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TSDJ ANT-05000-31-21-002-2019-00031-01-(29-10-2020)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05000-31-21-002-2019-00031-01-(29-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

Sentencia No.: 011

Radicado: 05000-31-21-002-2019-00031-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Ana Julia, Martha Irene y Jorge Guiral Rivera

Opositor: Porciagro S.A.S.

Sinopsis: Los reclamantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud, sin que la sociedad opositora haya logrado acreditar la buena fe exenta de culpa, por lo que se le negará la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, así como el reconocimiento de segundo ocupante.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones

MARTHA IRENE, ANA JULIA y JORGE GUIRAL RIVERA solicitan la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras vulnerado en razón del despojo forzado que sufrieron del predio ubicado en la carrera 52 # 51 – 30 del casco urbano del municipio de Guarne (Ant.), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 020-57397 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

urbano del municipio de Guarne (Ant.), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 020-57397 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Ant.); que como consecuencia de ello, se declare la inexistencia de la Escritura Pública #341 del 9 de agosto de 2002 y la nulidad de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, todo ello, de conformidad con la Ley 1448 de 2011.

1.2. Fundamentos Fácticos.

Se cuenta en la solicitud que el inmueble objeto de reclamación fue inicialmente de los padres de los solicitantes, los señores ANA RIVERA CARDONA ySENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Martha Irene Guiral Rivera y Otros.

Opositor : Porciagro S.A.S.

Expediente : 05000-31-21-002-2019-00031-01

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MARIANO GUIRAL GUIRAL, ambos fallecidos, quienes en vida decidieron dejar los bienes herenciales a favor de sus hijos ANA JULIA, MARTHA IRENE, JORGE, LUÍS ALFONSO, MARÍA ELENA , MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS, ANA LUCÍA y ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA así como a EMMA LUCÍA TORRES MURILLO, esposa de MARIO DE JESÚS GUIRAL RIVERA (hijo fallecido); sin embargo, ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA y EMMA LUCÍA TORRES MURILLO no aceptaron ser parte de esta situación.

Por lo anterior, a través de la Escritura Pública #704 del 5 de octubre de 1998, se

fallecido); sin embargo, ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA y EMMA LUCÍA TORRES MURILLO no aceptaron ser parte de esta situación.

Por lo anterior, a través de la Escritura Pública #704 del 5 de octubre de 1998, se transfirió la nuda propiedad de la casa distinguida con el folio de matrícula inmobiliaria No. 020 -57397 a favor de ANA JULIA, MARTHA IRENE, JORGE, LUÍS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA, reservándose los esposos GUIRAL RIVERA, los derechos de usufructo, uso y habitación de la mencionada heredad.

Se narró que MARIANO GUIRAL G UIRAL, era el principal accionista de la empresa de transporte SOTRAGUR, razón por la que fue blanco de extorsiones por parte de grupos paramilitares; que después de la muerte del señor GUIRAL, acaecida en el año 2001, por la inconformidad de ALICIA ROSARI O GUIRAL RIVERA y EMMA LUCIA TORRES MURILLO en la asignación de la nuda propiedad relatada, surgieron las amenazas contra los reclamantes, provenientes de alias “El Capi” con la exigencia que se transfiriera el dominio del inmueble urbano -objeto de reclam aciónen favor de estas últimas mencionadas (Alicia y Emma), para lo cual fueron citados en repetidas ocasiones en la vereda Yolombal del municipio de Guarne (Ant.).

Finalmente, el 9 de agosto de 2002, los solicitantes recibieron la llamada de un paramilitar que se identificó como Fabio Imbacuan Changuendo, quien les dijo

del municipio de Guarne (Ant.).

Finalmente, el 9 de agosto de 2002, los solicitantes recibieron la llamada de un paramilitar que se identificó como Fabio Imbacuan Changuendo, quien les dijo que debían presentarse en la Notaria Única de Guarne para realizar el traspaso del inmueble a favor de ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA y EMMA LUCIA TORRES MURILLO, acto que efectivament e se llevó a cabo con la presencia de hombres armados, suscribiéndose la Escritura Pública #341 de la fecha en mención.

