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TSDJ ANT-05000-31-21-002-2020-00018-01-(02-07-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05000-31-21-002-2020-00018-01-(02-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA TERCERA

JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

Magistrado Ponente

Medellín, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia n.° 011

Radicado: 05000312100220200001801

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitantes: ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO Sinopsis: En esta solicitud se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la parte solicitante.

No prospera la oposición.

No se reconoce la calidad de segundos ocupantes.

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud incoada por ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE, en calidad de legitimada del señor ROGER ABAD GIL NARANJO (fallecido), con la oposición de TERTULIANO GIL NARANJO , la cual fue instruida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

2. ANTECEDENTES

2.1. De las pretensiones

Por intermedio de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de

Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

2. ANTECEDENTES

2.1. De las pretensiones

Por intermedio de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD solicitó que a la señora ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE , y su madre YOLANDA MONSALVE SANTILLANA, se les proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado “La Aurora”, ubicado en la vereda Santa Rita, del municipio de San Carlos Antioquia, el cual hace parte de un predio de mayorExpediente : 05000312100220200001801

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : ERICA PAOLA GIL MONSALVE

Opositores : TERTULIANO GIL NARANJO

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extensión y se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria (en adelante FMI) No. 018-167500 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla.

Además, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 2.2. Fundamentos fácticos relevantes1

La solicitante indicó que el predio “La Aurora”, fue adquirido por su padre, el señor ROGER ABAD GIL NARANJO (fallecido) por compra realizada al señor GRACILIANO GIL QUINTERO (fallecido y padre del primero), mediante documento privado de compraventa suscrito el 10 de abril del año 1999, esta negociación no

ROGER ABAD GIL NARANJO (fallecido) por compra realizada al señor GRACILIANO GIL QUINTERO (fallecido y padre del primero), mediante documento privado de compraventa suscrito el 10 de abril del año 1999, esta negociación no se elevó a escritura pública.

Por su parte, el señor GRACILIANO GIL QUINTERO lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa No. 256 del 15 de diciembre de 1968, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-167500.

Refirió que residía en él, de manera permanente junto con sus padres ROGER ABAD GIL NARANJO, YOLANDA MONSALVE SANTILLANA y sus hermanos

LUISA FERNANDA y RICARDO DE JESÚS GIL MONSALVE.

Indicó que una vez su padre adquirió el fundo, construyó la casa, pues fueron beneficiarios de un mejoramiento de vivienda, además, hizo potreros , en donde tenían ganado, así como un cultivo de piñas.

Por último, mencionó que, a raíz de la muerte de su padre, el señor ROGER ABAD a manos de grupos armados el 10 de marzo de 2001, y a la presencia de éstos en la vereda Santa Rita, en el municipio de San Carlos, ella, su madre y sus hermanos se vieron obligados a desplazarse.

En cuanto al estado actual de la heredad, se informó que desde el año 201 2, está siendo habitad a, una de las casas por la señora YOLANDA MONSALVE SANTILLANA y su actual núcleo familiar compuesto por su compañero permanente,

En cuanto al estado actual de la heredad, se informó que desde el año 201 2, está siendo habitad a, una de las casas por la señora YOLANDA MONSALVE SANTILLANA y su actual núcleo familiar compuesto por su compañero permanente, y sus cuatro hijos y en la otra casa desde el año 201 5, vive la solicitante con su compañero permanente y sus dos hijos. Cuenta con dos viviendas y está dedicado a la agricultura, con cultivos de café, yuca y árboles frutales.

1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1 (Certificado: B8DA4F93DCA98688 AE59C36417596DB6 ED74826702F6EDFE F89886E09DE9FA20)Expediente : 05000312100220200001801

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Reclamante : ERICA PAOLA GIL MONSALVE

Opositores : TERTULIANO GIL NARANJO

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El día 11 de diciembre del 2018 se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio objeto de reclamación, y dentro de los 10 días siguientes se presentó el señor TERTULIANO GIL NARANJO, hermano del fallecido padre de la reclamante, quien manifestó su inconformidad en relación al área que se está reclamando.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Admisión de la solicitud

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia admitió la demanda mediante auto del 16 de marzo de 20202. 3.2. Las notificaciones y el traslado

Se dieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la

Antioquia admitió la demanda mediante auto del 16 de marzo de 20202. 3.2. Las notificaciones y el traslado

Se dieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera:

