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TSDJ ANT-05000-31-21-002-2021-00030-01-(02-10-2023)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05000-31-21-002-2021-00030-01-(02-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA TERCERA

JOSÉ GIRLDARDO RAMÍREZ GIRALDO

Magistrado Ponente

Medellín, dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Sentencia n.° 022

Radicado: 05000312100220210003001

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante: ARNULFO CARDONA CEBALLOS Opositora: LILIA ROSA ARIAS QUINTERO Sinopsis: En esta solicitud s e encuentran reunidos los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante.

No prospera la oposición. No se reconoce compensación económica por no haberse acreditado actuar con buena fe exenta de culpa. Tampoco se reconoce la calidad de segundos ocupantes, en cuyo favor se deban adoptar medidas diferenciales.

1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro de l proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud incoada por ARNULFO CARDONA CEBALLOS, quien actúa a través de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD o La Unidad) ; proceso instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, y en el que se admitió

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD o La Unidad) ; proceso instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, y en el que se admitió oposición de LILIA ROSA ARIAS QUINTERO. 1.1. Las pretensiones ARNULFO CARDONA CEBALLOS recurre a la administración de justicia con miras a que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras , y, en consecuencia, se le adjudique el inmueble denominado EL DESCANSO, ubicadoExpediente : 05000312100220210003001

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : ARNULFO CARDONA CEBALLOS

Opositor : LILIA ROSA ARIAS QUINTERO

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en la vereda El Tabor, del municipio de San Carlos – Antioquia, el cual se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria (en adelante FMI) n.º 018-126483 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla. Además, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes ARNULFO CARDONA CEBALLOS adquirió el fundo por compra que hiciere hace más de 30 años (aproximadamente en el año 1988) al señor EDILBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ CASTAÑO (fallecido el 19 de enero de 1995), mediante documento privado. A partir del momento de la a dquisición del inmueble, el señor CARDONA

JESÚS MARTÍNEZ CASTAÑO (fallecido el 19 de enero de 1995), mediante documento privado. A partir del momento de la a dquisición del inmueble, el señor CARDONA CEBALLOS inició la explotación y aprovechamiento del predio, para lo cual realizó cultivos de pan coger y estableció su vivienda, la que habitó con su cónyuge YOLANDA GÓMEZ DE CARDONA y sus cinco hijos , GILDARDO, J OVANY,

OMAIRA, FABIO ENRIQUE y JORGE ARLEY CARDONA GÓMEZ.

Con la incursión de los paramilitares en la vereda El Tabor se presentaron varios asesinatos, y en el año 2002 (aproximadamente) su hijo JOVANY (quien ya no vivía con ellos) recibió amenazas de muer te, motivo por el cual el reclamante y su cónyuge decidieron abandonar el predio y dirigirse a Cimitarra – Santander. Para el momento de abandono del fundo ninguno de los hijos del solicitante habitaba el inmueble, pues cada uno ya había conformado su núcl eo familiar y vivía de manera independiente. En cuanto al estado actual del predio, se informó que un hijo del señor EDILBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ se apoderó de este y luego lo vendió a un señor proveniente de la ciudad de Medellín, quien ha comprado otras tierras en el sector, ha hecho cabañas y hasta una iglesia. El día 7 de diciembre del 2018 se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio objeto de recl amación, y dentro de los 10 días siguientes se presentó la señora LILIA ROSA ARIAS QUINTERO manifestando ser la cónyuge de VÍCTOR

predio objeto de recl amación, y dentro de los 10 días siguientes se presentó la señora LILIA ROSA ARIAS QUINTERO manifestando ser la cónyuge de VÍCTOR EDUARDO CALDERÓN TORRES (fallecido en octubre del 2016), quien adquirió el terreno.Expediente : 05000312100220210003001

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Reclamante : ARNULFO CARDONA CEBALLOS

Opositor : LILIA ROSA ARIAS QUINTERO

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2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia admitió la demanda mediante auto del 13 de abril de 2021,1 corregido a través de providencia del día 23 del mismo mes y año.2 2.2. Las notificaciones y el traslado Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Al alcalde del municipio de San Carlos y al representante del Ministerio Público, a través de correo electrónico.3

