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TSDJ ANT-05000-31-21-002-2021-00023-01-(17-06-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05000-31-21-002-2021-00023-01-(17-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA TERCERA

JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

Magistrado Ponente

Medellín, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia N.º: 009

Radicado: 05000312100220210002301

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante: MARÍA ROSMIRA LONDOÑO DE QUICENO Opositor: ANÍBAL DE JESÚS MARÍN ORTIZ Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 , por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.

Acudiendo a una aplicación flexible para entender la buena fe acorde a la situación personal y especial del opositor, que justificaban su conducta a la hora de la vinculación con la tierra, hay lugar a la prosperidad de su intervención. Atendiendo a criterios diferenciales, se compensa a la reclamante con un predio equivalente y al opositor se le respeta el statu quo.

1. ANTECEDENTES Se decide la solicitud de restitución de tierras incoada por MARÍA ROSMIRA LONDOÑO DE QUICENO , frente a la cual se opuso ANÍBAL DE JESÚS MARÍN ORTIZ. 1.1. Las pretensiones La señora LONDOÑO DE QUICENO solicita se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se le restituya materialmente el siguiente

inmueble:

ORTIZ. 1.1. Las pretensiones La señora LONDOÑO DE QUICENO solicita se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se le restituya materialmente el siguiente inmueble:

NOMBRE DEL PREDIO: Los PalaciosExpediente : 05000312100220210002301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : María Rosmira Londoño de Quiceno

Opositor : Aníbal de Jesús Marín Ortiz

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DEPARTAMENTO: Antioquia

MUNICIPIO: Angelópolis VEREDA: Promisión FOLIO DE MATRÍCULA: 001-539128 de la ORIP1 de Medellín – Zona Sur

NATURALEZA JURÍDICA

DEL BIEN:

Privado

RELACIÓN JURÍDICA: Propietaria

ÁREA

GEORREFERENCIADA

POR LA UNIDAD: 984 m2

Además, que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes MARÍA ROSMIRA LONDOÑO DE QUICENO adquirió el predio a través de compraventa elevada a Escritura Pública N.° 308 del 22 de septiembre de 1989 de la Notaría Única de Amagá. El inmueble lo destinó para su vivienda y actividades propias de la agricultura hasta 1998, año en que debió desplazarse a causa de la violencia. Con relación a los hechos que desencadenaron el abandono, precisó que sus hijos

El inmueble lo destinó para su vivienda y actividades propias de la agricultura hasta 1998, año en que debió desplazarse a causa de la violencia. Con relación a los hechos que desencadenaron el abandono, precisó que sus hijos fueron amenazados, ocasionándole temor a perder su vida o sufrir daños en su integridad física. Adicionalmente, la guerrilla le dio un plazo de 24 horas para abandonar, razón por la cual se fue dejando los enseres y «las gallinas sueltas». Inicialmente salió para el centro urbano de Angelópolis y luego hacia el municipio de Sevilla – Valle del Cauca, donde vive al día de hoy. Dos años después del desplazamiento , el señor ANÍBAL MARÍN, quien era su vecino, le ofreció comprar el predio, a lo cual accedió «por un valor sustancialmente inferior al comercial del mismo por la necesidad económica que estaba atravesando en compañía de su núcleo familiar». El negocio se pactó por $2.000.000, de los cuales solo recibió $1.000.000. El mismo fue informal, nunca se elevó a escritura pública ni registrado para tal efecto.

1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.Expediente : 05000312100220210002301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : María Rosmira Londoño de Quiceno

Opositor : Aníbal de Jesús Marín Ortiz

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Finalmente, se informó que la solicitante, atendiendo a su avanzada edad y dificultades de movilidad, así como el temor que le produce el pensar en el predio que abandonó, manifestó no tener voluntad en el retorno.2

2. ACTUACIÓN PROCESAL

Finalmente, se informó que la solicitante, atendiendo a su avanzada edad y dificultades de movilidad, así como el temor que le produce el pensar en el predio que abandonó, manifestó no tener voluntad en el retorno.2

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializa do en Restitución de Tierras de Antioquia admitió la solicitud mediante auto del 15 de abril de 2021,3 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales se surtieron eficazmente, así: Al alcalde del municipio de Angelópolis y al representante del Ministerio Público, a través de correo electrónico.4