Al alcalde del municipio de San Carlos y al representante del Ministerio Público, a través de correo electrónico.3 A los herederos indeterminados de GRACILIANO GIL QUINTERO y a las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el día 17 de mayo de 2020.4 De otro lado, se dispuso notificar al señor TERTULIANO GIL NARANJO , quien concurrió en etapa administrativa a esta solicitud de restitución , la cual se llevó a cabo mediante notificación personal el día 15 de agosto de 2020, efectuada por la Personería Municipal de San Carlos (Ant.) .5 A este se le concedió amparo de pobreza y se le designó apoderada adscrita a la Defensoría del Pueblo. Por último, la señora DORALBA DE JESUS GIL NARANJO, hermana del señor TERTULIANO, quien no fue mencionada en la solicitud y, que con posterioridad al vencimiento de las publicaciones de que trata el literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, pidió vincularse al proceso; el juzgado instructor también le concedió amparo de pobreza, siendo desig nada como su abogada la misma defensora que procuraba por los intereses de su hermano, quien argumentó que a DORALBA DE JESUS GIL NARANJO no le asistía la calidad de opositora, por no ser poseedora,

procuraba por los intereses de su hermano, quien argumentó que a DORALBA DE JESUS GIL NARANJO no le asistía la calidad de opositora, por no ser poseedora,

2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 7. (Certificado: 1DCEB6C6CBF08473 265C0CA9CFAD8923 18B2CF12669B6D8D 53D97A41E425E0F9) 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivos 19 y 20 . (Certificados:

2D750F3CAB4379E1 9A19144B05DF82E6 0 D370DA9C4D7D055 EC3F821D037755A2 ,

9933870B74DFDFF6 02CB584C3432E08A B1A56F5F810678DD 7ED581CB2CCB3214 ) 4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 27. (Certificado: 5469C2663ED29470 CFCC0D2E75231498 D458239A574416D3 71B47E085C65FF9A) 5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 38. (Certificado 1DB75F59F4E72684 C639945C3FB4809B B00547FEE4238C9F 750EE734696B5D0E)Expediente : 05000312100220200001801

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Reclamante : ERICA PAOLA GIL MONSALVE

Opositores : TERTULIANO GIL NARANJO

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ni ocupante ni propietaria del terreno pedido en restitución, empero realizó solicitud de desenglobe del inmueble.

Opositores : TERTULIANO GIL NARANJO

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ni ocupante ni propietaria del terreno pedido en restitución, empero realizó solicitud de desenglobe del inmueble. 3.3. La oposición

Dentro de término, 6 a través de abogad a adscrita a la Defensoría del Pueblo, designada en virtud de amparo de pobreza , TERTULIANO GIL NARANJO, manifestó no estar de acuerdo con el área georreferenciada de 9 hectáreas 6.295 M2, solicitada por ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE , debido a que el terreno que negoció, explotaba y poseía su hermano y padre de la solicitante era menor. Pese a que la apoderada, manifiesta en su escrito que a su poderdante no le asiste la calidad de opositor, solicita que, en atención a la calidad de heredero del resto del predio de mayor extensión, se ordene el desenglobe del predio solicitado en restitución y se ordene que las hectáreas que conforman el predio rest ante, hagan parte de la masa herencial del señor Graciliano Gil Quintero, padre del señor Tertuliano Gil Naranjo.

3.4. Admisión de la oposición y etapa probatoria

Al periodo probatorio se le dio apertura mediante auto interlocutorio del 10 de febrero de 2021, decretándose las pruebas aportadas y pedidas por las partes y las que el juzgado consideró oficiosamente.7

En el mismo orden, luego de practicada la inspección judicial, mediante auto interlocutorio del 08 de febrero de 2022 8, el Juez de oficio, decretó la recepción de

que el juzgado consideró oficiosamente.7

En el mismo orden, luego de practicada la inspección judicial, mediante auto interlocutorio del 08 de febrero de 2022 8, el Juez de oficio, decretó la recepción de testimonios de cara a dirimir la controversia existente sobre la faja de terreno reclamada en restitución.

De otra parte, mediante auto del 7 de marzo de 2022 , el instructor admitió la oposición arriba compendiada,9 luego de dejar sin efectos lo dispuesto el auto de fecha 09 de noviembre de 2020.