A las personas indeterminadas , con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el día 9 de mayo de 2021.4 A la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por tratarse de un predio baldío , a través de correo electrónico.5 De otro lado, se dispuso notificar a la señora LILIA ROSA ARIAS QUINTERO, de quien se dijo ocupaba el inmueble, lo cual también se llevó a cabo mediante correo electrónico del 23 de abril de 2021.6 2.3. La oposición

quien se dijo ocupaba el inmueble, lo cual también se llevó a cabo mediante correo electrónico del 23 de abril de 2021.6 2.3. La oposición Dentro de término, 7 a través de abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo, designado en virtud de amparo de pobreza, LILIA ROSA ARIAS QUINTERO reconoció la existencia del conflicto armado sufrido en la subregión del oriente antioqueño, por tratarse de un hecho notorio. Manifestó que el predio objeto de este proceso lo adq uirió su cónyuge VÍCTOR EDUARDO CALDERÓN TORRES por compra al señor IVÁN DARÍO MARTÍNEZ NARANJO, mediante Escritura Pública número 207 del 08 de septiembre de 2012, otorgada en la Notaría Única San Carlos, y que correspondió a la hijuela número 2 en liquidación de sucesión y sociedad conyugal, según Escritura Pública número 368 del 14 de noviembre de 2010. Que para la época de la mencionada compraventa no había problemas de orden público en la zona, por lo que el negocio se llevó a cabo en forma libre, voluntaria y

1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 7. 2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 14. 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivos 9 y 16. 4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 36. 5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 24. 6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 17.

4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 36. 5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 24. 6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 17. 7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 45.Expediente : 05000312100220210003001

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Reclamante : ARNULFO CARDONA CEBALLOS

Opositor : LILIA ROSA ARIAS QUINTERO

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ajeno por completo a cualquier injerencia externa relacionada con violencia. Además, se pagó un precio justo y razonable. Aun así, precisó que el negocio lo habían efectuado con anterioridad, cuando ingresaron en el año 2005 al predio (que se enco ntraba en precarias condiciones de conservación ), siendo que las partes pactaron que las escrituras las harían cuando se efectuara el pago total del precio, lo que ocurrió en el 2012. Agregó que desde que tiene el inmueble le ha realizado mejoras, consistente en construir dos alcobas, una cocina, un baño nuevo, pavimentó el corredor y el patio y construyó car retera de acceso a la vivienda. Además, le ha sembrado café, plátano y árboles frutales, como mandarinos, naranjos y guanábanos. Informó que su cónyuge falleció en el año 2016, por lo que vive en el inmueble únicamente con su hijo OLIMPO CALDERÓN, quien le ayuda con el sostenimiento del hogar. Por último, argumentó que también es víctima de la violencia por desplazamiento forzado, ocurrido en el año 2001 en el Valle del Cauca.

únicamente con su hijo OLIMPO CALDERÓN, quien le ayuda con el sostenimiento del hogar. Por último, argumentó que también es víctima de la violencia por desplazamiento forzado, ocurrido en el año 2001 en el Valle del Cauca. Como excepciones de mérito planteó: 1) « Inexistencia del derecho invocado »; 2) «Buena fe exenta de culpa» y 3) «Tacha de condición de víctima». 2.4. Admisión de la oposición y etapa probatoria Por auto del 29 de julio de 2021 el juez instructor admitió la oposición acabada de compendiar,8 a la par que corrió traslado a los sujetos procesales por el término de tres días. Al periodo probatorio se le dio apertura mediante interlocutorio del 19 de agosto de 2021, decretándose las pruebas aportadas y pedidas por la s partes y las que el juzgado consideró oficiosamente.9 2.5. Intervención del Ministerio Público Ante el juzgado instructor, con sus buenos oficios , requirió a la ORIP de Marinilla para que allegara información requerida por el despacho. Además, a sistió a la s audiencias de declaración de las partes y los testigos. En esta sede, el Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política y demás normas concordantes, intervino conceptuando que había mérito para acceder a las súplicas de la demanda, en tanto se acreditaron los presupuestos determinantes para reconocer la restitución material y jurídica.