Desde aquel entonces los hermanos GUIRAL RIVERA se desprendieron material y jurídicamente del predio, el mismo que posteriormente fue objeto de variasSENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Martha Irene Guiral Rivera y Otros.

Opositor : Porciagro S.A.S.

Expediente : 05000-31-21-002-2019-00031-01

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transferencias de dominio hasta llegar a manos de PORCIAGRO S.A.S., quien según folio de matrícula inmobiliaria No. 020 -57397, se reporta como actual titular de dominio.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por auto del 9 de julio de 2019 1, el juzgado ordenó la corrección de las falencias advertidas con relación a la solicitud, las que una vez subsanadas mediante proveído del 19 de julio de igual año 2, fue objeto de admisión disponiendo , entre otras medidas, las publicaciones de rigor, así como el traslado a la sociedad

advertidas con relación a la solicitud, las que una vez subsanadas mediante proveído del 19 de julio de igual año 2, fue objeto de admisión disponiendo , entre otras medidas, las publicaciones de rigor, así como el traslado a la sociedad PORCIAGRO S.A.S. como propietaria actual del inmueble, a LUIS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS Y ANA LUCIA GUIRAL RIVERA, quienes al momento del despoj o, al igual que los solicitantes, se registraban como propietarios del predio reclamado.

También se ordenó , en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, la publicación del proceso, así como el emplazamiento a las personas que tuviesen derechos legítimos relacionados con el predio, acreedores con garantía real u otros acreedores con obligaciones relacionadas.

La mentada publicación, se surtió en el diario “El Espectador” 3 así como en la emisora “GUARNE ESTÉREO” 4 el 11 de agosto de 2019 , sin que nadie compareciera. A su vez, frente a la sociedad PORCIAGRO S.A.S., el despacho instructor, el 26 de julio de 2019 5, elaboró la citación para la diligencia de notificación personal , la cual logró su cometido el 28 de agosto de ese mismo año6, entidad que presentó escrito de oposición7 en forma oportuna.

De otra parte, LUÍS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCIA GUIRAL RIVERA, se notificaron personalmente el

De otra parte, LUÍS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCIA GUIRAL RIVERA, se notificaron personalmente el 19 de julio de 20198 ante el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE

1 Consecutivo 3. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 2 Consecutivo 7. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despac hos 3 Consecutivo 24, pág. 3. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 4 Consecutivo 24, pág. 2. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despach os. 5 Consecutivo 13. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 6 Consecutivo 28. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 7 Consecutivo 38. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 8 Consecutivo 27. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos.SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Martha Irene Guiral Rivera y Otros.

Opositor : Porciagro S.A.S.

Expediente : 05000-31-21-002-2019-00031-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Martha Irene Guiral Rivera y Otros.

Opositor : Porciagro S.A.S.

Expediente : 05000-31-21-002-2019-00031-01

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GUARNE (Ant.), en cumplimiento de la comisión designada por el Juez instructor, sin que se pronunciaran al respecto; no obstante , su vinculación debe tenerse por activa para es te proceso, pues los reclamantes, según escrito de solicitud (pretensión tercera), peticionan la restitución del inmueble, para la comunidad inicial, esto es, la constituida por algunos de los causahabientes de ANA RIVERA

CARDONA y MARIANO GUIRAL GUIRAL.

2.2. Del escrito de oposición.

PORCIAGRO S.A.S. en su escrito de oposición, indica inicialmente, que la UAEGRTD inició la investigación administrativa con un error jurídico grave, al tener a MARTHA IRENE, ANA JULIA y JORGE GUIRAL RIVERA como únicos propietarios del fundo identificado con la matrícula inmobiliaria número 020-57397 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Ant.), por cuanto el inmueble objeto de debate “es o fue” de propiedad de nueve comuneros constituidos por la Escritura Pública 704 del 5 de octubre de 1998 de la Notaría Única de Guarne (Ant.), donde en su sentir “ hay 6 comuneros que ya vendieron a terceras personas de buena fe y haciendo entrega material del bien inmueble” que nunca fue influenciado por los grupos armados irregulares y en ese lugar estaba saneado de todo vicio de orden público.

terceras personas de buena fe y haciendo entrega material del bien inmueble” que nunca fue influenciado por los grupos armados irregulares y en ese lugar estaba saneado de todo vicio de orden público.

