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TSDJ ANT-05000-31-21-002-2020-00102-01-(05-06-2023)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05000-31-21-002-2020-00102-01-(05-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado ponente

Medellín, cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA No: 12

RADICADO: 05000312100220200010201

PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTES: JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

OPOSITORES: JUAN GUILLERMO GIRALDO GARCÍA y JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO SINOPSIS: Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para amparar el derecho fundamental a la restitución.

La oposición no actuó con buena fe exenta de culpa, pero se reconoce segunda ocupación bajo el enfoque de acción sin daño. Reiteración de la Sala sobre la improcedencia del aviso radial, el «edicto» y otras formas de publicidad no contempladas en la Ley 1448 de 2011. Tratamiento de la prueba sumaria y reiteración sobre la imposibilidad de dinamizar o invertir cargas probatorias ad hoc en juicio transicional.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Decidir la solicitud de restitución de tierras incoada por JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ respecto de un inmueble ubicado en el municipio de San Carlos - Antioquia, a la que se opusieron JUAN GUILLERMO GIRALDO GARCÍA y

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ respecto de un inmueble ubicado en el municipio de San Carlos - Antioquia, a la que se opusieron JUAN GUILLERMO GIRALDO GARCÍA y

JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO.

II. ANTECEDENTESEXPEDIENTE: 05000312100220200010201

PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

OPOSITORES: JUAN GUILLERMO GIRALDO GARCÍA y JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO

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2.1. Síntesis de las pretensiones

2.1.1. Por intermedio de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD o URT, se solicitó declarar que JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y su cónyuge GRACIELA DEL SOCORRO PÉREZ OSORNO son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, respecto de un inmueble llamado «Gallo de Oro», ubicado en la vereda La Esperanza del municipio de San Carlos – Antioquia.

2.1.2. Aplicar las presunciones contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla inscribir la sentencia que ordene la restitución en el folio de matrícula inmobiliaria del bien, así

ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla inscribir la sentencia que ordene la restitución en el folio de matrícula inmobiliaria del bien, así como las medidas de protección a la restitución y de saneamiento que se adopten, y proferir todas las órdenes reparativas y complementarias a la restitución previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2.2. Síntesis de los hechos alegados

2.2.1. JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ se vinculó con el predio denominado «Gallo de Oro » por compraventa realizada con JOSÉ ARCESIO GARCÍA RAMÍREZ, negocio que fue elevado a la Escritura Pública 64 del 19 de febrero de 1989 de la Notaría Única de San Carlos – Antioquia, y registrada en el FMI 018-43047.

2.2.2. A partir del año 1996 el actor empezó a escuchar sobre la presencia de grupos armados en la región , y en una ocasión llegaron al predio 8 personas portando armas largas y le exigieron que lo desocupara «porque el patrón lo necesita» , e inmediatamente lo abandonó. Optó por no volver a la zona, pero no se desvinculó jurídicamente, y al tiempo se enteró por comentarios de vecinos que el inmueble se encontraba en manos de terceras personas, por lo que no intentó recuperarlo.EXPEDIENTE: 05000312100220200010201

PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

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OPOSITORES: JUAN GUILLERMO GIRALDO GARCÍA y JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO

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2.2.3. Durante el trámite adelantado por la UAEGRTD acudió JULIO CÉ SAR GIRALDO CASTAÑO, se opuso a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonada Forzosamente y aportó pruebas documentales para acreditar la forma como se vinculó con el fundo.

2.2.4. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos Antioquia cursa proceso de pertenencia promovido por JULIO CÉ SAR GIRALDO CASTAÑO y JUAN GUILLERMO GIRALDO CASTAÑO, actuales poseedores, en contra de JOSÉ

GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.

III. ACTUACIÓN PROCESAL1

3.1. Admisión de la solicitud

La solicitud le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, quien mediante auto del 8 de marzo de 2021 la admitió,2 emitió las órdenes propias de esa decisión introductoria y la instruyó según los cánones de la Ley 1448 de 2011.