8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 51.

de la demanda, en tanto se acreditaron los presupuestos determinantes para reconocer la restitución material y jurídica.

8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 51. 9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 55.Expediente : 05000312100220210003001

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Reclamante : ARNULFO CARDONA CEBALLOS

Opositor : LILIA ROSA ARIAS QUINTERO

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De otro lado, señaló que la opositora no probó la tacha de la calidad de víctima del solicitante en el transcurso del proceso, sin embargo: «logró establecer que también fue víctima del conflicto por desplazamiento, que es mujer cabeza de familia ante el fallecimiento de su esposo, quién (sic) aparece relacionado como titular de derechos de falsa tradición sobre el mismo predio reclamado en restitución y que no tuvieron que (sic) ver directa, ni indirectamente con los hechos de violencia que determinaron el abandono del predio por los solicitantes y que siendo mujer y victima (sic) ha de ser mirada dentro de este proceso de justicia transicional, con enfoque de género y por ende para el ministerio Público es una persona sujeto de especial protección del Estado y en consecuencia y de conformidad c on la caracterización que de ella ha de establecerse se le ordenen las medidas de asistencia y atención que correspondan y que en sentir de esta agencia ha de reconocérsele tal acompañamiento a través del Fondo de la Unidad de Restitución o a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS en virtud del art. 5 del decreto (sic) 902 de 2017

acompañamiento a través del Fondo de la Unidad de Restitución o a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS en virtud del art. 5 del decreto (sic) 902 de 2017 una vez se verifique que reúne los requisitos para acceder a la tierra, bien a título gratuito o a través de la ruta RESO, según lo establezca la ANT».10 2.6. Fase de decisión (fallo) En providencia del 16 de septiembre de 2021 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.11 Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual procede a emitir el fallo, previo a haber comunicado a las partes y al Ministerio Público sobre la recepción del proceso con el fin de que se pronunciaran sobre eventuales vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades.12

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Competencia y nulidades La Sala es competente para resolver de fondo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial y por haberse admitido oposición.

No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite, pues, en lo medular, se respetó el derecho fundamental al debido proceso en cada una de las etapas. A pesar de la inexistencia de causales que tengan la virtud de anular el trámite, esta Sala Especializada pone de presente que las publicaciones ordenadas y realizadas

10 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 9. 11 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 71.

Sala Especializada pone de presente que las publicaciones ordenadas y realizadas

10 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 9. 11 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 71. 12 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 5.Expediente : 05000312100220210003001

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en radio, o en un lugar visible de la alcaldía, no es un requisito previsto en la Ley 1448 de 2011, ya que el único medio diseñado para la notificación es el previsto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Aun así, la Sala estima que las publicaciones realizadas en medios diferentes al impreso en un diario de amplia circulación procuran darle mayor publicidad al trámite, en tanto pueden llegar a un universo más amplio de personas, especialmente las que se encuentran en áreas rurales, y si bien son prácticas que redundan en garantías para aquellos posibles interesados en las resultas del litigio, lo que no está proscrito en la Ley de Víctimas, en todo caso no pueden erigirs e en criterios que entren en contradicción con la publicación en prensa, es decir, aquellas no pueden ser génesis de confusiones y falsas expectativas en cuanto a los términos que se otorgan a los posibles interesados para que se hagan parte en el proceso. 3.2. Presupuestos procesales y requisito de procedibilidad No encontrándose reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez

términos que se otorgan a los posibles interesados para que se hagan parte en el proceso. 3.2. Presupuestos procesales y requisito de procedibilidad No encontrándose reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso , la Sala se ocupará de la resolución del asunto puesto a su consideración. El requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, según da cuenta la constancia expedida por la Directora Territorial Antioquia de la UAEGRTD, mediante la cual certifica que el reclamante fue incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con el inmueble solicitado en restitución.13 3.3. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde al tribunal determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitado por ARNULFO CARDONA CEBALLOS en calidad de ocupante del inmueble denominado EL DESCANSO, ubicado en la vereda El Tabor, del municipio de San Carlos – Antioquia, el cual se identifica con el FMI n.º 018 -126483 de la ORIP de Marinilla , conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para ello, esta Sala reiterará cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso en concreto.