De igual forma, manifestó que entre los años 1991 a 2013, el oriente antioqueño en sus áreas urbanas y rurales, fue generalizado como un per íodo de influencia armada para los efectos contemplados en la Ley 1448 de 2011 , el cual, no comprende la defensa, cómo después de 8 años de entrada en vigencia la referida norma, es que los accionantes ponen en conocimiento de las autoridades el hecho victimiza nte, denotando con ello que “Existe mala fe, existe un fraude procesal al poner en movimien to las acciones administrativas y judicial que hoy nos congregan”.

De otro lado señaló que, si bien es cierto, el 3 de mayo de 2019 se certificó la inscripción de los solicitantes en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, se debe te ner en cuenta que el per íodo de influencia armada, grupos y organizaciones criminales como las Farc, autodefensas y delincuencia común, tuvieron influencia en los 23 municipios del oriente antioqueño, pero aclaró que la violencia fue más fuerte en algunos municipios que otros y queSENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Martha Irene Guiral Rivera y Otros.

Opositor : Porciagro S.A.S.

Expediente : 05000-31-21-002-2019-00031-01

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además las “personas que vivimos en esa zona del departamento vivimos en carne propia los azotes de la violencia” siendo más tenaz en las zonas rurales.

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además las “personas que vivimos en esa zona del departamento vivimos en carne propia los azotes de la violencia” siendo más tenaz en las zonas rurales.

Reseñó que para e l caso en concreto del municipio de Guarne (Ant.) se dier on problemas de orden público “ en las zonas rurales, pero jamás en la zona urbana” porque las instituciones de seguridad del Estado están permanentemente cerca a la cabecera municipal; de modo que según el profesional del derecho las “motivaciones de la re solución RW01494 del 12/12/2018 no se puede (sic) generalizar por conceptos de la prensa, de los periodistas y de las fuerzas de inteligencia del estado y de los mapas y situaciones coordenadas dadas por las instituciones de inteligencia del estado y tampo co se puede generalizar que violencia armada, física y psicológica se dio en la zona urbana del municipio de Guarne, esto no es cierto y conforme a la experiencia del común de los ciudadanos desde el 07/08/2002 en la primera presidencia Álvaro Uribe Vélez el orden público mejoro (sic) en todo el territorio nacional”.

Sostuvo, que los reclamantes jamás fueron despojados ni sacados violentamente del inmueble, como tampoco amenazados para firmar las respectivas escrituras públicas, porque “la escritura de sol emnidad se firma en un recinto abierto al público en presencia del notario” y demás empleados, aunado a que generalmente estos lugares se encuentran en la plaza principal, para que se afirme que fueron obligados a firmar por grupos irregulares.

Refirió q ue estudiado el folio de matrícula inmobiliaria en el que reflejan las

generalmente estos lugares se encuentran en la plaza principal, para que se afirme que fueron obligados a firmar por grupos irregulares.

Refirió q ue estudiado el folio de matrícula inmobiliaria en el que reflejan las mutaciones de más de 50 años de información registral del inmueble trabado en Litis “no hay un gravamen de limitación del dominio” expedido por alguna entidad estatal que advirtiera par a el momento de la compra, la situación en la que se encuentra el predio, siendo este claro y diáfano. Se resaltó que PORCIAGRO S.A.S. es el legítimo propietario del inmueble reclamado, peticionando que en caso que las excepciones no prosperen y se conceda n las pretensiones de los solicitantes, se reconozca a título de compensación económica, la suma de “$230.000.000” y que est e sea indexado de acuerdo al documento privado de compraventa firmado entre GLORIA EUGENIA CASTAÑEDA MONTOYA como vendedora y JULIÁN HENAO QUIROZ como representante legal de PORCIAGRO S.A.S. pues señalan que en el momento que se efectuó la escritura deSENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Martha Irene Guiral Rivera y Otros.