A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico El Espectador, el día 23 de mayo de 2021.5 Al poseedor del predio, ANÍBAL DE JESÚS MARÍN ORTIZ, personalmente el 27 de abril del año en comento.6 2.2. Oposición ANÍBAL DE JESÚS MARÍN ORTIZ reconoció la veracidad del contexto de violencia y los múltiples desplazamientos ocurridos en el Municipio de Angelópolis y en la vereda Promisión. Hechos con los cuales también se vio afectado, pues para esa época era residente de dicha vereda.7 Afirmó que adquirió de manera verbal a través de un negocio lícito. Precisó que no buscó a nadie para que le vendieran, por el contrario, fue contactado por el señor ÁLVARO QUICENO, quien le propuso el contrato y con quien llegó al acuerdo.

Afirmó que adquirió de manera verbal a través de un negocio lícito. Precisó que no buscó a nadie para que le vendieran, por el contrario, fue contactado por el señor ÁLVARO QUICENO, quien le propuso el contrato y con quien llegó al acuerdo. Reconoció que se pactó un precio de $2.000.000, de los cuales entregó la mitad a la señora DOLLY DEL SOCORRO QUICENO LONDOÑO, hija de la accionante. Aclaró que no ha pagado el millón restante, no porque desconozca la deuda, sino porque nunca lo contactaron ni le hicieron saber por cuál medio o por intermedio de quién debía hacerlo.

2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1 , certificado E6621D878C9957E9 49EA23B3CFD0EA18 173F7B1309EC2FD5 0BDDF61E247DA0A8. 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 2. 4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 4. 5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 30. 6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 18. 7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 27.Expediente : 05000312100220210002301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : María Rosmira Londoño de Quiceno

Opositor : Aníbal de Jesús Marín Ortiz

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Sostuvo que con dicho precio no se sacó ventaja económica o se hizo en aprovechamiento de la necesidad de la reclamante , pues, como se podía apreciar

Opositor : Aníbal de Jesús Marín Ortiz

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Sostuvo que con dicho precio no se sacó ventaja económica o se hizo en aprovechamiento de la necesidad de la reclamante , pues, como se podía apreciar del avalúo catastral, el fundo estaba avaluado en $590.735. Por último, que la compra fue solo de la casa (la cual se encontraba en mal estado de conservación) y una pequeña huerta colindante con un lote de su propiedad. 2.3. Admisión de la oposición y etapa probatoria El instructor admitió la oposición por auto del 5 de no viembre de 2021, 8 mientras que al periodo probatorio le dio apertura el 26 del mismo mes y año.9 2.4. Fase de decisión Mediante providencia del 1 de febrero de 2022 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.10 Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual el 16 de noviembre de 2023 procedió a avocarlo con el fin de emitir el fallo correspondiente.11 2.5. Intervención del Ministerio Público El representante del Ministerio Público coadyuvó las pretensiones de la demanda por estimar acreditados los presupuestos sustanciales que hacían procedente la restitución de tierras.12 En cuanto a la oposición, sostuvo que no había lugar a reconocer buena fe exenta de culpa . Sin embargo, que el opositor era un campesino también víctima del conflicto que no participó directa ni indirectamente en el desplazamiento de la reclamante, por lo que la Sala debía definir si era procedente concederle algunas medidas de atención.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

conflicto que no participó directa ni indirectamente en el desplazamiento de la reclamante, por lo que la Sala debía definir si era procedente concederle algunas medidas de atención.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades y competencia No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado.

8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 43. 9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 47. 10 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 57. 11 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 9. 12 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 8.Expediente : 05000312100220210002301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : María Rosmira Londoño de Quiceno