13 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1 (certificado: F5A90D51122FC934 959BCA644F45793C DAD566656F27BACB 54BF0218BF58781A).Expediente : 05000312100220210003001

959BCA644F45793C DAD566656F27BACB 54BF0218BF58781A).Expediente : 05000312100220210003001

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Opositor : LILIA ROSA ARIAS QUINTERO

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3.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional: marco de referencia La Ley 1448 de 2011,14 expedida inicialmente por diez años,15 introdujo un modelo reparativo a favor de las víctimas del conflicto armado interno a través de distintas medidas, como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, otorgándole preferencia a la restitución de las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , a la cual la Corte Constitucional le otorgó estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación i ntegral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, y porque los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, tr abajo, libre locomoción, etc., 16 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Dicha ley se inscribe en un modelo de justicia transicional,17 definida en su artículo 8° como «el conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos

8° como «el conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario», con el propósito de «(i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia y (iv) promover la reconciliación social», 18 importante instrumento normativo para la protección de las víctimas que se articula en la actualidad con la regulación contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley Estatutaria 1957 de 2019.19 Frente a la acción de restitución, en particular, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:20 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,21 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de p resunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien , ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los

14 «Por la cual se dictan medidas de atención, asist encia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones».

previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los

14 «Por la cual se dictan medidas de atención, asist encia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 15 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 16 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C 753 de 2013 y SU 648 de 2017. 17 En la sentencia SU-648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios orientadores de la polít ica pública en materia de restitución de las víctimas. Replicada en Sentencia T-129 de 2019. 18 Sentencias C-379 de 2016 y C-007 de 2018, entre otras. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. MP. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS 20 Entre muchas otras, véa se la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 21 Sentencia T-034 de 2017.Expediente : 05000312100220210003001

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Reclamante : ARNULFO CARDONA CEBALLOS

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hechos de abandono y despojo forzados de t ierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.

Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración

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hechos de abandono y despojo forzados de t ierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.

Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng). 22 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,23 que para la Corte Constitucional24 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.

Corolario de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación consistente en abandono o despojo ocurrida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 25 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de De rechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto para establecer si hay lugar o no a otorgar su tutela.

normas internacionales de De rechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto para establecer si hay lugar o no a otorgar su tutela. 3.5. El caso en concreto Primero se referirá el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la relación material y jurídica con la tierra, para determinar si el reclamante sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos. 3.5.1. Contexto de violencia en San Carlos – Antioquia. Hecho notorio. Reiteración Esta Sala Especializada, en múltiples sentencias, ya ha analizado la complejidad del fenómeno del conflicto armado en el municipio de San Carlos y las nefastas consecuencias que implicó para su población.26

22 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS

DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 24 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 25 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 26 Entre otras, ver sentencia n.° 017 del 26 de agosto de 2019, expediente radicado

CUARTAS. 25 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 26 Entre otras, ver sentencia n.° 017 del 26 de agosto de 2019, expediente radicado 05000312100120180000201; n.° 014 del 15 de julio de 2019, expediente radicado 05000312100220170003201; y n.° 006 del 1 de marzo de 2019, expediente radicado 05000312100220170000201, todas de la M.P. Ángela María Peláez Arenas.Expediente : 05000312100220210003001

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El interés de los grupos armados en este municipio fue debido « a su ubicación estratégica, biodiversidad y demás particularidades », lo cual lo hizo proclive para que allí quisieran « extender la hegemon ía militar, [el] control de corredores de narcotráfico y demás economías ilegales, situación que comparte con municipios vecinos como Granada, que también arrastra una historia de graves afectaciones por las mismas razones».27 Con más detalle, en la provide ncia recién citada, se reseñaron las circunstancias que llevaron a la convergencia de los diversos grupos armados en este municipio: Como antecedentes de la dinámica conflictual, se tiene que en las décadas de 1970 y 1980 se llevó a cabo en el municipio de San Carlos la construcción de la central de Calderas, ubicada en la cuenca de la quebrada la Arenosa –entre Granada y San Carlos -;… de la central de San