3.2. Publicación, notificaciones, traslado de la solicitud y suspensión

Acatando lo previsto en el literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, el instructor notificó la admisión del proceso al representante legal del municipio de

3.2. Publicación, notificaciones, traslado de la solicitud y suspensión

Acatando lo previsto en el literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, el instructor notificó la admisión del proceso al representante legal del municipio de San Carlos y al Ministerio Público, le dio publicidad en el diario El Espectador en su edición del 21 de febrero de 2021 3 y a través de la emisora Juventud Stereo , y ordenó sobre el FMI 018-43047 las cautelas consistentes en la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del bien del comercio.

1 El expediente se encuentra en el Portal Web de Restitución de Tierras Para La Gestión de Procesos Judiciales en Línea, y puede accederse a través del enlace https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05000312100220200010201 Pestaña «trámite en otros despachos». 2 Ib. Trámite en otros despachos, consecutivo 8. 3 Ib. Consecutivo 42.EXPEDIENTE: 05000312100220200010201

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OPOSITORES: JUAN GUILLERMO GIRALDO GARCÍA y JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO

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Notificó y vinculó al trámite a JUAN GUI LLERMO GIRALDO GARCIA y JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO , supuestos poseedores del inmueble en reclamo y quienes, según se desprende del folio de matrícula, iniciaron proceso declarativo de

CÉSAR GIRALDO CASTAÑO , supuestos poseedores del inmueble en reclamo y quienes, según se desprende del folio de matrícula, iniciaron proceso declarativo de pertenencia ante el Juzgado Promiscuo muni cipal de San Carlos bajo ra dicado 05649408900120190000600.

Puso en conocimiento la actuación a entidades como, ISAGEN S.A E.S.P., para que defendiera los intereses que creyera tener por estar el bien supuestamente ubicado en zona de influencia de sus actividades energéticas (hidroeléctrica), y a entidades como la Agen cia Nacional de Tierras – ANT, la Gobernación de Antioquia y la Corporación Autónoma Regional CORNARE, para que se pronunciaran en torn o a la reclamación de acuerdo al marco de competencias de cada una.

Finalmente, de acuerdo con el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, ordenó la suspensión del citado proceso declarativo de pertenencia que cursa ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos bajo radicado 05649408900120190000600, y el proceso ejecutivo conexo bajo el radicado 05001310301920170021800 que cursa ante el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín, por cuenta del cual se ordenó el embargo del bien.

3.3. Síntesis de la oposición

Se constituyeron como opositores JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO y JUAN GUILLERMO GIRALDO GARCÍA,4 a través de vocero judicial,5 quienes solicitaron denegar la restitución.

En subsidio, solicitaron ser declarados «poseedores con buena fe exenta de culpa», «ocupantes secundarios» y/o que se les reconozca las mejoras realizadas de

denegar la restitución.

En subsidio, solicitaron ser declarados «poseedores con buena fe exenta de culpa», «ocupantes secundarios» y/o que se les reconozca las mejoras realizadas de acuerdo al avalúo que rinda el IGAC.

3.4. Etapa de pruebas

4 Ib. Consecutivo 37. 5 Dr. DIEGO CARDONA LONDOÑO, portador de la Tarjeta Profesional 116.036 del C.S.J.EXPEDIENTE: 05000312100220200010201

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OPOSITORES: JUAN GUILLERMO GIRALDO GARCÍA y JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO

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Por auto del 20 de abril de 20216 el instructor decretó los medios de convicción solicitados por las partes actora y opositora , el Ministerio Público y los que estimó de oficio, entre los cuales se encuentran el interrogatorio a los extremos procesales, los testimonios anunciados y ofició a diversas entidades para que remitieran información que estimó relevante al caso.

3.5. Fase de decisión

Verificado que el asunto se ajustaba a lo dispuesto en los acuerdos PCSJA2111840, PCSJA22-11930 y PCSJA22-11972, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, la Ley 2213 de 20227 y el artículo 103 del Código General del Proceso, se procedió por parte del magistrado sustanciador a avocar su conocimiento de cara al fallo.

Oportunidad en la cual se requirió a la fuerza de pública de orden nacional,

se procedió por parte del magistrado sustanciador a avocar su conocimiento de cara al fallo.