3.5. Intervención del Ministerio Público

En esta sede, el Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política y demás normas

6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 63 (Certificado EAA94B04CBAF420D 9EDA0DF7C119C5CF 5D8F41A057CA1EB3 48CFB106F410708B) 7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 69 (Certificado B6E2FEC301A82FBC D9695D56158509BD BB1B99AE7F99ADF0 DDA9AB2FBDF69A5A) 8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 96 (Certificado 24E479CFA1364C9E B3203A7E9C1163B6 1A559C087B833FF1 CCCF2D14C8C65245) 9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 101. (Certificados

B3203A7E9C1163B6 1A559C087B833FF1 CCCF2D14C8C65245) 9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 101. (Certificados B2E98182A4D40FE032A40EFEE6E60FB5E40515E8F5C7148716EFAA36B42D277D)Expediente : 05000312100220200001801

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Reclamante : ERICA PAOLA GIL MONSALVE

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concordantes, intervino conceptuando que había mérito para acceder a las súplicas de la demanda, en tanto se acreditaron los presupuestos determinantes para reconocer la restitución del predio de marras.

No obstante , señaló que no puede tenerse como oposici ón la presentada en el transcurso del proceso, dado que: «ninguna de ellas pretende la tacha de la calidad de víctima de la solicitante, no alegan haber sido despojadas del mismo bien como quiera que además de reconocer el derech o que la reclamante tiene respecto del predio, solamente presentan su inconformidad en cuanto a la no coincidencia de un lindero dentro del área reclamada».10

3.6. Fase de decisión (fallo)

En providencia del 22 de marzo de 2022 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.11

Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual procede a emitir el fallo, previo a haber comunicado a las partes y al Ministerio Público sobre la

Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.11

Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual procede a emitir el fallo, previo a haber comunicado a las partes y al Ministerio Público sobre la recepción del proceso con el fin de que se pronunciaran sobre eventuales vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades, término que venció en silencio12.

4. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 4.1. Nulidades y competencia

La Sala es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial y por haberse presentado oposición.

No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite, pues, en lo medular, se respetó el derecho fundamental al debido proceso en cada una de las etapas.

Es preciso indicar que TERTULIANO GIL NARANJO, concurrió en etapa administrativa, por lo que, en sede judicial, se dispuso notificar y correr traslado en calidad de tercero determinado y debido a la filiación que manifestó tener con el

10 Portal de Tierras, tramites en el despacho, consecutivo 8 (Certificado: FE08AB065A54F693771299FB63D0C3501F00FBE129FA199D20E4528DADA97265) 11 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 105 (Certificado: 429764E2BA94A6E2 1DCEF1298492638B AABBC26F1575159C F560B5156590AB1B) 12 Portal de Tierras, tramites en el despacho, consecutivo 4 (Certificado:

1DCEF1298492638B AABBC26F1575159C F560B5156590AB1B) 12 Portal de Tierras, tramites en el despacho, consecutivo 4 (Certificado: FE08AB065A54F693771299FB63D0C3501F00FBE129FA199D20E4528DADA97265 )Expediente : 05000312100220200001801

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propietario del inmueble identificado con el FMI No. 018-167500, GRACIALIANO

GIL QUINTERO.

Dicha notificación personal, fue efectuada por la Personería Municipal de San Carlos (Ant.), el día 15 de agosto de 2020.13

En este sentido, en senda de la reciente postura que ha consolidado la Sala mayoritaria, la vinculación al proceso de TERTULIANO debía hacerse, como en efecto se hizo, mediante notificación personal y corriéndole traslado de la solicitud, en consonancia con el análisis realizado por la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC15764-2022, ratificada en la STC2658-2023 de los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011.

Esto quiere decir que su notificación del 15 de agosto de 2020 es la que debe ser tenida en cuenta por la Sala para computar el término para pronunciarse frente a la solicitud, lo cual se hizo dentro de ese lapso y habilita a esta corporación para pronunciarse de fondo.

Ahora bien, de la oposición presentada, se vislumbra que, esta no solo riñe en

solicitud, lo cual se hizo dentro de ese lapso y habilita a esta corporación para pronunciarse de fondo.

Ahora bien, de la oposición presentada, se vislumbra que, esta no solo riñe en cuanto a un conflicto de linderos, esto es sobre 3 hectáreas 6295m 2, del total solicitado, si no, que cuestiona el vínculo de poseedor del causante ROGER ABAD GIL NARANJO, sobre esa faja de terreno en disputa, dado que el opositor la pretende para que forme parte de la masa herencial de GRACILIANO GIL, como se verá más adelante.

