TSDJ ANT-05000-31-21-002-2019-00024-01-(29-07-2021)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-31-21-002-2019-00024-01-(29-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Radicado: 05000312100220190002401
NATTAN NISIMBLAT Magistrado sustanciador
Medellín, veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021
RADICADO: 05000312100220190002401
PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: BLANCA OLIVA DUQUE GIRALDO
OPOSITOR: RAFAEL DE JESÚS ATEHORTUA MORALES y
EDUARDO DUQUE CEBALLOS
ASUNTO: AVOCA CONOCIMIENTO Y OFICIA
De cara a emitir la decisión de fondo en los términos del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011,1 se avoca conocimiento de la solicitud de restitución incoada por BLANCA OLIVA DUQUE GIRALDO , por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas – UAEGRTD, respecto de dos fundos rurales ubicados en la vereda Buenos Aires del municipio de San Luis – Antioquia, y primero de ellos denominado «EL HOYO» , distinguido con el F olio de matrícula inmobiliaria -FMI018-43791 de la Oficina de Registro de Instrumentos PúblicosORIPde Marinilla, a sociado a la c édula catastral 660 -2-001-000-0033-00010-000000000 y con un área georreferenciada de 1 hectárea 1289 mts², y el otro, presuntamente baldío, denominado «LAS DELICIAS», al cual le fue asignado el FMI 018-164194 de la misma ORIP, se encuentra asociado a la cédula catastral 660 -2presuntamente baldío, denominado «LAS DELICIAS», al cual le fue asignado el FMI 018-164194 de la misma ORIP, se encuentra asociado a la cédula catastral 660 -2001-0033-00283-0000-00000 y tiene un área georreferenciada de 703 mts².
Dicho proceso se instruyó de forma virtual y sus actuaciones pueden consultarse a través del PORTAL WEB DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE
1 Modificada por la Ley 2078 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011
Y LOS DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011, 4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011, PRORROGANDO
POR 10 ANOS SU VIGENCIA”.Radicado: 05000312100220190002401
PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA;2 es decir, el asunto se aviene a lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA20 -11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11632 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el Decreto 806 del 4 de junio de 2020, el artículo 103 del Código General del Proceso y lo decidido por esta Sala en sesión del 1º de julio de 2020, por lo que resulta procedente continuar el trámite a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
De conformidad con la facultad prevista en el parágrafo 1° del citado artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se requiere a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla para que, en el término de cinco (5) días, allegue copia actualizada de los FMI 018-43791 y 018-164194.
Ley 1448 de 2011, se requiere a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla para que, en el término de cinco (5) días, allegue copia actualizada de los FMI 018-43791 y 018-164194.
De igual modo, se requiere al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia , instructor del asunto, para que, en el mismo término, allegue por cualquier medio copia de la decisión mediante la cual resolvió la solicitud respecto del predio denominado «GASPARES», cuyo reclamo fue ventilado dentro de este mismo trámite, o permita su acceso a través del portal de tierras.
En relación con el correo recibido desde la cuenta «colombiarebolledo@gmail.com»,3 en el que se anexa un escrito por el cual el abogado DIEGO CARDONA LONDOÑO manifiesta que sustituye a la abogada COLOMBIA REBOLLEDO ARBELÁEZ, portadora de la Tarjeta Profesional 24.395 del C. S. de la J., el poder a él conferido, es menester recordar que si bien los poderes en caso de sustitución se presum irán auténticos sin necesidad de presentación personal o autenticación, a la luz de lo previsto en el artículo 244 del CGP, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 806 de 2020 ,4 es deber de los sujetos procesales «suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos
2 Portal web de restitución de tierras, visible en el Li nk: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=0500
2 Portal web de restitución de tierras, visible en el Li nk: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=0500 0312100220190002401, pestaña “trámite en otros despachos”. 3 Ib. Trámite en el despacho, consecutivo 3. 4 El Decreto 806 de 2020 fue expedido el 4 de junio, luego su vigencia, conforme lo previó el artículo 16, inició al día siguiente de su promulgación, conforme lo prevé el art. 52 de la Ley 4 de 1913.Radicado: 05000312100220190002401 para los fines del proceso o trámite» y originar desde allí «todas las actuaciones» (art. 3). En el mismo sentido, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20-11632 (septiembre 30 de 2020), en cuyo artículo 20 ordenó a «[l]as partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos (…) suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones».
Para el caso, se tiene que el último correo electrónico del abogado DIEGO CARDONA LONDOÑO data del 5 de noviembre de 2019 desde la cuenta «dcardona@defensoria.edu.co»,5 cuenta desde la que no se originó el mensaje de datos que contiene el memorial de sustitución, razón por la que no se cumple con el requisito de auten ticidad prev isto en el citado artículo 244 del Código General del Proceso, en la medida en que no es posible tener certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento, en la medida en que proviene de un canal digital distinto a los
Proceso, en la medida en que no es posible tener certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento, en la medida en que proviene de un canal digital distinto a los que hasta ahora fueron informados en el proceso.
En tal virtud, se deniega la intervención como postulante especial de la abogada COLOMBIA REBOLLEDO ARBELÁEZ , hasta tanto no se r eciba memorial de sustitución desde la cuenta que para el efecto informe el profesional DIEGO CARDONA LONDOÑO, quien, por razón del presente proveído, continuará su gestión como representante judicial.
Igualmente, se ordena que por Secretaría se oficie al Ministerio Público -Procuraduría Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín -, para que, si a bien lo considera, intervenga en los términos del artículo 277 de la Constitución Política.
Finalmente, a los sujetos procesales se les insta a informar cualquier cambio en sus medios de notificación, así como a suministrar a todos los demás sujetos procesales los canales digitales elegidos para los fines del proceso y enviar a través de estos un
5 Ib. Consecutivo 68, trámite en otros despachosRadicado: 05000312100220190002401 ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen con copia incorporada al mensaje enviado a esta autoridad judicial , conforme lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el citado Acuerdo PCSJA20 -11632, el Decreto 806 del 4 de junio de 2020 6 y los numerales 5 y 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.
La secretaría de este tribunal velará por la permanente actualización del Portal de
de junio de 2020 6 y los numerales 5 y 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.
La secretaría de este tribunal velará por la permanente actualización del Portal de Tierras con la información suministrada por los sujetos procesales.
Secretaría, proceda de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
NATTAN NISIMBLAT MURILLO
Magistrado JG
6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Est ado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.