo colectivo”. Igualmente, “que la propiedad y las posesio nes que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción, apropiación, ocupación o usos arbitrarios o ilegales y que las autoridades competentes tienen la responsabilidad de proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual”.16
autoridades competentes tienen la responsabilidad de proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual”.16 Estos instrumentos internaciona les de protección se vieron reflejados en el ordenamiento interno en la Ley 1448 de 2011, la cual adoptó una serie de medidas para prestar asistencia a este grupo poblacional y, como medio preferente de reparación, el derecho integral a la restitución de l as tierras desposeídas en medio de la contienda bélica a través de un proceso con linaje constitucional, especial , preferente y circunscrito a un marco de justicia transicional, 17 que según la Corte Constitucional constituye una acción real y autónoma que g arantiza la participación de las distintas personas interesadas para llegar a la verdad de los hechos del despoj o en un lapso breve, lo que supone un proceso con características distintas a los que operan en contextos de normalidad social. 18 Y ha sido concebido el derecho a la restitución de estirpe fundamental por emanar no solo del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, sino porque los hechos acaecidos en el marco del conflicto armado casi siempre con stituyeron una afrenta a otros derechos de rango superior, como el de la dignidad humana, unidad familiar, míni mo vital, vivienda, trabajo, libre locomoción, etcétera.19 En ese orden, la medida contemplada en la Ley 1448 de 2011 (artículo 75) prevé que las personas que fueran propietarias, poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretendía adquirir por adjudicación, que hayan sido
que las personas que fueran propietarias, poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretendía adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de ellas o se hayan visto obligadas a abandona rlas como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3º, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la
16 Ib. 17 En la sentencia SU-648 de 2017, el Tribunal Constitucional dispuso algunos principios orientadores de la política pública en materia de restitución de las víctimas. Replicada en Sentencia T-129 de 2019. 18 Sentencia T-034 de 2017. 19 Sobre el carácter funda mental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias T 821 de 2007, T 085 de 2009 y C 753 de 2013.Expediente : 05000-31-21-002-2019-00018-01
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ley,20 pueden solicitar su restitución jurídica y material y retornar a su luga r de origen o residencia habitual antes de que aconteciese el abandono o despojo, independientemente de las demás medidas de reparación que el Estado se viera en obligación de proporcionar. 21 A cuyos reclamantes les asiste la presunción de veracidad y buen a fe, y según el artículo 78 ejusdem les basta c on probar sumariamente el abandono o despojo para trasladar la carga de la prueba al
en obligación de proporcionar. 21 A cuyos reclamantes les asiste la presunción de veracidad y buen a fe, y según el artículo 78 ejusdem les basta c on probar sumariamente el abandono o despojo para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. Con el objeto de efectivizar la protección del derecho fundamental a la restitución y avanzar significativamente en la ejecución de la política de tierras, la Ley 1448 de 2011 previó en su artícul o 77 un régimen de presunciones en favor de las pretensas víctimas , entendidas como conjeturas probables para que, a partir de unos hechos básicos (indicios, señales) como el contexto generalizado de violencia, se dé por establecido en razón de su conexida d un hecho presunto, por ejemplo, la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos, lo que deriva en la declaratoria de la inexistencia y nulidad de actos o negocios jurídicos privados, o se deje n sin efectos actos administrativos y sentencia s judiciales que hayan legalizado o favorecido s ituaciones contrarias a los derechos de las presuntas víctimas en época de violencia respecto de inmuebles perseguidos en restitución. En resumen, el legislador estableció como condiciones o presupuestos axiológicos para la restitución los siguientes: (i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante; y (ii) una afectación a la misma entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, me diante
inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante; y (ii) una afectación a la misma entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, me diante hechos que constituyan infracciones al Der echo Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado.
20 Mediante SENTENCIA C-588/19 la Corte Constitucional DECLARA LA INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS y en los términos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte resolutiva, de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así como la expresión “tendrán una vigencia de 10 años”, contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011”. Comunicado de prensa N° 049 del 5 de diciembre de 2019. 21 Corte Constitucional. Sentencia T 085 de 2009. Óp. Cit.Expediente : 05000-31-21-002-2019-00018-01
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3.5. El caso en concreto
Primero se analizará el contexto de violencia del lugar donde está ubicado e l predio objeto de reclamación y luego se estudiará la relación jurídica con la tierra , para determinar si el reclamante sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos humanos.
Primero se analizará el contexto de violencia del lugar donde está ubicado e l predio objeto de reclamación y luego se estudiará la relación jurídica con la tierra , para determinar si el reclamante sufrió afectaciones en el ámbito de sus der
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