llevó a cabo en el municipio de San Carlos la construcción de la central de Calderas, ubicada en la cuenca de la quebrada la Arenosa –entre Granada y San Carlos -;… de la central de San Carlos… y los embalses de San Carlos, Punchiná, Playas y Calderas. La construcción de estos embalses i mplicó un crecimiento acelerado de la población que dio lugar a un proceso de transformación en los modos de vida de sus habitantes, en su economía, en las sociabilidades y en la cultura, lo cual, según sus pobladores, trajo pérdida de la cohesión y de ide ntidad local, quienes en diversos ejercicios de memoria con los pobladores se hizo alusión a un primer desplazamiento a mediados de la década de 1970 denominado como el desplazamiento negociado, lo que trajo consigo los primeros movimientos civiles por el respeto y la reivindicación de la identidad 28. Es decir, en un principio se reportan daños en los medios de producción, en especial la pérdida de los predios, parcelas y viviendas que, de manera significativa, en la memoria de los sancarlitanos comienza con la venta desventajosa y forzada de los predios para la construcción de los megaproyectos hidroeléctricos, y se intensifica y consuma con el inicio del conflicto entre guerrillas y paramilitares, período en el cual la pérdida de predios se llevó a cabo a partir de estrategias de despojo, compra-ventas irregulares, ventas forzadas y a menor precio. Es así como en esta población del oriente antioqueño incursionó primigeniamente la guerrilla de las FARC y del ELN desde los años ochenta, quienes se identific aron con las luchas de los pobladores; empero, sus constantes enfrentamientos con la fuerza pública empezó a generar

las FARC y del ELN desde los años ochenta, quienes se identific aron con las luchas de los pobladores; empero, sus constantes enfrentamientos con la fuerza pública empezó a generar ambiente de inseguridad y zozobra, sobre todo cuando se instaló el Batallón Mecanizado de Juan del Corral y el Héroes de Barbacoas en el mu nicipio de San Carlos y Calderas (Caicedo et al. 2006,15), cuya instalación fue producto de la decisión adoptada por el entonces gobernador de Antioquia en agosto de 1995, en momentos en que la guerrilla había llevado a cabo varios atentados contra las torres de energía en la línea Guatapé – San Carlos, un intento de toma de la Central de Calderas y de Jaguas en San Rafael. Así mismo, entre los años 1996 y 2000 se instalaron las Divisiones I y II del Ejército Nacional y el Comando Aéreo de Apoyo Táctico II 29. Posteriormente lo hicieron las autodefensas desde el Magdalena Medio bajo el mando de Ramón Isaza, pasando por las diferentes veredas del Municipio (sic) para tomar represalias en contra de quienes consideraban colaboradores de los grupos de izquierda 30. Para el año 1997, Carlos Castaño empezó a implementar en esa región su modus operandi violento, y después con los diferentes frentes de las AUC y el Ejército Nacional en la lucha contra la guerrilla, agudizándose así el conflicto armado interno con sus nef astas consecuencias en el ámbito de los derechos humanos. De ese modo los describe el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: “la problemática del desplazamiento ha asumido proporciones alarmantes en los municipios donde la violencia que produce el conflicto ha sido

humanos. De ese modo los describe el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: “la problemática del desplazamiento ha asumido proporciones alarmantes en los municipios donde la violencia que produce el conflicto ha sido particularmente elevada. Por ello en las cifras de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República entre 1995 y 2003, sobresalen en términos de municipios expulsores: Cocorná (16.155), San Carlos (13.031), San Luis (9.877), Granada (7.873) y San Francisco (7.855), entre

27 Sentencia n.° 017 del 26 de agosto de 2019 citada. 28 San Carlos. Memorias del éxodo en la guerra. En línea: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2011/Iinforme_sancarlos_exodo_e n_la_guerra.pdf Visto el 2 de agosto de 2018 y 29 de abril de 2019. 29 Op. Cit. 30 Cfr. Panorama actual del Oriente Antioqueño. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, p. 18.Expediente : 05000312100220210003001

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : ARNULFO CARDONA CEBALLOS

Opositor : LILIA ROSA ARIAS QUINTERO

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los más críticos. Son municipios que expulsaron población en circunstan

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