Opositor : Porciagro S.A.S.

Expediente : 05000-31-21-002-2019-00031-01

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compraventa se estipuló un precio conforme al avalúo catastral que fue por la suma de “$70.000.000”.

Dentro del escrito de contradi cción, se formularon las excepciones de fondo que

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compraventa se estipuló un precio conforme al avalúo catastral que fue por la suma de “$70.000.000”.

Dentro del escrito de contradi cción, se formularon las excepciones de fondo que denominó: i) inexistencia de víctimas, de despojo y de abandono, ii) inexistencia de los solicitantes de ser propietarios, poseedores o tenedores, iii) falta de legitimación en la causa por activa, iv) prescripción, v) buena fe exenta de culpa , vi) se vendió el inmueble por escritura pública legalmente registrada ; vii) los solicitantes nunca tuvieron el derecho de dominio a plenitud; viii) mala fe y dolo en la actuación de los solicitantes y ix) la excepció n genérica que se llegue a encontrar en el curso del proceso.

2.3. Etapa de pruebas

El juez instructor , por auto del 24 de octubre de 2019 9, decretó las pruebas solicitadas por las partes intervinientes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes; las que luego de agotadas y practicadas, por auto de fecha 14 de noviembre de 2019 10 dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

2.4. Fase de decisión (fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 16 de enero de 2020 11, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras decretadas de oficio.

proceso; por auto fechado el 16 de enero de 2020 11, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras decretadas de oficio.

Por auto del 30 de junio del 2020, se ordenó requerir al juez instructor a fin de que, en garantía del principio procesal de la inmediación de la prueba, procediera a incorporar en debida forma en el “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea”, los registros fílmicos (videos) de las audiencias practicadas en la etapa de instrucción. Mediante oficio No. 106 del 3 de julio de

9 Consecutivo 54. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 10 Consecutivo 60. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 11 Consecutivo 4. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en este Despacho.SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Martha Irene Guiral Rivera y Otros.

Opositor : Porciagro S.A.S.

Expediente : 05000-31-21-002-2019-00031-01

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202012 se informó que “ las videograbaciones de la audiencia de 06 de noviembre de 2019, cuyo audio reposa en los archivos formato MP3 de dicha actuación, están contenidas archivos AVI que obran en la misma actuación”. Por consiguiente, el expediente se encuentra debidamente digitalizado y se procedió con su análisis.

de 2019, cuyo audio reposa en los archivos formato MP3 de dicha actuación, están contenidas archivos AVI que obran en la misma actuación”. Por consiguiente, el expediente se encuentra debidamente digitalizado y se procedió con su análisis.

2.4.1. Concepto del Ministerio Público.

El Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras 13, presentó su concepto sobre el presente proceso, donde luego de sintetizar los hechos de la solicitud y el origen de la relación jurídica de los solicitantes con el predio, solicitó amparar el derecho fundamental a la restitución de los reclamantes, así como las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la reparación integral consagradas en la Ley 1448 de 2011 y que se emitan las respectivas órdenes a las diversas instituciones comprometidas con la materialización de las medidas de restitución, rehabilitación, atención y asistencia.

Lo anterior por cuanto indicó que están probados los presupuestos para la restitución, además que: “La tesis defensiva esbozada por la p arte demandada carece de soporte alguno. No logra probar nada, ni documental ni testimonialmente, tal como lo exige el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 y menos desvirtuar las pretensiones legítimamente expresadas por el reclamante; razón por la cual no podrá predicarse ni siquiera la buena fe simple y menos la buena fe exenta de culpa del opositor, máxime cuando se reconoce la existencia de la violencia generalizada en la zona”.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio q ue pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

violencia generalizada en la zona”.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio q ue pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales.