Oportunidad en la cual se requirió a la fuerza de pública de orden nacional, departamental y municipal para que adoptaran las medidas preventivas en torno a las condiciones actuales de orden público del territorio y d el predio objeto de reclamo para asegurar el cumplimiento de lo que se resuelva , y se les reiteró a las autoridades municipales los deberes y funciones que emanan d e los artículos 86, 160, 161, 172, 173 y 174 de la precitada Ley 1448 de 2011.

3.6. Intervención del Ministerio Público

El Ministerio Público intervino interrogando a las partes en las sesiones de prueba testimonial que se llevaron a cabo durante la instrucción.

IV. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

4.1. Nulidades y control de legalidad

No existen causales con la virtud de viciar el trámite.

6 Ib. Consecutivo 45. 7 Mediante el cual se acogió como legislación permanente el Decreto 806 de 2020.EXPEDIENTE: 05000312100220200010201

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Empece, importa insistir en lo que ha venido sosteniendo la Sala mayoritaria frente a la publicidad de la admisión mediante otras formas, tales como, la difusión radial, en la página web de la Rama Judicial o d e la UAEGRTD, la fijación de un «edicto»

a la publicidad de la admisión mediante otras formas, tales como, la difusión radial, en la página web de la Rama Judicial o d e la UAEGRTD, la fijación de un «edicto» o emplazamiento, bien sea en la Secretaría del juzgado o en la alcaldía del municipio donde está ubicado el predio, en el sentido que es:8 [A]jena por completo al trámite establecido en el artículo 86 de la Ley 144 8 de 2011, pues el enteramiento de la admisión se cumple válida y eficazmente con la publicación en un diario de amplia circulación nacional. De ese modo, ordenar la publicación radial [o en otros medios], antes que ser garantista, va en contravía del prin cipio de celeridad y pronta administración de justicia establecidos en favor de las víctimas, y atiborra el trámite con procedimientos innecesarios e inexistentes. Adicionalmente, una doble publicidad puede implicar para los interesados mayor desconcierto, por cuanto no sabrían si el término les corre a partir de lo publicado en la radio o en la prensa.

Y aunque el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011 faculta al juez o magistrado para que ordene la notificación de las providencias por el medio que «considere más eficaz», ello es predicable respecto de las que se dicten en el curso del proceso, puesto que la decisión introductoria tiene una forma reglada de enteramiento que obedece a la libertad configurativa del legislador y en función del diseño especial y breve del trámite transicional, de modo que al elegir el medio de notificación el operador judicial de be atender, no solamente a su eficacia, sino también a su legalidad.

4.2. Competencia y requisito de procedibilidad

breve del trámite transicional, de modo que al elegir el medio de notificación el operador judicial de be atender, no solamente a su eficacia, sino también a su legalidad.

4.2. Competencia y requisito de procedibilidad

Conforme lo prevén los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, esta corporación tiene la aptitud legal para conocer del presente asunto , toda vez que se admitió oposición, y el predio objeto de reclamo se encuentra ubicado en el municipio de San Carlos – Antioquia, circunscripción territorial sobre la cual se extiende la competencia según el Acuerdo PCSAA15-10410 de noviembre 23 del año 2015.9

8 Entre otras, ver sentencia del 14 de junio de 2022, expediente radicado 05045312100220150089001, y del 23 de mayo de 2022, expediente radicado 05000312110120190000601. 9 «Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras».EXPEDIENTE: 05000312100220200010201

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De otro lado, en virtud de la constancia CA 1501 del 30 de noviembre 2020, anexa a la demanda,10 se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

4.3. Problema jurídico

En el presente asunto se debe establecer si procede o no la tutela a la restitución

artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

4.3. Problema jurídico

En el presente asunto se debe establecer si procede o no la tutela a la restitución del inmueble objeto de reclamo, para lo cual se analizará la concurrencia de los presupuestos sustanciales de ese derecho, consistentes, de un lado, en la existencia de alguno de los vínculos jurídicos previstos en el artículo 75 de la Ley 1448, como es la propiedad, posesión u ocupación, y de otro, si la ruptura se produjo o tuvo ocasión a hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violacione s graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley,11 tal como se alega.