Opositor : Aníbal de Jesús Marín Ortiz

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La Sala es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por el factor territorial y por haberse admitido oposición. Es de precisar que la intervención la presentó el opositor actuando en nombre propio y en esa misma oportunidad solicitó amparo de pobreza.13 El instructor concedió el amparo,14 en virtud de lo cual se le nombró un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo, quien presentó un nuevo alegato en defensa de su representado.15 Con todo, este último escrito devino extemporáneo, aun así, la Sala está habilitada para desatar de fondo porque la primera intervención fue oportuna y contiene elementos de contradicción que permiten una confrontación dialéctica de la demanda, allende

todo, este último escrito devino extemporáneo, aun así, la Sala está habilitada para desatar de fondo porque la primera intervención fue oportuna y contiene elementos de contradicción que permiten una confrontación dialéctica de la demanda, allende que la Ley 1448 2011 no exige derecho de postulación por activa o pasiva. 3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad No se encuentra reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por la Directora Territorial de Antioquia de la UAEGRTD.16 3.3. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitado por MARÍA ROSMIRA LONDOÑO DE QUICENO frente al predio denominado LOS PALACIOS , ubicado en el municipio de Angelópolis – Antioquia, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para ello, la Sala reiterará cuáles son esos fundamentos de la restitución de tierras consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano y que se nutren del derecho internacional, abordando a partir de allí el caso concreto.

13 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 27. 14 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 31. 15 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 42. 16 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado A5DEA39D36513B20

15 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 42. 16 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado A5DEA39D36513B20 9EF50C376D3A4899 94552E6B82EB3F7F 14CA13B4A662E8F9.Expediente : 05000312100220210002301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : María Rosmira Londoño de Quiceno

Opositor : Aníbal de Jesús Marín Ortiz

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3.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional Frente a la acción de restitución, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:17 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,18 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de es tas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien , ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.

Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia

breve.

Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng). 19 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta polític a de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad, 20 que para la Corte Constitucional21 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.

Ahora, conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 22 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las norma s internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno. 3.5. El caso concreto MARÍA ROSMIRA LONDOÑO DE QUICENO es titular de la acción de restitución

internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno. 3.5. El caso concreto MARÍA ROSMIRA LONDOÑO DE QUICENO es titular de la acción de restitución en los términos del art. 75 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el 81 de

17 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 18 Sentencia T-034 de 2017. 19 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS

DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 21 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 22 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 d e 2021.Expediente : 05000312100220210002301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : María Rosmira Londoño de Quiceno

Opositor : Aníbal de Jesús Marín Ortiz

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igual normativa, ya que probó ser propietaria del inmueble LOS PALACIOS, el cual

Reclamante : María Rosmira Londoño de Quiceno

Opositor : Aníbal de Jesús Marín Ortiz

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igual normativa, ya que probó ser propietaria del inmueble LOS PALACIOS, el cual compró mediante Escritura Pública N.º 308 del 22 de septiembre de 1989, otorgada en la Notaría Única de Amagá.23 Instrumento público inscrito en la ORIP de Medellín Zona Sur , dándose apertura al FMI 001-539128,24 con lo que se consolidó el derecho de dominio a su favor. Ese inmueble fue enajenado de manera informal a favor del señor ANÍBAL DE JESÚS MARÍN ORTIZ, en un negocio que, sostiene la accionante, se perfeccionó por la necesidad económica que estaba atravesando a raíz del desplazamiento sufrido dos años atrás, situación que la llevó a venderlo por un valor sustancialmente inferior al comercial. A continuación, se entra a examinar los medios de convicción que obran en el expediente, para determinar si, efectivamente, la venta acaeció en circunstancias anejas al conflicto armado y, por ende, es necesario intervenir en sede de justicia transicional. De acuerdo con MARÍA ROSMIRA LONDOÑO DE QUICENO, 25 tuvo que abandonar porque la guerrilla le dio 24 horas para desocupar, textualmente, indicó que les dijeron: «no queremos que a Uds. les pase cualquier cosa, aquí van a haber unos enfrentamientos, les damos 24 horas para que se vayan». Se fueron sin dudar, dejando todo abandonado, sus «gallinitas», sus «animalitos», «todo quedó botado por allá».

unos enfrentamientos, les damos 24 horas para que se vayan». Se fueron sin dudar, dejando todo abandonado, sus «gallinitas», sus «animalitos», «todo quedó botado por allá». Con notoria dificultad para evocar el hito temporal de este acontecimiento, indicó que acaeció en 1986, época en la cual vivía con dos hijos y sus nueras, cada uno tenía su «piececita» ; aunque más adelante en su relato señaló espontáneamente que salió hacía unos 23 años (entiéndase en 1998). Precisó que salieron para donde una hija que vivía en Caldas – Antioquia, donde se quedaron 8 días. Uno de sus hijos se fue para Armenia y luego se l os llevó para Sevilla – Valle del Cauca, donde se encuentran radicados actualmente. La finca quedó completamente sola y nunca regresaron por temor.