12 Consecutivo 16 Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en este Despacho. 13 Consecutivo 10. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Proc esos Judiciales en Línea. Trámite en este Despacho.SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Martha Irene Guiral Rivera y Otros.

Opositor : Porciagro S.A.S.

Expediente : 05000-31-21-002-2019-00031-01

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3.3. Problema jurídico.

El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimie ntos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado, si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 , y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación o el estudio de lo concerniente a su calidad de segundo ocupante.

3.4. Requisito de procedibilidad.

Se aportó con la solicitud la constancia CW 00265 del 3 de mayo de 2019 14 de

estudio de lo concerniente a su calidad de segundo ocupante.

3.4. Requisito de procedibilidad.

Se aportó con la solicitud la constancia CW 00265 del 3 de mayo de 2019 14 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de los solicitantes MARTHA IRENE, ANA JULIA y JORGE GUIRAL RIVERA , quienes pretenden la restitución en favor de los demás comuneros del grupo familiar para el momento del despojo integrado por sus hermanos, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, LUIS ALFONSO, MARIELA INÉS, ANA LUCIA y AURA CECILIA, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con el predio urbano identificado con la nomenclatura “Carrera 52 # 51 -30” del municipio de Guarne (Ant.) y folio de matrícula inmobiliaria # 020 -57397 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rione gro (Ant.) de acuerdo con el articulo 76 Ley 1448 de 2011.

3.5 Consideraciones Generales

3.5.1. Protección constitucional (reiteración).

Sobre el derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que, busca restablecer a las vícti mas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra despojada. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/1115, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos

a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.”.

14 Consecutivo 1, págs. 30 a 32. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros desp achos. 15 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 201 1 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284)SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Martha Irene Guiral Rivera y Otros.

Opositor : Porciagro S.A.S.

Expediente : 05000-31-21-002-2019-00031-01

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Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C -715/1216 y recogidas en la sentencia C-795/1417, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “ 5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y

reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas”.

3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (reiteración)

La Ley 1448 de 2011 18, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso

La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ibidem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material

16 Corte Constitucional, sentencia C -715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 17 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 18 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Martha Irene Guiral Rivera y Otros.

Opositor : Porciagro S.A.S.

Expediente : 05000-31-21-002-2019-00031-01

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de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto, la sentencia C-330 de 201619 estableció sobre la acción de restitución

de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto, la sentencia C-330 de 201619 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991”.

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud -caso concreto-, el cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víct ima de los solicitantes; iii. La relación de las víctimas con el predio solicitado; iv. La oposición , la buena fe exenta de culpa y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso y la procedencia de la compensación dentro del marco de la misma normatividad.

La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso y la procedencia de la compensación dentro del marco de la misma normatividad.

4.1. Requisitos generales de la acción.

4.1.1. El Contexto territorial de violencia en el municipio de Guarne (Ant.)

Con una extensión de 151 km 2 y a 25 kilómetros de Medellín, Guarne se encuentra en la sub región oriente de Antioquia y limita por el norte con los municipios de Copacabana, Girardota y San Vicente, por el este con San Vicente, por el sur con Rionegro y por el oeste con el municipio de Medellín. Esta zona montañosa y rica en aguas que se transf ormó en un territorio estratégico, pues al generarse allí cerca del 33% de la energía eléctrica del país, pronto se vieron atraídos diferentes actores armados.

19 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Martha Irene Guiral Rivera y Otros.

Opositor : Porciagro S.A.S.

Expediente : 05000-31-21-002-2019-00031-01

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En e sta subregión antioqueña hubo presencia simultánea de diferentes actores armados ilegales como FARC -EP, ELN y Paramilitares, que generaron un escenario de riesgo para la población civil en el que se vieron expuestos a diversos hechos de violencia que derivó en la p érdida y abandono de propiedades. Esta incursión de grupos irregulares estuvo pri ncipalmente marcada

escenario de riesgo para la población civil en el que se vieron expuestos a diversos hechos de violencia que derivó en la p érdi

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