Como desde ahora se advierte procedente el amparo deprecado, la Sala proseguirá a examinar si la oposición actuó con buena fe exenta de culpa, umbral exigible como regla general para la concesión de la compensación, en los términos de los artículos 88, 91 y 98 de la Ley 1448 de 2011, si le es aplicable un estándar flexibilizado o de buena fe simple y/o hay lugar al reconocimiento de la segunda ocupación en los términos indicados por la Corte Constitucional en su sentencia C -330 de 2016 y Auto 373 de 2016.

V. CONSIDERACIONES

5.1. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional: marco de referencia

10 Portal de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1 bajo el certificado

5.1. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional: marco de referencia

10 Portal de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1 bajo el certificado B51A79F570C7271B AFAD65466E7E9DEB C4F32C54773856E6 6492F81FB25DA9EE. 11 La Ley 1448 de 2011, inicialmente por 10 años, fue prorrogada en su vigencia por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.EXPEDIENTE: 05000312100220200010201

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La Ley 1448 de 2011,12 expedida inicialmente por diez años,13 introdujo un modelo reparativo a favor de las víctimas de l conflicto armado interno a través de distintas medidas, como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, otorgándole preferencia a la restitución de las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , a la cual la Corte Constitucional le otorgó estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, y porque los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital,

reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, y porque los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc., 14 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Dicha ley se inscribe en un modelo de justicia transicional,15 definida en su artículo 8° como «el conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario», con el propósito de «(i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia y (iv) promover la reconciliación social», 16 importante instrumento normativo para la protección de las víctimas que se articula en la actualidad con la regulación contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley Estatutaria 1957 de 2019.17

12 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 13 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 14 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C 753 de 2013 y SU 648 de 2017.

13 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 14 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C 753 de 2013 y SU 648 de 2017. 15 En la sentencia SU-648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios orientadores de la polít ica pública en materia de restitución de las víctimas. Replicada en Sentencia T-129 de 2019. 16 Sentencias C-379 de 2016 y C-007 de 2018, entre otras. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. MP. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASEXPEDIENTE: 05000312100220200010201

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Frente a la acción de restitución, en particular, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:18

La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,19 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un rég imen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y des pojo forzados

presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y des pojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.

Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principio s Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng). 20 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucion alidad,21 que para la Corte Constitucional22 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.

Corolario de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 23 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos

  1. una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 23 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto para establecer si hay lugar o no a otorgar su tutela.

18 Entre muchas otras, véa se la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 19 Sentencia T-034 de 2017. 20 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS

DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 22 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 23 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.EXPEDIENTE: 05000312100220200010201

PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

OPOSITORES: JUAN GUILLERMO GIRALDO GARCÍA y JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO

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5.2. Caso concreto

5.2.1. De la identificación del inmueble y el vínculo alegado – legitimación

Según la información contenida en los informes técnico predial, de georreferenciación, fichas prediales y registros fotográficos allegados por la UAEGRTD como anexos a la demanda,24 en este caso se pretende la restitución de un inmueble llamado «Gallo de O ro» ubicado en el municipio de San Carlos, Antioquia, vereda La Esperanza, con un área georreferenciada de 2903 mts², identificado con FMI 018-43047 y asociado a la cédula catastral 6492001000004500002000000000.

Predio sobre el cual JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ adujo ser su propietario, calidad que, efectivamente, encuentra sustento en la Escritura Pública 64 del 19/02/1989, corrida en la Notaria Única de San Carlos, y su inscripción en el FMI 018-43047, insumos que,25 a la luz de los artículos 745 y 756 del Código Civil, constituyen el título y modo para predicar el derecho de dominio en Colombia y no fueron reparados en el curso del proceso.

Se establece entonces que al actor le asiste legitimación para reclamar en restitución, en los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, según el cual,

fueron reparados en el curso del proceso.