23 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1 , certificado 248537BAAF1CC3EA DD87E9B9469A3666 A280EB19A8BC92D6 3966C697F2BBD467. 24 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1 , certificado 05D34AE11303EF2B 5F571D46F9352F16 15304FD1EB30A346 0258C045AE387612. 25 Declaración jurada rendida ante el juez en audiencia pública celebrada el 14 de diciembre de 2021. Disponible en el Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecuti vo 55 certificado

0EC29DD3D5D14AA9 F46453583B2E49AB 7CD5052F411A5A26 A41A0B1FBF52B1EB y archivo

Disponible en el Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecuti vo 55 certificado 0EC29DD3D5D14AA9 F46453583B2E49AB 7CD5052F411A5A26 A41A0B1FBF52B1EB y archivo certificado 0AF28DADB5A344A4 802EB259D0CDFB5E EEED442B83B05535 5115A31A4049F252, mins. 00:00 a 1:20.Expediente : 05000312100220210002301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : María Rosmira Londoño de Quiceno

Opositor : Aníbal de Jesús Marín Ortiz

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En relación a la venta, explicó que ANÍBAL DE JESÚS MARÍN ORTIZ era un vecino suyo, cuyo lote no tenía vivienda, por eso se enteró que se metió a vivir a su casa, frente a lo cual no pudo hacer nada, pues se encontraba lejos y no pensaba regresar. Que ANÍBAL DE JESÚS a través de un sobrino de su esposo se consiguió el número de su hija DOLLY, la llamó y le dijo que le iba a dar $1.000.000 «por eso». Cuando su consanguínea le comentó, la reclamante, «de despechada», le pidió $2.000.000, aunque sabía que valía más (no sabe cuánto), pero como ANÍBAL estaba tan apoderado de eso tuvo que dejarlo así. En consecuencia, el comprador le dio un millón a su hija, indicando que después le daba el resto, pero nunca ocurrió. Precisó que le dijo a DOLLY que aceptara ese negocio «para no perder nada», que

apoderado de eso tuvo que dejarlo así. En consecuencia, el comprador le dio un millón a su hija, indicando que después le daba el resto, pero nunca ocurrió. Precisó que le dijo a DOLLY que aceptara ese negocio «para no perder nada», que recibiera «cualquier cosa que diera». Su hija fue la que se entendió con él, al punto que la accionante nunca le ha hablado. Su hija le entregó el dinero y no volvió a saber del comprador. Aunque reconoció que no lo ha buscado porque nunca ha tenido su número. Además, que es cierto que ANÍBAL no tenía como localizarla a ella o a sus hijos. No recuerda cuándo se realizó el negocio, lo cierto es que ya estaban en el Valle , en una época que estaban durmiendo en el suelo y no tenían ni en qué «hervir una aguapanelita», los vecinos le prestaban una «ollita para hacer». Por último, c uando se le preguntó si vendió toda la finca o solo una parte, señaló que fue el «pedazo de la casa para abajo, la casa con esos secadores y todo lo que tenía ese montaje donde molía el café». La reclamante también rindió declaración bajo juramento en la etapa administrativa ante funcionario de la Unidad de Tierras, y, en esencia, su relato guarda armonía con lo acabado de reseñar , por lo que no es necesario entrar a comentarlo nuevamente.26 En todo caso, cumple agregar que MARÍA ROSMIRA en esa oportunidad manifestó considerar que el opositor se adueñó del predio porque no le terminó de pagar y le mandó a decir que si no lo iba a hacer que mejor no había negocio , al punto de pensar que finalmente no se perfeccionó.

considerar que el opositor se adueñó del predio porque no le terminó de pagar y le mandó a decir que si no lo iba a hacer que mejor no había negocio , al punto de pensar que finalmente no se perfeccionó.