Por lo tanto, es palmario que el pronunciamiento realizado por TERTUALIANO se erige en una auténtica y verdadera oposición, tal y como lo reconsideró el instructor, por contener elementos de fondo que permiten una confrontación dialéctica de cara al posible derecho que le asiste a las víctimas, y, por ende, contrario a lo sostenido por la agencia fiscal, este Tribunal encuentra que el presente asunto amerita un pronunciamiento de fondo por parte de la Sala.

4.2. Presupuestos adjetivos y requisito de procedibilidad

No encontrándose reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso , la Sala se ocupará de la resolución del asunto puesto a su consideración.

13 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 38. (Certificado 1DB75F59F4E72684 C639945C3FB4809B B00547FEE4238C9F 750EE734696B5D0E)Expediente : 05000312100220200001801

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El requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, según da cuenta la constancia expedida por la Directora Territorial de Antioquia de la UAEGRTD, mediante la cual certifica que la reclamante fue incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con el inmueble solicitado en restitución.14 4.3. Problema jurídico y esquema de resolución

Corresponde a la Sala, e stablecer si encuentran reunidos los presupuestos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar el derecho a la restitución de tierras solicitado por ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE, en calidad de legitimada del señor ROGER ABAD GIL NARANJO (fallecido), en relación al predio denominado “La Aurora”, ubicado en la vereda Santa Rita, del municipio de San Carlos Antioquia, el cual se identifica con el FMI No. 018 -167500 ORIP Marinilla.

Para ello, se reiterará cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso en concreto. 4.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional: marco de referencia La Ley 1448 de 2011,15 expedida inicialmente por diez años,16 introdujo un modelo reparativo a favor de las víctimas del conflicto armado interno a través de distintas

jurídico colombiano y el sustento internacional: marco de referencia La Ley 1448 de 2011,15 expedida inicialmente por diez años,16 introdujo un modelo reparativo a favor de las víctimas del conflicto armado interno a través de distintas medidas, como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, otorgándole preferencia a la restitución de las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , a la cual la Corte Constitucional le otorgó estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, y porque los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc., 17 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

14 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 6 (certificado: 62118B9300ED562A 463DD712D629B901 81C5299AAF06117D D80BB540ECBF3FEB). 15 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 16 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 17 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C 753 de 2013 y SU 648 de 2017.Expediente : 05000312100220200001801

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : ERICA PAOLA GIL MONSALVE

sentencias C 753 de 2013 y SU 648 de 2017.Expediente : 05000312100220200001801

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : ERICA PAOLA GIL MONSALVE

Opositores : TERTULIANO GIL NARANJO

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Dicha ley se inscribe en un modelo de justicia transicional,18 definida en su artículo 8° como «el conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario», con el propósito de «(i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia y (iv) promover la reconciliación social», 19 importante instrum ento normativo para la protección de las víctimas que se articula en la actualidad con la regulación contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley Estatutaria 1957 de 2019.20 Frente a la acción de restitución, en particular, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:21 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,22 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la

constitucional,22 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.

Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng ).23 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,24 que para la Corte Constitucional25 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.

Corolario de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación

derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación

18 En la sentencia SU-648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios orientadores de la polít ica pública en materia de restitución de las víctimas. Replicada en Sentencia T-129 de 2019. 19 Sentencias C-379 de 2016 y C-007 de 2018, entre otras. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. MP. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS 21 Entre muchas otras, véa se la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 22 Sentencia T-034 de 2017. 23 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS

DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 25 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.Expediente : 05000312100220200001801

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : ERICA PAOLA GIL MONSALVE

CUARTAS.Expediente : 05000312100220200001801

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : ERICA PAOLA GIL MONSALVE

Opositores : TERTULIANO GIL NARANJO

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consistente en abandono o despojo ocurrida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vig encia de la ley 26 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto para establecer si hay lugar o no a otorgar su tutela. 4.5. El caso en concreto Primero se referirá el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la relación material con la tierra, para determinar si la reclamante sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos. 4.5.1. Contexto de violencia en San Carlos – Antioquia. Hecho notorio. Reiteración Esta Sala Especializada, en múltiples sentencias, ya ha analizado la complejidad del fenómeno del conflicto armado en el municipio de San Carlos y las nefastas consecuencias que implicó para su población.27 El interés de los grupos armados en este municipio fue debido « a su ubicación estratégica, biodiversidad y demás particularidades », lo cual lo hizo proclive para que allí quisieran « extender la hegemonía militar, [el] c ontrol de corredores de narcotráfico y demás economías ilegales, situación que comparte con municipios vecinos como Granada, que también arrastra una historia de graves afectaciones