Se establece entonces que al actor le asiste legitimación para reclamar en restitución, en los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, según el cual, las personas que fueran propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de ellas o se hayan visto obligadas a abandonarlas entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar su restitución jurídica y material y retornar a su lugar de origen o residencia ha bitual antes de que aconteciese el abandono o despojo.

24 Portal de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificados D01B4BC5DBA86767 852AA6A6C2243366 F875C85901AFF51D 71DD2F02A5E044F7 y 9D486943D0FC1497 6778C6A53597ABA2 0BFEC5ED51E4BA27 D2178CB67EB08FF3. 25 Ib. Consecutivo 1, certificados 40D853F45A66B40B 36F907E79E48A3EB 9827FEBC6DF6A0C4

D38DA1E9E5C487E4 y 6E5C71094DF87851 B501F4D4110E1478 3250ED0A46DCB453

799D5BAB6BE38542.EXPEDIENTE: 05000312100220200010201

PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

799D5BAB6BE38542.EXPEDIENTE: 05000312100220200010201

PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

OPOSITORES: JUAN GUILLERMO GIRALDO GARCÍA y JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO

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5.2.2. Contexto de violencia del municipio de San Carlos - Sustento del abandono y despojo forzados de tierras

Para predicar un «abandono» o «despojo forzado», según aludido artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la pérdida del vínculo jurídico o material con el inmueble debe ser consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3º entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley,26 es decir, debe concurrir su nexo con el conflicto armado interno.

Entendiendo por abandono, al tenor del artículo 74 de la ley en cita, «la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento», y por despojo «la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante n egocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia».

violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante n egocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia».

No obstante, como ambos fenómenos producen la expulsión de la tierra , la Corte Constitucional «ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y de abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado».27

En el juicio de restitución, los fenómenos de abandono o despojo forzado de tierras son ilustrados a partir de la metodología denominada «análisis de contexto», la cual, para la Corte Constitucional, «hace parte de los medios de construcción de la premisa fáctica, es decir, de los el ementos a partir de los cuales los jueces establecen los hechos materiales de cada caso», 28 y debe ser valorado junto con los demás elementos probatorios para la aplicabilidad de las presunciones de despojo previstas en el artículo 77 de la Ley 1448.

26 La Ley 1448 de 2011, inicialmente por 10 años, fue prorrogada en su vigencia por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 27 Sentencia C-715/12. 28 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-330 de 2016.EXPEDIENTE: 05000312100220200010201

PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

OPOSITORES: JUAN GUILLERMO GIRALDO GARCÍA y JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO

SOLICITANTE: JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

OPOSITORES: JUAN GUILLERMO GIRALDO GARCÍA y JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO

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Insumo en el cual la UAEGRTD, encargada de implementar el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente - RTDAF,29 plasma desde una óptica interdisciplinaria las dinámicas violentas acaecidas en un territorio específico y las afectaciones generalizadas a la población civil y a sus bienes, al que se adhieren otras estrategias investigativas tales como, la línea de tiempo y los informes resultantes de las jornadas de mapeo, cartografía social y de recolección de información comunitaria.

En este caso, el «contexto» que respalda la demanda documenta la situación generalizada de violencia acaecida en la vereda La Esperanza del municipio de San Carlos,30 en el cual se señala que el abandono forzado fue la principal afectación a partir de la mitad de la década de los 90 y hasta el año 2005 como consecuencia de hechos de violencia ejercidos de manera directa, tales como , extorsiones, órdenes de desalojo, señalamientos de colaboración con la guerrilla y homicidios selectivos.

De igual modo, se identificaron casos de venta a bajo precio motivada en las condiciones precarias en las que quedaban quienes debían trasladar sus domicilios a otros sitios, donde algunas de las negociaciones se llevaron a cabo entre vecinos o familiares, y casos de despojo a través de la venta forzada y la ocupación por parte de terceros o grupos armados, incluido el Ejército.

a otros sitios, donde algunas de las negociaciones se llevaron a cabo entre vecinos o familiares, y casos de despojo a través de la venta forzada y la ocupación por parte de terceros o grupos armados, incluido el Ejército.

Contexto

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