26 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutiv o 53, certificado 046F9BABA84F846C D4484E1A0A61D2B2 E3E69763AEDF8C2F 793D2A0F937FE950.Expediente : 05000312100220210002301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : María Rosmira Londoño de Quiceno

Opositor : Aníbal de Jesús Marín Ortiz

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Ahora, el opositor ANÍBAL DE JESÚS MARÍN compareció a la audiencia judicial a exponer su versión de lo acaecido.27 Explicó que su tío JUANCHO MARÍN era dueño de un predio de mayor extensión, quien vendió respectivamente un pedazo a la reclamante y otro a él, por esa razón eran colindantes. Él en su parte no tenía casa, solo la explotaba con sembrados de café y «potrerito». Afirmó que también fue víctima del desplazamiento forzado ocurrido hacía como 20 años «larguitos», todos en la vereda salieron al mismo tiempo, fue un abandono masivo donde todos tuvieron que desocupar las casas . Que él duró desplazado cinco años, al cabo de los cuales volvió a la zona y ahí fue cuando compró el predio objeto de este proceso, el cual estaba abandonado. No recuerda la fecha exacta. Sobre los pormenores, refirió que le ofrecieron y compró. Que ÁLVARO QUICENO

objeto de este proceso, el cual estaba abandonado. No recuerda la fecha exacta. Sobre los pormenores, refirió que le ofrecieron y compró. Que ÁLVARO QUICENO le dijo a DOLLY que él adquiría eso. En virtud de esto DOLLY lo llamó e hicieron negocio. Se interesó porque tenía tierra ahí colindante y la casa le quedaba «muy al derecho». Le dijeron que «le daban» por $2.000.000 y aceptó porque era «conveniente». En cuanto a este valor, considera que era adecuado porque la casa estaba caída (le tocó volver a hacerla prácticamente) y el corralito era «chiquito», por ahí de media cuadra, donde ha sembrado café y plátano. Coincidió en que únicamente ha pagado $1.000.000, que entregó a DOLLY en Caldas y de lo que fue testigo ÁLVARO QUICENO. No ha dado el resto porque acordaron un año de plazo, pero nunca supo dónde estaba la vendedora ni lo han buscado. No firmaron ningún documento, DOLLY le dijo que de ahí a un año su mamá iba y le hacía la escritura, pero nunca apareció. Por último, expresó que la compra acaeció hacía unos 15 años, cuando la seguridad ya estaba bien, se podía trabajar, no había grupos armados , «la cosa estaba calmada». Justamente, en el proceso se contó con la declaración del señor ÁLVARO QUICENO, quien corroboró que tuvo una participación cercana en la transacción que se viene comentando. 28

27 Declaración jurada disponible en el Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 55

QUICENO, quien corroboró que tuvo una participación cercana en la transacción que se viene comentando. 28

27 Declaración jurada disponible en el Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 55 certificado 0AF28DADB5A344A4 802EB259D0CDFB5E EEED442B83B05535 5115A31A4049F252, mins. 1:21 a 22:03. 28 Declaración jurada disponible en el Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 55, certificado AE220E331E9F2ED4 7E6C0EF3F5D4D81C D02117B5724179B2 556DB6800712F48E, mins. 13:14 y ss.Expediente : 05000312100220210002301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : María Rosmira Londoño de Quiceno

Opositor : Aníbal de Jesús Marín Ortiz

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Así, el testigo comunicó tener una parcela cerca a la del opositor, a quien conoce de toda la vida. Además, es sobrino del fallecido esposo de la accionante. Que en cierta ocasión ANÍBAL DE JESÚS le dijo que se había enterado que la reclamante estaba vendiendo, que cómo hacía para contactarla porque le interesaba la propiedad, y él lo contactó con DOLLY. A partir de ahí hicieron el negocio. El testigo llamó a DOLLY y esta le dijo que sí estaban int eresados en vender. No sabe quién puso el precio, si ROSMIRA o los hijos, el caso fue que pidieron $2.000.000. Le consta que el opositor le entregó $1.000.000 a DOLLY, y que el