que allí quisieran « extender la hegemonía militar, [el] c ontrol de corredores de narcotráfico y demás economías ilegales, situación que comparte con municipios vecinos como Granada, que también arrastra una historia de graves afectaciones por las mismas razones».28 Con más detalle, en la providencia recién citada, se reseñaron las circunstancias que llevaron a la convergencia de los diversos grupos armados en este municipio: Como antecedentes de la dinámica conflictual, se tiene que en las décadas de 1970 y 1980 se llevó a cabo en el municipio de San Carlos la construcción de la central de Calderas, ubicada en la cuenca de la quebrada la Arenosa –entre Granada y San Carlos -;… de la central de San Carlos… y los embalses de San Carlos, Punchiná, Playas y Calderas. La construcción de estos embalses implicó un cr ecimiento acelerado de la población que dio lugar a un proceso de transformación en los modos de vida de sus habitantes, en su economía, en las sociabilidades y en la cultura, lo cual, según sus pobladores, trajo pérdida de la cohesión y de identidad local , quienes en diversos ejercicios de memoria con los pobladores se hizo alusión a un primer desplazamiento a mediados de la década de 1970 denominado como el desplazamiento negociado, lo que trajo consigo los primeros movimientos civiles por el respeto y la reivindicación de la identidad 29. Es decir, en un principio se reportan daños en los medios de producción, en especial la pérdida de los predios, parcelas y viviendas que, de manera significativa, en la

26 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.

especial la pérdida de los predios, parcelas y viviendas que, de manera significativa, en la

26 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 27 Entre otras, ver sentencia n.° 01 7 del 26 de agosto de 201 9, expediente radicado 05000312100120180000201; n.° 014 del 15 de julio de 2019, expediente radicado 05000312100220170003201; y n.° 006 del 1 de marzo de 2019, expediente radicado 05000312100220170000201, todas de la M.P. Ángela María Peláez Arenas. 28 Sentencia n.° 017 del 26 de agosto de 2019 citada. 29 San Carlos. Memorias del éxodo en la guerra. En línea: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2011/Iinforme_sancarlos_exodo_e n_la_guerra.pdf Visto el 2 de agosto de 2018 y 29 de abril de 2019.Expediente : 05000312100220200001801

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : ERICA PAOLA GIL MONSALVE

Opositores : TERTULIANO GIL NARANJO

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memoria de los sancarlitanos comienza con la venta desventajosa y forzada de los predios para la construcción de los megaproyectos hidroeléctricos, y se intensifica y consuma con el inicio del conflicto entre guerrillas y paramilitares, período en el cual la pérdida de predios se llevó a cabo a partir de estrategias de despojo, compra-ventas irregulares, ventas forzadas y a menor precio.

conflicto entre guerrillas y paramilitares, período en el cual la pérdida de predios se llevó a cabo a partir de estrategias de despojo, compra-ventas irregulares, ventas forzadas y a menor precio. Es así como en esta población del oriente antioqueño incursionó primigeniamente la guerrilla de las FARC y del ELN desde los años ochenta, quienes se identificaron con las luchas de los pobladores; empero, sus constantes enfrentamientos con la fuerza pública empezó a generar ambiente de inseguridad y zozobra, sobre todo cuando se instaló el Batallón Mecanizado de Juan del Corral y el Héroes de Barbacoas en el municipio de Sa n Carlos y Calderas (Caicedo et al. 2006,15), cuya instalación fue producto de la decisión adoptada por el entonces gobernador de Antioquia en agosto de 1995, en momentos en que la guerrilla había llevado a cabo varios atentados contra las torres de energí a en la línea Guatapé – San Carlos, un intento de toma de la Central de Calderas y de Jaguas en San Rafael. Así mismo, entre los años 1996 y 2000 se instalaron las Divisiones I y II del Ejército Nacional y el Comando Aéreo de Apoyo Táctico II 30. Posteriormente lo hicieron las autodefensas desde el Magdalena Medio bajo el mando de Ramón Isaza, pasando por las diferentes veredas del Municipio (sic) para tomar represalias en contra de quienes consideraban colaboradores de l

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