sabe quién puso el precio, si ROSMIRA o los hijos, el caso fue que pidieron $2.000.000. Le consta que el opositor le entregó $1.000.000 a DOLLY, y que el restante se daría cuando saliera el documento, pero no supo si los pagó o no. Cree que las partes no volvieron a hablar. En una ocasión le preguntó a ANÍBAL que había pasado con eso, respondiéndole que la plata la tenía consignada en el banco, es decir, entiende que la tenía lista para cuando aparecieran a cobrarle. Informó que el desplazamiento de la reclamante fue en 1999, y que el negocio se hizo entre el 2005 y el 2010. Antes de esto la finca siempre estuvo sola, abandonada. Estima que el precio fue muy favorable, teniendo en cuenta que la familia se había desplazado y en esas circunstancias «del ahogado la gorra» . En ese entonces $2.000.000 era «muy poquita plata». Explicó que ANÍBAL DE JESÚS no ha sido un tipo adinerado, es un jornalero, una persona muy juiciosa que lo que ha conseguido en la vida lo ha he cho «a golpe de puño y labrando la tierra». Mucho menos lo era cuando se hizo el negocio, porque el también venía de ser desplazado por la violencia. Finalmente, advirtió que el opositor compró el 100% de la propiedad de la reclamante, es decir, la casa y el solar, porque él mejoró la vivienda y sembró en la tierra. Estima que el negocio fue libre de presiones, se hizo «limpiamente». GERARDO QUICENO, hijo de la reclamante, también compareció al juicio dando cuenta del acuerdo de voluntades y los pormenores que le constan.29

tierra. Estima que el negocio fue libre de presiones, se hizo «limpiamente». GERARDO QUICENO, hijo de la reclamante, también compareció al juicio dando cuenta del acuerdo de voluntades y los pormenores que le constan.29 A pesar de sus notorias dificultades auditivas por una enfermedad que tuvo, la audiencia se pudo llevar a feliz término.

29 Declaración jurada disponible en el Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 55 certificado 0AF28DADB5A344A4 802EB259D0CDFB5E EEED442B83B05535 5115A31A4049F252, mins. 22:04 y ss. Y archivo con certificado 06623DB9FD2DDDD4 EAAF00976B8D17C6 00694D3985394F3C 18E254A5F5734FBF, mins. 00:00 a 18:50.Expediente : 05000312100220210002301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : María Rosmira Londoño de Quiceno

Opositor : Aníbal de Jesús Marín Ortiz

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Así, abiertamente señaló que fue víctima de desplazamiento forzado cuando vivía con su mamá en la finca LOS PALACIOS. Los paramilitares entraron a sacar la guerrilla que había en la zona y a los campesinos los acusaron de ser colaboradores de estos grupos. Llegaron «con lista en mano», aunque dijeron que a los miembros de su familia no los iban a matar (como ya habían hecho con muchos parientes y amigos) pero tenían 24 horas, que si al otro día estaban ahí no respondían por ellos. Les dieron ese plazo para desocupar y les tocó salir prácticamente solo con la ropa

de su familia no los iban a matar (como ya habían hecho con muchos parientes y amigos) pero tenían 24 horas, que si al otro día estaban ahí no respondían por ellos. Les dieron ese plazo para desocupar y les tocó salir prácticamente solo con la ropa porque «el terror fue mucho». Se fueron para el pueblo, aquí compraron una casita pequeña con una plata que tenían y «juntaron» la familia. Con todo, las milicias de los paramilitares empezaron a matar a quienes se habían asentado en este lugar, es decir, ya no los mataban en sus fincas sino en las calles del pueblo, a cualquier hora. En vista de esto, salió solo «sin rumbo» para Sevilla – Valle, donde logró ubicarse y mandar por su familia, que para ese entonces estaba en Medellín al no poder seguir en el pueblo. Memoró que como a los tres años quisieron volver a la zona, pero fue imposible porque a conocidos suyos que así lo hicieron los mataron los paramilitares. Mejor se quedaron en Sevilla. Del negocio expresó saber que «supuestamente» el opositor pagó $1.000.000 y «más nada » porque no tuvieron comunicación con nadie. Entre la fecha del desplazamiento y la venta, señaló que pasaron entre 6 y 7 años, más o menos. Supo que la finca estuvo un tiempo desocupada (como 4 o 5 años) , mismo tiempo que la vereda estuvo completamente sola a causa de los paramilitares, ya después fue que estuvo el señor ANÍBAL. Se le indagó por el motivo del negocio y respondió que no recuerda bi

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